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Capítulo II. Glosario
from ProtocoloDisciplinarEstudiantil ParaEvitarQueRealicen ElPlagioAcadémicoConSusActividades en el SNBL.
by PDLM
Subsecretaría de Educación Media Superior
Servicio Nacional de Bachillerato en Línea “Prepa en Línea – SEP” Dirección de Servicios de Educación Media Superior
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III. De determinación y aplicación de sanciones disciplinarias (cuando el estudiante reincida en la comisión de plagio y sea necesaria la intervención del Grupo Colegiado Disciplinario).
2.1. La fase preventiva consiste en una serie de estrategias diseñadas por las Direcciones de Servicios Académicos y Diseño Curricular (DSAyDC), y Tutoría y Desarrollo Integral del Estudiante (DTyDIE); que permiten la formación, concientización y sensibilización de los estudiantes sobre la importancia de realizar por su propia autoría las actividades y proyectos integradores precisados en cada uno de los módulos, para adquirir los aprendizajes que permitan el desarrollo integral de los estudiantes.
Lo anterior, responde a uno de los pilares de la educación, eje principal del currículum del bachillerato; que plantea la importancia de "aprender a ser" como parte fundamental del desarrollo del estudiante, donde se espera que la conducción de actitudes y valores se desarrollen en un clima de confianza, responsabilidad, integridad académica y justicia.
2.2. La fase de atención consiste en una serie de pasos mediante los cuales, el AV y el TE darán un acompañamiento y seguimiento pertinente a los estudiantes, cuando detecten una situación de plagio académico. En este sentido, es de suma importancia la retroalimentación formativa que se otorgue al estudiante con el propósito de brindar los elementos y recursos necesarios (considerando el componente disciplinar) que permitan elaborar actividades de aprendizaje sin necesidad de recurrir a prácticas deshonestas.
2.3. La fase de determinación y aplicación de sanciones disciplinarias, refiere a una serie de actuaciones institucionales, que se deberán desarrollar de manera consecutiva para sancionar la conducta reiterada de plagio académico de los estudiantes, que a pesar de haber recibido diversas acciones formativas por parte de los agentes educativos de Prepa en Línea-SEP, continúan con la realización de prácticas deshonestas.
Capítulo II. Glosario
3. Para efectos del presente Protocolo se entenderá por:
I. Actividades de aprendizaje evaluables: ejercicios o actividades prácticas que permiten la verificación del nivel del logro alcanzado por los estudiantes sobre los aprendizajes esperados en cada módulo.
II. Asesor Virtual (AV): experto disciplinar, responsable de facilitar, guiar, evaluar y retroalimentar el proceso de aprendizaje y el desarrollo de competencias genéricas, disciplinares y laborales básicas en los estudiantes, mediante la aplicación de estrategias didácticas y pedagógicas congruentes con el modelo educativo.
III. Canales oficiales de comunicación: medios que establece Prepa en Línea-SEP a través de los cuales las autoridades académicas y administrativas comunicarán los
Av. Revolución 1425, Col. Tlacopac, C. P. 01049, Alcaldía Álvaro Obregón, CDMX, Tel: (55) 3601 6900, Ext. 55453 y 55684 prepaenlinea.sep.gob.mx
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asuntos que estén relacionados con la prestación del servicio educativo a los integrantes de la comunidad educativa. Son considerados como canales oficiales de comunicación: el sitio web oficial (prepaenlinea.sep.gob.mx), el mensajero de la plataforma; el correo electrónico institucional (con dominio @sems.gob.mx, @prepaenlinea.sep.gob.mx o @prepaenlinea-sep.edu.mx), el teléfono de la Secretaría de Educación Pública o cualquier otro que este servicio educativo determine.
IV. Colusión: es una de las faltas a la integridad académica que consiste en entregar una actividad de carácter individual, cuyo contenido es igual a la de un par o un egresado, ya sea porque se realizó de manera colaborativa, se compartió de manera voluntaria o se copió con previa autorización.
V. Curso de Escritura de Textos Académicos Originales (CETAO): busca sensibilizar sobre la importancia de la integridad académica y el desarrollo las competencias de lectura y escritura, necesarias para la elaboración de textos académicos originales, y que implica el uso correcto de citas y referencias, la creación, organización y producción de ideas, y revisión de los productos textuales para la elaboración de las actividades de aprendizaje.
VI. Grupo Colegiado Disciplinario (GCD): autoridad educativa integrada por las Direcciones de Tutoría y Desarrollo Integral del Estudiante, Servicios Académicos y Diseño Curricular, para el Acompañamiento y la Mejora Educativa y Control Escolar, adscritas a Prepa en Línea-SEP, la cual tiene como objeto el análisis, estudio y determinación de los casos que ameriten la aplicación de sanciones disciplinarias.
VII. Normas de control escolar: Normas de control escolar aplicables al Servicio
Nacional de Bachillerato en Línea, “Prepa en Línea -SEP”.
VIII. Plagio académico: Es una de las faltas a la integridad académica que consiste en apropiarse de cualquier producto intelectual ajeno (texto, imágenes, audio, video, entre otros) sin dar el crédito correspondiente.
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Y se clasificará en dos tipos:
a) Plagio parcial: el estudiante comparte ideas de su autoría y ajenas, que presenta como propias, al sustituir o mezclar elementos de una o varias obras originales, sin dar el crédito correspondiente.
1 American Psychological Association. (2021). Manual de publicaciones de la American Psychological Association. (O. F. Remolina Gallego, Trad.; 4a ed.). Manual Moderno. (Obra original publicada en 2001) Beltrán, R., Guillermo Estrada, A., Valdés Galicia, J.F., Vital Díaz, D. A. y Zacaula Sampieri, F. (2018). Plagio y ética. Universidad Nacional Autónoma de México http://www.libros.unam.mx/plagioyetica.pdf Padilla-Santamaría, F. y Leandro, C. M. (2017). Escribiendo con ética: el plagio y sus consecuencias. Revista Cadena de Cerebro, 1(4), 37-42. https://doi.org/10.5281/zenodo.3903654.
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b) Plagio total: el estudiante hace pasar como propio el contenido de uno o varios productos intelectuales ajenos, sin dar el crédito correspondiente.
IX. Tutor Escolar (TE): profesional que, entre otras actividades, da seguimiento y registra en los expedientes los casos de plagio; informa las consecuencias que genera la realización de esta práctica y a través de estrategias psicopedagógicas orienta a los estudiantes para la elaboración de trabajos originales.
X. Sanciones: medidas disciplinarias impuestas a los estudiantes que hayan incurrido en plagio académico recurrente, las cuales se dividirán en tres tipos:
a) Baja temporal como medida disciplinaria formativa por plagio académico recurrente, condicionada a la acreditación del curso CETAO, para continuación de trayectoria académica; b) Invalidación de calificaciones por acreditación de plagio académico recurrente del 60% o más de las actividades de aprendizaje evaluables; y c) Baja definitiva por reincidencia de plagio académico recurrente después de acreditar el CETAO.
Para el caso previsto en el inciso a), la actualización del estatus de baja temporal del estudiante será programada a nivel de sistema.
Para el caso previsto en el inciso b), se atenderá conforme los siguientes dos supuestos:
i. Si la invalidación de calificaciones por acreditación de plagio académico recurrente es sobre módulos recién cursados, ésta será aplicada a nivel de sistema. En caso de inconformidad, el estudiante deberá solicitar la revisión de calificación a través de la mesa de servicios, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha del cierre del módulo del que se trate.
ii. La invalidación de calificaciones por acreditación de plagio académico recurrente de módulos que hayan concluido en un plazo mayor a 25 días hábiles será determinada mediante una resolución emitida por el GCD.
Para el caso previsto en el inciso c), la sanción de baja definitiva por reincidencia de plagio académico recurrente será determinada mediante una resolución emitida por el GCD.
En caso de inconformidad sobre las hipótesis previstas en el sub inciso ii. e inciso c) de esta fracción, el estudiante podrá impugnar mediante un recurso de revisión dirigido al director de Servicios de Educación Media Superior, conforme al procedimiento establecido en el Capítulo V del presente protocolo.