PROTOCOLO COMISIÓN EXTRANJERÍA

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INTERINSTITUCIONAL SOBRE INTERVENCIÓN A CIUDADANOS EXTRANJEROS

COMISIÓN EXTRANJERÍA


MINISTERIO DEL INTERIOR. DR. CARLOS MIGUEL RAMÓN BASOMBRÍO IGLESIAS. MINISTRO DEL INTERIOR POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. GRAL. PNP MAX REINALDO IGLESIAS ARÉVALO. DIRECTOR DE LA VII MACREPOL CUSCO – APURÍMAC. SUPERINTENDENCIA DE MIGRACIONES. LIC. ROGER ALFREDO SOLÍS OCHOA. JEFATURA ZONAL DE MIGRACIONES CUSCO. MINISTERIO PÚBLICO. DR. WALTER BECERRA HUANACO. PRESIDENTE DE LA JUNTA DE FISCALES SUPERIORES – CUSCO. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL PERÚ. MINISTRA SDR CARMEN DEL ROCÍO AZURÍN ARAUJO. DIRECTORA DE LA OFICINA DESCONCENTRADA EN CUSCO.


INTRODUCCIÓN. Cusco ciudad Cosmopolita destino final del turismo nacional y de gran parte del turismo internacional hacia el Perú. Recibe el 66% de visitantes; es decir un aproximado de 2’496,325 turistas; Esto, es aprovechado por ciudadanos extranjeros que ingresan a territorio nacional sin realizar el debido control migratorio en los diferentes puestos fronterizos. En muchos casos esto crea problemas, tales como la mendicidad y vagancia de extranjeros, el ingreso de personas requisitoriadas en sus países y el incremento de la delincuencia común y/u organizada o la proliferación de aventureros que auto solventan su estadía trabajando en nuestro país, pueden ser influenciados por delincuentes comunes o narcotraficantes e incurrir en otros ilícitos como el consumo de drogas, la trata de personas, etc. Además se pueden generar problemáticas coyunturales y colaterales, como la transculturización y enajenación de costumbres que podrían dañar la imagen de esta ciudad. Asimismo, existen ciudadanos extranjeros en situación migratoria “irregular”, por haber vencido el tiempo de permanencia autorizada, los mismos que pueden aprovechar su condición para realizar actividades ajenas a su calidad migratoria, contraviniendo e infringiendo Ley de Migraciones. Asimismo, se ha observado que inmigrantes de países afectados por conflictos o desastres naturales, por la misma situación política administrativa de sus países de cual sus embajadas y/o consulados no brindan las facilidades a sus ciudadanos para su identificación y regularización de documentos de identidad y viaje, lo cual imposibilita y/o demora la realización de investigaciones y aplicación de las sanciones previstas en la nueva “Ley de Migraciones” así como la ejecución de las órdenes de salida obligatoria y expulsiones del Territorio Peruano contra los extranjeros infractores. Por otro lado, la excesiva demora en la remisión de las “Resoluciones de Gerencia, con las Órdenes de salida obligatoria y/o expulsiones del territorio peruano, por parte de la Superintendencia Nacional de Migraciones–Lima”, hace que los ciudadanos extranjeros en calidad de irregulares ya notificados puedan abandonar la jurisdicción del Territorio Nacional, sin habérseles aplicado las sanciones correspondientes. En el Perú, se han incrementado en número considerable ONGs, algunas de las cuáles aprovechando la calidad de “Ciudad Abierta” del Cusco, para tomar como “voluntarios” a ciudadanos extranjeros, sin observar los debidos requisitos migratorios y contraviniendo la ley laboral dispuesta por el Estado Peruano. Existen también algunas empresas dedicadas a la actividad turística, que vienen contratando servicios de ciudadanos extranjeros sin la documentación requerida para este fin, los mismos que por desconocimiento y en muchos casos por omisión cometen Infracciones a la Ley de Extranjería, y en otros casos sometiendo a los contratados a formas de explotación laboral.


I. DEL PROTOCOLO A.

OBJETIVOS: 1. Que las instituciones comprometidas en el “protocolo interinstitucional sobre intervención a ciudadanos extranjeros infractores de la ley de migraciones” a ciudadanos extranjeros infractores de la ley de migraciones D.L. 1350, ejerzan el correcto desempeño de la función en el ámbito de su competencia. 2. Que, las intervenciones e investigaciones a los ciudadanos extranjeros infractores a la Ley de Migraciones (D.L. 1350), se realicen con respeto irrestricto a los derechos humanos, convenios internaciones, sin distinción de origen, raza, color, sexo, religión o género. 3. El presente protocolo interinstitucional tiene como objetivo definir principios legales, básicos y procedimientos para abordar de manera más eficiente, oportuna y con celeridad las intervenciones, investigaciones y aplicación de sanciones a los ciudadanos extranjeros infractores.

B.

FINALIDAD 1. Asegurar el cumplimiento del D.L. 1350 Ley de Migraciones, Ley de Refugiados Nro.27891 y Convenios internacionales, que establecen el ingreso, permanencia y sanciones a los ciudadanos extranjeros. 2. Establecer procedimientos Interinstitucionales que se deben adoptar en la prevención e investigación cuando se tome conocimiento de la comisión de un ilícito o infracción cometido por ciudadanos extranjeros que amerite su salida obligatoria o expulsión del territorio peruano. 3. Celeridad en los procedimientos investigatorios y ejecución de las sanciones que ameriten de conformidad al D.L. 1350 ley de Migraciones.

C.

FINALIDAD El Protocolo, se desarrolla dentro del marco del D.L. 1350 Ley de Migraciones.

D.

ALCANCE 1. Ministerio Público. 2. Policía Nacional del Perú. 3. Jefatura Zonal de Migraciones. 4. Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores. 5. Cámara de Comercio.

E.

BASE LEGAL 1. Constitución Política del Perú. 2. Código Penal y Modificatorias. 3. Nuevo Código Procesal Penal. 4. Ley de Extranjería D.L. Nro.1350. 5. Ley de Refugiado Nro.27891.


5. Ley de Refugiado Nro.27891. 6. Ley Nro.30506. Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A. 7. Ley Ministerio RR.EE 29357 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. 8. Ley 27891 Ley del Refugiado. 9. D.L. 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú y, Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, Reglamento del Decreto Legislativo 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú. 10. DS N° 015-2017-RE-Política Nacional Migratoria. f.

CONCEPTO GENERAL DEL PROTOCOLO. 1. La PNP realiza las actuaciones previas de investigación de carácter preliminar, a fin de recabar la información, denuncia verbal o escrita referida a ciudadanos extranjeros que estarían infringiendo la Ley de Migraciones DL 1350; también, intervenciones policiales directas u operaciones policiales efectuadas por personal policial de ésta jurisdicción, siendo los supuestos infractores puestos a disposición para las investigaciones preliminares e identificación; formulación documentaria que sustenta el inicio del procedimiento administrativo sancionador. a. La PNP realiza las actuaciones previas de investigación de carácter preliminar, a fin de recabar la información y documentación que la sustenten. b. La PNP tiene el deber de colaborar con la Superintendencia Nacional de Migraciones en la identificación e intervención de personas extranjeras infractoras a la Ley de Migraciones, en observancia al numeral 13) del artículo 2° del Decreto Legislativo N°1267, Ley de la PNP. c. La PNP comunicará a la Jefatura Zonal de MIGRACIONES, dentro del término de cinco (5) días hábiles, de las intervenciones realizadas a personas extranjeras y personas jurídicas por la presunta comisión de infracciones al Decreto Legislativo 1350, conforme a este protocolo. 2. DEL INFORME POLICIAL a. La PNP emite un informe policial especificando los motivos y circunstancias de la intervención efectuada a la persona extranjera o persona jurídica, detallando las actuaciones preliminares efectuadas a fin de establecer indicios de la comisión de infracciones en materia migratoria. b. El informe policial debe referir de manera expresa la presunta infracción incurrida y la sanción migratoria aplicable. 3. DE LA DOCUMENTACIÓN ANEXA AL INFORME POLICIAL


En el marco de la intervención policial el respectivo informe deberá tener como documentación anexa lo siguiente: a. A persona de nacionalidad extranjera: 1. Acta de intervención policial. 2. Declaración o manifestación rendida por el presunto infractor. 3. Copia del documento de identidad y migratorio que sirva para su identificación emitido por autoridad competente nacional o extranjera. 4. Acta de constatación de residencia de tránsito del presunto infractor. 5. Copia de notificación referente al inicio de la etapa de investigación preliminar que incluya, de ser el caso, la citación a la sede policial correspondiente. 6. Reporte de movimiento migratorio de la persona investigada, emitida por MIGRACIONES 7. Copia simple autenticada de requisitorias del ámbito nacional del presunto infractor o copia del oficio emitido por la Poljud en referencia al resultado de requisitoria. 8. Copia del oficio a la ODE-MRE de haberse informado a la persona intervenida sobre su derecho a la notificación y comunicación consular; así como, la decisión del ejercicio del mismo por parte de la persona extranjera. Cuando, se haya solicitado la notificación y comunicación consular, constancia de la comunicación cursada a la ODE-MRE para hacerla efectiva. b. En el caso de intervenciones a personas jurídicas: 1. Copia del Registro Único de Contribuyentes de la persona jurídica. 2. Constancia de enterado o de notificación referente al inicio de la etapa de investigación preliminar, que incluya, de ser el caso, la citación a la sede policial correspondiente. 3. Declaración o manifestación policial rendida por el representante legal o apoderado de la persona jurídica. 4. Documentación o información recabada por la PNP, actuada por sí misma o solicitada a otras entidades, que influya en la determinación de la sanción migratoria.

II. FUNCIONES A.

POLICÍA NACIONAL - DECRETO LEGISLATIVO 1267. FUNCIÓN Se desarrolla en el marco de su finalidad fundamental descrita y definida en el artículo 166° de la Constitución Política del Perú, ejerciendo sus funciones en su condición de fuerza pública del Estado.


La Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de la función policial realiza lo siguiente:

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Garantiza, mantiene y restablece el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana. Presta protección, y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado. Previene, investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia y el crimen organizado. Vigila y controla las fronteras. Vela por la protección, seguridad y libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades de la población. Presta apoyo a las demás instituciones públicas en el ámbito de su competencia.

La función policial se materializa mediante la ejecución del servicio policial, requiriéndose del personal policial conocimientos especializados que permita la excelencia del servicio a prestar. Los lineamientos rectores para la ejecución del servicio policial serán determinados mediante reglamento. El personal de la Policía Nacional del Perú ejerce la función policial a dedicación exclusiva y obligatoria en todo momento, lugar y circunstancia. Está sujeta a las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en la Ley de la Policía Nacional (Decreto Legislativo 1267) 1. FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA POLICÍA DE EXTRANJERÍA EN LA LEY DE MIGRACIONES DECRETO LEGISLATIVO 1350 Y SU REGLAMENTO DECRETO SUPREMO N° 007-2017-IN

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Artículo 200. Intervención de la Policía Nacional del Perú 200.1. La Policía Nacional del Perú - PNP realiza las actuaciones previas de investigación de carácter preliminar, a fin de recabar la información y documentación que sustenten el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 200.2. La PNP tiene el deber de colaborar con MIGRACIONES en la identificación e intervención de personas extranjeras infractoras al Decreto Legislativo, en observancia al numeral 13) del artículo 2 del Decreto Legislativo N°1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. 200.3. La PNP deberá comunicar a MIGRACIONES, dentro del término de cinco (5) días hábiles, de las intervenciones realizadas a personas extranjeras y personas jurídicas por la presunta comisión de infracciones al Decreto Legislativo y a este Reglamento.

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Artículo 201°. Del informe policial


201.1.

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La PNP emite un informe policial especificando los motivos y circunstancias de la intervención efectuada a la persona extranjera o persona jurídica, detallando las actuaciones preliminares efectuadas a fin de establecer indicios de la comisión de infracciones en materia migratoria.

201.2. El informe policial debe referir de manera expresa la presunta infracción incurrida y la sanción migratoria aplicable. Artículo 202°. De la documentación anexa al informe policial 202.1. El informe policial que se emita en el marco de la intervención a una persona extranjera deberá tener como documentación anexa lo siguiente: a) Copia del documento de identidad que sirva para su identificación emitido por autoridad competente nacional o extranjera. b) Constancia de enterado o de notificación referente al inicio de la etapa de investigación preliminar que incluya, de ser el caso, la citación a la sede policial correspondiente. c) Declaración o manifestación policial rendida por el presunto infractor. d) Reporte de Movimiento Migratorio de la persona investigada. e) Documentación o información recabada por la PNP, actuada por sí misma o solicitada a otras entidades, que influya en la determinación de la sanción migratoria. f) Constancia de haber informado a la persona intervenida sobre su derecho a la notificación y comunicación consular, así como sobre la decisión del ejercicio del mismo por parte de la persona extranjera. En caso de que se haya solicitado la notificación y comunicación consular, constancia de la comunicación cursada a Relaciones Exteriores para hacer efectiva la misma. 202.2. En el caso de intervenciones a personas jurídicas, el informe policial deberá ser complementado con la documentación siguiente: a) Copia del Registro Único de Contribuyentes de la persona jurídica. b) Constancia de enterado o de notificación referente al inicio de la etapa de investigación preliminar, que incluya, de ser el caso, la citación a la sede policial correspondiente. c) Declaración o manifestación policial rendida por el representante legal o apoderado de la persona jurídica. d) Documentación o información recabada por la PNP, actuada por sí misma o solicitada a otras entidades, que


influya en la determinación de la sanción migratoria.

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Artículo 212°. De la ejecución de la sanción impuesta 212.1.

La PNP tendrá a cargo la ejecución de la sanción migratoria de salida obligatoria o de expulsión impuesta por MIGRACIONES. Para tal efecto, MIGRACIONES remitirá a la PNP, dos juegos en original, de la Resolución de Gerencia y la Orden de Salida correspondiente.

2. MEDIDAS APLICABLES A SUPUESTOS DE INGRESO CLANDESTINO O AUSENCIA DE DOCUMENTACIÓN VINCULADA CON LA IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA INFRACTORA En el caso de ingreso clandestino y cuando resulte imposible acopiar la información vinculada con la identificación de la persona intervenida por causas imputables a ésta, la PNP se encuentra facultada para: a. Capturar los datos biométricos de la persona que permita establecer la identidad de la persona a través de los registros policiales o migratorios a nivel nacional e internacional, con el apoyo de las autoridades competentes. b. Exceptuar de acopiar la documentación referida en el literal d) del numeral 202.1.del artículo 202 del presente Reglamento. c. “Reporte de Movimiento Migratorio de la persona investigada.” La imposibilidad de obtener el documento de identidad de la persona intervenida no inhibe la facultad de MIGRACIONES de agotar las vías necesarias, a través de consulados y sedes diplomáticas, que puedan contribuir con la certera identificación de éste. 3. DOCUMENTACIÓN APLICABLE A LOS SUPUESTOS DE EXPULSIÓN DETERMINADA EN MANDATO JUDICIAL En caso corresponda sanción de expulsión por mandato judicial, el informe policial deberá adjuntar lo siguiente: a. Copia del documento de viaje vigente, emitido por autoridad competente nacional o extranjera, que sirva para la identificación de la persona extranjera condenada judicialmente y que permita efectuar el control de salida del territorio nacional de este último. b. Copia certificada de la Sentencia Judicial que ordene la expulsión de la persona extranjera. c. Copia certificada de la Resolución judicial que declara consentida y/o ejecutoriada la sentencia. En la determinación de la sanción migratoria de expulsión por mandato judicial, MIGRACIONES cumple con ejecutar lo dictaminado por la justicia peruana, sin poder cambiar el sentido de la sanción prevista por la autoridad jurisdiccional competente. Sin perjuicio de las actuaciones policiales emprendidas, MIGRACIONES podrá solicitar la ampliación de la información que sea necesaria para resolver el procedimiento. Asimismo, podrá solicitar a la PNP la investigación de situaciones que hayan sido denunciadas directamente ante


MIGRACIONES. B.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Es un Organismo Público de carácter técnico especializado y está adscrito al Ministerio del Interior con personería jurídica de derecho público interno, autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones. 1. MISIÓN La Misión de la Superintendencia Nacional de Migraciones es conducir la política migratoria interna ejerciendo el control migratorio o fronterizo, contribuyendo a la seguridad nacional en beneficio de las personas nacionales y extranjeras, a través de servicios de calidad, respetando los derechos fundamentales en el marco de la Constitución y la Ley. 2. FUNCIONES Las funciones que realiza la Superintendencia Nacional de Migraciones son las siguientes: a. Ejecutar política migratoria interna, en el marco de su competencia y de conformidad con la normatividad y traslados internacionales, promoviendo la integración de las personas migrantes a la sociedad peruana. b. Administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en materia de su competencia. c. Fomentar la formación, capacitación e investigación en materia migratoria. d. Aprobar y autorizar, dentro del ámbito de su competencia: visas, prórrogas de permanencia y residencia, así como el cambio de clase de visa y calidad migratoria. e. Regularizar la condición migratoria de extranjeros de acuerdo a los requisitos establecidos en la normatividad vigente y convenios. f. Otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia o residencia legal de personas extranjeras, así como de las personas cuya condición de apátridas, asilados o refugiados sea determinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. g. Mantener actualizado el Registro de Extranjeros. h. Registrar el movimiento migratorio de las personas, manteniendo un sistema de información estadística. i.

Autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país.

j.

Impedir el ingreso o salida a nacionales y extranjeros que no cumplan con los requisitos, establecidos por la normativa vigente.

k. Prohibir el ingreso a extranjeros referenciados, aun en los casos que cuentan con visa o no lo requieran, que se encuentren inmersos en las causales de la Ley de Extranjería o cuando supongan


una situación de peligro o amenaza para la seguridad nacional, el orden público, la protección de derechos y libertades de otras personas, prevención de infracciones penales o las relaciones internacionales del Perú o de otros Estados, sobre la base de las obligaciones internacionales suscritas sobre la materia, o incumplimiento del principio de reciprocidad. l.

Constatar los lugares consignados por los extranjeros como domicilio, trabajo, estudio, alojamiento y otros, cuando exista causa justificada, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa vigente.

m Participar en la definición de políticas bajo los lineamientos del sistema de Defensa Nacional, vinculada al Control Migratorio o Fronterizo del Tránsito de personas. n. Desarrollar las acciones de seguridad y control migratorio en zonas de Frontera y en todo el territorio nacional, en el marco de sus competencias. o. Autorizar y registrar el movimiento migratorio de las personas en los Pasos de Frontera y los Centros Binacionales de Atención Fronteriza (CEBAF). p Autorizar excepcionalmente la realización del control migratorio en el lugar distinto al Puesto de Control Migratorio o Fronterizo, así como inspeccionar los medios de transportes nacional e internacional, en el territorio nacional y en coordinación con las autoridades competentes, con el fin de aplicar la normativa migratoria vigente. q. Participar en las acciones conjuntas de control con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o Fronterizo. r. Aplicar sanciones a los ciudadanos extranjeros y a las empresas de transporte internacional por infracción a la normatividad vigente s. Expedir pasaportes, salvoconductos o documentos de viaje análogos. t. Otorgar registro de nacionalidad peruana por nacimiento y opción; así como los títulos de naturalización y doble nacionalidad. u. Coordinar con otros organismos públicos y privados, que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo, alianzas estratégicas para las intervenciones conjuntas orientadas a lograr objetivos comunes encaminados a afianzar la política de seguridad interna y fronteriza. v. Formular, ejecutar, supervisar y evaluar los planes, programas y proyectos presupuestales para el ejercicio de sus atribuciones y presentarlos ante las instancias que determine el Poder Ejecutivo. w. Otras que se deriven de la naturaleza de las funciones que realiza la entidad.


3. JEFATURAS ZONALES DE MIGRACIONES Las Jefaturas Zonales son órganos directamente dependientes de las Intendencias y son responsables dentro de su ámbito geográfico, de ejecutar las acciones que le sean encargadas. El Jefe Zonal es el funcionario de más alto nivel de una Jefatura y el responsable de la misma. 4. FUNCIONES DE LAS JEFATURAS ZONALES Son funciones de las Jefaturas Zonales en el ámbito de su competencia territorial las siguientes: a. Realizar las actividades de control migratorio. b. Brindar los servicios exclusivos a cargo de migraciones que le sean delegados expresamente. c. Realizar acciones de control y fiscalización, programadas e inopinadas, sobre el cumplimiento de las normas migratorias de: pasaportes, inmigración, nacionalización y control migratorio. d. Las demás funciones que le asigne el Intendente. 5. EL PROCEDIMIENTO MIGRATORIO SANCIONADOR El Título V de la Nueva Ley de Migraciones (Decreto Legislativo 1350), dedicado al Procedimiento Migratorio Sancionador, en su Artículo N° 53, sobre la Potestad Sancionadora de Migraciones, establece que Migraciones tiene potestad sancionadora y garantiza la aplicación del principio del debido procedimiento en el procedimiento sancionador, considerando sujetos pasibles de sanción: a. Las personas nacionales y extranjeras, las empresas de transporte, las empresas operadoras o concesionarias o las personas jurídicas domiciliadas en el país que infrinjan las obligaciones del presente Decreto Legislativo. b Los servidores civiles de MIGRACIONES que infrinjan lo establecido en la presente norma se le iniciará el procedimiento administrativo disciplinario conforme al reglamento respectivo. Por otra parte, el artículo N°54, en relación a las sanciones aplicables a los administrados, establece que las sanciones administrativas que puede imponer MIGRACIONES son: 1) Multa: Es la sanción de carácter pecuniario cuyo monto se establece en el reglamento sobre la base del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y dentro de los límites mínimos y máximos establecidos para cada tipo de infracción. La multa tiene carácter imprescriptible y no genera intereses. 2) Salida Obligatoria: Determina que el extranjero abandone el territorio nacional, y puede conllevar el impedimento de reingreso al Perú hasta por el plazo de cinco (5) años, contados desde el día que efectúe su control migratorio de salida del país. El reingreso está condicionado al pago de la multa respectiva.


3) Expulsión: Determina que el extranjero abandone el territorio nacional, y conlleva el impedimento de reingreso al Perú hasta por el plazo de quince (15) años, contados desde el día que efectúe su control migratorio de salida del país. El reingreso está condicionado al pago de la multa respectiva. C.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Conforme al Decreto Legislativo 1350 (Ley de Migraciones), el Ministerio de relaciones Exteriores es la única autoridad migratoria en el ámbito externo y comparte las competencias de carácter migratorio en el ámbito interno en aquellos aspectos en los cuales el referido decreto Legislativo le otorga competencia. La atención a los extranjeros que se encuentran en el Perú, independientemente de su situación migratoria, es uno de los pilares de la nueva “política nacional Migratoria” aprobada mediante DS N° 015-2017-RE de fecha 26 de abril de 2017, cuya rectoría recae en el Ministerio de Relaciones Exteriores. 1. FUNCIONES .- OFICINA DESCONCENTRADA (ODE) DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES EN CUSCO El Ministerio de Relaciones Exteriores cuenta con nueve Oficinas Desconcentradas, que son el canal de comunicación de / hacia las autoridades regionales y locales con el Ministerio de Relaciones Exteriores para el ejercicio de las funciones propias de este Sector que no han sido descentralizadas, así como, para las consultas con Embajadas y Consulados extranjeros acreditados en las respectivas regiones y Lima. En éste último caso, la ODE toma contacto con dichas misiones a través de la Dirección de Política Consular del Ministerio de relaciones Exteriores. Las ODEs promueven la inserción de las capacidades locales en la economía regional y mundial, las inversiones, el turismo y la difusión de la oferta exportable local, con el concurso activo de las Embajadas y Consulados del Perú en el exterior. Además, en coordinación con la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, contribuyen directamente en la gestión de iniciativas de desarrollo e integración fronteriza. Desde el 2007 las Oficinas Desconcentradas son parte del Sistema de Legalización Documentaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que permite a los usuarios autenticar documentos peruanos para que tengan validez jurídica en el exterior y para que documentos emitidos en el exterior puedan ser legalmente válidos en el Perú. Las ODEs cuentan con el respaldo de una red de consulados fronterizos que el Ministerio de Relaciones Exteriores dispuso en circunscripciones de los países limítrofes con Perú para fortalecer el desarrollo regional y la integración. Estos consulados se ubican en Machala y Macará (Ecuador), Leticia (Colombia), Río Branco (Brasil), La Paz (Bolivia) y Arica (Chile).


2. NORMAS INTERNACIONALES Y NACIONALES QUE DEBEN SER CONSIDERADAS EN EL PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN DE PERSONAS EN CONDICIÓN MIGRATORIA IRREGULAR a. Definiciones, enfoques, ejes temáticos y objetivos establecidos por el Decreto Supremo Nº 015-2017-RE que aprueba la política migratoria nacional 2017-2025. La Política Nacional Migratoria 2017 - 2025, se encuentra bajo la rectoría del Ministerio de Relaciones Exteriores, que es el encargado de articularla a través de la “Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria, ejerciendo la Presidencia y Secretaria Técnica de la misma. Definición de personas en condición migratoria irregular. - Personas que no han sido autorizadas a ingresar, a permanecer y a ejercer una actividad remunerada en el país de conformidad con las leyes internas y los acuerdos internacionales suscritos por el Perú. Entre sus considerandos, este Decreto remarca que la Constitución Política del Perú, establece las directrices en materia de política migratoria que parten del reconocimiento de “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” y de que toda persona tiene derecho a “la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole” y a “elegir su lugar de residencia, transitar por el territorio nacional y salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería”, a la luz de lo señalado en el artículo 1 y de los incisos 2 y 11 del artículo 2 de dicho cuerpo normativo. Asimismo, el Decreto destaca que el Perú ha suscrito los principales instrumentos universales y regionales sobre derechos humanos, especialmente, la Convención Internacional para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y sus Familias, incorporados al ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con el artículo 55 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú señala que los tratados ratificados y vigentes sobre derechos humanos forman parte del derecho nacional y se constituyen en parámetro de interpretación obligatoria de los derechos y libertades constitucionalmente reconocidos. b. Por ello, el Perú debe desplegar sus políticas en el marco de un certero respeto y cumplimiento de estos tratados, siendo indispensable que en nuestro país la elaboración y coordinación de las políticas públicas se basen en los siguientes enfoques: c. Por consiguiente, las intervenciones con relación a los extranjeros migrantes deben seguir los enfoques de: 1) Derechos Humanos, es decir respeto de los derechos humanos de todas las personas migrantes y sus familias, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Perú y sus normas constitucionales


2) Igualdad y No Discriminación de las personas migrantes, promoviendo su inclusión social y productiva; así como, la prevención y sanción de toda manifestación de violencia, xenofobia y racismo hacia las personas migrantes. 3) No criminalización de la persona migrante, especialmente de aquella que se encuentra en situación migratoria irregular, de conformidad con los tratados internacionales ratificados por el Perú. 4) Inclusión social del migrante, considerando inicialmente, la regularización migratoria y la residencia hasta garantizar el ejercicio de una ciudadanía y la transformación del migrante en agente de desarrollo tanto en la sociedad de origen, como la de destino, a través del acceso a todos los derechos y servicios, teniendo especial consideración a las poblaciones más vulnerables. 5) Integralidad: considera al proceso migratorio como una unidad que se inicia con el deseo o necesidad de salir del país, y culmina con la integración al país de acogida o retorno. 6) Intersectorialidad e intergubernamentalidad: Las políticas migratorias forman parte de una visión integradora de políticas nacionales, sectoriales, regionales y locales, y su implementación se desarrolla en los procesos de la gestión pública de cada uno de dichos niveles de gobierno, conforme a sus autonomías y competencias. La Política Nacional también se articula con las políticas internacionales en materia migratoria 7) Protección, asistencia y orientación al migrante: busca disminuir las condiciones de vulnerabilidad de la persona migrante. En ese sentido, promueve la eficiencia de los servicios administrativos que se brindan a peruanos, peruanas y población extranjera con el objetivo de promover procesos migratorios informados, ordenados y seguros, respetuosos de la soberanía y normativa interna. 8) Interculturalidad: Este enfoque, que parte del reconocimiento de las diferencias culturales como uno de los pilares de la construcción de una sociedad democrática, fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos, implica que el Estado valorice e incorpore las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales, reconociendo del aporte de los migrantes al desarrollo social, político, económico y cultural de los países de origen, tránsito y destino. 9) Género: Permite analizar el proceso de migración de hombres y mujeres desde las consideraciones de género que influyen en las causas, las consecuencias y en la experiencia migratoria propiamente dicha, en cada una de sus etapas. También se debe proteger el interés superior de la niña, el niño y el adolescente y de la unidad familiar en toda la intervención del Estado en materia migratoria. 10)Gobernanza migratoria como un factor que articula entre sí las políticas, procesos y actores nacionales e internacionales, con


el objeto de atender los desafíos de la migración internacional, tomando en cuenta que los esfuerzos deben relacionar el trabajo conjunto de los Estados, las estrategias de cooperación internacional, el aporte de los organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil y demás actores vinculados a la temática. Asimismo, se debe considerar que el Cuarto Eje temático de la Política Nacional Migratoria se refiere a las personas extranjeras que han escogido al Perú como un país de tránsito o de destino. La Política Nacional considera que los problemas de esta población migrante están asociados a la protección de sus derechos y a su inclusión social y productiva en el Perú, respetando su identidad cultural y sin perder su vinculación con sus países de origen. 3. OBJETIVO ESPECIFICO La Política Nacional Migratoria señala que se debe: Promover la integración de extranjeros y extranjeras a la sociedad peruana, garantizando la protección, atención y defensa de sus derechos humanos e identidad cultural. Las acciones previstas para alcanzar ese objetivo son : 1. Fortalecer acciones de prevención, investigación y sanción contra toda forma de violencia, en especial la violencia de género, discriminación, xenofobia y racismo hacia la población migrante. rechaza la estigmatización hacia él o la inmigrante que hace que la población extranjera en el Perú sea considerada como infractora o como grupos de riesgo para la seguridad ciudadana y/o la moral pública, lo que puede configurar situaciones de discriminación y de violencia en donde la condición de migrante irregular incrementa el grado de vulnerabilidad de estas personas. Por ello, se reclama acciones específicas dirigidas a prevenir, investigar y sancionar toda manifestación y forma de violencia, discriminación, xenofobia y racismo hacia los inmigrantes, refugiados, etc. 2. Desarrollar acciones que garanticen el acceso a la educación, salud, trabajo, accesos a la justicia y servicios sociales a la persona migrante extranjera en el Perú, sin importar su condición jurídica migratoria, en igualdad de condiciones con los nacionales. 3. Canalizar las capacidades de la inmigración calificada en el Perú, a fin de que cooperen con el desarrollo y la integración nacional. 4. Respetar la identidad nacional de la población migrante extranjera, y fomentar acciones de intercambio social, económico y cultural. 5. Establecer mecanismos y acciones que garanticen una atención oportuna, articulada y sostenida a personas en situación de especial vulnerabilidad, tales como población extranjera que se encuentra en situación de especial vulnerabilidad (personas privadas de su libertad, mujeres víctimas de violencia, etc.), aquellas que requieren protección internacional (refugiados, asilados, apátridas, apátridas de facto, víctimas de trata y/o tráfico de personas y otros supuestos contemplados para la calidad migratoria humanitaria) y, las personas migrantes que podrían verse afectadas por situacio-


nes de desastres naturales. En relación con la población extranjera privada de libertad, indica que su situación se agrava por carecer de documentos y redes de contacto en este país. Asimismo, luego de cumplida su condena o al obtener beneficios penitenciarios, se enfrentan a una serie de barreras de carácter administrativo que les impide regresar a su país de origen y que, a su vez, afectan la posibilidad de acceder a empleo u otros medios que permitan su subsistencia durante su permanencia. Por ello, la aprobación del Decreto Legislativo N° 1281 ha simplificado el procedimiento de traslado de personas extranjeras privadas de libertad, para que puedan cumplir su condena en sus países de origen. En el caso de las mujeres extranjeras privadas de la libertad, además de enfrentarse a un sistema de reclusión que ha sido pensado principalmente para una población masculina, no ha considerado las necesidades de esta población en particular como por ejemplo, la falta de redes familiares que aporten con la contención emocional en detrimento de su salud mental, las dificultades para el acceso al sistema de salud; y, en el caso de aquellas que tienen hijos o hijas menores de tres años, la situación de estos niños y niñas dentro del establecimiento penitenciario y su situación posterior al pasar la edad límite para permanecer junto a sus madres. Para atender esta problemática, el Ejecutivo ha aprobado el Decreto Legislativo N° 1325, que declara en emergencia el sistema penitenciario. Asimismo, sobre las mujeres extranjeras que han sido víctimas de actos de violencia familiar o sexual, el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del MIMP ha venido atendiendo estos casos en los Centros Emergencia Mujer y centros de acogida de INABIF. En relación al tema de refugio, se define al refugiado como toda aquella persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o no quiera acogerse a la protección de tal país. Así mismo, podrá ser considerado como refugiada aquella persona que ha huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violación masiva de derechos humanos, agresión extranjera, conflicto interno, ocupación o dominación extranjera u otros eventos que perturben gravemente el orden público. Se constata un aumento exponencial de las solicitudes de refugio en el Perú y la diversificación de las nacionalidades de las personas solicitantes, lo que obliga a desarrollar acciones para asegurar el respeto y defensa de sus derechos humanos, su acceso a servicios sociales y de aseguramiento y su inclusión, y sus derechos laborales y al mismo tiempo, cautelar nuestra seguridad nacional. D.

MINISTERIO PÚBLICO. 1. FUNCIONES En primer lugar, debemos señalar que la constitución Política del Perú


en su Artículo 158° señala que el Ministerio Público es autónomo. Del mismo modo la Ley Orgánica del Ministerio Publico Decreto Legislativo N° 52 en su artículo 1° establece que el Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales: a. La defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos. b. La representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública. c. La persecución del delito y la reparación civil. d. También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación. Por otro lado, debemos señalar que el Ministerio Público tiene funciones generales que deben cumplir todas las fiscalías y en segundo lugar la Fiscalía Provincial Penal Especializada de Turismo tiene funciones propias, específicas y privativas de su función especializada. 2. FUNCIONES GENERALES DEL MINISTERIO PÚBLICO: El Artículo 159 de la Constitución Política del Estado establece que son atribuciones del Ministerio Público: a. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho. b. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia. c. Representar en los procesos judiciales a la sociedad. d. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. e. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte. f. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. g. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación. 2. FUNCIONES ESPECIFICAS DE LA FISCALÍA DE TURISMO DE CUSCO Tiene a su cargo el conocimiento de las denuncias penales interpuestas por turistas y en contra de estos, es decir se ocupa de la dirección jurídica de las investigaciones que tenga a turistas en condición de agraviados o imputados, desde que son anoticiadas ya sea en forma directa, por algún medio de comunicación, de oficio, etc.; por lo que, viene laborando las 24 horas del día y durante los 365 días del año, cumpliendo turnos pre establecidos. Los turnos son de una semana


para cada fiscal, provincial y adjunto, encontrándose dichos fiscales de turno a razón de 183 días al año cada uno. 4. CONDICIÓN DE TURISTA Al respecto debemos señalar que el Decreto Legislativo Nro. 1350 Ley de Migraciones y su Reglamento establece quienes son turistas excluyendo de dicha calidad a personas que con la condición de extranjeros no encajen en los supuestos de la norma o realicen actividad rentada, cualquiera que sea ella, en nuestro país. En efecto el Decreto Legislativo 1350 en su artículo 29º establece los tipos de calidades migratorias siendo así que en el apartado 29.º1º se detallan dichas calidades y en el inciso h de la misma norma se establece ad litere quienes son turistas:

. .

. .

Literal h) “Permite al extranjero realizar únicamente actividades turísticas, y de ocio, de salud o similares. No permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas. Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de países con los que el Perú haya suscrito acuerdos o convenios internacionales de exoneración de visa de turismo, la calidad migratoria la otorga migraciones en los puestos de control migratorio y/o fronterizo. Permite múltiples entradas. El plazo de permanencia es de ciento ochenta y tres (183) días, acumulables durante un periodo de trescientos sesenta y cinco días (365). No es prorrogable.

Del mismo modo el Artículo 77º º1º y º2º del Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, establece: Calidad Migratoria Turista

. . .

Relaciones Exteriores otorgará esta calidad migratoria a las personas extranjeras que deseen realizar actividades turísticas, de ocio, de salud o similares. Esta calidad no permite al extranjero trabajar, ni realizar actividades remuneradas o lucrativas. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de ciento ochenta y tres (183) días consecutivos o de periodos de días que sumados den un resultado de ciento ochenta y tres (183) días dentro de un año, contado desde su primer ingreso al territorio peruano. Estos plazos no son prorrogables.

En fe de los acuerdos adoptados y compromisos asumidos, los representantes de las instituciones comprometidas, procedemos a firmar el presente: “PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL SOBRE INTERVENCIÓN A CIUDADANOS EXTRANJEROS INFRACTORES DE LA LEY DE MIGRACIONES: MINISTERIO PUBLICO, JEFATURA ZONAL DE MIGRACIONES, OFICINA REGIONAL DE RELACIONES EXTERIORES Y LA VII MACRO REGIÓN POLICIAL CUSCO; EN LA UBICACIÓN, IDENTIFICACIÓN, INVESTIGACIÓN Y EJECUCIÓN DE SANCIONES A CIUDADANOS EXTRANJEROS INFRACTORES A LA LEY DE MIGRACIONES DECRETO LEGISLATIVO N°. 1350”, a los quince días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.


SUGERENCIAS 1º.

CONSIDERARSE, el artículo N° 63°, numeral “2)” de la Ley N° 703- Ley de Extranjería (derogado) con el Decreto Legislativo 1350: Artículo 63°. La cancelación de la permanencia o residencia procederá: a. Por no disponerse de los recursos económicos que permitan solventar los gastos de permanencia o residencia en territorio nacional.

2º. RESTABLECERSE, el Decreto Supremo N° 001-2015-IN, de fecha 10 de enero de 2015, en el que primordialmente se dispuso: Artículo 1°. FORTALECIMIENTO DEL CONTROL MIGRATORIO a. La Policía Nacional del Perú, a través de sus unidades especializadas a nivel nacional coadyuvara en las acciones que realice MIGRACIONES con el personal policial y logístico que resulten necesarios. b. La Policía Nacional del Perú a través de sus unidades especializadas a nivel nacional, al momento de realizar los operativos de control migratorio, deberá verificar con MIGRACIONES la validez de la información y documentación que presenten las personas intervenidas. Cuando se detecte casos de extranjeros que contravienen la Ley de Extranjería se elaborara el informe policial o atestado correspondiente comunicando de sus resultados a MIGRACIONES en el término de la distancia. c. MIGRACIONES Deberá disponer. Luego de recibido el atestado o informe policial, la expedición de la Resolución resolviendo la situación migratoria del extranjero. d. La Dirección de Seguridad de Estado, a través de la División de Extranjería o unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú, a nivel nacional, procederá a ejecutar la medida dispuesta por MIGRACIONES. 3º. AGILIZARSE, la regularización de los siguientes artículos del Decreto Supremo 007-2017-IN siguientes: a. Artículos 200° Numeral 200.4. - La PNP, en el marco de sus competencias, podrá retener a la persona infractora a fin de realizar su identificación y determinar su situación migratoria. La persona extranjera será informada de su derecho a comunicarse con su representante consular en el marco de los tratados y convenios internaciones de los cuales el Perú es parte. (NO ENTRARÁ EN VIGENCIA HASTA QUE NO EMITA LA REGULARIZACIÓN CORRESPONDIENTE AL PROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN POLICIAL, PARA CASOS DE I FRACCIÓN MIGRATORIA Y EJECUCIÓN DE SANCIONES DE SALIDA OBLIGATORIA DEL PAÍS Y EXPULSIÓN). a. Artículos 212° Numeral 212.2. - Para la ejecución de la sanción impuesta, y en el marco de sus competencias, la PNP podrá retener a la persona infractora a fin de garantizar su salida del país. La persona extranjera será informada de su derecho a comunicarse con su representante consular en el marco de los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte. (NO ENTRARÁ EN VIGENCIA HASTA QUE NO EMITA LA REGULARIZACIÓN CORRESPONDIENTE AL PROCEDIMIENTO DE


RETENCIÓN POLICIAL, PARA CASOS DE I FRACCIÓN MIGRATORIA Y EJECUCIÓN DE SANCIONES DE SALIDA OBLIGATORIA DEL PAÍS Y EXPULSIÓN).

CUADRO DE SÍNTESIS PROTOCOLAR POBLACIÓN OBJETIVO a. Ciudadano extranjero, una vez admitido en el territorio nacional por migraciones es sujeto de obligaciones y derechos. b. Ciudadano extranjero, con impedimento de ingreso al territorio nacional (Art. 48° Decreto Legislativo N° 1350 de Migraciones). c. Persona extranjera, en cualesquiera de la Ley de Migraciones. ENTIDADES COMPETENTES A efectos de lograr el cumplimiento del Protocolo se ha realizado un mapeo de las instituciones responsables de su implementación, la misma que consta en el cuadro siguiente.

Entidad

Área

Sub área

Cobertura

Departamento de Seguridad del Estado. Ministerio del Interior

Policía Nacional del Perú

VII Macro Región Policial Cusco Apurímac.

Región Cusco

Sección de Extranjería Ministerio del Interior

Ministerio de Relaciones Exteriores

Superintendencia Nacional de Migraciones

Jefatura Zonal de Migraciones

Región Cusco

Oficina Desconcentrada en Cusco (ODE)

Región Cusco


Enfoque orientador de la intervención que propone el protocolo son los siguientes: Enfoque

Descripción

Derechos Humanos

Consiste en reconocer la dignidad humana como el ejercicio de un conjunto de derechos y libertades intrínsecas a cada persona, que son universales, indivisibles e interdependientes a los derechos civiles, políticos,


SITUACIÓN IRREGULAR DE EXTRANJEROS EN EL TERRITORIO NACIONAL a)

Cuando tengan la condición de sancionados con Salida Obligatoria o Expulsión y que no se haya cumplido el plazo de la sanción.

b)

Que supongan una situación de peligro o amenaza para la seguridad nacional, el orden público, el orden interno, la protección de los derechos y libertades de otras personas, prevención de infracciones penales o las relaciones internacionales del Estado Peruano o de otros Estados, sobre la base de las obligaciones internacionales suscritas sobre la materia.

c)

Que hayan sido incluidos en las listas de sanciones, particularmente con impedimento de entrada y tránsito a través del territorio de los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas, establecidas conforme a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de dicha organización internacional.

d)

A los prófugos de la justicia en otros Estados por delitos tipificados como comunes y delitos graves, como tráfico ilícito de drogas, trata de personas, tala ilegal, lavado de activos, terrorismo y su financiamiento, corrupción, crimen organizado o delitos conexos a la legislación peruana.

e)

Que pretendan ingresar al país con información falsa o documentos falsos, adulterados o fraguados.

f)

Que sean sorprendidos intentando evadir el control migratorio o ingresando por un lugar no habilitado.

g)

Cuando se detecten en el país sin justificar sus actividades en el Perú, al momento de efectuar el control migratorio.

h)

Carecer de boleto de retorno cuando corresponda.

i)

No contar con el visado requerido para el ingreso al país, de corresponder.


INTERVENCIÓN DE LA SECCIÓN EXTRANJERÍA.

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: 1.

INTERVENCIÓN A EXTRANJEROS EN SITUACIÓN IRREGULAR RESPONSABLE

PROCEDIMIENTO

INTERVENCIÓN

Sección de Extranjería

1

Cuando el policía advierta que está ante un hecho que configura una situación irregular de la situación migratoria de un ciudadano extranjero, procederá a solicitarle copia del documento de identidad que sirva para su identificación emitido por autoridad competente nacional o extranjera.

Sección de Extranjería

2

Constancia de enterado o de notificación referente al inicio de la etapa de investigación preliminar que incluya, de ser el caso, la citación a la sede policial correspondiente

Sección de Extranjería

3

Declaración o manifestación policial rendida por el presunto infractor.

4

Reporte de Movimiento Migratorio de la persona investigada. Documentación o información recabada por la PNP, actuada por sí misma o solicitada a otras entidades, que influya en la determinación de la sanción migratoria.

5

Constancia de haber informado a la persona intervenida sobre su derecho a la notificación y comunicación consular, así como sobre la decisión del ejercicio del mismo por parte de la persona extranjera. En caso de que se haya solicitado la notificación y comunicación consular, constancia de la comunicación cursada a Relaciones Exteriores para hacer efectiva la misma.

Sección de Extranjería

Sección de Extranjería

2.

INTERVENCIONES A PERSONAS JURÍDICAS

Sección de Extranjería

1

El informe policial deberá ser complementado con la documentación siguiente: a. Copia del Registro Único de Contribuyentes de la persona jurídica. b. Constancia de enterado o de notificación referente al inicio de la etapa de investigación preliminar, que incluya, de ser el caso, la citación a la sede policial correspondiente. c. Declaración o manifestación policial rendida por el representante legal o apoderado de la persona jurídica. d. d) Documentación o información recabada por la PNP, actuada por sí misma o solicitada a otras entidades, que influya en la determinación de la sanción migratoria.


3.

EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN IMPUESTA

DOCUMENTOS A ELABORAR Y DENOMINACIÓN

Sección de Extranjería

1

La PNP tendrá a cargo la ejecución de la sanción migratoria de salida obligatoria o de expulsión impuesta por Migraciones. Para tal efecto, Migraciones remitirá a la PNP, dos juegos en original, de la Resolución de Gerencia y la Orden de Salida correspondiente.


INTERVENCIÓN DE LA JEFATURA ZONAL DE MIGRACIONES CUSCO

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: EL PROCESO MIGRATORIO SANCIONADOR RESPONSABLE

PROCEDIMIENTO

INTERVENCIÓN

Jefatura Zonal de Migraciones Cusco

1

Recepcionan el Informe Policial

Jefatura Zonal de Migraciones Cusco

2

Analizan y estudian y elevan el Informe Policial a la Superintendencia Nacional de Migraciones

3

Recepcionan la resolución Sancionadora de la Superintendencia Nacional de Migraciones y la remiten y coordinan con la Sección de Extranjería del Departamento de Seguridad del Estado, para su cumplimiento

Jefatura Zonal de Migraciones Cusco


NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS QUE PUEDE IMPONER MIGRACIONES SON: DOCUMENTOS A ELABORAR Y DENOMINACIÓN a.

Multa: Es la sanción de carácter pecuniario cuyo monto se establece en el reglamento sobre la base del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y dentro de los límites mínimos y máximos establecidos para cada tipo de infracción. La multa tiene carácter imprescriptible y no genera intereses.

b.

Salida Obligatoria: Determina que el extranjero abandone el territorio nacional, y puede conllevar el impedimento de reingreso al Perú hasta por el plazo de cinco (5) años, contados desde el día que efectúe su control migratorio de salida del país. El reingreso está condicionado al pago de la multa respectiva.

c.

Expulsión: Determina que el extranjero abandone el territorio nacional, y conlleva el impedimento de reingreso al Perú hasta por el plazo de quince (15) años, contados desde el día que efectúe su control migratorio de salida del país. El reingreso está condicionado al pago de la multa respectiva.


NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: CONOCIMIENTO Y NOTIFICACIÓN CONSULAR DOCUMENTOS A ELABORAR Y DENOMINACIÓN RESPONSABLE

PROCEDIMIENTO

INTERVENCIÓN

Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores

1

Ante la comunicación de intervención por infracción a un ciudadano extranjero, la ODE-MRE, realizará las coordinaciones con su respectivo Consulado o Embajada, a fin de gestionar su identificación, en caso de que éste no tenga la documentación requerida

Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores

2

Comunicar a su respectivo Consulado o Embajada, sobre la intervención de ciudadanos extranjeros infractores

Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores

3

Apoyo en la difusión de acciones sancionadoras a ciudadanos extranjeros que han infringido la Ley.




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