Sembrando Patria 16

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Boletín Informativo Nacional de la CVA Empresa Socialista “Pedro Camejo” - Barquisimeto del 1 al 15 de Septiembre 2008 - Nro. 16 Teléfono: 0426-5512439 - E-mail: sembrandopatria@gmail.com

“En Revolución la Felicidad del Pueblo es Ley” Decretos con rango y fuerza de ley del Sector Agrario LEY DEL BANCO AGRÍCOLA DE VENEZUELA Se impone que las disposiciones legales de la reforma financiera tengan por objeto regular fundamentalmente las operaciones, para sustentar el desarrollo agrario nacional, estadal, municipal y local y satisfacer los requerimientos de los sectores agrícola vegetal, agrícola animal, agrícola pesquero, agrícola forestal y acuícola, así como operaciones de financiamiento para el transporte, almacenamiento, comercialización de productos alimenticios y cualquier otro servicio conexo a la actividad agrícola, las cuales deben ser expeditas, oportunas y que faciliten el acceso a las distintas fuentes de financiamiento, a aquella parte de la población que a través de la actividad agrícola, requieran de recursos financieros. Se prevé condiciones especiales para las operaciones del Banco el cual podrá otorgar créditos por lapsos superiores a los establecidos para los bancos y demás instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Se busca responder de manera ágil y expedita a los derechos de las consumidoras, los consumidores, las usuarias y los u s u a r i o s , modificándose e incorporándose disposiciones sustanciales y simplificándose los procedimientos administrativos existentes, los de la oralidad como medio de subsanación procedimental, rompiéndose de tal manera con la rigidez y el convencionalismo, dogmatismo legal tradicional del procedimiento actual.

LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD Y SOBERANÍA AGROALIMENTARIA Para la construcción del Estado Social de justicia y bienestar que enuncia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es indispensable garantizar a las ciudadanas y los ciudadanos venezolanos el acceso oportuno a alimentos de calidad, en cantidad suficiente, con preferencia de aquellos producidos en el país, sobre la base de las condiciones especiales propias de la geografía, el clima, la tradición, cultura y organización social venezolana.

LEY DE CRÉDITO PARA EL SECTOR AGRARIO El fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, fundamentada en el ideario Bolivariano, con valores de identidad, igualdad, justicia social y paz internacional, pasa por dotar a la República Bolivariana de Venezuela de una nueva base jurídica, cuyo contenido normativo, responda a la transformación y consolidación del nuevo modelo socioproductivo.

Para un verdadero desarrollo rural revolucionario es necesario superar la concepción tradicional de mercado de alimentos y productos agrícolas, con una visión productivista y rentista, en detrimento del derecho fundamental de las venezolanas y los venezolanos a alimentarse. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica no tiene por objeto la simple supresión del libre mercado, como mecanismo de generación de riquezas, fuentes de empleo, comercialización de bienes y otras funciones que se le atribuyen pueda cumplir. Antes bien, tiene por objeto brindar una herramienta jurídica en manos del Estado y de la sociedad en su conjunto que permita la planificación normativa, estratégica, democrática, participativa y territorializada de la producción agrícola.. LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS Lo que hoy se propone, tiene como fundamento esencial los profundos cambios históricos, que en lo social, en lo económico, en lo político y en lo cultural, se desarrollan de manera dinámica y progresiva en el país y en atención a que los derechos de las personas en el acceso a los bienes y servicios están considerados como un derecho humano en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999.

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario logra consolidar el sector agrario e impulsar el desarrollo sostenible de la producción nacional, cumpliendo el objetivo estratégico de la soberanía y seguridad agroalimentaria de la Nación. LEY DE SALUD AGRICOLA INTEGRAL El proyecto de integración de los pueblos latinoamericanos, reflejados en los diversos mecanismos de articulación y espacios de encuentro creados para tales fines (ALBA, CAN, MERCOSUR, entre otros) reivindican una vez más, la imperiosa necesidad de fomentar políticas en materia de salud agrícola integral que se correspondan con la realidad del trópico, entendido éste como macro contexto agroclimático y socio-cultural que determina un particular patrón de consumo e interacción con el ambiente propio de esta región. En tal sentido, la consolidación de marcos jurídicos que agilicen los mencionados procesos de integración y reciprocidad, constituye una tarea fundamental para avanzar en la conformación de un cuadro interpretativo propio y actualizado. Por otra parte la creciente amenaza del Bioterrorismo de clara connotación genocida, y fundamentada en el empleo de microorganismos patógenos, toxinas y otras sustancias dañinas que

atentan contra la vida y salud de los seres vivos y el ambiente, es necesario estructurar controles fitosanitarios y zoosanitarios capaces de responder oportunamente ante esta nueva amenaza. Este cuadro, aunado a los efectos del calentamiento global con su consecuente alteración de los patrones climáticos y sus respectivas secuelas en la disponibilidad de alimentos a escala mundial, convierte a la salud agrícola integral en una herramienta fundamental que garantiza la soberanía y seguridad agroalimentaria de la nación, con un claro enfoque sustentable y atendiendo a las especificidades del medio rural con sus respectivos condicionamientos ecológicos, demográficos, económicos y socioculturales. LEY DE BENEFICIOS Y FACILIDADES DE PAGO PARA LAS DEUDAS AGRÍCOLAS DE R U B R O S E S T R AT E G I C O S PA R A L A SEGURIDAD Y SOBERANÍA ALIMENTARIA El presente DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE BENEFICIOS Y FACILIDADES DE PAGO PARA LAS DEUDAS AGRÍCOLAS DE RUBROS ESTRATÉGICOS PARA LA SEGURIDAD Y SOBERANÍA ALIMENTARIA constituye una herramienta legal de apoyo directo al pequeño y mediano productor que se encuentra imposibilitado de dar continuidad efectiva y eficiente a su actividad, pues su situación financiera le impide solicitar nuevos préstamos que lo coloquen en una situación de igualdad frente a productores de mayor envergadura, que cuentan con un respaldo patrimonial que les permite acceder al sistema financiero en condiciones más ventajosas. Estas medidas de fomento e incentivo de la actividad agrícola, no son más que la ejecución de la orden constitucional de especial protección a dicho sector, consagrada en el artículo 305, en los siguientes términos: «La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento.


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