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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS El Impuesto General a las Ventas (IGV), es un impuesto directo sobre el consumo, que es financiado a pagado por el consumidor final. Se llama impuesto indirecto debido a que el fisco no recibe directamente el impuesto del contribuyente, la empresa en este caso actúa como un intermediario, es decir para la empresa no representa ingreso, ni gasto, ni costo, lo que significa que para la empresa no tiene ningún efecto, a este impuesto también se le denomina Impuesto al Valor Agregado (IVA). Cada empresa al intervenir en el proceso de comercialización, como vendedores intermediarios cobra el impuesto por todas las ventas de bienes y servicios que realizan ( Debito Fiscal), estas empresas luego tienen derecho de recuperar al impuesto que hayan pagado ( Crédito Fiscal), al momento de la compra a los proveedores que intervienen en esta cadena de comercialización, para abonar al fisco el saldo que se determine. Son entonces los consumidores finales los que tienen la obligación de pagar el Impuesto General a las Ventas sin derecho a su recuperación, lo que es controlado por el fisco, obligando a las empresas a entregar las facturas o documentos sustentatorios para ser registrados en la contabilidad. El Impuesto General a las Ventas es un impuesto que grava a las siguientes operaciones: 1.2.3.4.5.-

La venta en el país de bienes muebles, Importación de bienes La prestación de servicios en el país, Los contratos de construcción y La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos

Veamos el siguiente caso, como se cobra el IGV impuesto indirecto en la cadena de comercialización de un producto. La empresa PILI vende el producto LANA a la empresa MILI por 100 cobrando 18 por IGV, es decir cobra 118 - La empresa PILI paga al fisco 18. La empresa MILI transforma el producto LANA a HILO, y lo vende a SINDI por 150 cobrando 27 por IGV, es decir cobra 177, (crédito 18-debito 27) La empresa MILI paga al fisco 9. La empresa SINDI el producto HILO los vende a MILAGRO empresa mayorista por 200 cobrando 36 por IGV, es decir cobra 236 (crédito 27 - debito 36) La empresa SINDI paga al fisco 9. La empresa MILAGRO el producto HILO lo vende a COCO Empresa minorista por 240 cobrando 43 por IGV, es decir cobra 283 (crédito 36 - debito 43) La empresa MILAGRO paga al fisco 7.


La empresa COCO el producto HILO lo vende a la tienda MIQUI por 300 cobrando 54 por IGV, es decir cobra 354 (crédito 43 - debito 54) La empresa COCO paga al fisco 11. La tienda MIQUI el producto HILO lo vende a Pedrito, consumidor final por 350 cobrando 63 por IGV, es decir 413 (crédito 54 - debito 63) La empresa MIQUI paga el fisco 9. Pedrito como consumidor final paga el total de 413 que es el precio (350 más 63 por IGV.) PAGOS EFECTUADOS AL FISCO DURANTE EL PROCESO DE COMERCIALIZACION: Empresa PILI

18, se cobra por IGV.18 y se paga 18 al fisco

Empresa MILI

9, se cobra por IGV.27, se pago 18 en la compra y se paga 9 al fisco

Empresa SINDI

9, se cobro por IGV.36, se pagó 27 en la compra y se paga 9 al fisco

Empresa MILAGRO

7, se cobro por IGV.43 se pagó 36 en la compra y se paga 7 al fisco

Empresa COCO

11, se cobró por IGV.54, se pagó 43 en la compra y se paga 11 al fisco

Tienda MIQUI

9, se cobro por IGV.63, se pagó 54 en la compra y se pagó 9 al fisco

CONSUMIDOR

63, Paga en la compra 63 por el IGV.

El consumidor final, es quien paga el Impuesto General a las Ventas, que en este caso resulta 63, tal como se puede apreciar en el ejemplo, este monto se fue pagando por etapas, a través de las empresas que intervienen en la cadena de comercialización del producto LANA inicialmente para luego convertirse en producto HILO. PAGO DEL IGV EN LA CADENA DE COMERCIALIZACION

DESCRIPCION COBRADO Empresa PILI 18 Empresa MILI 27 Empr.SINDI 36 Emp.MILAGRO 43 Empr.COCO 54 Tienda MIQUI 63 TOTALES 241 Consumidor Final

PAGADO Y PAGA PAGO RECUPERADO DIFERENCIA ACUMULADO 18 18 18 9 27 27 9 36 36 7 43 43 11 54 54 9 63 178 63 63


Derecho al Crédito Fiscal El artículo 18 de la TUO Ley del Impuesto General a las Ventas establece que el crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes servicios y contrato de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. Solo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes: a)

Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no este afecto a este último impuesto.

b)

Que se destinen a operación por las que se deba pagar el Impuesto.

De acuerdo al articulo 19° del TUO ley del Impuesto General a las Ventas, establece que para ejercer el derecho al crédito fiscal, a que se refiere al articulo 18 de la Ley, se cumplirán los siguientes requisitos formales: a)

Que el impuesto general este consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción o, de ser el caso, en la nota de débito, o en la copia autentica por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por la SUNAT, que acrediten el pago del impuesto en la importación de bienes. Los comprobantes de pago y documentos, a que se hace referencia en el presente inciso, son aquellos, de acuerdo con las normas pertinentes, sustentan el crédito fiscal.

b)

Que los comprobantes de pago o documentos consiguen el nombre y número del RUC del emisor, la forma que no permitan confusión al contrastarlos con la información obtenida a través de los medios de acceso público de la SUNAT y que, de acuerdo con la información obtenida a través de dichos medios, el emisor de los comprobantes de pago o documentos haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión.

c)

Que los comprobantes de pago, notas de débito, los documentos emitidos por la SUNAT, a los que se refiere el inciso a), o el formulario donde conste el pago del Impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, hayan sido anotados en cualquier momento por el sujeto del impuesto en su registro de Compras. El mencionado Registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previsto en el Reglamento.


El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de los deberes formales relacionados con el Registro de Compras, no implicara la pérdida del derecho al crédito fiscal, el cual se ejercerá en el periodo al que corresponda la adquisición, sin perjuicio de la configuración de las infracciones tributarias tipificadas en el Código Tributario que resulten aplicables. CONTABILIZACION El párrafo 11 de la NIC 2 Inventarios, sobre costos de adquisición establece que comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales) los transportes, el almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las existencias. El IGV, en este caso sería el impuesto recuperable por tanto no forma parte del costo de adquisición, sin embargo en el caso de que se pierda el derecho al crédito fiscal el pago del IGV, se convierte en parte del costo de las existencias. De igual manera el literal a) del párrafo 16 de la NIC 16 Propiedades Planta y Equipo, establece que es componente del costo el precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y os impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, después de deducir cualquier descuento o rebaja del precio. Al igual que el caso anterior el IGV vendría a ser un impuesto indirecto recuperable, por tanto no debe formar parte del costo de adquisición del activo, sin embargo de perderse el derecho al crédito fiscal el pago del IGV, se convierte en parte del costo de las existencias. Por analogía se puede deducir que el pago del IGV relacionado con la compra de servicios que no tienen derecho al crédito fiscal será contabilizado como gastos por tributos. Se puede determinar también que de acuerdo al párrafo 8 de la NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias. Los ingresos de actividades ordinarias comprenden solamente las entradas brutas de beneficios económicos recibidos y por recibir, por parte de la entidad, por cuenta propia. Las cantidades recibidas por cuenta de terceros, tales como impuestos sobre las ventas, sobre productos o servicios añadidos, no constituyen entradas de beneficios económicos de la entidad y no producen aumentos en su patrimonio. Por tanto, tales entradas se excluirán de los ingresos de actividades ordinarias. CASO PRACTICO N° 1 1.- La empresa "MOLINOS S.A." es una empresa que vende productos agrícolas en la fecha ha vendido sus productos a la empresa "TEXTILIMA S.A." por S/. 5,000 mas IGV. Al crédito, según factura N° 002 - 880123


2.- La empresa MOLINOS S.A., liquida y paga el IGV. 3.- La empresa TEXTILIMA S.A. compra materias primas por S/. 5,000 al crédito a la empresa MOLINOS S.A, según factura N° 002 - 880123 4.- La empresa TEXTILIMA S.A. vende productos terminados por S/. 12,000 mas IGV. Al crédito a la empresa DISTRIBUIDORA S.A., según factura N° 001 - 4001 5.- La empresa TEXTILIMA S.A., liquida y paga el IGV. 6.- La empresa DISTRIBUIDORA S.A. compra mercaderías por S/. 12,000 mas IGV, al crédito a la empresa TEXTILIMA S.A. según factura N° 001 - 4001 7.- La empresa DISTRIBUIDORA S.A. vende mercaderías por S/. 15,000 mas IGV, al crédito a la empresa TODOS S.A., según factura N° 005 - 332801 8.- La empresa DISTRIBUIDORA S.A., liquida y paga el IGV. 9.- La empresa TODOS S.A. compra las mercaderías por S/. 15,000 mas IGV, al crédito a la empresa DISTRIBUIDORA S.A. según factura N° 005 - 332801 10.-La empresa TODOS S.A. vende las mercaderías por S/. 18,000 mas IGV. Al crédito a su cliente Alejandro Romero según Boleta N° 001 - 44122 11.-La empresa TODOS S.A., liquida y paga el IGV. EMPRESA " MOLINOS S.A." OPERACIÓN 1.- Venta de mercaderías al crédito --------------------------- xx -------------------------12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 70 VENTAS 701 Mercaderías 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV- Cuenta propia Por la venta de mercaderías al crédito más IGV.

Mayorizando: 40111 IGV - Cuenta propia 900.00

5,900.00 5,000.00

900.00


900.00 Saldo

900.00

OPERACIÓN 2.- Por la liquidación y pago del IGV. --------------------------- xx -------------------------40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV- Cuenta propia 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas Corrientes en instituciones financieras

900.00

900.00

Por pago de IGV con giro de cheque.

Mayorizando: 40111 IGV - Cuenta propia 900.00 900.00

900.00 Saldo

900.00 0.00

COMENTARIO a) La empresa Molinos cobro S/. 900 y pago al fisco la misma cantidad, para Molinos no represento ni ingreso ni gasto, solo fue un intermediario. b) El fisco recibe el Impuesto de S/.900 de parte de Molinos. EMPRESA " TEXTILIMA S.A." OPERACIÓN 3.- Compra de materias primas al crédito --------------------------- xx -------------------------60 COMPRAS 602 Materias primas 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV- Cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS

5,000.00

900.00

5,900.00


421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar Por la compra de materias primas al crédito según factura N° 002-880123.

--------------------------- xx -------------------------24 MATERIAS PRIMAS 241 Materias primas para productos manufacturados 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 612 Materias primas 6121 Materias primas para productos manufacturados

5,000.00 5,000.00

Por ingreso de materias primas a almacén.

Mayorizando: 40111 IGV - Cuenta propia 900.00

900.00 Saldo

0.00 900.00

OPERACIÓN 4.- Venta de productos terminados al crédito más IGV. --------------------------- xx -------------------------12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 70 VENTAS 702 Productos terminados 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV- Cuenta propia Por la venta de productos terminados al crédito más IGV.

según factura N° 001-4001. Mayorizando: 40111 IGV - Cuenta propia 900.00 2,160.00

900.00 Saldo

2,160.00 1,260.00

14,160.00 12,000.00

2,160.00


OPERACIÓN 5.- Pago de liquidación del IGV. --------------------------- xx -------------------------40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV- Cuenta propia 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas Corrientes en instituciones financieras

1,260.00

1,260.00

Por pago de IGV con giro de cheque.

Mayorizando: 40111 IGV - Cuenta propia 900.00 2,160.00 1,260.00

2,160.00 Saldo

2,160.00 0.00

COMENTARIO a) La empresa Textilima S. A., pago S/. 900 por la compra y cobro S/. 2,160, por la venta, pagando al fisco la diferencia S/. 1,260. para Textilima no represento ni ingreso ni gasto, debido a que recupero el pago efectuado a su proveedor, Textilima S.A. solo fue un intermediario. b) El fisco recibe el Impuesto de S/.1,260 de Parte de Textilima que sumados a los S/. 900 que cobro anteriormente, tiene acumulado S/. 2,160. EMPRESA " DISTRIBUIDORA S.A." OPERACIÓN 6.-Compra de mercaderías al crédito más IGV. --------------------------- xx -------------------------60 COMPRAS 601 Mercaderías 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV- Cuenta propia

12,000.00

2,160.00


14,160.00

42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar Por la compra de mercaderías al crédito según factura N° 001-4001.

--------------------------- xx -------------------------12,000.00

20 MERCADERIAS 201 Mercaderías manufacturadas 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 611 Mercaderías

12,000.00

Por ingreso de mercaderías a almacén.

Mayorizando: 40111 IGV - Cuenta propia 2,160.00

2,160.00 Saldo

0.00 2,160.00

OPERACIÓN 7.- Venta de mercaderías al crédito más IGV. --------------------------- xx -------------------------12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 70 VENTAS 701 Mercaderías 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV- Cuenta propia Por la venta de mercaderías al crédito más IGV.

según factura N° 005-332801. Mayorizando: 40111 IGV - Cuenta propia 2,160.00 2,700.00

17,700.00 15,000.00

2,700.00


2,160.00 Saldo

2,700.00 540.00

OPERACIÓN 8.- Pago de liquidación del IGV. --------------------------- xx -------------------------40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV- Cuenta propia 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas Corrientes en instituciones financieras

540.00

540.00

Por pago de IGV con giro de cheque.

Mayorizando: 40111 IGV - Cuenta propia 2,160.00 2,700.00 540.00

2,700.00 Saldo

2,700.00 0.00

COMENTARIO a) La empresa Distribuidora S. A., pago S/. 2,160 por la compra y cobro S/. 2,700, por la venta, pagando al fisco la diferencia S/. 540.00, para Distribuidora no represento ni ingreso ni gasto, debido a que recupero el pago efectuado a su proveedor, Distribuidora S.A. solo fue intermediario. b) El fisco recibe el Impuesto de S/.540.00 de Parte de Distribuidora S.A. que sumados a lo acumulado anterior S/.2,160, tiene un acumulado actual de S/. 2,700. EMPRESA " TODOS S.A." OPERACIÓN 9.-Compra de mercaderías al crédito más IGV. --------------------------- xx -------------------------60 COMPRAS

15,000.00


601 Mercaderías 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV- Cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar

2,700.00

17,700.00

Por la compra de mercaderías al crédito según factura N° 005-332801

--------------------------- xx -------------------------15,000.00

20 MERCADERIAS 201 Mercaderías manufacturadas 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 611 Mercaderías

15,000.00

Por ingreso de mercaderías a almacén.

Mayorizando: 40111 IGV - Cuenta propia 2,700.00

2,700.00 Saldo

0.00 2,700.00

OPERACIÓN 10.- Venta de mercaderías al crédito más IGV. --------------------------- xx -------------------------12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 70 VENTAS 701 Mercaderías 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV- Cuenta propia Por la venta de mercaderías al crédito más IGV.

21,240.00 18,000.00

3,240.00


según Boleta N° 001-44122. Mayorizando: 40111 IGV - Cuenta propia 2,700.00 3,240.00

2,700.00 Saldo

3,240.00 540.00

OPERACIÓN 10.- Pago de liquidación del IGV. --------------------------- xx -------------------------40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV- Cuenta propia 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas Corrientes en instituciones financieras

540.00

540.00

Por pago de IGV con giro de cheque.

Mayorizando: 40111 IGV - Cuenta propia 2,700.00 3,240.00 540.00

3,240.00 Saldo

3,240.00 0.00

COMENTARIO a) La empresa Todos S. A., pago S/. 2,700 por la compra y cobro S/. 3,240, por la venta, pagando al fisco la diferencia S/. 540.00, para Todos S.A. no represento ni ingreso ni gasto, debido a que recupero el pago efectuado a su proveedor, Todos S.A.solo fue un intermediario.


b) El fisco recibe el Impuesto de S/.540 de Parte de Todos S.A. que sumados a lo acumulado anterior S/. 2,700, tiene un acumulado actual de S/. 3,240. CONCLUSION Las empresas en el proceso de comercializaci贸n, pagaron por concepto del IGV a su proveedor, cobraron IGV a sus clientes, recuperaron el pago inicial efectuado por IGV a su proveedor para luego pagar al fisco la diferencia, de este modo no afectar su estructura financiera de la empresa, debido a que finalmente no represento ni gasto ni ingreso. El monto total que cobro el fisco por etapas, que en este caso es de S/. 3,240 es asumido por el usuario final, calculado de la siguiente manera: MOLINOS S.A. TEXTILIMA S.A. DISTRIBUIDORA S.A. TODOS S.A. TOTAL COBRADO POR EL FISCO

900 1,260 540 540 3,240


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