Mauricio Rodas Espinel ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO María Fernanda Pacheco PRESIDENTA DE LA UNIDAD PATRONATO MUNICIPAL SAN JOSÉ Germán Valladares DIRECTOR DE LA UNIDAD PATRONATO MUNICIPAL SAN JOSÉ Mónica Regalado DIRECTORA DE GESTIÓN TALENTO HUMANO DE LA UNIDAD PATRONATO MUNICIPAL SAN JOSÉ
Aprobación del Reglamento Interno de Administración del Talento Humano de la Unidad Patronato Municipal San José, 2016
REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LA UNIDAD PATRONATO MUNICIPAL SAN JOSÉ
REGLAMENTO INTERNO DE
ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LA UNIDAD PATRONATO MUNICIPAL SAN JOSÉ
2016
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RESOLUCIÓN No. 003-UPMSJ-AN-2016 REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LA UNIDAD PATRONATO MUNICIPAL SAN JOSÉ EL DIRECTOR DE LA UNIDAD PATRONATO MUNICIPAL SAN JOSÉ CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 354 del COOTAD “(…) los servidores públicos de cada gobierno descentralizado a utónomo se regirán por el marco general que establezca la ley que regule el servicio público y su propia normativa (….)”; Que, el artículo 77, numeral 1, literal d, de la Ley Orgánica de la Controlaría General del Estado manda a que los titulares de las entidades sujetas a dicho cuerpo legal, dicten los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones; Que, en el Segundo Suplemento de Registro Oficial No. 294, de fecha 6 de octubre de 2010 se publicó la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), con su última modificación publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 720 de 28 de marzo de 2016; y, en el Registro Oficial Suplemento No. 418, de 1 de abril de 2011, se expidió el Reglamento General a esta Ley y su última reforma fue publicada en el Registro Oficial No. 788 de 01 de julio de 2016; Que, de conformidad con lo que establecen los artículos 52 letra c) de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) es atribución y responsabilidad de la UATH institucional elaborar el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano;
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Que, el artículo 79 del Reglamento General a la LOSEP determina que en el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano lo deben elaborar las UATH, estableciendo las particularidades de la gestión institucional; Que, mediante Registro Oficial No. 653, de 21 de diciembre de 2015, se aprueban las enmiendas a la Constitución de la República del Ecuador, disponiéndose en el párrafo segundo de la Disposición Transitoria Primera lo siguiente: “Una vez en vigencia la presente enmienda constitucional, las y los servidores públicos que ingresen al sector público se sujetarán a las disposiciones que regulan el mismo” Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0098, del 05 de abril de 2016, el Ministerio del Trabajo expide las directrices para el ingreso de las y los servidores públicos por efecto de la aplicación de la disposición transitoria primera de las Enmiendas Constitucionales de diciembre del 2015; Que, mediante Ordenanza Metropolitana No. 0274, de 29 de diciembre de 2008, que sustituye el capítulo VIII del Título II del Libro I del Código Municipal, se crea la Unidad Patronato Municipal San José, dependiente de la Alcaldía Metropolitana, dotada de autonomía administrativa y financiera, cuya finalidad esencial es la ejecución de las políticas de protección social definidas por la municipalidad a favor de niños, niñas y adolescentes, jóvenes, adultos jóvenes, adultos mayores, y familias del comercio minorista, en el ámbito del Distrito Metropolitano de Quito; Que, en Resolución No. A 014, de 17 de noviembre de 2014, reformada mediante Resolución de Alcaldía No. A 002, del 15 de enero de 2015, el Dr. Mauricio Rodas, Alcalde Metropolitano de Quito, expidió la Estructura y Estatuto Orgánico por Procesos de la Unidad Patronato Municipal San José;
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Que, de conformidad con lo establecido en el artículo I.400 de la referida Ordenanza Metropolitana No. 0274 y artículo 8 de la Resolución de Alcaldía No. A 014 de 17 de noviembre de 2014, la administración de la Unidad Patronato Municipal San José, estará a cargo de: a) El Directorio; y, b) La Dirección de la Unidad; siendo esta última instancia quien representará legalmente a la Institución; Que, mediante acción de personal No. 00001, de 01 de enero de 2015, el Dr. Mauricio Rodas Espinel, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, nombra al ingeniero Germán Augusto Valladares Yela, como Director de la Unidad Patronato Municipal San José; Que, por disposición del artículo 9 de la Resolución de Alcaldía No. A 014, el Director de la Unidad Patronato Municipal San José, tiene delegación expresa para la administración, entre otros, de recursos humanos, conforme el alcance determinado para el Administrador General del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; Que, en las letras c) del artículo I.404, de la citada Ordenanza Metropolitana No. 0274, y e) del artículo 15 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Unidad Patronato Municipal San José, consta entre las atribuciones y responsabilidades del Director de la Unidad las de: “Conducir al personal técnico y administrativo de la Unidad para formular y poner en marcha planes, programas, proyectos y actividades de la Entidad, en el marco de las políticas del Distrito y del Directorio”; “Administrar la Institución y sus recursos de acuerdo con las normas que rigen al sector público”; “Elaborar y someter a la aprobación del Directorio el Plan Operativo Anual y la Proforma Presupuestaria, así como los instrumentos normativos que fueren necesarios para el adecuado funcionamiento de la Institución”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo I.402 de la citada Ordenanza Metropolitana, así como en el artículo 14 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
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de la Unidad Patronato Municipal San José, entre las funciones que corresponden al Directorio de la Entidad se encuentra la de: “Conocer y aprobar manuales, reglamentos e instructivos, sobre la base de las propuestas elaboradas por la Dirección”; Que, mediante Memorando No.056-DGTH-2016, de 16 de febrero de 2016, la Directora de Gestión de Talento Humano solicita al Director de la UPMSJ la conformación de una comisión para la elaboración conjunta del Proyecto de Reglamento Interno de Administración de Talento Humano, la misma que es aceptada y conformada por delegados de las Direcciones de Talento Humano, Asesoría Jurídica y Ejecución Técnica; Que, mediante nota inserta de fecha 23 de febrero de 2016, incluida en el memorando No.056-DGTH-2016 de 16 de febrero de 2016, el Director de la Unidad Patronato Municipal San José, ingeniero Germán Valladares Yela, dispone se designe a los miembros de la presente comisión a los siguientes funcionarios: “1) Delegados: 1) Dra. Mónica Regalado (DGTH) 2) Abg. Juan Andrés Romero (DAJ) 3) Dr. Francisco Contreras (DET). 2) Favor coordinar con la Dirección de Gestión de Talento Humano”; Que, mediante memorando No. UPMSJ-DET-2016-414, de 4 de agosto de 2016, la Directora de Talento Humano, Subrogante, remite a la Dirección de Asesoría Jurídica el Proyecto de Reglamento Interno de Administración de Talento Humano para la revisión técnica, jurídica y observaciones previo su aprobación; Que, mediante memorando No. UPMSJ-DAJ-2016-063 de fecha 11 de agosto del 2016, la Dirección de Asesoría Jurídica remite a la Dirección de Gestión de Talento Humano la Revisión Jurídica del Reglamento Interno de Administración de Talento Humano con el fin de dar continuidad al procedimiento de aprobación; Que, mediante memorando No. UPMSJ-DGTH-467-2016 de fecha 15 de septiembre de 2016, la Dirección de Gestión de Talento Humano pone en conocimiento al ingeniero Germán Valladares Yela, Director de la Unidad Patronato Municipal San José, el Reglamento Interno de Administración de Talento Humano, a fin de 8
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continuar con el procedimiento de aprobación formal en la próxima sesión de Directorio; Que, mediante memorando No.00171-UPMSJ-D de fecha 30 de septiembre de 2016, el Director de la Unidad Patronato Municipal San José, ingeniero Germán Valladares Yela, de conformidad con lo resuelto en la sesión del Directorio dispone formalizar el Reglamento Interno de Administración de Talento Humano de la Unidad Patronato Municipal San José; Que, es necesario contar con un instrumento legal que norme el desenvolvimiento institucional del talento humano, complementariamente a los procedimientos efectuados por la Institución, en el marco de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y demás normas conexas, a fin de lograr el compromiso institucional de autoridades, funcionarias, funcionarios, servidoras y servidores y las relaciones de trabajo sean las más idóneas dentro del marco del derecho y del deber; y, En ejercicio de las atribuciones contenidas en la Constitución y la Ley; así como en la Ordenanza Metropolitana No. 0274, así como en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Unidad Patronato Municipal San José, aprobado por el señor Alcalde Metropolitano en Resolución No. A 014 de 17 de noviembre de 2014 y demás disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias. Resuelve: EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LA UNIDAD PATRONATO MUNICIPAL SAN JOSÉ.
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TITULO I DEL SERVICIO PÚBLICO CAPITULO I DEL OBJETIVO, ÁMBITO Y ADMINISTRACIÓN Artículo 1.- Objetivo del Reglamento.- El presente Reglamento Interno de Administración de Talento Humano, complementario a las disposiciones en materia laboral para el sector público, tiene por objeto clarificar y regular las relaciones laborales, existentes entre autoridades, servidoras y servidores de la Unidad Patronato Municipal San José, (en adelante UPMSJ), con el fin de propender al cumplimiento de la misión, visión y objetivos institucionales. Establecer procedimientos enmarcados en la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General, y normativa complementaria, que faciliten la aplicación del régimen disciplinario que fortalezcan una convivencia laboral armónica sustentada en valores éticos, morales y corporativos. Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de este Reglamento Interno serán de aplicación obligatoria para las/los servidoras y servidores de la Unidad Patronato Municipal San José que laboren bajo el régimen de nombramiento, contrato de servicios ocasionales, contrato de trabajo, con relación de dependencia y Contratos Civiles en lo que corresponda. Artículo 3.- De la administración del talento humano.- La Dirección de Gestión del Talento Humano, (en adelante DGTH), de la UPMSJ, es la responsable de la administración del talento humano y de la aplicación del presente Reglamento, de conformidad a lo que dispone el artículo 52 de la Ley Orgánica de Servicio Público en concordancia con el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos de la UPMSJ. Articulo 4.- Autoridad nominadora.- La autoridad nominadora de la Unidad Patronato Municipal San José – UPMSJ -, es el Director de la Unidad, quien ejerce las atribuciones de conformidad a lo 10
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establecido en el artículo 9 de la Resolución No. A014, del 17 de noviembre de 2014; artículo I.404 de la Ordenanza 0274, de 29 de diciembre de 2008; y, el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos de la UPMSJ. Artículo 5.- Disposiciones legítimas.- Con apego a la ley y dentro de las jerarquías establecidas en el organigrama de la Institución, las/los servidoras y servidores, tienen la obligación de respetar y cumplir las instrucciones y disposiciones legítimas, sean verbales, por medio electrónico o por escrito que reciban de sus jefes inmediatos o autoridad superior. CAPITULO II DEL INGRESO A LA UNIDAD PATRONATO MUNICIPAL SAN JOSÉ Artículo 6.- Modalidades de ingreso: La incorporación de servidores o servidoras a la UPMSJ puede ser por nombramiento, contrato de servicios ocasionales, contratos civiles o traspaso. En el caso de nombramientos de libre remoción o contratos de servicios ocasionales, la Dirección de Gestión de Talento Humano podrá realizar un proceso previo para determinar el cumplimiento del perfil requerido, de lo cual presentará el respectivo informe al Director o Directora de la Unidad. En el caso de contratos civiles de servicios, estos se sujetarán al procedimiento establecido en el artículo 148 del Reglamento a la LOSEP y podrán ser de servicios profesionales (cuando se requieren los servicios de profesionales con título de tercer nivel); y/o técnicos especializados (cuando se requieren los servicios de personas que sin tener un título de tercer nivel, ofrecen un servicio técnico o de especialidad). En los dos casos, los honorarios mensuales se regirán por la escala de remuneraciones vigente en la Institución y cumplirán los requisitos establecidos en los términos de contratación y los requeridos para el grupo ocupacional correspondiente, en el Manual de Puestos Institucional.
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Artículo 7.- Del procedimiento para el ingreso.- El líder del proceso o jefe inmediato de la unidad administrativa en la que se presenta la necesidad de cubrir el puesto, a través del respectivo Director del Proceso hará llegar la “Requisición de Personal” al Director de la Unidad, quien solicitará a la Dirección de Gestión de Talento Humano el respectivo informe técnico y ejecución del proceso. Artículo 8.- De los requisitos.- Toda y todo ciudadana/o ecuatoriana/o que ingrese a la UPMSJ sea con nombramiento (cualquiera sea su tipo), o contrato de servicios ocasionales presentarán en la Dirección de Gestión de Talento Humano, los siguientes documentos: •
Hoja de vida ingresada y actualizada en la Red Socio Empleo (http://www.socioempleo.gob.ec/);
•
Copias simples y originales de certificados de estudio y/o títulos que acrediten su formación profesional. Certificado por la SENESCYT;
•
Copias simples de los certificados de eventos de capacitaciones de los últimos cinco años (cursos, talleres, seminarios y otros);
•
Copias simples y originales de certificados de experiencia laboral bajo relación de dependencia y/o prestación de servicios profesionales;
•
Copia de Cédula de Ciudadanía a color;
•
Copia de Papeleta de Votación actualizada;
•
2 fotos tamaño carné;
•
Copia de carné de Discapacidad, emitida por el Consejo Nacional de Discapacidades o por el Ministerio de Salud Pública. (solo en el caso que aplique);
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•
Formulario de Proyección de Gastos Personales, siempre que sus ingresos superen la base imponible;
•
Solicitud de continuidad Fondos de Reserva (solo en el caso que aplique);
•
Solicitud de acumulación de decimotercera y decimocuarta remuneración (voluntario);
•
Impresión del Historial Laboral (Detalle de aportes al IESS);
•
Formulario 107 del último empleador, público o privado cuando haya tenido relación de dependencia;
•
Certificado de no adeudar al Municipio de Distrito Metropolitano de Quito;
•
Declaración Patrimonial Juramentada que incluya activos y pasivos; además que incluya la autorización para que se levante el sigilo de sus cuentas bancarias; declaración de no adeudar más de dos pensiones alimenticias; y, declaración de no encontrarse incurso en nepotismo, pluriempleo e inhabilidades o prohibiciones previstas en la Constitución de la República y el Ordenamiento Jurídico Vigente;
•
Certificación de no tener impedimento legal para ejercer cargo público, emitido por el Ministerio del Trabajo;
•
Certificación Bancaria de la cuenta bancaria;
•
Examen Médico Pre-ocupacional. (La Dirección de Gestión de Talento Humano realizará la coordinación respectiva); y,
•
Llenar la ficha social.
En caso de renovación del contrato de servicios ocasionales en las mismas condiciones, no se solicitarán nuevamente estos requisitos. Artículo 9.- Inhabilidades.- Será responsabilidad de la DGTH, determinar si previo a ingresar a la UPMSJ, las personas no
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se encuentran inmersas en inhabilidades, prohibiciones o impedimentos determinados en los artículos 230, 231 y 232 de la Constitución de la República del Ecuador, así como los prescitos en el Título II del Capítulo II de la LOSEP; y, Título I, Capítulo II, Secciones 2a. y 3a. de su Reglamento General. TITULO II DEL RÉGIMEN INTERNO INSTITUCIONAL CAPÍTULO I DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES Artículo 10.- De los deberes de las servidoras y servidores: A más de los deberes señalados en el artículo 22 de la LOSEP, son deberes de las servidoras y servidores de la UPMSJ, los siguientes: •
Priorizar y dar un trato cálido a las usuarias y usuarios de los centros y servicios de la UPMSJ.
•
Cumplir con eficiencia las funciones propias de su cargo.
•
Guardar lealtad a la Unidad Patronato Municipal San José.
•
Guardar reserva de la información, que por efecto de sus funciones, se genere. La reserva de la información alcanza aun después de cesar en sus funciones.
•
Guardar respeto a sus superiores y compañeros.
•
Cumplir y respetar el órgano regular en todos los trámites y decisiones administrativas.
•
Asistir a los eventos de capacitación que le han sido asignados.
•
Portar en un lugar visible la credencial de identificación, durante la jornada diaria de labores.
•
Realizar los 4 registros de asistencia en el lector biométrico al día, a excepción del Director de la Unidad, Asesores y
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Directores; estos últimos, registrarán únicamente entrada y salida de la jornada. •
El personal que realiza turnos de trabajo, debe recibir y/o entregar el reporte de novedades del respectivo turno.
•
Usar el uniforme institucional de acuerdo con las instrucciones o directrices que para el efecto emita la DGTH. En caso de no contar con la dotación respectiva, se deberá presentar con ropa formal, o adecuada para el desempeño de su cargo, con el propósito de mantener la imagen institucional adecuada. En el caso de ropa de trabajo y prendas de protección personal, es obligatorio su uso.
•
Proporcionar la información necesaria a la Dirección de Gestión de Talento Humano, a fin de mantener actualizado su expediente personal.
•
Cumplir con las medidas de seguridad y salud ocupacional; y, participar en las brigadas y comités a los que se les hayan designados.
•
Responder por los equipos y materiales asignadas para la ejecución de su trabajo.
Artículo 11.- De las prohibiciones.- A más de las prohibiciones establecidas en el artículo 24 de la Ley Orgánica de Servicio Público, le quedan prohibido a los servidores y servidoras de la UPMSJ los siguientes: •
Dar un trato descortés y/o desatender de manera deliberada los requerimientos de los usuarios y usuarias de los centros y servicios de la UPMSJ.
•
Utilizar a los usuarios y/o usuarias de los centros y servicios de la UPMSJ con fines personales, comerciales o políticos.
•
Solicitar dinero a los y las usuarios/as, para cualquier fin o uso
•
Ausentarse de su lugar de trabajo, sea por períodos cortos o por días, sin contar previamente con la autorización del jefe 15
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inmediato superior constante en el formulario correspondiente en el que se le apruebe su ausencia por asuntos oficiales, personales, permisos o vacaciones. •
Permanecer o ingresar a las instalaciones de la UPMSJ o a cualquiera de sus centros, en fines de semana o días feriados, sin la respectiva autorización.
•
Arrogarse funciones y/o atribuciones que no le hayan sido delegadas ni autorizadas.
•
Fumar, consumir bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia psicotrópica dentro de las instalaciones de la UPMSJ o en cualquiera de sus centros o servicios.
•
Hacer mal uso de la credencial o de su condición de servidora o servidor público de la UPMSJ para favorecerse o favorecer cualquier trámite o circunstancia, a nivel personal o a terceras personas.
•
Intervenir directa o indirectamente en el proceso regular de los asuntos que se manejan en la Institución, con el fin de agilizar trámites de interés personal o para que se despachen sin el cumplimiento de los requisitos que debidamente se exijan.
•
Formular declaraciones de prensa, radio o televisión a nombre de la Unidad Patronato Municipal San José, sin la autorización previa de la Autoridad Nominadora.
•
Divulgar rumores o desinformar a servidores, usuarios y ciudadanía en general
•
Generar un mal ambiente de trabajo por irrespeto, abuso de confianza, acoso laboral o cualquier otro tipo de actitud que afecte el clima laboral.
•
Hacer uso indebido del teléfono o de los medios de comunicación electrónica de la Institución en asuntos ajenos a las funciones de su cargo, o para asuntos personales.
•
Hacer uso inadecuado de los bienes y suministros otorgados
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por la Institución para el desempeño de sus labores. •
Suscribir documentación oficial sin conocimiento autorización de la autoridad correspondiente.
y/o
Artículo 12.- De los derechos.- A más de los Derechos establecidos en la LOSEP, las servidoras y servidores de la UPMSJ tienen los siguientes derechos: •
Gozar de un ambiente laboral saludable.
•
Contar con los equipos e implementos necesarios para el desempeño de su trabajo.
•
Ser escuchado por las autoridades.
•
No ser discriminado por ideología, raza, religión, orientación sexual, orientación política o por cualquier otra causa. CAPÍTULO II DE LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
Artículo 13.- De la jornada ordinaria y del horario de trabajo.- La jornada diaria de trabajo iniciará a las 08h00 y concluirá a las 16h30, con treinta minutos (30´) para el almuerzo, receso contemplado entre las 12h00 y las 14h00, tiempo que deberá ser organizado por turnos por cada Unidad o Dirección de la Institución, con el fin de dar continuidad al servicio interno y externo que ofrece la UPMSJ. Artículo 14.- Del cambio de jornada de trabajo.- La Autoridad Nominadora podrá autorizar el cambio de horarios de la jornada de trabajo diaria de las y los servidores municipales de la UMPSJ, previo informe de la Dirección de Gestión de Talento Humano y en base a la solicitud debidamente motivada por parte del Jefe o Director de Unidad, siempre y cuando el cambio de horario tenga una duración de 8 horas diarias de trabajo continuo durante cinco días consecutivos a la semana. Este cambio puede ser por necesidad institucional o necesidad emergente personal en cuyo caso contará con un informe social 17
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y puede ser temporal o definitivo, siempre y cuando, no afecte el interés institucional. Artículo 15.- De los turnos.- En los centros y servicios de la UPMSJ que son de acogida y que se ofrece atención 24 horas al día, durante las 365 días del año, laborarán por turnos, de conformidad a los requerimientos institucionales y planificaciones establecidas por la UPMSJ. Artículo 16.- De las jornadas especiales.- De conformidad al artículo 25, literal b) de la LOSEP, y 25 literal b) de su Reglamento General las jornadas especiales y turnos serán fijadas por la autoridad nominadora, a través del respectivo acto administrativo; las labores que se desarrollaren en días sábados, domingos y días de descanso obligatorio o feriados como parte de la jornada especial de trabajo no tendrán recargo alguno. Artículo 17.- De los registros de asistencia.- Todas las servidoras y servidores de la UPMSJ deberán realizar cuatro registros diarios correspondientes a: ingreso, salida y retorno del almuerzo; y, salida de la Institución. Se exceptúan de esta disposición la Autoridad Nominadora y Asesores. Los Directores/as, las y los auxiliares de enfermería del Hogar de Vida 1 y educadoras parvularias realizarán dos registros: a la entrada y a la salida de la Institución. Únicamente la Autoridad Nominadora de la Institución, previo informe de la Dirección de Gestión de Talento Humano, está facultada para exonerar, por excepción, el registro de asistencia al servidor/es o servidora/as que por el ejercicio de su función necesite hacerlo. Artículo 18.- De las justificaciones por no registro y/o novedades en la asistencia.- El Responsable o quien hiciere sus veces de cada centro o servicio remitirá a la Dirección de Gestión de Talento Humano los justificativos de los no registros de asistencia y/o
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certificados o permisos que justifiquen la ausencia de la servidora o servidor público municipal de la UPMSJ. Es responsabilidad de cada uno de los servidores y servidoras tener al día las justificaciones de sus novedades de asistencia. El servidor municipal de la UPMSJ que no hubiere registrado, injustificadamente, el ingreso y/o salida de la jornada laboral o del almuerzo por más de dos (2) ocasiones en el mes, será sancionado de acuerdo a los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica del Sector Público, y al presente reglamento. Artículo 19.- De la permanencia en el sitio de trabajo.- Es obligación de los jefes inmediatos el controlar la permanencia en el sitio de trabajo, quienes no sólo controlarán la presencia física de las y los servidoras y servidores que están bajo su responsabilidad, durante la jornada de trabajo, sino también que cumplan efectivamente con las funciones y tareas asignadas. El reportar a la Dirección de Gestión de Talento Humano las ausencias cortas sin la debida autorización será responsabilidad del jefe inmediato. Artículo 20.- Atrasos.- Atraso es el registro posterior a la hora de ingreso establecida, en la que incurren las y los servidores públicos municipales de la UPMSJ al inicio de la jornada de trabajo. De igual forma se considerará como atraso el ingreso posterior a los 30 minutos destinados para el almuerzo. Las justificaciones por atrasos por causas de fuerza mayor o casos fortuitos debidamente documentados, serán presentadas ante el jefe inmediato de la Unidad o Coordinador de Centro quien lo validará y lo remitirá a la Dirección de Gestión de Talento Humano. Si la justificación se da por un evento personal, a solicitud del servidor o servidora, el tiempo de atrasos registrados en el mes será cargado a vacaciones.
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Cuando son reiterados los eventos personales que justifican atrasos cuyo tiempo se carga a vacaciones, la Dirección de Talento Humano podrá disponer la intervención de trabajo social para determinar la causa que provoca estos atrasos, de lo que presentará el respectivo informe que permitirá tomar decisiones. Los casos de atrasos injustificados reiterativos serán sancionados de acuerdo a lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica del Sector Público, y a este Reglamento. Artículo 21.- Salidas anticipadas.- En caso que la o el servidor salga en forma anticipada a la finalización de la jornada ordinaria de trabajo, deberá presentar el permiso respectivo con la correspondiente autorización de su jefe inmediato. Si se trata de un tema oficial, se justificará este tiempo en el sistema biométrico; si se trata de un permiso personal el tiempo de anticipación será descontado de sus vacaciones; y, si la salida anticipada no es justificada se procederá con la sanción correspondiente. Artículo 22.- Horario del almuerzo o refrigerio.- Se establecen 30 minutos para el almuerzo, el mismo que no será computado dentro de la jornada de trabajo. El jefe inmediato de cada unidad administrativa de la UPMSJ establecerá turnos para que las y los servidores almuercen, considerando que no se interrumpa el servicio y que no queden abandonados las oficinas o sitios de trabajo. Artículo 23.- Faltas.- Las y los servidores que por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito faltan a su lugar de trabajo, están obligados a reportar el mismo día, por cualquier medio, dicha falta al Jefe inmediato, debiendo establecer el motivo o causa de las mismas. En caso de ausencia del jefe inmediato, deberá reportarse la falta directamente a la Dirección de Gestión de Talento Humano. En cualquiera de los casos, el servidor o servidora está obligado justificar su falta al reintegro a su lugar de trabajo en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas.
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La ausencia en el puesto de trabajo, por el lapso de una jornada completa, sin el reporte previo o sin haber presentado la justificación respectiva, será considerada como falta al trabajo y será sancionado de acuerdo a lo establecido en los artículos 42 al 46 de la Ley Orgánica del Sector Público LOSEP y 78 a 89 de su Reglamento General. Artículo 24.- Salidas cortas no autorizadas.- Si la o el servidor se ausentare de su lugar de trabajo en horas laborables sin previa autorización del jefe inmediato superior, se entenderá como ausencia injustificada a su puesto de trabajo, y se aplicará la sanción correspondiente de conformidad con este Reglamento y la normativa aplicable. CAPÍTULO III Sección I DE LAS VACACIONES, LICENCIAS, COMISIONES Y PERMISOS Artículo 25.- De las vacaciones.- Se sujetará a lo dispuesto en el artículo 23 literal g) de la LOSEP, en concordancia con el artículo 29 de su Reglamento General. De conformidad al criterio emitido por el Ministerio del Trabajo, en oficio N° MRL-AGTH-2012-EDT, de 16 de noviembre de 2012; y, en razón de que los 30 días de vacaciones anuales a los que hace referencia la LOSEP y su Reglamento contemplan días laborables (de lunes a viernes), 4 sábados y 4 domingos, la Dirección de Gestión de Talento Humano, al momento que se contabilizaren 22 días laborables descontará todo el período del año. Las vacaciones serán autorizadas por el jefe inmediato y no podrán ser negadas sin causa justificada. Artículo 26.- De la programación de las vacaciones.- Las vacaciones de las y los servidores se sujetarán al cronograma anual que planificará cada Unidad o Dirección, el mismo que deberá ser enviado a la Dirección de Gestión de Talento Humano, hasta
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el 30 de noviembre de cada año para su consolidación y registro correspondiente. Para tal efecto se tomará en cuenta la fecha de ingreso de las y los servidores garantizando la continuidad en la atención de los servicios internos y externos que presta la Unidad Patronato Municipal San José. Para el caso del personal bajo contrato de servicios ocasionales, la planificación de las vacaciones se presentará hasta el 31 de enero de cada año, posterior a la suscripción o renovación de los respectivos contratos. Los responsables de las unidades deberán comunicar a la Dirección de Gestión de Talento Humano cualquier cambio en el calendario de vacaciones que se presente en su equipo de trabajo. El calendario de vacaciones entrará en vigencia a partir del primer día de labores del mes de enero de cada año y deberá ser aprobado por la Autoridad Nominadora. Artículo 27.- De los permisos imputables a vacaciones.- Se podrá conceder permisos imputables a vacaciones a las y los servidores de la UPMSJ siempre que estos no excedan los días de vacaciones a los que la servidora o servidor tengan disponibles a la fecha de su solicitud. Los permisos con cargo a vacaciones deberán ser solicitados con anticipación, utilizando el formulario, debidamente legalizado por su Jefe inmediato, el mismo que deberá ser presentado a la Dirección de Gestión de Talento Humano para su correspondiente registro. Todos estos permisos sean en días, horas o fracciones de hora, serán imputables en el cálculo de saldos de vacaciones. La Dirección de Gestión de Talento Humano, para el control de vacaciones, contabilizará las horas y fracciones de hora, y procederá a descontar un día al cumplir ocho (8) horas en la sumatoria de permisos. Artículo 28.- Del cálculo proporcional de vacaciones.- El proporcional de saldo de vacaciones se calculará mediante regla 22
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de 3 simple, estableciéndose 2,5 días por cada mes de trabajo. Artículo 29.- Del saldo de vacaciones del personal al que se le renueva el contrato de servicios ocasionales.- De existir servidoras o servidores cuyos contratos fueren renovados al inicio de un nuevo ejercicio fiscal y mantuvieran saldos de vacaciones, estos saldos serán conservados en el nuevo período para el cual se le renueva su contrato. La Dirección de Talento Humano no podrá certificar vacaciones por más de 60 días, incluidos los proporcionales, en concordancia con lo determinado en el artículo 28 del Reglamento General a la LOSEP, inciso primero. En consecuencia, los servidores y servidoras no podrán acumular más allá del período indicado. Sección II DE LAS LICENCIAS CON Y SIN REMUNERACIÓN Artículo 30.- De las licencias con Remuneración.- Las licencias con remuneración estipuladas en el artículo 27 de la Ley Orgánica del Sector Público, serán solicitadas de conformidad al procedimiento establecido por la Dirección de Gestión de Talento Humano. Para la concesión de estas licencias se deberá observar lo dispuesto en los artículos 33 al 39 del Reglamento General a la LOSEP. Para el caso de las licencias por calamidad doméstica, los 8 días de licencia se concederá cuando los hijos, cónyuge o de la o el conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, que haya sufrido un accidente grave que provoque imposibilidad física, sufra de una enfermedad grave comprobada o se encuentre hospitalizado y requiera reposo médico por 8 o más días. En el caso de cirugías del día, se concederán 2 días de licencia por calamidad doméstica. Artículo 31.- De las licencias sin Remuneración.- A las y los servidoras y servidores de la UPMSJ se les podrá conceder licencias sin remuneración de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la LOSEP observando el trámite establecido en los artículos 40 al 44 del Reglamento General a la LOSEP y 23
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se adjuntará los documentos que justifiquen el requerimiento. Para la solicitud de estas licencias se deberá seguir el procedimiento establecido por la Dirección de Gestión de Talento Humano. Artículo 32.- De los grados de parentesco.- Para efectos de la concesión de las licencias con sueldo por calamidad doméstica, se considerarán los siguientes grados de parentesco, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27, literal I de la LOSEP: •
Primer grado de consanguinidad en línea recta: Padres, hijos
•
Segundo grado de consanguinidad en línea recta: Abuelos, Nietos,
•
Segundo grado de consanguinidad en línea colateral: Hermano
•
Primer grado de afinidad en línea recta: Suegros, Yerno/nuera
•
Segundo grado de afinidad línea colateral: Cuñados/as.
Para el caso de los convivientes se deberá justificar la condición de tal con la presentación de una declaración juramentada o copia de la cédula en la que se identifique claramente la unión de hecho. Sección III DE LAS COMISIONES CON Y SIN REMUNERACIÓN Artículo 33.- De la comisión de servicios con Remuneración.La servidora o el servidor municipal de carrera con nombramiento regular en la UPMSJ, se le podrá otorgar comisión de servicios con remuneración para prestar sus servicios en otra Institución del Estado, dentro o fuera del país, hasta por dos (2) años, de conformidad con lo dispuesto al artículo 30 de la LOSEP en concordancia con los artículo 45 a 50 de su Reglamento General. Este tipo de comisiones se concederán siempre que la o el servidor de la UPMSJ haya cumplido por lo menos un año de servicio en la institución y reúna los siguientes requisitos:
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•
Solicitud de la Autoridad Nominadora de la Institución requirente.
•
Aceptación escrita de la comisión por parte de la servidora o servidor municipal.
•
Informe favorable de la Dirección de Gestión de Talento Humano.
•
Autorización de la Autoridad Nominadora de la UPMSJ.
Artículo 34.- Comisión de servicios con Remuneración para Capacitación.- La servidora o servidor municipal bajo la modalidad de contrato, nombramiento regular, provisional o de libre nombramiento y remoción podrá asistir a eventos de capacitación bajo la figura de comisión de servicios con remuneración para capacitación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 208 del Reglamento General a la LOSEP. Artículo 35.- De la comisión de servicios sin Remuneración.La servidora o el servidor municipal de carrera con nombramiento regular en la UPMSJ, que sea requerido para prestar sus servicios en otra institución del Estado, en el país o en el exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la LOSEP, y la sección 4ta y 5ta, del Capítulo III, del Título II del Reglamento General a la LOSEP podrá ser declarado en comisión de servicios sin remuneración hasta por seis (6) años durante su carrera administrativa. Para la concesión de este tipo de comisión de servicios se concederán siempre que la o el servidor de la UPMSJ haya cumplido por lo menos un año de servicio en la institución y cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 31de la LOSEP. Artículo 36.- Informes del servidor o servidora previo a acogerse a la comisión de servicios.- Previo a acogerse a una comisión de servicios con o sin remuneración, a excepción de las de capacitación, las y los servidores deberán presentar un informe de gestión detallado, el estado de los trámites a su cargo, entregar
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claves, archivos y bienes a su cargo. El formato diseñado para el efecto será establecido por la Dirección de Gestión de Talento Humano, deberá estar suscrito previamente por el jefe inmediato y/o responsables de cada proceso y entregado en la DGTH para el archivo en su expediente personal. Artículo 37.- Del reintegro posterior a una comisión de servicios.Para fines de registro y control, al momento que la o el servidor municipal se reintegre a la UPMSJ, después de una comisión de servicios con o sin remuneración, es su obligación entregar en la Dirección de Gestión de Talento Humano de la Unidad un reporte sobre los días tomados de vacaciones o permisos con cargo a vacaciones, emitida por la Institución en la cual prestó sus servicios. Artículo 38.- De los permisos.- Las servidoras y servidores de la UPMSJ podrán solicitar los permisos determinados en los artículos 33 y 34 de la LOSEP y 58 al 67 de su Reglamento General. Artículo 39.- Permisos Oficiales.- Las servidoras o servidores que deban realizar gestiones oficiales por horas o días fuera de las dependencias de la UPMSJ, deberán presentar el formulario correspondiente definido por la Dirección de Gestión de Talento Humano, suscrito por el Jefe Inmediato o quien haga sus veces para su registro y justificación de asistencia en la DGTH. Artículo 40.- Permisos para atención médica.- La DGTH justificará los permisos de hasta dos horas diarias para atención médica con la presentación del certificado médico correspondiente extendido por un profesional de la salud. El exceso de este tiempo será cargado a sus vacaciones anuales. Las servidoras o servidores deberán solicitar este permiso a su jefe inmediato al menos con 24 horas de anticipación, salvo en caso de emergencias médicas. Artículo 41.- Permisos para estudios regulares.- El Director de la Unidad Patronato Municipal San José o su delegado procederá
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a conceder los permisos para estudios regulares de hasta dos (2) horas diarias. El servidor de carrera deberá presentar una solicitud escrita en la Dirección de Gestión de Talento Humano, adjuntando la certificación de la matrícula en el nivel correspondiente y el horario de asistencia. La DGTH elaborará el respectivo informe técnico para aprobación de la autoridad nominadora previo a la legalización, mediante la acción de personal respectiva. Al final de cada año, nivel o semestre el servidor o servidora presentará en el plazo de 15 días a la Dirección de Gestión de Talento Humano la certificación de la aprobación correspondiente de acuerdo al artículo 59 del Reglamento General de la LOSEP. La DGTH procederá a legalizar este permiso de acuerdo al horario de clases. Los días que no registre asistencia a clases, y/o en los períodos de vacaciones o suspensión de clases el servidor o servidora deberá asistir a su lugar de trabajo en horario normal. Las y los servidores que se encuentren bajo la modalidad de contratos por servicios ocasionales, y nombramientos de libre remoción podrán acceder a este permiso, previo informe de la Dirección de Gestión de Talento Humano adjuntando la documentación que determina el inciso anterior, siempre que la o el servidor recupere el tiempo solicitado de acuerdo al artículo 59 del Reglamento a la LOSEP. El tiempo de recuperación será en acuerdo con el jefe inmediato y en base a las necesidades del servicio. Si el servidor o servidora decide suspender sus actividades académicas, notificará inmediatamente a la DGTH para la suspensión del permiso para estudios, caso contrario se aplicará el régimen disciplinario correspondiente. Artículo 42.- Permiso para el cuidado del recién nacido.- Para la concesión de este permiso, la servidora acordará con su jefe inmediato el horario en que va a hacer uso de las dos horas de permiso y solicitará a la Dirección de Talento Humano su legalización.
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La DGTH elaborará el informe respectivo y someterá a autorización de la autoridad nominadora previo a la elaboración de la acción de personal respectiva. Artículo 43.- Permiso para el cuidado de familiares con discapacidades severas o enfermedades catastróficas.- Para la concesión de este tipo de permisos, la DGTH a través de Trabajo Social, emitirá un informe social que sustente el pedido. A más de los requisitos señalados en el artículo 63 del Reglamento General a la LOSEP, el servidor o servidora que solicita este permiso presentará en la DGTH una declaración juramentada con la que se comprobará que el familiar con discapacidad severa o enfermedad catastrófica está bajo su cargo o cuidado. Artículo 44.- Permisos imputables a vacaciones por atrasos.En base a lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento General a la LOSEP, los jefes inmediatos a pedido del servidor o servidora, podrán autorizar cargar a vacaciones los minutos que este registre como atrasos, siempre y cuando no sean reiterativos. Si el jefe inmediato autoriza este tipo de permisos recurrentes por más de 3 meses consecutivos, tanto el servidor solicitante como el jefe inmediato podrá ser sujetos de sanción por incumplimiento de sus deberes como servidor público, previo informe de la Dirección de Gestión de Talento Humano. CAPÍTULO IV DE LOS TRASLADOS, TRASPASOS, CAMBIOS E INTERCAMBIOS. Artículo 45.- De los traslados administrativos.- Se cumplirá lo determinado en los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica del Servicio Público y 68 de su Reglamento General. Los traslados administrativos serán autorizados estrictamente por la Autoridad Nominadora.
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Para la autorización de traslados administrativos de un puesto a otro vacante se deberá contar con el informe favorable de la Dirección de Gestión de Talento Humano. Artículo 46.- De los traspasos de puestos.- Los traspasos de puestos de una Unidad, Centro o Dirección a otro distinto al que se establece en su contrato o nombramiento, serán dispuestos por el Director de la Unidad, por necesidades institucionales, previo informe favorable de la Dirección de Gestión de Talento Humano. En el caso de que por necesidad institucional debidamente fundamentada u optimización del talento humano, un servidor o servidora de la UPMSJ, bajo la modalidad de servicios ocasionales por contrato, sea requerido en una Unidad, Centro o Dirección distinta a la que consta en su contrato, se legalizará este traspaso mediante un adendum, en base a lo establecido en el artículo 143, inciso séptimo, del Reglamento General a la LOSEP. En el caso de personal de carrera, los traspasos se legalizarán a través de la respectiva acción de personal. Artículo 47.- De los traspasos a otra institución.- Los traspasos de puestos de la UPMSJ a otra institución del Estado, se realizará de acuerdo con las disposiciones establecidas en los artículos 3 y 37 inciso segundo de la LOSEP y 69, 70 y 77 de su Reglamento General. Artículo 48.- Traspaso del personal que proviene del MDMQ.El personal del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en adelante MDMQ, que se incorpora a la UPMSJ mediante traspaso, conservará todos sus derechos que haya tenido hasta la fecha de incorporación a la UPMSJ como saldos de vacaciones, fondos de reserva y más beneficios de ley. Los expedientes personales con toda la trayectoria administrativa serán entregados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a la UPMSJ.
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Luego de legalizado el traspaso por parte de la Administración General del MDMQ, la Dirección de Gestión de Talento Humano de la UPMSJ extenderá la respectiva acción de personal incorporando el puesto traspasado al Distributivo de Remuneraciones. Para los casos de traspaso desde el MDMQ, la/el servidor o servidora presentará en la DGTH: •
Copia del expediente personal que mantenía en el MDMQ.
•
Saldo de vacaciones.
•
Copia de Cédula de Ciudadanía a color
•
Copia de Papeleta de Votación actualizada
•
2 fotos tamaño carné
•
Copia de carné de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud Pública, o cédula que indique su condición (solo en el caso que aplique).
•
Formulario de Proyección de Gastos Personales, siempre que sus ingresos superen la base imponible.
•
Solicitud de continuidad Fondos de Reserva (solo en el caso que aplique)
•
Solicitud de acumulación de decimotercera y decimocuarta remuneración (voluntario).
•
Impresión del Historial Laboral (Detalle de aportes al IESS)
•
Formulario 107 emitido por el MDMQ.
•
Declaración Patrimonial Juramentada que incluya activos y pasivos; además incluye la autorización para que se levante el sigilo de sus cuentas bancarias; declaración de no adeudar más de dos pensiones alimenticias; y, declaración de no encontrarse incurso en nepotismo, pluriempleo e inhabilidades o prohibiciones previstas en la Constitución de la República y
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el Ordenamiento Jurídico Vigente. •
Certificación de la cuenta bancaria.
•
Examen Médico Pre-ocupacional (La Dirección de Gestión de Talento Humano realizará la coordinación respectiva)
•
Llenar la ficha social
Artículo 49.- De los cambios administrativos.- El cambio administrativo comprende el movimiento de la o el servidor municipal de una unidad a otra distinta dentro de la UPMSJ. La Autoridad Nominadora podrá autorizar el cambio administrativo entre distintas unidades de la Institución previo informe de la Dirección de Gestión de Talento Humano, de conformidad con lo que establece el artículo 38 de la LOSEP, en concordancia con el artículo 71 de su Reglamento General. Artículo 50.- Del intercambio voluntario de puestos.- Se podrán realizar intercambios voluntarios de puestos, siempre y cuando sean puestos de los mismos niveles profesionales, administrativos o técnicos con nombramiento permanente, entre instituciones estatales o dependencias municipales por las siguientes causas: enfermedad, cambio de estado civil; y/o, seguridad familiar o personal, previo informe técnico de la Dirección de Gestión de Talento Humano. Para la concesión de este derecho se aplicará lo establecido en el artículo 39 de la LOSEP y en los artículos 74, 75 y 76 de su Reglamento General. Queda prohibido a las y los servidores que soliciten el intercambio voluntario de puestos, mediar algún tipo de retribución para conseguir el referido intercambio; de comprobarse este hecho, la UPMSJ aplicará el régimen disciplinario a la o el servidor municipal de la Institución. Artículo 51.- De los informes y bienes del personal con traslado, traspaso, cambio administrativo o intercambio de puestos.Con la finalidad de precautelar la gestión institucional y la custodia de bienes, el personal que ha sido trasladado o cambiado a otra 31
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Unidad, Centro o Dirección de la UPMSJ, previamente deberá realizar la entrega de bienes, informes de gestión, claves y más requerimientos establecidos en el formato diseñado por la DGTH para el efecto. TITULO III DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPITULO I DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SANCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 52.- De las responsabilidades administrativas disciplinarias.- Las y los servidores que incumplieren sus obligaciones o contravinieren las disposiciones de la LOSEP, su Reglamento General, el presente instrumento, el Reglamento de Seguridad y Salud Laboral y demás normas que regulen sus actuaciones en el ejercicio del servicio público, incurrirán en responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinariamente según la gravedad de la falta, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pudiera originar sus actuaciones. Artículo 53.- De la potestad para sancionar.- La Autoridad Nominadora ejercerá la facultad disciplinaria, a través de la Dirección de Gestión de Talento Humano, que será la responsable del procedimiento del régimen disciplinario establecido en la LOSEP, su Reglamento General y el presente Reglamento Interno. Artículo 54.- De las faltas disciplinarias.- Son aquellas acciones u omisiones que cometieran las o los servidores de la UPMSJ que contravengan las disposiciones legales, reglamentarias y demás normas conexas establecidas para la materia, en lo correspondiente a los deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones. Para la aplicación del régimen disciplinario, las faltas podrán ser leves o graves. Las faltas disciplinarias, según su gravedad, tendrán las siguientes
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sanciones: a.
Amonestación verbal;
b.
Amonestación escrita;
c.
Sanción pecuniaria administrativa;
d.
Suspensión temporal sin goce de remuneración; y,
e.
Destitución
Artículo 55.- De las faltas leves.- Se consideraran faltas leves, las acciones u omisiones contrarias a las normas establecidas sin que lleguen a alterar o perjudicar de manera significativa, el normal desarrollo o desenvolvimiento de las actividades de la UPMSJ, realizadas por error, descuido o desconocimiento, sin intención de causar daños. Las faltas leves serán sancionadas de conformidad con la LOSEP y su Reglamento General, dependiendo de la falta. En caso de reincidencia en faltas leves, serán consideradas graves. Artículo 56.- De las sanciones a las faltas leves.- Las faltas leves serán sancionadas con amonestación verbal, escrita o pecuniarias y serán impuestas por la autoridad nominadora previa petición escrita y motivada del jefe inmediato, con indicación del hecho violentado o acto inobservado por el servidor o servidora, garantizando en todos los casos el derecho a la defensa y el debido proceso. Artículo 57.- Notificación previa sanción.- En concordancia con el artículo 77, numeral 7 a) de la Constitución de la República del Ecuador; y, 41, inciso segundo de la LOSEP, la Dirección de Gestión de Talento Humano, notificará al servidor o servidora que va a ser sancionado, la tipificación de la presunta falta y adjuntará copia del pedido, otorgando 72 horas término, a partir de la fecha de recepción de la notificación, para ejercer el derecho a la defensa y presentar justificativos o descargos si los tuviere. La justificación y/o prueba de descargo será valorada por
el
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analista de talento humano responsable del trámite en coordinación con el jefe inmediato, si no es aceptada se hará constar en la misma prueba las razones por las que no se consideran válidas y se procederá a la sanción. En caso de desacuerdo entre el analista de talento humano y el jefe inmediato en la valoración de la prueba, será el Director de Talento Humano quien la valore. De igual manera, si el servidor o servidora no presenta justificativos o pruebas de descargo en el término de las 72 horas señaladas, la Dirección de Gestión de Talento Humano procederá a legalizar la sanción. Si la justificación o prueba de descargo es válida, se archivará el pedido y se informará a la autoridad nominadora y al solicitante. Artículo 58.- Amonestación verbal.- Serán sancionados con amonestación verbal los servidores y servidoras que incurrieren en las siguientes faltas, siempre que no sean reiterativas: a.
No registrar su asistencia al ingreso y/o salida, así como también en el horario del refrigerio, salvo el caso que cuente con la justificación correspondiente;
b.
No usar el uniforme, credencial, ropa o implementos de trabajo entregados por la UPMSJ;
c.
Incumplir con las normas de seguridad y salud ocupacional, cuya consecuencia no sea grave o no acarree consecuencias externas;
d.
Fumar dentro de las instalaciones de la UPMSJ;
e.
Negarse, sin justificación alguna, a conformar comités o brigadas de seguridad y salud ocupacional;
f.
No presentarse a los programas de salud preventiva programados por la institución;
g.
Descuido en la conservación o mal uso de los bienes asignados para su utilización, que ocasionen daños menores en éstos;
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h.
Realizar actividades de índole particular, ajenas a sus funciones durante la jornada de trabajo u horas suplementarias o extraordinarias, que signifiquen pérdida de tiempo, descuido o demora en las tareas a su cargo;
i.
Retirar de la institución útiles, suministros y materiales de oficina sin registro ni autorización;
j.
Ingresar o permanecer en las instalaciones de la UPMSJ, después de horas laborables, o en días de descanso obligatorio sin la debida autorización;
k.
Utilizar las instalaciones, equipos y bienes materiales de la Institución para actos ajenos a su función;
l.
Utilizar programas informáticos que no sean autorizados por la instancia correspondiente; y,
m. Las demás establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, LOSEP, su Reglamento General, y demás leyes y reglamentos. Artículo 59.- Amonestación escrita.- Serán sancionados con amonestación escrita los servidores y servidoras que incurrieren en las siguientes faltas: a.
Reincidencia en las faltas establecidas en el artículo anterior y/o que hayan sido sancionados con amonestación verbal, dentro del mismo año calendario;
b.
Suscribir información oficial sin haber sido delegado o sin conocimiento de la autoridad correspondiente;
c.
Ausentarse del lugar de trabajo sin el debido permiso;
d.
Extralimitarse en el tiempo solicitado como permiso, sin justificación o aviso previo;
e.
Negligencia no permanente en el desarrollo de su trabajo, siempre y cuando no afecte a la calidad de los servicios que brinda la UPMSJ; 35
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f.
No atender con la debida oportunidad a los usuarios de los proyectos y servicios que brinda la UPMSJ o demorar injustificadamente su atención o el despacho de un trámite;
g.
Faltar de palabra a compañeros o compañeras de trabajo, o sostener rencillas en público durante la jornada laboral;
h.
Atención indebida a familiares de los usuarios de los servicios que ofrece la UPMSJ; y,
i.
Las demás establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, LOSEP, su Reglamento General, y demás leyes y reglamentos.
Artículo 60.- De las sanciones pecuniarias.- Las sanciones con multa no podrán exceder del diez por ciento (10%) de la remuneración mensual unificada de la o el servidor municipal y podrá ser aplicado directamente, dependiendo de la gravedad de la falta. Será sancionado con multa el servidor o servidora que incurriere en faltas tales como: a.
Reincidencia en las faltas establecidas en el artículo anterior y/o que hayan sido sancionados con amonestación escrita dentro del mismo año calendario;
b.
Trato descomedido a los usuarios y/o usuarias internos o externos de los servicios que presta la UPMSJ a través de los centros o unidades administrativas;
c.
Negligencia en el cumplimiento de las funciones;
d.
No comunicar oportunamente a sus superiores sobre los hechos o actos que puedan causar daño a la Institución; y,
e.
Las demás establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, LOSEP, su Reglamento General, y demás leyes y reglamentos.
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Artículo 61.- De las faltas graves.- Se consideraran faltas graves aquellas acciones u omisiones, que alteren gravemente el orden, las normas o procedimientos establecidos, sin llegar a constituir delito, y, que hayan sido ejecutadas reiterada y deliberadamente, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con el Art. 42, literal b) de la LOSEP y Artículo 86 su Reglamento General. Artículo 62.- De las faltas Sancionadas con suspensión temporal sin goce de remuneración.- La suspensión temporal de las y los servidores municipales de la Unidad Patronato Municipal San José, sin goce de remuneración, se impondrán hasta treinta (30) días calendario por la Autoridad Nominadora, previo el sumario administrativo correspondiente, de conformidad a lo establecido en el Art. 43 de la LOSEP y Art. 87 del Reglamento General a la LOSEP. Artículo 63.- De las causales de destitución.- La destitución del cargo constituye la máxima sanción administrativa dentro de la Unidad Patronato Municipal San José, ésta será impuesta únicamente por la Autoridad Nominadora, previo sumario administrativo, realizado a la o el servidor municipal de la UPMSJ que hubiere incurrido en una o más de las causales establecidas en el artículo 48 de la LOSEP. Se iniciará un procedimiento de destitución, mediante sumario administrativo, al servidor municipal que cometiese dos faltas sancionadas con suspensión temporal en el periodo de un año. El maltrato deliberado a los usuarios y/o usuarias de los centros de atención a grupos vulnerables que ofrece la UPMSJ; y, atentar contra los derechos humanos de usuarios, usuarias y/o servidores o servidoras de la Institución, se considera causal de destitución. Artículo 64.- Del sumario administrativo.- El procedimiento del sumario administrativo se sujetará a lo establecido en los artículos 90 al 100 del Reglamento a la LOSEP. Como Secretario Ad Hoc, dentro de los procesos sumariales, será designado un abogado de la Dirección de Asesoría Jurídica de la UPMSJ. 37
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CAPITULO II DE LA CESACIÓN DE FUNCIONES Artículo 65.- Cesación por renuncia voluntaria.- El servidor o servidora que presente su renuncia al cargo ante la máxima autoridad de la UPMSJ, deberá hacerlo mínimo con 15 días plazo de anticipación, salvo el caso de que la máxima autoridad, por causas justificadas por el peticionario, acepte la renuncia antes de los 15 días. El servidor o servidora no puede ausentarse de su lugar de trabajo con la sola presentación del documento de renuncia, sino que deberá esperar la aceptación de la misma por parte de la máxima autoridad. Artículo 66.- De la entrega de bienes e informes.- El servidor o servidora que por cualquier causa cese en funciones tiene la obligación de entregar su informe de gestión detallando el estado de trámites, logros alcanzados y demás temas relacionados al período de su gestión. Esta entrega se hará al jefe inmediato en físico y digital, una copia en los dos medios, se anexará a la “Hoja de Salida” que será entregada en la Dirección de Gestión de Talento Humano. En la “Hoja de Salida” se registrará la entrega de informes, archivos, bienes, claves, uniformes o ropa de trabajo (si fue recibido previamente); certificación de no tener cuentas económicas o anticipos de remuneración pendientes. Artículo 67.- Presentación de documentos por finalizar la relación laboral.- Las y los servidores que terminen su relación laboral con la Institución, por cualquier causa, están obligados a presentar en la Dirección de Gestión de Talento lo siguiente: a.
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Hoja de salida debidamente suscrita por los titulares de las siguientes áreas:
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•
Dirección, Unidad o Centro en la cual prestó sus servicios;
•
Dirección Administrativa;
•
Dirección Financiera;
•
Dirección de Talento Humano;
•
Dirección de la Unidad Patronato Municipal San José.
b.
Copia del informe de gestión en físico y digital, con la firma de recepción de su jefe inmediato;
c.
Copia debidamente registrada en el Contraloría General del Estado (CGE) de la Declaración Patrimonial Juramentada de bienes por fin de gestión, de conformidad con el procedimiento que dispone la (CGE);
d.
Certificación del saldo de vacaciones otorgado por la DGTH; y,
e.
Certificado de exámenes médicos Post ocupacionales.
Artículo 68.- De la liquidación de haberes: A partir de la fecha en que el servidor o servidora cesante, entregue en la DGTH la hoja de salida con los correspondientes respaldos, se tramitará el pago de su liquidación, que no podrá exceder del término de quince (15) días. La DGTH remitirá a la Dirección Financiera el pedido de pago de liquidación, adjuntando la hoja de salida debidamente suscrita; acta de finiquito, terminación de contrato, acción de personal de cesación, según corresponda; copia del contrato de trabajo o acción de personal y aviso de salida del IESS. De igual manera, la DGTH notificará a la Contraloría General del Estado, la cesación del servidor o servidora con la finalidad de que sea excluido de la Póliza de Fidelidad Blanket que mantiene la Institución con entidad de control en referencia.
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TÍTULO IV DE LA ADMINISTRACION TECNICA DEL TALENTO HUMANO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 69.- La DGTH será la responsable de la administración técnica del talento humano, remuneraciones y desarrollo institucional. Artículo 70.- La Administración Técnica del Talento Humano de la UPMSJ consiste en el manejo de los subsistemas de planificación; reclutamiento y selección; clasificación y valoración de puestos; capacitación, desarrollo; remuneraciones; bienestar laboral; salud ocupacional; información; desarrollo institucional; y, servicio al cliente. Estará basada en los siguientes principios: a.
Cumplimiento de la normativa vigente armonizada con la gestión institucional.
b.
Profesionalismo y capacitación permanente del equipo de trabajo de la DGTH a fin de fortalecer sus competencias técnicas y conductuales y ofrecer un servicio de excelencia alineado a la misión de la UPMSJ.
c.
Gestión confiable, oportuna y trato cálido.
d.
Instrumentos y herramientas actualizadas: manuales, instructivos, estructuras ocupacionales, estatuto de gestión organizacional por procesos, distributivos, estadísticas, profesiogramas, etc. CAPÍTULO II
DEL SUBSISTEMA DE PLANIFICACIÓN DE TALENTO HUMANO Articulo 71.- De conformidad a lo establecido en el artículo 55 de la LOSEP, la planificación de talento humano es el conjunto
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de normas, técnicas y procedimientos orientados a determinar la situación histórica, actual y futura del talento humano, a fin de garantizar la cantidad y calidad de este recurso, en función de la estructura administrativa correspondiente. La DGTH diseñará los instrumentos necesarios para contar con la planificación anual de talento humano en donde se recogerán los datos de: contratos de servicios ocasionales, de servicios profesionales/especializados; creaciones, supresiones, jubilaciones, pasantías y más movimientos de personal requeridos para la gestión del siguiente ejercicio económico. Artículo 72.- Requisitos previos.- Previo a la ejecución del proceso de planificación del talento humano, se deberá contar con los estatutos orgánicos por procesos legalmente expedidos, los que contendrán el portafolio de productos y servicios alineados a la estructura orgánica institucional y que deberán estar acordes a la planificación institucional. De igual manera, se deberá contar con las Directrices Presupuestarias para la Proforma Presupuestaria del año siguiente, emitidas por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Artículo 73.- De los componentes de la planificación del talento humano.- El proceso de planificación del talento humano, estará integrado por los siguientes componentes: • Diagnóstico institucional del talento humano • Determinación de la plantilla de talento humano; y, • Optimización y racionalización del talento humano Artículo 74.- Efectos de la planificación del talento humano.La DGTH sobre la base de la planificación a que se refiere el artículo 141 del Reglamento General a la LOSEP, pondrán en consideración de la autoridad nominadora en noviembre de cada año, las recomendaciones sobre traslados, traspasos, cambios
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administrativos, intercambio voluntario de puestos, creación y/o supresión de puestos, rotación por accidente o enfermedad laboral; contratos de servicios ocasionales, contratos civiles de servicios profesionales, convenios o contratos de pasantías o prácticas, que la institución deba ejecutar para optimizar recursos y orientarse a la consecución de sus metas, objetivos y misión institucional. CAPÍTULO III DEL SUBSISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE PUESTOS Artículo 75.- De la Clasificación de Puestos.- En concordancia con lo conceptualizado en el artículo 162 del Reglamento General a la LOSEP, el subsistema de clasificación de puestos es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos estandarizados para analizar, describir, valorar y clasificar puestos. Artículo 76.- Del Manual de Puestos Institucional.- La UPMSJ tendrá su propio Manual de Puestos, por competencias, en el que se describirán las actividades esenciales de cada puesto, de acuerdo al requerimiento de la Unidad. Los grupos ocupacionales y su valoración, se alinearán a la escala de remuneraciones establecida por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de acuerdo a su a su normativa legal vigente. La DGTH para la elaboración del Manual de Puestos Institucional se regirá por las directrices del Ministerio de Trabajo, pero podrá ajustar el diccionario de competencias tanto técnicas como conductuales a las necesidades del servicio para el cumplimiento de la misión institucional. Los perfiles de puestos del Nivel Jerárquico Superior, descritos en el Manual de Puestos Institucional serán referenciales. Artículo 77.- De la estructura de los puestos.- La estructura de los puestos de la UPMSJ se verá reflejada en el Índice Ocupacional.
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La DGTH, como parte del Manual de Puestos, contará con el Índice Ocupacional, en el que contendrá: serie ocupacional, codificación, puesto institucional, grupo ocupacional, remuneración mensual unificada, grado de valoración, ubicados dentro de cada proceso. Artículo 78.- De la Codificación de los Puestos Institucionales.Para efectos del Índice Ocupacional o Estructura de Puestos, la codificación del puesto institucional constará de doce dígitos: 100.000.000.000 Institución: UPMSJ Proceso Subproceso
Puesto
CAPÍTULO IV DEL SUBSISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL Artículo 79.- Conceptualización.- En concordancia con lo determinado en el artículo 176 del Reglamento a la LOSEP, el subsistema de reclutamiento y selección de personal es el proceso técnico mediante el cual se define y selecciona a la o el aspirante idóneo, que cumpla con los requisitos establecidos para
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el desempeño de un puesto en el servicio público a través del concurso de méritos y oposición correspondiente. Para cubrir puestos vacantes, a excepción de los del nivel jerárquico superior, la UPMSJ cumplirá con el proceso establecido en la LOSEP, su Reglamento, la Norma Técnica de Selección, disposiciones municipales y más normativa relacionada al área. Artículo 80.- Concurso abierto.- Es el proceso mediante el cual se convoca al público en general, de dentro y fuera de la UPMSJ, que cumplan los requisitos señalados en la LOSEP y en las bases del concurso para que participen en el proceso selectivo para llenar puestos vacantes. Artículo 81.- Para el ingreso del personal bajo la modalidad de servicios personales a contrato o nombramientos de libre remoción, en concordancia con las disposiciones legales en la materia, no se someten a concurso de méritos y oposición, y pueden ser designados directamente por la autoridad nominadora, siempre y cuando cumplan con el perfil del puesto y los requisitos de ingreso, que serán analizados en el informe técnico de la DGTH; sin embargo la DGTH podrá contar con un proceso básico de selección como entrevistas de selección, pruebas de conocimientos y/o test psicológicos que no constituyen concurso de mérito y selección ni dan al participante opción de estabilidad. Artículo 82.- De la Inducción.- La DGTH contará con herramientas para la fase de inducción a la institución en la que se darán a conocer la misión, estructura, servicios de la Unidad, el equipo directivo; obligaciones, responsabilidades y derechos, Política Institucional de Seguridad y Salud Ocupacional, Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional, Factores de Riesgo Laboral inherentes al puesto de trabajo que puedan afectar a la salud y bienestar de los servidores. La inducción al puesto de trabajo es responsabilidad del jefe inmediato.
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CAPÍTULO V DE LA CAPACITACIÓN Artículo 83.- Del proceso de capacitación.- Es el conjunto de políticas y procedimientos que permite a las y los servidores públicos fortalecer sus competencias, en función de los perfiles exigibles, de los objetivos institucionales y en concordancia con el presupuesto asignado. Uno de los insumos de la capacitación será el resultado obtenido en la evaluación del desempeño del servidor o servidora, para cubrir las brechas exigibles en los perfiles óptimos de desempeño y los disponibles por la o el servidor. Artículo 84.- Del Plan de Capacitación Anual.- La Unidad Patronato Municipal San José contará con el Plan de Capacitación Anual, para lo cual la Dirección de Gestión de Talento Humano realizará el Diagnóstico de las Necesidades de Capacitación en el mes de noviembre de cada año, en coordinación con las diferentes unidades, centros y direcciones de la UPMSJ. El Plan Anual de Capacitación tendrá directa relación con el desarrollo de competencias técnicas y conductuales de los servidores y servidoras. En el mes de enero de cada año, el Director de la Unidad aprobará el Plan de Capacitación, a partir de lo cual la Dirección de Gestión de Talento Humano iniciará su ejecución. Artículo 85.- Responsables de la capacitación y formación.Son responsables de la capacitación y formación: la autoridad nominadora, la Dirección de Gestión de Talento Humano; los jefes inmediatos y las/los servidoras y servidores de la UPMSJ. Artículo 86.- Responsabilidades de la autoridad nominadora.La autoridad nominadora tendrá como responsabilidades: a.
Aprobar el plan anual de formación y capacitación institucional elaborado por la Dirección de Gestión de Talento Humano, en
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el que constará el presupuesto requerido para su ejecución, el mismo que se hará constar en el presupuesto institucional. b.
Suscribir convenios y/o contratos de capacitación con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras;
c.
Conceder permisos de estudios regulares de especialización, licencias sin remuneración, comisión con remuneración o por cumplimiento de servicios institucionales, según el caso, para las y los servidores que asistan a programas de formación y/o capacitación en el país o en el exterior;
d.
Suscribir los convenios de devengación de becas de formación y capacitación; y,
e.
Las demás que establezca la LOSEP y su Reglamento General.
Artículo 87.- Responsabilidades de la Dirección de Gestión de Talento Humano.- La DGTH tendrá como responsabilidades las siguientes: a.
Realizar el proceso de detección/diagnóstico de necesidades de formación y capacitación;
b.
Elaborar el plan anual de formación y capacitación y poner en conocimiento de la máxima autoridad para su aprobación;
c.
Calificar y seleccionar los servicios especializados de capacitación con personas naturales y/o jurídicas nacionales o extranjeras;
d.
Ejecutar el plan anual de capacitación debidamente aprobado por la máxima autoridad y presupuestado;
e.
Elaborar informes técnicos internos previo a la concesión de licencias, comisiones o permisos para capacitación; y,
f.
Las demás que establezca la LOSEP y su Reglamento General.
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Artículo 88.- De la capacitación no programada.- La autoridad nominadora, previo informe favorable de la UATH y certificación presupuestaria en función de los requerimientos institucionales, podrá autorizar la participación de servidoras y servidores de la UPSJ a eventos que no se encuentren considerados en el Plan Anual de Capacitación. De igual manera, con autorización de la autoridad nominadora se podrán ejecutar eventos de capacitación no programados en el Plan Anual de Capacitación. Artículo 89.- De los convenios de devengación.- Es un compromiso escrito entre la Unidad Patronato Municipal San José y la o el servidor beneficiado con la capacitación, mediante el cual se obliga a prestar sus servicios por el triple del tiempo que duren los eventos o cuando se le conceda: a.
Comisión de servicios con remuneración para formación y capacitación por 5 días o más.
b.
Licencia sin remuneración para estudios de postgrado, corresponderá seguir laborando por un tiempo igual al de la realización de los estudios de postgrado.
En caso de que el servidor o servidora no cumpla con el tiempo de devengación (triple del tiempo que dure el evento de capacitación), está obligado a reintegrar a la institución el valor total o la parte proporcional de lo invertido en su formación o capacitación en un plazo no mayor a 60 días, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 73 y 74 de la LOSEP; y, 211 de su Reglamento General. Si la UPMSJ, otorgó licencia sin remuneración y no invirtió recursos en la capacitación del servidor o servidora, se extingue la obligación de devengar el triple de tiempo, de conformidad a lo establecido en el artículo 211 del Reglamento General a la LOSEP.
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Artículo 90.- De los Auspicios.- Los auspicios se darán de conformidad a la existencia de la disponibilidad presupuestaria correspondiente: Para efectos de capacitación, existen dos clases de auspicios: a.
Auspicio Económico: Se considera el apoyo económico total o parcial del costo de un evento de capacitación, que la UPMSJ otorga a sus servidoras o servidores, de acuerdo a las ofertas de instituciones públicas y/o privadas; y,
b.
Auspicio Institucional: Es el aval que la UPMSJ otorga a un servidor o servidora para que participe en un evento de capacitación pero que no requiere de desembolso económico.
Artículo 91.- Criterios para conceder auspicios económicos.- Se considerarán los siguientes criterios: a.
Que exista la respectiva disponibilidad presupuestaria.
b.
Que el evento tenga relación con las funciones que realiza el servidor o servidora.
c.
Que sea de interés institucional.
d.
Para la concesión de auspicios se dará prioridad al servidor o servidora que no hubiere solicitados auspicios en el mismo año o a los que menos lo hubieren requerido.
Artículo 92.- Requisitos para la concesión de Auspicio Económico.- Las servidoras o servidores que requieran auspicio económico, cumplirán con los siguientes requisitos: a.
Haber aprobado los eventos de capacitación anteriores y haber cumplido con la réplica de conocimientos.
b.
Solicitud escrita al Director de la Unidad, con aprobación de su jefe inmediato, adjuntando el contenido temático: temas a tratar, horario, fecha, costo, lugar.
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c.
Suscribir la carta compromiso para la réplica de conocimientos.
d.
A finalizar el evento presentará el informe de la capacitación recibida y el certificado otorgado.
Artículo 93.- Cantidad anual de auspicios.- Las o los servidores municipales de la UPMSJ podrán recibir máximo hasta dos auspicios económicos para capacitación en un mismo año fiscal. Artículo 94.- Monto de los auspicios económicos.- El monto de auspicio económico para participar en eventos de capacitación será de hasta uno y medio (1.5) de la remuneración básica unificada del trabajador en general vigente a la fecha de auspicio, de conformidad con la Resolución Administrativa AG078, de 30 de agosto de 2012, suscrita por el Administrador General del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, o se ajustará a la normativa respectiva se llegare a emitir. Si costo del evento pasa del 1.5 de la remuneración básica unificada del trabajador en general, se aplicará el auspicio de acuerdo a la siguiente tabla, hasta un monto máximo de un mil dólares. GRADO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 FD 3 FD 5 FD 7
PORCENTAJE DE AUSPICIO (% de RBUTG) 71% 69 67 65 63 61 60 58 56 54 52 50 48 42 38 34 49
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Si el evento de capacitación costaría más del valor del auspicio, será cubierto por el servidor o servidora. Artículo 95.- De los proveedores de servicios de capacitación.Para la ejecución del Plan de Anual de Capacitación, debidamente aprobado y presupuestado, la UPMSJ podrán contratar servicios especializados de capacitación, con personas naturales y/o jurídicas del sector público o privado y se regirá a lo dispuesto por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, el Ministerio del Trabajo y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General. Artículo. 96.- De la calificación y registro de servicios de capacitación.- La Dirección de Gestión de Talento Humano calificarán a las personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas que oferten servicios de capacitación, mediante la presentación de un informe técnico. Artículo 97.- De los certificados de capacitación.- La emisión y el registro de certificados de aprobación y/o asistencia a los programas de capacitación interna, es responsabilidad de la Dirección de Gestión de Talento Humano. Para la aprobación de los eventos de capacitación se considerarán los siguientes parámetros: •
80% de asistencia; y/o
•
70% de aprovechamiento
Si el evento es solo de participación se considera el 80% asistencia. Artículo 98.- Obligación de asistir a los eventos de capacitación.Los servidores y servidoras de la Unidad Patronato Municipal San José, que estuviere notificado para que asista a un evento de capacitación está en la obligación de asistir al mismo; la servidora o servidor que no asistiere sin un justificativo de orden institucional, será sancionado conforme lo establecido en el presente Reglamento en concordancia con la LOSEP y su Reglamento General. 50
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Artículo 99.- Del Informe y Réplica.- Toda servidora o servidor de la Unidad Patronato Municipal San José que asistiere a un evento de capacitación igual o mayor a 8 horas deberá realizar un informe según el formato establecido por la Dirección de Gestión de Talento Humano, el mismo que deberá ser presentado en el plazo máximo de cinco días a partir de la culminación del evento; adicionalmente, en un plazo máximo de 15 días a la fecha de la culminación de la capacitación, deberá realizar la réplica de los conocimientos adquiridos en el evento con su equipo de trabajo a cual pertenece CAPÍTULO VI DEL SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Artículo 100.- Objetivo.- La evaluación del desempeño tiene como objetivo medir la gestión del servidor o servidora y en consecuencia la calidad del servicio que la UPMSJ está prestando, adicionalmente se refuerza la política de rendición de cuentas. Los resultados servirán como insumo para el Plan de Capacitación, renovación de contratos de servicios ocasionales y redireccionamiento de la gestión institucional. El desarrollo de la evaluación del desempeño se dará en el marco de la LOSEP, su Reglamento General, normas pertinentes y el instructivo elaborado por la Dirección de Gestión de Talento Humano. Artículo 101.- Alcance y periodicidad.- La evaluación del desempeño se aplicará a todo el personal con relación de dependencia bajo contrato de servicios ocasionales, nombramiento y código de trabajo. La evaluación del desempeño se la realizará en el mes de noviembre de cada año. Artículo 102.- De los evaluados.- Se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones:
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a.
El evaluado debe estar en ejercicio de sus funciones por el lapso mínimo de tres meses, caso contrario no será evaluado/a.
b.
Los servidores o servidoras que hayan laborado en dos o más unidades o procesos en la institución, dentro del período considerado para la evaluación, serán evaluados por los respectivos responsables de esas unidades y los resultados serán promediados, convirtiéndose así en la evaluación final.
c.
Los servidores que se encuentran en comisiones de servicios de otras instituciones, serán evaluados en la UPMSJ, siempre que se encuentre en la institución por más de 3 meses.
Artículo 103.- De los evaluadores.- Se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones: a.
La evaluación al desempeño es responsabilidad de cada jefe inmediato.
b.
El jefe inmediato determinará los indicadores de desempeño, en base a las actividades esenciales, productos y metas del puesto.
c.
En el caso de que la persona evaluadora no tenga más de 3 meses en el cargo, será el Director de la Unidad Patronato San José quien designe al evaluador, en base a la Norma de Evaluación del Desempeño.
Dependiendo de la metodología e Instructivo de Evaluación del Desempeño elaborado por la DGTH se podrán incorporar otros evaluadores como: Usuarios internos y/o externos; pares y otros. Artículo 104.- De los resultados.- La Dirección de Gestión de Talento Humano pondrá en conocimiento del Director de la Unidad Patronato Municipal San José los resultados de la evaluación, quien dispondrá se den a conocer los resultados de las evaluaciones a los evaluados.
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La Dirección de Gestión de Talento Humano notificará por escrito los resultados y enviará una copia al expediente personal del servidor o servidora. Si el servidor o servidora no se encontrare conforme con su evaluación, presentará el reclamo debidamente motivado ante la Dirección de Gestión de Talento Humano dentro del término de tres días posteriores a la comunicación oficial de resultados de la evaluación, a fin de que sea presentado al Comité de Reclamos de Evaluación. Si no presenta comunicación alguna en el tiempo aquí determinado se entenderá como conformidad con los resultados de la evaluación. Artículo 105.- Del Comité de Reclamos de Evaluación: Es la instancia encargada de resolver los reclamos presentados por los servidores y servidoras sobre el proceso o resultados de la evaluación. Está conformado por: •
El Director/a de la Unidad o su delegado, con voz y voto dirimente, quien lo presidirá.
•
El Director/a de Gestión de Talento Humano o su delegado, quien actuará como Secretario/a, con voz y un solo voto.
•
El Jefe inmediato superior, es decir si el evaluador fue el Coordinador, el jefe inmediato superior será el Jefe de Unidad, y si este último fue el evaluador, miembro del Comité será el Director/a. Solo tendrá voz, no voto.
Artículo 106.- Atribuciones del Comité: El Comité ejercerá las siguientes facultades: •
Conocer y resolver en el término de 15 días, los problemas y reclamos presentados por los servidores y/o servidoras, a partir del día siguiente de haber recibido el informe de apelación emitido por la Dirección de Gestión de Talento Humano.
•
Elaborar y suscribir el acta resolutiva de la reclamación y notificar al servidor o servidora, a la Dirección de Gestión 53
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de Talento Humano, al evaluado reclamante y a la máxima autoridad. Artículo 107.- Atribuciones de la Dirección de Gestión de Talento Humano en la evaluación del desempeño.- La Dirección de Gestión de Talento Humano es la responsable del proceso de evaluación del desempeño y tendrá las siguientes atribuciones: a.
Diseñar el proceso de evaluación, sus herramientas e instructivo de aplicación, en base a la normativa vigente.
b.
Orientar y asesorar el proceso de evaluación.
c.
Elaborar el plan y cronograma para conocimiento y aprobación del Director/a de la Unidad.
d.
Evaluar a los servidores y servidoras, a través de sus jefes inmediatos y demás actores del proceso.
e.
Establecer la nómina de evaluadores y evaluados.
f.
Capacitar a evaluadores.
g.
Recibir, procesar la información poner en conocimiento del Director de la Unidad y notificar al evaluado/a.
h.
Aplicar las acciones correspondientes en el caso de evaluaciones deficientes.
i.
Incluir en el Plan de Capacitación las necesidades detectadas.
j.
Mantener actualizada la base de datos.
k.
Elaborar el acta de conformación del Comité de Reclamos de Evaluación.
l.
Receptar los reclamos a la evaluación, elaborar el informe técnico y remitir al Comité de Reclamos de Evaluación, en el término de cinco días.
m. Convocar y asesorar al Comité de Reclamos de Evaluación.
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CAPÍTULO VII DE LA SALUD OCUPACIONAL Y BIENESTAR SOCIAL Artículo 108.- De los planes de emergencia, contingencia y mapas de riesgos.- La Dirección de Gestión de Talento Humano, orientará el proceso de elaboración de los planes de emergencia, contingencia y mapas de riesgos, en coordinación con los organismos externos expertos en la materia. Se contará con un Plan por cada centro y para Planta Central. Artículo 109.- De la Medicina Preventiva.- La UPMSJ, a través de la Dirección de Gestión de Talento Humano, coordinará para realizar, una vez al año, el Programa de Salud Preventiva, que será de participación obligatoria para todos los servidores y servidoras que trabajan con relación de dependencia. Artículo 110.- De los accidentes de trabajo.- Serán reportados a Riesgos del Trabajo en el plazo de 10 días a partir de la fecha del accidente. Es obligación del servidor o servidora accidentado prestar la colaboración para cumplir con este evento. Será responsabilidad de las y los Coordinadores, Responsables de Centro y Administradores informar inmediatamente a la Dirección de Gestión de Talento Humano sobre el posible accidente que haya sufrido el o la colaboradora del respectivo Centro. Artículo 111.- De los uniformes, ropa de trabajo e implementos de seguridad.- La UPMSJ podrá, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria y a los lineamientos establecidos por la normativa vigente, entregar uniformes a las servidoras y servidores. Para el caso de la ropa de trabajo e implementos de seguridad a los servidores o servidoras, la UPMSJ está obligada a dotar de estos implementos sin considerar el tiempo de trabajo. La dotación será de acuerdo al factor de riesgos de cada puesto de trabajo. El uso de los mismos es obligatorio para los servidores que lo hayan recibido.
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Al momento de que el servidor o servidora cese en funciones, debe entregar en la Dirección de Gestión de Talento Humano los uniformes, implementos de trabajo y/o ropa de trabajo recibidos. Artículo 112.- Del clima laboral.- La Dirección de Gestión de Talento Humano, a través de Trabajo Social, contará anualmente con el Plan de Mejoramiento de Clima Laboral que será aprobado por el Director de la Unidad al iniciar el ejercicio presupuestario y ejecutado durante el todo el año. Una vez al año se ejecutará una encuesta de medición del clima laboral como insumo para la elaboración del Plan de Mejoramiento del Clima Laboral del próximo año. Artículo 113.- De los carnets de identificación institucional.- La Dirección de Gestión de Talento Humano procederá a entregar el carnet de identificación institucional al servidor o servidora que ingresa a laborar en la UPMSJ con relación de dependencia. El carnet es de propiedad institucional y el servidor o servidora es responsable de su buen uso y tiene la obligación de devolver en la Dirección de Talento Humano al momento de su cesación. Su uso es obligatorio, el servidor o servidora deberá portar su carnet, incluso cuando se traslade de una a otra dependencia de la UPMSJ; siendo su responsabilidad conservar su buen estado y apariencia. En caso de pérdida, el servidor o servidora deberá entregar en la DGTH la denuncia presentada en el órgano judicial correspondiente, reportando la pérdida de este documento y correrá con el costo correspondiente a la emisión de un nuevo carnet. El costo será fijado en base a la adquisición de los materiales y el valor será descontado de la nómina mensual, previa autorización del servidor o servidora. La DGTH informará a la Dirección Financiera la apertura de la cuenta por cobrar a nombre del servidor o servidora. En el caso de que se requiera entregar carnets a personas que laboran bajo la modalidad de contratos de servicios profesionales
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o especializados, se deberá contar con la autorización del Director de la Unidad. TÍTULO V DE LAS REMUNERACIONES CAPÍTULO I DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS Y/ O SUPLEMENTARIAS. Artículo 114.- Horas suplementarias y extraordinarias.- Cuando por necesidades institucionales debidamente planificadas y por causas debidamente justificadas, la o el servidora o servidor público tuviere que laborar horas suplementarias y/o extraordinarias, tendrá derecho a percibir el pago correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 114 de la LOSEP y los artículos del 266 al 268 de su Reglamento General. Por ningún concepto se podrá exigir a la o el servidor público trabajar en horas suplementarias y/o extraordinarias, más allá del periodo de tiempo establecido por la LOSEP, su Reglamento y las Resoluciones emitidas por el Ministerio del Trabajo. Artículo 115.- Horas Suplementarias.- Se considerará horas suplementarias a aquellas en las que la o el servidor municipal labore justificadamente fuera de su jornada de trabajo, hasta por cuatro horas posteriores a la misma. Las horas suplementarias tendrán un máximo de sesenta horas al mes. En el caso de las servidoras o servidores aparados por el Código de Trabajo, laborarán un máximo de cuarenta y ocho horas suplementarias al mes. Artículo 116.- Horas Extraordinarias.- Se considerará horas extraordinarias, aquellas en las que la o el servidor municipal labore justificadamente fuera de su jornada de trabajo, a partir de las 24h00 hasta las 06h00 en días hábiles; y, durante los días feriados y/o días de descanso obligatorio. Las horas extraordinarias tendrán
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un máximo de sesenta horas al mes, tanto para los servidores amparados por la LOSEP como amparados por el Código de Trabajo. Artículo 117.- De la Planificación de Horas Extras.- Hasta el primer día laborable de cada mes, las diferentes dependencias presentarán al Director de la Unidad la planificación de horas extras, tomando en consideración los límites de la ley y los señalados por políticas de austeridad presupuestaria interna. No se pagarán horas extras laboradas sin la correspondiente planificación. Artículo 118.- De la verificación y control.- El trabajo ejecutado en horas suplementarias y/o extraordinarias, se realizará bajo la responsabilidad del Jefe Inmediato del servidor o servidora de la Unidad Patronato Municipal San José. Para el pago de las horas suplementarias y/o extraordinarias, los Directores de los diferentes procesos, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes subsiguiente, deberá presentar al Director de la Unidad, para su autorización, la solicitud de pago de horas suplementarias y extraordinarias debidamente avalado por los jefes inmediatos. La Dirección de Gestión de Talento Humano verificará en el reloj biométrico el cumplimiento de dichas hora de trabajo. Artículo 119.- Cálculo para el pago de las horas suplementarias y/o extraordinarias.- Para el cálculo de las horas suplementarias y/o extraordinarias, la o el servidor municipal deberá laborar mínimo una (1) hora completa luego de la jornada de trabajo o el día de descanso. Los minutos excedentes a esa hora o de las horas completadas trabajadas en cada día, se sumarán para el cómputo total de las horas suplementarias mensuales. Artículo 120.- Cuando por necesidad eventual de servicio, un servidor o servidora deba ingresar a laborar antes de la jornada normal y posteriormente laborar horas suplementarias, el jefe
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inmediato solicitará autorización al Director de la Unidad. Las horas suplementarias serán consideradas posterior a las 8 horas de trabajo continuo más la media hora de almuerzo, a partir de la hora que registró su ingreso a la UPMSJ. De igual manera, las servidoras y servidores que laboren horas extraordinarias en fines de semana o feriados, por seis horas o más, deberán hacer constar en los registros los 30 minutos de almuerzo, con la finalidad de que este tiempo no sea considerado para el pago respectivo. CAPÍTULO II DE PASANTÍAS, PRÁCTICAS Y VOLUNTARIADOS Artículo 121.- De las pasantías.- Siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria, las pasantías podrán realizarla estudiantes de universidades previa la obtención del título de tercer nivel, para lo cual el estudiante deberá suscribir un contrato de pasantías con la Institución, este contrato es de orden académico y no representa ningún tipo de vínculo laboral. La Dirección de Gestión de Talento Humano emitirá el procedimiento correspondiente para el efecto y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 59 de la LOSEP y el artículo 149 del Reglamento General a la LOSEP. Artículo 122.- De las prácticas.- Las prácticas podrán realizarla estudiantes de educación media, previo la suscripción de un convenio entre el centro educativo y la UPMSJ. La Dirección de Gestión de Talento Humano emitirá el procedimiento correspondiente para el efecto y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 59 de la LOSEP y artículo 149 del Reglamento General a la LOSEP. Artículo 123.- Del voluntariado.- El voluntariado comprende una intensión solidaria por parte de un estudiante en colaborar con la población objetivo en los proyectos o servicios que mantiene la UPMSJ, en este sentido, el voluntariado no es reconocido económicamente, tampoco representa ningún tipo de vínculo laboral. La Dirección de Iniciativas Ciudadanas emitirá el
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procedimiento correspondiente para el efecto, y certificará a la persona voluntaria el número de horas colaboras con la Institución. CAPÍTULO III DE LOS VIÁTICOS Y MOVILIZACIÓN Artículo 124.- De los viáticos.- Es el estipendio monetario o valor diario que se asignan a las y los servidores; y, a las y los obreros de las instituciones del Estado, para cubrir los gastos de alojamiento y alimentación que se produzcan durante el cumplimiento de servicios institucionales dentro del país y por tal razón deban pernoctar fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo. Artículo 125.- De la movilización.- Comprende los gastos por el transporte que se utilice para que las y los servidores y obreros de la UPMSJ se movilicen al cumplimiento de servicios institucionales y regresen a su domicilio o lugar habitual de trabajo. Artículo 126.- Corresponde a la Dirección Financiera de la UPMSJ efectuar el desembolso por viáticos y movilización de conformidad a lo establecido en la normativa vigente; y realizar el respectivo control con la documentación de soporte respectiva. Artículo 127.- De la licencia por asuntos institucionales.- La Dirección de Gestión de Talento Humano legalizará la ausencia del servidor, servidora u obrero, obrera mediante la emisión de la acción de personal de licencia por asuntos institucionales correspondiente. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- En todo lo que no estuviere previsto en este Reglamento Interno para la Administración del Talento Humano de la Unidad Municipal San José, se sujetará a lo dispuesto en el la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), su Reglamento General y las Resoluciones y demás normativa emitida por la autoridad competente. SEGUNDA.- Las y los servidores de la Unidad Municipal San José 60
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que obtuvieran nuevos títulos de formación académica profesional y certificados de capacitación deberán comunicar el hecho oportunamente a la Dirección de Gestión de Talento Humano, con la finalidad de mantener actualizada la información y los expedientes personales. Se realizará el mismo procedimiento para registrar cambio de domicilio o teléfono, y demás información adicional relevante. TERCERA.- Las dudas que surjan en la aplicación de este Reglamento Interno serán absueltas por la Autoridad Nominadora, previo informe técnico de la Dirección de Gestión de Talento Humano y el correspondiente criterio jurídico de la Dirección de Asesoría Jurídica. CUARTA: Una vez aprobado el presente Reglamento Interno, el mismo deberá ser publicado en el portal institucional de la Unidad Patronato Municipal San José para el conocimiento y aplicación de todas las servidoras y servidores que laboren en esta Institución. QUINTA.- De la difusión del presente Reglamento Interno encárguese a la Dirección de Gestión de Talento Humano y Dirección de Comunicación. SEXTA.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y será publicada en el portal web institucional. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 03 días del mes de octubre de 2016.
Ing. Germán Valladares
DIRECTOR UNIDAD PATRONATO MUNICIPAL SAN JOSÉ
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