U NIVERSIDAD S EÑOR DE S IPÁ N CENTRO DE DESARROLLO COMUNAL DE LAMBAYEQUE Consultorio Jurídico Especialista legal
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Expediente
:
Cuaderno
:
Principal
Escrito
:
01
Sumilla
:
Demanda de Alimentos
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LAMBAYEQUE SAORY FERNANDEZ ESQUERRE, identificada con DNI. 41804149, con domicilio real Las Dunas Mz G5 Lt 3 – Pueblo Joven San Martín, señalando domicilio procesal en calle Atahualpa N° 163, 2º piso, ambos en
Lambayeque;
ante
usted
expresamente
me
presento y digo: I)
PETITORIO
Que, en representación de mis menores hijos JHON JAIR CARLOS FERNANDEZ, CRISTHEL ANTHOANNE CARLOS FERNANDEZ, LUIS ANGEL CARLOS FERNANDEZ Y EDGAR ALEXANDER CARLOS FERNANDEZ, acudo ante su digno Despacho, con la finalidad de interponer demanda de ALIMENTOS, contra LUIS ARTURO CARLOS HUAMAN, quien deberá ser notificado en su domicilio real Jr. San José N° 190, Frente al Grifo Tobi; con la finalidad de que el demandado cumpla con aportar, en calidad de pensión alimenticia la suma de S/.400.00 (CUATROCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES). Sustento esta pretensión en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: II)
HECHOS
Calle Atahualpa 163, 2º piso, Lambayeque. TEL: (074) 284671
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1.
Que, con el demandado mantuve una relación de convivencia durante ocho años y
fruto de dicha relación procreamos a nuestros menores hijos JHON JAIR CARLOS FERNANDEZ, CRISTHEL ANTHOANNE CARLOS FERNANDEZ, LUIS ANGEL CARLOS FERNANDEZ Y EDGAR ALEXANDER CARLOS FERNANDEZ, y es a favor de ellos, para quienes solicito la pensión alimenticia, acredito el entroncamiento familiar con las partidas de nacimiento en donde el Demandado tiene la calidad de padre de mis hijos, reconocidos por ley. 2.
Que, desde hace tres años, el demandado abandono el recinto familiar y desde la
fecha no cumple con su obligación alimentaria, desatendiéndose totalmente de su responsabilidad como padre, a pesar de contar con las posibilidades económicas, en reiteradas oportunidades ha sido requerido por mi persona, negándose rotundamente a hacer entrega de suma de dinero alguna o en alimentos, siendo que a la fecha nuestros menores hijos JHON JAIR CARLOS FERNANDEZ, CRISTHEL ANTHOANNE CARLOS FERNANDEZ, LUIS ANGEL CARLOS FERNANDEZ Y EDGAR ALEXANDER CARLOS FERNANDEZ, deben acudir a escuelas puesto que cursan estudios primarios e iniciales, y soy yo quien a la fecha tengo que correr con los gastos de las matrículas, útiles y otros gastos en las Instituciones Educativas “Sara A. Bullón”, Institución Educativa Primaria “27 de Diciembre” y el PRONEI. 3.
Asimismo, cabe señalar que durante nuestra convivencia el demandado me ha
agredido tanto Física como Psicológicamente; sin embargo, a pesar de su maltrato, irresponsabilidad, daño psicológico y consecuente sufrimiento moral que causó en mi persona, yo continuaba a su lado por el bien de nuestra familia, pensando que algún día el suscrito cambiaría de actitud, no obstante, ello nunca sucedió y decidió. Nos separamos y desde ese momento dejó a mis hijos en total abandono e indefensión. 4.
Que, cuando nos separamos, le hice saber, que no podía desentenderse de Calle Atahualpa 163, 2º piso, Lambayeque. TEL: (074) 284671
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nuestros hijos, pues a pesar de que yo trabajo Lavando Ropa, los gastos que demandaba las necesidades de nuestros hijos eran considerables y no podía cubrirlos con la ínfima remuneración que recibo; asimismo, el demandado conocía perfectamente mi situación y la de nuestros hijos y pese a mis exigencias, el mismo, se niega constantemente, al ver que yo hago denodados esfuerzos por mantenerlos y según él tengo las posibilidades económicas, pero eso no es así. 5.
Que, Señor juez soy una mujer trabajadora y responsable, pues el ser madre y
padre de 4 menores implica el cuidado único y exclusivo de ellos, y es por ellos que no puedo ubicarme en un trabajo seguro, además de ello por mi grado de instrucción solo aspiro a trabajos esporádicos donde apenas puedo percibir sumas ínfimas de dinero que resultan ser insuficientes para cubrir las necesidades de mi hogar. 6.
Que, debemos tener en cuenta que el derecho alimentario del menor es
preferencial y que tiene rango constitucional, además de tratarse de un derecho ligado al Sustratum de la vida, es decir, que del demandado LUIS ARTURO CARLOS HUAMAN, depende la subsistencia diaria de nuestros menores hijos JHON JAIR CARLOS FERNANDEZ, CRISTHEL ANTHOANNE CARLOS FERNANDEZ, LUIS ANGEL CARLOS FERNANDEZ Y EDGAR ALEXANDER CARLOS FERNANDEZ, pues los menores alimentistas son niños en formación fisiológica y personal que no pueden valerse por sí mismos, sino que necesita del apoyo de sus padres para solventar sus necesidades; por tanto, el demandado, tiene el deber moral y legal de asistirle con alimentos a nuestros hijos, pues la misma requiere de apoyo para solventar su subsistencia; que a mayor abundamiento, debe decirse que la Norma sustantiva ha establecido prelaciones respecto al cumplimiento de la obligación alimentaria, estando en primer orden los hijos y esposa y luego los ascendientes y colaterales, por tanto, como se reitera, la menor tiene la prelación en el derecho reclamado.
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7.
Que, Señor juez cabe hacer de su conocimiento que el suscrito demandado es una
persona relativamente joven, pues goza de buena salud y de buena posición laboral, siendo que su desempeño como trabajador de Construcción Civil, aparte de ello también trabaja como Conductor de Mototaxi, ello le permite percibir mensualmente la suma ascendente a S/1000.00 (MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES MENSUALES) Por lo que se encuentra en las condiciones de acudir con el monto solicitado en calidad de pensión alimenticia a favor de nuestros menores hijos.. 8.
En
suma,
el
demandado
no
cumple
con
su
obligación
como
padre,
desentendiéndose de sus deberes, a pesar de los constantes requerimientos, teniendo que hacer denodados esfuerzos para subsistir y poder solventar los gastos que demanda la formación de nuestros menores hijos, afrontando múltiples sacrificios, razón por la cual acudo a su Despacho a fin que fije una pensión de alimentos a favor de mis menores hijos. III)
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Amparo mis pretensiones en las normas siguientes: 1.
El artículo 188º de la Ley Nº 27337 - Código de los Niños y Adolescentes (en adelante CONA).
2.
Artículo 106º y Novena Disposición Transitoria del CONA, referidos a la vía procedimental y el juez competente en el presente proceso.
3.
Artículo 93º del CONA, que señala como obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos.
4.
Artículo 92º del CONA, el mismo que define como alimentos “lo necesario para el
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sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente.” 5.
Artículo 472° del Código Civil, según el cual se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica; asimismo, señala cuando el alimentista es menor de edad los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo.
6.
Artículo 474° del Código Civil, el cual señala que se deben alimentos recíprocamente (…) 3. Los ascendientes y descendientes. (…).
7.
Artículo 481º del Código Civil, que preceptúa la fijación de la pensión de alimentos teniendo en cuenta las necesidades de quien los pide y a las posibilidades de quien debe darlos.
8.
Los arts. 424º y 425º del Código Procesal Civil, referentes a los requisitos de la
9.
demanda. Artículo 428 del Código Procesal Civil, referente a la modificación y ampliación de la demanda.
10.
El artículo 561º del Código Procesal Civil, el mismo que dispone que para los procesos de alimentos “[e]jercen la representación procesal (…) 2. El padre o la madre del menor alimentista. (…)”
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IV)
MONTO DEL PETITORIO
Este equivale a la suma de cuatrocientos con 00/100 nuevos soles (S/. 400. 00) de los ingresos totales del demandado. V)
VIA PROCEDIMENTAL
Por su naturaleza jurídica le corresponde la del PROCESO UNICO. VI)
MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:
1.A. 1.B. 1.C. 1.D. 1.E.
Copia Copia Copia Copia Copia
de mi DNI. del DNI de CRISTHEL ANTHOANNE CARLOS FERNANDEZ del DNI de LUIS ANGEL CARLOS FERNANDEZ del DNI de EDGAR ALEXANDER CARLOS FERNANDEZ certificada del Acta de Nacimiento de JHON JAIR CARLOS
FERNANDEZ 1.F. Copia certificada del Acta de Nacimiento de CRISTHEL ANTHOANNE CARLOS FERNANDEZ 1.G. Copia certificada del Acta de Nacimiento de LUIS ANGEL CARLOS FERNANDEZ 1.H. Copia certificada del Acta de Nacimiento de EDGAR ALEXANDER CARLOS FERNANDEZ 1.I. Constancia de Estudios de JHON JAIR CARLOS FERNANDEZ 1.J. Constancia de Estudios de CRISTHEL ANTHOANNNE 1.K. 1.L.
CARLOS
FERNANDEZ. Constancia de Estudios de LUIS ANGEL CARLOS FERNANDEZ Boletas de Gastos
OTROSÍDIGO PRIMERO: Otorgo a la letrada que autoriza este escrito, Dra. Mayra Teresa de Jesús Velezmoro Delgado, las facultades de representación reconocidas en el artículo 74º del Código Procesal Civil. POR LO TANTO
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A Ud. Sr. Juez, peticiono acceder a mis pretensiones por ser de justicia. Lambayeque, 19 de Setiembre del 2012.
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