Manual de Derechos y Deberes del ciudadano

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Personería de Bello

Carlos Alirio Muñoz López Alcalde de Bello

Juan Diego Ardila Quirós Personero Municipal

Diego Humberto Muñoz Salazar Personero Delegado en Vigilancia Administrativa y DDHH

Luis Horacio Osorio Osorio Personero Delegado en Penal y Familia

Diseño e ilustración Personería de Bello

Carrera 50 N° 51 00 Edificio Bello, Antioquia PBX 452-10-00 Ext. 320 – 321

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Todos los derechos reservados Personería de Bello “Los derechos de cada individuo disminuyen cuando los derechos de uno solo se ven amenazados” John F. Kennedy


Presentación Alcalde de Bello Tal como lo consagra nuestra carta política los ciudadanos tenemos garantizados unos derechos que a veces son individuales, otros sociales y otros colectivos, todos ellos ampliamente consagrados y protegidos por las autoridades que han sido instituidas en el país. Para acceder a ellos la constitución introdujo unos mecanismos que cada vez son más utilizados por los colombianos para defenderlos, entre otros, la acción de tutela, la de cumplimento, o la acción popular. En ese sentido considero esencial que todos los que ejercemos algún grado de autoridad en nuestra ciudad debemos orientar esa función en garantizar el ejercicio pleno de los mismos. No obstante ese disfrute de derechos lleva implícito el cumplimiento de deberes que de igual manera consagra la carta magna del 91. De allí se interpreta que todo colombiano es objeto de derechos pero igualmente sujeto de deberes, por eso la importancia de respetar aquel principio jurídico que dice que el derecho de uno termina en donde empieza el del otro. Tal como lo consagra la declaración americana de los derechos y deberes del hombre cuando afirma que: “El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad”. Es en ese sentido que La personería Municipal de Bello presenta a toda la comunidad el presente “Manual de Derecho y Deberes del Ciudadano”, el cual no es más que una herramienta pedagógica del ejercicio pleno de dichos principios que indudablemente se convertirá en un complemento de la misión institucional que cumple dicho ministerio, en la promoción y defensa de sus derecho y deberes en la comunidad bellanita. Reconozco en el ministerio publico ejercido por el doctor Ardila Quiros su afán de sensibilizar y capacitar a la ciudad en la importancia de reclamar sus derechos pero también de cumplir los deberes que todos tenemos para una sana convivencia de los asociados en nuestra municipalidad.

CARLOS MUÑOZ LOPEZ Alcalde de Bello


Presentación Personero Municipal

El legislador le ha encargado a las Personerías municipales una importante función como garante de los intereses de la comunidad y de la vigencia de los principios del Estado Social de Derecho. Dicha función está relacionada con la lucha contra la corrupción administrativa y los abusos de poder de las autoridades, ya sean cometidos por acción o por omisión; con la construcción de confianza social entre la comunidad y sus autoridades locales y viceversa, con la guarda de los derechos humanos, y con el cumplimiento de las tareas que el estado social de derecho le ha encargado a los municipios como célula del ordenamiento político institucional colombiano. Lo anterior, implica para los Personeros una responsabilidad ética en el ejercicio de las funciones de defensa de los derechos humanos y de la moralidad en la gestión administrativa municipal. Como vocera de la comunidad en general, la tarea de la Personería de Bello consiste en vigilar la actuación de los funcionarios de la administración pública, promover y proteger los derechos humanos, incentivar la participación ciudadana y comunitaria con miras a que los ciudadanos ejerzan el control social sobe la gestión pública; además reclama de las autoridades la protección de la población civil, y motiva la atención de las víctimas del conflicto. De la misma manera, demanda de parte de las autoridades estatales la asistencia y ayuda humanitaria para la población más vulnerable. Gracias a que la gestión del Personero Municipal tiene que ver necesariamente con el día a día de las comunidades, esta situación permite que dicho agente de control esté permanente en contacto no sólo con las demandas y necesidades de aquellas sino que la misma esté comprometida con la búsqueda de alternativas de solución a tales demandas, que son en síntesis las que afectan la normal convivencia de la ciudadanía, en tanto ponen en riesgo y afectan los derechos de los distintos miembros que conforman la comunidad. De ahí que ante esta situación el ciudadano común vea hoy a la Personería como la única y más efectiva institución, en tanto que en ella él es escuchado, al tiempo que le son tramitadas sus más elementales quejas, sus más acuciantes cuitas y hasta sus más ínfimos reclamos. Es por ello que la Personería Municipal de Bello, con el fin de continuar con la noble e incansable tarea de afrontar sus responsabilidades al margen tanto del complejo escenario social, económico y político en el que se mueve, tanto ella como la comunidad en general; sumado a las múltiples limitaciones de su planta de personal adscrita a dicho ente; se dio a la tarea de elaborar un manual que le sirva de herramienta básica al ciudadano para que éste se empodere del mismo y sepan cómo, cuándo y ante quién pueden hacer valer la vigencia y el ejercicio de sus más elementales derechos tanto humanos como sociales y económicos.


En este orden de ideas, el presente manual con el prístino fin de fortalecer la institucionalidad democrática, pretende en consecuencia dar a conocer cuáles son sus funciones y su compromiso respecto a la protección de los derechos humanos y de la población civil, pero también busca que en ese empoderamiento tanto individual como comunitario, ambos adquieran conciencia social de que tales derechos tienen un correlativo de deberes, los cuales ellos mismos deben poner en práctica para que corresponsablemente propicien con la Personería Municipal de Bello, el cumplimiento de los fines esenciales de un Estado Social y Democrático de Derecho: el respeto y la garantía de los Derechos Humanos, sus DERECHOS.

JUAN DIEGO ARDILA QUIRÓS Personero de Bello


ÍNDICE Presentación EL PERSONERO MUNICIPAL DERECHOS HUMANOS ¿Cuáles son tus Derechos Humanos? ¿Qué son los Derechos Humanos? ¿Cuál es la diferencia entre Derechos Humanos y Derechos Fundamentales? CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS ¿Qué es el Derecho Internacional Humanitario? ¿De dónde proviene el Derecho Internacional Humanitario? ¿Dónde se encuentra el Derecho Internacional Humanitario? ¿Qué cubre el Derecho Internacional Humanitario? ¿En qué consiste la protección? ¿A qué restricciones están sometidas las armas y las tácticas? ¿Cuándo se aplica el Derecho Internacional Humanitario? CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Derechos de Primera Generación Derechos de Segunda generación Derechos de Tercera Generación MECANISMOS DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES Acción de tutela Habeas Corpus Habeas Data Acción de Cumplimiento Acción Popular Acción de Grupo Derecho de Petición Queja Reclamo Sugerencia Denuncia Anónimo Cuadro comparativo de Acciones Cuadro comparativo de Habeas Data y Corpus DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA PARTICIPACIÓN CIUDADANA


El Voto El Plebiscito El Referendo Clases de referendo: Referendo derogatorio de ley Referendo Constitucional Referendo Regional a la creación de regiones La Consulta Popular El Cabildo Abierto: La Iniciativa legislativa La Revocatoria del Mandato PARTICIPACIÓN COMUNITARIA FORMAS DE PARTICIPAR EN LA LOCALIDAD Planeación y Desarrollo Local Seguridad, Política y Convivencia Salud Servicios Públicos Domiciliarios Educación Deportes Desarrollo Rural y Medio Ambiente Jóvenes, infancia y adolescencia y Tercera Edad Política Comunal Constitución de Veedurías Ciudadanas FUNCIONES DEL PERSONERO MUNICIPAL Como Agente del Ministerio Público Como Defensor del Pueblo y de los Derecho Humanos Como Veedor del Tesoro Público Como protector de los derechos colectivos y del medio ambiente Como protector de los derechos del consumidor Como protector del espacio público y del trabajador informal Protector de los derechos de los usuarios de servicios públicos PERSONERÍA: CONFLICTO INTERNO Y CONFLICTO SOCIAL: LEY 1448 DE 2011 LEY DE VÍCTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS ANEXOS FORMATO PARA INTERPONER ACCIÓN DE TUTELA FORMATO PARA INTERPONER ACCIÓN POPULAR FORMATO PARA INTERPONER GRUPO O DE CLASE FORMATO PARA INTERPONER ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO FORMATO PARA INTERPONER DERECHO DE PETICIÓN DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS


"El derecho y el deber son como las palmeras: no dan frutos si no crecen uno al lado del otro" Lamennais, FĂŠlecitĂŠ de


EL PERSONERO MUNICIPAL En nuestro país, la institución del Personero Municipal fue como muchas instituciones heredada del régimen español, viéndose aquél como defensor de los derechos de los ciudadanos. Ciertamente para el año de 1825, una vez se reglamentó la organización de las municipalidades, la figura de Procurador Municipal, apareció como el agente encargado de representar los intereses municipales. Posteriormente se estableció que los Presidente de los Concejos Municipales ejercerían las funciones de Personero en cada localidad. Posteriormente la Constitución de 1863, declaraba al Ministerio Público, en cabeza del Procurador General de la Nación, y le asignaba funciones como defensor de los ciudadanos, pero ni ésta ni ninguna de las anteriores mencionaban al Personero como tal, es decir, como se concibe hoy, al tiempo que tampoco señalaba sus funciones. Esta situación fue saneada para el momento en que entró en vigencia la Constitución de 1886, ya que en esta al personero se le incluyó como parte del Ministerio Público. Y a partir de esta fecha se instituyó que en cada municipio habría un Personero Municipal, encargado de defender los intereses de la Nación, promover la ejecución de leyes, sentencias judiciales y disposiciones administrativas, y súper - vigilar la conducta oficial de los empleados públicos, al igual que se le atribuyó la representación legal de los municipios, siendo el encargado de realizar los contratos para la adquisición de bienes y servicios, entre otros. En la fecha, la Personería Municipal deviene en una institución del orden municipal y distrital que actúa como defensor del pueblo, veedor ciudadano y también como agente del Ministerio Público, tal y como quedó normado en la Ley 136 de 1994, tal y como se demostrará en el acápite de las funciones de la personería. Se precisa que a la luz de la normatividad constitucional, legal y los pronunciamientos jurisprudenciales, el personero municipal, aun cuando puede considerarse como agente del Ministerio Público, en el sentido de que actúa o funge como tal al desarrollar funciones que pertenecen a la órbita de dicha institución -representa a la comunidad ante la Administración Municipal, ejerce, vigila y hace control sobre su gestión, vela por la promoción y protección de los derechos humanos, vigila el debido proceso, la conservación del medio ambiente, el patrimonio público y la prestación eficiente de los servicios públicos, garantizando a la ciudadanía la defensa de sus derechos e intereses-. Lo anterior, no debe entenderse en sentido literal, pues en todo caso son distintas sus funciones a las que ejercen los procuradores delegados; además no es agente permanente del Procurador General de la Nación ante las autoridades jurisdiccionales, tampoco pertenece ni orgánica ni jerárquicamente a la estructura de la Procuraduría General de la Nación, menos a la planta de personal de la misma. Por el contrario, la


personería es un órgano de carácter municipal, que tampoco depende en este orden de ideas del alcalde ni del concejo municipal. Lo anterior se debe a la naturaleza que comparte la personería, es un organismo de control que goza de autonomía orgánica y financiera, y tiene una garantía institucional sobre su independencia, a fin de que pueda cumplir adecuadamente sus funciones (Constitución Política artículos 113 y 117). Esto significa que en sentido estricto este órgano tampoco hace parte de la administración municipal, pese a que es un servidor público del orden municipal. El Personero Municipal, quien es elegido por el Concejo Municipal de cada municipio para periodos de cuatro (4) años, se convierte en el representante de la comunidad y fiscalizador de la gestión administrativa a nivel municipal; debe en consecuencia cumplir grandes responsabilidades como garantizar la eficiencia y eficacia municipal, la gestión de nuevos procesos sociales que conlleven a la modernización del estado, como propender por la eliminación de injusticias que agreden a la población al tiempo que limitan y laceran la vigencia de los derechos humanos. A este agente, se le redimensionó su papel e importancia en el municipio, a partir de la Constitución de 1991, para quien el personero debía entrar a cumplir un rol de primer orden en la defensa y protección de los sectores sociales más desprotegidos, vulnerables y desvalidos de la sociedad. Rol constitucional que al ser reglamentado por la Ley 136 de 1994 y leyes complementarias, a partir del Artículo 176 estableció una serie de funciones para ejercer su efectivo su papel: Como agente del Ministerio Público, como Defensor del Pueblo y de los Derechos Humanos, como Veedor del Tesoro Púbico; entre otras. Ahora bien dado que la esencia del Personero tiene que ver ineludiblemente con la protección y la garantía de los derechos humanos, se hace imperante antes de entrar a definir las funciones de la personería, hacer una breve pero importante definición que nos ilustre sobre la trascendencia de los mismos en las sociedades humanas.


“En la actualidad la gente sólo se preocupa por sus derechos. Recordarle que también tiene deberes y responsabilidades, es un acto de valor que no corresponde exclusivamente a los políticos. Mahatma Gandhi


DERECHOS HUMANOS ¿Cuáles son tus derechos humanos? Empecemos con algunas definiciones básicas: Humano:

Sustantivo Un miembro de la especie Homo sapiens; un hombre, una mujer o un niño; una persona.

Derechos:

Sustantivo Garantías a las que se tiene derecho o están permitidas; libertades que están garantizadas.

Derechos Humanos:

Sustantivo Los derechos que tienes simplemente por ser humano.

Si le preguntaras a cualquier bellanita en la calle: “¿Cuáles son los derechos humanos?”, obtendrás respuestas distintas. Te dirían los derechos que conocen, pero muy pocas personas conocen todos sus derechos. Razón ésta de ser del presente manual. Empecemos diciendo que un derecho es una garantía o una libertad de algún tipo. Es algo a lo que tienes derecho simplemente por ser tú un humano. Esa libertad a lo largo de la historia de la humanidad civilizada debe ser motivo de respeto, por eso los derechos humanos se basan en el principio de respeto por el individuo. Su teoría fundamental es que como ser humano que se es, cada persona se convierte en un ser moral y racional que merece que lo traten con dignidad. Se llaman derechos humanos porque son universales; los derechos humanos son los derechos que cada persona posee (sin importar sexo, edad, credo, color político, residencia, origen) simplemente porque está vivo. Sin embargo, cuando a las personas se les pide que nombren sus derechos, aquellas mencionan solamente la libertad de expresión y creencia y tal vez uno o dos más. No hay duda de que estos derechos son importantes, pero el alcance de los derechos humanos es muy amplio. Significan una elección y una oportunidad. Significan la libertad para conseguir un trabajo, para elegir donde vivir, donde ir; con quien asociarme, con quien casarme o a quien elegir para procrear los hijos, etc. En el pasado, no existían los derechos humanos. Entonces surgió la idea de que la gente debería tener ciertas garantías, libertades, ciertos derechos. Y a partir de esa idea, la cual sólo afloró en la tradición liberal occidental, en donde fué acogida como la base de un orden que exigía a todos los estados, el respeto a los derechos de sus propios ciudadanos; y a raíz de los conflictos y la post guerra, fundamentalmente la Segunda Guerra Mundial, resultó finalmente un documento que fue llamado la


Declaración Universal de los Derechos Humanos, y subsiguientemente, el desarrollo posterior de otros instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos; los cuales se fueron poco a poco incorporando en las Constituciones Políticas de muchos países, entre ellos el nuestro. El reconocimiento de los derechos humanos en Colombia ha sido tortuoso y sólo en el papel, pues a pesar de que en la historia de la Constitución nacional se ha hablado de ellos, las leyes proferidas por nuestro legislador, en buena medida los ha desconocido. Se dice que su reconocimiento constitucional ha sido tortuoso y complejo, es por la sencilla razón de que los mismos derechos humanos han sido declarados en medio de un conflicto que ha trazado la historia de los últimos cien años. En efecto, entre tanto el país demandaba la ratificación de las convenciones internacionales protectoras de derechos, muchos señalaban al propio Estado colombiano como violador de sus propias normas y las reglas internacionales relacionadas con los derechos humanos; ciertamente, en su momento aquellos predicaban que el gobierno violaba los derechos humanos mediante la tortura, la ejecución o desaparición de guerrilleros y simpatizantes, el apoyo a grupos paramilitares, la detención arbitraria, etc. Y fue así también como a partir de estos señalamientos en contra del Estado que los movimientos no gubernamentales, ONGs, la academia, los sindicatos, entre sectores incluso del sector público como la Procuraduría a nivel nacional y por las Personerías a nivel local empezaron una campaña agresiva para impulsar su protección; lo cual significó que el tema de la defensa de los derechos humanos trascendiera en el ámbito nacional. Esta motivación desde luego se presentó en medio de una cruenta lucha por el poder, el auge de la narco guerrilla y la presencia del narco paramilitarismo; lo que desde luego dejó la evidencia de un sinnúmero de personas a quienes se les violaron sus más elementales derechos, entre ellos el más esencial: La vida. Este escenario fue propicio para que quienes impulsaron la séptima papeleta, obligaran al estado a estimular tanto leyes que reconocieran derechos y su protección, como que normas que propiciaran la creación de instituciones que se encargaran decididamente de la defensa de los derechos humanos. Fue así como los constituyentes del 91, en la Constitución ampliaron los derechos entonces existentes en la Constitución de 1886, al incorporar además, al inventario de derechos humanos, otros derechos llamados económicos y sociales tales como el empleo, la vivienda, la salud, la cultura, la familia, la recreación, la propiedad, la asociación, la seguridad, etc.). De lo inmediatamente anterior, debe precisarse y tenerse muy en cuenta que el legislador no sólo enlistó los derechos humanos en sus diversas acepciones, sino que creo las instituciones y las herramientas para hacerlos efectivos, tal y como se desarrollará en el acápite que sigue. En este orden de ideas encontramos los derechos de primera, segunda y tercera generación, derechos que son motivo de protección por parte de la Personería Municipal, de ahí que los pasamos a enumerar.


¿Qué son los Derechos Humanos? Los Derechos Humanos son el conjunto de valores éticos que componen la dignidad humana propia de todos los hombres desde que nacen, sin distingo de religión, raza, edad, sexo, condición social, pensamiento, etc. Se entiende por valores éticos todos aquellos principios basados en los Derechos Fundamentales tales como: El derecho a la vida. El derecho a la salud. El derecho de petición. El derecho a la libertad. El derecho al descanso. El derecho a la igualdad. El derecho de propiedad. El derecho a la intimidad. El derecho a la seguridad. El derecho a la educación. El derecho de sindicalización. El derecho a la libre locomoción. El derecho a participar El derecho a elegir y a ser elegido. El derecho a que se presuma su inocencia. El derecho a la libertad de conciencia y de religión. El derecho a la libertad de reunión y de asociación. El derecho a la libertad de pensamiento y de opinión. El derecho a la protección por parte de las autoridades. El derecho a un juicio justo y de acuerdo con las normas vigentes. El derecho al trabajo y a recibir por él una remuneración equitativa. ¿Cuál es la diferencia entre Derechos Humanos y Derechos Fundamentales? La principal diferencia radica en que los Derechos Humanos son aquellos cuya protección y defensa está consagrada en los Instrumentos Internacionales suscritos por Colombia y los Derechos Fundamentales son los consagrados como tales en las Constituciones, para nuestro caso la Constitución Política de Colombia de 1991. Una definición sintética de estos derechos es la siguiente: son los derechos inherentes a la persona humana. Usualmente se les ha identificado con los derechos individuales, sin embargo en Colombia han sido reconocidos por la Corte Constitucional algunos derechos pertenecientes a la llamada segunda generación, es decir, ha reconocido como derechos fundamentales ciertos derechos sociales que son necesarios para que la persona humana cuente con una vida digna.


El título II capítulo I de nuestra Carta Política se ocupa según se indica de forma expresa de los "derechos fundamentales", sin embargo la Corte Constitucional mediante Sentencia T- 778 de junio de 1992, ha sostenido que el Constituyente no determinó en forma taxativa cuáles eran los derechos constitucionales fundamentales, sino que fue su voluntad conferir simplemente un efecto indicativo a la ubicación y titulación de las normas constitucionales. Por consiguiente, hay que concluir que en nuestro país los derechos fundamentales no sólo son los que aparecen en el título y capítulos referidos, en vista de ello nuestra Corte Constitucional utiliza para reconocer los derechos fundamentales otros criterios. Para la Corte hay criterios principales y subsidiarios de interpretación. Acoge como principales: el que se trate de un derecho esencial de la persona y el reconocimiento expreso de la Constituyente (un caso ejemplificativo es el artículo 44 que se refiere a los derechos de los niños como derechos fundamentales); acoge como criterios auxiliares, los cuáles no bastan por sí solos: la inclusión del derecho en tratados internacionales, que se trate de un derecho de aplicación inmediata; que posea un "plus" para su modificación (se refiere a los que requieren de referendo para ser reformados) y por último la ubicación y denominación. Así mismo, para que un determinado derecho sea tenido como fundamental la Corte Constitucional Colombiana considera que debe reunir tres requisitos: conexión directa con los principios constitucionales, eficacia directa y contenido esencial (núcleo básico del derecho). Según esta diferencia, los Derechos Humanos son el conjunto de principios de aceptación universal en al marco del Derecho Internacional Público, reconocidos Constitucionalmente y garantizados jurídicamente bajo el nombre de Derechos Fundamentales dentro del Derecho Público Interno. Características de los Derechos Humanos Los Derechos Humanos poseen básicamente seis características, estas son: Son universales, porque todos los individuos poseen los mismos derechos, sin distinción alguna. Son indispensables, porque sin ellos las personas no pueden subsistir dignamente como seres humanos dentro de la sociedad. Son connaturales o inherentes, pues nacen con la persona misma y no son resultado de actos de autoridad, es decir, que su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana. Son limitados, porque terminan donde comienzan los derechos ajenos.


Son obligatorios, los Derechos Humanos imponen una drástica obligación a todas las personas y al Estado, de respetarlos y hacerlos cumplir. Es así como los Derechos Humanos son indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables. Son integrales, se parte del principio de que todos los derechos son fundamentales por lo que no existen diferencias de importancia entre ellos. ¿Qué es el Derecho Internacional Humanitario (DIH)? El Derecho Internacional Humanitario (DIH) es el conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limitan los medios y métodos de hacer la guerra. El DIH suele llamarse también “Derecho de la Guerra y Derecho de los Conflictos Armados”. ¿De dónde proviene el Derecho Internacional Humanitario? El DIH es parte del Derecho Internacional, que regula las relaciones entre los Estados. El Derecho Internacional está integrado por acuerdos firmados entre Estados, (llamados con frecuencia tratados o convenios), así como por principios y prácticas generales que los Estados aceptan como obligaciones jurídicas. El origen del DIH se encuentra en los códigos y las normas de las regiones y las culturas del mundo. El desarrollo moderno de este derecho comenzó aproximadamente en el decenio 1860-1870 desde entonces, los Estados han aceptados un conjunto de normas prácticas, basada en la amarga experiencia de la guerra moderna, que mantiene un cuidadoso equilibrio entre las preocupaciones de carácter humanitario y las exigencias militares de los Estados. En la misma medida en que ha crecido la Comunidad Internacional, ha aumentado el número de Estados en el mundo que han contribuido al desarrollo del DIH. Actualmente, este puede considerarse como un verdadero sistema jurídico internacional. ¿Dónde se encuentra el Derecho Internacional Humanitario? Gran parte del DIH está contenido en los cuatro (4) Convenios de Ginebra de 1949, en el que son parte casi todos los Estados; estos Convenios se desarrollaron y completaron con otros dos Acuerdos: los Protocolos adicionales de 1977. ¿Qué cubre el Derecho Internacional Humanitario? El DIH cubre dos ámbitos: La protección de las personas que participan o que ya no participan en las hostilidades. Una serie de restricciones de los medios de guerra, especialmente armas, y de los métodos de guerra, como ciertas tácticas militares. ¿En qué consiste la protección?


El DIH protege a las personas que no toman parte en las hostilidades, como es el caso de la población civil y del personal médico y religioso. Protege así mismo a las personas que ya no participan en los combates, por ejemplo, los heridos, los náufragos, los enfermos, prisioneros y todas aquellas personas que han dejado las armas. Está prohibido atacar a las personas protegidas. Ellas no deben ser objeto de tratos abusivos o degradantes. Los heridos y los enfermos deben ser recogidos y asistidos. En cuanto a las personas prisioneras o detenidas, hay normas detalladas que incluye la provisión adecuada de alimentos y vivienda, así como garantías jurídicas. Algunos lugares y objetos, como hospitales y ambulancias, están también protegidos y no deben ser atacados. El DIH determina algunos emblemas y señales claramente reconocibles, que pueden ser utilizados para identificar a las personas y los lugares protegidos, entre otros, la Cruz Roja y la Media Luna Roja, en países de creencias musulmanas. ¿A qué restricciones están sometidas las armas y las tácticas? El DIH prohíbe todos los medios y métodos de guerra que:  Que no distingan entre las personas que participan en los combates y las personas que, como los civiles, no toman parte en los combates.  Causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios.  Causen daños graves y duraderos al medio ambiente. El DIH ha prohibido, pues, el uso de muchas armas, incluidas las balas explosivas, las armas químicas y biológicas y las armas láser que causa ceguera. ¿Cuándo se aplica el Derecho Internacional Humanitario? El DIH solo se aplica en casos de conflicto armado. No cubre los disturbios internos, como los actos esporádicos de violencia, ni establece cuando un Estado pude recurrir a la fuerza. Esto está reglamentado en la importante, pero distinta, parte del Derecho Internacional que figura en las Carta de Naciones Unidas. El DIH solo es aplicable cuando se ha desencadenado un conflicto y se aplica por igual a todas las partes, sin tener en cuenta quien lo inició. Clasificación de los Derechos Humanos. Volviendo al tema de los Derechos Humanos, la doctrina, los ha clasificado, en tres categorías, las mismas que fueron incorporadas a la Jurisprudencia Nacional a través de la Sentencia No. T-008/92.


1ª Categoría. Los derechos de Primera Generación. Integrada por "las libertades públicas" que durante el periodo clásico del liberalismo imponían al Estado la obligación de "dejar hacer y dejar pasar", a fin de proteger el libre desarrollo de la personalidad individual. Se trata de garantías que consultan lo más íntimo de la dignidad humana, sin las cuales se desvirtúa la naturaleza de ésta y se niegan posibilidades propias del ser. La lista de los derechos de esta generación se encuentra en la Declaración Universal de Derechos del Hombre y del ciudadano de 1789. Estas garantías vienen a inspirar todo el Constitucionalismo Europeo, y desde luego Colombia no fue la excepción. A este primer grupo de Derechos se le conoce como Derechos Civiles y Políticos consagrados en la capítulo I del Título II de la Constitución del 91; entre ellos señalamos: Derecho a la vida, a la igualdad y no-discriminación, a la libertad y seguridad de la persona, a la libertad de pensamiento, conciencia, religión, expresión y asociación, abolición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; reconocimiento de la personalidad jurídica; igualdad ante la Ley; garantías jurídicas y procesales de los detenidos; derecho de circulación dentro y fuera del territorio nacional; derecho a la nacionalidad prohibición de injerencias arbitrarias en la vida privada, en su domicilio, comunicaciones, honra y reputación; y derecho a la paz, entre otros. 2ª Categoría. Derechos de Segunda Generación. Conformada por el conjunto de garantías que reciben el nombre de "Derechos Asistenciales", cuya principal característica es la de que no son simples posibilidades de acción individual, sino que imponen además una carga u obligación al Estado, frente al cual el individuo es situado en el marco social en la condición de acreedor de ciertos bienes que debe dispensarle el aparato político, principalmente a través de la función administrativa, que con la adopción garantizadora comentada, viene a ocupar un amplio espacio en el poder público. Igualmente imponen estos nuevos derechos, cargas a ciertas libertades públicas, tal el caso de la función social que se predica de la propiedad privada. Éste segundo grupo o categoría está constituido por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales también conocidos como derechos de Igualdad o DESC. Entre ellos señalamos: derecho al trabajo, a condiciones equitativas de trabajo (igual salario por igual trabajo, seguridad, higiene, protección y promoción), a la educación y a la salud; derecho al descanso; a la limitación razonable de la jornada laboral; a la sindicalización, negociación colectiva y huelga; a una remuneración justa que permita a la persona y a su familia un nivel de vida digno: salud y asistencia médica, alimentación, vivienda y servicios sociales; a la seguridad social; derecho a la protección de la familia, la maternidad y la infancia y adolescencia; derecho a participar en la vida cultural y a gozar de las artes, el progreso científico y de sus beneficios. 3ª Categoría. Derechos de Tercera Generación. La componen los derechos a la paz, al entorno, al patrimonio común de la humanidad y el derecho al desarrollo económico y social. Se diferencian estos derechos de los de la primera y segunda generación en cuanto persiguen garantías para la humanidad considerada globalmente. No se trata en ellos del individuo como tal ni en cuanto ser social, sino de la promoción de la dignidad de la especie humana en su conjunto, por lo cual reciben igualmente el nombre de


“derechos Solidarios". Su carácter solidario presupone para el logro de su eficacia la acción concertada de todos los "actores del juego social": El Estado, los individuos y otros entes públicos y privados. Y por último a éste tercer grupo de Derechos, lo constituyen los denominados Derechos de Solidaridad, de los Pueblos o colectivos, consagrados en el capítulo III del Título II de la Constitución del 91 que responden a nuevas necesidades y a preocupaciones de la Humanidad que han surgido como consecuencia de los esfuerzos por establecer un nuevo orden político y económico internacional, que garantice la vigencia de los Derechos Humanos. Entre estos Derechos se puede mencionar: el derecho al beneficio del patrimonio común de la humanidad, el derecho a la libre determinación de los pueblos; el derecho a un medio ambiente sano, y al Desarrollo y bienestar general del ser humano. El señalamiento de estos Derechos permite disponer de un marco de referencia que muestra las posibilidades que tiene el municipio como órgano de Gobierno Local para orientar su gestión hacia la promoción y vigencia de los mismos en el ámbito de su jurisdicción, como forma de concretar el Estado social de derecho. En efecto unos y otros grupos o categorías de derechos, hacen que los ciudadanos, el estado y la sociedad corresponsablemente están llamados a posibilitar que tales derechos se puedan garantizar, bien en beneficio del individuo como tal, del mismo en sociedad o de la propia colectividad. Protección que desde luego no se pueda hacer de cualquier modo sino como lo preceptúan las propias leyes; a través de los mecanismos de protección de los propios derechos humanos, tal y como más adelante se señalará.


“No comparto lo que dices pero defenderé hasta la muerte tu derecho a decirlo” Montesquieu


MECANISMOS DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES Sea lo primero manifestar que de nada sirve un derecho humano cualquiera que sea, fundamental en su modalidad de individual o colectivo, si este no goza de un mecanismo de justiciabilidad, es decir, si no existe algún instrumento que posibilite la protección de ese derecho. Por fortuna la misma Corte Constitucional ha señalado de antaño que “un derecho fundamental debe gozar de mecanismos de justiciabilidad ordinarios y preferiblemente también reforzados - como en el caso colombiano la acción de tutela”. Es por ello que la Constitución Colombiana previó varios mecanismos de protección de los derechos fundamentales, bien para proteger derechos individuales ora colectivos. De aquí que el constituyente introdujo dichos mecanismos para evitar perjuicios irremediables, para evitar posibles daños -a la persona como individuo, a un grupo de personas o colectivo-; y para reparar en caso de que el o los daños se hayan ocasionado. Pertenecen a este grupo la acción de tutela, el habeas corpus, el habeas data, las acciones populares y las de grupo. A su vez, el legislador estableció otros recursos, acciones y procedimientos todos ellos con un único fin; propugnar por la integridad del orden jurídico y por la protección de los derechos. Es por eso que se establecieron mecanismos ordinarios y extraordinarios para la defensa del orden jurídico y de los derechos. Entendidos los mecanismos ordinarios como aquellos que se tramitan ante las jurisdicciones ordinarias mediante el ejercicio del derecho de acción y cuya finalidad inmediata es resolver las controversias que se suscitan entre los ciudadanos o los ciudadanos y las autoridades públicas y, en este orden, buscan hacer efectivos los mandatos legales y los derechos reconocidos a las personas. A este grupo pertenece el derecho de petición, la queja y el reclamo fundamentalmente. Y los segundos los mecanismos extraordinarios como aquellas herramientas de control de validez de las decisiones judiciales y, por tanto, sirven para unificar las decisiones y evitar providencias manifiestamente contrarias al orden constitucional y legal, lo que incluye la verificación del respeto de los derechos fundamentales. A este grupo pertenecen el recurso de revisión y el recurso extraordinario de casación, entre otros. Para una mayor aproximación a estos mecanismos de protección de los derechos arriba señalados, se hace una breve definición de los mismos, y se establece un cuadro comparativo para la acción de tutela, la acción popular y la acción de grupo o clase, y la acción de cumplimiento; que nos permita diferenciarlas unas de otra, y saber de acuerdo al tipo de violación, vulneración o amenaza de derechos, cuál es el mecanismo legal a utilizar:


HABEAS CORPUS:

Protege el derecho a la libertad.

HABEAS DATA:

Protege el derecho al buen nombre y posibilita sacar a la persona de bases de datos de deudores morosos.

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO: Es un mecanismo con el cual toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, demostrando que la institución o el funcionario denunciado están violando u omitiendo el cumplimiento de una norma. Es considerada como uno de los elementos más importantes de la democracia participativa. ACCIÓN DE GRUPO:

Es aquel mecanismo que se interpone por un conjunto de personas que están en igualdad de condiciones con respecto a una misma causa que les originó perjuicios individuales. La acción de grupo sirve para obtener el reconocimiento y pago de una indemnización por los perjuicios causados. La acción de grupo se puede interponer a través de un grupo de personas no menor a veinte y lo hacen a través de un abogado. O sea, requiere una demanda.

ACCIÓN POPULAR:

Es un Instrumento para la defensa y protección de los derechos e intereses públicos o colectivos, como son el patrimonio público, el espacio público, la salubridad pública, la moral administrativa, la libre competencia económica, el ambiente y la salud pública. Sirve para evitar el daño, detener el peligro, la amenaza o el riesgo sobre los derechos e intereses públicos o colectivos y para devolver las cosas al estado en que se encontraban, si es posible. La acción popular se dirige en contra un particular o una autoridad pública cuya acción o incumplimiento amenace o viole un derecho o Interés colectivo. Si existe daño o amenaza frente a un derecho y no se conoce el responsable, el juez deberá Identificarlo. La acción popular debe ser presenta; ante un Juez Administrativo, cuando se trata de entidades públicas y de personas privadas que ejerzan funciones públicas


o ante un juez civil del lugar de los hechos, la acción popular puede ser presentada por cualquier persona directamente, o representada por un abogado.

DERECHO DE PETICIÓN:

Es un derecho fundamental que tienen todas las personas para hacer peticiones respetuosas de interés general o particular, ante las autoridades públicas o ante los articulares que cumplan una función pública, con el fin de que le informen o resuelvan una situación o inquietud de forma rápida y efectiva; quienes pueden presentar un derecho de petición es toda persona que tengan un interés general o particular para presentarla.

El derecho de petición no solo sirve para solicitudes a autoridades públicas, sino que se puede presentar ante entidades privadas, así:  Cuando la entidad presta un servicio público.  Cuando dichas entidades cumplen funciones administrativas  Cuando la particular se encuentra en un estado de subordinación con respecto a la entidad. La respuesta se debe recibir dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se hizo la solicitud y puede presentarse directamente o a través de un apoderado, de manera verbal o por escrito. Clases de Derechos de Petición:  Petición en Interés General: Es la solicitud que se hace en interés de varias personas.  Petición Escrita o Verbal.  Petición en Interés Particular: Es la petición que hace una persona ante una autoridad pública a fin de obtener un pronunciamiento frente a un caso particular.  Petición de información: Mediante la cual se les solicita a las autoridades que den a conocer cómo han actuado en diversos casos, que permitan examinar documentos que se encuentran en una oficina pública y/o que expidan copias de estos.  Petición por Formulación de Consultas: En virtud de este derecho, se puede solicitar a las autoridades públicas conceptos sobre asuntos que sean de su


competencia. Las consultas tienen un término máximo de 30 días para resolverse. ¿Qué sigue de la respuesta al Derecho de Petición? Si la respuesta es negativa, existe la posibilidad de ejercer un mecanismo de defensa, que se llama recurso de reposición, mediante el cual se le pide al mismo funcionario que revise su decisión y la cambie a favor de quien presentó la petición. Si la entidad no da respuesta, el peticionario puede interponer una Acción de Tutela.

ACCIÓN DE TUTELA:

Mecanismo que cualquier persona puede usar para solicitarle a un juez la protección y defensa de sus derechos fundamentales, de manera rápida y segura, cuando éstos se encuentren amenazados o vulnerados, por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o privada con funciones públicas. La tutela permite proteger los derechos fundamentales de un ciudadano de manera rápida y directa.

Definición de la acción de tutela La acción de tutela consiste en solicitar un fallo judicial para que aquel que amenaza o vulnere los derechos fundamentales de otro ciudadano, actúe o se abstenga de hacerlo; la acción de tutelas pueden ser interpuesta por cualquier persona que considere que uno o más de sus derechos fundamentales están siendo violados o amenazados. Si una persona no puede interponerla por sí sola (niños-ancianos, personas con alguna discapacidad), cualquier persona puede interponerla, o un familiar, el representante legal o el defensor del pueblo. Requisitos para presentar una acción de tutela De manera verbal o escrita ante un juez; acompañada de las pruebas necesarias para demostrar la violación de un derecho, no requiere abogado. Las personerías municipales tienen la obligación de asesorar a la comunidad en este trámite. La acción de tutela se interpone ante cualquier juzgado o tribunal del lugar donde ocurrió la amenaza o violación y el juez tendrá un plazo para dar respuesta de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se presenta. Si el fallo es positivo, debe darse cumplimiento en las próximas 48 horas. Queja: Es el medio por el cual el usuario manifiesta su inconformidad en razón de una irregularidad administrativa, por la actuación de determinado funcionario o por la forma y condiciones en que se preste o no un servicio, con el propósito de corregir o adoptar las medida correspondientes.


Reclamo: Es una solicitud que manifiesta la inconformidad del usuario por una actuación administrativa de la entidad, con el objeto de que se revise y se tomen los correctivos del caso. Sugerencia: Es una manifestación orientada al mejoramiento del servicio prestado por la Entidad. Denuncia: Es el mecanismo mediante el cual cualquier ciudadano da aviso o notifica, en forma escrita o verbal, hechos o conductas con las que se pueda estar configurando un posible manejo irregular o un eventual detrimento de los bienes o fondos del Estado. Anónimo: Es la denuncia o queja, verbal o escrita, que una persona presenta en forma respetuosa haciendo uso del derecho a proteger su identidad. Cuadro comparativo de Acciones Se precisa por parte de la personería que muchos de estos mecanismos de protección de derechos fundamentales mutan en sí mismos como mecanismos de participación ciudadana, a través de los cuales como se verá más adelante tanto el ciudadano de a pie como la comunidad misma podrá participar, de ahí que prácticamente no serán objeto de repetición en el capítulo de los mecanismos de participación ciudadana. Vistos estos mecanismos y acciones de protección de derechos, consideramos para una mayor comprensión remitirnos a los siguientes cuadros comparativos:


CUADRO COMPARATIVO ACCIONES DE TUTELA, POPULAR, DE GRUPO Y CUMPLIMIENTO: CARACTERÍSTICAS

ACCION DE TUTELA

ACCION POPULAR

FINALIDAD

Garantizar la protección Las acciones populares se inmediata de los caracterizan por poseer un derechos fundamentales carácter preventivo y restaurador de los derechos e intereses colectivos. "Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anteriores cuando fuere posible" (artículo 2º.)

CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL DERECHO O NORMA PARA QUE PROCEDA LA ACCIÒN

1. Que se trate de la violación de un derecho fundamental 2. Que se trate de una amenaza de violación (los hechos o pruebas deben demostrar la probabilidad real de un daño irreparable y grave)

Debe tratarse de la protección de derechos e intereses colectivos y difusos (los relacionados con ambiente sano, moralidad administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad pública, servicios públicos, consumidores y usuarios, libre competencia económica, etc.).

ACCION DE GRUPO O CLASE Proteger a un grupo de personas que han sido afectadas por la misma causa. La identidad del grupo la determina el daño. El número de personas debe ser de 20 o más. Su finalidad es por consiguiente reparadora, tienen carácter indemnizatorio, con ellas se puede conseguir el pago de una suma de dinero para reparar los daños ocasionados. Debe tratarse de la vulneración de un derecho e interés colectivo que por la misma causa ocasionó un daño a un mínimo de 20 personas. Y deben cumplirse las siguientes condiciones: a) Que se persiga el mismo demandado. b) Las pretensiones de la demanda sean similares. c) Que la reclamación provenga de productos o servicios de la misa clase o naturaleza.

ACCION DE CUMPLIMIENTO Hacer cumplir una norma o un acto administrativo que impone deberes y obligaciones a una entidad que está reacia a cumplirlos.

a. Que aparezca en ella una obligación que deba cumplirse. b. Que no haya mecanismo judicial

otro

"La acción de cumplimiento no procederá para la protección de los derechos que puedan ser garantizados mediante la acción de tutela. En estos eventos, el juez le dará a la solicitud el trámite correspondiente" (artículo 9 Ley 393/97). c. Que la norma no establezca gastos (parágrafo artículo 9 Ley 393/97, C-157/98).


¿QUIEN LA PUEDE  Cualquier persona INTERPONER? natural o jurídica, que considere que uno o más de sus derechos fundamentales están siendo violados o amenazados, directamente o por interpuesta persona  Si se trata de alguien que no pueda interponerla por sí sola (como los niños, los ancianos y las personas con alguna incapacidad), otra persona o el Defensor del Pueblo la pueden presentar a su nombre.  Si es un colombiano que vive fuera del país y considera que alguna autoridad de la República de Colombia le viola sus derechos fundamentales, la Acción de Tutela debe ser solicitada a través del Defensor del Pueblo. ¿CONTRA QUIEN  Contra las SE INTERPONE? autoridades públicas: acción u omisión viola un derecho fundamental  Contra particulares: si dicha persona particular presta

La acción popular es una acción pública, lo cual significa que puede interponerla cualquier persona. La Ley 472 (artículo 12) dispone que son titulares de esta acción, esto es, están legitimados para usarla: 1. Toda persona natural o jurídica 2. Las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones populares, cívicas o similares. 3. Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia 4. El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los personeros distritales y municipales en lo relacionado con su competencia 5. Los alcaldes y los servidores públicos que den promover la protección y defensa de los derechos e interés colectivos Para ejercitar una acción popular no se requiere actuar a través de abogado (artículo 13), cuando se interponga sin la intermediación de abogado la Defensoría del Pueblo podrá intervenir en el respectivo proceso. Las acciones populares pueden ejercitarse contra el Estado o contra los particulares, según sea quien viole o amenace los derechos o intereses colectivos. En este sentido la Ley 472 señala en su artículo 14 que "la acción popular se dirigirá contra

Cualquier persona  Cualquier particular. perteneciente al grupo  Los servidores públicos, en afectado, por consiguiente especial el Procurador puede afirmarse que este tipo General de la Nación, de acciones son de carácter Procuradores Delegados privado, pues no la puede Regionales y Provinciales, el instaurar una persona que no Defensor del Pueblo y sus pertenezca a dicho grupo. delegados, los Personeros Este mecanismo requiere ser Municipales, el Contralor ejercido mediante abogado. General de la República, los Contralores Departamentales, Distritales y Municipales.  Las organizaciones sociales.  Las Organizaciones No Gubernamentales.

Al igual que sucede con las Contra la autoridad acciones populares, puede administrativa que debe demandarse al Estado, a los cumplir la norma o acto particulares que ejercen una administrativo. función pública o a los  Contra particulares que en particulares que ejercen una ejercicio de funciones actividad privada, según públicas, incumplan una quien sea el responsable del norma o un acto


servicios públicos o afecta el interés colectivo, o hay subordinación o indefensión con respecto a él.

el particular, persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya actuación y omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o, interés colectivo". E incluso se puede demandar sin que estén determinados los responsables, previendo esta situación la ley agrega: "En caso de existir vulneración o amenaza y se desconozcan los responsables, corresponderá al juez determinarlos". ¿EN QUE Cualquier día a La acción popular no tiene MOMENTO SE cualquier hora, aún término de caducidad, puede PUEDE cuando está operando emplearse en cualquier tiempo. INTERPONER? un estado de excepción.

¿ANTE QUIEN SE  Se presenta ante PRESENTA? cualquier juzgado o tribunal del lugar donde ocurra la amenaza o violación del derecho fundamental.  Excepción: las tutelas contra los medios de comunicación deben ser presentadas ante los jueces de circuito  La misma Acción

Si se adelanta contra entidades públicas o personas privadas que cumplen funciones públicas conoce la jurisdicción contencioso administrativa, concretamente en primera instancia los jueces administrativos y en segunda el Tribunal Administrativo del respectivo Departamento, hasta tanto no se creen los juzgados administrativos tendrán la competencia en primera instancia los Tribunales Administrativos y en segunda el Consejo de Estado. Si se adelanta contra particulares

daño al número plural de personas.

Los perjudicados cuentan con un término de dos años para demandar, este es el término de caducidad de la acción de clase, dicho término se cuenta desde la fecha en que se causó el daño o terminó la acción vulnerante causante del mismo. Si el presunto responsable del daño es el Estado o un particular que ejerce función pública, el juez que conoce del asunto es el contencioso administrativo, en la actualidad el Tribunal Administrativo del respecto Departamento. Si el responsable es una persona particular que no ejerce función pública sino una actividad de carácter privado el juez indicado es el juez ordinario, concretamente un juez civil de circuito.

administrativo.

La acción de cumplimiento no tiene término de caducidad por regla general. Lo cual significa que puede interponerse en cualquier tiempo.

La Ley 393 asignó la competencia para conocer de la acción de cumplimiento a la jurisdicción contencioso administrativa, los jueces pertenecientes a esta jurisdicción son los encargados en Colombia de controlar el ejercicio de la función administrativa. Las competencias fueron distribuidas así por la ley: En primera instancia conocen los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del demandante y los Tribunales Administrativos en la segunda,


de Tutela no se puede presentar ante varios juzgados o tribunales.

conoce la jurisdicción ordinaria, específicamente los jueces civiles del circuito (artículo 15 y 16). Excepcionalmente puede presentarse ante el Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal, quien lo remitirá inmediatamente al Juez Civil de Circuito competente.

¿QUE CONTENIDO 1. Acción u omisión DEBE TENER LA que la motivan, es SOLICITUD? decir, acción u omisión que viola el derecho fundamental. Anexar las pruebas. 2. Derecho que se considera violado o amenazado. 3. Nombre de la autoridad pública si fuese posible 4. Nombre y lugar de la residencia del solicitante 5. No es necesario citar la norma constitucional 6. Puede presentarse sin formalidades (telegrama, fax) 7. No se requiere actuar a través de abogado

1. La indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado. 2. La indicación de los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan la petición 3. La enunciación de las pretensiones. 4. El señalamiento de la persona natural o jurídica, o la autoridad pública responsable de la amenaza o agravio si acaso fuese posible determinarla. 5. Las pruebas que se pretenda hacer valer 6. Las direcciones para notificaciones 7. Nombre e identificación de quien ejerce la acción.

1. La indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado. 2. La indicación de los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan la petición 3. La enunciación de las pretensiones. 4. El señalamiento de la persona natural o jurídica, o la autoridad pública responsable de la amenaza o agravio si acaso fuese posible determinarla. 5. Las pruebas que se pretenda hacer valer 6. Las direcciones para notificaciones 7. Nombre e identificación de quien ejerce la acción.

hay un Tribunal Administrativo en cada Departamento. Los juzgados administrativos aún no han sido conformados, hasta tanto no se creen dichos juzgados seguirán conociendo los Tribunales Administrativos en primera instancia y el Consejo de Estado en la segunda. Los jueces civiles del circuito en el caso de la acción de cumplimiento en asuntos urbanísticos pues hay norma especial, Ley 388 de 1997.  El nombre, identificación y lugar de residencia de la persona que instaura la acción.  Señalar la ley que se incumplió.  Si se trata del incumplimiento de un acto administrativo se debe adjuntar una copia del documento correspondiente; si no hay una prueba escrita del acto administrativo, es decir, si se trata de un compromiso verbal, es necesario anexar alguna prueba de que el hecho tuvo lugar.  Contar los hechos que muestran el incumplimiento.  Indicar la entidad, funcionario público o el particular en ejercicio de funciones públicas que incumplió.  Incluir una prueba de que ya se había pedido el


8. Puede presentarse verbalmente. (urgencia, no sepa escribir, menor de edad).

¿REQUIERE CUMPLIR CON ALGÚN REQUISITO ANTES DE SU PRESENTACIÓN?

No, si no se cuenta con ningún medio para proteger el derecho fundamental vulnerado, en caso de existir otro mecanismo se debe agotar y presentar las pruebas al juez de que:

 El otro medio ya se agotó y no sirvió  El otro medio existe, pero se acude a la tutela para evitar un perjuicio irremediable * (el fallo es transitorio).  El medio existe, pero no goza de eficacia similar a la tutela ¿CABE RECURSO  Si el solicitante, la CONTRA EL autoridad, el FALLO? representante del órgano correspondiente o el Defensor del Pueblo no están de acuerdo con la decisión, cualquiera de ellos puede pedir una revisión del fallo

No, no es necesario agotar otros medios de defensa y pueden ejercerse simultáneamente varios mecanismos a la vez, ya que su finalidad es pública, no es subjetiva.

Los afectados no pueden demandar independientemente, deben conformar previamente el grupo o solicitar hacer parte del grupo que ya presentó demanda, el juez nombrará un comité si se trata de diferentes abogados los demandantes.

La sentencia de primera Proceden los recursos de instancia podrá ser apelada, de apelación, revisión y casación conformidad con el código de procedimiento civil

cumplimiento y que no pasó nada.  Solicitar pruebas y enunciar aquellas que pretenda hacer valer.  Jurar no haber presentado otra solicitud sobre el mismo hecho ante otra entidad. Para poder iniciar el trámite de la Acción es necesario haber solicitado el cumplimiento de la ley a la entidad y que esta se haya mantenido en el incumplimiento o no haya respondido dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud.

La sentencia dictada respecto de una acción de cumplimiento podrá impugnarse por el solicitante, por la autoridad renuente (es decir, el demandado) o por el representante de la entidad a la que esté pertenezca y por el defensor del pueblo (artículo 26 Ley 393 de 1997).


(IMPUGNACIÓN) que debe llevarse a cabo a los tres (3) días de su notificación, sin que por eso pueda posponerse el cumplimiento inmediato del fallo.


Ser objeto de una medida privativa de la libertad o ser objeto del mal manejo de datos por parte de las autoridades públicas o por entes privados, es una posibilidad a la que todos estamos expuestos cotidianamente, por lo que no está demás conocer las herramientas a través de las cuales podemos salirle al paso a las dificultades que tales situaciones nos ponen. Es por ello que señalaremos algunos aspectos generales sobre el habeas data y el habeas corpus, mecanismos constitucionales que buscan proteger al ciudadano en aquellos casos en que se transgreden nuestros derechos bien a la autodeterminación informática, como al de la libertad personal. Para tal efecto la personería ha desarrollado un cuadro con los principales elementos de cada derecho, veamos


CUADRO COMPARATIVO HABEAS DATA Y HABEAS CORPUS: Características Ley que lo contiene Definición

Clase de derecho involucrado

HABEAS DATA Se encuentra regulada en el artículo 15 de la Constitución de 1991 y en la Ley 1266 de 2008. El Derecho al Habeas Data es el que tiene toda persona a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. Fundamental.

Mecanismo de Protección

Por ser un derecho fundamental se puede acudir a la Acción de Tutela para protegerlo cuando se ve afectado. ¿Ante quién y cuándo se ejerce Ante el juez penal con función de control de la acción? garantías, y sólo cuando se haya agotado el requisito exigido por la Ley: Presentar solicitud previa a la entidad correspondiente de corrección, aclaración, rectificación o actualización del dato de la información que ha sido reportada a las bases de datos. ¿Quién puede interponerla? Por sí o mediante apoderado.

Término para resolverla judicialmente Qué derecho protege y en qué eventos:

El estimado para las tutelas diez (10) días aproximadamente o más. Derecho a derechos como la intimidad, el buen nombre, el honor y la honra, cuando: La entidad respectiva no corrige, aclara, rectifica o actualiza el dato de la información que ha sido reportada a las bases de datos.

HABEAS CORPUS Se encuentra regulada en la Ley 1095 de 2006. Es una garantía fundamental para la protección de la libertad personal, que toda persona que estuviera privada de ésta o considera estarlo ilegalmente puede ejercerla. Fundamental. El Habeas Corpus es llamado, la tutela propia del derecho a la libertad. Ante cualquier autoridad judicial y en todo tiempo cuando se es víctima de una privación ilegal y prolongada en el tiempo sin razón alguna.

Por la persona que se encuentra privada de la libertad, b. Por terceras personas en su nombre, sin necesidad de mandato alguno. c. El artículo 282,3 de la Constitución faculta al Defensor del Pueblo para invocar el derecho de habeas corpus. Término es menor al de la tutela; es de treinta y seis (36) horas. Derecho a la libertad personal cuando: a) Alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, es decir de forma arbitraria y sin respetar las formalidades y los requisitos establecidos en la ley procesal para tal efecto. b) Dicha privación de la libertad se prolongue ilegalmente en el tiempo.


Cuándo procede la acción

Cuál es el objeto

Cuando hay amenaza de violación de los derechos arriba mencionados por una entidad pública o privada. Su finalidad es la protección de los datos en un mundo globalizado, en el que el acceso a la Sociedad de la Información y el conocimiento es cada vez mayor. Esta protección responde, además, a la importancia que tales datos revisten para la garantía de otros derechos como la intimidad, el buen nombre, el honor y la honra.

Cuando hay privación efectiva de la libertad ilegal y prolongada en el tiempo. El objeto fundamental de la acción de habeas corpus es poner fin a cualquier caso en el cual se haya vulnerado el derecho a no perder injustamente la libertad.


"Hombre justo y honrado es aquel que mide sus derechos con la regla de sus deberes". Lacordaire, Herni Dominique


DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS Desde el inicio de este manual se ha advertido que no es posible predicar la existencia de los derechos humanos sin que nos refiramos a los deberes también humanos en la sociedad, en la que cotidianamente nos movemos, compartimos, laboramos, estudiamos, nos recreamos, compartimos, etc. Es por esto que en este apartado nos aproximaremos a la luz de la norma al concepto de los deberes, entendidos estos desde su singularidad como el cumplimiento de una obligación en general. Ahora bien como pertenecemos a una sociedad, hay que precisar que en esta las normas ya están preestablecidas, impuestas, se advierte igualmente no a una sola persona determinada, sino en forma general, es decir, las normas que nos obligan son para todos. En otras palabras, son obligaciones específicas, que desde la Constitución nuestra como norma de normas están impuestas tanto a los poderes públicos como a los individuos. Es tan cierto lo acabado de mencionar que ya se encuentran estatuidas en el artículo 95 constitucional bajo el entendido de que “El ejercicio de las libertades y derechos reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades” Los deberes ciudadanos, son el conjunto de normas que los colombianos tenemos que asumir como miembros de la sociedad, frente al estado y con los conciudadanos. Los derechos implican responsabilidades para engrandecer y dignificar la nación en la que vivimos. De aquí que la Constitución Colombiana haya señalado como las principales responsabilidades o DEBERES de los colombianos las normas que más adelante se reseñaran, disposiciones a las que ha ido reglamentando mediante una serie de normas que se describen a renglón seguido de cada deber: veamos: 1. RESPETAR LOS DERECHOS AJENOS Y NO ABUSAR DE LOS PROPIOS Ley 1504 de 2012 2. OBRAR CONFORME AL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD SOCIAL, RESPONDIENDO CON ACCIONES HUMANITARIAS ANTE SITUACIONES QUE PONGAN EN PELIGRO LA VIDA O LA SALUD DE LAS PERSONAS. 2.1 Ley 986 de 2005. “Por medio de la cual se adoptan medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias, y se dictan otras disposiciones” 2.1 Ley 1035 de 2006 2.3 Ley 1436 de 2011. “Por medio de la cual se otorgan beneficios a las familias de las personas secuestradas con posterioridad al ejercicio de su cargo.”


2.4 Ley 1505 de 2012 y Ley 1504 de 2012· Por medio de la cual se crea el Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta y se otorgan estímulos a los voluntarios de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y de la Cruz Roja Colombiana y se dictan otras disposiciones en materia de voluntariado en primera respuesta. 3. RESPETAR Y APOYAR A LAS AUTORIDADES DEMOCRÁTICAS LEGÍTIMAMENTE CONSTITUIDAS PARA MANTENER LA INDEPENDENCIA Y LA INTEGRIDAD NACIONALES. 4. DEFENDER Y DIFUNDIR LOS DERECHOS HUMANOS COMO FUNDAMENTO DE LA CONVIVENCIA PACÍFICA. 4.1 Ley 11 de 1992. “Por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), adoptado en Ginebra, el 8 de junio de 1977.” 4.2 Ley 199 de 1995; Art. 6 4.3 Ley 409 de 1997. “Por medio de la cual se aprueba la "Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura", suscrita en Cartagena de Indias el 9 de diciembre de 1985.” 4.4 Ley 985 de 2005 “Por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma.” 5. PARTICIPAR EN LA VIDA POLÍTICA, CÍVICA Y COMUNITARIA DEL PAÍS. Ley 80 de 1993; Art. 66 6. PROPENDER AL LOGRO Y MANTENIMIENTO DE LA PAZ. 6.1 Ley 104 de 1993 “Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones. “ 6.2 Ley 241 de 1995. “Disposiciones para facilitar el diálogo y la suscripción de acuerdos con los grupos guerrilleros, su desmovilización militar, la reconciliación entre los colombianos y la convivencia pacífica". 6.3 Ley 368 de 1997; Art. 9; Art. 10; Art. 11; Art. 12; Art. 13 6.4 Ley 434 de 1998; Art. 4, literal d 6.5 Ley 438 de 1998. “Por medio de la cual se aprueba el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y la Universidad para la Paz para la creación de un Centro Mundial de Investigación y Capacitación para la Solución de Conflictos", suscrito en Bogotá el treinta (30) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986).


6.6 Ley 497 de 1999. “Por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento.” 7. COLABORAR PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA. 8. PROTEGER LOS RECURSOS CULTURALES Y NATURALES DEL PAÍS Y VELAR POR LA CONSERVACIÓN DE UN AMBIENTE SANO. 8.1 Ley 61 de 1990. 8.2 Ley 99 de 1993. Art. 68; Art. 69; Art. 70 8.3 Ley 295 de 1996. “Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo sobre el Programa para el Estudio Regional del Fenómeno El Niño en el Pacífico Sudeste", suscrito en Puerto Callao, Perú el 6 de noviembre de 1992.” 8.4 Ley 296 de 1996. ·Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo Suplementario, Revisado sobre la Prestación de Asistencia Técnica por el Organismo Internacional de Energía Atómica al Gobierno de la República de Colombia", suscrito en Viena - Austria el 11 de enero de 1993.” 8.5 Ley 430 de 1998. “Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.” 8.6 Ley 491 de 1999. “Por la cual se establece el seguro ecológico, se modifica el Código Penal y se dictan otras disposiciones” 8.7 Ley 580 de 2000. “Por la cual se exalta los valores, símbolos patrios, manifestaciones autóctonas culturales de Colombia y se establece el lapso comprendido entre el 15 de julio y el 15 de agosto de cada año como mes de la patria.” 8.8 Ley 1333 de 2009. “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.” Y por último, 9. CONTRIBUIR AL FINANCIAMIENTO DE LOS GASTOS E INVERSIONES DEL ESTADO DENTRO DE CONCEPTOS DE JUSTICIA Y EQUIDAD. 9.1 Ley 43 de 1993; Art. 1 9.2 Ley 265 de 1996. “Por medio de la cual se aprueba el "Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional", suscrito en La Haya, el 29 de mayo de 1993.”


9.3 Ley 621 de 2000. “Por la cual se honra y se exalta la memoria y la obra del Libertador Simón Bolívar en el centésimo octogésimo aniversario de la Campaña Libertadora de 1819.”


“La participación de los ciudadanos sólo resulta efectiva cuando éstos tienen ante sí a poderes locales capaces de decidir o incidir eficazmente en los otros poderes políticos, económicos o culturales y dotados de competencia legal y recursos económicos para desarrollar políticas públicas en su ámbito; o sea, poderes locales con autoridad legitimada por su carácter institucional dentro del Estado de derecho y con medios para ejercerla.


PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA Dado que la participación ciudadana y comunitaria de todos y cada uno de los estamentos que estructuran la sociedad civil en la definición del destino colectivo y de las decisiones públicas, es fundamento de la democracia municipal bellanita; la Personería Municipal de Bello, se ha dado a la tarea a través del presente manual de dar también a conocer tanto los instrumentos, herramientas o mecanismos de participación ciudadana y comunitaria consagrados en nuestra constitución y en las leyes, con el prístino fin de que se convierta en la columna vertebral permanente para el ejercicio de una ciudadanía activa que interactúa socialmente eh intervenga en las decisiones que la misma demanda y requiere tanto para sus intereses individuales como colectivos; y para una administración pública incluyente que enrute esa pro actividad ciudadana y comunitaria a propender por la construcción de una sociedad más democrática, equitativa y justa. De aquí que de la manera más ilustrada damos a conocer los siguientes mecanismos de participación ciudadana y comunitaria:


PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 103 de la Constitución Política. “Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.” El Voto: Es un mecanismo mediante el cual que el pueblo puede ejercer el derecho al sufragio. El voto es, ante todo, un acto personal y de voluntad política; además, es un derecho y un deber de todos los ciudadanos. El único requisito necesario para votar es ser ciudadano en ejercicio mayor de edad. Mediante este mecanismo el ciudadano puede elegir y ser elegido para diferentes cargos y corporaciones como las Juntas Administradoras Locales, Concejos Municipales, Asambleas Departamentales, Congreso Nacional, Alcaldía, Gobernación, Vicepresidencia y Presidencia de la República. A través del voto se da real cumplimiento al principio constitucional de DEMOCRACIA PARTICIPATIVA. El Plebiscito: Es el pronunciamiento del pueblo que ha sido convocado previamente por el Presidente de la República para que apoye o rechace una determinada decisión del gobierno. Así pues, el Presidente, con la firma de todos sus ministros, podrá convocar al pueblo para que exprese su opinión sobre las decisiones que puede tomar la rama ejecutiva sin pasar por el Congreso. El Referendo: Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, o para que saque del ordenamiento una norma ya existente. Podrá ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local. Para ser válido, el referendo necesitará un respaldo no menor del 10% del censo electoral nacional, departamental, municipal o local, es decir, de aquellas personas aptas para votar. Cuando se trata de aprobar reformas constitucionales, esta cifra; es importante decir que la aprobación de reformas a la Constitución por vía de referendo debe contar con una participación mínima del 25% del censo electoral nacional. Clases de referendo:  Referendo derogatorio de ley  Referendo Constitucional  Referendo Regional a la creación de regiones La Consulta Popular: Es un mecanismo que permite que una pregunta de carácter general sobre un asunto de importancia nacional, departamental, municipal, distrital o local, sea sometida a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. En todos los casos la decisión del pueblo es obligatoria.


El Cabildo Abierto: es aquella reunión pública de Concejos o Juntas Administradoras Locales en la que los habitantes de la municipalidad pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. La Iniciativa legislativa: Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de normas. Puede hacerse ante el Congreso de la República (proyecto de ley), ante las asambleas departamentales (proyecto de ordenanza), ante los concejos municipales o distritales (proyecto de acuerdo) y ante las juntas administradoras locales (proyecto de resolución). Estos proyectos serán debatidos y aprobados, modificados o negados por la corporación pública ante la cual fueron presentados. La Revocatoria del Mandato: Es el derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que han conferido a un gobernador o alcalde, cuando éste incumpla con los compromisos planteados en su PROGRAMA DE GOBIERNO.

Se resalta que todos y cada uno de estos mecanismos de participación ciudadana a la fecha fueron desarrollados a través de las siguientes normas, con el objeto de que la participación se pueda hacer realidad: Constitución Política; Art. 270. La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados. Ley 80 de 1993; Art. 66. Todo contrato que celebren las entidades estatales, estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano. Las asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, podrán denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos u omisiones de los servidores públicos o de los particulares, que constituyan delitos, contravenciones o faltas en materia de contratación estatal. Las autoridades brindarán especial apoyo y colaboración a las personas y asociaciones que emprendan campañas de control y vigilancia de la gestión pública contractual y oportunamente suministrarán la documentación e información que requieran para el cumplimiento de tales tareas. El Gobierno Nacional y los de las entidades territoriales establecerán sistemas y mecanismos de estímulo de la vigilancia y control comunitario en la actividad contractual orientados a recompensar dichas labores. Las entidades estatales podrán contratar con las asociaciones de profesionales y gremiales y con las universidades y centros especializados de investigación, el estudio y análisis de las gestiones contractuales realizadas.


Ley 104 de 1993; Art. 4 Las autoridades procurarán que los particulares resuelvan sus diferencias de manera democrática y pacífica, facilitarán la participación de todos en las decisiones que los afectan y deberán resolver de manera pronta las solicitudes que los ciudadanos les presenten para la satisfacción de sus necesidades y la prevención y eliminación de las perturbaciones a la seguridad, la tranquilidad, la salubridad y el ambiente. Ley 131 de 1994. Por la cual se reglamenta el voto programático y se dictan otras disposiciones Ley 134 de 1994; Art. 99. La participación en la gestión administrativa se ejercerá por los particulares y por las organizaciones civiles en los términos de la Constitución, y de aquellos que se señalen mediante la ley que desarrolle el inciso final del artículo 103 de la Constitución Política y establezcan los procedimientos reglamentarios requeridos para el efecto, los requisitos que deban cumplirse, la definición de las decisiones y materias objeto de la participación, así como de sus excepciones y las entidades en las cuales operarán estos procedimientos. Ley 241 de 1995. Prorroga de la Ley “Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones. Ley 136 de 1994; Art. 2, Lit. B. b) En relación con las instituciones y mecanismos de participación ciudadana a nivel municipal, por lo dispuesto en la respectiva ley estatutaria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 103 y 152 de la Constitución Política. Ley 299 de 1996; Art. 3 De conformidad con el artículo 103 de la Constitución Política, el Estado, en los niveles municipal, departamental y nacional, contribuirá a la creación organización, promoción y fortalecimiento de los jardines botánicos fundados y estructurados como entidades estatales, en todas sus modalidades, o como asociaciones privadas sin ánimo de lucro. El Gobierno reglamentará la forma de participación del Estado en los planes, programas y proyectos de interés público que adelanten tales entidades. Ley 507 de 1999; Art. 2 Los Concejos Municipales o Distritales, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 134 de 1994, celebrarán obligatoriamente un Cabildo Abierto previo para el estudio y análisis de los Planes de Ordenamiento Territorial sin perjuicio de los demás instrumentos de participación contemplados en la ley. Ley 741 de 2002; Art. 1 "La revocatoria del mandato procederá, siempre y cuando se surtan los siguientes requisitos: "1. Haber transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo alcalde o gobernador.


Ley 796 de 2003. Por la cual se convoca un referendo y se somete a consideraci贸n del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional. Ley 1227 de 2008. Por la cual se establece la participaci贸n obligatoria de las instituciones educativas p煤blicas y privadas en los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.


PARTICIPACIÓN COMUNITARIA La planeación y gestión participativa ha sido una experiencia renovadora a lo largo y ancho de la geografía nacional, lo cual abre nuevos espacios de encuentro comunitario, revitaliza liderazgos, da la oportunidad a las comunidades de entender que es necesario generar consensos alrededor de proyectos que por encima de intereses personales favorezcan a quienes más lo necesitan y atienden los problemas que inciden en el mejoramiento de la calidad de vida. De ahí que atendiendo la existencia de tales mecanismos, hoy más que nunca es posible PARTICIPAR ACTIVAMENTE mediante las siguientes formas y frentes en los que podemos participar: FORMAS DE PARTICIPAR EN LA LOCALIDAD Cuando la comunidad se organiza PARTICIPA, de esta forma, puede incidir ostensiblemente en todo lo que de una u otra manera la afecta directa o indirectamente. Planeación y Desarrollo Local (Ley 152 de 1994) Mediante los Consejos Nacionales y Territoriales de Planeación, en donde existe representación de las autoridades de Planeación y sectores comunitarios. Igualmente se participa haciendo parte de los Comités Comunitarios de Desarrollo Integral (C.C.D.1), instancias zonales de participación comunitaria que tienen como fin transmitir a las autoridades de planeación las necesidades prioritarias que permitan el desarrollo armónico y social. Seguridad, Política y Convivencia Ley 418/97, 4341/98, 4971/99 y Doctos 1350 de 1954 y 199 de 1995. La Convivencia Ciudadana es el espacio mediador construido con los aportes de diferentes grupos sociales, en términos de mejorar las condiciones de vida y las oportunidades para que éstas se den en equidad, permitiendo el análisis de los conflictos diarios y normales de la vida en común, mediante el diálogo razonable y respetando los límites de la Ley. Puedes participar haciendo parte de los Consejos de convivencia ciudadana, Mesas de trabajo por la paz y la seguridad, Juntas Asesoras y Comités de Seguridad, Comisiones locales de participación ciudadana, Consejo Nacional de Paz y del Comité Operativo Metropolitano de Emergencias C.OM.E. Salud (Ley 100/1993): En Consejos Municipales de Seguridad Social, Copacos, Juntas de licitación para E.P.S. comités de ética hospitalaria Servicios Públicos Domiciliarios


(L.142/94): Servicios que sirven para satisfacer las necesidades básicas de bienestar y salubridad de la población. En Comités de desarrollo y control social y Ligas de Usuarios Educación (Ley 115/94 y 715/01) Espacio de participación en el Gobierno Escolar, permitiendo acceder al servicio de la educación y mejorando su calidad. Se participa de los Consejos Directivos, Personeros Estudiantiles, Juntas Municipales de Educación, Asociación de Padres de Familia y Consejo Municipal de la Cultura. Deportes (Ley 181/95): Juntas Municipales de Deportes, Ligas deportivas, Clubes y Comités de Deporte. Desarrollo Rural y Medio Ambiente (Leyes 99 y 101/93, 388/97): Derecho a participar en la elaboración de políticas y estrategias para la protección de un ambiente sano, velando por la diversidad e integridad de áreas de importancia ecológica, aplicando los principios para un desarrollo sostenible todo en beneficio de la comunidad. Se participa en los Consejos Ambientales, Cabildos Verdes, Audiencias públicas, Participación comunal, Consejo Consultivo del P.0.T., y Consejos Municipales de desarrollo rural. Jóvenes, infancia y adolescencia y Tercera Edad (Ley 375/97 y Decreto 851 de 1996), artículo 204 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), Protección especial de esta población para procurar su desarrollo integral, marcando directrices eficaces para este objetivo. Existe el Consejo Municipal de la juventud y los Cabildos mayores. Participación de los niños, niñas y adolescentes del Departamento del Guainía en el proceso de rendición de pública de cuentas Política Comunal Juntas de Acción Comunal (JAC) - Juntas Administradoras Locales (JAL) (Ley 743 de 2002 y el Decreto 2350 de 2003, LEY 136. ART. 119)


Constitución de Veedurías Ciudadanas Ley 850 del 18 de Noviembre de 2003. El control social es una forma de participación que le permite a los ciudadanos tener acceso a información completa, oportuna y equitativa; promover procesos de análisis, discusión y generación de propuestas sobre el mejoramiento del entorno y establecer mecanismos de control a las autoridades para garantizar una gestión transparente y de cara al ciudadano. En un contexto de democracia participativa como el nuestro, es necesario que desde el Estado se promueva el conocimiento sobre las oportunidades de participación ciudadana y se facilite el acceso a la información, de tal manera que el ciudadano cuente con herramientas suficientes para vincularse con los temas públicos. El control social es el derecho y deber que tiene todo ciudadano, considerado individual o colectivamente, para prevenir, racionalizar, proponer, acompañar, sancionar, vigilar y controlar la gestión pública, sus resultados y la prestación de los servicios públicos suministrados por el Estado y los particulares, garantizando la gestión al servicio de la comunidad. El control social se puede entender también como una forma de autorregulación social. Se entiende por veeduría ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas políticas judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como a las entidades públicas o privadas organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. (Art. 1 Ley 850 de 2003, por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas).


“Derecho no ejercitado, no es derecho; derecho no vivido, no es derecho; derecho pasivo, no es derecho. Para que el sea en la vida lo que es en la esencia de nuestro ser, hay que ejercitarlo. Ejercitarlo es cumplir con el deber de hacerlo activo, positivo y vivoâ€?. Eugenio MarĂ­a De Hostos


FUNCIONES DEL PERSONERO MUNICIPAL Una vez precisados los derechos humanos y los derechos fundamentales, al igual que el haber conocido, los mecanismos de protección de unos y otros, pasamos a definir cuáles son las funciones que tiene el Personero Municipal, y cuál es el alcance de las mismas por expreso mandato legal. Éstas aparecen señaladas en la Ley 136 de 1994 y pese a que ésta disposición normativa ha sido reformada legalmente, aún las funciones siguen siendo básicamente las mismas, desde luego con algunas precisiones jurisprudenciales. En este orden de ideas las funciones son las siguientes: Como Agente del Ministerio Público La jurisprudencia Sentencia C-223/95 nacional señala que el personero aun cuando puede considerarse como agente del Ministerio Público, en el sentido de que actúa o funge como tal al desarrollar funciones que pertenecen a la órbita de dicha institución, no es en sentido estricto y en los términos de los artículos 277 y 280 de la Constitución delegado inmediato, como lo son los procuradores delegados, ni agente permanente del Procurador General de la Nación ante las autoridades jurisdiccionales, no pertenece ni orgánica ni jerárquicamente a la estructura de la Procuraduría General de la Nación ni a la planta de personal de la misma. Precisa que el personero es un funcionario del orden municipal, aun cuando se encuentra sujeto a la dirección suprema del Procurador General de la Nación y, por lo tanto, sus funciones se desarrollan dentro de un sistema de articulación funcional y técnica, en virtud del cual, de alguna manera, se encuentra sujeto a la autoridad y al control de la Procuraduría y del Defensor del Pueblo, y que como tal debe cumplir las siguientes funciones que le asigna el art. 178 de la ley 136 de 1994: 1. Adelantar las investigaciones correspondientes acogiéndose a los procedimientos establecidos por la Procuraduría General de la Nación, bajo la supe vigilancia de los procuradores provinciales a los cuales deberán informar de la investigación. Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales. 2. Cooperar en el desarrollo de las políticas y orientaciones propuestas por el Defensor del Pueblo en el territorio municipal. 3. Interponer por delegación del Defensor del Pueblo las acciones de tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de indefensión.


4. El poder disciplinario del personero no se ejercerá con respecto del alcalde, de los concejales y del contralor. Tal competencia corresponde a la Procuraduría General de la Nación, la cual discrecionalmente puede delegarla en los personeros. La Procuraduría General de la Nación, a su juicio, podrá delegar en las personerías la competencia que se refiere a este artículo con respecto a los empleados públicos del orden nacional o departamental, del sector central o descentralizado, que desempeñen sus funciones en el respectivo municipio o distrito. 5. Todas las demás que le sean delegadas por el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo. Como veedor ciudadano Velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes, los acuerdos y las sentencias judiciales. Recibir quejas y reclamos sobre el funcionamiento de la Administración y procurar la efectividad de los derechos e intereses de los asociados. Realizar visitas, inspecciones y las actuaciones que estime oportunas en todas las dependencias de la Administración municipal para el cabal cumplimiento de sus atribuciones en materia del tesoro público municipal. Orientar a los ciudadanos en sus relaciones con la Administración, indicándoles a dónde deben dirigirse para la solución de sus problemas. Velar por la efectividad del derecho de petición. Por eso, debe instruir a quienes deseen presentar una petición o escribir el documento de quienes no pueden o no saben hacerlo. Exigir de las autoridades las medidas necesarias para impedir la propagación de epidemias y asegurar la protección de la diversidad e integridad del medio ambiente y la conservación de áreas de especial importancia ecológica. Vigilar la conducta oficial de los ediles, empleados y trabajadores del Municipio, verificar que desempeñen cumplidamente sus deberes, adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones que fueren del caso todo de conformidad con las disposiciones vigentes. Procurar la defensa de los derechos e intereses del consumidor, promoviendo y desarrollando acciones pedagógicas para el conocimiento de los mismos y vigilando de


manera eficaz el cumplimiento de las disposiciones legales por parte de los productores y proveedores de bienes y servicios. Como Defensor del Pueblo y de los Derecho Humanos En este doble significado del personero como defensor y como defensor de los derechos humanos, no cabe duda que las Personerías Municipales son la columna vertebral de la Defensoría del Pueblo, en la realización de una nueva cultura, pedagógica y defensa de los derechos en Colombia. De ahí que se hace entonces de imperiosa obligación la promoción, divulgación, el ejercicio y defensa de los Derechos Humanos. Esto por cuanto es el Personero Municipal el funcionario, más idóneo y capacitado para inculcar en su comunidad el conocimiento y respeto de los derechos humanos, al tiempo que el llamado a hacer efectiva la protección de los derechos políticos, civiles, económicos y culturales del ciudadano; el cuidado especial de los grupos más vulnerables de la población; el impulso de programas de educación Social para la vida; y el control de vigilancia de las actuaciones de funcionarios adscritos a la administración pública. En este orden de ideas acomete las siguientes funciones: 1. Interponer la acción popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el hecho punible, cuando se afecten intereses de la comunidad, constituyéndose como parte del proceso penal o ante la jurisdicción civil. 2. Divulgar los derechos humanos y orientar e instruir a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado. 3. Cooperar en el desarrollo de las políticas y orientaciones propuestas por el Defensor del Pueblo en el territorio municipal. 4. Interponer por delegación del Defensor del Pueblo las acciones de tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de indefensión. 5. Defender los intereses colectivos en especial el ambiente, interponiendo e interviniendo en las acciones judiciales, populares, de cumplimiento y gubernativas que sean procedentes ante las autoridades. 6. Velar porque se dé adecuado cumplimiento en el municipio a la participación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, control y vigilancia de la gestión pública municipal que establezca la ley.


7. Apoyar y colaborar en forma diligente con las funciones que ejerce la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas. 8. Vigilar la distribución de recursos provenientes de las transferencias de los ingresos corrientes de la Nación al municipio y la puntual y exacta recaudación e inversión de las rentas municipales e instaurar las acciones correspondientes en caso de incumplimiento de las disposiciones legales pertinentes. 9. Promover la creación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas y comunitarias. 10. Todas las demás que le sean delegadas por el Procurador General de la Nación y por el Defensor del Pueblo. En su condición de autoridad defensora de los derechos humanos, el personero cumple además de las anteriores, las siguientes funciones: 1. Recepcionar y tramitar quejas y reclamos que cualquier persona le formule en relación con amenazas o vulneraciones de derechos humanos, las libertades políticas y las garantías sociales. 2. Solicitar o requerir a las autoridades pertinentes el suministro de información que estime necesaria en relación con las amenazas o vulneraciones de derechos humanos, las libertades políticas y las garantías sociales. 3. Ser informado por las autoridades competentes acerca de capturas, retenciones, allanamientos u otros actos que restrinjan o coarten las libertades de las personas y sobre los motivos y lugares de su realización. 4. Informar a las autoridades competentes sobre hechos de su conocimiento, presuntamente irregulares con el fin de que la administración implemente los correctivos y sanciones a que haya lugar. 5. Presentar anualmente un informe al Concejo municipal sobre la situación de los derechos humanos en el municipio y formular las recomendaciones que estime pertinentes. Como Veedor del Tesoro Público Cuando se le adjudican funciones al Personero como veedor del tesoro público, debe de entenderse jurisprudencialmente (Sentencia C-822/04) que éste deviene en el protector de los bienes Municipales, la vigilancia de la contratación administrativa; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten en la vida económica política y administrativa del municipio; sólo que el verdadero alcance de esta función se la da la jurisprudencia quien precisó que en todo caso las funciones de éste son distintas de las que cumplen los contralores, de ahí que las atribuciones del personero como veedor son sólo estas:


1. Velar por el cumplimiento de los principios rectores de la contratación administrativa establecidos en la ley, tales como: transparencia, economía, responsabilidad, ecuación contractual y selección objetiva. 2. Velar por el cumplimiento de los objetivos del Control Interno establecidos en la ley, tales como: igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales. 3. Realizar las visitas, inspecciones y actuaciones que estime oportunas en todas las dependencias de la administración municipal para el cabal cumplimiento de sus atribuciones en materia de tesoro público municipal. 4. Evaluar permanentemente la ejecución de las obras públicas que se adelanten en el respectivo municipio. 5. Exigir informes sobre su gestión a los servidores públicos municipales y a cualquier persona pública o privada que administre fondos o bienes del respectivo municipio. 6. Coordinar la conformación democrática a solicitud de personas interesadas o designar de oficio, comisiones de veeduría ciudadana que velen por el uso adecuado de los recursos públicos que se gasten o inviertan en la respectiva jurisdicción. 7. Solicitar la intervención de las cuentas de la respectiva entidad territorial por parte de la Contraloría General de la Nación o de la Contraloría departamental, cuando lo considere necesario. 8. Tomar las medidas necesarias, de oficio o a petición de un número plural de personas o de veedurías ciudadanas, para evitar la utilización indebida de recursos públicos con fines proselitistas 9. Promover y certificar la publicación de los acuerdos del respectivo concejo municipal, de acuerdo con la ley. 10. Procurar la celebración de los cabildos abiertos reglamentados por la ley. En ellos presentará los informes sobre el ejercicio de sus atribuciones como veedor del Tesoro Público. Se recuerda y resalta para interés de la comunidad que una de las más importantes atribuciones del personero, como veedor del tesoro, es precisamente "solicitar la intervención de las cuentas de la respectiva entidad territorial por parte de la Contraloría General de la Nación o de la Contraloría departamental, cuando lo considere necesario”.


Además de las anteriores funciones, la Personería Municipal de Bello, desarrolla otras tareas encaminadas todas ellas a efectivizar la promoción, vigencia y protección de los Derechos Humanos de la comunidad en general; dentro de las que se destacan las siguientes:

Protector de los derechos colectivos y del medio ambiente Los derechos colectivos y del medio ambiente aparecen generalmente relacionados con reivindicaciones de grupos minoritarios o vulnerables de la sociedad y con la exigencia de unas mejores condiciones y calidad de vida. Protector de los derechos del consumidor. El Personero Municipal, en su múltiple condición de Ministerio Público, Defensor del Pueblo y de los Derechos Humanos, tiene el deber de concurrir a la defensa y protección de los derechos del consumidor, promoviendo y desarrollando acciones pedagógicas para el conocimiento de los mismos y vigilando de manera eficaz el cumplimiento de las disposiciones legales por parte de los productores y proveedores de bienes y servicios. De igual forma, debe velar por el oportuno y correcto cumplimiento de las funciones y obligaciones de los servidores públicos y de las organizaciones de usuarios legalmente establecidas. En otras palabras, el personero deberá cumplir con funciones de control, vigilancia y sanción; garantizar la oferta y la demanda de bienes y servicios; adelantar acciones de educación para el buen consumo; promover en los productores, proveedores y expendedores, el deber de informar a los ciudadanos; promoción de Organizaciones comunitarias de Consumidores. Protector del espacio público y del trabajador informal El Estado tiene la obligación constitucional de velar por la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, que prevalece sobre el interés particular. La defensa del Espacio Público es entonces un deber constitucionalmente exigible, razón por la cual corresponde a las autoridades administrativas y judiciales de la República, velar por su vigilancia y protección. Funciones de las cuales se derivan una serie de acciones a partir de las que el ciudadano en particular y la ciudadanía en general pueden empoderarse de las mismas con el fin de hacer valer dichos derechos, por si solos o con el acompañamiento de la personería municipal. Protector de los derechos de los usuarios de servicios públicos Las acciones a desarrollar por parte del Personero municipal va desde asegurar la cobertura y la calidad en los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, recolección y disposición final de residuos sólidos, telecomunicaciones, gas domiciliario, energía eléctrica; divulgar los derechos de los usuarios y atender las


quejas y reclamos; promover las diversas formas de organización comunitaria y de los vocales de control de los servicios públicos; hasta gestionar acciones relacionadas con la cultura ciudadana. Por último, una vez dados a conocer los derechos humanos a los ciudadanos bellanitas, al igual que las herramientas necesarias para hacer efectivos el respeto y la vigencia de los mismos, nos damos a la tarea de enseñarles para que lo recuerden, la manera de cómo se presentan por ejemplo las tutelas, las acciones populares, las de grupo y las de cumplimiento, al tiempo que los derechos de petición; esto como una forma de hacer más expedito y ágil las funciones de la personería en lo que a su labor como DEFENSORA DE LOS DERECHOS HUMANOS.


"Proteger el trabajo es proteger la virtud, consolar dolores, arrancar v铆ctimas al crimen y a la muerte." Arenal, Concepci贸n


PERSONERÍA: CONFLICTO INTERNO Y CONFLICTO SOCIAL LEY 1448 de 2011 Ley de Víctimas y Restitución de Tierras Sin tener estipulada de forma expresa la función en sus orígenes, la Personería Municipal ha sido y es en la actualidad prácticamente el único escenario en Bello en donde las víctimas de todos los hechos violentos que suceden y atentan contra sus más elementales derechos, pueden buscar asesoría, apoyo, reportar su caso, denunciar o tramitar las ayudas contempladas en las Leyes. En el trajín diario la Personería Municipal de Bello recibe, tramita y resuelve quejas e inquietudes de todas y cada una de las Comunas, y del público en general; relacionadas con la vulneración de derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, ambientales y de todo orden, evidenciados en las negación o deficiencia en la prestación de servicios de salud, educación o servicios públicos; vulneración de los derechos del consumidor; maltrato infantil, discapacidad, abandono, violencia intrafamiliar; omisiones o abusos de la fuerza pública, violencia armada, desplazamiento forzado; irregularidades por parte de los funcionarios públicos, corrupción, malversación o manejo indebido de recursos y/o bienes públicos; así como el control, tanto de la selección de beneficiarios de programas sociales y de damnificados por desastres naturales, como de la asignación de los correspondientes subsidios o asistencia social. A esta realidad, se suma la de violación de los derechos de quienes son víctimas de la violencia o del conflicto armado que desangra el país; por ende el Departamento, y el Área metropolitana. Y con esta cruda realidad, se agrega una nueva función a la personería municipal bellanita, la cual desde luego será cumplida a cabalidad, tal y como hemos cumplido con las otras tareas a nosotros asignada por la Ley. En efecto, tal y como se ha expresado a lo largo y ancho del país en lo que respecta a la Ley de Víctimas, a las Personerías se nos ha asignado una de las funciones que implican un reto más, y es el de lograr la implementación de la Ley de Víctimas, especialmente en dos momentos: el de asistencia y de orientación de las víctimas del conflicto. Ciertamente, como ya se señaló por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral de Víctimas, a: “Los personeros tienen una labor fundamental y es ser la cara, esa primera persona de todo el proceso de la aplicación de la Ley. Deben tener un conocimiento profundo y una sensibilidad humana importante, también mucho respeto por lo que hacen y que sepan cómo trasmitir cariño a las personas afectadas por la violencia, pues probablemente están asustadas y desconfían del Estado. Así que los personeros son esas personas que le dan confianza a las víctimas para que puedan contar su caso y así iniciar el proceso de atención y reparación integral” de aquí que para hablar de esta trascendental tarea, consideramos que para saber cuál es el compromiso que le corresponde a la Personería de Bello en materia de la Ley de


Víctimas, basta responder la siguiente pregunta: ¿Cuál es la institucionalidad encargada de la atención y garantizar la reparación integral a víctimas a nivel municipal? Además de las otras autoridades del orden municipal, la Personería municipal de Bello tiene la gran responsabilidad de garantizar la inclusión de un mandato específico sobre la Ley 1448 de 2011 en el plan de desarrollo de nuestra localidad, ello en atención a que la Ley 1448 de 2011, le asignó expresas funciones: a. Mesas de participación a nivel municipal y distrital. La ley establece que las personerías deberán recibir las inscripciones de las personas y organizaciones interesadas en participar en la mesa municipal o distrital de víctimas. Las personerías, adicionalmente, se encargarán de la secretaría técnica de estas mesas (art. 193). Se anota que las mesas de participación so espacios de trabajo temático y de participación efectiva de las víctimas, destinados para la discusión, interlocución, retroalimentación, capacitación y seguimiento de las disposiciones contenidas en la citada Ley. De la misma manera que las mesas las conforman las organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas. b. Censos: Cuando se presenten atentados terroristas y desplazamientos masivos la Alcaldía Municipal a través de la Secretaría de Gobierno, dependencia, funcionario o autoridad que corresponda, con el acompañamiento de la Personería, deberá elaborar el censo de las personas afectadas en sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, libertad personal, libertad de domicilio, residencia y bienes (art. 48). c. Recepción de reportes de despojos y abandonos en situaciones de desplazamiento forzado: El propietario o poseedor de tierras o explotador económico de un baldío, debe informar del desplazamiento a la Personería Municipal, o a la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría Agraria, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o a la Procuraduría General de la Nación, a fin de que se adelanten las acciones a que haya lugar.


“Dime y lo olvido, enséñame y lo recuerdo, involúcrame y lo aprendo” Benjamín Franklin


Anexos

FORMATO PARA INTERPONER ACCIÓN DE TUTELA Bello,.............................. (Ciudad y fecha) Señor Juez.............................. (Reparto) Ref.: Acción de Tutela Accionante: (Nombre de quien o quienes presentan la acción de tutela) Accionado: .Nombre de la persona o la institución contra la que se interpone la acción de tutela)

El suscrito....................... (Nombre), identificado con la cédula de ciudadanía No. ............................., mayor de edad, domiciliado en la ciudad de.............................., acudo ante usted respetuosamente, para promover en nombre propio (o en representación de..............................), la presente ACCIÓN DE TUTELA, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto reglamentario 2591 de 1991, con el fin de que se ampare el derecho constitucional fundamental que considero..... ......................... (Indicar si el derecho ha sido amenazado y/o vulnerado) por la.............................. (Indicar si es por la acción u omisión) en la que incurre.............................. (Indicar la autoridad o el particular contra quien se dirige la acción de tutela). Esta acción se fundamenta en los siguientes: HECHOS (Explicar de manera clara y detallada los acontecimientos que originan la amenaza o vulneración del derecho. Se sugiere que en lo posible se haga un recuento cronológico de los mismos). DERECHOS AMENAZADOS Y/O VULNERADOS Considero que con la......................... (Indicar si es con la acción o la omisión) de.............................. (Señalar la autoridad o persona accionada), se.............................. (Indicar si se amenazan o vulneran los derechos) el derecho constitucional fundamental de.............................. (Indicar el o los derechos amenazados o vulnerados que garantiza la Constitución Política. Esta garantía es la que permite promover esta acción constitucional de protección, cuyo fin es obtener el amparo oportuno y eficaz). PETICIÓN Señor juez: con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, le solicito a usted respetuosamente TUTELAR en mi favor (o a favor


de)......................... el derecho constitucional fundamental involucrado, ordenándole a......................... (Indicar la autoridad o el particular contra el que se dirige la acción), que......................... (Indicar el objeto de la solicitud). MEDIDA PROVISIONAL (Este punto se utiliza cuando el caso es muy urgente y amerita que se ordene una medida provisional para evitar la producción de daños como consecuencia de la vulneración del derecho.) De manera comedida y en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, dada la urgencia que el caso amerita, le ruego ordenar, como MEDIDA PROVISIONAL, la siguiente................. ........ (Indicar la medida de conservación o seguridad que se pretende invocar para proteger el derecho o evitar la producción de daños). JURAMENTO Bajo la gravedad de juramento me permito manifestarle que por los mismos hechos y derechos, no he presentado petición similar ante alguna autoridad judicial. PRUEBAS Me permito aportar en copia informal los siguientes documentos para que se tengan como pruebas: ............................................................................................................................................. ...., (Si se considera pertinente practicar otro tipo de pruebas, debe solicitarse aquí). NOTIFICACIONES Accionado: ......................... (Indicar la dirección y teléfono del demandado) Accionante: recibiré notificaciones en la Secretaría de su Despacho o en la siguiente dirección: ........... ..............; teléfono: ..........................

Atentamente,

______________________ Nombres y apellidos: C. c.


FORMATO PARA INTERPONER ACCIÓN POPULAR Bello,................................... (Ciudad y fecha) Señor Juez Administrativo.................................. (Reparto) o Juez Civil del Circuito (Reparto) (según el caso) La Ciudad Referencia.: Acción Popular Yo,.................................. (Nombre y apellidos de quien interpone la acción), identificado con la cédula de ciudadanía No. .................................., obrando en nombre propio, con domicilio en la ciudad de..................................y residente en la dirección.................................., respetuosamente acudo a usted, con fundamento en el artículo 12 de la Ley 472 de 1998, con el fin de interponer una Acción Popular contra.................................. (Entidad demandada), cuyo representante legal es.................................., para que, previo el trámite legal correspondiente, su despacho proceda a efectuar las declaraciones que solicitaré en la parte petitoria de esta demanda, teniendo en cuenta los siguientes: HECHOS ............................................................................................................................................. (Narración detallada y cronológica de los hechos e intervenciones de las autoridades, personas jurídicas, personas naturales, etc., en la presunta violación de los derechos colectivos.) INTERÉS O DERECHO COLECTIVO VULNERADO O AMENAZADO ............................................................................................................................................. (Indicar los intereses colectivos amenazados o vulnerados.) CONSIDERACIONES DE DERECHO ...................................................................................................................................(Las consideraciones de derecho consisten en la relación de todos los elementos jurídicos que fundamentan la acción y su complementariedad con los hechos. Por ello, se debe guardar coherencia entre los hechos y las consideraciones.) MEDIDA CAUTELAR (Esta medida se solicita cuando se quiere prevenir un daño inminente o irremediable.) Con el fin de evitar un perjuicio irremediable y salvaguardar el derecho colectivo afectado, solicito, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 472 de 1998, las siguientes medidas: * Ordenar la cesación inmediata de..................... (Actividades que hayan generado el daño, estén generándolo o puedan llegar a hacerlo). * Ordenar que se ejecuten los actos necesarios para...................... (Indicar cuáles son los actos que deben realizarse para evitar el daño; es decir, cuál es la omisión en la que ha incurrido el demandado).


* Obligar al demandado a presentar caución para garantizar el cumplimiento de cualquiera de las anteriores medidas previas. * Ordenar, con cargo al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, los estudios necesarios para establecer la naturaleza del daño y las medidas urgentes a tomar para mitigarlo. PRETENSIONES Solicito Señor Juez, teniendo en cuenta los hechos y consideraciones expuestas, efectuar los siguientes pronunciamientos: * Ordenar al demandado ejecutar las acciones tendientes a evitar el daño contingente, y hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos. * Ordenar la restitución de las cosas a su estado anterior. * Reconocer lo ordenado en los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998, en caso de condenarse al demandado. PROCESO El presente proceso se regula por la Ley 472 de 1998. COMPETENCIA Es usted competente Señor Juez para conocer el presente proceso, por la naturaleza del asunto y la calidad del demandado. MEDIOS DE PRUEBA (Las pruebas deben corresponder con los hechos narrados en la demanda.) Solicito practicar y tener como pruebas, las siguientes: Documentales: .............................................................. Testimoniales: ............................................................... Pericial: ........................................................................ ANEXOS (Los anexos deben ir por duplicado o en la cantidad correspondiente al número de demandados, para realizar el traslado de la demanda.) NOTIFICACIONES La entidad demanda recibirá notificaciones en............................ (Indicar dirección, ciudad y teléfono). El (los) suscrito (s) las recibirá (recibiremos) en..................... (Indicar dirección, ciudad y teléfono) o las solicitaré en la Secretaría del Despacho. Atentamente, _________________ Nombres y apellidos C.C Nro...


FORMATO PARA INTERPONER GRUPO O DE CLASE (Mediante apoderado) Bello,.................................. (Ciudad y fecha) Señores Juez Administrativo................................. (Reparto) o Juez Civil del Circuito (Reparto) (según el caso) La Ciudad Referencia: ACCIÓN DE GRUPO Yo,................................. (Nombre y apellidos del abogado), identificado con la cédula de ciudadanía No. ................................., y la tarjeta profesional No. ................................., tal como aparece al pie de mi firma, en calidad de apoderado del (de los) (de las) señor(es) (as) ................................., identificado (s) (as) con c. c ..................................de ................................., (respectivamente), de manera respetuosa acudo a usted, con fundamento en los artículos 48, 50 y 51 de la Ley 472 de 1998, con el fin de interponer una Acción de Grupo contra ................................. (Entidad o persona demandada), cuyo representante legal es................................., para que, previo el trámite legal correspondiente, su Despacho proceda a efectuar las declaraciones que solicitaré en la parte petitoria de esta demanda, teniendo en cuenta los siguientes: HECHOS .......................................................(Narración detallada y cronológica de los hechos e intervenciones de las autoridades, personas jurídicas, personas naturales, etc., en la presunta violación de los derechos colectivos.) FUNDAMENTOS DE DERECHO Esta acción procede para indemnizar a quienes sufren daños a derechos colectivos o cualquier otro derecho. CONSIDERACIONES DE DERECHO (Las consideraciones de derecho consisten en la relación de todos los elementos jurídicos que fundamentan la acción y su complementariedad con los hechos. Por ello, se debe guardar coherencia entre los hechos y las consideraciones.) MEDIDA CAUTELAR (Proceden las mismas medidas del Código de Procedimiento Civil.) PRETENSIONES Solicito Señor Juez, teniendo en cuenta los hechos y consideraciones expuestas, efectuar los siguientes pronunciamientos:


* Declarar la responsabilidad de.................... Por.................... * Ordenar al responsable pagar la indemnización a que haya lugar por los perjuicios. PROCESO El presente proceso se regula por la Ley 472 de 1998. COMPETENCIA Es usted competente Señor Juez para conocer el presente proceso, por la naturaleza del asunto y la calidad del demandado. CUANTÍA El valor de la cuantía es de............................... (Se determina el valor de la cuantía a partir del valor de la indemnización por el daño) MEDIOS DE PRUEBA (Las pruebas deben corresponder a los hechos narrados en la demanda.) Solicito practicar y tener como pruebas las siguientes: Documentales: .............................................................. Testimoniales: ............................................................... Inspección judicial: ........................................................ Pericial: ........................................................................ Otras: ........................................................................... ANEXOS (Los anexos deben ir por duplicado y además se debe presentar una copia por cada uno de los demandados.) NOTIFICACIONES La entidad (o persona) demandada recibirá notificaciones en............................. (Indicar dirección, ciudad y teléfono). Los accionantes y el suscrito las recibiremos en.............................. (Indicar dirección, ciudad y teléfono) o en la Secretaría del Despacho. Atentamente, ______________________ Nombres y apellidos: C. c. Tarjeta Profesional No:


FORMATO PARA INTERPONER ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Bello,............................. (Ciudad y fecha)

Señor Juez Administrativo............................. (Reparto) La Ciudad

Referencia: Interesado: Contra: Acto administrativo O ley vulnerada:

Acción de cumplimiento ...................................... ............................................ .............................

Yo,............................. (Nombre y apellidos de quien interpone la acción), identificado con la cédula de ciudadanía No. ............................., con domicilio en la ciudad de............................. y residente en la dirección ............................., respetuosamente acudo a usted para promover la Acción de Cumplimiento, de conformidad con el artículo 87 de la Constitución Política y la Ley 393 de 1997, contra ............................. (Autoridad demandada), que incurrió en incumplimiento de la dispuesto en............................. (Determinar la norma o acto administrativo incumplido), tal como se desprende de los siguientes: HECHOS Tal como lo dispone............................. (Norma o acto administrativo incumplido), en las actuales circunstancias tengo derecho a............................. A pesar de que así lo ordena............................. (Norma o acto administrativo incumplido),.............. ..................... (Autoridad demandada) se ha negado a hacer efectiva dicha disposición. ............................................................................................................................................. ..... ........................................................ (Completar haciendo una clara y detallada descripción de los Hechos y del incumplimiento). Teniendo en cuenta lo anterior, respetuosamente me dirigí a............................. (Autoridad demandada) mediante comunicación de fecha............................. (Se hace referencia a la solicitud de cumplimiento), la cual se respondió............................. (Indicar si la autoridad se ratificó en su decisión de no acceder a lo solicitado, o si no se ha obtenido ninguna respuesta). CONSIDERACIONES ............................................................................................................................................ (Consideraciones del orden legal y si es posible, jurisprudencial).


PRUEBAS Con el fin de facilitar la decisión, solicito se ordene la práctica de las siguientes pruebas y que se tengan como tal: Copia de (norma o acto administrativo) emanado(a) de................... Copia de la petición de cumplimiento realizada a................... (Autoridad demandada), de fecha.................. Oficio de fecha................... en la cual se demuestra la renuencia de................... (Autoridad demandada) en dar cumplimiento a lo ordenado en................... (Norma o acto administrativo). JURAMENTO Bajo la gravedad de juramento manifiesto que no he interpuesto ninguna otra solicitud ante autoridad alguna, en relación con los mismos hechos y derechos aquí expuestos. PETICIÓN Que se ordene a................... (Autoridad demandada) el cumplimiento de lo establecido en................... (Norma o acto administrativo). Que se ordene a la autoridad de control competente, adelantar la investigación del caso para efectos de responsabilidades penales o disciplinarias. (Indicar cualquier otra petición que se relacione con el cumplimiento de la norma o acto administrativo.) NOTIFICACIONES La entidad demanda recibe las notificaciones en................... (Indicar dirección, ciudad y teléfono). Las notificaciones las recibiré en................... (Indicar dirección, ciudad y teléfono) o en la Secretaría del Despacho. Atentamente,

______________________ Nombres y apellidos: C. c. Tarjeta Profesional No: (Nota: los anexos deben ir por duplicado o por igual número de demandados, para realizar el traslado de la demanda.)


FORMATO PARA INTERPONER DERECHO DE PETICIÓN Bello,.......................... (Ciudad y fecha) Señor .......................... (Ente público) E. S. D. Ref.: Derecho de petición de información ambiental Yo,.........................., mayor (o menor, si es el caso), vecino de......................., identificado con cédula de ciudadanía número........................... (O tarjeta de identidad) expedida en.........................., me permito instaurar en mi propio nombre (o como representante legal) ante su despacho este Derecho de Petición, con fundamento en los siguientes: HECHOS (Deben contarse detalladamente las razones que llevan a presentar una petición, aportando los datos básicos o necesarios.) PETICIÓN 1. (Finalidad de la solicitud). 2. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, me permito solicitar información relacionada con.......................... (O sobre..........................); FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. La Constitución colombiana, artículo 23, sobre Derecho de petición. 2. Artículos 5 y siguientes del Código Contencioso Administrativo y demás normas aplicables o pertinentes; 3. Artículo 74 de la Ley 99 de 1993. ANEXOS La petición que elevo mediante este escrito se fundamenta en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, que se dejan debidamente comprobadas con los siguientes anexos y documentos: a. Memorial - poder (si se actúa en calidad de apoderado o mandatario de una persona natural o jurídica; en este segundo caso deberá agregarse el certificado de la Cámara de Comercio de la persona jurídica..............). b. Una copia de esta petición se destina a ser autenticada por la autoridad que la recibe. En consecuencia, solicito a usted que con fecha de hoy se agregue el número y


relación de los anexos del escrito original, copia que tendrá el mismo valor que aquél y que usted, señor................ se servirá devolverme, sin que tal autenticación cause ningún derecho a cargo mío. c. Copia del (acto administrativo o procedimiento), dictado por...…, el día……, mediante el cual se ordenó................, que se adelanta ante................ PRUEBAS Para la resolución favorable de mi petición, solicito tener como pruebas los anexos que relacioné antes y practicar, en caso de que lo encuentre viable, las pruebas que describo en seguida: 1º. Elevar solicitud de copia autenticada del acto administrativo número................ (Si lo hubiere), si considera insuficiente el que acompaña a la presente solicitud. 2º. Recibir el testimonio del señor……., en su condición de……., para que declare si son ciertos los siguientes hechos:................ (Si los hubiere). 3º. Se decrete y practique cualquier otro medio de prueba que, a su juicio, sea necesario para la resolución favorable de mi petición. NOTIFICACIONES Recibiré notificaciones personales en................ (Debe ponerse la dirección a donde debe llegarle la respuesta de la autoridad a la que se está dirigiendo, la ciudad correspondiente y el teléfono al que puede llamársele). Atentamente, (El peticionario)

______________________ Nombres y apellidos: C. c. No. ................ expedida en................

Anexo: lo enunciado Con copia a: personero municipal (y a otras entidades que deban conocer la petición).


DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948 La Declaración Universal de Derechos Humanos ha sido, durante más de medio siglo, el principal referente como fuente de derechos. Todos los principios que anuncian derechos y libertades fundamentales, están contenidos en el texto de la Declaración. Toda referencia a la defensa y promoción de los derechos de las personas y sus libertades fundamentales como condición necesaria para la paz, la comprensión y el desarrollo, se inicia con la alusión del instrumento no vinculante más importante de nuestra época, el cual ha sido traducido a más de 330 lenguas. Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas número 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera “distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios”. La Declaración está compuesta por 30 artículos que hablan tanto de los derechos civiles y políticos, como los económicos, sociales y culturales; y que pertenecen a todas las personas, sin discriminación alguna. Los derechos económicos, sociales y culturales están establecidos en los Artículos 22 al 27 y son derechos que pertenecen a todo individuo como "miembros de la sociedad". El Artículo 22 caracteriza a estos derechos como indispensables para la dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad e indica que ellos serán obtenidos a través de los esfuerzos nacionales y cooperación internacional. A la vez, se refiere también a las limitaciones para su completo goce, el cual depende de los recursos del Estado:

Artículo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2.- Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.


Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4.- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6.- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 9.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 10.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Artículo 11.- 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Artículo 12.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Artículo 13.- 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.


Artículo 14.- 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 15.- 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Artículo 16.- 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17.- 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Artículo 20.- 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.- 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.


2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Artículo 22.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.- 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Artículo 24.- Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Artículo 25.- 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Artículo 26.- 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser


generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Artículo 27.- 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Artículo 28.- Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Artículo 29.- 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 30.- Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.


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