Lic. Luis Raúl González Pérez Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos Asunto: Solicitud de Medidas Precautorias Marcelo Luis Ebrard Casaubon, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones el ubicado en Temístocles 324 PH, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11550, en la Ciudad de México, Distrito Federal, y autorizando para dichos efectos a los CC. René Cervera García y Martha Susana Peón Sánchez, ante usted y con el debido respeto comparezco a exponer lo siguiente: Que con fundamento en lo que establecen los artículos 40, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en relación con los artículos 112, 113, 114 y 115 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, pido sean solicitadas las medidas precautorias o cautelares necesarias a fin de que las diversas autoridades, se abstengan de realizar acciones que violen mis derechos humanos y por ende, irrestrictamente cumplan con los derechos y principios fundamentales del debido proceso, realicen con estricto apego a su normatividad sus funciones y respeten la presunción de inocencia, la garantía de audiencia previa, y el derecho a la prueba y su adecuada valoración. Lo anterior, con base en las siguientes antecedentes y consideraciones. ANTECEDENTES 1. Con motivo de la investigación que la Cámara de Diputados realiza sobre la construcción de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo Metro en la Ciudad de México, el pasado 28 de abril del 2014 se creó la Comisión Especial para el Seguimiento al Ejercicio de los Recursos Federales que se Destinen o se Hayan Destinado a la Línea 12. 2. La presidencia de la Comisión en forma ilegal, violando los procedimientos reglamentarios y sin cumplir con el mínimo respeto a mis derechos humanos, elaboró un informe de trabajo, carente de fundamento y sin respetar el debido proceso legal, ya que no se garantizó mi derecho de audiencia ni la presunción de inocencia. En este informe se determinó que el suscrito es responsable de diversas irregularidades en la construcción de dicha línea, basando sus conclusiones en argumentos falaces y sin sustento probatorio . De igual forma, emitió juicios de responsabilidad en mi contra, sin tener el sustento legal para ello y sin haber otorgado la oportunidad al suscrito para ser escuchado y aportar pruebas en mi defensa.
3. El informe de trabajo se hizo público antes de que yo pudiera ejercer mi derecho de audiencia y aportar pruebas, ocasionado con ello la violación a mi derecho a la presunción de inocencia, así como un daño en mi honra y dignidad frente a la opinión pública porque me coloca como responsable de acciones que no se me pueden probar, menos aun si no he sido oído. 4. El 14 de agosto del 2014 presenté ante esta Comisión una queja donde ya planteaba las preocupaciones que se vieron actualizadas en el irregular actuar de la Comisión Especial de la Cámara de Diputados, mismas que se pueden prolongar y agravar en detrimento de mis derecho, provocando una afectación de difícil o imposible reparación a mis derechos. CONSIDERACIONES I.
II. III.
IV.
V.
La creación de la Comisión Especial para el Seguimiento al ejercicio de los Recursos Federales que se Destinen o se Hayan Destinado a la Línea 12, tuvo como finalidad el realizar un análisis sobre el destino de los recursos asignados a la construcción de dicha línea, sin embargo, violando las normas internas que rigen su actuar esta comisión se extralimitó en sus facultades, pues se erigió como investigadora suplantando funciones que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación de la propia Cámara. La Auditoría Superior de la Federación en las auditorías realizadas no encontró ninguna responsabilidad para el suscrito. La Comisión con total desaseo, previamente a emitir su informe de trabajo, envió a medios de comunicación como un supuesto informe final, pasando por alto el citarme a comparecer o requerirme información relativa al periodo en el que ejercí como Jefe de Gobierno del Distrito Federal. De igual forma, la comisión especial no me permitió aportar información ni alegar lo que a mi derecho convenía para que dicho órgano pudiera contar con la información suficiente que le permitirá arribar a una conclusión objetiva y apegada a derecho. Finalmente, el informe de trabajo se aparta de su naturaleza y termina haciendo señalamientos directos sobre mi persona induciendo a partir de hipótesis falaces a fincar responsabilidades de índole penal, sin atender que un procedimiento de esta naturaleza debe atender en todo momento los principios que rigen el debido proceso legal. Al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido en su jurisprudencia constante que los principios del debido proceso legal son aplicables a cualquier proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otra índole Situación que se actualiza en el procedimiento de investigación que realiza la comisión especial.
VI.
Congruente con el Estado de Derecho en que vivimos, el artículo 1° de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; en consecuencia, la Comisión Especial para el Seguimiento al ejercicio de los Recursos Federales que se Destinen o se Hayan Destinado a la Línea 12, al ser un ente que forma parte del Estado, no puede estar al margen de lo que dispone nuestra Carta Magna, las leyes que de ella emanen, así como de los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. A mayor abundamiento, se violentan mis derechos humanos a la dignidad y honra, así como al debido proceso legal, , pues dicha Comisión se erige en un tribunal especial, al investigar, juzgar y condenarme sin habérseme escuchado y permitido aportar pruebas. Sin duda alguna, el respeto de valores fundamentales como los enunciados tienen que ser respetados por las autoridades del Estado Mexicano, pues además han sido reconocidos como derechos humanos, y se han plasmado como compromisos internacionales contenidos en documentos como la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 12), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 17 y 19), La Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 8, 25 y 11).
Por lo antes expuesto y fundado a usted C. Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, atentamente pido: Primero. Tener por presentado con este escrito, solicitando a este organismo público autónomo la emisión de medidas cautelares o precautorias a mi favor y dirigidas a la Comisión Especial para el Seguimiento al ejercicio de los Recursos Federales que se Destinen o se Hayan Destinado a la Línea 12, de la Cámara de Diputados. Segundo.- Se dicte como medida cautelar o precautoria dirigida a la Comisión Especial para el Seguimiento al ejercicio de los Recursos Federales que se Destinen o se Hayan Destinado a la Línea 12, me sean garantizados mis derechos de audiencia, presunción de inocencia, de defensa adecuada, así como la posibilidad de aportar pruebas a mi favor, y que estas sean desahogadas y valoradas cumplimiento con la formalidades del debido proceso legal. Lo anterior, a fin de evitar se realicen actos que provoquen una afectación de difícil o imposible reparación a mi esfera jurídica. Tercero.- Se dicte como medida cautelar o precautoria a la Presidencia de la Comisión Especial para el Seguimiento al ejercicio de los Recursos Federales que
se Destinen o se Hayan Destinado a la Línea 12, que tome todas las medidas necesarias para evitar que la información recabada como parte de las investigaciones y que pudiera afectar mis derechos a la dignidad y honra, presunción de inocencia y defensa adecuada, sea difundida por cualquier medio, hasta en tanto no se haya garantizado mi derecho de audiencia y a aportar pruebas, y que las mismas sean valoradas y desahogadas. Cuarto.- Se dicten medidas cautelares o precautorias para que la Comisión Especial se atenga a su naturaleza jurídica y alcances que la Cámara de Diputados le otorgó cuando fue creada, alcances que no incluyen la potestad de determinar responsabilidades a una persona o grupo de personas sustituyendo de esta forma el debido proceso por un juicio o valoración política, en este caso en demérito del suscrito como se demuestra en lo publicado en numerosos medios el día de hoy en los cuales se me califica como responsable de fallas, desvíos, dolo, irregularidades y hasta delitos, todo ello derivado del informe referido. Quinto.- Se dicten medidas precautorias para que la Secretaría de la Función Pública y la Procuraduría General de la República actúen con pleno respeto al debido proceso en cualquier procedimiento referente a mi persona, porque se observa una clara intencionalidad política en mi contra por el grupo parlamentario del PRI, partido en el poder, como ha quedado asentado en este documento.
MÉXICO D.F., FEBRERO 4, 2015 PROTESTO LO NECESARIO
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON