Concejos y caciques. Gobierno indígena maya / Gudrun Lenkersdorf

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CONCEJOS Y CACIQUES RESISTENCIA ORGANIZADA EN EL MUNDO MAYA

GUDRUN LENKERSDORF 1


El texto ha sido maquetado utilizando software libre usando las tipografías Linux Libertine y Jauría (de Pablo Marchant). De los textos, publicados originalmente en la revista Chiapas de la editorial ERA y el Inst. Investigaciones Económicas de la UNAM. Acceso en http://www.ezln.org/revistachiapas

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Cuxtitali Jobel Planeta tierra 27 Diciembre 2016 2


pensarĂŠ

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Caciques o concejos: dos concepciones de gobierno del mundo maya

+ Gobiernos concejiles entre los mayas: tradiciรณn milenaria

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Caciques o concejos: dos concepciones de gobierno La evolución del concepto cacique El término "cacique", que los españoles habían adoptado en las Antillas e introducido en el continente americano, nunca se definió con claridad porque los españoles no entendían ni les importaba en aquel momento analizar formas de organización sociopolítica que diferían profundamente de las castellanas. Por lo tanto, no conocemos las funciones originales de los caciques en las islas ni si su cargo fuese vitalicio, hereditario o electivo. Cierto es que las autoridades existentes, si se mostraban prestas a colaborar, fueron utilizadas como intermediarias para recolectar los tributos y organizar los contingentes de trabajadores para el encomendero, así como para hacer cumplir cualquier disposición que las autoridades españolas decretasen para la población autóctona. Aunque las estructuras sociopolíticas y jurídicas que los europeos encontraron en las diferentes regiones del continente diferían de las antillanas y entre sí, el concepto "cacique" se aplicó indistintamente. Por ello se iba vaciando de sentido. 7


El significado del concepto "cacique" resultó aún más confuso desde que la reina, en nombre del monarca, prohibió en su Cédula Real fechada el 26 de febrero de 1538 que cualquier autoridad india se intitulase "señor"; todos debían llamarse caciques porque así convenía a nuestro servicio y preeminencia Real y mandamos a los virreyes y Audiencias que no lo consientan ni permitan y solamente pueden llamarse caciques y principales.1

Con ello se generalizó el término "cacique" en el discurso oficial y se borró la diferenciación entre distintos títulos, cargos y formas de gobierno antiguos. A la vez creció la confusión porque, si ahora cada señor se llamaba cacique, se suponía que también al revés, cada cacique había sido un señor indígena, olvidando que también había caciques que obtuvieron su cargo a través de una designación de los invasores, sólo por colaborar con ellos. Evidentemente tampoco se clarificó el problema de la sucesión en los cargos. En efecto, a mediados del siglo existía en las diversas provincias novohispanas una gran variedad en cuanto a las formas de acceso a cargos de gobierno y jurisdicción. Así lo señaló el virrey Antonio de Mendoza al informar a su sucesor, Luis de Velasco, "sobre las elecciones de los caciques y gobernadores": En lo tocante a las elecciones de los caciques y gobernadores de los pueblos de esta Nueva España ha habido y hay grandes confusiones, 1 Recopilación de Leyes de Indias, libro XV, título 7, ley 5.

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porque unos suceden en estos cargos por herencia de sus padres y abuelos, y otros por elecciones, y otros porque Moctezuma los ponía por calpisques en los pueblos, y otros ha habido que los encomenderos los ponían y los quitaban a los que venían, y otros nombraban los religiosos [...] Hay otra elección de gobernador en algunos pueblos, que es cargo por sí, diferente del cacique, que tiene cargo del gobierno del pueblo, y éste eligen los indios [...]2

En adelante la Corona, en su camino hacia el absolutismo, deseaba impedir la interferencia de particulares en la designación de cargos de administración y justicia. Por ello Felipe II pretendía uniformar la gran variedad que había surgido en la primera mitad del siglo XVI en las formas de creación y de sucesión de los caciques. A la vez deseaba asimilarlas a las reglas nobiliarias vigentes en Europa. En consecuencia creó, y después reconoció como legítima, solamente la sucesión por derecho hereditario sin importar de dónde habían surgido los caciques en un principio. Finalmente, en el siglo XVII se tomaba por "costumbre" y "derecho antiguo" que los hijos sucediesen a sus padres en el cacicazgo y así fue recopilado en el siglo siguiente. 3 Pero habría que 2

"Relación de Antonio de Mendoza a Luis de Velasco al término

de su Gobierno, sin fecha, c. 1550 o 1551", en Los virreyes españoles en América durante el gobierno de la Casa de Austria, México, t. I, edición de Lewis Hanke con la colaboración de Celso Rodríguez, Atlas, Madrid, 1976 (Biblioteca de Autores Españoles [BAE], t. CCLXXIII), p. 49. 3 Recopilación de Leyes de Indias, libro VI, título VII, ley 3.

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subrayar que ello no fue de manera alguna la forma original y uniforme en los señoríos novohispanos. Cabe preguntarse si los hijos siempre estaban interesados en heredar el cacicazgo. En los casos en que sus padres fueron azotados, ahorcados o se suicidaron por no poder cumplir con las exigencias del encomendero o del funcionario real, 4ciertamente nadie quería heredar el cargo; pero cuando el padre se había enriquecido y el cacicazgo resultó provechoso, entonces sí valía la pena asumir el cargo. En estos casos hubo hijos y nietos de caciques que presentaron sus "Probanzas de méritos y servicios" ante las autoridades coloniales aduciendo la colaboración que sus antepasados prestaron a los conquistadores, para obtener privilegios que el nombramiento de cacique conllevaba. Por lo tanto, se explica que el concepto de "cacique" adquirió con el tiempo su sentido negativo refiriéndose a alguien que se enriquece a costa de los demás con base en el poder que sostiene por autorización de funcionarios estatales. En este sentido el concepto de caciquismo persiste hasta nuestros días.

4 Mario Ruz da ejemplos concretos de tales casos, acontecidos en Tabasco, en Un rostro encubierto. Los indios del Tabasco colonial, CIESAS/INI, México, 1994 (Historia de los pueblos indígenas de México), pp. 66, 73, 115, 287.

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1580 ¿Por qué no hay caciques en toda la provincia de Chiapa? Los primeros franciscanos que llegaron a Ciudad Real de Chiapa se sorprendieron al notar que los pueblos de indios no estaban sujetos a señores naturales o "caciques". Culparon a los dominicos de haber quitado la sucesión natural, pues, ya que tuvo el monopolio de la evangelización en la provincia desde su entrada en 1545 con el obispo fray Bartolomé de las Casas, esta orden influyó en todos los asuntos de los pueblos. En 1579, después de conocer la provincia a lo largo de tres años, fray Juan de los Ríos, guardián de los franciscanos, se dirigió al rey para quejarse sobre el desmesurado poder que la orden de Predicadores 5 estaba ejerciendo en la mencionada provincia, cuyos vecinos criollos habían solicitado la llegada de los franciscanos a causa de su descontento con los dominicos. En un escrito titulado "Avisos para su majestad de la provincia de Chiapa"6, el guardián7 expuso a la Real Audiencia en 5 "Orden de Predicadores" es el nombre oficial de los domini cos. 6 Avisos para su majestad de la provincia de Chiapa", Ciudad Real, el 14 de enero de 1579, Archivo General de Indias, Sevilla (AGI), Audiencia de Guatemala, legajo 56, fojas 3 a 12v (microfilm en el archivo documental del Centro de Estudios Mayas del Instituto de Investigaciones Filológicas, Universidad Nacional Autónoma de México). 7 Entre los franciscanos, el superior de los frailes de un convento se llama guardián.

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la ciudad de Guatemala los problemas que vio en la región. El primero de los 52 capítulos de estos "Avisos" se refirió precisamente a los gobiernos locales en los pueblos de indios y acusó a la orden de Predicadores de haber quitado a los señores naturales y de intervenir en las elecciones de los cargos municipales. Según el parecer de los franciscanos, los gobernadores indígenas, que ejercían sus funciones en aquel momento, tampoco eran descendientes de antiguos señores sino que habían sido puestos por los dominicos. Escribió el guardián que Primeramente, de más de treinta años a esta parte que los padres dominicos se han enseñoreado de toda la tierra y para más libertad han desposeído a los indios naturales de sus cacicazgos y señoríos y ponen de su mano alcaldes y regidores y gobernadores; y aquel es gobernador y señor y alcalde que los frailes quieren señalar [...] y así ya no hay rastro ninguno de señor natural de ellos8.

Es evidente que el franciscano argumentaba en el supuesto de que antiguamente el gobierno de los pueblos hubiese estado en manos de caciques, pero que la sucesión se hubiese interrumpido a causa de la injerencia de los dominicos. En consecuencia, el nuevo presidente de la Audiencia, el licenciado Diego García de Valverde9, tomó cartas en el asunto y ordenó despojar 8 "Avisos...", cit., f. 3. Los subrayados en las citas son míos. 9 El licenciado García de Valverde, sucesor del doctor Pedro de Villalobos, tomó posesión de su cargo de presidente de la Audiencia en noviembre de 1578, según una misiva del cabildo al rey fechada en la ciudad de Santiago de Guatemala el 24 de

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de sus cargos a todos los gobernadores indígenas de la provincia, más por proceder contra el excesivo poderío que los dominicos ostentaban en Chiapa que por respeto a los derechos de posibles descendientes de antiguos señores. El 29 de septiembre de 1581 García de Valverde explicó al monarca las razones que tuvo para esta medida drástica: argumentaba que, habiendo alcaldes en los pueblos de indios, tal vez no convenga que haya gobernadores "que son superiores a los alcaldes" y, además, "por la mayor10 parte se han nombrado por relación de los religiosos". A la vez, el presidente ordenó que se "averiguase si convenía que en los pueblos de la dicha provincia de Chiapa haya los dichos gobernadores indios, e cuáles podrán ser que hiciesen bien el oficio" porque en toda la dicha provincia de Chiapa no hay caciques, que son aquellos a quien pertenecía el señorío de los pueblos en tiempo de su gentilidad, y tenerle muy constante sospecha que los frailes han ahogado esta sucesión porque como señores tenían amor a los indios y los defendían de los mismos frailes.11 marzo de 1579 publicada en la Isagoge histórica apologética de las Indias occidentales y especial de la provincia de San Vicente de Chiapa y Guatemala, prólogo de J. Fernando Juárez Muñoz, Guatemala, 1935 (Biblioteca Goathemala, vol. XIII), p. 340. 10 Carta de la Audiencia al rey, Guatemala, 29 de septiembre de 1581, en AGI, Aud. Guat., legajo 10. 11 "Cédula para que la Audiencia de Guatemala haga cumplir y executar ciertas provisiones", Lisboa, 13 de noviembre de 1582, citado en Jorge Luján Muñoz, Inicios del dominio español en Indias, Editorial Universitaria, Universidad de San Carlos, Guatemala, 1987 (Colección Textos 4), pp. 301ss.

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Con ello García de Valverde aceptaba la observación del franciscano de que en su tiempo no había caciques en la provincia de Chiapa, y además precisó que él entendía por cacique sólo aquel que era sucesor de un señor "a quien pertenecía el señorío de los pueblos" en tiempos prehispánicos. También compartía el juicio de que la falta de caciques se debía a que se había roto la sucesión. El rey Felipe II aprobó, en su contestación fechada el 13 de noviembre de 1582, las medidas tomadas por la Audiencia de Guatemala, y además autorizó que se averiguase en qué pueblos hubo caciques, y en qué tiempo los dejó de haber, y si fue por falta de sucesión, o por haberles quitado cacicazgos, y quién se los quitó, y porqué, e si hay sucesión de los últimos o de algunos de ellos por línea de mayor transversal: y si constare pertenecerles los cacicazgos, en diferencia de pareceres se citen para que vayan a pedir su justicia a esa Audiencia dentro de breve término [...]12

Obviamente el monarca consideraba, al igual que García de Valverde y el guardián, que el cacicazgo era hereditario y que se transmitía por derecho de sangre según reglas fijas en la misma manera en que los nobles heredaban los reinos europeos por derecho de parentesco. Por ello Felipe suponía que debían existir sucesores "legítimos" de los antiguos señores y los invitaba a reclamar su "justicia" ante la autoridad española que era la Audiencia.

12 Ibid.

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Importa en este momento no tanto lo que respondió la Audiencia a la orden real. Era común en la segunda mitad del siglo XVI que se afirmara en cartas y crónicas que ya no había caciques legítimos, y eso no sólo en la provincia de Chiapa. Pero, ¿era cierto que los dominicos hubiesen aquí desposeído a los antiguos señores de sus derechos hereditarios? Más de treinta años atrás el padre de Felipe II ya había ordenado una investigación semejante que viene al caso.

1550 ¿Cómo se consigue un título de cacique? "Caciques verdaderos" y caciques nuevos A fines del año de 1549 Carlos I ordenó a la Audiencia de los Confines que "envíe relación sobre lo de los cacicadgos". Para ello se debía examinar los que eran caciques verdaderos y que los que hallásemos no serlo, se quitasen y se volviese el título de caciques a aquellos a quien de derecho les pertenecía; y cuando no los hubiese se proveyesen los tales caciques a voluntad de los indios.13

Según esta disposición real se distinguían diferentes tipos de caciques: los "caciques verdaderos" y los caciques nuevos. Pero, ¿qué era un "cacique verdadero"? o ¿a quién pertenecía "de derecho" un cacicazgo? ¿Cómo 13 "Para que el Audiencia de los Confines envíe relación sobre lo de los cacicadgos", Cédula Real, Valladolid, 9 de octubre de 1549, en AGI, Guat., legajo 402, libro 3.

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se conseguía un título correspondiente? Por el mencionado mandamiento real se explica que, a partir de los años cincuenta, comenzaron a redactarse los conocidos Títulos de los señores que abundan entre los quichés y cakchiqueles14 y contienen las genealogías de personas que pretenden comprobar, ante autoridades españolas, que eran "caciques verdaderos" exponiendo su descendencia de señores antiguos. Habían entendido que ésta era la manera en que la Audiencia los iba a reconocer como legítimos.15 Sin embargo, éstos no eran los únicos caciques. También podían ser reconocidos como tales ciertas personas que no consiguieron su cargo por derecho hereditario sino que fuesen elegidos. Alonso López de Cerrato, el presidente de la Audiencia de entonces, se informó a su vez "muy particularmente" sobre "lo que antiguamente se hacía" en cuanto a la manera de gobernarse; y se percató de que quichés y cakchiqueles se habían regido por un orden mucho más complejo que simplemente unipersonal y hereditario, un orden que, en efecto, concuerda en aspectos importantes con lo que afirman los Anales de los cakchiqueles. El 25 de mayo de 1552 el 14 Un listado comentado de los Títulos conocidos se puede consultar en el prólogo de Mercedes de la Garza en Literatura maya, Galaxis, España, 1980 (Biblioteca Ayacucho LVII), pp. XVI-XIX. 15 Un título de cacique expedido en 1587 por un oidor de la Audiencia de Guatemala está publicado en Jan De Vos, Vivir en frontera. La experiencia de los indios de Chiapas, CIESAS, México, 1994 (Historia de los pueblos indígenas de México), p. 214.

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presidente respondió al emperador lo siguiente: [...] lo que yo he podido averiguar es que en esta tierra había cuatro señores [...] Con éstos había veinticuatro diputados que entendían en las cosas de gobernación y justicia y eran tanta parte que, si el señor más principal hacía alguna cosa indebida, le cortaban la cabeza. Estos señores principales ponían caciques en todos los pueblos allí subjetos.16

Este sistema antiguo fue roto pero, según Cerrato, los culpables de que ya no hubiera caciques no fueron de manera alguna los dominicos sino que mucho antes intervinieron los conquistadores, pues cuando los españoles entraron en esta tierra, a unos caciques mataron y a otros quitaron los cacicazgos, por manera que en toda esta provincia casi no hay cacique natural ni legítimo.17

Ello concuerda con lo que es sabido en cuanto a los quichés cuyos señores fueron quemados en Utatlan por el capitán conquistador Pedro de Alvarado, quien luego les impuso a los nietos de los eliminados para gobernarlos. Con estos últimos, don Juan de Rojas y su hermano menor don Juan Cortés, se fundó la dinastía de caciques de Santa Cruz del Quiché.18 Todavía en 1540, 16 Carta del licenciado López de Cerrato al emperador, Guatemala, 25 de mayo de 1552, en AGI, Guat., leg. 9A, ramo 19, n. 82. 17 Ibid., también citado en Silvio A. Zavala, La encomienda indiana, Porrúa, México, 1973 (Biblioteca Porrúa 53), p. 784. 18 La historia de ésta y de algunas otras dinastías se puede consultar en el artículo de Jorge Luján Muñoz, "Los caciques en la Audiencia de Guatemala: realidad y legislación", en Anales de

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antes de emprender su expedición al norte, Alvarado dio muerte, por cuestiones de seguridad, a otros dos antiguos señores a quienes había mantenido presos por catorce años. El mismo Alvarado impuso igualmente un nuevo gobernante a los cakchiqueles, quienes se lamentaron de tal inusitado proceder y lo apuntaron en sus Anales cuyo texto dice en la traducción de Recinos: Después de la muerte del rey vino aquí inmediatamente Tunatiuh a poner al sucesor del rey. En seguida fue instalado el señor don Jorge en el gobierno por la sola orden de Tunatiuh. No hubo elección de la comunidad para nombrarlo.19

Cuando posteriormente la Corona cedió ante la presión de fray Bartolomé de las Casas y ordenó en 1547 conservar a los "señores naturales" ya era tarde, pues los que se llamaron caciques en aquel momento ya no eran "señores naturales" en su mayoría. Además, para el sistema de control colonial importaba, más que la procedencia del cacique, la colaboración de una persona en cada pueblo para responsabilizarla de que se recogiesen puntualmente los tributos y de que se cumpliesen las disposiciones superiores. Por ello el monarca reconoció que pudo haber caciques, no por la Academia de Geografía e Historia de Guatemala, año LXIV, t. LXIV, enero a diciembre de 1990, pp. 47-59. 19 Memorial de Sololá. Anales de los Cakchiqueles. Título de los señores de Totonicapán, edición de Adrián Recinos, Fondo de Cultura Económica, México, 1980, p. 134.

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derecho hereditario, sino por elección. Además, ordenó que deberían nombrarse caciques en los lugares donde no hubiese una cabeza visible. Con ello elevó a ley lo que ya había sido costumbre desde que la expedición de Juan Grijalva había incursionado en las costas del Golfo de México20. Con ello es evidente que el concepto de "cacique" estaba cambiando; a mediados del siglo XVI todavía no tenía la misma acepción restringida que en los años ochenta, ni siquiera en los pronunciamientos de la Corona. Además no correspondía a las normas que habían regido antiguamente la sucesión de los cargos en diversas regiones mesoamericanas.

El caso de la provincia de Chiapa La falta de caciques legítimos o señores naturales en la provincia de Chiapa ya fue notada por los primeros dominicos que llegaron en 1545 y se dieron cuenta de que los caciques que encontraron habían sido puestos por "los cristianos que los sujetaron", mientras que antes jamás sirvieron a nadie; no tenían caciques, los sacerdotes regían el pueblo21. 20 "[...] a uno de ellos llamado Ovando, le hicimos cacique dándole autoridad sobre los demás", apuntó Juan Díaz en su Itinerario de la expedición. Crónicas de la conquista, UNAM, México (Biblioteca del Estudiante Universitario), p. 17. 21 Fray Tomás de la Torre sobre el pueblo de Chiapan, en Francisco Ximénez, Historia de la Provincia de San Vicente de

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Por ello, cabe sospechar que antiguamente los gobiernos locales en esta región no hayan estado en manos de jefes supremos. Existen, en efecto, diversos indicios que permiten confirmar que en los pueblos de la provincia de Chiapa nunca había "señores naturales" con derechos prehispánicos hereditarios de su linaje, que justificarían hablar de una nobleza indígena y de gobiernos unipersonales hereditarios. De hecho, en la provincia colonial de Chiapa no se ha conservado el nombre de algún señor que a solas dirigiese a su pueblo al momento de verse invadido por los conquistadores. Aunque se conocen algunas "probanzas de méritos" tardías levantadas por principales de Zinacantán y de Chiapan, en ellas se reclaman recompensas por servicios hechos a los españoles o por descender de un cacique instituido por los españoles, pero no por descender de señores prehispánicos22, de una manera comparable con las genealogías contenidas en los ya mencionados Títulos de los señores, documentos en que sobre todo los quichés, a partir de mediados del siglo XVI, demandaban que se les Chiapa y Guatemala, libros I y II, 4 t., Editorial José de Pineda Ibarra, Guatemala, 1965 (Biblioteca Guatemalteca de Cultura Popular, vols. 81-84), libro II, cap. 44. 22 Las fuentes aducidas por Amos Megged no validan, a mi parecer, la afirmación de que Cuzcacuatl hubiese sido "the preColumbian supreme lord of Zinacantán". Véase Amos Megged, "Accomodation and Resistence of Elites in Transition: The Case of Chiapa in Early Colonial Mesoamerica", Hispanic American Historical Review, t. 71:3, 1991, pp. 479-500.

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reconociesen antiguos derechos. Surge, por tanto, la pregunta de si en el caso de Chiapa tales manuscritos no se han encontrado o si, más bien, nunca existieron. Se hizo una revisión en el Archivo General de Centro América en busca de una "nobleza indígena" de la región, que pudiera manifestarse, por ejemplo, en pleitos de tierras o venta de propiedades 23. De los treinta manuscritos encontrados sólo tres procedieron de la alcaldía mayor de Chiapa: uno del pueblo de Chiapan24,uno de Tuxtla y uno de Ocozocuautla. Ello quiere decir que ningún escrito de este género procede de un pueblo de filiación maya (chol, tzeltal, tzotzil, tojolabal u otros) pues los mencionados son chiapanecas y zoques. El caso de Ocozocuautla fue analizado por Mario Ruz y, en el caso de Chiapan, estamos bien enterados que "el cacique de Chiapa", multimencionado por el cronista dominico fray Antonio de Remesal y por otros autores, tuvo su origen en una creación colonial alrededor de 1532. Precisamente de este pueblo tenemos el testimonio de Baltasar Guerra, uno de sus primeros encomenderos, quien sostuvo en su Probanza de méritos y servicios (1532) que 23 Mario H. Ruz, "Desfiguro de Naturaleza: Los nobles de Ocozocuautla y los laboríos del Valle de Xiquipilas en 1741", Anales de Antropología, vol. 29, 1992, pp. 397-436. 24 Para distinguir el poblado de los chiapanecas de la provincia colonial del mismo nombre pero mucho más amplia, se mantiene para el primero su nombre original de Chiapan.

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porque no tenía señor natural, sino que el que más podía más mandaba, les señaló dos indios por principales en nombre de Su Majestad.

Estos dos, después de bautizados, se llamaron don Juan Sangayo y don Diego Nocayola. Durante la siguiente sublevación, don Diego Nocayola no sólo se mantuvo leal a los españoles sino que dirigió con saña la represión contra los rebeldes; por eso Baltasar Guerra lo elevó como único jefe del pueblo y además le regaló "caballos y espadas y ropas de seda y paño y camisas y jubones [...] y una yegua y puercos de cría y ovejas".25Así se creaba un cacique en Chiapan cuyo sucesor fue don Pedro Noti, a quien aluden las cédulas reales y los cronistas dominicos cuando hablan del "cacique de Chiapa". También a él se refirió el monarca cuando en 1547 ordenó a las justicias ordinarias de Ciudad Real que no se entremetiesen en quitar y poner caciques.26 En este caso se sabe muy bien que se trataba en particular de don Pedro Noti, protegido de los 25 Probanza de méritos y servicios de Baltasar Guerra, AGI, Patronato 60-3-1, citado en Jan De Vos, La Batalla del Sumidero, Katún, México, 1985, pp. 110 y 114. Véase también del mismo autor "Caciquismo y disidencia en la comunidad indígena chiapaneca: reminiscencias del pasado, advertencias del presente", Segundo Encuentro de Intelectuales, ChiapasCentroamérica, Gobierno del Estado de Chiapas, 1992 (serie memorias), pp. 356-58. 26 Reales cédulas fechadas en julio, agosto y septiembre de 1547, se citan en Manuel Josef de Ayala, Diccionario de Gobierno y Legislación de Indias, edición y estudios de Marta Milagros del Vas Mingo, Ediciones de Cultura Hispánica, Madrid, 1988, tomo II, p. 250. Otras están en Francisco de Ximénez.

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dominicos. El obispo Las Casas, después de regresar de su diócesis a España, consiguió del monarca la mencionada cédula para sobreponerse al cabildo de Ciudad Real que se le había opuesto durante su estancia en la ciudad y había destituido a don Pedro Noti quien, por la intervención de fray Bartolomé, fue restituido efectivamente como cacique sin importar que no era "legítimo" según los criterios hereditarios. En este caso, evidentemente, los caciques fueron creaciones del encomendero y no "señores naturales". Y son precisamente los descendientes de caciques de Chiapan, cada vez más ricos, quienes a lo largo de los siglos siguientes reclamarían privilegios debido a su descendencia de antiguos caciques. Además, son los únicos casos conocidos en la provincia.27 Todo parece indicar que tenía razón la Audiencia de Guatemala al informar al rey Felipe II en 1581 que en toda la dicha provincia de Chiapa no hay caciques, que son aquellos a quien pertenecía el señorío de los pueblos en tiempos de su gentilidad.

27 Algunos datos contradictorios sobre supuestas élites en la región merecen, a mi parecer, análisis más críticos que los ofrecidos por los autores, por ejemplo, Kevin Gosner, "Las élites indígenas en los Altos de Chiapas (1524-1714)", Los Pueblos de Indios y las comunidades, El Colegio de México, 1991 (Lecturas de Historia Mexicana 2), pp. 80-98; y Amos Megged, art. cit. El caso del supuesto cacique de Chamula Martín Gómez se refuta en Gudrun Lenkersdorf, "Martín Gómez, su pueblo y su tiempo. Chamula 1580", Estudios de Cultura Maya, vol. 23, en prensa.

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Debido a lo anterior, cuando los documentos ahora conocidos hablan de "caciques" en la provincia de Chiapa se refieren a personas cuyos antepasados recibieron privilegios de parte de encomenderos o funcionarios reales para colaborar con ellos como cabezas de sus pueblos y ejecutores de las ordenanzas reales. Estos caciques no pretenden que sus antepasados hubiesen sido gobernantes prehispánicos. Tampoco los gobernadores de los pueblos de indios que aparecen en los documentos a partir de la segunda mitad del siglo XVI obtuvieron su cargo por razón de ser descendientes de señores prehispánicos. Por lo dicho, no hay fundamento para pretender que los cacicazgos fuesen instituciones mantenidas desde tiempos prehispánicos. Cierto es que lo que los conquistadores encontraron en esta región no correspondía a lo que ellos entendían por "señores naturales". Pero, ¿qué tipo de organizaciones sociopolíticas encontraron?

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1530 las behetrías En 1529 los concejales españoles del Cabildo de la capital de la provincia (entonces llamada Villa Viciosa) prepararon los capítulos que sus procuradores iban a presentar en una reunión en la ciudad de México. En ellos expresaron: [...] en toda esta tierra no hay señores naturales sino que cosa como behetrías, ponen cada día nuevos señores, y lo que al más pobre masegual [sic] se le antoja y quiere, por allí se rige y siguen los otros, y por eso se rebelan cada día.28

¿Qué era una behetría? El concepto cuya etimología sigue discutiéndose -para algunos es de origen vascoequivale para los castellanos a confusión o desorden. Históricamente se refería a un régimen comunitario en que un pueblo, sólo en tiempos de peligro, buscaba la protección de algún señor que quisiese, pero al cual también podía destituir. De ahí que se haya considerado un régimen entre señorial y municipal.29 28 "Instrucciones a los procuradores", en Antonio de Remesal, Historia General de las Indias Occidentales y particular de la gobernación de Chiapa y Guatemala, 4 t., Editorial José de Pineda Ibarra, Guatemala, 1966 (Biblioteca Guatemalteca de Cultura Popular 91-94), t. 3, p. 1059. 29 Para las behetrías castellanas de los siglos XIV y XV véase el artículo "behetría" en la Enciclopedia de EspasaCalpe así como el capítulo VII en Carlos J. Díaz Rementería, El cacique en el virreinato del Perú, estudio histórico-jurídico, Universidad de Sevilla, Sevilla, 1977.

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En el siglo XVI el término behetría adquirió su connotación negativa porque se equiparaba al concepto de comunidad que olía a pretensión de autogobierno y, por ello, rebeldía a la Corona, en recuerdo de la recién sofocada sublevación de los "comuneros" en Castilla. 30 Posteriormente el padre José de Acosta estudió a fines del siglo XVI los diferentes tipos de antiguas organizaciones políticas en el Nuevo Mundo; aunque compartió con su tiempo la convicción de que la monarquía era la forma más perfecta de gobierno, sólo la encontraba entre los indios del Perú. La mayoría de las naciones americanas vivían de una manera que él comparaba con las behetrías. Eso significaba para Acosta que muchas naciones y gentes de indios no sufren reyes ni señores absolutos, sino viven en behetría, y explicaba que behetrías eran comunidades, donde se gobiernan por consejo de muchos31.

Debido a lo anterior, cabría analizar las antiguas organizaciones políticas de la región no como señoríos o cacicazgos, sino a partir del concepto de behetrías, que se regían por concejos en que nadie a solas tenía el poder de decisión.

30 José Antonio Maravall, Las comunidades de Castilla, Alianza Editorial, Madrid, 1984. 31 Joseph de Acosta, Historia natural y moral de las Indias, 2ª edición de Edmundo O’Gorman, FCE, México, 1985, pp. 293 y 304.

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Entonces se comprenderá mejor que el arraigo a formas concejiles antiguas modificó el régimen de las "repúblicas de indios" en estos pueblos durante la época colonial,32 y que el surgimiento de municipios autónomos puede apoyarse en experiencias comprobadas. Publicado originalmente en la revista Chiapas, núm.11, 2001

32 Esta última afirmación se explica con más detalle en el libro Repúblicas de indios. Pueblos mayas en Chiapas, siglo XVI, en prensa en la UNAM.

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Gobiernos concejiles entre los mayas: tradición milenaria ¿Por qué hablamos de los mayas? En Chiapas viven pueblos muy diferentes. La antecesora del actual estado, pero sin el Soconusco, se llamaba provincia de Chiapa (en singular). Fue una nueva entidad política creada en los primeros años de la colonia. Abarcaba pueblos zoques y chiapanecas, además de diversos pueblos de la familia maya, parientes de los de Guatemala y Yucatán. Los mayas de Chiapa habitaban más o menos la mitad oriental de la provincia. ¿Será pura casualidad que los movimientos que actualmente llaman la atención surgieron precisamente en esta misma zona? Sin despreciar otras múltiples razones, como en particular la ubicación de recursos naturales, cabe preguntarse si las novedades que nos asombran hoy en día tienen algo que ver con las raíces de los pueblos mayas.

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La larga historia de los mayas Es curioso que la historia de los mayas se considera de dos maneras diametralmente opuestas: hay investigadores que afirman que termina con la invasión y dominación española. Otros, al contrario, pretenden que la historia de los mayas comenzase con la llegada de los españoles y que todo lo anterior fuese "prehistoria". Obviamente se confunden conceptos de historia como disciplina académica e historia como trayectoria de los pueblos. Además, los mayas no se extinguieron con las invasiones europeas. Considero que se debe respetar el largo proceso histórico de estos pueblos bajo circunstancias cambiantes, dando cabida a las diferentes etapas en los tiempos antiguos, coloniales y presentes, y sin brincar por encima de cinco siglos, lo cual suele resultar mortal. Es indiscutible que en nuestros días ciertos pueblos mayas están recordándonos que siguen muy vivos. Lejos de considerarlos remanentes del pasado, o fósiles prehispánicos, nos compete reconocerlos como nuestros interlocutores que nos cuestionan e interpelan nuestra manera de pensar y organizar las cosas.

El régimen colonial Voy a referirme al periodo de la dominación española, en particular a las instituciones sociopolíticas impuestas por el estado, incluyendo las estructuras municipales, 30


para ver cómo fueron transformadas por los mayas en Chiapas. Bien sabemos que las secuelas han dejado tensiones y conflictos no resueltos hasta la fecha. El régimen colonial procuró establecer un sistema que se caracterizó por un pronunciado centralismo, un orden estrictamente monárquico, monoteísta y monogámico. Además, introdujo monopolios comerciales, el monolingüismo oficial y finalmente los monocultivos. Con esta monomanía se pretendió consolidar un sistema de control estatal, que fomentaba costumbres exclusivas e intolerantes, estructuras verticales y prácticas de subordinación, todo inscrito en movimientos unidireccionales en el tiempo lineal. El contraste con los mayas no podría ser mayor puesto que su sistema de convivencia se basaba, en aquel momento, en el equilibrio ecológico, la pluralidad, reciprocidad, diversidad complementaria que privilegiaban prácticas inclusivas, ajustadas, según la concepción circular del tiempo, a circunstancias recurrentes. Nancy Farriss resumió con acierto el principio organizativo de la sociedad maya: Los hombres, la naturaleza y los dioses están interrelacionados por lazos de reciprocidad que los sostienen mutuamente.33

33 Nancy M. Farriss, Maya Society under Colonial Rule. The Collective Enterprise of Survival, Princeton University Press, 1984, p. 6.

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El desencuentro entre los dos sistemas evolucionó en etapas sucesivas.

Etapas en los cambios sociopolíticos En el área maya se asentaron pocos españoles porque no encontraron el tipo de riquezas que buscaban. No obstante, pretendían controlar a una población autóctona numerosa y lograr que ésta les obedeciese. Trataban de conseguirlo de diferentes maneras, pero siempre necesitaban algún tipo de intermediarios indígenas a los cuales se daba autoridad sobre la población local, una autoridad que se legitimaba por haber sido impuesta según formas legales "desde arriba" y desde afuera. Primera etapa. Caciques Los conquistadores que se asentaron en las tierras ocupadas se volvieron colonos y encomenderos. La institución de las encomiendas necesitaba mandones para que se ejecutasen los mandatos del nuevo amo, principalmente hacer trabajar a los indios, trabajar mucho más que antes. Para alcanzarlo el encomendero empleaba personas del mismo pueblo, que fueron llamados caciques. Éstos podían ser antiguos señores dispuestos a colaborar, o individuos nombrados para el efecto, inducidos por recibir privilegios u obligados por crueles castigos.

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Segunda etapa. Fiscales de doctrina Después de los conquistadores vinieron los frailes. No hay duda acerca de las buenas intenciones con que la primera generación emprendió su labor de evangelizar y "civilizar", es decir cambiar el modo de vida y la ideología de los autóctonos. Pero también ellos fueron pocos, reclamaron obediencia y necesitaron intermediarios. Los franciscanos, misioneros en Yucatán, comenzaron su labor con la educación de los niños para que éstos llegasen a ser sus ayudantes, pero también espías y eventualmente maestros y líderes de su comunidad. Los religiosos de la orden de Santo Domingo, por su parte, se apoyaron en caciques. Si éstos ya existían y cooperaban, los dominicos promovieron y consiguieron que la corona les diese privilegios hereditarios, sobre todo en algunas partes de Guatemala. En otras regiones, por ejemplo en la provincia de Chiapa, prepararon a colaboradores especiales, llamados fiscales de doctrina, y les otorgaron prácticamente la jurisdicción sobre sus comunidades. Por tanto, los conflictos entre encomenderos y religiosos no tardaron en estallar pues sus intereses chocaron a nivel local. Tercera etapa. Gobernadores La monarquía española, en el camino al absolutismo, finalmente se encontró en posibilidades de intervenir y se encaminó a recuperar la jurisdicción tanto sobre la población autóctona como sobre los colonos. En los años cuarenta del siglo XVI, ordenó el establecimiento de la 33


Audiencia de los Confines, cuyos letrados fungían como tribunal superior de justicia y órgano supremo de gobierno, inicialmente en toda el área maya. De esta manera se hizo presente el estado, quien a su vez comenzó a nombrar gobernadores indígenas en los pueblos. Algunos caciques recibieron además el nombramiento de gobernadores, pero no siempre coincidía el rango de cacique con el cargo de gobernador. El primero gozaba de privilegios presuntamente hereditarios, mientras que el segundo ocupaba un cargo individual que podía ser desde anual hasta vitalicio. Había gran variedad en los distritos administrativos. Con el tiempo, en Yucatán se acostumbraba equiparar al batab con cacique y también con gobernador,34 mientras que en Guatemala algunos gobernadores eran caciques, pero otros no.35 En los pueblos mayas de la provincia de Chiapa, al contrario, 34 Ibid., pp. 235 y 488, y Pedro Bracamonte y Sosa y Gabriela Solís Robleda, Espacios mayas de autonomía. El pacto colonial de Yucatán, Universidad Autónoma de Yucatán, Mérida, 1996, p. 110. 35 Elías Zamora (Los mayas de las tierras altas en el siglo XVI, tradición y cambio en Guatemala, Gráficas del Sur, Sevilla, 1985, p. 402) afirma que los nombres de cacique, gobernador y señor natural se usaban indistintamente. Si eso tal vez fue el caso en España, no se puede sostener para la Audiencia de Guatemala. Hay padrones que anotan quién era "cacique" y quién "cacique y gobernador", o sólo "gobernador". Véase, por ejemplo, la "Relación del obispado de Guatemala" de 1572, publicada en Relaciones geográficas del siglo XVI: Guatemala, edición de René Acuña, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1982, pp. 163-83.

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no se generalizó el uso del término cacique, aunque sí había gobernadores. Nuevamente surgió el problema de quién escogía a los gobernadores. Se conocen casos en que estos últimos fueron puestos por los frailes, a disgusto de la Audiencia, que los destituyó o nombró otros. Nunca se expidieron leyes generales acerca de gobernadores indígenas cuya institución, obviamente, resultó insatisfactoria. Cuarta etapa. Cabildos No fue hasta la segunda mitad del siglo XVI que la corona introdujo las estructuras que resultaron ser las definitivas del régimen colonial. Se decidió por ley uniformar la administración de todos los "pueblos de indios" e instituir cabildos indígenas, es decir crear las "repúblicas de indios" con una forma de gobierno local igual a los ayuntamientos o gobiernos municipales que operaban en las villas y ciudades habitadas por los colonos españoles. Durante la época colonial se acostumbraba llamarlos cabildos, aunque la estructura de la institución era la de los municipios. El monarca prefirió que fuese la misma población la que eligiese sus autoridades locales pero bajo supervisión del estado, excluyendo así tanto a los encomenderos cuanto a los religiosos. Los cabildos eran concejos que se componían, por lo general, de dos alcaldes y cuatro regidores, elegidos cada año por la población local. Además, se introdujeron los puestos de escribanos, 35


alguaciles y mayordomos que persisten hasta nuestros días. La idea era dejar en manos de los alcaldes indígenas la jurisdicción local, pero ejercida bajo la vigilancia estatal por medio de un funcionario del aparato burocrático español llamado corregidor. Por ello, también las elecciones anuales debían ser confirmadas por la Audiencia Real, el gobernador español de la provincia o el corregidor. Creo que casi no falta cabildo español establecido en el área maya que no haya sido investigado, pero los cabildos mayas de los pueblos apenas se mencionan. También conocemos a los renombrados colaboradores de los españoles y reconocidos caciques,36 porque fueron ellos quienes produjeron documentos reclamando privilegios perpetuos, pero los concejos y gobiernos municipales son la institución que, con sus modificaciones, resultó de más larga vida y resurge hoy en día con nueva vitalidad. Se impuso la misma institución en todas las colonias, pero la manera como fue manejada en la práctica dependía de las muy diversas circunstancias regionales y locales. Tal vez esta heterogeneidad es la causa por la que este tipo de gobierno local está poco estudiado y que no haya acuerdo sobre la importancia que la institución de cabildos adquirió en los pueblos.37 36 Por ejemplo, el quiché don Juan Cortés, don Juan Ajpopbaz en la Verapaz y el chontal Paxbolon. 37 George Lovell (Conquista y cambio cultural. La sierra de los

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Los cabildos en la práctica de los pueblos mayas Los mayas, siempre creativos, transformaron todas las instituciones que el régimen colonial les impuso, 38 y así como transformaron el cristianismo en algo muy propio, también adaptaron la nueva forma de gobierno a sus propios principios. Cabe recordar, además, que entre los mayas existía una antigua tradición de gobiernos concejiles39 y no sólo unipersonales.

Fuentes No es fácil documentar el desempeño de los cabildos en los pueblos, pues los más famosos escritos mayas casi no ayudan para analizarlo. Sin embargo, los cakchiqueles de Sololá apuntaron en sus Anales,40 a partir de 1558, cuchumatanes de Guatemala, 1500-1821, CIRMA, Antigua, 1990, p. 94) ve a los alcaldes y regidores indígenas apenas como representantes de los corregidores. Se apoya en Gibson y en el Handbook. Al contrario, Enrique Florescano (Etnia, estado y nación, Aguilar, México, 1997, p. 323) les atribuye "el cambio mayor" introducido en la estructura del antiguo altepetl. 38 Elías Zamora, "Resistencia maya a la colonización: levantamientos indígenas en Guatemala durante el siglo XVI", en Miguel Rivera y Andrés Ciudad (comps.), Los mayas de los tiempos tardíos, Sociedad Española de Estudios Mayas-Instituto de Cooperación Iberoamericana, Madrid, 1986, pp. 197-214 y 211 ss. 39 Ver, por ejemplo, las obras de Bárbara William Fash sobre Copán. 40 Anales de los cakchiqueles. Memorial de Sololá, traducción directa del original, introducción y notas de Adrián Recinos, Fondo de

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quiénes fueron sus alcaldes cada año. Así se sabe a lo menos que les dieron importancia. Menos aportan los diversos Títulos de los señores, ya que fueron redactados por personas que se dirigieron a las autoridades españolas para conseguir privilegios personales.41 No conocemos actas de cabildo como aquellas que se han conservado en los Libros de Cabildo de las ciudades de México, Santiago de Guatemala o Tlaxcala. Sin embargo, en el Archivo General de Indias en Sevilla (AGI) se han encontrado cuatro tipos de escritos cuyo análisis constituye la base para nuestro tema: 1. Cartas de denuncias y quejas redactadas por autoridades municipales mayas. 2. Actas de litigios entre españoles que utilizaron testigos indios. 3. Actas de litigios en contra de autoridades indígenas promovidos de parte de un funcionario español, en que figuran alegatos de defensa y testimonios de los propios acusados. 4. Ordenanzas formuladas por oidores que visitaban los pueblos y procuraban establecer normas para el funcionamiento de los cabildos. Estas ordenanzas Cultura Económica, Biblioteca Americana, México, 1980, p. 146. 41 Con mucha razón subraya Charlotte Arnauld que "Si bien es cierto que los autores de textos como la Historia de don Juan de Torres o el Popol Vuh (cuarta y quinta partes) pretendían relatar la historia de sus linajes, no hay que perder de vista que la memoria histórica de los mayas servía ante todo intereses políticos coyunturales". Ver Charlotte Arnauld, "De Nacxit a Rabinal Achí: estados territoriales en formación en las tierras altas mayas (posclásico)", Investigadores de la cultura maya, 3, t. II, Publicaciones de la Universidad Autónoma de Campeche, 1996, p. 233.

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contienen muchas prohibiciones que así permiten ver lo que se practicaba de hecho.

La relación con el estado El funcionario español encargado de supervisar a los cabildos era el corregidor. En efecto, en los Anales de los cakchiqueles se puede leer cómo este inspector intervino de manera drástica: castigó a las autoridades de Sololá, azotando a alcaldes y regidores, destituyéndolos o incluso desterrándolos. El escribano cakchiquel no apuntó los presuntos delitos de que se les imputó, probablemente no los consideró como tales. Cierto es que los cabildanos no fueron instrumentos sumisos del corregidor. Pero hay que subrayar que, a diferencia de Guatemala, en la provincia de Chiapa casi nunca había corregidores, ya que estos funcionarios deberían recibir un salario, pero la Real Hacienda carecía de fondos para pagarles. También en Yucatán a partir de 1580 fueron prohibidos los corregidores.42 Esto significaba que en los pueblos de Chiapa la presencia del estado fue sumamente débil y había menos vigilancia estatal. Por cierto, los pueblos no estaban exentos de problemas, pero tenían que resolverlos ellos mismos en vez de referirlos a una 42 El rey prohibió el 11 de noviembre de 1580 en Badajoz que hubiese corregidores en Yucatán; Diego Encinas, Cedulario indiano, t. III, reproducción facsímil de la edición única de 1596, con estudio e índices de Alfonso García Gallo, 4 t., Ediciones de Cultura Hispánica, 1945, t. III, p. 7.

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instancia superior. Otra consecuencia importante de esta situación se nota en las elecciones locales.

Las elecciones locales En lugares lejos de la sede de la Audiencia, las elecciones anuales de los "oficiales de república" normalmente deberían ser confirmadas por los corregidores, pero si no había tales, las elecciones quedaban exentas de la confirmación oficial, excepto en los lugares ubicados dentro de una distancia de cinco leguas43 (que equivalen a unos veinte kilómetros) de las capitales provinciales, sedes de los alcaldes mayores. Así, muchos pueblos mayas no dependían de la ratificación de sus elecciones por parte del estado y así tampoco daban oportunidad para manejos corruptos. En consecuencia, donde no había supervisión oficial ni confirmación de las elecciones anuales, los pueblos gozaban de un grado de autonomía nunca conocido en otras regiones. Ello, por cierto, no excluye posibles tensiones al interior de los pueblos ni otras intromisiones desde el exterior por parte de particulares o de frailes, pero también ahí se notan marcadas diferencias. Por ejemplo, poblados cercanos a Santiago de Guatemala o a Ciudad Real de Chiapa sufrían continuamente el acoso de sus 43 Francisco de Paula García Peláez, Memorias para la historia del antiguo reyno de Guatemala, t. I, 3ª ed., Sociedad de Geografía e Historia de Guatemala, Guatemala, 1968, p. 223.

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encomenderos, del alcalde mayor, eclesiásticos o comerciantes que vivían en la ciudad. Por otra parte, en lugares donde se ubicaron los grandes conventos hubo una continua presencia y presión de los religiosos. Sin embargo, en Chiapa sólo había cinco conventos dominicos para administrar unos noventa pueblos diseminados entre las montañas, a veces a una distancia de cien kilómetros del convento. Obviamente, los pocos frailes que había y que, además, caminaban a pie, no podían visitar tales pueblos muy seguido. Los datos disponibles permiten estimar que con suerte llegaron una vez cada medio año, en lo que hoy es Belice menos aún.44 Además, varía la manera en que se respondió a las insinuaciones de los doctrineros. Un ejemplo de Tila, en el norte de la provincia de Chiapa, muestra el poco éxito de tales intromisiones. Los frailes dejaron papelitos con los nombres de las personas que ellos querían ver como alcaldes y regidores, pero los choles no les hicieron caso, eligieron y mantuvieron a otros, aunque posteriormente los frailes los castigaron con no celebrar misa.

44 Grant D. Jones, Maya Resistance to Spanish Rule. Time and History on a Colonial Frontier, University of New Mexico Press, Albuquerque, 1989.

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Las sesiones de los cabildos y la toma de decisiones En los documentos mencionados se advierte que las autoridades locales actuaron en conjunto. En sus cartas siempre escribieron en plural, "Nosotros", y luego especifican: "El gobernador, alcaldes y regidores", 45 o "el gobernador, alcaldes, regidores y otros muchos principales",46 y en Yucatán, según Nancy Farriss,47 en forma análoga: "El batab, justicias, regidores y demás principales". Las decisiones se tomaban en común, aunque disponemos de testimonios de Copanaguastla y de Comitán, que relatan ejemplos en que alcaldes y regidores cedieron ante insistentes presiones de los frailes. Pero un ejemplo de Huitatán, en la cuenca superior del río Grijalva, camino a Chicomuselo, cuenta una historia diferente. 45 Por ejemplo, testimonio de Domingo Pérez en Relación de las derramas, AGI, Guat., leg. 56, fols. 16 v-18 v. 46 Ibid. 47 "El cabildo colonial era el organismo de gobierno de la comunidad autorizado. Sin embargo, el conjunto de los principales, del que salían los funcionarios formalmente designados de manera más o menos rotativa, era consultado por el batab y otras autoridades en funciones acerca de las decisiones importantes, y era incluido vocero de la comunidad en muchos documentos bajo la fórmula: ‘El batab, justicias, regidores y demás principales’", Nancy Farriss, Maya Society under Colonial Rule, op. cit., p. 232.

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Huitatán era un pueblo sin presencia continua de sacerdotes. A fines de enero o principios de febrero de 1580 los visitó fray Juan Manzano, vicario del convento de Comitán.48 Al llegar al pueblo, llamó a los alcaldes y regidores y les informó de lo que pretendía. Éstos estaban de acuerdo y luego se juntaron en el cabildo con los dos "caciques y cabeceras"49 de las dos parcialidades del pueblo. El fraile explicó en la misa que pedía a cada uno de la feligresía dar una limosna especial que fuese de una manta de algodón chica o grande o de una, dos o tres arrobas de algodón. En la tarde del mismo día todo el pueblo se reunió de nuevo y fray Juan, sentado en un banco en medio de los alcaldes y regidores, hizo un censo apuntando todos los nombres de los habitantes y lo que cada uno dijo que aportaría. Cada hombre, incluyendo las autoridades, ofreció dar cierta cantidad de algodón, y sus mujeres, sin excepción alguna, prometieron dar una, dos o tres piernas de manta.50

48 "Información del pueblo de Huitatán sobre las derramas", Relación de las derramas, doc. cit., Guat., leg. 56, fols. 39 v-44 v. 49 Huitatán es el único lugar del priorato de Comitán donde se ha encontrado esta expresión. 50 En éste como en otros ejemplos documentados se demuestra no sólo que las autoridades no estaban exentas de trabajos y contribuciones, sino que debían aportar más que otros. Recuerda este arreglo a lo que Ana Luisa Izquierdo ha llamado la "desigualdad a la inversa", refiriéndose a que entre los mayas antiguos, frente a la ley, los que ocupan mayores cargos se juzgan con más severidad. "El derecho penal entre los antiguos mayas", Estudios de Cultura Maya, n. XI, 1978, pp. 215-47.

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Fray Juan Manzano se llevó la lista y prosiguió su camino, probablemente contento. Sin embargo, nadie en Huitatán pagó jamás lo que se había apuntado. Pues se reunieron los "principales" del pueblo y decidieron que no se iba a pagar nada, ya que por experiencia sabían que los frailes no siempre cumplieron.51Los principales eran personas mayores y tenían arriba de cincuenta y hasta ochenta años de edad. Como en tiempos antiguos, era un concejo de ancianos cuya experiencia guiaba al pueblo. También con referencia a los mayas de Yucatán, Tsubasa Okoshi analiza el "consejo del pueblo" y documenta la participación de los principales en la toma de decisiones.52 Bracamonte y Sosa, a su vez, afirma que en el trasfondo del sistema político indígena estuviese una especie de consejo.53Basándose en documentación del siglo XVIII, este autor argumenta que el batab y el 51 "Hasta que trajesen la dicha capa no se había de pagar la limosna porque después de recogida no se fuese con ella, como había hecho fray Felipe, fraile que anduvo por esta vicaría, que le dieron en este pueblo más de trescientos tostones para comprar unas chirimías y nunca las trajo ni envió ni compró ni dio los dichos tostones", Relación de las derramas, doc. cit., fol. 42 v. 52 Tsubasa Okoshi Harada, "Gobierno y pueblo entre los mayas yucatecos posclásicos", Universidad de México, n. 534-35, julioagosto de 1995, pp. 22-27. 53 "La documentación que se refiere a las reuniones de los cabildos [...] indígenas de Yucatán deja entrever que en el trasfondo del sistema político indígena colonial estaba una especie de consejo", Pedro Bracamonte y Sosa y Gabriela Solís Robleda, Espacios mayas de autonomía, op. cit., p. 108.

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cabildo constituían el poder formal pero sus reuniones eran colectivas e incluían a otros que se señalan como "los mayores del pueblo", o los "hombres antiguos" o "los demás principales". Así existía un poder informal, no oficial, un consejo más amplio que siempre participaba en decisiones trascendentales. 54

¿Quiénes eran los principales? ¿Quiénes eran aquellos hombres llamados principales u hombres mayores? Antiguos diccionarios compuestos por religiosos lingüistas del siglo XVI equiparan principales con nobles, pero este tipo de traducción refleja la visión europea más que el sentido maya. Así lo demostró con mucha claridad el análisis que hizo Mario H. Ruz de un diccionario tzeltal.55 Además, Karen Dakin y Christopher Lutz han publicado una valiosísima colección de cartas provenientes de pueblos del valle de Guatemala redactadas alrededor de 1572. En estos pueblos había cabildos pero no gobernadores indígenas. Se mencionan frecuentemente los "principales". Gracias a que la publicación es bilingüe, se puede ver que en los textos originales, 54 "Los participantes del consejo que no formaban parte de los poderes formales de la república estaban siempre presentes en las decisiones trascendentales", ibid., pp. 109-10. 55 Mario Humberto Ruz, Copanaguastla en un espejo. Un pueblo tzeltal en el virreinato, Centro de Estudios Indígenas-Universidad Autónoma de Chiapas, serie Monografías, n. 2, San Cristóbal de Las Casas, 1985, pp. 190-200.

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escritos en náhuatl, los principales eran los "vevetque" (huehuetque),56 ancianos. Un ejemplo merece mención particular: una carta de un lugar en Guatemala que se llamaba Santo Domingo de los Oficiales. Comienza la traducción: Nosotros los alcaldes, y todos los principales, hombres sabios, manifestamos [...].

Y termina la extensa carta con las palabras Son nuestras palabras con las que nos pusimos de acuerdo para pedir a nuestro gobernador [lic. Brizeño] que nos ayude ante nuestro Rey don Felipe.

¿Quiénes eran estos principales vevetque ancianos, sabios, que se pusieron de acuerdo? Eso se ve al final, pues firman la carta dos alcaldes, un cerrero, un sastre, un fustero, un sillero, un pintor, un escribano y cuatro nombres más.57 Considero que ello muestra dos puntos: 1. Lo que se traduce generalmente como principales, no debe entenderse en el sentido europeo como nobles, aristócratas por herencia. 56 Nuestro pesar, nuestra aflicción, tunetuliniliz tucucuca, memorias en lengua náhuatl enviadas a Felipe II por indígenas del valle de Guatemala hacia 1572, paleografía, traducción, ensayos y notas de Karen Dakin, introducción y notas históricas de Christopher H. Lutz, Instituto de Investigaciones Históricas-Universidad Nacional Autónoma de México-Centro de Investigaciones Regionales de Mesoamérica, México, 1996, p. 38 i.a. 57 Ibid., pp. 10-21.

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Entre los mayas se refiere más bien a personas que merecen respeto, en particular los ancianos. 2. Las decisiones no fueron tomadas por uno solo sino de común acuerdo y con base en la experiencia. Por ello se buscaba la opinión de los mayores.

Prácticas prohibidas Lo anterior se confirma en ciertos reglamentos formulados por la Audiencia con el fin de corregir las prácticas acostumbradas en los cabildos. En la provincia de Chiapa, más o menos cada diez años los pueblos recibieron una visita de inspección por parte de un magistrado de la Audiencia, un oidor, quien solía dejarles ordenanzas, preceptos según los cuales deberían proceder. Los informes de estos visitadores dan cuenta del desconcierto, debido a que los cabildos indígenas no funcionaban como debería ser según la opinión del letrado de Castilla. En 1572 el licenciado Cristóbal Axcoeta, oidor de la Audiencia de Guatemala, visitó los pueblos de la provincia de Chiapa. En Comitán dictó un cuerpo de dieciocho leyes para corregir el ejercicio del cabildo tojolabal, enseñarles qué se entendía por "policía y orden", para que "sepan lo que han de hacer, guardar y cumplir".58 Serían los alcaldes y regidores sancionados si 58 "Ordenanzas de Cristóbal Axcoeta", Comitán, 24 de enero de

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no cumplían cada capítulo, con multas severas desde veinte pesos de oro, la privación de sus oficios por un tiempo o en definitiva, hasta el destierro perpetuo. La exorbitante multa de cien pesos se reservó para un caso que debe haber sido de particular importancia para el representante del régimen colonial: con ella se castigaría a los cabildanos si permitiesen la presencia de otras personas en sus reuniones. Axcoeta dijo en el capítulo al respecto: Item mando al gobernador, alcaldes e regidores de este dicho pueblo que, cuando entraren en su cabildo, no entren en él indio ni principal alguno, sino que tan solamente haga el gobernador, alcaldes e regidores cabildo, excepto si ellos de su voluntad quisieren llamar algún principal, este tal entre en el dicho cabildo. 59

La prohibición de que otras personas participasen en las deliberaciones del cabildo permite deducir que el gobierno local se estaba ejerciendo en forma concejil o de reuniones abiertas. El orden colonial, al contrario, pretendía establecer la subordinación vertical utilizando a pocas personas como intermediarios, para que éstos ejecutasen en el pueblo los mandamientos recibidos de las instancias superiores. No obstante, había pueblos mayas cuyos cabildos resolvían sus problemas recurriendo al concejo de los ancianos o manteniendo 1573, transcritas en la Relación de las derramas, doc. cit., Guat., leg. 56, fols. 165 v-169 v. 59 Ibid., leg. 56, fol. 169.

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sus organizaciones horizontales por medio de asambleas y juntas.

Juntas y concejos De esta manera persistía la costumbre de reunirse, escuchar el parecer de los ancianos, deliberar y ponerse de acuerdo, en vez de concentrar el poder en una persona que decide y manda, y a la cual todos tendrían que obedecer. El disgusto por estas reuniones fuera del control estatal se expresa en numerosos escritos españoles. Conocidas son las ordenanzas del oidor Tomás López que en 1552 prohibían cualquier tipo de juntas en los pueblos de Yucatán. Ni siquiera a las fiestas familiares deberían asistir más de doce personas. Años después el mismo magistrado, ya transferido a Santa Fe (Bogotá), escribió al Consejo de Indias contrastando las circunstancias en las dos Audiencias. Señaló que en el distrito de la Audiencia de Guatemala existía un problema primordial: la gente no obedecía a sus señores.60

60 Berta Ares Queijo, Tomás López Medel. Trayectoria de un clérigooidor ante el nuevo mundo, Institución Provincial de Cultura Marqués de Santillana, Guadalajara, 1993, p. 330.

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Igualmente el criollo Fuentes y Guzmán, corregidor de Totonicapán, manifestó en 1690 su desprecio de aquellos "indios que vivían [...] sin superior cabeza a quien obedecer", todo entre ellos eran juntas, pláticas, consejos y misterios, y todo dudas para los nuestros. 61

El sistema multepal Los concejos han tenido una larga tradición entre los mayas de diversas regiones. Se superó el antiguo estilo de gobierno unipersonal y por derecho hereditario. Después del derrumbe dinástico al final de la época clásica, se extendió la forma compartida de gobernar, confederaciones o gobiernos concejiles, colectivos, grupales, llamado el sistema multepal.62 Los cabildos o corporaciones municipales, impuestos por el régimen colonial, fueron una institución lo suficientemente flexible para ser transformada según las propias tradiciones mayas, sus propios principios organizativos, en particular en regiones con una muy débil supervisión estatal. El arqueólogo Robert Sharer, con conocimiento de los mayas clásicos no sólo en el área central sino también en áreas periféricas, propone que el sistema multepal, la 61 Fuentes y Guzmán, Recordación Florida, t. I, Atlas, Biblioteca de Autores Españoles, n. CCXXX, CCLI, CCLIX, Madrid, 1972, pp. 300 y 303. 62 Enrique Florescano, Etnia, estado y nación, op. cit., pp. 169 ss.

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forma grupal de gobierno, no fue una novedad del posclásico sino que "puede ser una forma muy antigua de gobierno que antecedió a la forma predominantemente individual del gobierno del clásico".63 Evolucionó en un largo proceso para fortalecerse nuevamente en el posclásico. Podríamos añadir que el sistema multepal pervivió en la práctica de los cabildos coloniales, en particular en aquellos pueblos mayas que gozaron de un grado de autonomía extraordinario, como fue el caso en la provincia de Chiapa. Esta autonomía terminó en el siglo XIX. Los cabildos persistieron como municipios, pero nuevamente el estado, sea conservador o liberal, centralista o federalista, instituyó órganos de control por medio de jefes políticos o jueces de distrito.64 Por ello la revolución de 1910 luchó por el "municipio libre". No obstante, no está resuelta la tensión entre el poder estatal y las corporaciones locales. El municipio permanece como institución constitucional vigente y provechosa. Incluso se están fundando nuevos municipios. Pero la pregunta sigue siendo si éstos funcionarán de manera autónoma o si serán controlados 63 Robert Sharer, "Die Welt der Klassischen Maya", Die Welt der Maya, Roemer-und Pelizaeus Museum, Hildesheim-Verlag Philipp von Zabern, Mainz, 1992, pp. 90 ss. 64 Para la ley de municipalidades de 1822 ver Roberto Pastor, Poder local, poder regional, El Colegio de México-CEMCA, 1988, pp. 89105

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por el estado. La disputa continúa, pero es cierto que en el tercer milenio los mayas seguirán construyendo sociedades plurales inclusivas y actuarán según sus propios principios organizativos horizontales de respeto a la diversidad.

Publicado originalmente en la Revista chiapas 14, 2002.

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Pensaré Cartoneras es un principio de existencia, es también una apuesta. Se trata de visibilizar textos de márgenes en formatos de márgenes. El material reciclable es tanto el recipiente -la vida del cartón- como el contenido -la vida en los textos-. Las ideas pueden ser también reciclables, viajeras y se han de apropiar. Por ello los textos son reproducibles, abiertos, manipulables bajo una idea ya conocida “texto global, tapa local”. El proyecto nace de un impulso de crítica social, divulgación e interdisciplinariedad para una práctica/teórica de la vida digna. Los textos aquí son una forma de este interés por construir conocimientos junto/ con/ para/ entre los movimientos críticos de lo social que apuestan por la autonomía. Autonomía (práctica -palabra - concepto – límite), que no viene del griego si no del lenguaje común que compartimos aquellos que decimos estar “abajo y a la izquierda”.

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