REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE POLICÍA CIENTÍFICA ASIGNATURA: PENOLOGÍA
LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PENA, LAS FINALIDADES DE LA PENA Y LAS PENAS EN EL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO
AUTORES: T.S.U., Oscar León. V- 13.762.773 T.S.U., Yilver Aquinos V- 13.582.718
CARACAS, 29 DE AGOSTO DE 2006
ÍNDICE Introducción..............................................................................................i
1.- La evolución histórica de la pena..........................................1
2.- Las finalidades de la pena...........................................................4
3.- La clasificación de las penas de acuerdo al código penal venezolano......5
Conclusiones....................................................................................................12 Bibliografía.......................................................................................................1 7
1.- LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PENA.
Al hacer referencia a la evolución de la pena es necesario conocer su origen. En tal sentido existen posiciones bien definidas entre las que se destacan la de Foucault quien sostiene que la pena como institución, nace recientemente y se trata entonces de una pena moderna. Sin embargo para él; la “forma-cárcel” es muy antigua, la pena de prisión y su institucionalización fue formulada por el Antiguo Régimen al Liberalismo a fines del siglo XVIII y comienzos del XIX cuando se sustituye una penalidad suplicial, por otra más apropiada a la nueva sociedad contractual, la que extorsiona el tiempo del reo. Por otra parte, otro autor, entre los cuales se destaca Ferrajoli sostiene que la pena como tal nace realmente con los planteamientos liberales reaccionarios de mitad del siglo XX. En tanto que algunos tratadistas del derecho siguen explicaciones formalistas como la que sostiene Elías Neumann quien precisa la existencia de un período anterior a la sanción privativa de libertad en el que el encierro sólo era un medio para asegurar la presencia del reo en el acto del juicio, y después, a partir del siglo XVI, con algunos antecedentes, comienzan sucesivas etapas (un período de explotación por parte del estado de la fuerza de trabajo de los presos, un período correccionalista y moralizador desde el siglo XVIII y a lo largo del XIX, y un período final marcado por lo objetivos resocializadores sobre la base de la individualización penal y de distintos tratamientos penitenciarios y postpenitenciarios.
Así, a finales del siglo XIX y comienzos del XX, innumerables autores escriben sobre el fenómeno criminal y todo lo que envuelve el castigo, teniendo por excelencia la pena de prisión. El derecho sería una especie de armazón ético-jurídico de la penalidad, un resultado que visto aisladamente no explicaría la verdadera razón del origen de la prisión contemporánea, entonces la pena de prisión habría nacido fuera del derecho,
en concreto derivada de las casas de corrección y trabajo
construidas en Holanda y en Inglaterra y después en otros países, desde el siglo XVI en adelante para adiestrar a las masas de personas con conductas desviadas que fueron expulsadas de los campos, a fin de convertirlos en ciudadanos de orden y de bien al ser devueltos a la sociedad quien los vio nacer. Al entrar en el siglo XX con multitud de proyectos para hacer más económica la función del castigo; se observa que el claro predominio del paradigma carcelario de corte u orientación positivo-correccionalista. Por su parte en el Estado español hasta las reformas republicanas se mueven dentro de esos parámetros y con la presencia del Franquismo se
asiste a una
hipertrofia criminalizadora, traducida en la existencia de los campos de concentración para los perdedores de la guerra civil, con una formulación del derecho de los sublevados que conllevaba a las ejecuciones masivas Su última fase está marcada por el moderno pensamiento sobre la resocialización del penado, heredero del correccionalismo del XIX y consolidado después debido a la actuación internacional. comienza a imponer esta tendencia a partir de los años sesenta, pero realmente triunfará con la transición democrática. En fin, se dicta una pretensión re-socializadora desde fuera (constituciones, leyes
penitenciarias, etc.) y hacia dentro de una institución nacida con vocación disciplinante. Finalmente y en la actualidad se está en contacto con la realidad y la presencia de unas prisiones que aseguran la seguridad, el orden, la disciplina, los horarios, las requisas, los controles, los actos y los movimientos de los reclusos. En adición, en presencia de una institución segregativa que, lógicamente, lejos de humanizar, sólo institucionaliza y cumple su función criminógena.
2.- LAS FINALIDES DE LA PENA. Puede decirse que la pena tiene distintas finalidades, entre las que se puede señalar: un sentido de devolver al delincuente, al menos parcialmente, el mal que ha causado a la sociedad; por otro lado el hecho de prevenir la comisión de más delitos, pues funciona como advertencia ante la sociedad; esto es que cualquier fiel queda advertido de la gravedad de determinada conducta, al ver la pena que lleva anexa o a cuestas y finalmente; previene delitos, mediante la enmienda del delincuente. Finalmente y contraria a la interpretación de muchas personas, la finalidad de la pena no es hacer recaer en el inculpado un deseo de venganza social, a título del poder punitivo del Estado, atendiendo el superado criterio de la teoría retributiva, es decir, que la pena sea usada como un mero instrumento de venganza penal, el cual causa mayor conmoción social que la comisión del hecho delictivo mismo, pues la imposición de una consecuencia punitiva debe ser orientada a que la persona que haya quebrantado una norma protectora de bienes jurídicos logre, mediante el
cumplimiento de la sanción, reinsertarse a la sociedad; evitando su marginación social. Por lo tanto la pena debe estar encaminada a restablecer la conducta desviada que ha reflejado el acusado, lo que deberá verificarse durante la resocialización que la pena conlleva.
3.- LA CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS
DE ACUERDO AL CÓDIGO
PENAL VENEZOLANO.
El Código Penal Venezolano establece los parámetros sustantivos de la punición tanto generales como especiales (sí bien en Venezuela existe una serie de leyes penales especiales, es en el referido texto legal donde se encuentran los principios generales que rigen en materia punitiva). En tal sentido, dicho instrumento jurídico clasifica las penas en "corporales" o restrictivas de la libertad , y "no corporales"; y en principales y accesorias en las que se incluye una gama de sanciones que van desde el presidio hasta el confinamiento, y, de la multa hasta el apercibimiento. Las penas denominadas corporales o más bien restrictivas de la libertad, limitan en cierto sentido este atributo fundamental del hombre implicando su internación en centros de reclusión, o su reducción a determinados sitios o lugares, en tanto que las no corporales, suponen en su mayoría, la restricción de otros derechos, aunque también pueden afectar la libertad del sujeto.
Por su parte, las denominadas principales son las que la ley aplica directamente, al castigo del delito, como lo expresa textualmente el Artículo 11° de Código Penal, en tanto que las accesorias son aquellas que la ley trae como anexas a la principal, ya sea en forma necesaria o imprescindible o en forma accidental. Como lo señalan numerosos estudiosos de la materia penal, el carácter de pena principal es exclusivo de las corporales y en el caso de las penas no corporales; privan la multa, la caución, el hecho de la prevención de no ofender o dañar y finalmente, la amonestación o el apercibimiento. En tanto que son accesorias exclusivamente, la interdicción civil y la inhabilitación política, la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la pérdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan y el pago de las costas procesales. Por último, pueden imponerse como principales o accesorias, las de suspensión del empleo, la destitución de empleo, y la inhabilitación, la cual opera en el ejercicio de alguna profesión, industria o arte. Por otra parte los criterios que informan la determinación de las penas en el Código Penal venezolano, se fundamentan en una concepción clásica del delito; por lo que se otorga preeminencia a la sistemática culpabilista, es decir, la imposición de la pena se basa en la proporcionalidad, en consideración de la gravedad del delito y de la responsabilidad según el grado de culpabilidad del autor, para lo que se establece, en la parte general del referido texto legal (Libro Primero, Título V), un régimen de
atenuantes y agravantes del hecho punible intencional o doloso, además de la consideración de la responsabilidad penal bajo las figuras preterintencionales y culposas. El Código Penal, atendiendo al principio de humanidad de las penas, prevé también un sistema de conversión y conmutación de penas (Libro Primero, Título IV) y limitantes para su aplicación (Libro Primero, Título III), basado en ciertas condiciones del individuo condenado, tales como la edad, las condiciones económicas, enfermedad física o mental, la condición de embarazo de la mujer condenada y la buena conducta del condenado durante el cumplimiento de pena. En otro orden de ideas en lo atinente a la aplicación, conversión y conmutación de la pena; el Código Penal no responde al criterio de minimización de la pena privativa de libertad y supone dentro de su tipología de las penas, una disminución del rigor de las mismas, atendiendo, en forma mas o menos coherente, al principio de determinación legal. En la mayoría de los casos, se limitan los términos para su conversión o conmutación a condiciones objetivas, tales como equivalencias entre cantidades de dinero y días de reclusión, la edad del condenado, la enfermedad física o mental manifiesta, entre otros. Sin embargo, la ley sustantiva venezolana incluye criterios como la peligrosidad en la consideración de la inflexión penal, tales como, la reincidencia o el carácter “pendenciero” del autor que constituyen lineamientos de agravamiento de la pena o imposibilidad de acceder a los beneficios del cumplimiento de pena o las alternativas a la cárcel.
Por otra parte y al hacer referencia al sistema de acumulación de penas que pueda tener lugar en los casos de concurrencia real o ideal, el texto sustantivo nacional acoge el sistema de absorción de penas para el concurso ideal, es decir, que frente a un mismo hecho que viole varias disposiciones legales, se aplicará la pena de aquel delito que suponga la mayor sanción. En cuanto a la concurrencia real, el Código Penal asume, por el contrario, el sistema de acumulación penal, según el cual se aplica la pena del delito más grave con un aumento de una cuota parte del tiempo correspondiente a la penalidad de los otros delitos que concurren, de acuerdo a las fórmulas establecidas en los Artículos 86° y siguientes del referido texto legal. Esta forma de acumulación denominada jurídica se aplica en la mayoría de los casos, sin embargo, para los delitos concurrentes que acarreen penas de multa el sistema previsto es el de la acumulación matemática, que supone la sumatoria de todas las sanciones pecuniarias hasta un máximo de veinte mil bolívares, según lo dispone el Artículo 96° ejusdem. Otro rasgo característico del modelo penal venezolano es la casi inexistencia de las denominadas medidas de seguridad cuyo sustrato teórico se deriva del derecho penal de peligrosidad o derecho penal de autor. En consecuencia en Venezuela se introducen las medidas de seguridad con ocasión a la promulgación de la Ley de Vagos y Maleantes en el año 1956, vigente hasta 1999, y no existe un sistema de medidas de seguridad paralelo a las penas propiamente dichas en el Código Penal, que las complemente o sustituya en ocasión a la responsabilidad penal.
En este sentido, únicamente puede observarse en el ordenamiento positivo venezolano formas aisladas en las que se prevén medidas de seguridad tales como el caso de la reclusión en establecimiento especial del enfermo mental inimputable o del ebrio habitual (que hayan cometido delitos), previstas en el Código Penal; y las medidas de seguridad establecidas en la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (1993) previstas como consecuencia de la consideración del consumidor de drogas no como delincuente sino como enfermo que amerita tratamiento.
CONCLUSIONES
La pena es una sanción previamente establecida por la ley, para quien comete un delito o falta, también especificados. En un primer entonces solió ser definida como dolor físico, pesar, esfuerzo, dificultad, trabajo o fatiga. Sin embargo en términos contemporáneos suele ser definida como una sanción física o no que es administrada y aplicada a alguien que ha vulnerado el ordenamiento legal vigente
y que
una vez debidamente sentenciado por las
instancias correspondientes ha de someterse a sus decisiones. En el pasado la sanción más conocida y aplicada fue la pena de muerte; o lo que es lo mismo la extinción de la vida humana a manos de otros seres humanos. En tanto que en el presente es una forma de castigo que ha ido siendo desechada paulatinamente no es menos cierto que países como Cuba, Estados Unidos, China y algunos naciones del Caribe continúan aplicándola en sus territorios. En el ínterin histórico surgen nuevas fórmulas de sanción y pena como el confinamiento de los transgresores de las leyes en centros de reclusión aislados como la célebre Isla del Diablo en el Caribe y finalmente, se humaniza y suaviza la misma al erigirse la prisión como la fórmula más actual que prevalece hasta el presente. Con el desarrollo de la penología y las ciencias penales en general, se da paso al advenimiento de novedosas teorías sobre la sanción y la pena, que a la postre tienden a considerarlas como elementos que tenderán a la reforma o reinserción del delincuente a la realidad social, y que son el vivo reflejo de muchos ordenamientos jurídicos penales de hoy en día.
Esto se hallaba seriamente imbricado a que muchos teóricos diferían de la imposición de penas infamantes, crueles e injustas, y terminaron por concluir que la pena debía ser directamente proporcional al delito cometido a juicio que fuese lo suficientemente aleccionadora para que la persona sopesara las ventajas que pudiera reportar. Por otra parte, al clasificar a la pena, regularmente las legislaciones en general suelen plantear que existen penas graves, que sancionan la comisión de delitos, y penas leves compatibles con las faltas. Sin embargo y de igual manera, las penas pueden ser privativas o restrictivas de libertad individual, lo cual entraña, la internación del delincuente en un centro penal, teniendo duración variable, de acuerdo a lo que establezca taxativamente la ley para cada tipo de delito. En tal sentido, los sistemas confieren a estas penas diferentes denominaciones, en correlación directa a su distinta duración. En suma, podría hablarse de reclusión, prisión y arresto. De igual modo es factible que la privación de libertad se concretice en el propio domicilio del reo, entendido éste como un arresto en el domicilio. Asimismo, cabe la posibilidad de que la condena al reo no suponga privación de libertad pero sí su reducción, lo que sucede, por ejemplo, en la denominada pena de extrañamiento, o la pena de destierro. En otras ocasiones, la ley puede sancionar un determinado delito o falta, restringiendo al reo el ejercicio de determinados derechos; suspendiendo al sujeto de
un cargo público, o del derecho al voto o suspendiendo la licencia de conducción de vehículos parcial o definitivamente. Como se ha observado anteriormente;
las penas antes descritas entrañan
exclusivamente privación física de la libertad o penas corporales, otras denotan que el sujeto ha de ser vigilado por algún poder público; la prohibición o inhabilitación civil para ciertos actos cuando existe condena penal firme, la interdicción, la inhabilitación para practicar profesión, industria o cargo; la destitución del empleo y la suspensión del empleo, la multa pecuniaria, la
caución o el mutuo acuerdo
cimentado en no ofender o dañar al agraviado; la amonestación o apercibimiento; la pérdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan a través de la incautación y decomiso, y finalmente, el pago de los gastos o importes causados a todo lo largo del proceso (pago de las costas procesales). Por otro lado, la finalidad de la pena se justifica por su necesidad como medio de represión indispensable para mantener las condiciones de vida fundamentales para la convivencia de personas en una comunidad. Finalmente, es
muy importante acotar que es necesaria la
sana
administración de justicia a través de imposición de penas; de no ser así el equilibrio social humano y su cemento social sería seriamente fracturado y la sociedad actual sería un caos ya que no se trata aquí de ver a la sanción o a la pena como una
cuesti贸n de esnobismo sino como una seria y delicada cuesti贸n de supervivencia de la sociedad en su conjunto para el bien com煤n y la tranquilidad ciudadana.
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