PROPOSICIÓN LEGISLATIVA
PROPUESTA DE LEY QUE SUSTITUYE LA ACTUAL LEY N° 28182, LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS
LEY DE REINSERCIÓN SOCIAL PARA EL RETORNO DE CIUDADANOS PERUANOS EMIGRADOS
CONSIDERANDO:
Que es una obligación irrenunciable para el Estado peruano garantizar los derechos a todos los ciudadanos peruanos, bajo el principio de igualdad, no discriminación, nacionalidad y ciudadanía, como lo impone la Constitución Política del Estado (artículos 2, 30, 31, 44, 51 y 53), y éste es el caso de cerca de 3 millones de connacionales, alrededor del 10% de su población total, que residen fuera del territorio peruano, así como el de más de 80.000 connacionales retornados al país en los últimos 4 años;
Que la Constitución Política del Perú, garantiza el derecho de los connacionales a residir en el exterior y retornar al país, señalando que “toda persona tiene derecho a elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir y entrar en él” (artículo 2, n° 11);
Que la Constitución Política del Perú, impone al Estado peruano la obligatoriedad del cumplimiento de los Tratados internacionales que ha adoptado en el ejercicio de su soberanía y la legalidad internacional (artículo 55), al igual que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, adoptado por el Perú en 2000, específicamente sus artículos 26 y 27. Es el caso de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus
Elaborada por el Despacho del Parlamentario andino peruano, Alberto Adrianzén.
1
Familiares, de la Organización de Naciones Unidas (ONU), del año 1990, y adoptada por el Perú en 2005, que garantiza el derecho al retorno (artículo 1, n° 2), así como al traslado de sus propiedades consigo (artículo 32), incluyendo la promoción del Estado de facilidades y exenciones tributarias para ello (artículo 46, letra d). Entre otros instrumentos normativos de carácter global y regional que obligan al Estado peruano.
Que, en el sentido del cumplimiento de esos mandatos, se ha generado la legislación nacional pertinente al retorno: Ley N° 28.182 de 23 de febrero de 2004 “de incentivos migratorios”, Decreto Supremo Nº 028-2005-EF que la reglamenta, Decreto Supremo N° 166-2007-EF referido al cómputo de plazos, y Ley Nº 29508 de 10 de marzo de 2010 que extiende los beneficios por tres años. Por medio de la cual se encarga a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT otorgar el beneficio de exenciones tributarias a la internación de bienes a retornados que cumplan ciertos requisitos;
Que, los requisitos que dicha Ley impone para acceder a sus beneficios, en el sentido de contar con altas calificaciones profesionales o medios económicos elevados, resultan contraproducentes a las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado peruano, excluyendo a la mayoría de retornados, como lo confirman las cifras oficiales de SUNAT, las que informan que entre los años 2007 y 2009 recibieron este beneficio 387 retornados, que representan el 0,5% de un total de 76.501 retornados en el mismo período. Especialmente a los más vulnerables y que más necesitan la garantía estatal de sus derechos, como son los irregulares deportados por las Leyes anti inmigratorias de países de residencia, las víctimas de Trata de personas y otros similares;
Que se hace necesario facilitar la reinserción social de los connacionales retornados bajo los principios de igualdad, no discriminación, nacionalidad y ciudadanía, que imponen las obligaciones constitucionales e internacionales, como parte de la estrategia nacional de inclusión democrática, desarrollo y superación de la pobreza.
Por las razones expuestas y en concordancia con las referidas normas, presenta a consideración del Congreso de la República, el siguiente
PROYECTO DE LEY 2
LEY DE REINSERCIÓN SOCIAL PARA EL RETORNO DE CIUDADANOS PERUANOS EMIGRADOS
Artículo 1°.- OBJETO DE LA LEY
La presente Ley tiene como finalidad facilitar el retorno e inserción social de los peruanos residentes en el extranjero que regresan al país y cumplan con los requisitos establecidos en la misma, a través de incentivos y acciones, y bajo los principios de igualdad, no discriminación, nacionalidad y ciudadanía establecidos en la Constitución Política del Estado y las normativas internacionales adoptadas legalmente.
Artículo 2°.- REQUISITOS
Los peruanos que actualmente viven en el extranjero, podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ley siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) En el caso de retorno voluntario, haber permanecido en el extranjero no menos de tres (3) años sin interrupciones, debidamente acreditado, y manifestar por escrito a la autoridad competente su interés de retornar al país y acogerse a la presente Ley.
b) En el caso de retorno forzado como consecuencia de deportación por situación migratoria irregular, haber permanecido en el extranjero no menos de un (1) años sin interrupciones, debidamente acreditado, al igual que su situación de vulnerabilidad.
Artículo 3°.- INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y SOCIALES
1. Los que se acojan y cumplan con los requisitos señalados en el artículo 2°, estarán liberados del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes:
a) Menaje de casa, hasta por treinta mil dólares (US $ 30,000), y un (1) vehículo automotor, hasta por un máximo de treinta mil dólares (US $ 30,000).
3
b) Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, y demás bienes que usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de cien mil dólares (US $ 100,000).
2. Asimismo, los interesados accederán a servicios de orientación y apoyo por parte de instituciones del Estado peruano en el área legal, educativa, de salud, desarrollo económico, empresarial y laboral a fin de facilitar su reinserción socioeconómica en el país.
Para este fin se deberá desarrollar asimismo, de manera complementaria, las siguientes acciones por parte del Estado peruano:
a) Brindar acceso a la información y trámites de retorno a través de los consulados, páginas webs especializadas, elaboración y distribución focalizada de materiales impresos y audiovisuales. b) Difundir programas de reintegración social con el respectivo acompañamiento legal a los retornados y sus familias en el país de residencia a través de los Consulados, y a su arribo al país a través de instituciones públicas (gobierno central, regional y municipal), propiciando alianzas para tal fin con entidades de la sociedad civil. c) Monitorear y acompañar el proceso de reinserción laboral y/o la generación de autoempleo a través de las respectivas instituciones públicas, propiciando al mismo tiempo el apoyo de la sociedad civil. d) Brindar facilidades de acceso al crédito con tasas preferenciales a los migrantes retornados que quieran impulsar negocios en el país, así como brindar asesorías y capacitaciones en la implementación de los mismos. e) Generar alianzas público-privadas para establecer programas de certificación de habilidades técnicas y la generación de bolsas de empleo. f) Impulsar, a través de las instituciones competentes, asesorías para la gerencia y administración de emprendimientos productivos y microempresas. g) Implementar mecanismos prácticos en el sistema educativo nacional para el respectivo reconocimiento académico de los estudios efectuados en el exterior, así como también para el ejercicio profesional de los retornados.
4
h) Establecer mecanismos de reconocimiento en el mercado laboral peruano de las competencias y especializaciones laborales adquiridas durante la permanencia en el exterior.
Artículo 4°.- PÉRDIDA DE BENEFICIOS
Los beneficiarios que transfieran, bajo cualquier modalidad, a favor de terceras personas los bienes que hayan internado en el país en virtud de la presente Ley, o los adquirentes de dichos bienes, quedarán obligados al pago de los tributos y los intereses correspondientes, si la transferencia se efectuara dentro de los tres (3) años siguientes a su internamiento.
Artículo 5º.- SUPERVISIÓN Y CONTROL
1. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) se encargará de las acciones de supervisión y control de lo dispuesto en la presente Ley, en lo referido a los incentivos tributarios, señalados en el artículo 3, numeral 1, literales a y b, de la misma.
2. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de sus dependencias destinadas a los connacionales en el exterior, en conjunto con la Mesa Intersectorial para la Gestión Migratoria, se encargará de las acciones de supervisión y control de lo dispuesto en la presente Ley, en lo referido a los incentivos sociales, señalados en el artículo 3, numeral 2, literales a, b, c, d, e, f, g y h.
Artículo 6º.- VIGENCIA DE BENEFICIOS
Los beneficios a que se refiere la presente Ley tendrán una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su reglamentación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- DIFUSIÓN
5
El Ministerio de Relaciones Exteriores y las instituciones públicas del Estado integrantes de la Comisión Multisectorial Permanente denominada “Mesa Intersectorial para la Gestión Migratoria”, se encargarán de difundir los beneficios otorgados por la presente Ley, incluyendo alianzas con entidades de la sociedad civil.
SEGUNDA.- REGLAMENTO El Poder Ejecutivo adecuará el reglamento de la presente Ley en un plazo que no excederá de sesenta (60) días contados a partir del día siguiente de su publicación.
El Decreto Supremo que aprueba el Reglamento deberá ser rubricado por los Ministros de Economía y Finanzas, y de Relaciones Exteriores.
TERCERA.- NORMA DEROGATORIA Derógase o déjase sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En febrero de 2004, se promulgó la Ley N° 28182, Ley de incentivos migratorios, cuyo principal objetivo era facilitar el retorno de connacionales residentes en el exterior. Sin embargo, estuvo destinada exclusiva y excluyentemente a connacionales que demostraran poseer altas calificaciones profesionales o un patrimonio suficiente para generar empresas productivas, empleo y mayor recaudación tributaria. Lo cual resulta, de hecho, discriminatorio e inconstitucional.
Adicionalmente, su impacto de beneficio para los retornados y para el país es insignificante, ya que según cifras oficiales, alcanza tan sólo al 0.5% de los retornados, menos de 400 personas en 3 años.
Es por ello que es necesario perfeccionar dicha Ley con un nuevo texto legal que incluya a todos los retornados, bajo los principios constitucionales e internacionales adoptados por el Perú de igualdad ante la ley, no discriminación, nacionalidad y ciudadanía, especialmente a los más vulnerables, tales como los deportados por irregularidad por las crecientes leyes anti inmigratorias de países de residencia, las 6
víctimas de Trata de personas y otras similares. Incorporando también decisivas dimensiones
sociales,
legales,
laborales,
empresariales
y
psicológicas
que
complementen los beneficios tributarios.
Esto convertirá la Ley en un mecanismo de fortalecimiento democrático y de recuperación y aprovechamiento efectivos del capital humano y económico que representan nuestros retornados para la estrategia nacional de desarrollo y superación de la pobreza.
ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO
La aplicación de la presente norma ampliará la cobertura de los actuales beneficios de la exoneración de tributos a todos los peruanos residentes en el exterior que retornen al país y cumplan con los requisitos señalados en la misma, al tiempo que adicionará incentivos sociales para una adecuada e integral reinserción social al país, bajo los principios de igualdad, no discriminación, nacionalidad y ciudadanía, mandatados en la Constitución Política del Estado y las normativas internacionales legalmente adoptadas por el Perú.
El principal beneficio de la norma es de carácter político, al fortalecer el cumplimiento de los principios constitucionales y las instituciones democráticas, y social, ya que se inscribe en la política nacional de desarrollo, inclusión social y lucha contra la pobreza, aminorando los riesgos y vulnerabilidades de los retornados y ampliando el impacto positivo de sus capacidades laborales, productivas y económicas para el conjunto del país, en diversos ámbitos, tales como trabajo, pequeña industria, turismo, salud, educación y otras, para lo cual la presente ley desarrolla una serie de incentivos que van más allá de lo tributario, complementándose con acciones de carácter social.
Finalmente, la norma también tiene un beneficio económico al promover que el Estado estimule la recuperación del capital humano y económico que representan los connacionales emigrados, así mismo, el acceso al crédito a los retornados para la generación de emprendimientos impulsa el dinamismo de la economía interna y la generación de empleo.
7
ANÁLISIS DE IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL La presente norma sustituye la Ley No. 28182 “Ley de incentivos migratorios” y la Ley No. 29508 que la amplía por tres años, y sus respectivos Decretos Supremos Nº 0282005-EF y N° 166-2007-EF.
8