Manual Antirrepresivo - FJC - La Fede

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Prólogo Un Manual Antirrepresivo puede llegar a ser un elemento de incidencia en la vida de nuestra juventud, un pequeño cuaderno de aportes en el camino hacia la construcción de otra sociedad, una sociedad de plazas y poemas, una sociedad sin violencias de ningún tipo. El poder represivo del Estado Argentino, ha ido vivenciando una suerte de metamorfosis, una mutación que, sin lugar a duda alguna, no es un producto de la casualidad, sino que contiene una raigambre esencial en las planificaciones estratégicas del imperialismo. Objetivamente, encontramos comprobaciones de ello a lo largo de estas últimas tres décadas, donde las fuerzas de seguridad interior (Policías, Prefectura, Gendarmería y los Servicios Penitenciarios) tomaron mayor poder, autonomía y protagonismo en el escenario Latinoamericano. Poner luz sobre este fenómeno es de primera importancia contemporaneamente.

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Introducción

Los sectores juveniles, generalmente los más empobrecidos de nuestro suelo patrio, son los más vulnerables a los constantes abusos de las fuerzas de seguridad interior del Estado. Ante éllo y la criminalización primaria del Sistema Penal, estas comunidades son víctimas de repetidas detenciones por parte de la Policía y Fuerzas de Seguridad. Ante esta situación que sucede diariamente, vemos necesario y de importancia, capacitar e informar a las comunidades y sectores vulnerables, generando una herramienta basada en cómo, cuándo y ante quién actuar en estas situaciones . Muchos jóvenes en los últimos años hemos aprendido a caminar y pensar en el terreno de la política como una herramienta válida para los cambios estructurales que necesita el mundo y la humanidad para subsistir ante la agresión del capitalismo y sus garantes armados. Este es un aporte teórico-conceptual que consideramos básico pero inicial para la militancia juvenil en los próximos tiempos pero extensivo al conjunto de la sociedad

objetivos Proporcionar a la comunidad herramientas conceptuales y de acción ante una detención policial. Para éllo es necesario, la difusión de los #derechos que los asisten y las acciones a tomar ante esta situación específica.

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¿Qué hago

si me detiene la poli?

#SiMeDetieneLaPoli Es recurrente que la policía se encuentre con una actitud miedosa o prepotente por parte del aprehendido o de quienes averiguan por él ante la comisaría. Ninguna de estas opciones nos es favorable para sobrellevar la situación; tenés que mostrarte tranquilo, demostrando conocimiento de tus derechos. Cuando nos enteramos que alguien está detenido tenemos que, rápidamente, llamar o ir a la comisaría. Es de mucha importancia expresarnos con seguridad y con las palabras apropiadas. Nos van a tomar distinto, si ven que hablan con una persona que sabe de qué se trata. Debemos saber qué preguntar y a quién preguntárselo, tratar de retener y comprender qué nos están transmitiendo. Siempre tenemos que saber, antes de ir o llamar, el nombre completo de la persona, si es mayor o menor de 18 años. Si es menor, es imprescindible que alguno de los padres o la persona adulta a cargo del chico/a vayan a la comisaría con la partida de nacimiento

LLEGANDO A LA COMISARIA #LlegandoALaComisaría •Jefe de la comisaría: Comisario; el Segundo Jefe: Subcomisario Administrativo; el Tercer Jefe: Subcomisario Operativo. Pero el que “maneja” la comisaría es el Jefe de Servicio u Oficial de Servicio, generalmente un Oficial inspector o subinspector. Siempre tenemos que pedir que nos atienda él. El suboficial que nos va a recibir en el mostrador probablemente es el Ayudante de Guardia. A él le tenemos que decir que queremos hablar con el Oficial de servicio, para conocer la situación de una persona detenida.

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MANEJATE #Manejate

¡Algunas preguntas que debemos hacer!

Nos informaron que tal persona está detenida en esta dependencia, ¿Me lo puede confirmar, por favor?” Si nos dice que si, seguimos con:

“¿Cuál es la causa de la detención?” Nos pueden contestar:

-Por AVERIGUACIÓN DE IDENTIDAD o de ANTECEDENTES (doble A o AA) -Por el CÓDIGO CONTRAVENCIONAL o el CÓDIGO DE FALTAS -Por un DELITO

Averiguación de Antecedentes #AveriguaciónDeAntecedentes

Según las normas vigentes, la policía tiene atribuciones para detener a cualquier persona, en forma preventiva, por averiguación de antecedentes. En tales casos, la privación de la libertad no puede prolongarse más tiempo que el necesario para que esos antecedentes lleguen y se constate domicilio, todo en un máximo de 12 horas, o 10 horas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “Cuando sea necesario conocer su identidad, en circunstancias que razonablemente lo justifiquen, y se niega a identificarse o no tiene la documentación que la acredita.” Si bien nadie está obligado a llevar documentos, su falta suele ser una excusa. Si tenemos documento, o estamos en la puerta de nuestra casa y podemos entrar a buscarlo, la policía no podría detenernos. Si nos llevan por esto, que alguien llegue enseguida a la comisaría es fundamental, porque el tiempo permitido para ese fin de averiguación

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se cuenta desde que la policía anota en su libro de detenidos. Pero a partir de que alguien pregunta, tienen que legalizar la detención. Que llegue la planilla de antecedentes y venga el médico o lo lleven al hospital es importante para acelerar la salida del detenido y evitarle malos momentos adentro. Lo que tenemos que hacer es insistir con que se pida la planilla y que el médico vea al detenido. Pasadas las 12 horas en las provincias y 10 horas en C.A.B.A la persona está ilegalmente detenida, hayan llegado los antecedentes o no. Si la persona no es liberada, cualquier persona (mayor o menor, pariente o no, con o sin documento) puede interponer un “Habeas Corpus” ante el juzgado de garantías de turno (provincias) o de turno para habeas corpus (capital).

Faltas o Contravenciones #FaltasoContravenciones Las contravenciones son conductas que, sin ser delitos, se castigan como si lo fueran, con penas de multa y arresto. El que interviene en este caso es el Juzgado de Paz o el Juez Correccional en provincia, y el Fiscal y Juez Contravencional en la Ciudad de Buenos Aires.

En estos casos, las preguntas son: “¿Qué juzgado tomó interven-

ción? ¿Ya hicieron la consulta?¿Qué instrucciones dio el juez?”

Delito (o “Con Causa”) #Delito Si te acusan de un delito (robo, hurto, tenencia de drogas, resistencia a la autoridad etc.), del Código Penal, debes ser puesto inmediatamente ante el Juez correspondiente. La policía no puede incomunicarte sin orden judicial, tienen obligación de informarte a vos y de informar a quien se acerque a la comisaría los siguientes datos:

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1- Qué delito te imputan. 2- A disposición de qué Juez o Fiscal (es quién investiga y acusa) estás. 3- Qué instrucciones dieron el juzgado o la fiscalía a la comisaría (verificar domicilio, antecedentes, si se ordenó la libertad o si te llevan al día siguiente para prestar declaración indagatoria). Como suelen contestar que todavía “no tienen instrucciones” o que “tienen que concurrir en nueva consulta”, hay que insistir cada tanto hasta que te lo digan. En cualquier caso de detención porque te acusan de haber cometido un delito, necesitás un abogado, que puede ser el funcionario público llamado Defensor Oficial o un abogado particular. -Podés negarte a declarar, la Constitución Nacional y las leyes procesales dicen que nadie está obligado a declarar contra sí mismo. Si uno no declara, éllo no constituye presunción en su contra. Si lo hace, todo lo que diga podrá ser utilizado en su contra. -También podés negarte a reconocer papeles, documentos escritos u otros elementos que se te haya secuestrado o se te hayan puesto -En la comisaría o en otra dependencia policial no se debe firmar nada salvo el recibo de la devolución de los objetos retenidos y el libro de salida en libertad - No acceder a registros “voluntarios” de domicilios. A la casa no entra nadie sin orden de allanamiento firmada por un Juez. -Tenés el derecho a la llamada para avisar a la familia, amigo o abogado sobre la situación y en que comisaría o dependencia estás - Si quedás incomunicado, esta situación no puede extenderse más de 48 Hs. El Juez puede prorrogarla 24 Hs. más.

-Esperar al abogado, hablar con él para decidir si se declara o no.

Si el Juez ordena el traslado para indagarte, de inmediato tu familia

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o amigos tienen que ir al juzgado y averiguar qué defensor oficial está de turno e ir a verlo antes de la audiencia para asegurar que esté presente. En la primera oportunidad en que se comparezca ante el juez (esto es presentarse ante un Juez competente), se denuncia cualquier maltrato, tortura, golpes o amenazas que se hayan padecido, con detalles sobre personas, lugares, vehículos. Si te liberan sin llevarte a tribunales para que declares, no te olvides del tema. Ni bien puedas, acercate al juzgado o fiscalía, averiguá quién es tu defensor oficial y andá a verlo. Puede pasar que mucho tiempo después, te enterás de la peor manera que te procesaron, o peor, que te llevan a juicio. Y si no estás en contacto con el tribunal o te mudaste, te pueden librar una captura. Si la persona queda detenida, un familiar tiene que presentarse en el despacho del defensor oficial para darle todos los elementos que sirvan para la defensa y tratar que pida la excarcelación. Suele ser difícil que nos atiendan de entrada, por eso hay que ir temprano e insistir. El horario de tribunales es de 7:30 a 13:30.

¡¡¡PEEERO!!! Menores de 18 años Pueden ser detenidos si están cometiendo un delito o por orden judicial, pero no para “averiguación de identidad” o “para identificar”. Claro que igual pasa, entonces, si te detienen porque sí, recordemos: •No te deberían esposar, ni llevar en un auto que no se identifique como policial. Si lo hacen, al salir podés denunciarlos. •Tampoco te deberían encerrar en un calabozo, ni tenerte junto a mayores de edad, ni quitarte los cordones y/o cinturón, ni tomarte las huellas, ni incomunicarte. •Lo primero que tiene que hacer el policía que te detuvo al entrar a la comisaría es avisar al Juez de Menores de turno. Preguntá si le dieron intervención.

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•Tenés derecho a llamar de inmediato por teléfono a una persona de confianza. •Si te quieren hacer firmar cualquier cosa que no sea clara y no podés negarte, tratá de leerlo para poder informar después de qué se trata. •El único que puede revisarte es un médico. Aunque tenga guardapolvo, pedile su matrícula (es como un carnet). Nadie más tiene derecho a hacerte quitar la ropa.

#Familiares #CompañerosDeEstudio #CompañerosDeTrabajo #Camaradas #Compañeros #MenoresDe18Años Si no te consta, primero asegurate bien que el presunto detenido, en realidad, no se haya ausentado por motivos personales. Concurrir a requerir detalles y mostrar interés por la persona, de modo que sean más cuidadosos en el trato. La primera pregunta debe ser: ¿Se dio intervención al juez de menores? Si contestan que sí,

seguimos con ¿Qué dispuso?

Generalmente, el juez ordena la entrega a los padres, previo constatar domicilio y visita del médico. Como esto suele demorar, conviene quedarse en la guardia, y cada tanto preguntar si hay noticias del médico. A veces cuando no hay médico llevan al detenido al hospital. El domicilio lo pueden constatar con la persona que se presenta a la comisaría. Si nos contestan que no: podemos exigir que lo hagan de inmediato, diciendo: ¿Cómo que no le avisaron al juez de menores? ¿Quiere que vaya a hacer un “habeas corpus” porque tiene un menor sin intervención judicial?

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Las leyes, nacionales y provinciales, sobre régimen penal de menores,en general, los obligan a notificar enseguida al juez de menores. El menor no puede estar en el mismo calabozo que un mayor.

¿QUÉ HACEMOS SI NOS DICEN QUE LA PERSONA NO ESTA DETENIDA, O NO NOS DICEN LA CAUSA DE LA DETENCIÓN? Si sabemos que una persona fue detenida, pero en la comisaría nos niegan información o dicen que ellos no lo tienen, tenemos que presentar URGENTE un HABEAS CORPUS. En cada lugar donde hay tribunales hay un juzgado de turno para Habeas Corpus, no importa la hora del día o de la noche. El que presenta el recurso no necesita tener documentos, ni ser pariente del detenido. El juez tiene que comunicarse con todas las comisarías (o con la que vos le digas) hasta encontrarlo, saber por qué lo detuvieron, y te lo tiene que informar. Si la detención es técnicamente ilegal, tiene que ordenar la libertad.

Instrucciones para interponer recurso de “habeas corpus” #HabeasCorpus El habeas corpus es un tipo de medida que puede ser solicitada cuando se trata de ubicar dónde o porqué está detenida una persona. También puede ser interpuesto, es decir presentado, en forma de “Habeas Corpus preventivo” cuando se desea aclarar si algún Juez o autoridad está citando a determinada persona. Por ejemplo si se hace notorio que personas desconocidas preguntan por nosotros o por algún conocido sin aclarar de qué se trata. O cuando alguna invitación verbal a concurrir ante alguna dependencia policial. Tanto una como la otra forma de Recursos de Habeas Corpus es obligatorio que se tramiten en muy pocas horas (entre 24 y 48) y puede ser presentado por cualquier persona sin que resulte necesaria la participación del abogado. En la provincia de Buenos Aires debe ser presentado por ante el Juez en lo Criminal o Correccional de turno. En todos los casos es conveniente hacerlo mediante escrito, por duplicado, pidiendo al que lo re-

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ciba que selle la copia y que les diga cuál es el número por el que va a tramitar. De esa manera uno ya sabe que preguntando por ese número le van a dar la información que corresponda a su caso.

MODELO DE RECURSO DE HABEAS CORPUS

PROMUEVE “HABEAS CORPUS” Señor Juez: (NOMBRE DEL PRESENTANTE) por derecho propio, domiciliado realmente en (DOMICILIO REAL), constituyendo domicilio legal en los estrados del Juzgado; digo: Que me presento en este Juzgado porque en el día de ayer personas que dijeron pertenecer a la fuerza policial de esta provincia llevaron aparentemente detenido a (NOMBRE DEL DETENIDO) sin que hasta el momento hayamos podido entrevistarlo o saber de él. Por tal motivo solicito que SS ordene por donde corresponda, se averigüe si el mencionado se halla detenido y en caso de ser así a disposición de que autoridad. Los datos personales del posible detenido son los siguientes: NOMBRE Y APELLIDO, hijo de…………………………………….. y de……………………………………, identificado con (TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO), de…… años de edad. Dar curso al presente y, si fuere el caso disponer la libertad de (NOMBRE DEL DETENIDO) que será JUSTICIA Se firma por ante el empleado que lo recibe y es necesario concurrir con documentos de identidad del que va a firmar. SI LOS HECHOS SON DISTINTOS: por ejemplo que la persona por la que nos preocupamos se fue del barrio por unas horas y no regresa, la presentación es igual, pero solo se cambia el párrafo numero DOS diciendo: Que me presento en este Juzgado porque desde hace más de 24 horas no tenemos noticias de…………………… ……………..y se nos ha dicho que existe la posibilidad de encontrárselo detenido (De acá se pasa al párrafo TRES) -------------------------

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Para el Habeas Corpus Preventivo las diferencias son: #HabeasCorpusPreventivo

En el TITULO se pone HABEAS CORPUS PREVENTIVO

En el párrafo UNO no se modifica nada

En el párrafo DOS se escribe así: Que me presento en este Juzgado porque desde hace varios días personas con apariencias de pertenecer a alguna fuerza policial preguntan por mí a los vecinos, sin aclarar los motivos de esa actitud. El párrafo TRES se redacta así: Por tal motivo solicito que SS ordene, por donde corresponda, se informe si mi presencia es solicitada por alguna autoridad judicial o policial. En el párrafo cuarto se lo comienza así: mis datos personales son: y se los transcribe. En el párrafo FINAL se pone solo: Dar curso al presente ES JUSTICIA.

Golpes y Torturas #GolpesYTorturas En todos los casos, si durante la detención o en la comisaría le pegaron al detenido, al salir hay que llevarlo a un hospital y hacerlo revisar bien. La constancia que queda en el libro de guardia sirve para probar la fecha y hora de la revisación y las lesiones que tenía. No hace falta decirle al médico que fue la policía la que te pegó. Lo importante es que se consigne la fecha y hora de la consulta, y la descripción de las lesiones. Después de ir al hospital, se pueden denunciar las torturas DIRECTAMENTE A LA JUSTICIA. La denuncia judicial se hace en forma oral, y no hace falta ir con abogado.

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En la ciudad de Buenos Aires, las denuncias se presentan ante la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Viamonte 1153, planta baja, de 7:30 a 13:30. Basta con llevar tu documento, la fecha y la comisaría interviniente. En la provincia de Buenos Aires tenés que ir a la fiscalía de turno (”UFI”: Unidad Funcional de Instrucción) del departamento judicial que corresponda, en el mismo horario.

Derechos de los adultos mayores #DerechosDeLosAdultosMayores #Derecho a saber porque se produce la aprehensión policial (información sobre el hecho que se investiga o se imputa). Que te digan si se te acusa o por quien averiguamos en la comisaria está acusado de delito, falta o contravención, o si la detención se debe a la averiguación de antecedentes.

#Derecho a saber a dónde lo llevan aprehendido (Comisaría)

#Derecho a saber que Defensoría Oficial, Fiscalía y Juzgado intervienen

#Derecho a pedir la rápida intervención del Defensor Oficial

#Derecho a saber cuánto tiempo puede la Policía o Fuerza de Seguridad mantener aprehendido a una persona en una Comisaría #Derecho a hacerle saber a los familiares o amigos de la situación del aprehendido. -En caso de quedar detenido con prisión preventiva. #Derecho a saber porque se toma esa medida, acciones ante ello y como sigue el proceso -Si es trasladado de la Comisaria a algún Penal, #Derecho a saber dónde lo trasladan y dar aviso a su familia.

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Derechos de los menores #DerechosDeLosMenores #Derecho a saber porque se produce la aprehensión policial (información sobre el hecho que se investiga o se imputa)

#Derecho a saber a dónde lo llevan aprehendido (Comisaría)

#Derecho a saber que Defensoría Oficial del menor, Fiscalía y Juez de menores intervienen #Derecho a pedir la rápida intervención del Defensor Oficial del menor. #Derecho a saber cuánto tiempo puede la Policía o Fuerza de Seguridad mantener aprehendido a una persona en una Comisaría #Derecho a hacerle saber a los familiares o amigos de la situación del aprehendido. -Si es trasladado de la Comisaria a algún Instituto de Menores, #Derecho a saber dónde lo trasladan y dar aviso a su familia. -Dicha información también es importante que sea de difusión para los familiares de los aprehendidos y/o detenidos

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