LEY DE FONDO DE REINVERSIÓN DE APORTES FISCALES A LOS PERUANOS EN EL EXTERIOR PARA USO EXCLUSIVO EN SU ATENCIÓN SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado promover políticas públicas integrales en el ámbito migratorio y, en dicho marco, implementar medidas adecuadas para la protección y asistencia de nuestros migrantes, de acuerdo a los principios de igualdad ante la Ley, no discriminación, nacionalidad y ciudadanía, señalados en la Constitución Política, artículos 2, 30, 31, 44, 51 y 53. Coincidentes con las obligaciones emanadas de los Tratados internacionales adoptados legalmente por el Perú, en virtud del artículo 55 de la Constitución Política, y los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, adoptado por el Perú en 2000. Y que varios de estos Tratados internacionales obligan al Estado peruano a garantizar debidamente los derechos de los connacionales emigrados;
Que en los últimos veinte años la cifra de connacionales en el exterior se ha triplicado, pasando de 1 millón de emigrados a fines de los ochenta a poco mas de 3 millones en la actualidad, vinculados a 705.000 hogares en Perú con cerca de 2.800.000 de sus familiares.
Que ante el constante incremento de la emigración peruana en el exterior, especialmente a partir de la década de los noventa, nuestros consulados se han visto sobrepasados en su capacidad de dar una óptima atención a nuestros connacionales, y así lo han señalado diversas instancias especializadas públicas e internacionales;
Que el Presupuesto del Sector RREE, como porcentaje del presupuesto total de la Nación, viene decreciendo en los últimos 4 años, alcanzando el 0,6% en 2010, siendo que de ese total se destina únicamente el 24,2% a los Servicios Consulares, de lo que a
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su vez más del 90 % es asignado al pago de personal e instalaciones, que además los propios connacionales en el exterior deben cubrir en un 56% con sus pagos de tarifas por servicios a los mismos consulados. Quedando para atención social de nuestros connacionales un Fondo de ayuda humanitaria para casos graves y urgentes, cuya partida en 2010 ascendió a 100.000 dólares, es decir, 0,03 dólares, equivalentes a 0,8 soles (menos de 1 sol), al año por cada uno de los 3 millones de peruanos en el exterior;
Que los incrementos de productividad en los servicios consulares ofrecidos por nuestras misiones, que fueran generados en los últimos años por vía de sucesivas reingenierías de procedimientos internos, innovaciones y estandarización informática dispuestos por la Cancillería, vienen alcanzando su techo máximo de potencialidad,
Que conforme se desprende de lo anterior se enfrenta un problema estructural de desborde de la demanda de servicios así como también limitaciones para brindar una adecuada cobertura a los problemas de nuestras comunidades en el exterior, lo cual solo podrá ser atendido por medio del más urgente incremento integral de la capacidad instalada de nuestras misiones consulares en los siguientes aspectos: mudanza y adquisición de locales consulares óptimos, incremento significativo de las partidas de sostenimiento y de apoyo humanitario, apertura de nuevas sedes consulares, refuerzo con personal especializado externo, programas de adecuada cobertura integral respecto a las necesidades de un ordenamiento de nuestros flujos migratorios, inserción de nuestros connacionales en las sociedades de destino, apoyo legal, social y psicológico;
Que es necesario reconocer a nuestros aproximadamente tres millones de migrantes como contribuyentes a través de sus remesas que dinamizan la economía nacional mediante el fomento de la demanda y de manera indirecta como aportantes al fisco por vía de pago del Impuesto General a las Ventas a través del gasto corriente generando con ello importantes ingresos para el tesoro público;
Que los envíos de dinero de los peruanos residentes en el exterior al Perú han aumentando 27 veces en los últimos 10 años, con un incremento promedio anual de 19%, mientras la media mundial es de 6%. Alcanzando el año 2010 a US$ 2.534 millones, equivalentes al 3% del PBI, el 3% del consumo de los hogares, el 13% del total de ingresos por impuestos del Estado, el 50% de la inversión extranjera directa y el 2
100% de ingresos por turismo, constituyendo además los emigrados la mitad de los turistas que visitan el Perú;
Que 6 de cada 10 hogares que reciben remesas las tienen como único ingreso, que en promedio, representan el 40% de ingreso de los hogares que las reciben, que los hogares que reciben remesas muestran un porcentaje promedio de calidad de vida superior a los que no las reciben, y que por pago de Impuesto General a las Ventas aportan no menos de US$ 300 millones anuales directamente al erario nacional;
Que este importante aporte que realizan nuestros emigrados a través de las remesas a la economía y erario nacional, no es debidamente retribuido por el Estado a través de una adecuada política consular que satisfaga las amplias demandas de nuestros connacionales en lo que respecta a una integral política de atención consular y gestión migratoria que integre la asistencia social, legal, psicológica y humanitaria con diversos programas de apoyo a nuestra comunidad, así como de promoción de sus derechos e inserción positiva en las sociedades de destino;
Por las razones expuestas y en concordancia con las referidas normas, presenta a consideración del Congreso de la República, el siguiente
PROYECTO DE LEY
LEY DE FONDO DE REINVERSIÓN DE APORTES FISCALES PARA USO EXCLUSIVO EN LA ATENCIÓN SOCIAL DE LOS PERUANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR
Artículo 1°.- OBJETO DE LA LEY
La presente Ley tiene como finalidad crear una partida presupuestaria, denominada “Fondo de reinversión de aportes fiscales”, al sector RREE, que será adicional a las ya existentes y otras que pudieran agregarse en el futuro. Para ello se tendrá en cuenta las cifras oficiales de las remesas registradas anualmente por el Banco Central de Reserva del Perú en el ejercicio fiscal del año anterior, sobre la base de las cuales se destinará el 3
equivalente a un 15% del monto recaudado por concepto del Impuesto General a las Ventas generado por el gasto de las remesas en nuestro país, calculado sobre esa cifra.
Artículo 2º DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS
Los recursos a los que se refiere el artículo 1º de la presente Ley, serán destinados exclusivamente al incremento de la partida del Programa Presupuestal de Optimización de la Política de Protección y Atención de las Comunidades Peruanas en el Exterior que forma parte del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, o de otra destinada a una entidad equivalente que la haya remplazado, y deberán ser ocupados íntegramente en la atención social integral de los connacionales en el exterior, no pudiendo ocuparse en otros ítems.
Artículo 3º DE LA VIGENCIA DE LA LEY
La presente Ley entrará en vigencia al siguiente día de su publicación.
ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO
El beneficio será de importancia en la medida que permitirá fortalecer las capacidades del Ministerio de Relaciones Exteriores para hacer frente a la problemática de los connacionales emigrados, contando con el soporte necesario para diseñar y ejecutar diversos programas que coadyuven a su bienestar y protección, así como para aprovechar los beneficios de una gestión integral del fenómeno migratorio articulado con la estrategia nacional de desarrollo, inclusión y superación de la pobreza.
Como muestran unánimemente los estudios especializados, esto impacta directamente en una mejor inserción social y laboral de los connacionales en los países de destino, lo cual a su vez genera directamente un aumento en los envíos de remesas y visitas turísticas al país, por lo cual más que un gasto, representa claramente una re-inversión, de las más productivas para el conjunto del país.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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El proyecto representa una herramienta presupuestaria para dar solución a un problema social creciente y riesgoso, permitiendo un incremento significativo, necesario y urgente, de las partidas de asistencia humanitaria y social de las misiones consulares, para restituirles una capacidad operativa básica acorde con la actual demanda de servicios; continuar con la política de incremento y mejora del número de misiones consulares, sus infraestructuras, su personal y sus servicios; fortaleciendo las entidades destinadas a su abordaje, especialmente la Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria, así como de los Programas de vinculación nacional dirigidos a nuestros migrantes. Permitiendo proyectar un nuevo enfoque sociológico a los órganos ejecutores de las políticas (Consulados, Cancillería, DIGEMIN y otros sectores concernidos) en aras de una gobernanza migratoria integral por parte del Estado.
Fortaleciendo el sistema democrático, bajo los principios de igualdad ante la Ley, no discriminación, nacionalidad y ciudadanía, así como la estrategia nacional de desarrollo, inclusión social y superación de la pobreza. Permitiendo la promoción de alianzas estratégicas entre los consulados, entidades públicas y privadas, y nuestra comunidad organizada en el exterior para la promoción de plataformas culturales y comerciales.
Proyectando hacia el exterior una política migratoria estructurada, moderna, coherente y respetuosa de los derechos humanos; privilegiando igualmente el enfoque de la migración y el desarrollo como motor de la generación de nuevas oportunidades de empleo, al tiempo que impulsando la interculturalidad como aporte positivo de la migración.
ANÁLISIS DE IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
El proyecto de ley se ajusta a la legislación vigente en el Perú.
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