Trabajo Revista sobre Cuestiones Previas Facultad Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad Yacambú

Page 1

Edición especial: Cuestiones Previas... Contenido: • Cuestiones Previas • Recursos • Por Nancy Abache • Efectos • Reconvención • Intervención de terceros • Por Enmanuel Silva • Confesión ficta • Por Pascuale Ciamariconi

Instituciones del Proceso Civil Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad Yacambú Barquisimeto, Estado Lara Venezuela Noviembre 2019


Edición especial: Cuestiones Previas...

Instituciones del Proceso Civil Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad Yacambú Barquisimeto, Estado Lara Venezuela

Noviembre 2019


Edición especial: Cuestiones Previas...

Elaborado por: • Nancy R. Abache Caraballo • Expediente: CJP-172-00274v • C.I. V-11.967.280

• Enmanuel Silva • Expediente:CJP-153-00559V • C.I. V-26487034 • Pascuale Ciamariconi Fazzini • Expediente: CJP – 151-00479V • C.I. V- 5.566.011

Noviembre 2019


Cuestiones Previas Nancy Abache

Naturaleza Jurídica. El Código de Procedimiento Civil vigente reconoce de

manera clara y determinante un carácter de incidencia autónoma al sistema de las cuestiones previas, abandonando el planteamiento que en ese mismo sentido

establecía

el

artículo

247

del

Código

Procedimiento Civil del 1916, en adelante CPC.

Aunado a ello, y en atención la finalidad depuradora del proceso con el que fueron concebidas las cuestiones previas podemos

afirmar

que

éstas

constituyen un acto procesal del demandado de naturaleza esencialmente saneador o depurador del

proceso, de carácter facultativo. En efecto, es indiscutible que la concepción de las cuestiones previas como instituto procesal sustitutivo de las excepciones que regían en el sistema derogado, tienden a evitar que el proceso pase a la

fase del contradictorio sin antes haberse dirimido aspectos que por su naturaleza pueden incidir en la supervivencia del proceso. Por eso afirmamos que las cuestiones previas constituyen: i) una incidencia autónoma y previa a la fase de contestación de la demanda;

i) Por lo que se refiere a que constituyen una incidencia autónoma y previa a la fase de contestación a la demanda, terminando con la diferencias de criterios que al respecto surgían bajo la vigencia del régimen de excepciones derogado, podemos llegar a tal afirmación habida consideración del contenido del artículo 346 del C.P.C., según el cual, el demandado puede en vez de contestar la demanda promover las cuestiones previas indicadas en dicha norma. Este carácter incidental quedó reforzado con lo dispuesto en el último aparte de dicha norma, que predica que en caso que hubiesen varios codemandados y uno de ellos promueva cuestiones previas, no podrá admitirse la contestación a los demás hasta tanto no sea resuelta la incidencia que con motivo de la cuestión previa se genera. ii) En cuanto a la función depuradora de las cuestiones previas, distintos son los efectos que éstas producen en el juicio. En algunos casos, gozan de un efecto repositorio el cual se

ii) su finalidad es esencialmente depuradora del

materializa a través de la subsanación (voluntaria

proceso;

o forzosa) de vicios formales. Su trámite supone un pronunciamiento judicial que ordena al actor la

iii) están concebidas de manera privativa para la parte demandada; iv) son de carácter eminentemente facultativo.

necesidad de corregir defectos u omisiones formales como aspecto previo a la continuación del

curso del proceso, quedando el actor

colocado en una fase equiparable a la inicial de En cuanto a las notas resaltantes señaladas, es necesario hacer las siguientes precisiones:

interposición de la demanda, en la cual se requiere incluso una resolución del tribunal que homologue la actividad de subsanación.


En otros casos, las cuestiones previas producen efectos suspensivos que permiten sustanciar el procedimiento hasta determinada etapa en el cual, se suspenderá el curso de la causa e impedirán al tribunal dictar sentencia mientras no acontezcan determinadas

situaciones

jurídicas

que

tienen

estrecha relación con la pretensión de que se trate,

Aún en el caso que el demandado pase a ser

como es el caso de la prejudicialidad o la existencia

-al mismo tiempo- actor por vía reconvencional,

de condición o plazo pendiente.

no

Surgen también efectos extintivos en algunos supuestos que inciden en la secuela del proceso tales como: la cosa juzgada, la caducidad legal o la prohibición expresa de la ley de admitir la acción

posible

promover

al

demandante

cuestiones

previas

reconvenido

contra

las

deficiencias que pudieran advertir en el escrito de reconvención. Ciertamente, el artículo 386 dispone al respecto que "Salvo las causas de inadmisibilidad de la reconvención indicadas en

propuesta.

el Artículo 366, no se admitirá contra ésta la iii) En cuanto a la legitimación para promoverlas,

promoción de las cuestiones previas a que se

corresponde exclusivamente a la parte demandada.

refiere el Artículo 346". Curiosamente, en la

En

el

novísima Ley Orgánica para la Protección del

planteamiento de las cuestiones previas dispone

Niño y del Adolescente -cuya vigencia inicia a

que dentro del lapso fijado para la contestación de la

partir del 1 de abril del año 2.000- si es posible

demanda,

de

que en el caso de la reconvención se

contestarla, promover las cuestiones previas allí

promuevan cuestiones previas por parte del

indicas.

actor reconvenido, según lo prevé el artículo

efecto,

el

podrá

artículo

el

346

al

demandado

establecer

en

vez

465 de la referida ley especial.

Te esperamos en Quibor..

iv) En cuanto al señalado carácter potestativo, corresponde al sujeto pasivo de la pretensión contestar la demanda u optar, -a su sola elección- por no hacerlo y dar inicio a la vía incidental mediante la promoción de cuestiones previas, como lo dispone el artículo 346 del C.P.C "...podrá el demandado en vez de contestarla, promover las siguientes cuestiones previas..."


No constituye por tanto una carga procesal la promoción de las cuestiones previas y en ese sentido, a título de ejemplo, podría la demandada detectar deficiencias formales en el libelo, con lo cual estaría legitimada para promover la cuestión previa por defecto de forma de la demanda; pero sin embargo, por razones de conveniencia, estrategia procesal, celeridad, etc., al considerarlo más ventajoso, proceder a contestar la demanda y provocar con ello que el juicio continúe a la fase de sustanciación.

Definición

Las Cuestiones Previas están ubicadas en el Capítulo III del Código de Procedimiento Civil Venezolano, son todo medio de defensa contra la acción, fundado en hechos impeditivos o extintivos considerados por el Juez cuando el demandado los invoca, siendo su naturaleza corregir los vicios y errores procesales, sin tocar el fondo del asunto que se ventila. Las cuestiones previas conforman medios de defensa utilizados por el demandado para paralizar o detener provisionalmente el proceso, en el caso de invocar una o varias de las primeras; o bien, el de desechar la demanda y no darle la entrada al juicio, cuando era declarada con lugar una de las segundas. En

conclusión,

se

trata

de

excepciones,

que

el

demandado opone en juicio ante hechos relativos al control de los presupuestos procesales, al derecho deducido en juicio, o a la acción, que por sus características el legislador consideró deben resolverse en forma previa a la resolución del conflicto de fondo, ya que constituyen en consecuencia un requisito previo para la válida resolución de la controversia, o por razones de economía procesal.


Oportunidad para oponerlas. Una de las características especiales que tienen las

5°) La falta de caución o fianza necesaria para

actuales cuestiones previas consiste en que las

proceder al juicio.

mismas

deben

acumulativa

en

ser el

planteadas mismo

de

acto,

manera ya

que

posteriormente no podrán ser alegadas, de acuerdo

6°) El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la

a lo previsto en el artículo 348 C.P.C

acumulación prohibida en el artículo 78. “Las cuestiones previas indicadas en el artículo 346 a las que hubiere lugar,

se

promoverán

acumulativamente en el mismo acto, sin admitirse ninguna otra”.

después

podrá

el

pendientes. 8°) La existencia de una cuestión prejudicial que

Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda,

7°) La existencia de una condición o plazo

demandado

en

vez

de

deba resolverse en un proceso distinto. 9°) La cosa juzgada.

contestarla promover las siguientes cuestiones previas, contenidas en el artículo 346 del Código de

ley.

Procedimiento Civil vigente, y son:

1°) La falta de

jurisdicción

del

juez, o la

incompetencia de éste o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.

de

11°) La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda. La oportunidad para promover las cuestiones

2°) La ilegitimidad de la persona del actor por carecer

10°) La caducidad de la acción establecida en la

la

capacidad

necesaria

para

comparecer en juicio.

previas es dentro de los veinte (20) días siguientes y continuos a la citación de la parte demandada, y no dentro de los veinte (20) días siguientes al vencimiento del lapso de la

3°) La ilegitimidad de la persona que se presente

notificación

como apoderado o representante del actor, por no

República.- Sentencia, SPA, 14 de febrero de

tener capacidad necesaria para ejercer poderes en

1996,

juicio, o por no tener la representación que se

Rondón de Sansó, juicio Galco, C.A. vs. Diques

atribuya, o porque el poder no esté otorgado en

y astilleros Nacionales, C.A. (Dianca), Exp. N°

forma legal o sea insuficiente.

10.060, S. N° 0129; O.P.T. 1996, N° 2, pág. 186;

4°) La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado.

al

Ponente

Procurador

Magistrado

General

Dra.

de

la

Hildegard

R&G 1996, Primer Trimestre, Tomo CXXXVII (137), N° 302-96, pág.608.


1er. Grupo Contemplan: a) Falta de Jurisdicción del Juez. b) Incompetencia del Juez. c) Litispendencia o acumulación de procesos por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia. Ordinal 1º

CLASIFICACIÓN Art. 346 2do. Grupo 3er. Grupo

4to. Grupo

Corresponde a las que pueden ser subsanadas por la parte actora y en caso de subsanación en fase previa, no ocasionan costas. Ordinales 2º al 6º

Las que pueden conducir a que sea desechada la pretensión contenida en el libelo de demanda o se extinga el proceso. Ordinales 9º, 10º y 11º

Estas pueden conducir a la suspensión del proceso antes de la sentencia definitiva a los fines que se cumpla la condición o se resuelva la cuestión prejudicial. Ordinales 7º y 8º

Fuente: Eduardo José Cabrera Rodríguez http://ubaprocesalcivildos.blogspot.com/2012/10/2-las-cuestiones-previas.html

A los fines de la revisión de la sustanciación y

juez venezolano frente al juez extranjero; ii.

resolución de las cuestiones previas, se han

Falta de jurisdicción frente a la administración

sistematizado atendiendo al criterio de unidad del

pública; y, iii. Falta de jurisdicción frente al

procedimiento que las rige según la cuestión previa

arbitraje. 1.2) Falta de competencia; 1.3)

de que se trate. En ese sentido se ha agrupado de la

Litispendencia; 1.4) Acumulación por razones

siguiente manera: a) las del ordinal 1°; b) de los

de accesoriedad, conexión o continencia.

ordinales 2° al 6°; c) ordinales 7° al 11°. Las cuestiones previas de los ordinales 2º, 3º, 1.- Ordinal 1°.

4º, 5º y 6º son por esencia subsanables partiendo de la premisa de que regulan

Estipula el artículo 349 del C.P.C. que antes de entrar a decidir sobre las cuestiones previas propuestas, el juez debe resolver las del ordinal 1º, del artículo 346 de manera preferente y sumaria,

para lo cual se atendrá únicamente a los elementos de autos y a los documentos presentados por las partes. Los casos en que puede plantearse esta cuestión previa son: 1.1) falta de jurisdicción que a su vez puede presentar los siguientes supuestos: i.

falta de jurisdicción del

aspectos que, en general, no afectan de manera esencial la validez del juicio, atendiendo más bien a aspectos formales del mismo. Todas estas se tramitan, sustancian y deciden bajo un mismo

procedimiento,

obedeciendo

fundamentalmente a los criterios de celeridad y economía procesal que enmarcaron la reforma del Código de Procedimiento Civil de 1987 sobre todo en materia de incidencias-.


De allí que se justifique la incorporación de aspectos

caducidad legal y la prohibición de admitir la

tales como la subsanación voluntaria y la consiguiente

acción propuesta, respectivamente, habida cuenta

exención de costas procesales; la brevedad y

de los efectos extintivos de la declaratoria con

concentración

lugar de las mismas, la decisión que recae sobre

de

los

lapsos

procesales

que

caracteriza la incidencia probatoria y el principio de no

éstas admite recurso de apelación como se verá.

apelabilidad de las decisiones que recaigan en la incidencia, como regla general.

Trámite: En primer lugar debemos referirnos a los efectos disímiles que tiene el silencio del actor

Las cuestiones previas reguladas en los ordinales 7º

frente a estas cuestiones previas. Este efecto es el

al 11º del artículo 346 C.P.C., están estructuradas de

establecido en el artículo 351 del C.P.C., según el

manera distinta en cuanto a su trámite, efectos y

cual, en el caso de las cuestiones previas

régimen de los recursos. En una primera y evidente

subsanables, el silencio del actor al terminar el

diferencia respecto de las analizadas en el capítulo

plazo

anterior se observa que estas cuestiones previas no

contradicción y provoca ex lege la apertura de la

son subsanables y requieren ser contradichas de

articulación probatoria de ocho días. Sin embargo,

manera expresa ya que ante el silencio del actor

para el caso de las cuestiones previas no

opera una presunción legal de aceptación o admisión

subsanables, se requiere en orden a la apertura de

de las que no hubiere rebatido expresamente, tal

la articulación probatoria que el actor contradiga

como lo prevé el artículo 351 ejusdem.

expresamente las cuestiones previas pues de lo

para

subsanar,

se

entiende

como

contrario, su silencio se reputará como admisión de las cuestiones invocadas, con el agravante, si se tratare de las cuestiones 9, 10 y 11, que la demanda será desechada, según dispone el artículo 356 del C.P.C. Así, la presunción de aceptación tácita del actor sólo ocurre en cuanto a las últimas cinco cuestiones previas, aún cuando hubieren sido opuestas acumulativamente con otra u otras cuestiones subsanables y cuya contradicción expresa no es indispensable.

En cuanto a los supuestos desarrollados en los ordinales 9, 10 y 11, referidos a la cosa juzgada, la


Recursos. Efectos. Conviene introducirse en el estudio con mayores detalles, en lo pertinente a los artículos 353, 354,

355 y 356 del Código de Procedimiento Civil, pues en

el

mencionado

articulado

aparecen

perfectamente delimitados los efectos de la declaratoria con lugar de las diferentes cuestiones

Artículo

355.

Declaradas

con

lugar

las

cuestiones previas a que se refieren los ordinales 7° y 8° del artículo 346, el proceso continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que el plazo o la condición pendientes se cumplan o se resuelva la cuestión prejudicial

previas.

que debe influir en la decisión de él. Artículo 353. Declarada con lugar la falta de jurisdicción, o la litispendencia a que se refiere el ordinal 1º del artículo 346, el proceso se extingue. En los demás casos del mismo ordinal, la declaratoria

con

lugar

de

las

cuestiones

promovidas, producirá el efecto de pasar los autos al

Juez

competente

para

que

Artículo

356.

Declaradas

con

lugar

las

cuestiones previas a que se refieren los ordinales 9°, 10 y 11 del artículo 346, la demanda quedará desechada y extinguido el

proceso.

continúe

Artículo 357. La decisión del Juez sobre las

conociendo, conforme al procedimiento que deba

defensas previas a que se refieren los

seguir.

ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del artículo

Artículo 354. Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, y 6° del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en

el

término

de

cinco

días,

a

contar

del

pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo

indicado, el proceso

se extingue,

346, no tendrá apelación. La decisión sobre las cuestiones a que se refieren los ordinales 9°, 10 y 11 del mismo artículo, tendrá apelación libremente cuando ellas sean declaradas con lugar, y en un solo efecto cuando sean declaradas sin lugar. En ambos casos, las costas se regularán como se indica en el Título VI del Libro Primero de este Código. Bibliografía

produciéndose el efecto señalado en el artículo

271 de este Código.

Baudin P. (2010). Código de Procedimiento Civil Venezolano. (3ra. ed.). Caracas: Ediciones Paredes. Montoya C. (1997). El proceso ordinario. Caracas: Livrosca.


RECONVECCION

Enmanuel Silva

¿Qué es la reconvención? Es lo que popularmente solemos llamar una contra demanda. ¿Qué implica la idea de la reconvención? La reconvención es la demanda que hace el demandado dirigida contra su demandante, pero eso si, dentro del marco de un procedimiento que ya existe, que ya ha En las reconvenciones la figura se invierte:

sido entablado. Cuando vamos a un proceso tenemos dos partes: demandante

y

demandado;

el

demandado

al

El

demandante

original

se

convierte

en

original

se

convierte

en

demandado

momento de contestar la demanda puede asumir

El

distintas actitudes:

demandante.

Puede asumir una posición sumisa en la cual dice:

Para evitar esta confusión hay una parte de la

convengo en todo lo planteado en el libelo de la

doctrina que habla de un reconviniente y un

demanda.

reconvenido; el reconviniente siempre será el

Puede contestar la demanda.

demandado

demandado que ha presentado la reconvención y el reconvenido será siempre el demandante

O puede decir, contesto la demanda, y contra ataco

principal

dentro del mismo proceso. Lo contrademando, es

reconvención.

contra

el

cual

accionaron

la

decir, dentro de ese mismo proceso ahora yo que era el demandado original lo voy a demandar.

Entonces en la reconvención cada una de las partes tendrá esa doble cara: va a ser al mismo

Así la contrademanda cumple con una forma de

tiempo

ataque, no solo como una manera del ejercicio del

importante que lo tengamos siempre presente

derecho a la defensa, sino que además de constituir

porque tendrá una importancia práctica y de

un ataque dirijo mi pretensión en contra del

hecho el código no lo menciona.

demandante

y

demandado

y

es

demandante original. Encontramos que la reconvención tiene una naturaleza jurídica, que si en principio es una forma de defensa, constituye también una forma de ataque, y recuerden que a veces la mejor forma de defensa es el ataque.


De la Reconvención

suspendiéndose

entre

tanto

el

procedimiento

respecto de la demanda. Artículo 365. Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda Si el demandante no diere contestación a la claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si reconvención en el plazo indicado, se le tendrá por versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo confeso en cuanto no sea contraria a derecho la determinará como se indica en el artículo 340.

petición del reconviniente, si nada probare que le favorezca.

Artículo 366. El Juez, a solicitud de parte y aun de oficio, declarará inadmisible la reconvención si ésta

Artículo 368. Salvo las causas de inadmisibilidad

versare

para

de la reconvención, indicadas en el artículo 366,

cuyo conocimiento carezca de competencia por

no se admitirá contra ésta la promoción de las

la

cuestiones previas a que se refiere el artículo 346.

sobre

materia,

o

cuestiones

que

deben

ventilarse

por

un

procedimiento incompatible con el ordinario. Artículo 369. Contestada la reconvención, o si Artículo

367.

Admitida

la

reconvención,

el

hubiere faltado a ello el reconvenido, continuarán

demandante la contestará en el quinto día siguiente,

en un solo procedimiento la demanda y la

en cualquier hora de las fijadas en las tablillas a que

reconvención hasta la sentencia definitiva, la cual

se refiere el artículo 192, sin necesidad de la

deberá comprender ambas cuestiones.

presencia del reconviniente, De la Intervención de Terceros

del ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible

sobre la cosa embargada, podrá también hacer la Artículo 370. Los terceros podrán intervenir, o ser oposición, a los fines previstos en el aparte único llamados a la causa pendiente entre otras personas del artículo 546. en los casos siguientes: 3. 1.

Cuando el tercero tenga un interés jurídico

Cuando el tercero pretenda tener un derecho

actual en sostener las razones de alguna de las

preferente al del demandante, o concurrir con éste en

partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.

el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que

son

suyos

los

bienes

demandados

o

4.

Cuando alguna de las partes pida la

embargados, o sometidos a secuestro o a una

intervención del tercero por ser común a éste la

prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho

causa pendiente.

a ellos. 5.

Cuando alguna de las partes pretenda un

2. Cuando practicado el embargo sobre bienes que

derecho de saneamiento o de garantía respecto

sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al

del tercero y pida su intervención en la causa.

mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546. 6. Para apelar de una sentencia definitiva, en los Si el tercero, sólo es un poseedor precario, a nombre

casos permitidos en el artículo 297.


INTERVENCION DE TERCEROS

El legislador expresa de manera bastante clara cuáles son los supuestos en los cuales las terceras personas pudieran intervenir en el proceso. En un proceso donde inicialmente tenemos una parte demandada y una parte demandante, independientemente de que haya una pluralidad de personalidades agrupadas dentro de estos términos, hay terceras personas que pueden ver de alguna forma afectado algún tipo de derecho, bien, propiedad que tengan, sea de su propiedad o que se pueda ver afectado por el proceso que están llevando otras dos personas. Existen otros supuestos en el cual una tercera persona pudiera intervenir, por ejemplo: vamos a suponer que me demandan y pierdo el proceso, me corresponde cumplir de manera voluntaria con lo que dice la sentencia, pero si no lo hago me pueden obligar aún con la fuerza pública, el Tribunal puede obligarme de manera forzosa En la Intervención de terceros voluntaria: es el tercero quien concurre, el que interviene directamente en el proceso, de manera espontánea, sin coacción de ningún tipo debido a que le interesa hacer valer su derecho en el marco de ese proceso en desarrollo, porque él considera que se le está violando o se le puede violar algún tipo de derecho.

En la Intervención de terceros forzada: es el caso típico de la evicción, ya que el tercero no concurre de manera voluntaria sino que el Tribunal le hace un llamamiento para que tú concurras; esa es la diferencia esencial aparte de las tramitaciones procesales que veremos luego en cada una de estas intervenciones. Aunque no es una parte originaria como el demandante o el demandado, una vez que el tercero interviene en el proceso es parte, y eso es importante de tener en consideración. Existen situaciones especiales como el poseedor precario (poseedor en nombre de otra persona), Forma de intervención. El tercero puede hacer oposición dependiendo el momento en el cual concurra a hacer la oposición. Con el artículo 546 C.P.C, un tercero no se puede oponer sin saber si el bien sobre el cual va a recaer el embargo; al contrarío cuando se trata de un bien inmueble como ya esta predeterminado en el decreto de embargo, yo puedo oponerme antes de que me ejecuten el embargo para que no lo hagan, artículo 546 oposición al embargo, este supuesto debes tener en consideración:

1)La naturaleza del bien 2)Si tiene interés jurídico actual 3)Si acredita este tercero que tiene la propiedad actual de ese bien, por un acto jurídico válido tiene la posesión actual de ese bien, el embargo se suspende o se revoca.


Al terminar la tramitación de la tercería, se unen las dos asuntos para que el juez dicte una sola sentencia, que abarque los dos asuntos, tanto la demanda principal con la demanda de tercería. Cuando el tercero demanda, siempre y cuando este abierto el procedimiento principal en 1º instancia; hay sentencia, y el tercero tiene dos posibilidades; 1-Intervenir en tercería por el Ord. 6º y apelar de la

sentencia.

El juez tiene que pronunciarse sobre demanda, contestación, reconvención y contestación; tiene que pronunciarse sobre los dos aspectos u objetos,

2-y la otra posibilidades: si una de las partes en el

pero la sentencia definitiva del juez tiene que

proceso apelo y se va a 2º instancia, estando en 2º

abarcar ambas cosas.

instancia demanda la tercería, aunque la causa principal este en 2º instancia puedo demandar en tercería.

Si

opera

la

confesión

ficta,

simplemente

la

pretensión contenida en la reconvención deberá ser declarada

con

lugar;

eso

es

completamente

Que se resolvió la tercería y la sentencia de tercería (el

independiente de que pueda declarar con lugar la

principal esta en 2º instancia, se demanda en tercería,

demanda porque son pretensiones distintas.

en 1º instancia. Si dentro de los tres (3) días que tiene el juez para Si el juicio principal que termino por sentencia en

admitir la reconvención el juez la niega, eso no

alzada, está en el tribunal superior, la persona que

afecta en lo más mínimo a la contestación

demanda por tercería, demanda ante 1º instancia,

efectuada,

cuando se termine el proceso, el trámite de tercería

reconvención la

puede que haya una sentencia y alguna de las partes

quedando en pie y es plenamente válida siempre y

puede apelar, se va al tribunal superior donde está la

cuando sea oportuno.

si

se

niega

la

contestación

admisión

a

la

efectuada sigue

causa principal y llega la tercería también por apelación, se acumula para que haya una sentencia del superior de los dos asuntos.

Por lo menos en cuanto a la reconvención obviamente, depende de cómo el juez pronuncie su decisión sobre la admisibilidad de la reconvención,

Esto implica en la práctica que cuando vamos al lapso

puede negar la admisión de la reconvención porque

probatorio, cada una de las partes tiene una doble

el procedimiento no es compatible; por supuesto, la

carga probatoria, porque tendrán que probar lo que

negativa de la admisión de la reconversión no

dijeron en cada una de sus acciones y tendrán una

produce en ningún momento una cosa juzgada

doble oportunidad para alegar sobre dos cosas que no

porque, si se niega la admisión a la reconvención

necesariamente son las mismas. Entonces ciertamente

se puede tramitar un procedimiento por separado y

hay que desarrollar una doble actividad probatoria y la

al negar la admisión no hay cosa juzgada, no hubo

carga probatoria de duplica.

pronunciamiento de fondo.


Un Derecho a un momento de relajación‌


Confesión Ficta Pascuale Ciamariconi La confesión tiene la función de hacer plena prueba,

Y según la participación del demandado, puede

se refiere a los hechos desfavorables de la parte

ser expresa o Ficta

confesante y favorece a la parte contraria o demandante, Los

autores

libremente y específicamente sobre el asunto de del

derecho,

han

establecido

clasificaciones sobre la confesión. 

Espontánea o voluntaria, cuando es hecha por

especie y por iniciativa del confesante. Nuestro Código Civil, en su art 1.401 contiene implícita  la libertad y la iniciativa del confesante, incluso ante un juez que no sea competente. Mientras que en el Código de Procedimiento Civil, art 361, se refiere a la forma de aceptar la demanda, expresando con claridad si la rechaza total o parcialmente, o si conviene en

cuando

se

del Código de Procedimiento Civil, o en el interrogatorio efectuado por el juez o la parte

demandante, referida en los art. 403, 401 y 514 del Código de Procedimiento Civil. Ficta, es cuando se declara confeso o culpable, a quien no comparezca a la contestación de la demanda, según los art. 362, 868 y 887 del

Código Procedimiento Civil, o a la contestación de la reconvención, art. 367 del mismo Código, habiendo sido citado, no concurre a la absolución de posiciones juradas, o perjure o

ella o con alguna limitación. Provocada,

la demanda y no deja dudas, bien sea de la forma expresada en los art. 1401 del Código Civil y 361

la parte en forma libre, sin coacción de ninguna

Expresa, cuando la parte demandada declara

obtiene

mediante

respuesta a los interrogatorios hechos por la parte demandante, basada en el art 403 del

se niegue a contestarlas, según expresa el art.

412 del Código de Procedimiento Civil, si: o

de veinte posiciones sobre los hechos

Código de Procesamiento Civil, el cual estipula que "Quien sea parte en el juicio estará obligado a

contestar

bajo

juramento

las

posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal". También por las respuestas que bajo los art 401 y 514 del CPC son realizadas por el juez, pero para interrogar a cualquiera de los litigantes, o las dos partes, sobre algún hecho que parezca dudoso u oscuro.

Se niegue a contestar, hasta un máximo

pertinentes. o

No

la

contesta

por

considerarla

impertinente o

Transcurridos sesenta minutos de la hora fijada


Sobre la confesión Ficta, se expresa en el art 362 del Código de Procedimiento Civil, la cual expresa dice: 

"Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto

Sentenciar sólo en base a la "exclusiva confesión

no sea contraria a derecho la petición del

del demandando" sin otra prueba que adminicula o

demandante, si nada probare que le favorezca.

soporte esa presunción y, además suprimiendo

En este caso, vencido el lapso de promoción de

lapsos probatorios y actos, se hace contrario a lo

prueba

dispuesto en el numeral 5 del referido Art. 49.

sin

que

el

demandado

hubiese

promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la

“Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de

afinidad.”

apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia

Por lo tanto, la ausencia, podrá tomarse como

fuere pronunciada antes de su vencimiento".

argumento de que no se está obligando a admitirse culpable pues tuvo la oportunidad de negar los hechos y contradecir la demanda. A la

Este art 362, confronta el art 435 del mismo Código,

vez que de presentarse o exponer documentos o

ya que la prueba tiene conferida una condición

una posición, es una manera de traer forzada la

privilegiada, y según el art 362, al vencer el lapso de

confesión y hacerla efectiva como una sanción

promoción y el demandado no promovió ninguna

procesal, lo que desvirtúa la naturaleza misma de

prueba o acto de presencia, el tribunal debe proceder

la confesión.

a sentenciar sin más dilación dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso. Pero el art

La confesión ficta no obliga al juez a fallar a favor del demandante.

435 dispone que ésta supresión disminuye el derecho defensa o el debido proceso estatuido en el Art. 49 de

En toda norma legal hay un supuesto de hecho y

la Constitución Nacional de la República Bolivariana

un efecto de derecho que sólo se produce cuando

de Venezuela, ya que los instrumentos públicos

en el debido proceso se establece concretamente

pueden producirse en todo tiempo hasta los últimos

los hechos que en forma abstracta ha previsto el

informes.

supuesto normativo. De tal forma que si los hechos probados en el proceso no pueden ser incluidos o formar parte en el

supuesto

normativo

de

la

norma,

consecuencia jurídica no debe producirse.

la


La confesión ficta, entonces debe considerarse como una presunción legal, sólo un medio de prueba de entre los varios permitidos por la ley. En ese caso, el Código de Procedimiento Civil lo considera “confeso” es decir que considera que al no responder admite los hechos que se alegaron en la demanda. Mediante la confesión ficta, la ley sanciona la no intervención del demandado en el juicio, pero no elimina la posibilidad de que este intervenga pues puede todavía hacerlo en el lapso de pruebas.

Cómo opera la confesión ficta…? Conforme

al

artículo

362,

del

Código

de

Procedimiento Civil, para que se tenga confeso al demandado que no contestó la demanda es necesario que se den tres requisitos: Que el demandado no conteste la demanda. En términos absolutos este primer requisito se refiere a la ausencia en la contestación de la demanda, bien porque no compareció dentro del lapso de su emplazamiento a hacer la contestación ni por su presencia física, ni por medio de apoderados; o porque habiendo comparecido a la contestación, ésta sea ineficaz, cuestión que puede ocurrir por: ser extemporánea la contestación, que no se realice a las exigencias de ley (art. 360 C.P.C), que la contestación sea deficiente porque no contestó el fondo o porque sea insuficiente el poder del apoderado. Se puede observar que en cualquiera de las hipótesis que se ha planteado no hay contestación de demanda y por tanto dicha situación afecta su derecho a pruebas, pues, sólo podrá hacerlo sobre los hechos a que se refiere la pretensión del actor.

Que en el término probatorio nada probare que

lo favorece. Este aspecto presenta una serie de interrogantes, debido a que no existe una precisión del legislador acerca del significado que contiene el Art. 362 del C.P.C, que dice "si nada probare que le favorezca". Ya que probar algo que

favorezca al demandado, le conferiría una libertad absoluta.


Bibliografía Que la petición del actor no sea contraria a derecho. En principio, se deben evaluar las causales de inadmisibilidad, expresadas en el art 341 del Código de Procedimiento Civil, que no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El problema es definir qué significado tiene la expresión "en cuanto la petición del demandante, no sea contraria a derecho". Puesto que, el demandado no tiene chance para impugnar la admisión de la demanda que esté afectada de tales causales, sino en el momento de la contestación mediante la oposición de la cuestión previa prevista en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, de manera

que

si

no

comparece

al

acto

de

contestación no podrá oponer las cuestiones previas, le quedará el camino de probar que la pretensión es contraria a derecho.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Publicada en Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, N° 36.860  Código Civil de Venezuela Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982 Gaceta Oficial N° 4.209 Extraordinaria de fecha 18 de septiembre de 1990 El Congreso de la República de Venezuela Decreta El siguiente, Código de Procedimiento Civil https://www.monografias.com/trabajos55/confesionen-derecho/confesion-en-derecho2.shtml https://vlexvenezuela.com/tags/confesion-ficta79190 https://www.accesoalajusticia.org/la-confesionficta-requisitos-y-efectos-aplicacion-del-principio-decomunidad-de-la-prueba/



Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.