2 minute read

Capítulo I. Objetivo general, específicos y ámbito de aplicación

Next Article
Considerando

Considerando

Subsecretaría de Educación Media Superior

Servicio Nacional de Bachillerato en Línea “Prepa en Línea – SEP” Dirección de Servicios de Educación Media Superior

Advertisement

7. Prácticas de deshonestidad académica, como la compraventa de actividades de aprendizaje.

Que para este servicio educativo es imprescindible la construcción de valores que orienten la actividad académica de los futuros profesionales.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 4, fracción IV de la Ley General de Educación (LGE) corresponde a esta autoridad escolar vigilar y aplicar el cumplimiento a lo establecido en los artículos 12 fracción I, 13 fracción II, 15 fracción IX, 44 segundo párrafo y 72 fracción V de la Ley antes citada; aunado a la obligación que, como servicio educativo tenemos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º fracción II, inciso i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 5 fracción IV del Acuerdo número 09/09/14 por el que se establece el Plan de Estudios del Servicio Nacional de Bachillerato en Línea, Prepa en Línea-SEP, y los numerales 3.3.1 inciso b), 3.3.2 inciso b) de las Normas relativas a los procesos de control escolar para la Educación Media Superior y 1.5, 5.4 inciso f) de las Normas de Control Escolar aplicables al Servicio Nacional de Bachillerato en Línea “Prepa en Línea-SEP”, este último modificado mediante circular SEMS-DSEMS-005-2022 publicada el día 9 de junio de 2022; de fomentar en el estudiante la responsabilidad cívica y la integridad académica en la presentación de sus actividades de aprendizaje, por lo que es necesaria la emisión del presente documento que sirva como directriz para homologar las acciones y estrategias que permitan a la comunidad educativa dar un tratamiento efectivo a la prevención, atención y en su caso, la aplicación de medidas disciplinarias contra este tipo de conductas, por lo que se emite el presente:

Protocolo de Prevención, Atención y Aplicación de medidas disciplinarias para los casos de plagio académico que se presenten en el Servicio Nacional de Bachillerato en Línea, “Prepa en Línea –SEP”

Capítulo I. Objetivo general, específicos y ámbito de aplicación

1. El presente protocolo es de observancia general y obligatoria para todos los miembros de la comunidad educativa. Su objetivo es establecer los mecanismos, procedimientos, criterios y disposiciones que deberán observarse en los casos relacionados con plagio académico.

Para los efectos del presente documento, la colusión se equiparará al plagio académico.

2. Este protocolo se constituye como una herramienta de apoyo para la atención del plagio académico, de acuerdo con las necesidades y características propias del servicio educativo que ofrece Prepa en Línea-SEP, y para su aplicación se dividirá en tres fases:

I. Preventiva (antes de que ocurra),

II. De atención (cuando esté ocurriendo), y

Av. Revolución 1425, Col. Tlacopac, C. P. 01049, Alcaldía Álvaro Obregón, CDMX, Tel: (55) 3601 6900, Ext. 55453 y 55684 prepaenlinea.sep.gob.mx

This article is from: