PROTOCOLO COMISIÓN PATRIMONIO CULTURAL

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ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL

PATRIMONIO CULTURAL


PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA PROTEGER EL PATRIMONIO CULTURAL EN LA REGIÓN DEL CUSCO I.

INTRODUCCIÓN

En el año de 1983, la UNESCO declaró a Cusco “PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD” y fue denominado “la Roma de América”, por ser el Departamento que alberga la riqueza cultural más nutrida y variada del Perú; comprende todas aquellas expresiones o testimonios de la creación humana que tienen especial relevancia en relación con la arqueología, historia, arte y cultura, además mantiene vivos los elementos específicos que distinguen sus diferentes y múltiples contextos culturales. De allí la importancia por su protección, conservación y transmisión a las generaciones del futuro, así como la lucha por evitar su depredación. Sumado a ello, el Santuario Histórico de Machupicchu es declarado como una de las Siete Maravillas del Mundo Moderno, motivando que Cusco sea un principal destino turístico del Perú y de Sudamérica. En este contexto la ciudad del Cusco, es la principal región con mayor afluencia de turistas nacionales y extranjeros, los mismos que realizan actividades turísticas en las diferentes zonas arqueológicas, que se ubican dentro y fuera de la ciudad, actividades que algunas veces dañan parte del valioso patrimonio nacional. Sumado a ello, se han evidenciado actos realizados por propios y extraños, quienes de manera inescrupulosa atentan contra dicho patrimonio, sin tomar en cuenta que estos bienes, sea en su condición de propiedad pública o privada, se encuentran protegidos por la Ley 28296, que protege el Patrimonio Cultural de la Nación. Esta situación conlleva a la necesidad que las instituciones del Estado comprometidas con la protección del patrimonio cultural de la nación, coordinen acciones de preservación, conservación, cautelación, prevención e investigación; integrando y articulando procedimientos para ejercer el correcto desempeño de la función, motivo por el cual la suscripción y aplicación del presente Protocolo de Actuación Interinstitucional en la Lucha Contra los Atentados al Patrimonio Cultural de la Nación en la Región del Cusco, tiene una trascendental importancia, en razón a que se constituye en una herramienta que define los principios básicos y procedimientos para abordar de manera más eficiente e integral la percepción de actos ilícitos contra el patrimonio arqueológico histórico o paleontológico, presentes en estas áreas. Zonas y sitios de carácter cultural, los cuales son protegidos por el Estado y organismos internacionales.


II.

OBJETIVOS A. Que las instituciones comprometidas en el Protocolo de Actuación Interinstitucional en la Lucha Contra los Atentados al Patrimonio Cultural de la Nación en la Región del Cusco, ejerzan el correcto desempeño de la función en la etapa de preservación, conservación, cautelación, prevención e investigación. B. Asimismo, el presente protocolo de actuación interinstitucional tiene como objetivo definir principios básicos y procedimientos para abordar de manera más eficiente e integral la persecución de actos ilícitos contra el patrimonio arqueológico, histórico o paleontológico presente en estas áreas, y eventualmente en zonas y sitios de carácter cultural declarado y protegido por el Estado

III.

FINALIDAD A. Asegurar el cumplimiento de la Ley que sanciona los atentados al Patrimonio Cultural en el ámbito de la jurisdicción. B. Establecer procedimientos Interinstitucionales que se deben adoptar en la prevención e investigación cuando se tome conocimiento de la comisión de un ilícito que atente contra el Patrimonio Cultural. C. Actualizar y uniformizar los criterios procedimentales, a fin de orientar el proceso preventivo e investigatorio pertinente.

IV.

CONTENIDO El Protocolo de Actuación Interinstitucional en la Lucha Contra los Atentados al Patrimonio Cultural de la Nación en la Región del Cusco, contiene como estructura didáctica el desarrollo del concepto, base legal y procedimiento interinstitucional, para cada uno de los temas tratados en el presente manual.

V.

ALCANCE A. B. C. D. E. G. H. F.

VI.

Ministerio Público. Policía Nacional del Perú. Ministerio de Cultura. Arzobispado del Cusco. Migraciones. DIRCETUR Sociedad en General y AGOTUR Municipalidad Provincial.

BASE LEGAL A. B. C. D.

Constitución Política del Perú. Código Penal y Modificatorias. Código Procesal Penal. Ley de Extranjería.


E. F. G. H. I. J. K.

VII.

Ley de Patrimonio Cultural 28296. Plan Maestro del Centro Histórico del Cusco. Ley Orgánica de Municipalidades. Directiva Nº 001- del Ministerio Publico. Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial. Ley 30120- Ley de Apoyo a la Seguridad Ciudadana con cámaras de video vigilancia públicas y privadas. Dispositivos Legales vigentes en relación con la operatoria en conservación, preservación, cautelación, prevención e investigación de Delitos Contra el Patrimonio Cultural.

CONCEPTOS Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del trabajo humano material o inmaterial que, por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley. A. PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO: constituyen los vestigios materiales y las evidencias de la presencia humana pretérita de las culturas prehispánicas o de las sociedades indígenas coloniales, incluyendo los objetos y yacimientos arqueológicos, los artefactos de cerámica, madera, piedra, huesos u otros materiales, las ruinas de aldeas, cementerios indígenas, cavernas, aleros, arte rupestre, etc. B. PATRIMONIO HISTÓRICO: El patrimonio histórico de nuestro país está conformado por el patrimonio mueble e inmueble de las épocas colonial y republicana que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación. C. PATRIMONIO PALEONTOLÓGICO: también constituye patrimonio los restos de organismos vivos, que ha conservado su estructura en forma completa o parcial través del tiempo (miles o millones de años) por medio de un cuerpo sólido (pieza), y puede presentarse como Fósil, en forma aislada o en lugares de gran extensión superficial.

VIII. CLASIFICACIÓN Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se clasifican en: A. BIENES MATERIALES 1. INMUEBLES Comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o


destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional. La protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso. 2. MUEBLES Comprende de manera enunciativa no limitativa, a: a.

Colecciones y ejemplares singulares de zoología, botánica, mineralogía y los especímenes de interés paleontológico.

b.

Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional.

c.

El producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia.

d.

Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico.

e.

Las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico.

f. g.

El material etnológico.

h.

Manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario.

i.

Sellos de correo de interés filatélico, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones.

j.

Documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, video gráfico, digital, plano tecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico.

k.

Objetos y ornamentos de uso litúrgico, tales como cálices, patenas, custodias, copones, candelabros, estandartes, incensarios, vestuarios y otros, de interés histórico y/o artístico.

l.

Los objetos anteriormente descritos que se encuentren sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional.

Los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material.

m. Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos.


B. BIENES INMATERIALES Integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural.

IX.

FUNCIONES DE LAS INSTITUCIONES A. MINISTERIO PÚBLICO. En primer lugar, debemos señalar que la constitución Política del Perú en su Artículo 158° señala que el Ministerio Público es autónomo. Del mismo modo la Ley Orgánica del Ministerio Publico Decreto Legislativo N° 52 en su artículo 1° establece que el Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales: a.

La defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos.

b.

La representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública.

c.

La persecución del delito y la reparación civil.

d.

También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación.

e.

Por otro lado, debemos señalar que el Ministerio Público tiene funciones generales que deben cumplir todas las fiscalías y en segundo lugar la Fiscalía Provincial Penal Especializada de Turismo tiene funciones propias, específicas y privativas de su función especializada.

1. FUNCIONES GENERALES DEL MINISTERIO PÚBLICO: El Artículo 159 de la Constitución Política del Estado establece que son atribuciones del Ministerio Público: a.

Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.

b.

Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.

c.

Representar en los procesos judiciales a la sociedad.


d.

Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.

e.

Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.

F.

Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla.

G.

Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.

2. FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA FISCALÍA DE TURISMO DE CUSCO: Tiene a su cargo el conocimiento de las denuncias penales interpuestas por turistas y en contra de estos, es decir se ocupa de la dirección jurídica de las investigaciones que tenga a turistas en condición de agraviados o imputados, desde que son anoticiadas ya sea en forma directa, por algún medio de comunicación, de oficio, etc.; por lo que, viene laborando las 24 horas del día y durante los 365 días del año, cumpliendo turnos pre establecidos. Los turnos son de una semana para cada fiscal, provincial y adjunto, encontrándose dichos fiscales de turno a razón de 183 días al año cada uno. CONDICIÓN DE TURISTA Al respecto debemos señalar que el Decreto Legislativo Nro. 1350 Ley de Migraciones y su Reglamento establece quienes son turistas excluyendo de dicha calidad a personas que con la condición de extranjeros no encajen en los supuestos de la norma o realicen actividad rentada, cualquiera que sea ella, en nuestro país. En efecto el Decreto Legislativo 1350 en su artículo 29º establece los tipos de calidades migratorias siendo así que en el apartado 29.º1º se detallan dichas calidades y en el inciso h de la misma norma se establece ad litere quienes son turistas: “Permite al extranjero realizar únicamente actividades turísticas, y de ocio, de salud o similares. No permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas”. 1 Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de países con los que el Perú haya suscrito acuerdos o convenios internacionales de exoneración de visa de turismo, la calidad migratoria la otorga migraciones en los puestos de control migratorio y/o fronterizo. Permite múltiples entradas. El plazo de permanencia es de ciento ochenta y tres (183) días, acumulables durante un periodo de trescientos sesenta y cinco días (365). No es prorrogable. Del mismo modo el Artículo 77º º1º y º2º del Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, establece: 1Resaltado y subrayado del suscribiente.


Calidad Migratoria Turista Relaciones Exteriores otorgará esta calidad migratoria a las personas extranjeras que deseen realizar actividades turísticas, de ocio, de salud o similares. 2 Esta calidad no permite al extranjero trabajar, ni realizar actividades remuneradas o lucrativas. 3 El plazo de otorgamiento y de permanencia es de ciento ochenta y tres (183) días consecutivos o de periodos de días que sumados den un resultado de ciento ochenta y tres (183) días dentro de un año, contado desde su primer ingreso al territorio peruano. Estos plazos no son prorrogables B. POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ . Funciones específicas de la PNP en caso de Delitos Contra el Patrimonio Cultural: 1. Personal PNP básico (Comisarias, Radio Patrulla, Patrullaje a Pie, Patrullaje Motorizado) a. Flagrancia delictiva La Policía Nacional del Perú en cumplimiento de sus funciones, al constatar la comisión flagrante de Delitos Contra el Patrimonio Cultural deberá realizar las siguientes diligencias: (1) Debe dar cuenta inmediata al Fiscal de Turno o de Turismo, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias. Deberá de tener presente que el hecho en flagrancia se da cuando se encuentra en los cuatro supuestos planteados en el artículo 2594 del Código Procesal Penal (CPP), debiendo seguir el procedimiento que se describe a continuación. (2) Realizar en primer lugar, los actos tendientes a obtener y/o retirar de la esfera de dominio del delincuente, el indicio(s) y/o evidencias(s) de la comisión de delito flagrante, pudiendo formular las siguientes actas 5, según el caso lo amerite: (a) Acta de incautación y/o acta de hallazgo y recojo de indicios y evidencias (instrumentos como spray, pintura, brochas y otros efectos). 2 Idem 1. 3 Ibidem 2. 4

El agente es descubierto en la realización del hecho punible. 2. El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto. 3. El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible. 4. El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso” 5 Las actas se deberán levantar en el lugar de los hechos; excepcionalmente se elaborarán o continuarán su elaboración en la dependencia policial, dejando constancia de las razones que impidieron que se elaboren en el lugar de los hechos.


(b) Acta de registro personal e incautación (detallando el lugar en donde se encuentran los efectos materia del delito, incluyendo maletines, mochilas y otros).

(c) Acta de lacrado y cadena de custodia. (d) Perennizar la escena del delito (toma fotográfica y/o filmaciones). (e) Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del delito aun después de haber comunicado a la unidad especializada.

(f) Realización de otras diligencias que puedan servir o aportar a la investigación según modalidad y sub tipo del delito.

(3) A continuación, el policía interviniente, mediante el acta de lectura de derechos del detenido y el acta de detención debe hacer saber al imputado (presunto infractor o participe) de manera inmediata y compresible sus derechos. (4) Formular el acta de intervención, detallando el personal policial que realizo las diligencias (actas) con indicación de su CIP, unidad a la que pertenecen y número telefónico personal. (5) Comunicar a la Unidad Especializada (Policía Fiscal) debiendo poner al(os) detenido(s), conjuntamente con las respectivas actas levantadas e indicios y/o evidencias, con observancia de la cadena de custodia, remitiendo los actuados al término de la distancia (6) Tratándose de un menor de edad que hubiere sido retenido en flagrancia, el efectivo policial comunicará al Fiscal competente, poniendo en custodia al menor de la Comisaria PNP de la Familia. 2. Personal PNP especializado (Policía Fiscal – Departamento de Investigación de Delitos Contra el Patrimonio Cultural). a.

Flagrancia delictiva

(1) Recibe a los detenidos, actuados, indicios o evidencias objeto del delito verificando la conformidad de las actas y evidencias puestas a disposición. (2) Facilitar todos los medios que disponga para que el detenido pueda comunicar su situación a persona o institución que designe (Consulado) 6. (3) Comunicación y coordinación inmediata con el Representante del Ministerio Público que tomo competencia, asimismo solicitar defensor público para los imputados si el caso lo amerita. (4) Comunicación inmediata con la Sub Dirección de Centros Históricos (N° 084- 263366) y/o con personal de reten en caso sea fuera del horario de oficina de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco (DDCC) conformado por un abogado, arqueólogo y arquitecto, quienes forman el equipo técnico de la (DDCC).

Art. 36ª de la Convención de Viena sobre relaciones consulares, Reglamento Consular del 2005, publicado con Decreto Supremo 076-2005-MRE, modificado por D.S. 091-2011-RE.


(5) Solicitar la participación de peritos del Departamento de Criminalística de forma inmediata para el recojo de indicios y evidencias de acuerdo a su competencia y para que participen de la Inspección Fiscal-Policial. (6) Inspección Fiscal-Policial en el lugar de los hechos previa coordinación con el Ministerio Publico y participación del equipo técnico de la (DDCC). (7) Practicar el reconocimiento médico legal del detenido. (8) Solicitar información de antecedentes penales y judiciales de los detenidos. (9) Solicitar el informe técnico de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco. (10) Solicitar información a la Jefatura Zonal Migraciones del movimiento y calidad migratoria de los detenidos a la Jefatura Zonal de Migraciones. (11) Requerir a las instituciones públicas y privadas copias de video filmaciones que pudieran existir. (12) Toma de declaraciones a los imputados, testigos y agraviados de conformidad al Código Procesal Penal (CPP) y otras diligencias necesarias en coordinación con el RMP. (12) Formular el Informe Policial. b. Denuncia recibida por parte del personal Policial básico (1)

Recibe los actuados, indicios o evidencias objeto del delito verificando la conformidad de las actas y evidencias puestas a disposición.

(2) Comunicación y coordinación inmediata con el representante del Ministerio Público que tomo competencia remitiendo las actas para su conocimiento. (3) Solicitar la participación de peritos del Departamento de Criminalística de forma inmediata para el recojo de indicios y evidencias. (4) Solicitar el informe técnico de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco (DDCC). (5) Requerir a las instituciones públicas y privadas copias de videos filmaciones que pudieran existir. (6) Toma de declaraciones a los testigos. (7) Visualización de los videos recabados. (8) Identificar a los presuntos implicados. (9) Otras diligencias de ley. (10) Formular el Informe Policial. 3. Denuncia recibida por parte del personal Policial básico (a) Servicio Policial dirigido a la orientación y ayuda al turista nacional y extranjero, proporciona información de interés turístico, vigila el cumplimiento de las disposiciones de protección al turis-


ta, previene, investiga y denuncia delitos, faltas e infracciones que atente contra su seguridad y propiedad del patrimonio turístico, cultural y natural del Perú. (b) Mediante el servicio de patrullaje, realiza vigilancia directa sobre todos los bienes pertenecientes al patrimonio turístico cultural y natural del Perú, a fin de garantizar su conservación y buen uso. (c) Mantener estrecha coordinación y asistencia con los guías de turismo profesionales, a fin de ampliar la cobertura de seguridad e información al turista. Contar con datos actualizados, para ello realizar empadronamientos constantes. (d) Reprimir todo acto contrario a la moral y las buenas costumbres en lugares de gran afluencia turística, con la finalidad de mejorar la imagen del país. (e) Solicitar la asistencia de personal policial especializado cuando así sea necesario para salvaguardar la integridad física o cuando se requiera esclarecer hechos delictuosos y que afecten al turista como agraviado y en la protección del patrimonio turístico cultural y natural del Perú. DURANTE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR (a) Indagación en el lugar del hecho. (b) Búsqueda e incautación de elementos de juicio, indicios, y/o evidencias. (c) Búsqueda de testigos. (d) Detención del presunto autor o autores, en caso de delito de flagrancia, poner en conocimiento del representante del Ministerio Público. (e) Conducción del presunto autor del delito a la comisaria del sector o unidad especializada, de acuerdo a la forma y circunstancia de la comisión del delito. 4. Departamento de Seguridad del Estado Conjunto de actividades que realiza el personal policial, con la finalidad de detectar, investigar y denunciar las infracciones migratorias que cometen los extranjeros en nuestro país; en aplicación a ley de extranjería que establece las normas para su ingreso, permanencia, residencia, salida, reingreso al territorio nacional; que en caso de transgresión serán sancionados de acuerdo a lo estipulado en el titulo sexto del Decreto Legislativo N° 703 Ley de Extranjería; promulgado el 5 de noviembre de 1991 y su modificatoria del Decreto Legislativo N° 1043 del 26 de junio 2008, así como su reglamentación contenida en el Decreto Legislativo 1350 del 06 de enero del 2017. a. Modalidades (1)

Situación migratoria irregular, como consecuencia del vencimiento de su autorización de permanencia o residencia.

(2) Realizar actos contra la Seguridad del Estado, el Orden Público, Orden Interno o la Defensa Nacional.


(3) No disponer de recursos económicos para solventar sus gastos de permanencia o residencia en el país. (4) Ser sentenciado a pena privativa de la libertad por un tribunal peruano, al obtener su libertad. (5) Por falsear información en los documentos o informes suministrados para adquirir determinada calidad migratoria. (6) Ingresar al país en forma clandestina o fraudulenta. (7) No abandonar el territorio nacional cuando se le haya comunicado la disposición de su salida obligatoria del país. a. Conocimiento del hecho (1)

Forma directa Cuando personal policial de la Unidad Especializada competente, detecte extranjeros infractores a la Ley de Extranjería, o cuando estos se presenten voluntariamente a esta, para dar a conocer su situación migratoria en el país.

(2) Forma indirecta Intervención de otras unidades policiales de Cusco y provincias, o por información de las áreas de inteligencia de la PNP, autoridades judiciales, delegaciones diplomáticas acreditadas en el país y otros. C.

MINISTERIO DE CULTURA Es un organismo del Poder Ejecutivo responsable de todos los aspectos culturales del país y ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto a otros niveles de gestión en todo el territorio nacional. Fue creado el 21 de julio de 2010 mediante Ley Nº 29565. Las funciones principales del Ministerio son formular, ejecutar y establecer estrategias de promoción cultural de manera inclusiva y accesible, realizar acciones de conservación y protección del Patrimonio Cultural, fomentar toda forma de expresiones artísticas, convocar y reconocer el mérito de quienes aporten al desarrollo cultural del país, planificar y gestionar con todos los niveles de gobierno actividades que permitan el desarrollo de los pueblos amazónicos, andinos y afroperuanos, todo ello propiciando el fortalecimiento de la identidad cultural y abriendo espacios de participación de todas las culturas.

1.

DIRECCIÓN DESCONCENTRADA DE CULTURA DEL CUSCO (DDCC) SUB DIRECCION DE PATRIMONIO CULTURAL Y DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL (SDDPCDPC) Es la encargada de actuar en representación y por delegación del Ministerio de Cultura en la región del Cusco. Ejecuta lineamientos y directivas en concordancia con las políticas del estado y con los planes sectoriales y regionales.

2. LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL (DGDPC) - SUB DIRECCIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL Y DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL SDDPCDPC.


Es el órgano de línea a cargo de la defensa y protección, recuperación, repatriación, vigilancia y custodia de los bienes culturales pertenecientes al patrimonio cultural de la Nación. Esta dirección funciona como un organismo supervisor y tiene la responsabilidad de dirigir, regular y ejecutar las acciones de verificación y sanción de infracciones a las normas de protección al patrimonio cultural de la Nación. Del mismo modo, cumple un rol importante al educar y sensibilizar a la ciudadanía en temas relacionados con la defensa y protección del patrimonio. Algunas funciones importantes de la Defensa del Patrimonio Cultural son: a. Promover la protección y defensa del Patrimonio Cultural de la Nación, proponiendo directivas, fiscalizando el cumplimiento de la normatividad y reglamentación vigente, y coordinando con los órganos competentes del Ministerio y otros organismos. b. Dirigir y regular las acciones de verificación de infracciones a las normas de protección al Patrimonio Cultural de la Nación y determinar y aplicar las sanciones, medidas adicionales o complementarias de ser necesarias. c. Implementar las acciones necesarias para el control del tráfico ilícito de bienes culturales muebles y su recuperación dentro del país; así como, en coordinación con los sectores correspondientes, para la repatriación del patrimonio cultural exportado ilícitamente. d. Elaborar, ejecutar y supervisar los planes de protección y defensa del Patrimonio Cultural de la Nación en caso de desastres naturales y conflicto armado. e. Proponer al Ministerio de Educación la inclusión en los currículos educativos de temas, recursos pedagógicos y actividades, orientadas a la formación de valores relacionados con el conocimiento, protección y defensa del Patrimonio Cultural de la Nación. f.

Coordinar, supervisar y ejecutar actividades de capacitación y formación, dirigidas al personal de las instituciones involucradas y al público en general, para la protección, preservación y defensa del patrimonio cultural de la Nación.

3. ÁREA FUNCIONAL DE DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL a. Unidad de Control y Supervisión Encargada de diseñar, conducir e implementar planes y estrategias de investigación, averiguación, vigilancia e inspección y además acciones preliminares, que permitan garantizar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de patrimonio cultural. Tiene las siguientes funciones: 1)

Emitir la Resolución que dé inicio al procedimiento administrativo sancionador y llevar a cabo la instrucción del procedimiento.

2)

Emitir los informes técnicos que le requiera la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural y la Procuraduría Pública del Ministerio, en el ámbito de sus competencias, así como el informe técnico en el que conste detalladamente los hechos ocurri-


dos que orienten al órgano sancionador para la aplicación o no de la sanción administrativa correspondiente. 3) Disponer y efectuar las medidas preventivas y/o cautelares cuando corresponda. b. Unidad de Recuperaciones Encargada de Coordinar con las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, las acciones de defensa, recuperación, restitución y repatriación del Patrimonio Cultural de la Nación, así como la prevención y control del tráfico ilícito de bienes culturales. Tiene las siguientes funciones: 1)

Diseñar, proponer, aprobar, gestionar e implementar planes, estrategias, proyectos y demás medidas destinadas a la recuperación, repatriación y restitución del Patrimonio Cultural de la Nación.

2)

Emitir y supervisar las certificaciones de no pertenencia al Patrimonio Cultural con fines de exportación.

c. Unidad de Participación Ciudadana Encargada de promover y ejecutar acciones para la formación de valores y el cambio de actitud en la sociedad civil a favor de la defensa y protección de nuestro patrimonio cultural, a través del fomento del fomento de una actitud participativa y responsable entre las personas e instituciones públicas y privadas involucraras en su gestión y conservación. 4. AREA FUNCIONAL DE PATRIMONIO HISTÓRICO INMUEBLE Es la unidad orgánica encargada de la formulación y proposición de políticas, planes, programadas, proyectos, estrategias, orientadas a la preservación de las edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea que presentan condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, así como de la ejecución y promoción de acciones de identificación, registro, preservación, y puesta de valor de los bienes indicados, en concordancia con las normas vigentes. Depende jerárquicamente de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural tiene la función de prevenir, proteger y defender el patrimonio cultural histórico inmueble del Cusco frente a los atentados contra el patrimonio cultural, durante el protocolo de actuación interinstitucional en atentado contra el Patrimonio Cultural, tendrá la función de atender las alertas y/o atentados contra el patrimonio cultural a través del Servicio de Retén Institucional. 5. EL SERVICIO DE RETÉN INSTITUCIONAL Es una acción de Defensa Preventiva, que se realiza durante las tardes, fuera del horario laboral, los fines de semana y feriados. Creado, para la atención de emergencias ante posibles atentados contra el Patrimonio Cultural de la Nación. En la actualidad cumplen este servicio el equipo multidisciplinario de la Dirección Desconcentrado de Cultura Cusco, labor que es efectivizada en forma permanente y diaria incluido los días feriados. a. Unidad de Control y Supervisión


a. Objetivo General Atender de manera efectiva e inmediata cualquier tipo de emergencia que ponga en riesgo el Patrimonio Cultural en el Centro Histórico del Cusco b. Objetivos Específicos 1)

Sensibilizar, concientizar y promover un rol protagónico de los profesionales de la Dirección Regional de Cultura en la salvaguarda y Defensa del Patrimonio Cultural.

2)

Implementar de forma permanente el trabajo de “Vigilancia Ciudadana” en acciones de protección, control del patrimonio Cultural del Cusco.

3)

Iniciar desde el Ministerio de Cultura-Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco un proceso Administrativo Sancionador y Legal respectivo, producto de los informes reportados por el equipo de Servicio de Retén Institucional, quienes identifican una infracción, transgresión o posible atentado al Patrimonio Cultural.

4) Promover en las autoridades y la población en general la formación de “conciencia ciudadana” de prevención, protección y salvaguarda del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentra en nuestra ciudad. 5) Fortalecer la conciencia ciudadana en las organizaciones, instituciones y población del Centro Histórico del Cusco para comprometerlos en acciones de conservación, preservación y defensa del Patrimonio Cultural. 6) La organización del Servicio de Retén Institucional comprende la implementación de las diferentes acciones, entre las que tenemos. a) Al recibir la llamada de emergencia se convoca al equipo de profesionales que figura en el “Cuadro de Retén Institucional” designados para la atención ese día, que debe ir al lugar para atender la emergencia. b) Luego de atendida la Emergencia, se deberán elaborar los informes técnico y legal correspondientes para seguir con los trámites pertinentes, ya sea un proceso penal o un Proceso Administrativo Sancionador. c)

En este punto es de vital importancia el Registro Fotográfico y fílmico si fuera posible, así como la elaboración de los informes de la manera más correcta. El abogado deberá orientar la manera adecuada el levantamiento del “acta” respectiva.

6. PROCURADURÍA PÚBLICA Es el órgano encargado de ejercer la defensa jurídica de los intereses del Ministerio de Cultura, proyectos especiales, programas, unidades ejecutoras y organismos públicos adscritos, conforme a la Constitución Política y a las normas del Sistema de Defensa Jurídica del Estado. Tiene las siguientes funciones:


a. Representar y defender jurídicamente los derechos e intereses del Ministerio, sus proyectos especiales y programas, unidades ejecutoras y organismos públicos adscritos, ante la Policía Nacional, el Ministerio Público, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, los Organismos Públicos, el Tribunal Arbitral, Centros de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que el Ministerio es parte. b. Asesorar a la Alta Dirección en los asuntos de su competencia. c.

Coordinar con las autoridades del sector público, los asuntos relacionados con la defensa de los derechos e intereses del Ministerio, sus proyectos especiales y programas, unidades ejecutoras y organismos públicos adscritos y solicitar los informes que estime conveniente.

d. Elaborar y mantener un registro de los procesos judiciales en los cuales intervenga. e. Coordinar y supervisar, cuando corresponda, a los estudios jurídicos contratados para la defensa de los procesos judiciales en los que intervenga el Ministerio, en calidad de demandado, demandante, denunciado o denunciante. f.

Coordinar e informar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado, cuando éste lo requiera, sobre los asuntos de su competencia.

g. Efectuar la notificación a la fiscalía correspondiente para que ésta elabore los cuadernillos de extradición o cartas rogatorias, según sea el caso, en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales. 7.

OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA (OGAJ) Es el órgano de administración interna encargado de asesorar y emitir opinión en asuntos de carácter jurídico a la Alta Dirección. Sus funciones son: a. Asesorar y absolver consultas de la Alta Dirección, en asuntos de carácter jurídico vinculados a las competencias del Sector Cultura. b. Evaluar los expedientes administrativos y proyectos de resolución a ser expedidos por la Alta Dirección. c.

Emitir opinión legal sobre los recursos administrativos, quejas y oposiciones que deban ser resueltos por la Alta Dirección.

d. Evaluar, formular y proponer disposiciones legales o reglamentarias sobre materias vinculadas al sector o las que le encomiende la Alta Dirección. e. Emitir pronunciamiento legal definitivo respecto de las discrepancias de carácter jurídico que se produzcan dentro de un órgano o entre órganos u organismos del Ministerio, cuando lo requiera la Alta Dirección. f.

Proponer a la Alta Dirección las normas necesarias para mejorar los procedimientos administrativos internos y otras disposiciones de interés para el sector, en coordinación con la Secretaría General.


g. Analizar la legislación sectorial vigente y la de otros sectores, así como la relativa a la administración del Estado, cuya implementación tenga incidencia en el desarrollo del sector. 8. OFICINA DE COMUNICACIÓN E IMAGEN INSTITUCIONAL (OCII) Es la unidad orgánica dependiente de la Secretaría General encargada de las acciones de comunicación, difusión, posicionamiento institucional, protocolo y relaciones públicas del Ministerio de Cultura. Tiene a su cargo las siguientes funciones: a. Conducir y organizar las actividades y eventos institucionales periodísticos y ceremonias oficiales del Ministerio; así como apoyar en la organización de otras actividades y eventos institucionales. b. Establecer y mantener relaciones permanentes con los medios de comunicación, con las oficinas de relaciones públicas y protocolo de las diferentes entidades públicas y privadas. c.

Seguir y analizar la información emitida por los medios sobre temas del sector.

d. Diseñar, proponer, implementar y supervisar todo tipo de impresos, campañas, avisos y spots publicitarios que se realicen por encargo del Ministerio. d. Proponer acciones para tener interactividad en la web y participación en las redes sociales. D.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Es un Organismo Público de carácter técnico especializado y está adscrito al Ministerio del Interior con personería jurídica de derecho público interno, autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones. MISIÓN La Misión de la Superintendencia Nacional de Migraciones es conducir la política migratoria interna ejerciendo el control migratorio o fronterizo, contribuyendo a la seguridad nacional en beneficio de las personas nacionales y extranjeras, a través de servicios de calidad, respetando los derechos fundamentales en el marco de la Constitución y la Ley. FUNCIÓN Las funciones que realiza la Superintendencia Nacional de Migraciones son las siguientes: a) Proponer la política sectorial en el ámbito sectorial. b) Ejecutar política migratoria interna, en el marco de su competencia y de conformidad con la normatividad y traslados internacionales, promoviendo la integración de las personas migrantes a la sociedad peruana. c) Administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en materia de su competencia.


d) Fomentar la formación, capacitación e investigación en materia migratoria. e) Aprobar y autorizar, dentro del ámbito de su competencia: visas, prórrogas de permanencia y residencia, así como el cambio de clase de visa y calidad migratoria. f)

Regularizar la condición migratoria de extranjeros de acuerdo a los requisitos establecidos en la normatividad vigente y convenios.

g) Otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia o residencia legal de personas extranjeras, así como de las personas cuya condición de apátridas, asilados o refugiados sea determinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. h) Mantener actualizado el Registro de Extranjeros. i)

Registrar el movimiento migratorio de las personas, manteniendo un sistema de información estadística.

j)

Autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país.

k) Impedir el ingreso o salida a nacionales y extranjeros que no cumplan con los requisitos, establecidos por la normativa vigente. l)

Prohibir el ingreso a extranjeros referenciados, aun en los casos que cuentan con visa o no lo requieran, que se encuentren inmersos en las causales de la Ley de Extranjería o cuando supongan una situación de peligro o amenaza para la seguridad nacional, el orden público, la protección de derechos y libertades de otras personas, prevención de infracciones penales o las relaciones internacionales del Perú o de otros Estados, sobre la base de las obligaciones internacionales suscritas sobre la materia, o incumplimiento del principio de reciprocidad.

m) Constatar los lugares consignados por los extranjeros como domicilio, trabajo, estudio, alojamiento y otros, cuando exista causa justificada, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa vigente. m) Participar en la definición de políticas bajo los lineamientos del sistema de Defensa Nacional, vinculada al Control Migratorio o Fronterizo del Tránsito de personas. o) Desarrollar las acciones de seguridad y control migratorio en zonas de Frontera y en todo el territorio nacional, en el marco de sus competencias. p) Autorizar y registrar el movimiento migratorio de las personas en los Pasos de Frontera y los Centros Binacionales de Atención Fronteriza (CEBAF). q) Autorizar excepcionalmente la realización del control migratorio en el lugar distinto al Puesto de Control Migratorio o Fronterizo, así como inspeccionar los medios de transportes nacional e internacional, en el territorio nacional y en coordinación con las autoridades competentes, con el fin de aplicar la normativa migratoria vigente.


r)

Participar en las acciones conjuntas de control con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o Fronterizo.

s) Aplicar sanciones a los ciudadanos extranjeros y a las empresas de transporte internacional por infracción a la normatividad vigente. t)

Expedir pasaportes, salvoconductos o documentos de viaje análogos.

u) Otorgar registro de nacionalidad peruana por nacimiento y opción; así como los títulos de naturalización y doble nacionalidad. v) Coordinar con otros organismos públicos y privados, que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo, alianzas estratégicas para las intervenciones conjuntas orientadas a lograr objetivos comunes encaminados a afianzar la política de seguridad interna y fronteriza. w) Formular, ejecutar, supervisar y evaluar los planes, programas y proyectos presupuestales para el ejercicio de sus atribuciones y presentarlos ante las instancias que determine el Poder Ejecutivo. x) Otras que se deriven de la naturaleza de las funciones que realiza la entidad. 1. JEFATURAS ZONALES DE MIGRACIONES Las Jefaturas Zonales son órganos directamente dependientes de las Intendencia y son responsables dentro de su ámbito geográfico, de ejecutar las acciones que le sean encargadas. El Jefe Zonal es el funcionario de más alto nivel de una Jefatura y el responsable de la misma. 2. FUNCIONES DE LAS JEFATURAS ZONALES Son funciones de las Jefaturas Zonales en el ámbito de su competencia territorial las siguientes: a. Realizar las actividades de control migratorio. b. Brindar los servicios exclusivos a cargo de migraciones que le sean delegados expresamente. c.

Realizar acciones de control y fiscalización, programadas e inopinadas, sobre el cumplimiento de las normas migratorias de: pasaportes, inmigración, nacionalización y control migratorio.

d. Las demás funciones que le asigne el Intendente. E.

ARZOBISPADO DE CUSCO Es parte integrante de la Iglesia Católica y como tal, goza de personería jurídica conforme al convenio suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú aprobado mediante Decreto Ley N°23211.


MISIÓN Por la labor que desarrolla en la sociedad peruana, el Arzobispado del Cusco tiene la misión de difundir la fe católica a través de actividades religiosas realizadas en sus recintos de cultos sagrados, contando para ello, con bienes inmuebles como Templos, Santuarios, Capillas, Conventos, Monasterios y bienes muebles como cuadros, esculturas, pinturas, lienzos, retablos, etc. y los bienes inmateriales, que han sido declarados por el Estado Peruano como Patrimonio Cultural de la Nación, y están bajo el amparo del Estado y de la Comunidad Nacional. FUNCIÓN El Arzobispado del Cusco, siendo titular de bienes inmateriales, muebles e inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nación, tiene como función colaborar con el Estado para el mantenimiento y conservación del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural que se encuentra bajo su dominio. COMPROMISO 1. Mantener estrecha coordinación con las entidades que suscriben el Protocolo de Actuación Interinstitucional en la Lucha Contra los Atentados al Patrimonio Cultural de la Nación en la Región del Cusco. 2. El Arzobispado del Cusco cuando se trate de atentados en sus bienes inmuebles, inmuebles o en materiales declarados Patrimonio Cultural y que se ubiquen en la ciudad del Cusco, comunicará inmediatamente al Departamento especializado de la Policía Nacional del Perú y facilitará la ficha de catalogación y registro del bien, a fin de facilitar la identificación e individualización del mismo. 3. Cuando se trate de atentados contra sus bienes muebles, inmuebles o materiales declarados Patrimonio Cultural, ubicados en la jurisdicción de las provincias comunicará de inmediato a la comisaría del lugar donde se suscitó el robo y facilitará la ficha de catalogación y registro del bien, a fin de facilitar la identificación e individualización del mismo. 4. Proporcionará la información de la Catalogación y Registro del bien atentado en coordinación con la Oficina de Patrimonio de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco – Ministerio de Cultura, a fin de identificar e individualizar el mismo. 5. Brindar facilidades para la investigación que desarrolle las autoridades pertinentes en pro de la recuperación o identificación del autor del delito contra el Patrimonio Cultural. F.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CUSCO Como gobierno local es una entidad básica de la organización territorial del Estado y canal inmediato de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales y distritales son los


órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines AUTONOMÍA Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. FINALIDAD Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. ESTADO DEMOCRÁTICO, DESCENTRALIZADO Y DESCONCENTRADO La estructura, organización y funciones específicas de los gobiernos locales se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país. En el marco del proceso de descentralización y conforme al criterio de subsidiariedad, el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función; por consiguiente, el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales, y éstos, a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales. RELACIONES ENTRE LOS GOBIERNOS NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL El gobierno en sus distintos niveles se ejerce dentro de su jurisdicción, evitando la duplicidad y superposición de funciones, con criterio de concurrencia y preeminencia del interés público. Las relaciones entre los tres niveles de gobierno deben ser de cooperación y coordinación, sobre la base del principio de subsidiariedad. APLICACIÓN DE LEYES GENERALES Y POLITICAS Y PLANES NACIONALES Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo.


COMPROMISO DE LA MUNICIPALIDAD La Municipalidad del Cusco, en mérito a la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, tiene funciones compartidas respecto a la protección, defensa y conservación del patrimonio cultural. EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN Las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes: Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración. CONSERVACIÓN DE ZONAS MONUMENTALES Las municipalidades provinciales, en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura o a su solicitud, pueden establecer limitaciones especiales por la necesidad de conservación de zonas monumentales y de edificios declarados monumentos históricos o artísticos, de conformidad con las leyes sobre la materia y con las ordenanzas sobre protección urbana y del patrimonio cultural. Así también, la municipalidad coordina sus esfuerzos con otras entidades dentro de sus propias competencias, tal como lo prevé el art. 123 de la Ley Orgánica de Municipalidades. RELACIONES DE LOS GOBIERNOS LOCALES Las relaciones que mantienen las municipalidades con el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los poderes del Estado tienen por finalidad garantizar el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa, la coordinación de las acciones de competencia de cada uno, así como el derecho de propuesta o petición de normas reglamentarias de alcance nacional. Estas relaciones implican respeto mutuo y atención a las solicitudes que se formulen recíprocamente. La Policía Nacional tiene la obligación de prestar el apoyo que requiera la autoridad municipal para hacer cumplir sus disposiciones, conforme a ley. G.

DIRECCIÓN REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO (DIRCETUR) Son funciones de la DIRCETUR-GRC, las siguientes:

1. Formular, ejecutar, dirigir, evaluar, controlar y administrar los planes y políticas en materia de desarrollo de comercio exterior, turismo y artesanía de la Región, en concordancia con las políticas del Gobierno Regional y los planes sectoriales. 2. Proponer y desarrollar proyectos que estén enmarcados en las políticas y planes sectoriales.. 3. Dictar resoluciones directorales.


4. Suscribir convenios y contratos en el marco de su competencia; 5. Formular concertadamente y ejecutar el Programa de Desarrollo Turístico y de la actividad artesanal, así como de la oferta exportable y de promoción de las exportaciones regionales. 6. Promover el desarrollo de la actividad turística y artesanal, mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales, así como el desarrollo de una cultura exportadora en la Región. 7. Organizar y conducir las actividades de promoción y difusión de comercio exterior, turismo y artesanía de la Región en coordinación con las organizaciones ligadas al Sector y los gobiernos locales. 8. Fomentar la organización y formalización de las actividades de comercio exterior, turismo y artesanía de la Región. 9. Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes del desarrollo regional. 10. Aprobar directivas, así como criterios técnicos que aseguren el cumplimiento de los objetivos y metas que deriven de los lineamientos de la política nacional de turismo. 11. Proponer la declaración de zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional. 12. Declarar eventos de interés turístico regional. 13. Calificar a los prestadores de servicios turísticos de la región, de acuerdo con las normas legales vigentes. 14. Llevar y mantener actualizados los directorios de prestadores de servicios turísticos, calendarios de eventos y el inventario de recursos turísticos de ámbito regional. 15. Identificar posibilidades de inversión y zonas de interés turístico en la región, así como promover la participación de los inversionistas interesados en proyectos turísticos. 16. Disponer facilidades y medidas de seguridad a los turistas, así como ejecutar campañas regionales de protección al turista y difusión de conciencia turística, en coordinación con otros organismos públicos y privados. 17. Aplicar las sanciones administrativas que correspondan, por incumplimiento de la normatividad sectorial vigente; 18. Verificar el cumplimiento de las normas de medio ambiente y preservación de los recursos naturales de la región, relacionadas con la actividad turística. 19. Supervisar la correcta aplicación de las normas legales relacionadas con la actividad turística y el cumplimiento de los estándares exigido a los prestadores de servicios turísticos de la región. 20. Producir y difundir estadísticas derivadas de las actividades de su competencia e informar al organismo de nivel regional competente; 21. Promover la formación y capacitación del personal que participa en las actividades de comercio exterior, turismo y artesanía. 22. Las demás funciones que le sean asignadas.


H.

SOCIEDAD EN GENERAL Y AGOTUR El estado y la sociedad sin excepciones asumen la obligación de conservar, preservar y cautelar el patrimonio cultural involucrando a los vecinos y la ciudadanía en general en la gestión, empezando con la adopción de decisiones, la propuesta y aprobación de proyectos y actividades, su ejecución y monitoreo en forma democrática , y delega y comparte responsabilidades , proyectos e iniciativas de tal modo que implemente una gestión compartida en la preservación, conservación y mantenimiento del patrimonio cultural. FUNCIONES En el caso de presunción de comisión de un delito o una falta el propietario de la cámara de video vigilancia debe informar a la autoridad competente y entregar copia de las imágenes y de los audios a la Policía Nacional del Perú o al ministerio publico según corresponda; o cuando fuera requerido por dichas instituciones, debiendo garantizar estas la confidencialidad de la identidad de los propietarios o poseedores de los inmuebles y de las personas que hacen entrega de estas imágenes y audios.




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