PROYECTO DE LEY LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES QUE CREA EL VICEMINISTERIO DE POLÍTICA Y GESTIÓN MIGRATORIA
Dirección de Protección y Asistencia al Nacional del Ministerio de Relaciones Exteriores Parlamento Andino Peruano
Exposición Motivos
Fundamentos
Importancia de la migración en el mundo actual. La migración internacional es uno de los fenómenos sociales de mayor importancia en las relaciones internacionales contemporáneas, alcanzando más de 300 millones de personas, diversificándose en innumerables modalidades de movilidad humana, feminizándose, y abarcando con sus flujos a prácticamente todos los países del mundo, como de salida, tránsito o destino. Evidenciándose que a nivel mundial los Estados deben fortalecer sus capacidades institucionales para el establecimiento de políticas de gestión migratoria. Deberes del Estado frente a la migración. Es deber del Estado peruano reforzar las instituciones responsables de la protección a los migrantes y sus familias, independientemente de su estatus migratorio, teniendo en cuenta primordialmente el respeto y promoción de los derechos humanos, así como la fiel observancia y cumplimiento de la normativa del Derecho Nacional e Internacional. La Constitución Política del Perú garantiza el derecho a la migración en sus diversas formas, al establecer que “toda persona tiene derecho a elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir y entrar en él”, en su artículo 2, numeral 11.
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El Estado peruano tiene el mandato de cautelar los derechos de los peruanos y peruanas residentes en el exterior, bajo los preceptos constitucionales de “igualdad ante la Ley” y no discriminación por motivo de “cualquier… índole”, consagrados en la Constitución Política del Estado, en su artículo 2, numeral 2. Los Tratados internacionales que el Perú ha adoptado legalmente son obligatorios para el Estado peruano, por el artículo 55 de la Constitución Política del Estado, y por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, adoptado por el Perú en 2000, específicamente sus artículos 26 y 27. Varios de estos Tratados internacionales garantizan los derechos de los migrantes, especialmente entre otros del sistema de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, especialmente sus artículos 13, número 2 y 14, número 1, explícitamente referidos a derechos de movilidad; la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1966, especialmente sus artículos 5 y 36, sobre defensa de sus connacionales, adoptada por el Perú en 1978; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1989, y su Protocolo Facultativo de 1999, ambas adoptadas por el Estado peruano en 1982 y 2001, respectivamente; la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de 1990, adoptada por el Perú en 2005. En el ámbito interamericano, el Perú ha suscrito diversos acuerdos para la protección de las personas migrantes, especialmente entre otros, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (“Pacto de San José de Costa Rica”), adoptado por el Perú en 1978, y su Protocolo adicional en materia de Derechos económicos, sociales y culturales de 1988, adoptado por el Perú en 1995; la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de 2002, especialmente su parte IX “Derechos de Grupos Sujetos de Protección Especial”, sección E “De los derechos de los migrantes y sus familias”, especialmente sus artículos 50 y 51; y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer de 1994 y adoptada por el Perú en 1996. Conforme a los principios establecidos en estos mismos Convenios Internacionales, los Estados Partes entre los cuales se encuentra el Perú, asumen el compromiso de adoptar las medidas necesarias para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de discriminación y sistemática violación de derechos humanos del migrante, así como para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos;
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Contexto migracional peruano. Es necesario considerar que se ha producido un aumento exponencial de la emigración internacional peruana, la cual se estima que en las últimas dos décadas se triplicó, pasando aproximadamente de un millón a fines de los ochenta del siglo XX a más de tres millones en la actualidad, a inicios del siglo XXI. El endurecimiento de las políticas migratorias en muchos países de residencia de migrantes, acrecentado por el impacto de la crisis financiera y económica internacional, hace más vulnerables los derechos de los connacionales peruanos migrantes siendo que gran parte de ellos se encuentran en condición migratoria irregular. También es importante tener en cuenta el avance del crimen organizado transnacional, especialmente respecto la Trata de personas y el Tráfico ilícito de migrantes que ponen en riesgo la integridad de nuestros connacionales migrantes, debiéndose establecer políticas integrales que implementen programas de prevención y combate de estos delitos, así como de atención adecuada a las víctimas de dichos delitos.
Mandatos del Ministerio de Relaciones Exteriores frente a los peruanos en el exterior. El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado con Decreto Supremo N° 135-2010-RE, establece, en su artículo 3 que son funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores proteger, cautelar y promover los intereses del Estado y de sus nacionales en el exterior, así como evaluar, formular, coordinar, y ejecutar las políticas de protección y asistencia a los nacionales en el exterior, brindando servicios en el exterior en representación del Estado. La Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento (Ley N° 28091 de 2003, artículo 3, inciso e; Decreto Supremo N° 130-2003-RE, artículo 2, inciso e; y Decreto Supremo N° 0002-1979-RE y su modificatoria Decreto Supremo N° 0004-1985-RE, Artículo 8, inciso c, y artículos 299 y 300) establecen expresamente como parte de sus funciones la asistencia, ayuda y protección de los peruanos en el exterior. Acciones institucionales. Desde hace una década el Ministerio de Relaciones exteriores ha creado instancias especializadas en el tratamiento migratorio y consular. En el marco de la Nueva Política Consular, se creó la “Secretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior”. Creada por
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Decreto Supremo Nº 059 de 2001 del MRE como “Subsecretaría”, y más tarde elevada a “Secretaría” por Decreto Supremo N° 046 de 2005 del MRE. Y que a partir de la Resolución Ministerial N° 910 de 2005 del MRE y el nuevo “Reglamento de Organización y Funciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores”, aprobado por Decreto Supremo N° 135 de 2010 del MRE, se denomina en la actualidad como “Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares”. Conformada a su vez por dos Direcciones: “Dirección de Política Consular”, y la “Dirección de Protección y Asistencia al Nacional”. La Dirección de Política Consular se encuentra integrada a su vez por dos Sub Direcciones: la “Sub Dirección de Programación y Evaluación Consular”, y la “Sub Dirección de Trámites Consulares”. La Dirección de Protección y Asistencia al Nacional se encuentra integrada por tres Sub Direcciones: la “Sub Dirección de Asistencia al Nacional”, la “Sub Dirección de Política Migratoria” y la “Sub Dirección de Protección a Colectividades Nacionales”. La creación en el año 2009 de la “Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria”, legalizada por Decreto Supremo N° 067-2011-PCM, bajo la coordinación y liderazgo del Ministerio de Relaciones Exteriores busca la articulación adecuada de funciones y competencias de cada una de las entidades vinculadas directa e indirectamente con la gestión de la migración; para lo cual se hace necesario un mayor soporte orgánico e institucional de alto nivel que se constituya en el ente ejecutor y operativo de la política migratoria del Estado. Adquiriendo valiosas experticias, pero que no cuentan con un rango jerárquico y centralizado adecuado para enfrentar las demandas y necesidades de la migración que desbordan los avances y capacidades hasta hoy desarrollados.
Antecedentes legislativos. En ese mismo sentido se vienen elaborando una serie de proyectos de Ley que incluyen nueva institucionalidad exclusivamente dedicada a la temática y con mayor rango jerárquico de decisión, incluyendo Proyectos de Ley, tales como el N° 03606 del Congreso de la República de 2009, que propone crear el “Ministerio de los Peruanos Residentes en el Exterior”; el Proyecto de Ley Nº 4622 del Congreso de la República de 2010, que promueve “la participación, protección y desarrollo de los peruanos residentes en el exterior”, y el Proyecto de Ley N° 662 de 2009, que “Crea el Viceministerio de Migraciones”, entre otros.
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Necesidad urgente del Viceministerio El incremento exponencial de nuestra emigración así como el considerable aporte de los emigrados a la economía del país a través de las remesas en dinero que aportan a sus familias, al país y al Estado, además de otros aportes como el turismo, obliga al Estado peruano a mejorar y fortalecer sus capacidades institucionales que permitan brindar una respuesta eficaz ante las crecientes demandas de nuestros connacionales en el exterior y para fortalecer sus vínculos y aportes al desarrollo nacional, a través de la mejora cualitativa y cuantitativa de la atención consular, y del fortalecimiento de la organización de nuestras comunidades en el exterior; Teniendo en cuenta la mayor trascendencia adquirida por el fenómeno migratorio y sus desafíos, resulta necesaria la creación de un “VICEMINISTERIO DE POLÍTICA Y GESTIÓN MIGRATORIA” como parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir de la readecuación, centralización y mayor jerarquía de las instancias pertinentes ya existentes y dedicadas de manera exclusiva al tratamiento de estas materias, siendo este sector el encargado de la protección y representación de nuestros connacionales en el extranjero, coordinando con los sectores públicos y privados pertinentes a fin de conciliar las posiciones de dichos sectores con los objetivos de la política exterior del Perú; El
“Viceministerio de Política y Gestión Migratoria” absorberá la actual estructura y
presupuesto de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior, siendo responsable de dirigir las oficinas consulares. Fórmula legal De acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 29158 de 19 de diciembre de 2007, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios pueden tener más de un Viceministerio, conforme a su Ley de Organización y Funciones. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en la citada ley, la ley de Organización y Funciones de cada Ministerio establece su estructura básica (artículo 22.4 y 24.4), y que los Ministerios pueden ser creados, fusionados o disueltos, mediante ley a propuesta del poder ejecutivo (22.5). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107º de la Constitución Política del Perú y en el artículo 22.5 de la Ley 29158 de 21 de diciembre de 2007, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Jefe del Poder Ejecutivo puede proponer leyes de organización y funciones de los distintos Ministerios.
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Efecto de la Vigencia de la Norma sobre la Legislación Nacional Se tendrá que modificar en lo que resulte pertinente la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores (Ley N° 29357 de 30 de abril de 2009) y sus normativas modificatorias. Análisis Costo Beneficio La iniciativa no irroga nuevos y mayores gastos al Estado, toda vez que propone la readecuación legal y jerárquica de oficinas y servicios consulares ya existentes y adscritos al Ministerio de Relaciones Exteriores, manteniendo los recursos públicos actualmente asignados.
El beneficio de este proyecto, resulta indudable, toda vez que satisface de mejor modo la demanda ciudadana, ante la cual el Estado tiene mandatos taxativos constitucionales e internacionales de responder adecuadamente, a los más de tres millones de peruanos residentes fuera del territorio nacional, otorgando nivel viceministerial a la problemática de estos connacionales, contribuyendo al desarrollo de políticas integrales al respecto, en beneficio del conjunto de la población y del fortalecimiento del sistema democrático y la estrategia de desarrollo con inclusión social. ________________________ Texto del Proyecto
El Presidente de la República, en su función de Jefe del Poder Ejecutivo, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que consagra el artículo 107 de la Constitución Política del Estado, y que norma la Ley N° 29158 de 19 de diciembre de 2007, Ley orgánica del Poder Ejecutivo, en su artículo 8, número 2, letra b, presenta al Congreso de la República, la siguiente proposición de ley:
FORMULA LEGAL
LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MISNITERIO DE RELACIONES EXTERIORES
QUE CREA EL
VICEMINISTERIO
DE
POLÍTICA Y
GESTIÓN
MIGRATORIA
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LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto de la Ley La presente Ley determina los ámbitos de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y regula sus funciones, su estructura orgánica y sus relaciones con otras entidades públicas. Artículo 2°.- Naturaleza jurídica El Ministerio de Relaciones Exteriores es un organismo del Poder Ejecutivo cuyo ámbito de acción es el sector relaciones exteriores, tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. Artículo 3°.- Del sector relaciones exteriores El sector relaciones exteriores está integrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores conformado por la Cancillería, sus órganos desconcentrados en el Perú y los órganos del servicio exterior -integrados por las embajadas, las representaciones permanentes ante organismos internacionales, las oficinas consulares, las delegaciones oficiales, las misiones especiales y las oficinas comerciales en el exterior- y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional. TÍTULO II COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPÍTULO I ÁMBITOS DE COMPETENCIA Artículo 4°.- Ámbitos de competencia El Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce sus funciones dentro de los siguientes ámbitos de competencia para el logro de los objetivos y metas del Estado: a) Política Exterior. b) Relaciones Internacionales. c) Cooperación Internacional. CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES Artículo 5.- Funciones rectoras El Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce las funciones rectoras, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional y en el ámbito internacional, conforme a la Constitución Política del Perú, en las siguientes materias: 1. Formular, ejecutar y evaluar la Política Exterior, de conformidad con las directrices del Presidente de la República y la Política General del Estado. 2. Representar permanentemente al Estado en el ámbito internacional a través del Servicio Exterior y del Servicio Diplomático de la República.
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3. Conducir y normar la Organización y funcionamiento del Servicio Exterior y del Servicio Diplomático de la República. 4. Defender en el ámbito político diplomático la soberanía nacional. 5. Formular, coordinar, ejecutar y evaluar las acciones relacionadas con la gestión de los asuntos limítrofes del país. 6. Negociar y suscribir tratados y demás instrumentos internacionales, así como participar en las negociaciones de aquellos de naturaleza especializada en coordinación con los sectores competentes. 7. Formular, planear, dictar, dirigir, coordinar y supervisar las políticas nacionales en materia de cooperación internacional.
Artículo 6.- Funciones específicas El Ministerio de Relaciones Exteriores garantiza su operatividad mediante las siguientes funciones: 1. 2.
3. 4. 5. 6.
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Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente. Dictar las normas y lineamientos técnicos para la adecuada suscripción, perfeccionamiento interno y registro de los tratados y demás instrumentos internacionales, así como supervisar su cumplimiento. Conducir los procesos de integración política, representando al Estado en las entidades correspondientes. Formular, coordinar, ejecutar y evaluar la política de protección y asistencia a los nacionales en el exterior. Brindar servicios en el exterior en representación del Estado. Nombrar y acreditar a las personas que desempeñan funciones oficiales en el extranjero en el Servicio Exterior, en las representaciones permanentes y en las misiones especiales. Acreditar cuando corresponda, a las delegaciones que participan en conferencias internacionales. Se excluyen a las delegaciones que participen en las conferencias financieras internacionales. Conducir la organización de los eventos oficiales a celebrarse en el país que corresponden a jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de relaciones exteriores. Otorgar el carácter internacional a las asambleas, congresos, conferencias o seminarios que se realicen en el territorio de la República en que participan delegaciones extranjeras. Normar, supervisar y legalizar documentos peruanos para que surtan efectos jurídicos en el exterior, así como documentos extranjeros en el territorio nacional. Normar y supervisar el cumplimiento de las normas y costumbres del Protocolo y Ceremonial del Estado y del Ceremonial Diplomático. Reconocer y supervisar los privilegios e inmunidades a miembros de misiones diplomáticas, misiones consulares y personal de organizaciones internacionales acreditados ante el Estado peruano. Contribuir a la ejecución y cumplimiento de los tratados y demás instrumentos internacionales de los que el Perú es y sea parte. Formular, coordinar, conducir y supervisar la Política Nacional Antártica, en cuyo marco se ejecutan todas las actividades que las entidades de los sectores público y privado realicen.
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Ser ente rector en los temas vinculados a la Integración Fronteriza y participar en el Sistema' Nacional de Desarrollo de Fronteras. Formular, promover, supervisar y evaluar el cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo de fronteras e Integración Fronteriza con los demás sectores competentes y con los gobiernos regionales y locales correspondientes. Fomentar y coordinar en el exterior el comercio, el turismo, las inversiones y la cultura peruana con los sectores competentes. Proteger, cautelar y promover los intereses del Estado y sus nacionales en el exterior. Representar al Estado y participar en las negociaciones internacionales en el ámbito de su competencia. Ejercer, a través del servicio exterior, las funciones previstas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, así como, cuando corresponda, en los acuerdos y convenios constitutivos de los organismos internacionales en coordinación con los sectores competentes. Diseñar y ejecutar en el exterior acciones de defensa y difusión del patrimonio cultural, de conformidad con la política nacional en la materia. Promover en el exterior iniciativas de cooperación, asistencia y apoyo internacionales a las estrategias nacionales de desarrollo. Participar en el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional. Tramitar los pedidos de de extradición activa y pasiva. Mantener el registro y archivo únicos de los tratados y demás instrumentos internacionales suscritos por el Perú. Administrar, expedir y revalidar pasaportes diplomáticos y especiales, así como los pasaportes comunes en el exterior; otorgar visas y calidades migratorias, documentos de viaje y de identificación para extranjeros en el ámbito de su competencia. Normar, coordinar y controlar las inscripciones en el Registro Militar Consular y en los Libros de Registro de Estado Civil y de Instrumentos Públicos que se llevan en las oficinas consulares y la tramitación del Documento Nacional de Identidad peruano en el exterior.
TITULO III ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPÍTULO I LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo7º.- Estructura orgánica La presente Ley establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Relaciones Exteriores. Las funciones y atribuciones específicas de toda la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores se regulan en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 8°.- Estructura orgánica básica La estructura orgánica básica del Ministerio de Relaciones Exteriores está compuesta de la siguiente manera:
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a)
Alta Dirección.- Está conformada por los siguientes funcionarios: -
Ministro. Viceministro de Relaciones Exteriores. Viceministro de Política y Gestión Migratoria. Secretario General.
La Alta Dirección cuenta con un gabinete de asesores para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y coordinación con el Poder Legislativo. b) Órganos de Administración Interna.- El Ministerio cuenta con las oficinas generales destinadas al cumplimiento de sus funciones sustantivas que se crean mediante decreto supremo y están conducidas por un jefe designado mediante resolución ministerial. c) Órganos de Línea.- El Ministerio cuenta con las direcciones generales que proponen y ejecutan las políticas públicas del Sector Relaciones Exteriores, se crean mediante decreto supremo y están conducidas por un director general designado mediante resolución ministerial. CAPÍTULO II FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN Artículo 9°.- Del Ministro El Ministro de Relaciones Exteriores es la más alta autoridad política del Sector Relaciones Exteriores y es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Compete al Ministro de Relaciones Exteriores lo siguiente: a) Orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo. b) Ejercer las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y las demás leyes, pudiendo desconcentrar en los empleados públicos de su Ministerio, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Artículo 10°.- Del Viceministro de Relaciones Exteriores El Viceministro de Relaciones Exteriores es un embajador del servicio diplomático de la República en situación de actividad que tiene las siguientes funciones: a) b) c) d) e) f)
Formular, coordinar, ejecutar y supervisar, por encargo del Ministro de Relaciones Exteriores, la política exterior del Estado. Cumplir con las obligaciones propias del cargo de Jefe del Servicio Diplomático de la República, establecido en las leyes vigentes. Coordinar, orientar y supervisar las actividades de la política exterior que cumplen los órganos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Presidir la Comisión de Personal establecida en la Ley de Servicio Diplomático de la República. Emitir las resoluciones viceministeriales en los asuntos que le correspondan de acuerdo a ley. Las demás que le asignen el Ministerio, la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio.
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Artículo 11°.- Del Viceministro de Política y Gestión Migratoria El Viceministro de Política y Gestión Migratoria es un alto funcionario que tiene las siguientes funciones: a) b)
c) d) e) f) g)
Formular, coordinar, ejecutar y supervisar, por encargo del Ministro de Relaciones Exteriores, la política exterior del Estado en materia migratoria. Coordinar, orientar y supervisar las actividades de la política exterior en materia migratoria que cumplen los órganos del Ministerio de Relaciones Exteriores bajo su responsabilidad. Velar por el buen funcionamiento y eficacia de la Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria. Dirigir, organizar, coordinar y supervisar la política consular del Estado peruano. Ejecutar, evaluar y supervisar la política de protección y asistencia de los peruanos en el extranjero. Emitir las resoluciones viceministeriales en los asuntos que le correspondan de acuerdo a ley. Las demás que le asignen el Ministerio, la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio.
Artículo 14°.- Del Secretario General El Secretario General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio, asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración del Ministerio de Relaciones Exteriores. Asume, por desconcentración expresa del Ministro, las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado. Está encargado de supervisar la actualización permanente del portal de transparencia del Ministerio de Relaciones Exteriores. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA Y DE LÍNEA Artículo 15°.- Órganos de administración Interna Los órganos de administración interna se organizan mediante oficinas generales con la finalidad de cumplir con las funciones de planeamiento, presupuesto, asesoría jurídica, recursos humanos, gestión de medios materiales y demás que sean necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones sustantivas del Ministerio, Artículo 16°.- Órganos de línea Los órganos de línea se organizan mediante direcciones generales necesarias para proponer y ejecutar las políticas públicas del Sector Relaciones Exteriores, las direcciones generales pueden realizar las funciones sustantivas a cargo de la entidad en coordinación directa con los gobiernos regionales y locales respectivos, CAPÍTULO IV DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS Artículo 17°.- Organismos públicos
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Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Relaciones Exteriores se regulan conforme a su norma de creación y su correspondiente Reglamento de Organización y Funciones. La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) está adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores. TÍTULO IV RELACIONES INTERSECTORIALES Y COORDINACIÓN CON OTROS NIVELES DE GOBIERNO Artículo 18°.-Relaciones intersectoriales El Ministerio de Relaciones Exteriores establece instancias de relaciones eficaces y eficientes con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y con las demás entidades intervinientes en las relaciones internacionales. El Ministerio de Relaciones Exteriores puede coordinar con personas naturales o jurídicas nacionales para el óptimo cumplimiento de sus objetivos. Artículo 19°.- Coordinación con otros niveles de gobierno El Ministerio de Relaciones Exteriores coordina con los otros niveles de gobierno subnacionales conforme lo dispuesto por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades, para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y la respectiva evaluación de su cumplimiento, en particular de la política nacional de fronteras e integración fronteriza, en concordancia con la política exterior. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Adecuación e implementación de la Ley El Ministerio de Relaciones Exteriores, en un plazo no mayor de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Ley, dictará las disposiciones complementarias necesarias para su adecuación e implementación a la presente Ley, incluido lo referente al organismo público adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, Toda acción realizada con esta finalidad es financiada con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores. SEGUNDA.- Reglamento de Organización y Funciones El Poder Ejecutivo publicará, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ley, mediante decreto supremo aprobado con el voto favorable del Consejo de Ministros, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. TERCERA.- Seguimiento de políticas, planes y estrategias El Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de sesenta (60) días posteriores a la publicación de su Reglamento de Organización y Funciones, definirá las políticas y entidades públicas que serán objeto de seguimiento en forma anual y sus indicadores de medición, Los mecanismos para el seguimiento de las políticas y los indicadores aplicables son aprobados por resolución ministerial. CUARTA.- Documentos de gestión El Ministerio de Relaciones Exteriores ratificará o elaborará los documentos de gestión requeridos conforme a la legislación de la materia correspondiente, en un plazo no
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mayor de sesenta (60) días posteriores a la publicación del Reglamento de Organización y Funciones. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróganse el Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, y las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente norma. Comunicase al señor Presidente de la República para su promulgación.
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