Consejería de Educación y Ciencia C.E.I.P. “VIRGEN DE LA SIERRA”
5. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 5.1. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS 5.1.1. DERECHOS 1. DERECHO A UNA FORMACIÓN INTEGRAL. -
El alumnado tiene derecho a una formación integral que asegure el
pleno desarrollo de su personalidad. -
La formación a que se refiere el apartado anterior se ajustará a los fines
y principios recogidos en las leyes vigentes. -
El Centro programará actividades complementarias y extraescolares
que fomenten el espíritu participativo y solidario del alumnado y promuevan la relación entre el centro y el entorno socioeconómico y cultural en que éste desarrolla su labor. 2. DERECHO A LA OBJETIVIDAD EN LA EVALUACIÓN. -
El alumnado tiene derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado
con plena objetividad. -
El Centro deberá hacer públicos los criterios generales que se van a
aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción del alumnado. -
El alumnado, o sus representantes legales, podrán solicitar cuantas
aclaraciones consideren necesarias acerca de las valoraciones que se realicen sobre su proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso, debiendo garantizarse por el Equipo Educativo el ejercicio de este derecho. -
El
alumnado,
o
sus
representantes
legales,
podrán
formular
reclamaciones contra las valoraciones del aprendizaje, decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar un ciclo o curso, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Consejería de Educación y Ciencia. 3. DERECHO A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. C/ Ávila, s/n 13670 VILLARRUBIA DE LOS OJOS (C. Real)
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-
La igualdad de oportunidades se promoverá desde el Centro mediante: a) La no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales
y
psíquicas,
o
cualquier
otra
condición
o
circunstancia personal o social. b) El Centro colaborará con la administración para que el alumnado disfrute del derecho a percibir ayudas para compensar
carencias
de
tipo
familiar,
económico
o
sociocultural. c) El alumnado tiene derecho al estudio y, por tanto, a participar en las actividades orientadas al desarrollo del currículo de las diferentes áreas o materias. 4. DERECHO A LA ORIENTACIÓN ESCOLAR. -
Todos los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir orientación
escolar para conseguir el máximo desarrollo personal y social, según sus capacidades, aspiraciones o intereses. -
De manera especial, se cuidará la orientación del alumnado con
discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas o con carencias sociales o culturales, así como de aquel otro alumnado que precise de algún tipo de adaptación. -
Para hacer efectivo el derecho de los alumnos y las alumnas a la
orientación escolar, el Centro recibirá los recursos y el apoyo de la Consejería de Educación y Ciencia, y de otras Administraciones e instituciones 5. DERECHO A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA. -
El alumnado tiene derecho a que se respete su libertad de conciencia,
sus convicciones, religiosas, éticas e ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones. -
El alumnado o, en su caso, sus representantes legales, tienen derecho
a elegir la formación religiosa o ética que resulte acorde con sus creencias o convicciones, sin que de esta elección pueda derivarse discriminación alguna. C/ Ávila, s/n 13670 VILLARRUBIA DE LOS OJOS (C. Real)
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6. DERECHO A QUE SE RESPETE SU INTIMIDAD, INTEGRIDAD Y DIGNIDAD PERSONALES. -
El alumnado tiene derecho a que se respete su intimidad, integridad
física y dignidad personales, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes. -
El alumnado tiene derecho a que su actividad académica se desarrolle
en las debidas condiciones de seguridad e higiene. -
El Centro está obligado a guardar reserva sobre toda aquella
información de que disponga acerca de las circunstancias personales y familiares del alumnado. No obstante, el Centro comunicará a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el alumnado o cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa en materia de protección de menores. 7. DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN EL CENTRO. -
El alumnado tiene derecho a participar en el funcionamiento y en la vida
del Centro, en la actividad escolar y extraescolar, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación. -
El alumnado tiene derecho a utilizar las instalaciones del Centro con las
limitaciones derivadas de la programación de otras actividades ya autorizadas y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos. 8. DERECHO DE REUNIÓN. -
En los términos previstos en el articulo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de
3 de julio, el alumnado podrá reunirse en el Centro para actividades de carácter escolar o extraescolar, así como para aquéllas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa. -
El/la Director/a garantizará el ejercicio del derecho de reunión del
alumnado. El/la Jefe/a de Estudios facilitará el uso de los locales y su utilización para el ejercicio del derecho de reunión. 9. DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
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-
El alumnado tiene derecho a la libertad de expresión, sin perjuicio de los
derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales. -
Se podrán fijar escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de
expresión en los tablones de anuncio de las aulas, con la autorización de tutores o profesorado que imparta sus clases allí, o en el tablón de anuncios del Centro, con la autorización del Jefe de Estudios. 10. DERECHO A QUE SE RESPETEN SUS DERECHOS. -
Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al
respeto de los derechos del alumnado. -
El alumnado deberá ejercitar sus derechos con reconocimiento y
respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa. -
Los órganos gobierno del Centro, en el ámbito de sus respectivas
competencias, adoptarán cuantas medidas sean precisas, previa audiencia de los interesados, para evitar o hacer cesar aquellas conductas de los miembros de la comunidad educativa que no respeten los derechos del alumnado o que impidan su efectivo ejercicio, así como para restablecer a los afectados en la integridad de sus derechos. -
A los efectos establecidos en el apartado anterior, cualquier persona
podrá poner en conocimiento de los órganos competentes las mencionadas conductas.
5.1.2. Deberes 1. DEBER DE ESTUDIAR. Este deber se concreta, entre otras, en las siguientes obligaciones: -
Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas
al desarrollo del currículo de las diferentes áreas o materias. -
Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las
actividades del centro. -
Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y
compañeras. -
Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje.
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2. RESPETAR LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y LAS CONVICCIONES RELIGIOSAS Y ÉTICAS, ASÍ COMO LA DIGNIDAD, INTEGRIDAD E INTIMIDAD DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
3. NO DISCRIMINAR A NINGÚN MIEMBRO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA POR RAZÓN DE NACIMIENTO, RAZA, SEXO O POR CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA PERSONAL O SOCIAL.
4. CUIDAR Y UTILIZAR CORRECTAMENTE LAS INSTALACIONES, LOS RECURSOS MATERIALES, LOS DOCUMENTOS DEL CENTRO Y RESPETAR LAS PERTENENCIAS DE LOS OTROS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
5. EL ALUMNADO DEBE RESPETAR EL PROYECTO EDUCATIVO DE ACUERDO A LA NORMATIVA VIGENTE.
6. CUMPLIR LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EL CENTRO RECOGIDAS EN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. 7. PARTICIPAR EN LA VIDA DEL CENTRO, COLABORAR EN LA MEJORA DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR
Y EN LA CONSECUCIÓN DE UN ADECUADO CLIMA DE
ESTUDIO EN EL CENTRO
-
El alumnado tiene el deber de participar en la vida y funcionamiento del
Centro en los términos establecidos en la normativa vigente. -
El alumnado tiene el deber de respetar y cumplir, en su caso, las
decisiones de los órganos unipersonales y colegiados del centro adoptadas en el ejercicio de sus respectivas competencias.
5.2. DERECHOS Y DEBERES DE LAS FAMILIAS 5.2.1. DERECHOS
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1. DERECHO A QUE SUS HIJOS RECIBAN UNA EDUCACIÓN CONFORME A LOS FINES ESTABLECIDOS EN LA
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA Y
LAS LEYES EDUCATIVAS VIGENTES.
2. DERECHO A QUE SUS HIJOS RECIBAN LA FORMACIÓN RELIGIOSA Y MORAL QUE ESTÉ DE ACUERDO CON SUS PROPIAS CONVICCIONES.
3. DERECHO A SEGUIR EL PROCESO EDUCATIVO DE SUS HIJOS (VER CONTROLES, EJERCICIOS, FALTAS DE ASISTENCIAS, ETC.) DENTRO DE LOS HORARIOS QUE TENGAN ESTABLECIDOS LOS TUTORES, Y, PREFERIBLEMENTE, AVISANDO A LOS MISMOS DE SU VISITA PARA QUE PUEDAN PREPARAR EL MATERIAL NECESARIO PARA LA ENTREVISTA.
4. DERECHO A RECIBIR PUNTUAL INFORMACIÓN DE LAS NOTAS, FALTAS DE ASISTENCIA A CLASE Y CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA RELACIONADA CON EL PROCESO EDUCATIVO DE SUS HIJOS EN EL CENTRO.
5. DERECHO A PODER EXPRESAR ANTE EL TUTOR O ANTE EL EQUIPO DIRECTIVO DEL CENTRO CUALQUIER SUGERENCIA O QUEJA SOBRE EL PROCESO EDUCATIVO DE SUS HIJOS.
6. DERECHO A PARTICIPAR EN LOS ACTOS QUE CELEBRE EL CENTRO, SIGUIENDO LAS INDICACIONES ESTABLECIDAS EN CADA CASO.
7. DERECHO A QUE LAS REUNIONES COLECTIVAS NO COINCIDAN EN LA MISMA HORA PARA EVITAR LA INASISTENCIA A ELLAS DE LOS PADRES CON VARIOS HIJOS EN CURSOS DISTINTOS.
8. DERECHO A PARTICIPAR EN LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, GOBIERNO Y EVALUACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LAS LEYES Y SEGÚN LOS CANALES DE PARTICIPACIÓN ESTABLECIDOS:
a) CONSEJO ESCOLAR §
Cualquier padre, madre, o en su caso, los tutores de los alumnos
matriculados en el centro tienen el derecho a elegir y ser elegido
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como componente del Consejo Escolar, y participar en las diferentes comisiones que en él se creen. b) AMPA. §
Todos los padres y madres de alumnos/as del Colegio tienen
garantizada la libertad de asociación en el ámbito educativo, pudiéndose afiliar a la AMPA, la cual funcionará de acuerdo con sus estatutos. §
La Asociación de Padres de Alumnos es un cauce fundamental
para posibilitar la participación de los padres o tutores de los alumnos/as en las actividades del Centro. §
La Asociación tendrá derecho a: I. Ser informada de las actividades y funcionamiento del Centro, y a conocer y participar en la programación general del mismo.
II. Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos que considere oportunos. III. Formular
propuestas
para
la
realización
de
actividades
complementarias y extraescolares y colaborar en el desarrollo de las mismas. IV. Recibir un ejemplar del Proyecto de Centro y de sus modificaciones, así como del Plan Anual de Centro y de la Memoria Final de Curso. V. Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el Centro. VI. Realizar propuestas para la elaboración del ROF y de sus modificaciones. §
La Asociación podrá utilizar los locales del Centro para la
realización de las actividades que le son propias, a cuyo efecto, el Director facilitará la integración de dichas actividades en la vida escolar, teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma. c) PLAN DE ACCIÓN TUTORIAL §
Cada tutor/a mantendrá en el mes de octubre una reunión con
los padres de sus alumnos, para exponer el plan global de trabajo del curso, programación y criterios de evaluación.
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§
Dedicará al menos una hora semanal a entrevistas con los
padres, previamente citados por iniciativa de los mismos, en horario que facilite la asistencia de los padres. §
Se producirán entrevistas cuando sea necesario, por iniciativa de
los padres o de otros profesores, para intercambio de información y estrategias a seguir en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los alumnos. §
Antes de decidir la no promoción del alumno/a, el profesor/a
tutor/a oirá la opinión de los/as padres/madres. 9. DERECHO A SER OÍDOS EN AQUELLAS DECISIONES QUE AFECTEN A LA ORIENTACIÓN ACADÉMICA
Y PROFESIONAL DE SUS HIJOS Y A SOLICITAR LOS SERVICIOS
EDUCATIVOS COMPLEMENTARIOS DEL CENTRO.
5.2.2. DEBERES EN RELACIÓN CON EL CENTRO: 1. CONOCER EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO Y OBSERVAR LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL MISMO.
2. ASISTIR A CUANTAS REUNIONES SEAN CONVOCADAS PARA TRATAR TEMAS EDUCATIVOS, ASÍ COMO A LAS REUNIONES QUE PUEDA SOLICITAR EL TUTOR/A DE SU HIJO/A.
3. COLABORAR CON EL COLEGIO EN LA MEDIDA DE SUS POSIBILIDADES, DE FORMA INDIVIDUAL O A TRAVÉS DE LOS CANALES DE PARTICIPACIÓN ESTABLECIDOS.
4. EVITAR ACTUACIONES POR SU CUENTA, EN CASO DE INCIDENTES ENTRE ALUMNOS/AS, EN LOS QUE SE VEAN INVOLUCRADOS/AS SUS HIJOS/AS, ACTUANDO DE MANERA COORDINADA DENTRO DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA.
EN RELACIÓN CON EL PROFESORADO:
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1. NO DESAUTORIZAR LA ACCIÓN DE LO/AS PROFESORES/AS EN PRESENCIA DE SUS HIJOS/AS.
2. FACILITAR
INFORMACIÓN
Y
DATOS
VALORATIVOS
DE
SUS
HIJOS/AS
AL
PROFESORADO QUE LO PRECISE, EN DISTINTOS ASPECTOS DE SU PERSONALIDAD.
3. FACILITAR A SUS HIJO/AS LOS MEDIOS NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO LAS ACTIVIDADES Y TAREAS QUE LE INDIQUE EL PROFESORADO.
4. PARTICIPAR VOLUNTARIAMENTE EN LA PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES PARA LAS QUE SE SOLICITE SU AYUDA.
5. ENTREVISTARSE CON LOS/AS PROFESORES/AS EN HORAS DE TUTORÍA PARA INFORMARSE SOBRE LA MARCHA DE SUS HIJOS/AS, EVITANDO HACERLO EN HORARIO LECTIVO O EXTRAESCOLAR.
EN RELACIÓN CON SUS HIJOS: 1. SEGUIR EL PROCESO EDUCATIVO DE SUS HIJOS/AS, PRESTANDO COLABORACIÓN EN TODOS LOS ASPECTOS PARA LOS QUE SEAN REQUERIDOS.
2. COLABORAR EN LA LABOR EDUCATIVA EJERCIDA SOBRE ELLOS/AS. 3. VIGILAR Y CONTROLAR SUS ACTIVIDADES. 4. FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE SUS HIJOS/AS RESPECTO DEL CENTRO: ASISTENCIA, PUNTUALIDAD, ASEO, ORDEN,…
5.3. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES 5.3.1. DERECHOS 1. DERECHO
A
PARTICIPAR
ACTIVAMENTE
EN
LA
GESTIÓN
DEL
CENTRO,
PERSONALMENTE O A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES
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2. GUIAR LA FORMACIÓN DEL GRUPO DE ALUMNOS QUE LE HAYAN SIDO ENCOMENDADOS, DENTRO DEL MARCO ESTABLECIDO POR LAS LEYES Y POR EL PROPIO CENTRO
3. CONVOCAR POR PROPIA INICIATIVA A LOS PADRES O TUTORES LEGALES DE SUS ALUMNOS,
INDIVIDUALMENTE
Y
EN
GRUPOS,
PARA
TRATAR
ASUNTOS
RELACIONADOS CON LA EDUCACIÓN DE ÉSTOS.
4. PARTICIPAR ACTIVAMENTE, CON VOZ Y CON VOTO, EN LAS REUNIONES DE LOS ÓRGANOS DE QUE FORMEN PARTE
5. UTILIZAR LAS INSTALACIONES DEL CENTRO CON LAS LIMITACIONES PROPIAS DEL CALENDARIO DE ACTIVIDADES DEL CENTRO Y PREVIA AUTORIZACIÓN DEL DIRECTOR
6. DERECHO A RECIBIR TODA LA INFORMACIÓN DE PARTE DE LOS PADRES O TUTORES DE SUS ALUMNOS QUE CONTRIBUYA A UN MEJOR CONOCIMIENTO DE ÉSTOS
7. DERECHO A RECIBIR TODAS LAS INFORMACIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL
CENTRO, TANTO UNIPERSONALES COMO COLEGIADOS, DE TODOS LOS
ASUNTOS RELACIONADOS CON LA VIDA DEL
CENTRO, O DE AQUELLOS QUE ESTÉN
CONECTADOS CON EL DESARROLLO DE SU FUNCIÓN DOCENTE
8. DERECHO A DISPONER Y UTILIZAR EL MATERIAL EDUCATIVO NECESARIO PARA DESARROLLAR
SU
LABOR
EDUCATIVA,
DENTRO
DE
LA
DISPONIBILIDAD
PRESUPUESTARIA DEL CENTRO
9. DERECHO A LA LIBERTAD DE CÁTEDRA DENTRO DEL MARCO ESTABLECIDO POR LAS LEYES
10. DERECHO A ORGANIZAR O PARTICIPAR EN ACTIVIDADES CON ALUMNOS Y OTROS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA FUERA DEL HORARIO ESCOLAR
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11. DERECHO A QUE SE RESPETE SU INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL Y SU DIGNIDAD PERSONAL POR LOS PROPIOS COMPAÑEROS, PADRES, ALUMNOS Y PERSONAL NO DOCENTE
12. DERECHO A QUE SE RESPETE SU LIBERTAD DE CONCIENCIA, SUS CONVICCIONES RELIGIOSAS, MORALES
O IDEOLÓGICAS, ASÍ COMO SU INTIMIDAD EN LO QUE
RESPECTA A TALES CREENCIAS O CONVICCIONES.
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5.3.2. DEBERES 1. DESEMPEÑAR EFICAZMENTE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE SU CONDICIÓN DE EDUCADORES
2. RESPETAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS DEMÁS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA, Y LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN EL PRESENTE
REGLAMENTO 3. CUMPLIR, Y COLABORAR PARA HACER CUMPLIR, LAS NORMAS O DISPOSICIONES APROBADAS POR LOS ÓRGANOS COLEGIADOS RELATIVAS A LA FUNCIÓN DOCENTE
4. MANTENER CON PADRES Y ALUMNOS UN CLIMA DE COLABORACIÓN, REALIZANDO PARA ESTE FIN CUANTAS REUNIONES O ENTREVISTAS SE NECESITEN, DENTRO DEL HORARIO ESTABLECIDO PARA ESTE OBJETIVO
5. EFECTUAR UNA EVALUACIÓN CONTINUA DEL APRENDIZAJE DE LOS ALUMNOS Y DAR CUENTA DE LA MISMA A PADRES O ALUMNOS CUANTAS VECES SEA OPORTUNO O SE DETERMINE EN EL
CENTRO, E INFORMAR CON ANTELACIÓN DEL PERÍODO DE
PRUEBAS DE RECUPERACIÓN O EVALUACIÓN A LOS PROPIOS ALUMNOS
6. A ASISTIR A LAS REUNIONES DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS QUE LE CORRESPONDAN, O QUE SE ESTABLEZCAN EN EL
PLAN ANUAL DEL CENTRO Y EL
PRESENTE DOCUMENTO.
7. AUTOEVALUAR SU ACCIÓN DOCENTE Y LA DE LOS ÓRGANOS A QUE PERTENECE, Y SOMETERSE A LA EVALUACIÓN QUE DE ELLAS PUEDAN HACER LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DEL CENTRO
8. CONOCER EL CONTEXTO EN EL QUE SE DESENVUELVEN SUS ALUMNOS PARA ADAPTAR AL MISMO SU ACTIVIDAD DOCENTE.
9. VELAR POR EL CORRECTO EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Y GARANTIZAR SU EFECTIVIDAD.
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10. INFORMAR A LAS FAMILIAS SOBRE LOS CRITERIOS GENERALES QUE SE VAN A APLICAR PARA LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES Y LA PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS.
11. RESPETAR LA LIBERTAD DE CONCIENCIA DE LOS ALUMNOS, SUS CONVICCIONES RELIGIOSAS, MORALES E IDEOLÓGICAS, ASÍ COMO SU INTIMIDAD EN LO QUE RESPECTO A TALES CREENCIAS Y CONVICCIONES.
12. GUARDAR RESERVA SOBRE TODA AQUELLA INFORMACIÓN DE QUE DISPONGAN ACERCA DE LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES DE LOS ALUMNOS.
13. ASISTIR AL TRABAJO CON PUNTUALIDAD Y CUMPLIR Y RESPETAR LOS HORARIOS APROBADOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO.
14. NO DISCRIMINAR A NINGÚN MIEMBRO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA POR RAZÓN DE NACIMIENTO, RAZA, SEXO O POR CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA PERSONAL O SOCIAL.
15. LOS MAESTROS DEBEN RESPETAR EL PROYECTO EDUCATIVO DEL CENTRO DE ACUERDO CON LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
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