4 minute read

plagio académico

Subsecretaría de Educación Media Superior

Servicio Nacional de Bachillerato en Línea “Prepa en Línea – SEP” Dirección de Servicios de Educación Media Superior

Advertisement

ii) Implementará estrategias individuales o grupales, de acuerdo con el nivel de plagio detectado, conforme a los criterios de evaluación de plagio académico, desde una dimensión psicopedagógica para promover la sensibilización, autorregulación y reflexión; iii) Registrará la intervención en el expediente del estudiante, determinado por la

DTyDIE; iv) Dará el seguimiento sistemático a la evolución de la situación académica de cada caso registrado; y v) Resolverá las solicitudes de revisión de calificación que, dentro del módulo le sean requeridas por los estudiantes y, en caso de considerarlas procedentes, dentro de las 48 horas lo hará del conocimiento a la DTyDIE para el seguimiento correspondiente.

Capítulo V. Proceso de determinación y aplicación de sanciones contra el plagio académico

6. Al estudiante que incurra en plagio académico recurrente; es decir, acumule 350 puntos negativos (o más) en su trayectoria académica, durante el proceso de evaluación de aprendizaje, se le aplicará una baja temporal disciplinaria, con la finalidad de que se inscriba al CETAO, bajo los siguientes lineamientos:

a) Su duración será de 3 semanas;

b) Su propósito es que los estudiantes adquieran las habilidades que les permitan elaborar textos originales, citar y elaborar referencias, además de fomentar una cultura de integridad académica;

c) La calificación mínima para acreditar será de 60 puntos y para efectos de registro se colocará como acreditado (AC) o no acreditado (NAC);

d) En caso de no acreditar, el estudiante deberá registrarse para participar en emisiones subsecuentes del CETAO;

e) Se programará mensualmente y estará sujeto a disponibilidad de grupo.

7. Para la determinación de baja definitiva por reincidencia e invalidación de calificaciones de módulos que hayan concluido en un plazo mayor a 25 días hábiles, el GCD procederá en los siguientes términos:

a) Notificará al estudiante a través de los canales oficiales de comunicación la comisión del plagio detectado en su trayectoria académica; adjuntando las evidencias que lo acrediten, otorgándole un término de 5 días hábiles para responder lo que a su derecho convenga, en el

Av. Revolución 1425, Col. Tlacopac, C. P. 01049, Alcaldía Álvaro Obregón, CDMX, Tel: (55) 3601 6900, Ext. 55453 y 55684 prepaenlinea.sep.gob.mx

Subsecretaría de Educación Media Superior

Servicio Nacional de Bachillerato en Línea “Prepa en Línea – SEP” Dirección de Servicios de Educación Media Superior

entendido que, si no se recibiera manifestación alguna, perderá su derecho de audiencia;

b) Una vez transcurrido dicho término, tomando en consideración los argumentos y evidencias que tenga a su disposición, determinará de manera fundada y motivada lo procedente en un término de 5 días hábiles;

c) Notificará al estudiante, a través de los canales oficiales de comunicación, la determinación aludida en el inciso anterior; la cual, podrá impugnar en un término de 5 días hábiles mediante un recurso de revisión, dirigido al director de Servicios de Educación Media Superior;

d) En caso de que el estudiante no interponga recurso de revisión en el plazo antes mencionado, se entenderá que la resolución es aceptada por el mismo;

e) Recibido el recurso de revisión por el director de Servicios de Educación

Media Superior, solicitará al GCD que le remita en un término de 24 horas toda la información y documentación referente al asunto; el cual deberá ser resuelto dentro de los 10 días hábiles siguientes;

f) El director de Servicios de Educación Media Superior notificará al estudiante, a través de los canales oficiales de comunicación, la resolución que confirme o revoque la determinación emitida por el GCD;

g) La resolución que se emita en el recurso de revisión, será definitiva e inapelable;

h) El director de Servicios de Educación Media Superior remitirá al GCD la resolución definitiva, para que sea debidamente cumplida.

Capítulo VI. Evaluación

8. La DTyDIE llevará un registro de los casos de plagio que hayan iniciado un procedimiento formativo o disciplinario, el cual servirá de base para la implementación de estrategias focalizadas para la prevención y atención del plagio académico.

El presente Protocolo de Prevención, Atención y Aplicación de medidas disciplinarias para los casos de plagio académico que se presenten en Prepa en LíneaSEP ha sido aprobado por la Dirección de Servicios de Educación Media Superior.

Av. Revolución 1425, Col. Tlacopac, C. P. 01049, Alcaldía Álvaro Obregón, CDMX, Tel: (55) 3601 6900, Ext. 55453 y 55684 prepaenlinea.sep.gob.mx

Subsecretaría de Educación Media Superior

Servicio Nacional de Bachillerato en Línea “Prepa en Línea – SEP” Dirección de Servicios de Educación Media Superior

Para su debido cumplimiento notifíquese a la comunidad que conforma el Servicio Nacional de Bachillerato en Línea, “Prepa en Línea-SEP” que el presente Protocolo entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en la página oficial https://www.prepaenlinea.sep.gob.mx/conocenos/acuerdos-normas.

Así lo proveyó y firma en la Ciudad de México el día 01 de septiembre de dos mil veintidós.

Jesús Eduardo Pérez Buendía

Director de Servicios de Educación Media Superior

Av. Revolución 1425, Col. Tlacopac, C. P. 01049, Alcaldía Álvaro Obregón, CDMX, Tel: (55) 3601 6900, Ext. 55453 y 55684 prepaenlinea.sep.gob.mx

This article is from: