2012
ANTECEDENTES DEL DERECHO EN ROMA
Martha Patricia Monreal Vera Romero UPAEP ONLINE
ANTOLOGÍA 2 2.1 Breve historia del Derecho Romano 2.2. Las XII Tablas 2.3. La costumbre 2.4. La ley 2.5. La Ley de las XII tablas
ANTECEDENTES DEL DERECHO EN ROMA
En sus orígenes, Roma estuvo asentada sobre siete de las colinas que bordean la orilla izquierda del Tíber: Aventino, Capitolio, Celio, Esquilino, Palatino, Quirinal, y Viminal; y luego se extendió sobre el Janículo, Pincio, Monte Mario y el actual recinto de la Ciudad del Vaticano. Roma se fundó el 21 de abril de 753 a. de n. e. Desde entonces hasta el 510 a. de n. e. siete reyes se sucedieron en el trono. La población romana estaba constituida por la fusión de tres pueblos principales, constituidos por tres razas: latina, sabina y etrusca. La primera raza, la latina, tuvo como líder a Rómulo y se llamó ramnenses. La raza sabina tuvo como jefe a Tatio y se les designó con el nombre de titienses. Por último, la raza etrusca, a cuyo jefe se le dio el título de Lucuwio, se les llamó luceres. Cada tribu estaba compuesta por 10 curias. Así pues, existían 30 curias, que se reunían para designar al rey.
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La unidad del voto era la curia; por tanto, quien ganase 16 curias era el rey. En un principio, en el pueblo romano existían dos clases sociales: los patricios y los clientes. Posteriormente se formó una tercera clase: la plebe. Cada familia romana estaba sujeta a un jefe, llamado paterfamilias. La palabra pater significa padre, y de allí se deriva los vocablos patricio y patrono o patrón. Los patricios formaban una nobleza de raza, eran los únicos que participaban en el gobierno del Estado y que gozaban de todos los privilegios del ciudadano romano. Los patricios constituían la clase social más importante; eran los influyentes. De los patricios proviene la designación del rey; ellos eran los magistrados, jueces, pretores, censores, abogados y pontífices. Cabe señalar que la familia romana perteneciente a la clase social patricia estaba constituida por personas agrupadas a título de clientes, bajo la dirección de un jefe, y ese jefe era el patricio, su patrón. Los clientes tomaban el nomen gentilitium de la gens o familia del patrón o patricio. El patrón debe a sus clientes ayuda y asistencia, los defiende en justicia y les concede tierras para que las cultiven. En reciprocidad, el cliente debe a su patricio o patrón abnegación y respeto. Las obligaciones recíprocas mencionadas se sancionaban en una forma demasiado severa: el cliente o el patrón que las violaba era declarado sacer y podía dársele muerte impunemente. Entre las personas que formaban la clientela estaban los libreros y su descendencia, y también los extranjeros, que llegaban a Roma mediante el derecho de asilo y que se colocaban en forma voluntaria bajo el amparo de un patricio. También existían personas, incluso patricios, que perdían todas sus propiedades, ya sea por efecto de las guerras o por ruina o quiebra en los negocios, o los pobres, que nunca habían tenido fortuna, que buscaban la protección de un patricio para así tener una forma de vida, aunque menos libre, mejor protegida. La mayoría de los historiadores admiten que la tercera clase social, es decir, la plebe (del latín plebs, vulgo), de la que se deriva la palabra plebeyo, estaba compuesta por un grupo de personas pertenecientes a los clientes o clientela, que se independizaron de sus patricios. Estaba prohibido que un patricio y una plebeya, o bien un plebeyo y una patricia contrajeran legítimo matrimonio. Fue en el año 309 cuando con la ley Canuleia en honor al tributo Canuleyo, quien luchó por dicha causa. Cabe destacar que muchas veces las leyes en Roma tomaban el nombre de los emperadores que las ordenaban o decretaban. En otras ocasiones, leyes romanas tomaban el nombre de los jurisperitos o de los tribunos que la creaban. A otras más se les denominaba con el nombre de los personajes que las habían inspirado.
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Las luchas promovidas de los plebeyos (clase social más baja) para ocupar un puesto en el gobierno se prolongaron desde la instauración de la República hasta el año 300 antes de nuestra era. A la vez que Roma logra su equilibrio interno aumenta su extensión territorial. Durante los siglos IV y III a. de n. e. consigue conquistar toda la península itálica. Es evidente la repercusión que tiene el poderío romano entre los pueblos de la época, no sólo en los más cercanos, sino incluso en África, principalmente en Egipto, como se advierte en varios de los pasajes de la Biblia. Debido a las guerras púnicas, Cartago, la ciudad rival de Roma en el Mediterráneo, fue destruida. Grecia se convirtió también en provincia romana en el siglo II a. de n. e., en el 146, pero su cultura superior influyó decididamente en los vencedores. La República finalizó debido a las rivalidades internas, alas luchas entre Mario y Sila, y entre César y Pompeyo; a las dictaduras de César y a la rivalidad entre Octavio y Antonio. Después de la batalla de Actium, en el año 31 a. de n. e., el vencedor Octavio quedó dueño de la situación. Octavio tomó entonces el nombre de Augusto y gobernó con el título de Imperator. El imperio romano llegó a dominar todo el Mediterráneo. Los emperadores romanos, hasta el año 192, se agrupan en tres dinastías: Julia Claudia, con Tiberio, Calígula, Claudio, Nerón, Galba, Othón y Vitelio. Flavio, con Vespasciano, Tito y Domiciano. Antonia, con Nerva, Trajano, Adriano, Antonio, Marco Aurelio, Vero y Cómodo. Desde la muerte de Cómodo hasta Dioclecioano, el Imperio atravesó por un periodo difícil: hubo emperadores africanos y sirios, y anarquía militar, entre otras causas. Con Diocleciano (284-305 de n. e.) Roma deja de ser la capital de todo el Imperio. Teodosio (379-395) hizo del cristianismo la religión oficial y durante su mandato consiguió detener la decadencia del imperio. Sus sucesores no pudieron contener a los bárbaros en las fronteras y desde ese momento la historia de Roma fue declinado. Cuando sobreviene el fin para el Imperio de Occidente, en el año 476 de n. e., la ciudad de Roma ya no es no siquiera la residencia del emperador. Durante la Edad Media, bárbaros y bizantinos se disputaron la posesión de la ciudad. Ante la amenaza de los lombardos, el papa obtuvo, en el siglo VIII, el apoyo de Pepino el Breve y de Carlomagno, que le ayudaron a constituir los Estados de la Iglesia. Precisamente desde entonces Roma es residencia de los papas.
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Etapas del derecho romano Entre la fundación de Roma, en el 753 a. de n. e. y la muerte del emperador Justiniano en el 565 de n.e., se distinguen cuatro periodos en el derecho romano: 1. Desde la fundación de Roma a la Ley de las XII Tablas, en el 304. 2. Desde la Ley de las XII Tablas hasta el fin de la República, periodo que comprende del 304 al 723 romanos. 3. De la instauración del Imperio a la muerte del emperador Alejandro Severo, del 723 al 988 romanos; este último equivale al año 235 de nuestra era. 4. Desde la muerte de Alejandro Severo hasta la del emperador Justiniano, que comprende del 235 al 565 de nuestra era. Primer periodo. Surge la brillante figura del emperador Servio Tulio, quien fue el sexto rey desde la fundación de Roma. Según la leyenda tradicional, su gobierno duró del 578 al 532 a. de n. e. Servio Tulio logró la alianza de Roma con los latinos.. Fue el que reguló que en la gens siempre hubiera un jefe que mandara a todos los de su linaje a los que formaban su clientela, mientras los que estaban fuera de estas esferas carecían de derecho. El rey Servio Tulio inició el camino que habría de llevar a todos los ciudadanos a la igualdad de derechos. Con él se modifica la organización militar, ya que sólo quedaron obligados a la defensa de los Estados los que poseían alguna propiedad: a los más ricos se le exigía proporcionar cierto número de hombres para el ejército. No obstante lo anterior, Servio Tulio no permitió a los plebeyos el derecho de ser elegidos para un cargo público, ni el de contraer justae nuptiae con las familias patricias. Todo ello lo hizo mediante una constitución, pero los historiadores mencionan que tal vez nunca fue escrita, y así se dio el primer paso en las luchas sociales y políticas de la República. A este talentoso rey, Servio Tulio, le debemos la instauración del censo, que surgió con la finalidad de que en un padrón o registro se inscribiese el jefe de la gens o paterfamilias sus propiedades o bienes, su esposa, hijos, clientela y esclavos, ya que a estos últimos se les consideraba bienes o cosas, como veremos más adelante.
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Una vez inscrito el jefe de la gens en el registro o padrón, Servio Tulio decretó que conforme a sus propiedades, el jefe de la gens pagaría los impuestos correspondientes. El jefe no se inscribía en el censo era castigado con la esclavitud. Servio Tulio clasificó a las personas en juniors y seniors. Eran juniors las personas comprendidas en la edad de 17 a 46 años, mientras que eran seniors las que se hallaban entre 46 y 60 años. Se atribuye también a este rey la construcción de murallas y un número considerable de edificios. Servio Tulio fue asesinado precisamente por el odio de los patricios, en virtud de sus reformas favorables a los plebeyos. Segundo periodo (de la Ley de las XII Tablas a la caída de la República). En virtud de que en Roma el derecho escrito no existía, en el año 301 se mandó estudiarlo a tres magistrados patricios, quienes fueron a Grecia, famosa por sus magníficas leyes y su progreso. Eran las leyes de Solón y de Licurgo las que estaban en vigor en las ciudades griegas. Los magistrados regresaron un año después. Llevaron consigo las leyes griegas, con el auxilio de Hermodoro, quien tomó parte importante en la elaboración de la Ley de las XII Tablas, y en reconocimiento le erigieron una estatua. Posteriormente (año 303) a los trabajos legislativos llevados por los tres magistrados patricios que regresaron de Grecia, se convocó a 10 magistrados, los decenviros, y a cada uno de ellos encargó elaborar una ley. En el 304 presentaron su trabajo, que estaba incompleto, por lo que se le agregaron dos nuevas leyes. De haber sido suficientes los trabajos legislativos de esos 10 magistrados patricios, la ley se habría llamado lógicamente ley de las X tablas, pero como tuvieron que agregarse dos, se denominó Ley de las Xii Tablas. Esta ley, llamada así por estar grabada sobre tablas de roble o bronce, trataba sobre las materias. En este segundo periodo surgió la fuente de derecho de los plebiscitos, que consistía en las resoluciones o determinaciones que tomaba la plebe en los concilia plebis, a propuesta de un tribuno. Estas decisiones en un principio obligaron únicamente a la clase social de la plebe y posteriormente, hacia el 468, con la ley Hortensia se dio fuerza legal a los plebiscitos votados por los plebeyos en los concilia plebis y se decidió que en lo sucesivo fueran obligatorias para todos los ciudadanos. No obstante que ya existían en Roma tanto el derecho como las leyes, la costumbre siguió desarrollándose y se le consideró una fuente muy importante del derecho.
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Ley de las XII Tablas
I y II. De la organización judicial y del procedimiento III. De la ejecución de los juicios contra los deudores insolventes IV. De la potestad paternal V. De las sucesiones y tutelas VI. De la propiedad VII. De las servidumbres VIII. De los delitos y de las obligaciones en general IX. Del derecho público X. Del derecho sagrado XI y XII Suplemento a todas las tablas anteriores
Entre los abogados más brillantes de este segundo periodo romano están los siguientes: M. Porcio Catón, apodado El Censor por desempeñar esta función en el siglo VII; Rutilio Rufo y el gran pontífice Q. Mucio Scévola, así como dos amigos de Cicerón: Aquilio Galo y Servio Sulpicio Rufo. Ya hemos señalado que únicamente entre los patricios eran extraídos los abogados y sacerdotes. La primera persona de la clase plebeya que fue abogado es Tiberio Coruncanio, que en el 500, año de Roma, se convirtió también en sumo pontífice. Asimismo, es de destacar en este segundo periodo la ley Ovinia, de la que no se conoce fecha de promulgación y por la cual lis censores nombraban a los senadores de entre los antiguos magistrados. Tercer periodo ( de la instauración del Imperio a la muerte de Alejandro Severo). Se caracteriza porque el derecho continúa progresando hasta la muerte de Alejandro Severo. La costumbre sigue siendo una fuente activa de derecho no escrito; aún más, los jurisconsultos patentizan si reconocimiento a la costumbre. En este periodo surgieron como nuevas fuentes del derecho escrito los senadoconsultos las constituciones imperiales y los dictámenes de los jurisconsultos.
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Por ello, este periodo se conoce como época clásica del derecho romano, debido a la abundancia del derecho y de la ley. El emperador desempeña casi todas las magistraturas, pero para auxiliarlo estaban los funcionarios siguientes: 1. Praefectus urbis, el gobernador de la ciudad, que hace las veces de lugarteniente en ausencia del emperador y es juez de apelación de los demás tribunales de la ciudad. 2. Praefectus praetorii, quien tenía funciones militares en un principio y después participó en todas las medidas políticas, asistiendo a la decisión de los juicios sometidos al emperador. 3. Preafectus annonae, encargado de la policía, de las subsistencias y de juzgar los delitos. 4. Praefectus vigilium, que cuidaba de evitar los robos e incendios y de castigar a quienes lo cometían. 5. Praefecti aerari, que remplazaron a los cuestores en los asuntos de hacienda. Surgió en este periodo el concilium principis, o aula regia, que era un consejo compuesto de magistrados, de funcionarios de diferentes clases y de senadores, designados por insaculción en un principio y posteriormente por el príncipe ( de ahí que se haya llamado concilium principis). En este tercer periodo destacan como principales abogados, Papiniano, llamado el principe de los jurisconsultos romanos, así como los juristas Paulo de Ulpíano. Cuarto periodo. Abunda el derecho escrito como hemos señalado, en virtud de la multiplicidad de obras legistativas y jurisprudenciales no se sabe cuando empieza el ius ni donde termina la lex, hasta que aparece en el panorama Romano la figura de emperador Justianiano. A él se debe la elaboración de obras como el Código, el Digesto, las Instituciones, una nueva edición de Código, y también una nueva edición de las constituciones imperiales denominada Novelae Constitutiones. Las Novelae Constitutiones fueron designadas simplemente Novalae que en español significa novelas. En nuestra opinión, Novelae o novela significa lo nuevo, pero en relación con una obra literaria o un libro. De ahí que las Novelae Constitutiones se refierea las nuevas Constitutiones. El Digesto ( del Latín digerere, poner en orden, clasificar ), se conoce también como Pandectas, término que procede del griego y que significa la colección que comprende todo el derecho. Las Instituciones, una obra elemental destinada a la enseñanza del derecho, se encargó en el año 533 a Triboniano, que era Cuestor del Palacio; a Teófilo, profesor de derecho en Constantinopla; y a Doroteo, profesor de derecho en Beryto. Fue declarada obligatoria en noviembre de dicho año, lo mismo que el Digesto en Diciembre de 533. La obra de Juistiniano, repetimos, tiene un doble carácter. En primer lugar, es una obra de codificación, completa que abarca
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todas las partes del derecho, el ius y las leyes en segundo lugar, es una obra de legislación, en virtud de que Justiniano no se contenta con la Codificación, sino que da fuerza de ley a todas sus colecciones, a las Instituciones, y al Digesto y al Código, con lo que abroga toda otra fuente del derecho Romano. Justiniano quiso extraer el derecho Romano de todas las fuentes y trató de cerrar reglas de derecho, en relación con la civilización y costumbres de su tiempo. Sobresalió como legislador y como el autor de excelentes reformas. Tiene el mérito de haber creado, en todas sus obras, algunas teorías más amplias y equitativas que las del antiguo derecho Romano. Tan importante es la figura de Justiniano en el derecho romano, que a su muerte se termina la historia del mismo. El derecho Romano recibe de este emperador una forma nueva y definitiva, tanto que después de su deceso, en el 565 rigió en pueblos que no tienen nada de romano. Justiniano reúne y reconstruye por última vez, con base en su autoridad, el Imperio romano casi entero.
Consideraciones de la etapa final del derecho romano. Como hemos señalado, la historia del derecho romano termina con la muerte del emperador Justiniano. Ahora bien, antes de este en roma había demasiados volúmenes de naturaleza jurídica y , por tanto, se dificultaba separar o distinguir el ius de la lex. Justiniano recurre a tres códigos que se habían promulgado a fin de reordenar el caos jurídico mencionado. Dichos códigos son el Gregoriano el
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Hermogeniano y el Teodosiano, titulados en honor a Gregorio, Hermógenes y Teodosio, respectivamente. En el periodo próximo al final de Roma es de hacer resaltar lo que en el Imperio romano se denominó, sistema de la personalidad del derecho, el cual explicamos a continuación. Cuando un pueblo conquista a otro, inmediatamente el conquistador inyecta al conquistado su gobierno, su religión, su idioma, creencias, costumbres, economía y moneda, entre otras cosas, y por supuesto sus derechos y sus leyes. En otras palabras, el conquistador impone al conquistado su cultura. Así, entre el tercero y cuarto periodos se formo en Roma todo un sistema distinto, denominado de la personalidad del derecho, consistente en que el Imperio permitió al pueblo conquistado que conservara su propia organización judicial y legislativo. En virtud de lo anterior, tenemos las leyes romanas de los bárbaros, es decir, aquellos, pueblos con los que Roma no tenía ningún tratado o relación de amistad. Por tanto, los romanos no loes reconocen ningún derecho; aún más, tratan a los bárbaros como enemigos, incluso en tiempos de paz. Así, los romanos hicieron redactar leyes para los pueblos bárbaros, teniendo en cuenta las costumbres de éstos; el Edicto de Teodorico, la ley romana de los visigodos y la ley romana de los Borgoñones. Cabe destacar que antes de Justiniano, el emperador Constantino estableció el cristianismo como religión oficial. También, durante el mandato de este último los poderes tenían su sede ya no en Roma, sino en Constantinopla, ciudad cuyo nombre es en su honor. El emperador Teodosio I, llamo el Grande, quien gobernó de 379 a 395, consiguió que triunfara el cristianismo. Teodosio I El Grande, derrotó en repetidas ocasiones a los bárbaros y consiguió retrasar la descomposición del Imperio. Al morir, este se dividió entre sus hijos Arcadio y Honorio. Tocó a Arcadio Gobernar el oriente del 395 al 408. Honorio fue emperador de occidente desde el 395 hasta su muerte, en 423. el Ascenso de Honorio al poder marco la separación definitiva del imperio romano en dos partes. El imperio de occidente, iniciando por Honorio, cayó en 476 con la invasión de los Bárbaros. Por su parte el Imperio de oriente, gracias al emperador Justiniano tiene prosperidad hasta su muerte, en 565, fecha en que prácticamente, según afirman los estudiosos del derecho romano, termina la historia de éste. Sin embargo, debemos decir que después de la muerte de Justiniano todas sus obras se tradujeron a muchos idiomas. Así mismo, el derecho romano recibió una forma nueva y definitiva y rigió en pueblos que no tenían nada de romanos.
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Logo Justiniano
La intención de Justiniano fue resolver los problemas de su tiempo, como todo buen gobernante, y nunca imaginó que su obra estaría implícita en numerosos códigos y leyes, no tan solo de México y los países latinos, sino del mundo en general. En nuestra opinión, el derecho romano penetró en numerosos territorios y pueblos de la antigüedad, durante su Imperio hasta la muerte de Justiniano, que es cuando teóricamente termina el derecho romano.
En El Imperio romano, Isaac Asimov señala que todo lo que el mundo actual tiene se debe a Roma. Aquí añado que también se lo debemos al derecho romano, que proporcionó la fuerza legal y jurídica que robusteció y dio más poder al Imperio.
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