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Derecho corporativo módulo 2: Antología básica. El presente documento tiene la finalidad de servir de guía y facilitar a los estudiantes su acercamiento al aprendizaje de los tópicos que en este módulo se revisarán. Es importante señalar que, por tanto, todo lo que aquí se mencione es enunciativo más no limitativo y que, durante las sesiones síncronas y a lo largo del curso se puede ampliar la información y fuentes con la finalidad de apoyar su aprendizaje. Preámbulo: Este módulo que vamos a comenzar tiene como finalidad, por un lado, dilucidar conceptos itinerantes y básicos como ¿qué es el derecho empresarial? o, ¿qué es la empresa?, ambos conceptos muy coloquiales en la jerga jurídica pero que resulta importante definirlos a partir de un enfoque más completo. En segundo lugar, resultará muy útil para ustedes comentarles que otro de los objetivos del presente módulo es contextualizarlos más allá de las fronteras, es decir, contemplar que la empresa y el derecho empresarial por tanto, se hallan inmersos dentro del mismo fenómeno que la mayoría de las actividades de los seres humanos hoy día, con ello me refiero a la globalización; dicho en otros términos, la empresa y su marco regulatorio quedarían rebasados si sólo nos concentráramos en revisar lo que sucede a nivel local, lo que implicaría, de nuestra parte, una visión completamente reduccionista de un fenómeno complejo y mundial. El temario del módulo 2 se integra de los siguientes puntos:

Módulo 2. LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL. 2.1 Áreas que Conforman el Derecho Corporativo. 2.2 La empresa en su carácter mercantil. 2.3 Los actos de comercio que genera la Empresa. 2.4 Diferencia entre el acto de comercio y el acto de empresa. 2.5 La actividad empresarial y sus fines: 2.5.1Mediatos e inmediatos. 2.5.2Empresa privada y pública. 2.6 La Legislación Ambiental y la Empresa.

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CONCEPTOS PARA NUESTRO MÓDULO 1

REAFIRMAR

DEFINICIÓN DE EMPRESA Antes de adentrarnos en el estudio de cualquier otro concepto es imprescindible tener muy claro qué es la empresa, dado que es a partir de la existencia de esta institución que surge la necesidad de regular jurídicamente su actuar y es entonces cuando emerge como rama jurídica el Derecho Empresarial. Difícilmente se encontrará una definición de este concepto, así que iremos desentrañando la esencia del concepto, primero veamos qué nos dice el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española: El concepto en cuestión proviene del italiano impresa, cuya traducción al español es empresa. Ahora, esta palabra tiene diferentes acepciones, sin embargo, de las que a continuación se han transcrito, sólo la 2 y la 3 nos pueden dar luz del significado que más se acerca a la definición de empresa dentro de nuestro contexto. 1. f. Acción o tarea que entraña dificultad y cuya ejecución requiere decisión y esfuerzo. 2. f. Unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos. 3. f. Lugar en que se realizan estas actividades. 4. f. Intento o designio de hacer algo. 5. f. Símbolo o figura que alude a lo que se intenta conseguir o denota alguna prenda de la que se hace alarde, acompañada frecuentemente de una palabra o mote.1 “Unidad económica social, en la que el capital, el trabajo, y la dirección se coordinan para lograr una producción que responda a los requerimientos del medio humano en el que la propia empresa actúa”. 2 Por su parte, nuestra legislación define a la empresa de manera indirecta al establecer en el Código Fiscal de la Federación y en la Ley Federal del Trabajo, lo que debemos entender por empresa; el primer ordenamiento jurídico, en su artículo 16 último párrafo establece que, “se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, -comerciales, agrícolas, industriales, ganaderas y de pesca- ya sea directamente, a través de 1 2

Diccionario de la Real Academia Española, www.rae.com. Véase Isaac Guzmán Valdivia, La sociología de la empresa, México, Jus, 1963.

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fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales”. La Ley Federal del Trabajo vigente en el artículo 16, señala que, “para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa”. Es importante resaltar que en nuestro derecho positivo mexicano el término empresa como tal no lo vamos a encontrar, salvo con las acepciones antes referidas y, la mayoría de las veces, estará vinculado el concepto a las figuras de las sociedades mercantiles. ASPECTOS LEGALES A CONSIDERAR ANTES DE INICIAR UNA EMPRESA Entre los aspectos legales que se deben contemplar para iniciar una empresa, se encuentran los siguientes: 1. La empresa debe constituirse ante notario público o fedatario público, en virtud de lo cual, se genera un documento denominado Acta Constitutiva, la cual debe cubrir los requisitos que establece el artículo 6º de la Ley General de Sociedades Mercantiles los cuales son: Artículo 6o.- La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener: I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad; II.- El objeto de la sociedad; III.- Su razón social o denominación; IV.- Su duración, misma que podrá ser indefinida; V.- El importe del capital social; VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije; VII.- El domicilio de la sociedad; VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;

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X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad; XI.- El importe del fondo de reserva; XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente. Se recomienda elegir a un Notario Público que pueda expedir una Cédula de Identificación Fiscal Provisional, ya que así se reducen tiempos en los trámites subsecuentes, sólo se requiere que se le informe al Notario cuál será el domicilio fiscal y que se le haga entrega del formato de Hacienda R1 debidamente requisitado. 2. El siguiente paso es la tramitación de la cédula fiscal correspondiente, para lo cual se debe acudir a las oficinas del SAT (hacendarias) correspondientes. Sin embargo, en caso de que se haya tramitado la cédula provisional con el notario que esté autorizado para ello, prácticamente desde el día uno, se pueden abrir cuentas bancarias, imprimir facturas e iniciar operaciones, no obstante, es importante señalar que la vigencia de la cédula provisional es de 3 meses, por lo cual se debe agilizar el trámite para obtener la cédula definitiva. Para mayor referencia se puede consultar el portal del SAT. En cualquiera de los casos, a través de la R1, es como se le informa a las autoridades las obligaciones a las que estará sujeta la empresa. 3. Como tercer punto a considerar se encuentra la gestión y obtención de las diversas licencias ante autoridades de distintos niveles, como las municipales, de salubridad, uso de suelo, funcionamiento, ecológicas, et cit cetera. Asimismo, resulta +útil que la empresa se registre ante alguna Cámara de Comercio o en el Sistema de Información empresarial Mexicano (SIEM). 4. Será de gran importancia valorar, estudiar y determinar qué activos tangibles o intangible son susceptibles dentro de la empresa de ser protegidos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y realizar en consecuencia los trámites necesarios. 5. Si entre los planes de la empresa se encuentran la importación y exportación de bienes, la empresa debe ser inscrita ante el Padrón de Importadores y obtener el registro general. Sin embargo, cabe señalar que atendiendo a la naturaleza del producto será necesaria o no la obtención de padrones sectoriales así como Normas Oficiales Mexicanas. 6. El tema relativo a la organización del trabajo, puestos, formas de empleo y por supuesto las leyes que en relación a dichos puntos habrán que cumplirse. Por ende, se debe de determinar qué es más conveniente para la

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empresa, si un contrato colectivo o uno individual; de cualquier forma se debe cumplir con la Ley Federal del Trabajo, lo que implica gestionar la afiliación del patrón ante el Seguro Social para obtener el número de identificación patronal, para así dar de alta a sus trabajadores y comenzar a pagar las contribuciones correspondientes tanto al IMSS, INFONAVIT y SAR.3 DEFINICIÓN DE DERECHO CORPORATIVO El derecho corporativo se puede definir como el conjunto de normas jurídicas e instituciones que tienen por finalidad regular las actividades de la corporación o de las grandes empresas. Continuamente se puede llegar a emplear como sinónimos el derecho empresarial y el derecho corporativo, sin embargo, existen diferencias que conviene puntualizar. El Derecho Empresarial es la rama del derecho que regula la actividad de todas las empresas, grandes o pequeñas, sin embargo, dentro de su objeto de estudio se le da poca cabida al Derecho Bursátil y al Derecho Internacional Privado. Por tanto, debemos comprender la dualidad del derecho corporativo, pues por una parte forma parte del Derecho Empresarial y por el otro integra dentro de sí a otras ramas del derecho. Lo anterior obedece a una razón muy sencilla, las actividades de la empresa son hacia el interior y hacia el exterior; en esa tesitura, se requiere un tratamiento especial para cada acto ya sea al interior de la empresa, como lo que tiene que ver con las relaciones laborales, la situación de los socios etc.; al exterior de la empresa, los registros ante el IMPI, la tributación, la cotización en el Mercado de Valores etc. Siendo así las cosas vale la pena que contemplen las ramas del Derecho que integran el Derecho Corporativo:

FUENTES DEL DERECHO CORPORATIVO Tradicionalmente las fuentes del Derecho se dividen en directas e indirectas; la ley, la costumbre, los tratados internacionales y los procesos de creación de normas jurídicas individualizadas (sentencias u otras resoluciones judiciales, administrativas y actos jurídicos de los particulares, en el caso de la empresa son los contratos mercantiles) son las fuentes directas; mientras que, la jurisprudencia, la doctrina, y los principios generales del derecho son las fuentes indirectas.4 ELEMENTOS DE LA EMPRESA: 1. Personales a) Empresario. 3

Emprendedores ENDEAVOR, www.endeavor.com. http://www2.esmas.com/emprendedor/herramientas-y-apoyos/realiza-tu-plan-denegocios/099239/principales-pasos-formacion-empresas-mexico 4 Mario I. Álvarez Ledesma, Introducción al estudio del derecho, México, MacGrawHill, 1995, pp. 130-155.

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b) Dependientes. c) Comisionistas. 2. Corpóreos: a) Patrimonio. b) Fuerza de trabajo. c) Establecimiento. 3. Incorpóreos: a) Derechos Derivados de la propiedad industrial b) Derechos derivados de la propiedad intelectual.

MATERIAL MÓDULO DOS ÁREAS QUE CONFORMAN EL DERECHO CORPORATIVO. DERECHO CORPORATIVO Y Derecho Societario: Regula todo lo relacionado con la sociedad, desde su constitución y organización interna hasta aquellos actos que la modifican.

SUS PARTES INTEGRANTES Ley General de Sociedades Mercantiles (regula a las sociedades mercantiles). Ley del Mercado de Valores (regula a las sociedades anónimas promotoras de inversión) y el Código Civil (regula las sociedades civiles que en ciertos casos funcionan como las mercantiles). lo Código Civil Federal la

Derecho Civil: Regula todo relacionado con los actos de sociedad. Derecho de Propiedad Intelectual: Regula los derechos relativos a las marcas, patentes, modelos de utilidad etc. Derecho Laboral: Relaciones de la empresa con sus trabajadores y los sindicatos. Competencia Económica: Regula las relaciones de la empresa en los mercados. Actos comerciales: Todo lo relacionado con actos mercantiles. Derecho Fiscal: Todo lo relativo a los aspectos tributarios y contables de la empresa. Derecho del Consumidor: Relacionado con los clientes finales.

Ley Federal de Derechos de Autor, Ley de Propiedad Industrial. Ley Federal del Trabajo. Ley Federal Económica.

de

Competencia

Código de Comercio, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Código fiscal de la Federación, LISR, LIVA, LIETU, etc. Ley Federal del Consumidor.

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Inversión extranjera: Todo lo Ley de Inversión Extranjera. relacionado con las actividades de inversionistas extranjeros en sociedades mexicanas. Derecho Penal: Delitos que pueden Código Penal cometer los administradores y/o representantes legales. Derecho Concursal: Contempla lo Ley de Concursos Mercantiles. relativo a las empresas que la ley considera insolventes. Lic. Rafael Giménez Camacho, del Despacho Corporativo Giménez y Asociados, S.C., en México D.F. http://derechocorporativo.com.mx/introduccion-alderecho-corporativo-mexicano/derecho-corporativo-en-mexico/ ACTOS DE COMERCIO QUE GENERA UNA EMPRESA Un acto se reputará de comercio en relación a la empresa, siempre que siendo realizado por ésta se relacione con el objeto de la negociación mercantil. 5 El artículo 75 del Código de Comercio enlista todas aquellas actividades que se reputarán como actos de comercio, la constante en todas ellas es que siempre tienen un vínculo con la actividad preponderante de la empresa y en esa medida son consideradas como actos de comercio; el artículo 76 del mismo ordenamiento señala que, “no son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio”, es decir, la ley excluye de esta clasificación los actos que pese a ser en esencia una compraventa, no se relacionan con la actividad de la empresa. FINES MEDIATOS E INMEDIATOS DE LA EMPRESA Toda empresa busca determinados fines, en el argot empresarial, los fines de esta se clasifican en inmediatos y mediatos. Los primeros, se vinculan a la producción de bienes o a la prestación de servicios, dependiendo de la actividad de la empresa. Mientras que los mediatos se refieren a la satisfacción de las necesidades de los clientes.

EMPRESA PRIVADA Y EMPRESA PÚBLICA6 La empresa privada es una organización económica que representa la base del capitalismo y se forma con aportaciones privadas de capital. Sus principales características son:

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Jorge Barrera Graf, El acto de comercio, Instituto de Investigaciones Jurídicas, p. 126, versión electrónica en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/20/dtr/dtr4.pdf 6 Portal del Instituto Tecnológico de Sonora, http://biblioteca.itson.mx/oa/ciencias_administrativa/oa11/caracteristicas_empresa/z8.htm.

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1. Los particulares invierten capital con el fin de obtener ganancias. 2. La toma de decisiones se realiza según el objetivo de la ganancia considerando los riesgos y el mercado al cual se dirige la producción. 3. Los empresarios deben evaluar la competencia y realizar lo prioritario de acuerdo al principio de racionalidad económica. 4. Los medios de producción pertenecen a los empresarios capitalistas. 5. Se contratan obreros a los cuales les paga un salario. La empresa pública es una organización económica que se forma con la aportación de capitales públicos o estatales debido a la necesidad de intervención del Estado en la economía, con el objeto de cubrir actividades o áreas en las cuales los particulares no están interesados en participar porque no se obtienen ganancias. El Estado crea empresas con el fin de satisfacer necesidades sociales e impulsar el desarrollo socioeconómico. Algunas características de estas empresas son: 1. El Estado invierte capital con el fin de satisfacer necesidades sociales. 2. La finalidad de las empresas no es obtener ganancias sino satisfacer necesidades sociales, aunque no deben perder de vista el principio de racionalidad económica. 3. Muchas de estas empresas no tienen competencia por lo cual forman verdaderos monopolios. 4. Se ubican principalmente en el sector servicios, especialmente en la infraestructura económica. 5. El Estado toma las decisiones económicas volviéndose un auténtico empresario. 6. Estas empresas contratan obreros asalariados a quienes se les pagan salarios. LEGISLACIÓN AMBIENTAL QUE LAS EMPRESAS DEBEN OBSERVAR. LEY GENERAL AMBIENTE

DEL

EQUILIBRIO

ECOLÓGICO

Y

LA

PROTECCIÓN

AL

LA AUTORREGULACIÓN EN MATERIA AMBIENTAL, DE LAS AUDITORIAS. ARTÍCULO 38. Los productores, empresas u organizaciones empresariales podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia y se comprometan a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental. ARTÍCULO 38 BIS. Los responsables del funcionamiento de una empresa podrán en forma voluntaria, a través de la auditoría ambiental, realizar el examen metodológico de sus operaciones, respecto de la contaminación y el riesgo que generan, así como el grado de cumplimiento de la normatividad ambiental y de

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los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables, con el objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger el medio ambiente. NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA AMBIENTAL Existen normas técnicas denominadas Normas Oficiales Mexicanas, en materia ambiental son emitidas por la SEMARNAT, su cumplimiento por parte de las empresas que se ubiquen dentro del supuesto jurídico planteado por la norma tienen la obligación de cumplirlas. Es importante señalar que el cabal cumplimiento de la normatividad técnica favorece la competitividad de una empresa, ya que hacen más eficaz la operatividad de la misma. ARTÍCULO 37. En la formulación de normas oficiales mexicanas en materia ambiental deberá considerarse que el cumplimiento de sus previsiones deberá realizarse de conformidad con las características de cada proceso productivo o actividad sujeta a regulación, sin que ello implique el uso obligatorio de tecnologías específicas. Cuando las normas oficiales mexicanas en materia ambiental establezcan el uso de equipos, procesos o tecnologías específicas, los destinatarios de las mismas podrán proponer a la Secretaría para su aprobación, los equipos, procesos o tecnologías alternativos mediante los cuales se ajustarán a las previsiones correspondientes.

BIBLIOGRAFÍA Y CIBERGRAFÍA DE CONSULTA ÁLVAREZ LEDESMA, Mario I., Introducción al estudio del derecho, México, MacGrawHill, 1995, pp. 130-155. DEVOTO Mauricio, Comercio electrónico y Firma digital. La regulación del ciberespacio y las estrategias globales, Argentina, La Ley, 2001. GUZMÁN VALDIVIA, Isaac, La sociología de la empresa, México, Jus, 1963. J. BRISEÑO, Francisco, (comp.), Aspectos legales del comercio electrónico, Cámara venezolana del comercio electrónico, Caracas, 2004. TÉLLEZ VALDEZ, Julio, Derecho informático, 4º edición, México, Mc Graw Hill, 2009, pp. 234-235.

Hemerografía electrónica BARRERA GRAF Jorge, El acto de comercio, Instituto de Investigaciones Jurídicas, p. 126, versión electrónica en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/20/dtr/ dtr4.pdf

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DÍAZ PRIETO, Gabriela y KUHNER, Gretchen, “Globalización y migración femenina, experiencias en México”, CEPI Working Paper, Centro de Estudios y Programas Interamericanos, ITAM, México, 2007, no. 12, p. 6., en: http://interamericanos.itam.mx/working_papers/12KUHNER.pdf ECHAIZ MORENO, Daniel, “El contrato de Outsourcing”, Ejournal, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 764 y 768 pp. Versión en línea en: http://www.ejournal.unam.mx/bmd/bolmex122/BMD000012206.pdf GINEBRA, Xavier, “Aspectos jurídicos esenciales de las alianzas estratégicas o Joint Venture”, Revista de Derecho Privado, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, no. 23 pp. 63-64. Versión en línea en:

Diferentes tipos de Actos En La Empresa. Es preciso en cada empresa, distinguir los tipos de actos que realiza, los cuales de una manera generalizada podemos clasificarlos de la siguiente manera: En primer lugar hay una clara diferenciación entre los Actos Propios y los Actos Ajenos. Los Actos Propios se dividirán a su vez en Actos Internos y Actos Externos. Actos Propios, podemos diferenciar: a) Actos Propios Internos Sin Asistencia De Terceros: Serán aquellos actos que organiza la empresa dentro del ámbito de la misma, pero que afecta seriamente a la imagen pública de la empresa, puesto que intervienen terceras personas y que se realizan cada día en las labores propias de cada departamento, consideramos así un acto por sí mismo el simple hecho de invitar a comer a un cliente por teléfono: Se está utilizando un formato de invitación (el teléfono, y se debe utilizar de la mejor manera posible), se elige un restaurante adecuado al tipo de invitación que se va a realizar, un menú, se espera antes de sentarnos a que lleguen todos tomando un aperitivo, se empieza la conversación según unas pautas, se hace una tertulia, se despide adecuadamente, etc.)

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b) Actos Propios Internos Con Asistencia De Terceros serán: • La recepción de la empresa • El Teléfono • Las visitas • La sala de espera • La atención al público • Reuniones de negociación

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• Los despachos de los directivos • Las atenciones protocolarias • Videoconferencias • Firmas de convenios • Seminarios • Conferencias • Almuerzos de trabajo • Ruedas de prensa

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c) Serán Actos Externos Propios de la empresa aquellos actos que se salen del ámbito de la misma, pero que están organizados por la organización y que tienen asistencia de terceros o no: • Banquetes, desayunos, comidas, cenas de trabajo fuera de la empresa • Fiestas • Inauguraciones, homenajes, despedidas, • Primera piedra, etc. Actos Ajenos: En cuanto a los Actos Ajenos se refiere, serán aquellos actos que organizados por otras instituciones públicas o privadas, a los que por algún motivo asisten personas de la empresa., se podrán subdividir así mismo en: a) Actos Ajenos Con Participación Directa de la empresa. Serán aquellos, en los que organizados por otra institución, la empresa tiene una presencia importante en la misma: Homenaje a algún directivo, actos patrocinados por la empresa, etc. b) Actos Ajenos Sin Participación Directa de la empresa. Serán todos aquellos actos que, organizados por otra institución, la empresa tiene presencia a través de sus representantes sin ocupar ningún papel de protagonista, sino como un invitado más.

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Aludiendo a la primera premisa básica que de flexibilidad, una vez diferenciados los tipos de actos que realizamos, deberemos establecer para cada tipo de acto un sistema particular de precedencias, estaríamos haciendo un mal protocolo, sin en un acto de convención de clientes, colocásemos al director comercial, en el octavo lugar porque así lo dice el sistema de precedencias general de la empresa, cuando además los puestos que están por delante de él no tienen nada que decir. En ese caso, se establecerá para ese tipo de acto, el sistema particular de precedencia, en el que el Director Comercial, ocupará un puesto por delante de otros cargos menos relevantes en el propio acto.

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Por otro lado, se establecerán también para cada tipo de acto, las precedencias y tratamientos de los distintos colectivos que acuden a ese acto. De esta manera, se establecerá por ejemplo que los miembros del Consejo de Administración, no tienen una presencia fundamental en los actos de gestión, a no ser que acudan como miembros corporativos del Consejo, a los cuales se les situará en un sitio de importancia, pero desde luego fuera de la presidencia.

Tipos de actos en la empresa. Internos. Externos. Propios. Ajenos.

Los actos de empresa. Al igual que una institución u organismo realizan actos de la más diversa índole, las empresas, como entidades de carácter económico dentro de la sociedad también son protagonistas y organizadoras de diversos actos.

Dentro de la empresa podemos diferenciar algunos tipos de actos (aunque como ocurre con la clasificación dada en el apartado de ceremonial, hay actos mixtos en los que será difícil clasificarlos de forma única):

Actos de carácter interno.

Actos en los que no intervienen personas u organizaciones ajenas a la empresa. Su finalidad suele ser informativa (tanto en aspectos económicos, como de estrategia y cualquier otro tipo de información, de la empresa o no).

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Actos de carácter externo.

Actos en los que suelen participar personas ajenas a la empresa, es decir, en la que participan terceras personas de fuera de la empresa.

Si nos atenemos a la organización del acto, podemos hacer la siguiente clasificación:

Actos propios.

Los que organiza la propia empresa.

Actos ajenos.

Los que organiza otra empresa.

Fácilmente podemos ver, que si hacemos una combinación de las clasificaciones dadas con anterioridad podemos obtener otra serie de actos que combinan esos aspectos.

Por ejemplo, un acto que organiza la empresa (propio) con asistencia de terceros (externo). Un ejemplo puede ser la presentación de un nuevo producto a los medios de comunicación.

O un acto que organiza otra empresa (ajeno) solo para el personal de la empresa (interno). Por ejemplo, una empresa de formación organiza un seminario para perfeccionar las técnicas de venta de nuestros vendedores.

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