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Derecho Financiero Mexicano APUNTES DEL DR. JOSÉ FERNANDO GARCÍA VILLANUEVA


La actividad financiera del Estado CONCEPTO: ASPECTO ECONÓMICO, POLÍTICO, TÉCNICO- JURÍDICO Y SOCIOLÓGICO


Concepto •

El Estado realiza diversas actividades para su finalidades.

A través del poder Ejecutivo desarrolla una actividad que se encamina a los servicios públicos y satisfacción de las necesidades de la población.

Siendo así, es lógico que la Administración Pública tenga que utilizar medios personales, materiales o jurídicos para lograr sus fines. De esto, resulta que su principal actividad sea la administrativa, constituida por la gestión de intereses económicos. Esta actividad es la Actividad Financiera, la cual el Estado la ocupa para “Administrar el patrimonio, determinar y recaudar los tributos, para conservar, destinar o invertir las sumas ingresadas”.

No atiende directamente a la satisfacción de una necesidad de la colectividad sino que cumple con una función instrumental que es indispensable para el desarrollo de todas las actividades restantes.


Definición La actividad financiera del Estado, según Joaquín B. Ortega es “la actividad que desarrolla el Estado con el objeto de procurarse los medios necesarios para los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades públicas y en general a la realización de sus propios fines”.

Ortega, J. (1970). Apuntes de Derecho Fiscal. Curso de Derecho Tributario. Montevideo. P. 14.


La actividad financiera del Estado conoce tres momentos: 1.

Obtención de ingresos: pueden afluir al Estado tanto institutos de derecho privado o institutos de derecho público.

2.

La gestión o manejo de los recursos obtenidos y la administración y explotación de sus propios bienes patrimoniales de carácter permanente.

3.

La realización de un conjunto de erogaciones para el sostenimiento de las funciones políticas, la prestación de servicios públicos y realización de otras actividades.


Aspectos


1. Aspecto económico 

Se encarga de la obtención o inversión de los recursos necesarios para el cumplimiento de aquellos fines.

Muchos autores consideran que la ciencia de las finanzas públicas es una rama de la ciencia económica.

Su dimensión ha hecho que estudiosos como Adam Smith en su obra “Tratado de la riqueza de las Naciones” y David Ricardo en “Principios de Economía Política y Tributación”, se ocupan del estudio de la actividad financiera estatal.

Poco a poco esta rama se independiza de la economía para convertirse en la Ciencia de las Finanzas Públicas o Ciencia de la Hacienda Pública.

Todas las cuestiones financieras hallan su solución en la teoría de la producción y el consumo de bienes públicos.


2. Aspecto político 

Sáinz de Bujanda expresa: “si la actividad financiera… constituye una parte de la Administración pública, y ésta, a su vez, está integrada por el conjunto de actividades y servicios destinados al cumplimiento de los fines de utilidad general, es evidente que sólo podrá tenerse un concepto preciso de la actividad financiera partiendo de una noción clara de la organización y de los fines estatales…”

El fundamento de los impuestos no es jurídico, sino estatal y político.

El concepto de la actividad financiera no está separado de la soberanía financiera: La actividad financiera no puede considerarse más que como la actuación en concreto de la facultad que constituye la esencia del concepto soberanía.

La facultad del Estado debe procurar los medios económicos necesarios para el cumplimiento de sus fines, los cuales pertenecen a un ámbito de los poderes de supremacía o de imperio del ente público.


Plugiese en su libro “Curso de ciencia de las Finanzas”, menciona que la actividad financiera tiene naturaleza política, porque político es el sujeto agente, políticos son los poderes y políticos son los fines de la actividad financiera.

Los principios económicos, éticos, sociales, técnicos, jurídicos, etc; quedan subordinados al principio político que domina y endereza la Actividad Financiera del Estado.


3. Aspecto jurídico 

La actividad financiera se encuentra sometida al derecho positivo.

Giannini en “Elementi di Diritto Finanziario” precisa que la actividad financiera es una rama de la actividad administrativa y ésta es regulada por el Derecho objetivo.

Constituye al Estado Moderno, es decir, el Estado de Derecho, que se encuentra en el campo de la Administración y las relaciones con los particulares que se encuentren en la Ley.

Se debe informar la actividad financiera:

A) porque implica la administración de dinero público, de dinero sustraído de la economía privada para satisfacer necesidades públicas B) porque hay una enorme masa de riqueza destinada a un sistema de disposiciones imperativas. 

El estudio del aspecto jurídico de la actividad financiera del Estado corresponde al Derecho Financiero.


4. Aspecto Sociológico 

Resulta del régimen de los tributos y de los gastos públicos.

Ejerce influencia sobre grupos sociales que operan dentro del Estado.

Los fines políticos de los impuestos aparecen condicionados por las apetencias y anhelos de los grupos sociales y su actuación económica de los entes públicos.

La política financiera implica efectos redistributivos: la elección de los objetos imponibles, de los métodos de exacción y de los gastos a realizar; esto se produce en base de la influencia de las fuerzas sociales que actúan dentro del Estado según la época histórica.

El objeto de la política fiscal debe tener el fin de la prosperidad social.


Clasificación de las necesidades para saber cuáles son las que el Estado satisface o debe satisfacer.

a)

Necesidades individuales: aquellas que afectan al individuo independientemente de sus relaciones con la sociedad y con el Estado, porque no obstante que no pertenezca a ellos continúa experimentando tal tipo de necesidades. Ejemplo: la alimentación

b)

Necesidades sociales: los individuos al vivir en sociedad, hacen que deriven necesidades de manera que hacen que se necesario preverlas. Ejemplo: salubridad, asistencia social.

c)

Necesidades públicas o colectivas: nacen de la convivencia social. Las más elementales son las de conservación del orden interior (policía), defensa exterior (ejército) e impartición de justicia (tribunales).


Los encargados de estudiar qué necesidades deben satisfacerse, son los de la escuela de liberalismo individualista y la de socialismo estatista. a) -

Liberalismo individualista: el Estado como “gendarme”, su acción debe ser la de “dejar hacer y dejar pasar”. El Estado debe satisfacer únicamente las necesidades públicas más ingentes y no las individuales.

b) Socialismo estatista: el Estado debe satisfacer todas las necesidades públicas, colectivas y en algunos casos las individuales.


Principios para la organización de la sociedad: 

Solidaridad: cooperación efectiva, regulada por las leyes y garantizada por la autoridad, de los distintos miembros de la sociedad por el bien común, o bien, por la colaboración de las formas subordinadas de sociedad en la realización del bien común de la forma superior.

- su validez afecta a las relaciones de los individuos con la comunidad o sociedad a la que están unidos y a las relaciones de forma sociales subordinadas con sociedades superiores.

- ejemplo: municipios se unen con el Estado para constituir la NaciónEstado, de este modo, solidariamente se unen para el bien común por su autoridad y orden jurídico.


Subsidiariedad: “Como es ilícito quitar a los particulares lo que con su propia iniciativa y propia industria pueden realizar para encomendarlo a una comunidad, así también es injusto…confiar a una sociedad mayor y superior lo que pueden hacer y procurar comunidades menores e inferiores. Toda acción de la sociedad, debe, por su naturaleza, prestar auxilio a los miembros del cuerpo social, mas nunca absorberlos y destruirlos” •

Quadragésimo Anno.

Prosecución del bien común es la razón de los poderes públicos, los cuales, están obligados a actuarlo reconociendo y respetando sus elementos esenciales y sus respectivas situaciones históricas.


Conclusiones de los principios: 

No puede darse ninguna norma rígida para resolver el problema de cuales deben ser satisfechas por el Estado.

No es válido el criterio liberal- individualista, que supone la máxima abstención del Estado en donde éste sólo puede realizar las necesidades más indispensables.

Tampoco cabe el socialismo que dice que el Estado debe realizar actividades para cubrir todas las necesidades públicas y colectivas y muchas de las individuales.

El Estado debe procurar satisfacer aquellas necesidades individuales o colectivas.

Para realizar las actividades, el Estado debe obtener en su mayor parte de los patrimonios de los particulares, los recursos para la realización de la actividad financiera relativa.


Carรกcter complementario de la actividad Financiera Estatal


Actividad financiera estatal es complementaria de la actividad financiera privada.

Si los servicios públicos estatales desaparecieran, las actividades económicas privadas, tendrían que sufrir una modificación para proveer por sí mismas dichos servicios.

La organización de los servicios públicos influye en el costo de la actividad económica privada, pues una vez organizados por el Estado, los particulares ya no tienen que preocuparse por ello y el costo es inferior cuando son brindados por el Estado a que si los particulares tuvieran que hacerse cargo de eso.

El aprovechamiento de los servicios es de los que no tienen recursos.


Diferencias con la actividad Financiera Privada ďƒ˜ No existe diferencia de sustancia, sino solamente de accidentes y formalidades.


Estatal

Privada

Mediante el empleo del poder coactivo del Estado, de manera que si los particulares sujetos a soberanía tributaria no acceden a transferir parte de su riqueza que el Estado demanda, la administración podrá obligar a que se desprendan los recursos.

Se procede por vía del convenio y del acuerdo para hacer entre los interesados las transmisiones de propiedad que entre ellos requieran.

Se realiza conforme al monopolio. Tiene carácter complementario, la Subsisten debido actividad financiera necesita la financiera privada. existencia de la economía privada. Actividad productiva comercial, industrial, minera y agrícola está en manos del Estado.

a

la

actividad

Muchos servicios que presta no tienen Tienen carácter reproductivo, carácter reproductivo como los de incrementándose los capitales con las seguridad interior y exterior de justicia. ganancias que se obtienen a medida del desarrollo de la actividad. Ingreso determinado por las necesidades que pueden satisfacerse. Estudia primeramente las necesidades públicas para satisfacer en un periodo dado y analiza el costo de las mismas.

El individuo observa cuáles son cantidades que dispone para satisfacción de las necesidades y qué porción conviene distribuir cantidades.

las la en las


La Ciencia de las Finanzas PĂşblicas


Estudio de la actividad financiera  ciencia de las Finanzas Públicas, la cual se emancipó de la Economía Política, convirtiéndose en ciencia autónoma.

Tiene por objeto investigar las diversas maneras por cuyo medio el Estado se procura las riquezas materiales necesarias para su vida y su funcionamiento, así también la forma en que dichas riquezas serán utilizadas.

Estudia los fenómenos financieros desde el punto de vista económico, político y jurídico, pues económico son los medios de que se sirve el Estado para desarrollar su actividad financiera, política son las finalidades y procedimientos y jurídico es el fundamento de los fenómenos.

Joaquín B. Ortega  “Ciencia que estudia los principios abstractos, los objetivos políticos, los medios económicos y las normas jurídicas positivas que rigen la adquisición, la gestión y el medio de empleo de los recursos o elementos económicos requeridos por el Estado para la satisfacción de las necesidades públicas por medio de los gastos públicos”.


Bibliografía De la Garza, F. (2005). Derecho Financiero Mexicano. México: Editorial Porrúa. Págs. 5-16.


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