TEMAS SELECTOS DE DERECHO MARTHA PATRICIA DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y GENERALIDADES DE AMPARO.
UPAEP 18/02/2013
GENERALIDADES DEL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional, que tiene por objeto específico hacer real, eficaz y práctica, las garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, cuando violen dichas garantías. Está regulado por la Carta Fundamental y la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal. Se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades gubernamentales, la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la soberanía que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los derechos humanos. Tan sólo los actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia y así como actos relacionados con materia electoral quedan fuera de su acción. El amparo en México tiene como cualidades fundamentales, la de ser: ▫ Juicio impugnativo autónomo, es decir, no consiste en un recurso o apelación que meramente constituya otra instancia, sino que implica el inicio de un proceso nuevo. ▫ Juicio de garantías, es decir, no obstante que se trata de un juicio de orden constitucional, el juzgador no se limita a ver si existieron violaciones constitucionales, sino que puede incluso dejar
subsistentes las violaciones constitucionales, siempre que se demuestre que nadie resultó afectado en sus derechos fundamentales. Asimismo, puede exigir la suspensión de un acto que, no obstante ser constitucional, viole las garantías individuales. No se ocupa de cualquier violación a la Constitución, sino de aquellas cuyo resultado es el menoscabo de una garantía individual, que resulta en daño personal y directo a una o varias personas concretas. El objeto del juicio de amparo es resolver toda controversia que se suscite, por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales; por leyes o actos de la autoridad que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados; y, por leyes o actos de las autoridades de éstos que invadan la esfera de la autoridad federal. • Artículo 1o.- El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite: • I.- Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales; • II.- Por leyes o actos de la autoridad federal, que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados; • III.- Por leyes o actos de las autoridades de éstos, que invadan la esfera de la autoridad federal. Finalidad del juicio de amparo: • Obtener una sentencia favorable para quien lo promueve y con ello, restituir las cosas al estado que tenían antes de efectuarse la violación denunciada, o bien obligar a la autoridad responsable a que se respete la garantía que fue violada. Ley de Amparo.
• Artículo 80.- La sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo; y cuando sea de carácter negativo, el efecto del amparo será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija. División, tipos y características del juicio de amparo: • El amparo se divide en dos grandes ramas, que depende de los actos materia del juicio y ante quien se impugnen dichos actos. Ley de Amparo: Artículo 114.- El amparo se pedirá ante el juez de Distrito: I.- Contra leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional, reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, u otros reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general, que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación, causen perjuicios al quejoso: II.- Contra actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo. En estos casos, cuando el acto reclamado emane de un procedimiento seguido en forma de juicio, el amparo sólo podrá promoverse contra la resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento, si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso o privado de los derechos que la ley de la materia le conceda, a no ser que el amparo sea promovido por persona extraña a la controversia.
III.- Contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera de juicio o después de concluido. Si se trata de actos de ejecución de sentencia, sólo podrá promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento, que hubieren dejado sin defensa al quejoso…………. Artículo 158.- El juicio de amparo directo es competencia del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, en los términos establecidos por las fracciones V y VI del artículo 107 constitucional, y procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados. Para los efectos de este artículo, sólo será procedente el juicio de amparo directo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales civiles, administrativos o del trabajo, cuando sean contrarios a la letra de la ley aplicable al caso, a su interpretación jurídica o a sus principios generales de Derecho a falta de ley aplicable, cuando comprendan acciones, excepciones o cosas que no hayan sido objeto del juicio, o cuando no las comprendan El juicio de amparo previsto en el artículo 114 de la Ley de Amparo, ante los Juzgados de Distrito, se refiere al juicio de amparo indirecto. Lo anterior, en virtud de que se inicia ante un Juez de Distrito y su resolución puede ser revisada en segunda instancia por un Tribunal Colegiado o la Suprema Corte. (Bi-instancial). El amparo previsto en el artículo 158 de la Ley de Amparo, se refiere al juicio de amparo directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito, y procede contra sentencias definitivas civiles, penales, administrativas y laborales. El amparo directo se le conoce como uni-instancial, porque solo existe una instancia jurisdiccional definitiva, ya sea los Tribunales Colegiados o la Suprema Corte. Clasificación en razón de las instancias: ▫ Amparo bi-instancial o indirecto: se promueve ante el Juzgado de Distrito y su resolución puede ser revisada por un Tribunal Superior. ▫ Amparo uni-instancial o directo: se presenta ante la autoridad que emitió el acto y su sustanciación se sigue ante el Tribunal Colegiado o La Corte en jurisdicción ordinaria. Clasificación del amparo en razón de la naturaleza del acto reclamado: ▫ Amparo garantías. Defiende las garantías individuales de los gobernados. ▫ Amparo libertad. Procede contra actos que restringen la vida o la libertad. ▫ Amparo casación. Procede contra sentencias definitivas que afecten las defensas del quejoso y trasciendan al resultado del fallo. ▫ Amparo contra leyes. Procede contra toda norma de carácter general, independientemente del órgano que emane.
▫ Amparo soberanía. Procede contra la invasión de jurisdicciones. ▫ Amparo administrativo. Procede contra resoluciones de actos administrativos que surgen del Poder Ejecutivo. ▫ Amparo agrario. Protege los núcleos de población ejidal o comunal en sus derechos agrarios y de la clase campesina. PARTES EN EL AMPARO Parte es toda persona a quien la ley da facultad para deducir una acción, oponer una defensa en general o interponer cualquier recurso, o a cuyo favor o contra quien va a operarse la actuación concreta de la ley, sea en un juicio principal o bien en un incidente. De acuerdo con este criterio, es posible determinar, en cada juicio particular de que se trate qué sujeto es parte y distinguirlo de aquellas personas que, teniendo intervención judicial carecen de tal carácter. Tratándose del juicio de amparo, la Ley de Amparo, en su artículo 5° claramente especifica qué sujetos son partes en él, reputando al efecto como tales: a) Al agraviado o Quejoso; b) A la Autoridad responsable; c) Al Tercero Perjudicado; d) Al Ministerio Público Federal AGRAVIADO O QUEJOSO El agraviado o quejoso es la persona física o moral que promueve el Juicio de Amparo, por considerar que una ley o acto de autoridad viola sus garantías individuales en la hipótesis que señala el artículo 103 constitucional, con el objeto de que se le restituya en el goce de dichas garantías. El agravio se forma con la concurrencia de dos elementos a saber: el material y el jurídico. El primero se manifiesta en cualquier daño, lesión, afectación o perjuicio que el gobernado puede sufrir o sufra en su esfera jurídica, es decir, en sus bienes o derechos en general, incluyendo obviamente a la libertad personal. En otras palabras, el elemento material del agravio debe afectar los intereses jurídicos del gobernado, con el fin de que esté legitimado activamente para promover el amparo. El segundo de tales elementos, estriba en que la afectación provenga de algún acto de autoridad en los términos en que hemos expuesto este concepto. Por ende no se genera el agravio si el elemento material no deriva del elemento jurídico, o sea, si el daño perjuicio o la lesión se originan por actos de particulares o actos que emanen de entidades que no actúan como autoridad. Por otra parte, el agravio para que provoque la procedencia del amparo, debe ser personal y directo según lo ha considerado la jurisprudencia de la Suprema Corte. AUTORIDAD RESPONSABLE
Es parte en el juicio de Amparo, equivaliendo su situación procesal a la del demandado en un juicio del orden común. El artículo 11 de la ley reputa como autoridad responsable a “la que dicta u ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado”. http://www.buenastareas.com/ensayos/Generalidades-Del-Juicio-De-Amparo/1010201.html http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3065/13.pdf
DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL El derecho procesal constitucional es la rama del derecho público que establece las normas procesales orgánicas y funcionales necesarias para dar eficacia real a la normativa constitucional, cuando surja un conflicto entre un acto de autoridad o de un particular y sus disposiciones. 1.- Cual es la dimensión del derecho constitucional: Estudia la estructura fundamental y organización política de la nación, la libertad y poderes del estado, para que impere la legalidad y no la voluntad exclusiva de los gobernantes. Su dimensión emergen de sus fuentes que son: la ley, la jurisprudencia, la doctrina y el derecho comparado.
2.- Cuales son los principios constitucionales: Se desarrollan con arreglo a los principios judicial del proceso, gratuidad en la actuación del demandante, economía, inmediación y socialización procesal. 3.- Cuales la esencia del derecho procesal constitucional: Es cuando se dictan normas que regulan los procesos, cuya finalidad es la solución de conflictos constitucionales, la protección de los derechos fundamentales de la persona y el cumplimiento de normas o de actos administrativos se basa en la constitución.
4.- Aspectos doctrinarios y legales de la acción: aspectos doctrinarios.Es para exigir y proteger a las personas sus derechos constitucionales, cuando son amenazados o violados por cualquier autoridad, funcionario o persona particular. Aspecto legales.- se interpone ante el juez de primera instancia en lo civil del lugar de donde se produce la amenaza o el acto violatorio del derecho constitucional. 5.- Cuales son los aspectos doctrinarios y legales de la acción de habeas corpus: El aspecto doctrinario, es una garantía destinada a proteger el derecho a la libertad y seguridad personal. La persona amenazada o afectada en su libertad la recupera plenamente o que sea puesto a disposición del juez, busca evitar que una persona sufra detenciones injustas. Aspectos legales.- el juez que conoce la acción de habeas corpus tiene un día de plazo para declarar la acción: improcedente, infundado o fundad. 6.- Aspectos referidos a la práctica (acción de amparo): Son garantías constitucionales vitales que tiene el estado de derecho. Establece el derecho vulnerado, naturaleza jurídica procesal, sumario, breve, defiende DC. 7.- Aspectos referidos a la práctica (acción habeas corpus): Es cuando se atenta contra libertad de la persona, son garantías constitucionales, protege a la familia.
Definición de Derecho Procesal Constitucional: El autor Ernesto Rey Cantor lo define como: Un conjunto de normas jurídicas contenidas en la Constitución y la ley, que regulan las actuaciones y procesos constitucionales, cual quiera que sean los órganos encargados de preservar la supremacía de la Constitución. El Derecho Procesal Constitucional tiene como objeto esencial el análisis de las Garantías
Constitucionales es decir los instrumentos predominantemente procésales que están dirigidos a la reintegración del orden constitucional cuando el mismo ha sido desconocido o violado por los órganos del poder. Cuál es la dimensión del derecho constitucional: Estudia la estructura fundamental y organización política de la nación, la libertad y poderes del estado, para que impere la legalidad y no la voluntad exclusiva de los gobernantes. Su dimensión emerge de sus fuentes que son: * La ley * La jurisprudencia * La doctrina * E1 derecho comparado Cuales la esencia del derecho procesal constitucional: Es cuando se dictan normas que regulan los procesos, cuya finalidad es la solución de conflictos constitucionales, la protección de los derechos fundamentales de la persona y el cumplimiento de normas o de actos administrativos se basa en la constitución. Tipos de control de la constitucionalidad: El Estado Constitucional contemporáneo no absorbe todo el orden jurídico, pero si lo condiciona. Se caracteriza por lo siguiente: a) Coloca en la cúspide del orden jurídico la Constitución. Es la norma superior. b) Ésta es considerada como una norma jurídica aplicable en forma directa. c) Las normas constitucionales encierran valores y principios con un ámbito de aplicación extensa en el Derecho. d) Se han creado procedimientos y procesos y una jurisdicción constitucional, lo cual ha permitido el cumplimiento de la Constitución, la amplitud de su interpretación e integración y el avance del Derecho constitucional y su adecuación a los tiempos actuales. e) Mayor creatividad jurisprudencial en materia constitucional y en la legislación ordinaria vinculada a ésta. f) La Constitución penetra en todas las ramas del Derecho: Derecho Penal, Civil, Procesal Penal y Civil, Internacional, etc. Por tal razón se habla de Derecho Civil Constitucional, Derecho Penal Constitucional, etc. g) La Constitución, su interpretación e integración, y la jurisprudencia constitucional, han pasado a ser la matriz y centro del Derecho. h) La aplicación de los derechos humanos en las relaciones privadas y la procedencia del amparo contra los particulares, consagrado en muchas constituciones, incluso latinoamericanas. LOS SECTORES DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL HÉCTOR FIX ZAMUDIO dice que la parte fundamental de la defensa de la Constitución la denomina
justicia constitucional, cuyo objeto de estudio son las garantías constitucionales. Aquí sedan tres principales aspectos: 1) Jurisdicción Constitucional de la Libertad 2) Jurisdicción Constitucional Orgánica 3) Jurisdicción Constitucional Internacional y Transnacional. L- Jurisdicción Constitucional de la Libertad: Héctor Fix Zamudio lo define como un conjunto de instrumentos jurídicos y predominantemente procésales dirigidos a la tutela de las normas constitucionales que consagran los derechos fundamentales de la persona humana en sus dimensiones individual y social. Desde el punto de vista de la naturaleza de los instrumentos se pueden dividir en tres categorías, a saber: 1) remedios indirectos 2) complementarios 3) específicos. Los remedios directos: Están dirigidos a la protección de los derechos de carácter ordinario pero que en forma pueden utilizarse para la tutela de los derechos fundamentales. De este modo cuando un particular defiende sus derechos constitucionales en cualquier proceso (civil, mercantil, penal, administrativo, etcétera), el juez aunque aplica disposiciones legales secundarias, debe interpretarlas de acuerdo con los textos constitucionales tarea que se califica como control de la constitucionalidad mediante la interpretación judicial. Los instrumentos complementarios: son aquellos que si bien no están estructurados para proteger los derechos humanos, se utilizan para sancionar la violación del mismo cuando ha sido consumada. Así acontece con el juicio político o de responsabilidad de los altos funcionarios que se utiliza cuando los mismos han infringido la Constitución, así como la responsabilidad económica del Estado y sus servidores; cuando su actividad ha ocasionado daños y prejuicios al afectar los propios derechos fundamentales. Los medios específicos: se han configurado para otorgar una protección rápida y eficaz a los derechos fundamentales de manera directa y generalmente con efectos reparadores, en virtud de que no es suficiente la sanción de tales violaciones, requiriéndose la restitución al afectado en el goce de los derechos infringidos, como sucede con el juicio de amparo. 2.- Jurisdicción Constitucional Orgánica: Es aquella dirigida a la protección directa de las disposiciones y principios constitucionales que consagran las atribuciones de los diversos órganos de poder, y en este sector podemos señalar al
control judicial de la constitucionalidad de las disposiciones legislativas, en especial el calificado como control abstracto de las propias normas constitucionales, el cual puede resolver las controversias entre los diversos órganos del poder sobre el alcance de sus facultades y competencias, en particular tratándose de normas legislativas. 3.- Jurisdicción Constitucional Transnacional: Constituye un sector novedoso derivado de los conflictos entre la aplicación de las disposiciones internas y las que pertenecen al ámbito internacional y comunitario, especialmente las relativas a los derechos humanos, creándose tribunales supranacionales que se encargan de resolverlos.
Es importante recordar algunos preceptos importantes constitucionales SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Ley fundamental: Una norma que se le considera como ordenamiento básico de toda la estructura jurídico-estatal, es decir, es el cimiento sobre el que se asienta el sistema normativo de derecho en su integridad. Características fundamentales de la constitución. 1. Fundamentabilidad: El ordenamiento jurídico de la nación tiene su origen en la constitución. 2. Supremacía. Conforme a la pirámide de Kelsen, mientras baja en su jerarquía cada norma se va: 1. Individualizando más la norma. 2. Especificando o particularizando más la norma. Jerarquía de la pirámide. 1.- Constitución. 2.- Normas Secundarias.
3.- Autos individualizados. (Sentencias, Acuerdos, Actos Administrativos). La supremacía de la constitución implica que esta es el ordenamiento cúspide de todo el derecho positivo del estado, situación que la convierte en el índice de validez formal de todas las leyes que forman el orden jurídico estatal, en cuanto a que ninguna de ellas debe oponerse, violar, o simplemente apartarse de ellas. Consecuencias de la supremacía constitucional. 1. El control constitucional de las leyes 2. La imposibilidad jurídica de que los órganos del estado deleguen el ejercicio de su competencia que les ha atribuido la Constitución. El fundamento de la supremacía constitucional se encuentra en el 133 de la Constitución. * En la primera parte se refiere a la parte declarativa: Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. * En la segunda parte práctica:
Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados. Martes 09 de febrero de 2010 Artículo 133 Constitucional. 1. Parte Declarativa Supremacía Constitucional a. Constitución b. Tratados internacionales c. Leyes generales. Superiores a las leyes federales y Estatales (Ej. Ley federal de Salud) además se incluyen leyes federales y estatales. d. Actos de aplicación individual. 2. Parte Practica Imperativa, establece una mandato u orden para los: e. Tribunal de control de legalidad (No puede decretar la inconstitucionalidad de la norma) f. Tribunal de control constitucional i. SCJN ii. TCC iii. Juzgados de Distrito. Tratados Internacionales * “Pacta sunt Servanda” Los pactos son para cumplirse. * Responsabilidad Internacional. DEFENSA CONSTITUCIONAL
La defensa constitucional son todos aquellos mecanismos que tiene la constitución para protegerse a ella misma. Todos aquellos instrumentos jurídicos procesales que se han establecido, tanto para conservar la normativa constitucional como para prevenir su violación, reprimir su desconocimiento y lograr el desarrollo y evolución de las propias disposiciones constitucionales. La defensa constitucional se divide en dos partes: 1.- Protección Constitucional. (Cuestiones sustantivas) Aquellos instrumentos políticos, económicos, sociales y de técnica jurídica, que han sido canalizados por medio de normas de carácter fundamental e incorporadas a los documentos constitucionales con el propósito de limitar el poder y lograr que sus titulares se sometan a los lineamientos establecidos en la propia carta fundamental. 2.- Jurisdicción Constitucional. (Garantías Constitucionales) (cuestiones adjetivas o procesales): La justicia constitucional tiene como objeto el estudio de las garantías constitucionales, entendidas estas como los medios jurídicos, de naturaleza predominantemente procesal que están dirigidos a la reintegración del orden constitucional, cuando el mismo ha sido desconocido o violado por los propios órganos del poder. Existen tres tipos de justicia constitucional: 1. Justicia Constitucional de libertad. 2. Justicia Constitucional orgánica. 3. Justicia Constitucional trasnacional. Mauro Cappelleti, es el primer jurista que usa los anteriores términos. Principios de Protección Constitucional. * Rigidez constitucional del art. 135. * Inviolabilidad constitucional art. 136. * División de poderes art. 49. Facultades y competencias de los poderes Arts. 73, 89,104 y 105 Constitucionales. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Art. 102 apartado B Const. Instituto Nacional de Geografía y Estadística. Organismo autónomo. DEFENSA CONSTITUCIONAL JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL 1. De libertad. Instrumentos establecidos en la mayoría de los ordenamientos constitucionales que tienen la finalidad de tutelar jurídicamente los derechos humanos establecidos en el mismo ordenamiento. Se dedica a proteger los derechos humanos. El autor nos refiere las más importantes. * En el sistema Anglosajón es el Habeas Corpus * En el sistema latinoamericano es el Derecho de Amparo * Brasil= Mandato de Seguridad * Colombia= La acción de tutela
* Chile= Recurso de Protecci贸n * M茅xico= Juicio de amparo. * En Alemania, Suecia, y Austria se establece el Recurso Constitucional. * EL Ombudsman. Los gobernados pueden acudir a buscar protecci贸n
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/2002/pr/pr10.pdf http://www.buenastareas.com/ensayos/Derecho-Procesal-Constitucional/2761434.html http://www.buenastareas.com/ensayos/Derecho-Procesal-Constitucional/211604.html