Sembrando Patria 16

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Boletín Informativo Nacional de la CVA Empresa Socialista “Pedro Camejo” - Barquisimeto del 1 al 15 de Septiembre 2008 - Nro. 16 Teléfono: 0426-5512439 - E-mail: sembrandopatria@gmail.com

“En Revolución la Felicidad del Pueblo es Ley” Decretos con rango y fuerza de ley del Sector Agrario LEY DEL BANCO AGRÍCOLA DE VENEZUELA Se impone que las disposiciones legales de la reforma financiera tengan por objeto regular fundamentalmente las operaciones, para sustentar el desarrollo agrario nacional, estadal, municipal y local y satisfacer los requerimientos de los sectores agrícola vegetal, agrícola animal, agrícola pesquero, agrícola forestal y acuícola, así como operaciones de financiamiento para el transporte, almacenamiento, comercialización de productos alimenticios y cualquier otro servicio conexo a la actividad agrícola, las cuales deben ser expeditas, oportunas y que faciliten el acceso a las distintas fuentes de financiamiento, a aquella parte de la población que a través de la actividad agrícola, requieran de recursos financieros. Se prevé condiciones especiales para las operaciones del Banco el cual podrá otorgar créditos por lapsos superiores a los establecidos para los bancos y demás instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Se busca responder de manera ágil y expedita a los derechos de las consumidoras, los consumidores, las usuarias y los u s u a r i o s , modificándose e incorporándose disposiciones sustanciales y simplificándose los procedimientos administrativos existentes, los de la oralidad como medio de subsanación procedimental, rompiéndose de tal manera con la rigidez y el convencionalismo, dogmatismo legal tradicional del procedimiento actual.

LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD Y SOBERANÍA AGROALIMENTARIA Para la construcción del Estado Social de justicia y bienestar que enuncia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es indispensable garantizar a las ciudadanas y los ciudadanos venezolanos el acceso oportuno a alimentos de calidad, en cantidad suficiente, con preferencia de aquellos producidos en el país, sobre la base de las condiciones especiales propias de la geografía, el clima, la tradición, cultura y organización social venezolana.

LEY DE CRÉDITO PARA EL SECTOR AGRARIO El fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, fundamentada en el ideario Bolivariano, con valores de identidad, igualdad, justicia social y paz internacional, pasa por dotar a la República Bolivariana de Venezuela de una nueva base jurídica, cuyo contenido normativo, responda a la transformación y consolidación del nuevo modelo socioproductivo.

Para un verdadero desarrollo rural revolucionario es necesario superar la concepción tradicional de mercado de alimentos y productos agrícolas, con una visión productivista y rentista, en detrimento del derecho fundamental de las venezolanas y los venezolanos a alimentarse. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica no tiene por objeto la simple supresión del libre mercado, como mecanismo de generación de riquezas, fuentes de empleo, comercialización de bienes y otras funciones que se le atribuyen pueda cumplir. Antes bien, tiene por objeto brindar una herramienta jurídica en manos del Estado y de la sociedad en su conjunto que permita la planificación normativa, estratégica, democrática, participativa y territorializada de la producción agrícola.. LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS Lo que hoy se propone, tiene como fundamento esencial los profundos cambios históricos, que en lo social, en lo económico, en lo político y en lo cultural, se desarrollan de manera dinámica y progresiva en el país y en atención a que los derechos de las personas en el acceso a los bienes y servicios están considerados como un derecho humano en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999.

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario logra consolidar el sector agrario e impulsar el desarrollo sostenible de la producción nacional, cumpliendo el objetivo estratégico de la soberanía y seguridad agroalimentaria de la Nación. LEY DE SALUD AGRICOLA INTEGRAL El proyecto de integración de los pueblos latinoamericanos, reflejados en los diversos mecanismos de articulación y espacios de encuentro creados para tales fines (ALBA, CAN, MERCOSUR, entre otros) reivindican una vez más, la imperiosa necesidad de fomentar políticas en materia de salud agrícola integral que se correspondan con la realidad del trópico, entendido éste como macro contexto agroclimático y socio-cultural que determina un particular patrón de consumo e interacción con el ambiente propio de esta región. En tal sentido, la consolidación de marcos jurídicos que agilicen los mencionados procesos de integración y reciprocidad, constituye una tarea fundamental para avanzar en la conformación de un cuadro interpretativo propio y actualizado. Por otra parte la creciente amenaza del Bioterrorismo de clara connotación genocida, y fundamentada en el empleo de microorganismos patógenos, toxinas y otras sustancias dañinas que

atentan contra la vida y salud de los seres vivos y el ambiente, es necesario estructurar controles fitosanitarios y zoosanitarios capaces de responder oportunamente ante esta nueva amenaza. Este cuadro, aunado a los efectos del calentamiento global con su consecuente alteración de los patrones climáticos y sus respectivas secuelas en la disponibilidad de alimentos a escala mundial, convierte a la salud agrícola integral en una herramienta fundamental que garantiza la soberanía y seguridad agroalimentaria de la nación, con un claro enfoque sustentable y atendiendo a las especificidades del medio rural con sus respectivos condicionamientos ecológicos, demográficos, económicos y socioculturales. LEY DE BENEFICIOS Y FACILIDADES DE PAGO PARA LAS DEUDAS AGRÍCOLAS DE R U B R O S E S T R AT E G I C O S PA R A L A SEGURIDAD Y SOBERANÍA ALIMENTARIA El presente DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE BENEFICIOS Y FACILIDADES DE PAGO PARA LAS DEUDAS AGRÍCOLAS DE RUBROS ESTRATÉGICOS PARA LA SEGURIDAD Y SOBERANÍA ALIMENTARIA constituye una herramienta legal de apoyo directo al pequeño y mediano productor que se encuentra imposibilitado de dar continuidad efectiva y eficiente a su actividad, pues su situación financiera le impide solicitar nuevos préstamos que lo coloquen en una situación de igualdad frente a productores de mayor envergadura, que cuentan con un respaldo patrimonial que les permite acceder al sistema financiero en condiciones más ventajosas. Estas medidas de fomento e incentivo de la actividad agrícola, no son más que la ejecución de la orden constitucional de especial protección a dicho sector, consagrada en el artículo 305, en los siguientes términos: «La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento.


Ley de Salud Agrícola Integral Ley de Crédito para el Sector Agrario PRINICPALES INNOVACIONES 1. Se trata de una NUEVA LEY, por cuanto se modifica el nombre y objeto. 2. Se establecen los principios del FINANCIAMIENTO AGRARIO: la justicia social, solidaridad, corresponsabilidad, complementariedad, cooperación, transparencia, eficiencia, eficacia, y la protección al ambiente, el desarrollo humano integral, la existencia digna para la colectividad y la garantía de seguridad alimentaria. 3. Abarca las operaciones y servicios financieros y no financieros, que contribuyan con el desarrollo integral del sector agrario. 4. Se extiende el plazo máximo de financiamiento en créditos (a ser fijado por MPPAT y MINFINZ) de hasta 20 años. Con lo cual no existe duda de que puede financiarse infraestructura, compra y levante de ganado, entre otras actividades, a largo plazo. 5. Se incorporan los FUNDOS ESTRUCTURADOS, en armonía con lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. 6. Se establece la potestad del Ejecutivo (MPPAT-MINFINZ) de fijar mediante resolución conjunta, una tasa de interés especial en aquellos rubros que se determine, por debajo de la tasa agraria establecida por el Banco Central de Venezuela. 7. Se incorpora inversión en tecnología, transformación y transporte. Además, el financiamiento puede darse en otras etapas de la cadena y no sólo al Productor primario. 8. Incorpora las participaciones en los Fondos y Sociedades de Garantías Recíprocas que otorguen fianzas al sector agrario. 9. Establece la posibilidad de dar beneficios adicionales para aquellos productores que sean eficientes en el uso y pago de sus créditos agrícolas, entre otros: la disminución de puntos de la tasa de interés para futuros créditos, otorgamiento de créditos sin garantía y aprobación inmediata de nuevos créditos. 10. Establece la posibilidad de que el Ejecutivo Nacional fije un porcentaje de cartera agrícola obligatoria que deberá ser destinado al financiamiento de actividades que realicen preferentemente Personas con discapacidad, Jóvenes, Adolescentes, Personas mayores de sesenta y cinco (65) años, o Mujeres cabeza de familia que trabajen en el sector agrario para la manutención del grupo familiar. 11. Se establece la obligación del Banco de incluir dentro de su estructura organizativa una dependencia dedicada exclusivamente a realizar el seguimiento del destino dado a los recursos otorgados. 12. Crea el Comité de Seguimiento de la Cartera de Crédito Agraria, con rango legal y establece su conformación: Un representante del MPPAT, uno del MPPFINZ, uno de SUDEBAN y, uno del Consejo Bancario Nacional. 13. Establece la obligación de la Banca de dar acompañamiento integral y obligatorio en las áreas técnicas, administrativas y legales, propias del proyecto, a los fines de garantizar la eficiente utilización de los recursos otorgados en atención a su fin productivo. OBJETIVOS POLÍTICOS ALCANZADOS 1. Consolida el papel protagónico del

Gobierno Nacional en el respeto de las políticas en materia de financiamiento agrícola. Al respecto, debe considerarse que la cartera de créditos obligatoria de la Banca Privada no ha tenido un cumplimiento satisfactorio en los últimos años. Adicionalmente, los recursos dirigidos al financiamiento de la actividad agrícola no llegan a las actividades estratégicas y a los principales rubros, diluyéndose en comercialización y distribución, en vez de estar dirigidos a la siembra y producción. 2. Desarticula las “mafias” de grandes transnacionales y empresas capitalistas dedicadas al manejo financiero paralelo de la actividad agrícola. Este financiamiento “paralelo” se ha venido aplicando históricamente a pequeños y medianos productores que no han tenido acceso al crédito agrícola (por no ser considerados “aptos” por la Banca Comercial), creándose grandes “mafias” dedicadas a ofrecer el acceso a créditos, por intermediación, a estos pequeños y medianos, en detrimento de sus beneficios y, manteniéndolos en una situación de dependencia y control propios del capitalismo. 3. Esta ley permitirá el reimpulso de la actividad financiera agrícola, impidiendo su atomización y desvío a otras actividades no protegidas, precisando sobre verdaderos cambios en el desarrollo de la infraestructura agrícola nacional y los niveles de abastecimiento de productos alimenticios estratégicos. 4. De igual manera, el sistema de supervisión y control, aunado a sanciones más severas, permitirá obtener un mayor cumplimiento voluntario de parte de los Bancos Universales y Comerciales, lo que representa una mayor presencia del Estado venezolano como garante de la protección de las campesinas y campesinos, consumidoras y consumidores, frente a las grandes empresas que producen y transforman alimentos con exclusivos fines mercantiles. I M PA C T O E N L A P O B L A C I Ó N VENEZOLANA 1. Entre las ventajas especiales que provee el financiamiento agrícola a través de las denominadas “carteras controladas” está la disminución de los costos de producción, transformación y distribución de alimentos, con lo cual debe impactar positivamente en los precios al consumidor de rubros estratégicos. 2. Aumento de los efectos positivos de la cartera de créditos agrícola obligatoria, a través del redireccionamiento de estos recursos a determinados rubros, actividades y sujetos, privilegiando el financiamiento de la Banca Privada hacia productos agroalimentarios de consumo a gran escala 3. El Ejecutivo Nacional podrá determinar las actividades y rubros a los cuales prioritariamente le será aplicable el financiamiento agrícola, además cualquier otra condición que considere necesaria de acuerdo a las políticas, planes y programas de la Comisión Central de Planificación. De manera tal que podrán establecerse estrategias específicas para evitar el incremento de precios o el desabastecimiento de determinados productos.

PRINICPALES INNOVACIONES 1. Integra todos los componentes naturales que intervienen en la producción agrícola (suelo, agua, aire), con el productor como protagonista de estas relaciones, en torno a la salud agrícola integral. 2. Incorpora el derecho a la participación popular de todos los productores, productoras, campesinos y campesinas, así como la transferencia a las comunidades de ciertas labores de planificación, prevención y control en materia de salud agrícola integral. 3. Adecua las normas sobre epidemiología, control zoo y fito sanitario y cuarentena animal a los métodos y fórmulas actuales, propias de la dinámica moderna. 4. Establece reglas claras sobre la previsión en la producción e importación de alimentos inocuos para el consumo de los venezolanos. 5. Promueve el desarrollo de esquemas productivos que armonicen con los ecosistemas de nuestro país y sus elementos constitutivos, coadyuvando la diversificación de los patrones agrícolas y pecuarios idóneos para el desarrollo de la soberanía agroalimentaria. 6. Crea las «socio-bio-regiones», según las características geográficas, climáticas, tradiciones y cultura, propias de cada región. 7. Establece un régimen de protección, apoyo y beneficios especiales para pequeños y medianos productores, otorgándoles acceso a la salud agrícola.. 8. Integra las redes de laboratorio privadas, con las estatales y las de las universidades, a un fin común de seguridad agroalimentaria. OBJETIVOS POLÍTICOS ALCANZADOS 1. Coadyuva el fin supremo de la seguridad y soberanía agroalimentaria, lo cual permitirá disminuir progresivamente la dependencia de potencias extranjeras para la alimentación del pueblo venezolano. 2. Apoya las labores de seguridad nacional, mediante la vigilancia, prevención, control y erradicación de las diversas plagas y enfermedades que pudieran diseminarse en todo el territorio nacional. 3. Consolida las políticas nacionales en materia de protección a la actividad agrícola, propiciando la mejora de las condiciones de los trabajadores del campo, de productoras y productores, lo que conlleva un incremento de la fuerza social en los campos venezolanos. 4. Contribuye en la garantía de salud de la población, a través de un mayor control del Estado sobre la planificación, programación y ejecución de las actividades relacionadas con las actividades de salud agrícola integral. 5. Garantiza la democratización y socialización del conocimiento y el acompañamiento integral de profesionales relacionados a la salud animal, vegetal y de otros componentes, dando acceso a campesinas y campesinos. INTERESES PARTICULARES AFECTADOS: Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral incidirá directamente en la conducta de las grandes corporaciones de productos agrícolas, las cuales procurarán generar una matriz de opinión sobre el régimen de propiedad de los bienes afectos a la salud agrícola, argumentando su apropiación por el Estado. Advertirán la supuesta caída de la producción nacional ante los rigores de la nueva ley. IMPACTO EN LA POBLACIÓN VENEZOLANA 1. Resguarda la integridad de toda la población mediante la vigilancia, prevención, control y erradicación de las diversas plagas y enfermedades que atenten contra la salud de las personas, animales, cultivos, la economía y el ambiente en general. 2. Garantía de salud de la población, a través de un mayor control del Estado sobre la planificación, programación y ejecución de las actividades relacionadas con las actividades de salud agrícola integral. Garantiza la salud agrícola integral mediante la regulación de los insumos agrícolas y pecuarios utilizados en la producción agroalimentaria, lo cual redundará en la obtención de alimentos “sanos”. 3. Garantiza el derecho a la participación popular de todos los productores, productoras, campesinos y campesinas.


Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria. PRINICPALES INNOVACIONES 1. Recoge en un mismo instrumento las regulaciones sobre producción, procesamiento, abastecimiento, intercambio, distribución y la comercialización de nuestra producción agrícola nacional con fines alimentarios. 2. Establece instituciones jurídicas que permiten al Ejecutivo Nacional dictar normativa especial y efectuar actuaciones que garanticen los niveles de abastecimiento y distribución de alimentos, más allá de la normativa sanitaria que tradicionalmente lo venía haciendo. 3. Ordena las líneas de planificación del sector agrícola, por parte del Ejecutivo Nacional, al tiempo que establece las fórmulas y alcance de la participación de otros actores (productores, consumidores, agroindustria, comercializadores, etc.) 4. Corrige las desigualdades y deficiencias propias del mercado de alimentos atendiendo a los derechos esenciales a la alimentación y al desempeño de la actividad agrícola como actividad económica. 5. Crea las Reservas Estratégicas Agroalimentarias, que permitirán la previsión ante contingencias y ante las conductas erráticas individualistas en el mercado de alimentos 6. Se centra en la construcción de un modelo de desarrollo en el sector rural donde se aprovechan vectores sociales y de producción en el fomento de la organización para la participación ciudadana en la toma de decisiones fundamentales para su comunidad. 7. A través de esta ley, se busca impulsar el desarrollo endógeno desde lo local hacia lo Nacional, creando nuevas redes de intercambio y distribución de los productos de origen primario, disminuyendo la brecha que por años ha existido entre el campesinado y el habitante de las ciudades. 8. Crea las herramientas legales para romper las prácticas especulativas y manipuladoras de algunos sectores. 9. Incorporar redes alternativas de intercambio y distribución, dirigidas a satisfacer los requerimientos de las comunidades más necesitadas y menos accesibles. 10. Crea las Asambleas Agrícolas, como verdaderas instancias de participación protagónica de todos los actores de las cadenas agroproductivas y agroalimentarias, para fomentar el desarrollo local, regional y nacional. 11. Aporta un nuevo carácter al trabajo en el campo, como factor principal de las fuerzas productivas. 12. Rompe el paradigma basado en la competitividad y la apertura comercial que ha privilegiado económicamente sólo a un grupo de la cadena agroproductiva. 13. Incorpora al campesino y campesina como sujetos fundamentales de la Ley, así como el mejoramiento de sus condiciones de vida, en el contexto del desarrollo rural integral. OBJETIVOS POLÍTICOS ALCANZADOS 1. Consolida el derecho de nuestra Nación a definir y desarrollar políticas agrarias y alimentarias apropiadas a sus circunstancias específicas (soberanía alimentaria). 2. Pone en manos del Estado la capacidad efectiva para garantizar la producción interna suficiente de alimentos, sin dependencia extranjera (seguridad agroalimentaria). 3. Crea las bases para el proceso de transformación en las relaciones de producción, intercambio, comercialización y distribución de alimentos e insumos para su producción, a partir de una planificación conjunta entre el Estado, los productores y la sociedad organizada, considerando las relaciones sociales de producción y consumo,

dentro de las necesidades y posibilidades concretas de cada uno de los actores de las distintas cadenas agrícolas, consolidando el real ejercicio de la seguridad y soberanía agroalimentaria y agro productiva. 4. Promueve la fractura de los monopolios tradicionales, creados en un antiguo Estado ineficiente y permisible en manos de corporaciones agrícolas, que han traído, acaparamiento, especulación y en estos últimos años la creación artificial de desabastecimiento. 5. Impulsa la creación de redes de productores y distribuidores que no estén en el control de las cadenas privadas de comercialización, para ir creando y mejorando los procesos de distribución de alimentos. 6. Constituye una herramienta estratégica que permite cambiar el actual sistema de mercado controlado por las transnacionales y gremios que han utilizado los alimentos como mecanismo de lucro, dominación y arma política para desestabilizar, especular, someter y llevar al fracaso la construcción del modelo socialista en Venezuela. I M PA C TO E N L A P O B L A C I Ó N VENEZOLANA 1. Coadyuva en el fortalecimiento de la soberanía agroalimentaria, asegurando la continua y estable disponibilidad de alimentos inocuos de manera permanente y suficiente a la población venezolana, estableciendo un justo equilibrio entre la producción interna, importaciones, constitución y mantenimiento de las reservas alimenticias. 2. Se focaliza la atención en la familia campesina del pequeño y mediano productor, en la comunidad cercana a su entorno, en los excluidos sociales y en las instituciones revolucionarias como emprendedores de procesos socioproductivos constructores de bienestar. 3. Promueve la participación protagónica y participativa de los productores y de los consumidores en la toma de decisiones fundamentales que garanticen su pleno desarrollo. 4. Integra las medidas dirigidas hacia al aumento de la producción interna, en su conjunto, a una justa distribución y fomento de consumo local de esa producción, a la reivindicación del trabajo campesino como generador de riquezas sociales y económicas, como agente esencial de la economía del país, tomando en cuenta el desarrollo local como meta primordial. 5. Reafirma las políticas de beneficios económicos y financieros para impulsar la producción, la lucha contra el latifundio, el apoyo a través de obras de agrosoporte físico, pero en el marco de una verdadera revolución cultural integral en el campo, que permita elevar el nivel de conciencia y fomente intrínsicamente en cada ser la solidaridad, la cooperación, la ayuda mutua, el amor al prójimo y proporcione la herramienta eficaz para garantizar el desarrollo local del colectivo.

Ley de Beneficios y Facilidades de Pago para las Deudas Agrícolas de Rubros Estratégicos para la Seguridad y Soberanía Alimentaria. PRINICPALES INNOVACIONES 1. Crea un sistema de beneficios y facilidades para productores agrícolas que han solicitado crédito a la Banca Privada y a FONDAFA, sin que obtuvieran del ejercicio de su actividad agrícola una remuneración justa que les permitiera honrar oportunamente sus deudas. Estos son: la REESTRUCTURACIÓN de deudas, por parte de la Banca privada y la CONDONACIÓN de deudas, por parte de FONDAFA. 2. Permitirá la reinserción al sistema financiero de una gran cantidad de productores que se han visto afectados por las deudas que mantienen con el sector bancario y FONDAFA. 3. Propiciará una mayor inversión en el campo, redireccionando gran cantidad de recursos que actualmente se diluyen en el pago de cuotas de crédito. 4. Los deudores que se encuentran en fase de cobro extrajudicial o judicial, incluso en ejecución, podrá acogerse a la reestructuración y procurarse una nueva oportunidad para honrar sus deudas, sin perder su capital de trabajo. OBJETIVOS POLÍTICOS ALCANZADOS 1. Este Decreto-Ley, en particular, ha sido debatido con los sectores involucrados (Banca Privada y Asociaciones de Productores) llegándose a un acuerdo sobre la necesidad y pertinencia de este instrumento, consolidando así la intención del Ejecutivo Nacional de trabajar conjuntamente con el sector privado en la búsqueda de soluciones inmediatas a los problemas del sector agrícola. 2. El establecimiento de beneficios especiales para ciertos productores, a través de la ley, es expresión sólida de la intención del Gobierno Revolucionario de proteger e incentivar al sector agrícola pero, en especial, a aquellas productoras y productores de rubros estratégicos para la alimentación de la población venezolana. 3. La política de financiamiento agrícola, así como la de beneficios y facilidades establecida en este DecretoLey, armoniza con las políticas de desarrollo rural integral del campo venezolano, en pro del fortalecimiento de las condiciones de vida de las productoras y productores venezolanos y su permanencia en el desempeño de actividades agrícolas, principalmente las primarias. IMPACTO EN LA POBLACIÓN VENEZOLANA 1. Debe tomarse en cuenta que este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Agrícola responde a una necesidad de regulación sectorial (financiamiento agrícola), por lo cual, provee beneficios especiales, de manera directa, a pequeños y medianos productores a los cuales se ha negado el acceso al sistema financiero tradicionalmente, en función de la envergadura de sus inversiones, o de la capacidad financiera evaluada por los Bancos a través de los métodos capitalistas tradicionales. 2. Todo beneficio otorgado en favor de la producción agrícola y el desarrollo rural integral, redunda en una mejora de la calidad de vida de toda la ciudadanía, ampliar el universo de venezolanas y venezolanos que tienen acceso a alimentos en cantidad suficiente y de alta calidad, a precios justos. 3. Los recursos liberados con ocasión del refinanciamiento de deudas o el acceso al sistema financiero de productores calificados como morosos por la banca, redundará en una inversión directa en las unidades de producción, las cuales se hayan generalmente a nivel regional, lo cual contribuirá definitivamente con el desarrollo rural integral principalmente de los estados agrícolas.


Ley del Banco Agrícola de Venezuela. PRINICPALES INNOVACIONES 1. Establece la posibilidad de que el Banco Agrícola de Venezuela, por razones de funcionamiento y atendiendo a su finalidad esencialmente de apoyo al sector agrícola más vulnerables, tenga dos fuentes de financiamiento: a. Recursos provenientes de las captaciones del público dentro de su proceso natural de intermediación, cuya utilización se regirá por la normativa contenida en la ley que rige la actividad de bancos y otras instituciones financieras. b. Fondos recibidos y aportados por el Ejecutivo Nacional, para la realización de programas especiales de financiamiento y apoyo dirigidos a fortalecer al sector agrícola nacional. La utilización de dichos fondos se regirá por el marco de políticas generales de financiamiento aprobadas por la Asamblea General de Accionistas del Banco. 2. Habilita el establecimiento de condiciones especiales para las operaciones del Banco, el cual podrá otorgar créditos por lapsos superiores a los establecidos para los bancos y demás instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, con el objeto de insertar dentro a los micro, pequeños y medianos productores dentro del sistema financiero.

Tips de las Leyes Agrícolas

La Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía requieren de protección especial por parte del Agroalimentaria permite: • Incentivar la producción nacional. Estado. • Garantizar la disponibilidad y acceso a los alimentos. 4. La fórmula de funcionamiento del Banco, • Planificar toda la cadena agroproductiva (siembra, establecida en el Decreto-Ley, demostrará la cosecha, almacenamiento, procesamiento y distribución) para garantizar el comercio justo. competencia del Gobierno Revolucionario para • Crear el Centro de Balance de Alimentos para gestionar directamente actividades de gran coordinar el consumo, la producción, la importación y complejidad, como lo es el financiamiento la exportación de alimentos. agrícola, sin descuidar su labor principal en la • Garantizar el consumo de alimentos sanos y frescos. eliminación progresiva de las desigualdades • Combatir el contrabando y acaparamiento de los económicas y sociales de las venezolanas y alimentos. venezolanos. • Fortalecer el poder popular garantizando la instalación y funcionamiento de las asambleas agrarias. 5. El Decreto-Ley plantea la pervivencia de las instituciones financieras más allá de los métodos La Ley de Salud Agrícola Integral permite: capitalistas tradicionales, en el marco de las • La prevención y erradicación de plagas y políticas de apoyo a sectores estratégicos para el enfermedades mediante controles zoosanitarios y fitosanitarios. Estado venezolano.

I M PA C T O E N L A P O B L A C I Ó N VENEZOLANA 1. Todo beneficio otorgado en favor de la producción agrícola y el desarrollo rural integral, redunda en una mejora de la calidad de vida de toda la ciudadanía, al ampliar el universo de venezolanas y venezolanos que tienen acceso a alimentos en cantidad suficiente y de alta calidad, e incidiendo positivamente en el establecimiento de precios más justos.

• El control sobre el uso de agroquímicos. • Fortalecimiento de la agroecología, privilegiando la protección de la tierra, el agua, el aire, los animales y el hombre. • Creación de la red de laboratorios de diagnóstico de enfermedades y plagas y del Registro Nacional de Productos de uso agrícola. • Creación del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral. • Fortalecimiento del poder popular a través de la incorporación de los consejos campesinos en la toma de decisiones.

3. Establece la posibilidad de otorgar recursos económicos para el acompañamiento necesario a fin de contribuir con la formación, de una manera cónsona con los valores impulsados por el Estado Venezolano.

2. Provee acceso a créditos a los pequeños y medianos productores a los cuales se les ha negado el acceso al sistema financiero, en función de la envergadura de sus inversiones, o de la capacidad financiera evaluada por los Bancos a través de los métodos capitalistas tradicionales.

4. Fija prerrogativas especiales a favor del Banco Agrícola de Venezuela, por su naturaleza única, siendo un banco cuyo objeto primordial es el fomento del financiamiento agrario, así como sus actividades propias de un banco universal.

3. Acerca los servicios financieros y no financieros agrícolas al productor, a través de la descentralización de las solicitudes de crédito para el sector, permitiendo el acceso de beneficiarios en toda la geografía nacional.

OBJETIVOS POLÍTICOS ALCANZADOS 1. El Banco Agrícola de Venezuela constituye una excelente herramienta de apoyo a las políticas de acercamiento del Poder Público a las productoras y productores más vulnerables. Tradicionalmente, sólo los grandes productores tenían acceso a la Banca, por lo que los productores de menor escala debían acudir a éstos para acceder a créditos mucho más costosos o permanecer en niveles de producción de subsistencia, sin expectativas de crecimiento.

4. La política del Banco ha sido privilegiar la Ley de Banco Agrícola de Venezuela atención en las zonas agrícolas del país, esto ha • Garantiza el acceso de las productoras y productores, tradicionalmente excluidos, del sistema bancario. sido acentuado en la Ley.

2. La política de libre acceso al financiamiento público de las actividades agrícolas garantiza la participación activa de un gran número de campesinas y campesinos en todas las políticas del Ejecutivo Nacional dirigidas a garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria. 3. Este Decreto-Ley permitirá el crecimiento del Banco Agrícola de Venezuela en el mediano plazo, propiciando el cambio de imagen de la Administración Pública tradicional al Nuevo Gobierno Revolucionario, en el cual se ofrecen las mejores ventajas y el mejor servicio para los sujetos que

Ley de Crédito para el Sector Agrario permite: • Incentivar la inversión en el campo aumentando la producción. • Amplia las áreas objeto de financiamiento: maquinarias, equipos, galpones, silos, sistema de riego, ordeño, etc. • Garantiza plazos hasta 20 años y tasas preferenciales fijadas por el Banco Central de Venezuela. • Asegura la incorporación de servicios no financieros para la formación, capacitación y asistencia técnica a los productores.

• Promueve el Plan Integral de Desarrollo Agrícola al priorizar el financiamiento de áreas estratégicas para el país como cereales, ganadería, invernaderos, pozos de agua, etc. • Otorga financiamiento con plazos de hasta 20 años, tasas preferenciales en el área de la Banca Social (3 4%) y garantías adecuadas a cada productor. La Ley de beneficios y facilidades de pago para las deudas agrícolas de los rubros estratégicos para seguridad y soberanía alimentaria • Beneficia a los deudores agrícolas que se encuentran en situación de retraso mejorando sus condiciones de pago. • Permite el refinanciamiento de los deudores agrícolas que tengan dificultades de pago, ampliando los plazos y disminuyendo el monto de las cuotas. • Autoriza la remisión de deudores de FONDAFA de los rubros cereales, papa y café que fueron víctimas de condiciones climatológicas adversas o malas condiciones de financiamiento (Beneficiando a más de 26.445 productores por un monto de 274.098.957,46 Bs. F)


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