Informe: derechos humanos en el Estado Plurinacional

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Informe Derechos Humanos en el Estado Plurinacional (Violaciรณn sistemรกtica) 2009-2016

Informe DERECHOS HUMANOS EN EL ESTADO PLURINACIONAL (Violaciรณn sistemรกtica) 2009-2016 Manuel Morales Alvarez (Defensor del Pueblo Pueblo)

Bolivia 2016 2


Informe Derechos Humanos en el Estado Plurinacional (Violaciรณn sistemรกtica) 2009-2016

Derechos Humanos en el Estado Plurinacional (Violaciรณn sistemรกtica) 2009-2016 Manuel Morales Alvarez (Defensor del Pueblo Pueblo) Bolivia 2016 Folleto Primera Ediciรณn 2.000 ejemplares La Paz-Bolivia 2016

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Informe Derechos Humanos en el Estado Plurinacional (Violación sistemática) 2009-2016

Contenido: Introducción 1. Nueva Constitución Política del Estado modificada por una Comisión Interpartidaria ajena a la Asamblea Constituyente y violatoria de la soberanía popular y de conquistas indígenas 2. Criminalización de la protesta social por legítimas reivindicaciones A. Criminalización de las demandas de los sindicatos B. Despojo de la sede del CIDOB C. Despojo de la sede del CONAMAQ 3. Violaciones a derechos humanos de sectores populares y pueblos indígenas A. Caso Caranavi B. Represión a la marcha indígena en defensa del TIPNIS C. Mallku Quta D. Caso Apolo E. Agresión a la Vigilia de pueblos indígenas en la puerta del Tribunal Constitucional Plurinacional F. Demandas del Comité Cívico de Potosí (COMCIPO) G. Takovo Mora 4. Exclusión de recursos económicos del Fondo de Desarrollo Para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas: Fondo Indígena la Gran Estafa 5. Feminicidio y violencia generalizada contra las mujeres 6. Leyes incompatibles con la Constitución que vulneran derechos indígenas A. Ley de Deslinde Jurisdiccional B. Ley del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) C. Ley de Minería y Metalurgia D. Código Niña Niño Adolescente 7. Vulneración a los derechos de la Madre Tierra A. Transgénicos B. Glifosato y agroquímicos 8. Inequidad en políticas públicas y destino de recursos a favor de los empresarios latifundistas y del agronegocio A. Subvención al diésel B. Extranjerización de las tierras 4


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C. Fondo para repoblamiento bovino 9. Endeudamiento externo y proyectos a nombre de pueblos indígenas que son desconocidos en los allyus y comunidades 10. Violación a derechos electorales consagrados en la Constitución Política del Estado (Artículo 146) A. Inconstitucionalidad del Artículo 57 de la Ley Electoral Nº 26 y Nº 421 11. Violación del derecho a la representación política en los niveles subnacionales: Asambleas Legislativas Departamentales y Consejos Municipales 12. Juicio sin fundamento a Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional 13. Cultura de muerte y tortura en el servicio militar y las celdas policiales 14. Masacre en la Alcaldía de El Alto 15. Discapacitados sin derecho a demandas ni atención 16. Planta Nuclear 17. Enatex su administración y cierre que vulnera los derechos laborales 18. Represión a cooperativistas mineros Conclusión

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Introducción Una violación sistemática de los derechos humanos de diferentes segmentos de la población, y del conjunto del pueblo boliviano, y de manera particular, de los trabajadores, trabajadoras y pueblos indígenas en Bolivia significa, una situación continua, permanente, en diferentes aspectos y localidades, fruto de la persistencia de un sistema colonialista que sigue vigente en el pensamiento y obra de los servidores públicos. En concreto, se trata de varias situaciones y/o hechos, en un periodo de tiempo que va desde el año 2009 al 2016. Debe quedar claro, que el Estado como monopolizador de la fuerza pública (institucional, armada, legal, etc.); administrador de los recursos económicos; generador de normas y políticas; articulador del discurso poder; dueño de medios de comunicación y actor nacional y local es el sujeto principal de la violación de derechos humanos de la población, sea que esta asume la forma de comunidad, sindicato, grupo organizado o individual. Los excesos que se cometen desde el Estado (hoy plurinacional) deben ser conocidos, denunciados y objeto de acción política, ideológica y judicial para frenarlos, revertirlos y sancionar a sus autores. El punto de inicio es el año 2009, porque se materializa la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado, vía voto popular en un referéndum constitucional, pero no del texto de la Asamblea Constituyente, sino el del Parlamento, vulnerando el proceso constituyente que debería haber sido originario, fundacional, demanda del pueblo que el poder político (oficialismo y oposición) negociaron a partir de sus conveniencias (Pacto multipartidario entre el MAS, PODDEMOS, UN, MNR). Luego, vendría el conflicto en Caranavi, donde ya se evidencia el accionar represivo de las fuerzas policiales y del gobierno, frente a un conflicto social reivindicativo. Con ello comienza la criminalización de la protesta social en Bolivia. Del 2009 al 2016, han transcurrido siete años y no existe un informe del estado de los derechos humanos en Bolivia que abarque esta totalidad, de manera que la presente sistematización se constituye en un aporte para la lucha del pueblo, destacando que ni la Defensoría del Pueblo, con todas sus competencias y recursos, ni otras instituciones de derechos humanos han querido sintetizar estas relaciones fácticas. La presente publicación es realizada por Manuel Morales Alvarez, quien públicamente asumió el compromiso de divulgar esta sistematización, quedando aclarar, que todos y todas somos el DEFENSOR DEL PUEBLO PUEBLO en tanto asumimos nuestro compromiso de defensa de la vida, de defensa de la madre tierra, por una humanidad digna, que vive sin cadenas ni opresiones. La Paz, septiembre 2016. 6


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1. Nueva Constitución Política del Estado modificada por una Comisión Inter-partidaria ajena a la Asamblea Constituyente y violatoria de la soberanía popular y de conquistas indígenas La Asamblea Constituyente culminó su trabajo con la aprobación del texto final de la Constitución Política del Estado aprobado por mayoría en la ciudad de Oruro (no por dos tercios), en enero de 2007. Sin embargo, 19 meses después, una Comisión multipartidaria del Parlamento, conformada entre el oficialismo y la oposición (MASMNR-PODEMOS-UN), modificó dicho texto constitucional, sin tener ninguna prerrogativa ni poder por encima de la Asamblea Constituyente, habiendo modificado el 28% de los artículos constitucionales (117 de 411 artículos) y el 80% de las Disposiciones Transitorias. El referéndum constitucional de Bolivia de 2009 se realizó el domingo 25 de enero y fue aprobada con un 61,43% de los votos. El pueblo no leyó ni analizó el texto en su integridad ni poseyó parámetro de comparación constitucional alguna y dio su voto a ciegas. Se elimina del texto constitucional de la Asamblea Constituyente: “los delitos contra el medio ambiente son imprescriptibles” (Artículo 7) con el efecto de proteger a los sectores latifundistas, grandes deforestadores de bosques y dar funcionalidad máxima al modelo económico extractivista. El Articulo 146 niega la representación mayoritaria de los pueblos indígenas, naciones originarias y campesinos en la Asamblea Legislativa Plurinacional y se estable un sistema de representación de minorías: “Las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, se regirán por el principio de densidad poblacional en cada departamento. No deberán trascender los límites departamentales. Se establecerán solamente en el área rural, y en aquellos departamentos en los que estos pueblos y naciones indígena originario campesinos constituyan una minoría poblacional”. La consecuencia directa es una representación en el órgano legislativo de sólo el 4%, representando los pueblos indígenas al 62% de la población, según el Censo del 2001 y 42% según el Censo del año 2012. Se introduce limitaciones a la jurisdicción indígena originario campesina para que no conozca “todo tipo de relaciones jurídicas, así como actos y hechos que vulneren bienes jurídicos realizados dentro del ámbito territorial indígena originario campesino”, para ello se introduce el concepto de “Ley de Deslinde Jurisdiccional” (Artículos 191 y 192). 7


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Se elimina la participación del pueblo soberano en la “toma de decisiones de las políticas públicas” (Artículo 241). Se define una nueva arquitectura de las autonomías en base a la “delegación las funciones y atribuciones de los órganos del poder público” con lo cual, la autonomía indígena queda condicionada a dar mayor poder al nivel central del Estado, vulnerando la autodeterminación, la gestión territorial. El efecto político, económico, jurídico, administrativo de la “delegación” se verá con claridad en los Artículos 271., 297., 298., 300., 301., 302. y 303., del nuevo texto que versan sobre las autonomías y cuya consecuencia directa es el fortalecimiento de un Estado Centralizado en recursos y en toma de decisiones. Se reconoce de manera especial “la propiedad de tierra a todas aquellas personas jurídicas” con una estructura societaria cuyos socios puedan acceder a una superficie de cinco mil hectáreas (Artículo 315). El Artículo 399 reconoce a los latifundios: “A los efectos de la irretroactividad de la Ley, se reconocen y respetan los derechos de posesión y propiedad agraria”. Integrantes de la Comisión Parlamentaria que modificó la Constitución sin tener atribución alguna.

El Artículo 351 I determina que “el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas”, creando un sistema de asociaciones –incluso- con empresas privadas transnacionales. Si bien con la Ley de Minería se trató de enmascarar este artículo 8


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hablando de una prohibición a las cooperativas para que no puedan asociarse a empresas transnacionales, queda claro la vigencia de la primacía constitucional en este tema. El Artículo 409 legaliza la producción, importación y comercialización de transgénicos cuando ella fue expresamente negada por la Asamblea Constituyente y por el mismo Artículo 255 que establece la prohibición de transgénicos ya que éstos son de origen extranjero.

2. Criminalización reivindicaciones

de

la

protesta

social

por

legítimas

El Estado Plurinacional, ha criminalizado y criminaliza a las protestas sociales, sindicales, populares, porque ellas han mostrado capacidad de defensa de los intereses populares, independencia y cuestionamiento de las políticas públicas a partir de demandas propias, principios y valores de justicia y equidad, impugnaciones a intereses transnacionales, extractivistas, o de nuevas élites usurpadoras de la soberanía popular.

A. Criminalización de las demandas de los sindicatos En reiteradas ocasiones, sectores sociales y sindicales demandaron al gobierno por aumentos salariales, incrementos de pensiones de jubilación, atención a diferentes reivindicaciones, las mismas que fueron criminalizadas por el gobierno, mediante la represión policial, al tiempo de acusar a los sectores sociales movilizados como “neoliberales”, “derechistas”, “enemigos del proceso de cambio”, amenazando con movilizar a sectores sociales que apoyan al gobierno en contra de dichos sectores. Todo esto se dio a partir del año 2010. De la criminalización se pasó a la cooptación, coaptación, compra de dirigentes a través de prebendas, dádivas y beneficios estatales para los dirigentes.

B. Despojo de la sede del CIDOB A finales de julio del 2012, sectores afines al gobierno tomaron la sede de la CIDOB y procedieron al desalojo de la dirigencia indígena, con lo cual se dividió dicha organización. 9


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Toma de las oficinas del CIDOB con apoyo de la policía

C. Despojo de la sede del CONAMAQ El día martes 14 de enero del 2014 un grupo afín al gobierno del MAS (Movimientos Al Socialismo) tomó violentamente las oficinas del Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ), ubicada en la ciudad de La Paz, tras cinco intentos durante el 2013. Dichas oficinas fueron utilizadas como casa de campaña electoral del MAS. Oficinas del CONAMAQ son tomadas por la policía y luego se convierte en casa de campaña electoral a favor del MAS

3. Violaciones a derechos humanos de sectores populares y pueblos indígenas A continuación se relatan violaciones efectuadas por la fuerza pública (policía) y ordenadas por el gobierno plurinacional, con saldos de personas heridas o muertas. 10


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A. Caso Caranavi El 7 y 8 de mayo de 2010, perdieron la vida los jóvenes David Calisaya y Fidel Hernany, tras una violenta intervención policial que buscaba desbloquear la carretera a los Yungas, puesto que los pobladores de Caranavi impedían la circulación de vehículos en demanda de la construcción de una planta procesadora de cítricos, que hasta ahora no se edificó.

La represión policial incluyo la detención arbitraria de pobladores de Caranavi, el amedrentamiento y las torturas, situaciones que no fueron sancionadas penalmente y se mantienen impunes.

B. Represión a la marcha indígena en defensa del TIPNIS El domingo 25 de septiembre de 2011, el Gobierno de Bolivia reprimió violentamente a los y las participantes en la VIII Marcha Indígena por el Territorio, la Vida, la Dignidad y los Derechos de los Pueblos Indígenas. Esta acción ha provocado numerosas protestas desde las organizaciones indígenas, la oficina de la ONU en el país y la propia Ministra de Defensa, que dimitió de su cargo como muestra de su oposición.

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Represión policial a la Octava marcha en defensa del TIPNIS en Chaparina

Cronología:  

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Agosto de 2008, Evo Morales adjudica a empresa brasileña OAS la construcción de la carretera por el medio del TIPNIS 80% financiado por el BANDES (banco y capitales brasileños) a favor del proyecto IIRSA posibilitando que la producción de soya transgénica, carne y otros productos de los agronegocios del Estado brasilero de Rondonia salga a los puertos chilenos para su exportación a China y el Asia La Carretera se fracciona en tres partes y no tenía la evaluación de impacto ambiental del tramo central (II) Presidente Lula del Brasil entrega personalmente 332 millones de dólares para la construcción de la carretera La carretera beneficia a los narcotraficantes que usan la coca del Chapare, de la cual sólo el 6% ingresa al mercado legal de Sacaba, el 94% de la coca del Chapare va al narcotráfico Ganaderos, madereros y colonizadores son los otros beneficiarios Se organiza la 8va. Marcha en defensa del TIPNIS Represión en Chaparina viola los derechos de los pueblos indígenas Ministro de Gobierno Sacha Llorenti se contradice y deslinda responsabilidades (¿quién ordeno la represión entonces, el Presidente?), él dice que la “cadena de mando se rompió” Linera dice conocer quien rompió la cadena de mando y hasta la fecha no dice quien dio la orden, pese a que prometió hacerlo Evo Morales pide disculpas y acepta la vulneración de los derechos de los pueblos indígenas, en otras palabras asume la responsabilidad 12


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Cae el mito de que este era un gobierno indígena: ¡un gobierno indígena reprime a pueblos indígenas! Cae el mito de que Evo Morales es defensor de la Madre Tierra, Evo se subordina al capitalismo salvaje y los intereses brasileños. Fue tan fácil para Lula El pueblo paceño sale a las calles y respalda masivamente a la octava Marcha en Defensa del Tipnis. En la conciencia del pueblo se hace significativo la defensa de la Madre Tierra, la biodiversidad. La carretera y el desarrollo supuesto que promueve no tiene significante El gobierno negocia con la 8va. Marcha y el Parlamento aprueba la Ley Nº 180 de defensa del Tipnis, área protegida de interés nacional, Evo la promulga: No habrá carretera que atraviese el Tipnis Cuatros meses después el gobierno implementa una guerra de baja intensidad contra el Tipnis Se crea el Batallón Maraza ejecutando acciones psicológicas de amedrentamiento. Maraza era un caudillo indígena que mato a otros indígenas (Pedro Ignacio Muiba entre muchos) El gobierno de Evo Morales vulnera el acuerdo y elabora la Ley Nº 222, llamando a una consulta post, para levantar la intangibilidad del Tipnis Cuatro meses de traición Gobierno demanda la inconstitucionalidad de la Ley Nº 180 frente al Tribunal Constitucional Plurinacional Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante sentencia Nº 300/12 declara “constitucional” la Ley Nº 180 y la Ley Nº 222 Sigue vigente la Ley Nº 180, catalogada como “LEY CONSTITUCIONAL”, no se la puede vulnerar facilmente Gobierno implementa la consulta posterior con los resultados digitados desde el Palacio Quemado: levantar la intangibilidad, creación de puestos militares, desalojo de asentamientos ilegales (mientras los interculturales todos los días entran al Tipnis para sembrar coca, los madereros talan árboles, etc.), hacer la carretera Fotografía de Evo Morales armado con una ametralladora M-16 (norteamericana) sobrevuela el Tipnis Fuerza binacional con militares venezolanos anuncian que construirán la carretera, ¿violando la Ley Nº 180 que está en vigencia? Linera dice que si algún día habrá carretera será en 20 o 100 años La “Consulta Posterior” introduce el carácter vinculante de los resultados, para el Legislativo y el Ejecutivo, de cumplimiento inmediata (10 de febrero de 2012) 13


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La consulta post tendría vigencia pero el gobierno de Evo Morales no quiere ningún tipo de consulta hecha a los pueblos indígenas y que sea de carácter obligatorio para el Estado llamado Plurinacional Los venezolanos, fuerza binacional, militares venezolanos tienen responsabilidad en un problema ajeno que polariza al pueblo boliviano. Nadie los está invitando para que se metan al Tipnis

C. Mallku Quta El ingreso de South American Silver a la zona indígena y la consolidación de lo que la empresa reconoce como “sus derechos” ha sido un largo proceso iniciado alrededor del año 2003 y 2004 en el que la transnacional a través su subsidiaria (Compañía Minera Mallku Khota), ha ido poco a poco adquiriendo para sí derechos sobre concesiones mineras en el territorio indígena originario de los Ayllus del Norte de Potosí. South American Silver emprendió una política de “compra” de concesiones y conquista de voluntades en las comunidades prometiendo compensaciones sociales y fuentes de trabajo, sin embargo, se encontró con una resistencia natural hacia sus operaciones por lo que -de acuerdo a las denuncias de las comunidadesoptó por el camino de la cooptación y la división entre los ayllus. El 5 de mayo del 2011, en horas de la madrugada, un contingente policial acompañado por un fiscal, incursionó con violencia en la comunidad de Mallku Khota, irrumpiendo violentamente en las viviendas, gasificando a las familias e intentando dar captura a un grupo de dirigentes. Posteriormente se detuvo, encarcelo y proceso penalmente al Kuraca de Sacaca, Cancio Rojas. En el mes de julio de 2012, nuevamente la sangre humilde de un originario corrió, ya que fue víctima por impacto de arma de fuego (José Mamani, de 47 años, oriundo de San Pedro de Buena Vista), 13 heridos (nueve uniformados y cuatro originarios por bala), además de un policía temporalmente retenido fue el saldo del enfrentamiento en inmediaciones de la comunidad de Mallku Quta en el norte del departamento de Potosí. El –entonces- ministro de Gobierno, Carlos Romero, anticipó a la red de Televisión Unitel que Mamani no había muerto por el disparo de un arma de fuego. "De acuerdo al informe médico, el comunario (que falleció) tenía amarrado en su cintura cachorros de dinamita y se encontraba en estado de ebriedad, accidentalmente él habría activado la dinamita que le explotó en el cuerpo y esa fue la razón que produjo su muerte", manifestó Romero al canal de Televisión Unitel. Pero el cuerpo de Mamani no tenía cercenado ningún miembro ni rastros de una explosión sino un orificio de ingreso y salida de una bala, aspecto que fue verificado 14


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por el Ministro de Trabajo Daniel Santalla (1). En los conflictos mineros, los humildes siempre ponemos los muertos. La fotografía adjunta, muestra la verdad histórica, fue obtenida a través de la cámara fotográfica de uno de nuestros hermanos de los ayllus, es una foto que se publica por primera vez y que revela no sólo la represión, sino la distorsión que el mismo Estado construye sobre este tipo de situaciones. Fotografía del difunto, con muestra del orificio de ingreso de la bala que lo mató

D. Caso Apolo El informe de la comisión de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de La Paz (APDH-LP) que viajó a Apolo para indagar sobre los hechos acaecidos la madrugada del 19 de octubre de 2013 revela que no hubo una emboscada a la patrulla de la Fuerza de Tarea Conjunta (FTC) en la comunidad de Miraflores, donde murieron tres uniformados y un civil. La presidenta de la entidad, Yolanda Herrera, en conferencia de prensa, pidió a la institución del orden deponer "actitudes violentas y el amedrentamiento contra las familias de las diferentes comunidades". Herrera a 1

http://www.lostiempos.com/diario/actualidad/economia/20120706/mallku-khota-un-comunario-muerto-por-impactode-bala-13-heridos-y-un_177581_374968.html

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su vez pide que se investigue el actuar de militares y policías porque los testimonios que brindan información son preocupante por los datos que brindan.

E. Agresión a la Vigilia de pueblos indígenas en la puerta del Tribunal Constitucional Plurinacional Una vigilia pacifica de pueblos indígenas en las puertas del Tribunal Constitucional Plurinacional fueron desalojados de forma violenta por miembros de la FUPOCH, a la cabeza de su principal dirigente, Leonardo Maturano, es decir, organizaciones sociales del MAS en función de Gobierno, debido a las demandas indígenas de ser incorporados en los Estatutos Autonómicos Departamentales de Chuquisaca, Potosí, Cochabamba. Dicho desalojo violento no ha sido investigado por la Fiscalía hasta el presente.

F. Demandas del Comité Cívico de Potosí (COMCIPO) Gigantesca movilización del pueblo potosino por sus legítimas demandas

Demandas de la región de Potosí, a través del Comité Cívico de Potosí (COMCIPO) se expresó en un primer conflicto en 2010, con una movilización que duró 19 días, posteriormente, en junio del 2015 se afronta el conflicto más largo de toda su historia, 16


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donde el gobierno no da soluciones concretas a las demandas, en la prolongación de la criminalización de la protesta social. El gobierno de Evo Morales al no negociar incumple sus funciones de atender a las demandas sociales, y con ello, niega la atención a demandas legítimas de la población.

G. Takovo Mora La represión al pueblo guaraní en Takovo Mora es el resultado de los cambios introducidos en la Constitución Política del Estado (derechos de terceros dentro de las TCO´s en el Articulo 30.-), la ampliación de la frontera petrolera y la negación del derecho a la consulta preveían, libre e informada. Represión a Guaraníes en Takovo Mora

4. Exclusión de recursos económicos del Fondo de Desarrollo Para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas: Fondo Indígena la Gran Estafa El cuadro siguiente muestra el proceso de confiscación de recursos del Fondo Indígena -en todas sus etapas-, por parte del Gobierno de Evo Morales. Este ilícito comienza el 2007 cuando la Asamblea Legislativa Plurinacional sanciona la Ley Nº 3791, Ley de Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) que es promulgada por Evo Morales Ayma el 28 noviembre 2007, norma que le cercena al Fondo Indígena con el 30% de sus recursos. De ahí en adelante, el gobierno de Evo y Linera articulan leyes y decretos para utilizar dineros de los pueblos indígenas para actividades ajenas a la función productiva, lo que se constituye en una violación de los derechos económicos de los pueblos indígenas, amén de consumarse delitos de orden público que deberían ser materia de investigación penal y en su momento de sanción.

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El cuadro da razón de dos leyes y cuatro decretos supremos que transformo al Fondo en la Caja Chica del gobierno, o lo que muchos han señalado como la nueva forma de gastos “reservados”. Esto lleva a pensar en la indisciplina de las cuentas gubernamentales y su solvencia. Pero las cuentas fiscales o públicas no son seres vivos para ser ordenadas o desordenadas, solventes o insolventes, entonces, la frase es una metáfora para señalar que el Ministerio de Hacienda, el Ministro Arce Catacora y sus funcionarios, no tuvieron la eficiencia de garantizar el pago de la renta dignidad, un Bono pagado a la población de la tercera edad, beneficio prolongado del Bonosol creado por el gobierno de Sánchez de Lozada. Echar mano al dinero del Fondo Indígena para pagar el funcionamiento de las Universidades Indígenas (UNIBOL quechua, guaraní y aymara) hace pensar también en la insolvencia del tesoro gubernamental para poder financiar esta institución de educación superior. Proceso de confiscación del Gobierno de Evo Morales de recursos del Fondo Indígena

Fecha

Norma

Ley de la renta 28 universal de noviembre vejez (renta 2007 dignidad). Ley Nº 3791

Creación de 02 agosto universidades 2008 indígenas. D.S. Nº 29664

Transferencia Consultores en 21 octubre línea para INRA 2009 Bs 7.000.000.(1.1%). D. S. N° 0339

Disposición que conculca dineros al Fondo Indígena

% del Total total restan descont te del ado al 5% Fondo del Indígen IDH a

Artículo 9. (Fuentes de Financiamiento).Las prestaciones de la Renta Universal de Vejez y los Gastos Funerales se financian con: a) El 30% de todos los recursos -30% percibidos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), de las Prefecturas, Municipios, Fondo Indígena y Tesoro General de la Nación. Artículo 18°.- (Del presupuesto institucional anual) I. El funcionamiento anual de las UNIBOL, se financiarán con el quince por ciento (15%) de -15% los recursos anuales que le corresponden al Fondo de Desarrollo de Pueblos Indígenas y Originarios y Comunidades Campesinas. ARTÍCULO ÚNICO.Se autoriza al Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, a incrementar la subpartida 25220 “Consultores en Línea” -1,10% en Bs 7.000.000.- (SIETE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), a través del traspaso interinstitucional

Órgano del Estado responsable

Autoridad cabeza del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras

Ministerio encargado de Estatus legal las del Fondo transferencia Indígena so descuentos

Asamblea Legislativa Plurinacional a la cabeza de Alvaro Susana 3,50% García Linera, Rivero Edmundo Novillo Guzmán Aguilar, Tito Carrazana Baldiviezo…

Sin Reglamento Interno Aprobado ni Máxima Autoridad Ejecutiva electa

Gobierno de Evo Morales y Carlos 2,75% Ministros: Luis Romero Alberto Arce Catacora

Luis Arce Sin Catacora Reglamento Ministerio de Interno Hacienda Aprobado ni actual Máxima Ministerio de Autoridad Economía y Ejecutiva Finanzas electa Públicas

Gobierno de Evo Morales y Ministros: David Choquehuanca Céspedes, Juan Julia Ramos 2,69% Ramón Quintana Sánchez Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez

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Se aprobó Reglamento Interno y eligió primera Directora Ejecutiva Elvira Parra representante de las Bartolina Sisa


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Fecha

Norma

Transferencia Fondo de 29 abril Educación 2011 Cívica (0.2%). D. S. N° 0859

Transferencia al Sistema de Apoyo Técnico 26 junio para las 2011 Organizaciones Matrices Nacionales (Ley Nº 144)

Crear el Fondo de Desarrollo Indígena y 26 agosto liquida el Fondo de 2015 Indígena. Decreto Supremo N° 2493

Disposición que conculca dineros al Fondo Indígena

% del Total total restan descont te del ado al 5% Fondo del Indígen IDH a

Órgano del Estado responsable

Autoridad cabeza del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras

ARTÍCULO 9.(FINANCIAMIENTO). I. En el marco del Artículo 57 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, el “Fondo de Fomento a la Educación Cívico Patriótica”, será financiado con el cero Gobierno de Evo punto dos por ciento (0.2%) de Morales y Nemesia los recursos provenientes del -0,20% 2,68% Ministros: Luis Achacollo Impuesto Directo a los Alberto Arce Tola Hidrocarburos – IDH, de los Catacora Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales, Universidades Públicas, Fondo de Desarrollo de Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas, y Tesoro General de la Nación. Artículo 45. (APOYO TÉCNICO A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES RURALES). II. El Sistema de Apoyo Técnico será establecido con Asamblea recursos del Fondo de Legislativa Desarrollo para los Pueblos Plurinacional: Indígenas Originarios y René Oscar Comunidades Campesinas – Nemesia Martínez FDPPIOYCC y otros que ? 2,68% Achacollo Callahuanca, fueran gestionados, para lo Tola Héctor Enrique cual se autoriza elevar su Arce Zaconeta, presupuesto anual de Zonia Guardia funcionamiento previo ajuste Melgar de la estructura orgánica del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas – FDPPIOYCC. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.EVO MORALES El financiamiento a las AYMA, David Universidades Indígenas Choquehuanca Bolivianas Comunitarias Céspedes, Juan Interculturales Productivas – Ramón Quintana UNIBOL, Renta de Vejez Taborga, Carlos Nemesia Universal (Renta Dignidad) y Gustavo Romero -45,02% 2,87 Achacollo Fondo de Fomento a la Bonifaz, Reymi Tola Educación Cívico Patriótico, Luis Ferreira con recursos provenientes del Justiniano, Rene FDPPIOYCC de acuerdo a Gonzalo Orellana normativa vigente, será Halkyer, Luis asumida por el Fondo de Alberto Arce Desarrollo Indígena. Catacora

Ministerio encargado de Estatus legal las del Fondo transferencia Indígena so descuentos

Se aprobó Reglamento Interno y eligió primera Directora Ejecutiva Elvira Parra representante de las Bartolina Sisa

Luis Arce Catacora Ministerio de Se aprobó Hacienda Reglamento actual Interno y eligió Ministerio de primera Economía y Directora Finanzas Ejecutiva Elvira Públicas Parra representante de las Bartolina Sisa

Director Marco Antonio Aramayo

Otra arista de este problema, es la reducción sistemática del dinero del IDH destinado al Fondo Indígena, que a partir del año 2008 fue reducido hasta el presente. En 19


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consecuencia, el Fondo Indígena recibió el 2006 y 2007 el 5% del IDH, luego, desde el 2008 NUNCA RECIBIÓ ANULMENTE EL 5% DEL IDH, sino una cuota menor.

Esta política de incautaciones se mantiene vigente hasta el presente, sin que el gobierno explique absolutamente nada. Porcentajes de dineros incautados al Fondo Indígena por parte del Gobierno de Evo Morales Año 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

Deposito nominal 5% del IDH 5% del IDH 5% del IDH 5% del IDH 5% del IDH 5% del IDH 5% del IDH 5% del IDH 5% del IDH 5% del IDH

Incautación (%) 0 0 -30% -46,10% -46,10% -46,30% -46,30% -46,30% -46,30% -45,02%

Deposito real (%) 5% 5% 3,50% 2,69% 2,69% 2,68% 2,68% 2,68% 2,68% 2,74%

Es más, el último Decreto Supremo N° 2493, del 26 agosto de 2015, establece el cercenamiento del patrimonio de los pueblos indígenas posterior al escándalo público de la gran estafa que analizamos ahora, con ello, el gobierno mantiene su política de utilizar fondos que corresponden a los pueblos indígenas, los cuales gozan de los derechos constitucionales comunes a todos nosotros, más el 20


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reconocimiento a su libre determinación, su carácter pre constituido, el de su economía comunitaria, el derecho a la consulta, de manera que sin su consentimiento no podría enajenarse estos recursos, que siendo fiscales, al ser transferidos a los pueblos indígenas, terminan siendo recursos de los pueblos indígenas.

5. Feminicidio y violencia generalizada contra las mujeres Bolivia es el país latinoamericano con mayor nivel de violencia física contra las mujeres y el segundo, después de Haití, en violencia sexual. Siete de cada diez mujeres son víctimas de violencia dentro de sus hogares, con graves consecuencias para su salud física y emocional, y una mujer muere cada tres días víctima de feminicidio, cifra que se incrementa cada año. Los datos de feminicidio, de violencia contra la mujer, las adolescentes y niñas muestran que las acciones estatales son ineficientes frente a este problema, que se constituye en una violencia cotidiana emergente del poder machista y patriarcal que subsiste y se reproduce desde el mismo Estado.

6. Leyes incompatibles con la Constitución que vulneran derechos indígenas A. Ley de Deslinde Jurisdiccional La Ley Nº 073 de 29 de diciembre de 2010, denominada Ley de Deslinde Jurisdiccional LDJ, en su Artículo 10.II; vulnera y es contraria a los Artículos. 1; 2; 8.I y II; 9.I y II; 30.I; 30.II.2; 30.II.4 y 190.I de la Constitución Política del Estado. Asimismo, se cuestiona la constitucionalidad del art. 10.II de la LDJ por ser contrario a los arts. 2.2. a; 5 a) y b; 8. 1 y 2; y 9 del Convenio 169 de la OIT; y arts. 1; 2; 3; 4; 5; 8; 9; 11; y 34 de la Declaración de la ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas DODPI. En otras palabras, la Ley de Deslinde anula la igualdad de la 21


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jurisdicción originaria con la ordinaria y limita la capacidad de ejercer la justicia por parte de las comunidades, reinstaurando el monopolio de la justicia en crisis que proviene de los códigos de la colonia y la república.

B. Ley del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) La sentencia de la SALA CIVIL II, COMERCIAL Y FAMILIAR DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA, del 10 de julio del 2014, a favor del Pueblo Indígena de Quila Quila y en contra del INRA marca un proceso IRREVERSIBLE de defensa de los derechos de las naciones originarias y pueblos indígenas de Bolivia en contra del Estado y aquellas de sus instituciones que aún mantienen una visión republicana. En este caso, titulación de Tierras Comunitarias de Origen, el INRA exigía la presentación de la personería jurídica al pueblo Qila Qila, omitiendo las disposiciones del BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD que establece la existencia previa de las naciones originarias, su derecho a la autodeterminación, identidad, etc., de manera que dicho requisito no se aplica en este caso.

C. Ley de Minería y Metalurgia

Es una Ley que vulnera el derecho a la gestión territorial indígena; establece sanciones penales a todo reclamo; otorga a los operadores mineros el aprovechamiento de agua a solicitud a la autoridad competente –excluyendo la opinión de los pueblos indígenas. Establece la Regalía Minera que se distribuirá “85% para el Gobierno Autónomo Departamental y 15% para los Gobiernos 22


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Autónomos Municipales, vulnerando el Artículo 340 de la Constitución Política del Estado que establece que las rentas del Estado se dividen en: “nacionales, departamentales, municipales, e indígena originario campesinas”. La Ley de Minería criminaliza cualquier oposición a las concesiones mineras y garantiza el derecho de propiedad por encima del derecho a la tierra que tienen los pobladores de las zonas con probable riqueza mineral.

D. Código Niña Niño Adolescente Este Código si bien establece prohibiciones, determina excepciones cuando se trata del trabajo infantil agrícola familiar y/o socio comunitario, como si el mismo no fuera nocivo por el hecho de ser rural. Se fija como edad mínima para trabajar, los 10 años de edad. “Excepcionalmente, las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, podrán autorizar la actividad laboral por cuenta propia realizada por niñas, niños o adolescentes de diez (10) a catorce (14) años, y la actividad laboral por cuenta ajena de adolescentes de doce (12) a catorce (14) años”. En la práctica se encubre el trabajo de niños niñas y adolescentes en la zafra, por más que se implementa el “triple sello” como mecanismo de control, donde familias enteras son víctimas del sistema de cuartas, que consiste en que mujeres y niños tienen derecho a una “cuarta parte” de la remuneración del obrero agrícola del campo. En la minería corporativizada existe trabajo infantil y en todas las comunidades rurales, niños y niñas trabajan, aportan y no tienen retribución. A este sistema de explotación-familiar se le llama tradición cultural. Persiste el trabajo infantil en actividades como la minería y la zafra de caña de azúcar, violando elementales derechos humanos

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7. Vulneración a los derechos de la Madre Tierra A. Transgénicos El 98% de la soya que se produce en Bolivia es transgénica, comprende un tercio de la superficie cultiva de toda Bolivia (35%), se exporta el 68% de su producción y genera el tercer ingreso, después de la exportación del gas y los minerales (1.300.000 millones de dólares) sin pagar ningún tipo de impuesto de exportación, pagan un impuesto anual denominado RAU (régimen agropecuario unificado) que representa el 0,04% de los ingresos impositivos para el Estado. La producción transgénica conlleva el uso de agroquímicos, es contraria a las prácticas indígenas y originarias de producción. El gobierno subvenciona el diésel que utiliza este sector. Los consumidores, es decir, los ciudadanos y ciudadanas, somos las directas víctimas de sus aceites de soya, de los alimentos importados producidos en base a maíz transgénico, con una gran dosis de conservantes y saborizantes químicos. Se vulnera nuestros derechos a una alimentación sana y a una vida saludable.

B. Glifosato y agroquímicos Hasta el año 2012 la importación del conjunto de agroquímicos (insecticidas, fungicidas y herbicidas), fue de 90.300 toneladas métricas, es decir que la población boliviana estaría consumiendo 9.03 kilos/año de agro tóxicos, cifra que supera los 24


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5.2 kilos/año consumidos por la población brasilera que se mantiene alerta y movilizada ante este problema catalogado de genocidio. También es importante subrayar que el INE develó el 2014, que Santa Cruz con 64%, Cochabamba 61% y Tarija 58%, son los departamentos que tienen alta incidencia de contaminación del agua por productos agroquímicos. Por otro lado, la Organización Mundial de la Salud - OMS, quien recientemente ha convocado a un grupo de científicos para anunciar que el glifosato, sustancia activa del herbicida más utilizado en el mundo, el Roundup de Monsanto, es "probable cancerígeno para el ser humano". Precisamente, la Agencia Internacional para la Investigación sobre Cáncer (IARC) de la OMS, en marzo de este año ratificó que el "glifosato" es cancerígeno. Es de vital importancia para nosotras y nosotros la construcción de una Bolivia libre de transgénicos y agro tóxicos, debido a que representan un peligro para la salud de las presentes, de las futuras generaciones, de todos los seres vivos y de la Madre Tierra.

8.

Inequidad en políticas públicas y destino de recursos a favor de los empresarios latifundistas y del agronegocio

Las políticas públicas deben estar orientadas a beneficiar a toda la población y en casos particulares a los sectores con menos ingresos, oportunidades y mayor vulnerabilidad. Cuando la política pública se orienta a beneficiar a los sectores empresariales, con ingresos extraordinarios, se presenta una situación de inequidad y uso de recursos para quienes no lo necesitan. 25


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A.

Subvención al diésel

Son millones de bolivianos y durante varios años, que el gobierno ha financiado la importación de diésel y su venta subvencionada para los sectores del agronegocio, especialmente de Santa Cruz. En los últimos 10 años esta situación se ha mantenido constante. El 2013 la subvención gasto $us 867 millones. El 2014 se gastó 860 millones, representando la importación de diésel el 80% de estos montos. Para el 2015, la subvención de combustibles líquidos, fue de $us 658 millones, de los cuales la importación de diésel oíl ocupa el 60,8% con un gasto de $us 400 millones.

B.

Extranjerización de las tierras

Un tercio de las mejores tierras de Bolivia se encuentra en manos de empresarios extranjeros provenientes del Brasil, Argentina, menonitas, japoneses y otros. Mientras que para los bolivianos y bolivianas el acceso a la tierra no llega a ser un derecho, sino un camino lleno de restricciones, para empresarios extranjeros, el acceso a la tierra, su alquiler, compra y venta, es una actividad corriente, existiendo un mercado dinámico de tierras.

C.

Fondo para repoblamiento bovino

Como si las vacas decrecieran su población en Bolivia, cada año el gobierno invierte millones de bolivianos en sus programas de repoblamiento bovino y plan patujú para comprar vacas, vaquillas, importar animales de raza y beneficiar con ello a los grandes ganaderos del Beni y Santa Cruz. A los pobladores de áreas rurales, se les regala unas cuantas cabezas de ganado en medio de campañas políticas y proselitistas. La compra y regalo de vacas es un negocio que engorda a los grandes ganaderos benianos, que son los que venden estos animales en grandes partidas al Estado Plurinacional. Por otra parte, sube el precio de la carne reiteradamente en estos últimos años y el sector logra, adicionalmente, autorizaciones para exportar sus productos. La política pecuaria bovina destina millones de bolivianos en fideicomisos a libre disposición de estos empresarios. El gobierno destina recursos a favor de los 26


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latifundistas y agronegocios, como lo son el fondo de 300 millones de dólares de préstamo con cuatros años de cero interés destinado a ganaderos que perdieron vacas en las inundaciones del 2014, para repoblar con vacas preñadas importadas del Brasil. El crecimiento del ganado vacuno incrementa las emisiones de metano altamente contaminante y coadyuvante del efecto invernadero o calentamiento global. Con toda esta política, se llega a la conclusión que las vacas tienes más derechos que los bolivianos y bolivianas, pues cada vaca en el país tiene derecho a 5 hectáreas y 40 litros de agua segura cada día.

9. Endeudamiento externo y proyectos a nombre de pueblos indígenas que son desconocidos en los allyus y comunidades El gobierno de Evo Morales ha contratado una deuda externa de más de 580 millones de dólares en programas específicos de agricultura, agua y riego que no han llegado a los ayllus de tierras altas (Ley Nº 8 Programa de Apoyo Directos para la Creación de Iniciativas Agroalimentarias Rurales – CRIAR de 24 de mayo de 2010; Ley Nº 86 Préstamo, entre el Estado Plurinacional y la Corporación Andina de Fomento CAF, para el financiamiento del Programa "Agua y Riego para Bolivia" de 26 de marzo de 2011; Ley Nº 124Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento CAF, destinados a financiar la ejecución del Programa "Más Inversión para el Agua-MIAGUA" de 26 de mayo de 2011; Ley Nº 161 Convenio de Financiamiento, suscrito entre el Estado Plurinacional y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola- FIDA, "Plan VIDA-PEEP de Erradicación de la Extrema Pobreza" de 27 de julio de 2011; Ley Nº 176 Convenio de Financiamiento Nro. 5004 BO suscrito entre el Estado Plurinacional y el Banco Mundial- Asociación Internacional de Fomento (AIF) destinados a "Proyecto de Inversión Comunitaria en Áreas Rurales – PICAR de 13 de octubre de 2011; Ley Nº 177 Convenio de 27


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Financiamiento Nro. 5003 - BO suscrito entre el Estado Plurinacional y el Banco Mundial - Asociación Internacional de Fomento (AIF) destinados a financiar el " Proyecto de Innovación y Servicios Agrícolas – PISA de 13 de octubre de 2011; Ley Nº 296 Contrato de préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional y el CAF el 3 de julio del 2012, por la suma de 18.450.000 Dólares Estadounidenses, destinados a financiar el Programa Más Inversiones para el agua "MIAGUA I - Fase 2" de 28 de septiembre de 2012; Ley Nº 308 Contrato de Préstamo para financiar el "Programa Más Inversiones para el Agua II - MIAGUA II" de 13 de noviembre de 2012; Ley Nº 493 Financiar el Programa Nacional de Riego con Enfoque de Cuenca – II de 25 de enero de 2014).

10. Violación a derechos electorales consagrados en la Constitución Política del Estado (Artículo 146) A.

Inconstitucionalidad del Artículo 57 de la Ley Electoral Nº 26 y Nº 421

El Artículo 57 I. de la Ley 421 (Ley de distribución de escaños entre departamentos) y el Artículo 57 II. de la Ley 026 (Ley del Régimen Electoral) vulneran el Artículo constitucional 146 V y VII. Dichas leyes son el fundamento jurídico del proceso electoral del 2014 y mediante ellas se HA EXCLUIDO LA ELECCVIÓN DE DIPUTADOS ESPECIALES INDÍGENAS EN LOS DEPARTAMENTOS DE POTOSÍ Y CHUQUISACA. El Órgano Electoral Plurinacional-Tribunal Supremo Electoral quien emite la Resolución TSE-RSP Nº 249/2014, que aprueba la Codificación de Asientos Electorales, donde en las Circunscripciones Especiales Indígenas de los Departamentos de La Paz, Cochabamba, Oruro, Tarija, Santa Cruz, Beni y Pando excluye a distintas naciones originarias y pueblos indígenas, para que puedan forman parte de dichas Circunscripciones Especiales, ya sea como electores y candidatos. ¿Qué derechos se están vulnerando? Derechos consagrados en la Constitución Política del Estado: “CAPÍTULO CUARTO DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS Artículo 30. I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española. 28


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II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: 1. A existir libremente. 2. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión. 3. A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si así lo desea, se inscriba junto a la ciudadanía boliviana en su cédula de identidad, pasaporte u otros documentos de identificación con validez legal. 4. A la libre determinación y territorialidad. 5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado. III. El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos consagrados en esta Constitución y la ley”. “SECCIÓN II DERECHOS POLÍTICOS Artículo 26. I. Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres. II. El derecho a la participación comprende: 1. La organización con fines de participación política, conforme a la Constitución y a la ley. 2. El sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente. El sufragio se ejercerá a partir de los dieciocho años cumplidos. 3. Donde se practique la democracia comunitaria, los procesos electorales se ejercerán según normas y procedimientos propios, supervisados por el Órgano Electoral, siempre y cuando el acto electoral no esté sujeto al voto igual, universal, directo, secreto, libre y obligatorio. 4. La elección, designación y nominación directa de los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo con sus normas y procedimientos propios. 5. La fiscalización de los actos de la función pública”.

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La Constitución Política del Estado ordena la actualización de las Circunscripciones Especiales Indígenas: “Artículo 146. V. La distribución del total de escaños entre los departamentos se determinará por el Órgano Electoral en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último Censo Nacional, de acuerdo a la Ley. Por equidad la ley asignará un número de escaños mínimo a los departamentos con menor población y menor grado de desarrollo económico. Si la distribución de escaños para cualquier departamento resultare impar, se dará preferencia a la asignación de escaños uninominales. VII. Las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, se regirán por el principio de densidad poblacional en cada departamento. No deberán trascender los límites departamentales. Se establecerán solamente en el área rural, y en aquellos departamentos en los que estos pueblos y naciones indígena originario campesinos constituyan una minoría poblacional. El Órgano Electoral determinará las circunscripciones especiales. Estas circunscripciones forman parte del número total de diputados”.

11. Violación del derecho a la representación política en los niveles subnacionales: Asambleas Legislativas Departamentales y Consejos Municipales La DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014 de 28 de julio de 2014 ordena a la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca “a que respete y vele por el respeto a los derechos de las NPIOC existentes en el territorio del Departamento (Yampara, Qhara Qhara, Guaraníes entre otros) como régimen de minorías y sin discriminación alguna, en el texto de la "Ley Departamental de Desarrollo del Régimen Electoral", al que se remiten textualmente los arts. 31. IV y 32.11 del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Chuquisaca”. Esta Sentencia Constitucional patentiza la violación de los derechos políticos de los pueblos indígenas que se opera a nivel sub nacional dentro del Estado Plurinacional de Bolivia.

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12. Juicio sin fundamento a Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional El Parlamento en una acción ilegal pretende suspender y enjuiciar a Magistradas del Tribunal Constitucional Plurinacional, dando una especia de Golpe de Estado, ya que la destitución posibilitaría que magistrados suplentes identificados con el gobierno de turno puedan acceder a dicho Tribunal para garantizar sentencias a favor del gobierno. Las Magistradas Soraide Chánez y Ligia Velásquez fueron suspendidas en espera de un Juicio político y el Parlamento pretende incluir al Magistrado Gualberto Cusi.

13. Cultura de muerte y tortura en el servicio militar y las celdas policiales En 3 años (2013-2016) casi 30 conscriptos y oficiales muertos en las FF.AA. La tortura es un común denominador en las celdas policiales, con el propósito de arrancar confesiones a las personas detenidas e investigadas por delitos. Desde el caso Olorio hasta la fecha, la policía y los fiscales, primero detienen, coaccionan y luego recién acusan o sindican a alguien de la comisión de un delito.

14. Discapacitados sin derecho a demandas ni atención Vulnerando el derecho a petición y los mismos derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado a favor de los discapacitados, el gobierno no atiende la demanda del sector, que sin mayor trámite debería ser resuelta por el poder ejecutivo. Solo para recordar, esto dice la Constitución Política del Estado: Artículo 70. Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos: 1. A ser protegido por su familia y por el Estado. 2. A una educación y salud integral gratuita. 31


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3. A la comunicación en lenguaje alternativo. 4. A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna. 5. Al desarrollo de sus potencialidades individuales. Artículo 71. I. Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad. II. El Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna. III. El Estado generará las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individuales de las personas con discapacidad.

15. Planta Nuclear La planta nuclear vulnera el artículo 344 de la Constitución que prohíbe el tránsito de residuos nucleares, y por ello, prohíbe su producción en Bolivia. Dicha planta contaminará el suelo, el agua y el aire. 32


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Se vulnera el derecho a la consulta, con la firma de un tratado sin participación de la población y sin su aprobación respectiva. El gobierno argumenta que se busca producir electricidad con dicha planta, cuando en realizada en país no lo necesita, en todo caso, debería desarrollar alternativas de energías limpias, como las eólicas y otras. En cuanto a la irradiación de alimentos (supuestamente para la exportación) cabe recordar que los alimentos exportados como las almendras no requieren de este procedimiento. Luego azúcar, o soya, no son alimentos de la dieta del pueblo, y tampoco nadie en el mundo demandará comprar soya transgénica irradiada con los radioisótopos emisores de radiación gamma como el cobalto 60 (60Co) y el cesio 137 (137Cs).

16. Enatex su administración y cierre que vulnera los derechos laborales El cierra de la empresa estatal ENATEX muestra la vulneración de los derechos laborales de los trabajadores fabriles, en un contexto de invasión de prendas de vestir extranjeras, especialmente chinas y de incapacidad por viabilizar la producción nacional.

17. Represión a cooperativistas mineros 4 muertos de parte de los cooperativistas, una autoridad pública, por otro lado, es el saldo de la implosión que vive el gobierno confrontado con sus aliados mineros, muertes que esperamos no queden en la impunidad.

Conclusión Este informe revela el incremento de la coerción estatal para sostener un proceso que ha encumbrado a una nueva élite política y económica y la imposición del extractivismo a sangre y fuego. Toda la información recogida muestra una sistemática violación a los derechos de las personas, de los trabajadores, de los pueblos indígenas, situación que debe ser considerada por todo nuestro pueblo, para que se subsanen, se proteja a las víctimas y se pueda rectificar estas situaciones.

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