Boletín Mensual N° 5 | Seguimiento Legislativo | Reforma electoral: Para una democracia de género

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Seguimiento Legislativo Boletín Nº5. 26 de mayo de 2017

REFORMA ELECTORAL PARA UNA DEMOCRACIA DE GÉNERO (Propuestas del Movimiento Manuela Ramos, el CMP Flora Tristán y la ACS Calandria)

PROPUESTAS PARA INCREMENTAR GOBERNACIONES REGIONALES Y ALCALDÍAS A CARGO DE MUJERES


Estatutos de los partidos políticos deben considerar: Las listas de candidatas/os para los cargos de la organización política deben ser paritarias y con alternancia, compuesta por 50% de hombres y mujeres. Candidaturas a la plancha presidencial: Integrada por al menos una mujer. Cómputo de la cuota electoral de género: No se considera a las mujeres que integran la fórmula de candidatas a la Gobernación y Vicegobernación ni a las Alcaldías (Proyecto de Ley N° 268-2011/JNE presentado como parte del proceso de búsqueda de Solución Amistosa del Caso CIDH 12.404).

Redondeo al entero superior: Si de la aplicación de la cuota electoral se obtiene una fracción, se procede al redondeo al número entero superior. (Art. 76 del Documento presentado por el Grupo de Trabajo de Reforma Electoral-Congreso, aprobado el 8 de mayo de 2017. Planteado también en el Proyecto de Ley N° 268-2011/JNE) Concurrencia de cuotas: La aplicación de las cuotas podrá ser concurrente, como máximo en dos tipos de cuotas.

FINANCIAMIENTO PARA CAPACITACIÓN

CUOTA PARA ACCESO A FRANJA ELECTORAL

Propaganda electoral: Considerar los principios democráticos, el respeto a la persona humana y su dignidad, el derecho a la igualdad, respeto al honor, la buena reputación y a la intimidad personal y familiar y evitar cualquier mensaje que reproduzca la desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas.

Impedimentos para ser candidatos: Los procesados por delitos de violación sexual, feminicidio, trata, registrados en el REDAM como deudores alimentarios y por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en el marco de la Ley 30364.

Financiamiento privado y las cuotas y aportes individuales en efectivo y en especie de sus afiliados/as: Incluir y cuantificar como aporte de las/os afiliadas/os, la valorización del trabajo no remunerado realizado en favor la organización política.


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