COMISIÓN
TRANSPORTE INFORMAL
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL POR PARTE DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS LOCALES DENOMINADOS PARADEROS INFORMALES DEL TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS.
1.
Conceptos
La informalidad en el transporte de pasajeros en el ámbito interprovincial que comprende la Región Cusco, en vehículos no autorizados, en la actualidad viene ocasionando gran cantidad de accidentes de tránsito, por lo que las autoridades competentes en materia de tránsito y transporte, tiene la obligación de participar en operativos de fiscalización con la finalidad de controlar y erradicar esta modalidad de transporte, bajo los lineamientos establecidos en el presente documento de acuerdo a sus competencias establecidas en las normas pertinentes.
2.
Objetivo:
El presente protocolo tiene por objeto, implementar acciones operativas interinstitucionales para garantizar la fiscalización adecuada de los locales que sirven para el embarque y desembarque de pasajeros del transporte interprovincial de manera informal, así como la intervención de los vehículos dedicados a este tipo de transporte de manera informal sin la autorización emitida por la autoridad competente.
3.
Contenido:
Contiene los procedimientos, administrativos y operativos policiales que se realizan para fiscalizar los locales dedicados al transporte informal de pasajeros en el ámbito interprovincial así como los vehículos que efectúan este tipo de servicio sin la autorización correspondiente.
4.
Alcance:
Comprende a todas las instituciones que tiene competencia en materia de tránsito y transporte establecido en las Ley y que participan en los operativos conjuntos así como todo el personal policial que participa de los operativos conjuntos de fiscalización y erradicación del transporte informal de pasajeros en el ámbito interprovincial.
5.
Base Legal:
Constitución Política del Perú. Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre – Ley Nº 27181. Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Ley del Procedimiento Administrativo General – TUO aprobado por D.S. Nº 006-2017-JUS. Ley de la Policía Nacional del Perú D.L. 1267. Ley Orgánica del Ministerio Publico, D.L. 052 LReglamento Nacional de Administración del Transporte y modificatorias D.S.N°017-2009–MTC. Texto Único ordenado del Reglamento Nacional de Transito y modificatorias - D.S. 016-2009-MTC.
Tránsito-Código de
Reglamento Nacional de Vehículos y modificatorias D.S. 058-2003-MTC. Nuevo Reglamento Nacional de Emisión de Licencias de Conducir D.S. 007-2016-MTC. Decreto Legislativo 1216, Fortalece la Seguridad Ciudadana en materia de Tránsito y Transporte. Decreto Supremo N° 003-2014-MTC, modifica al Texto Único ordenado del Reglamento Nacional de Transito (Art. 7. Competencias de la PNP).
6.
Procedimiento: AUTORIDADES COMPETENTES
A. DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DEL CUSCO – OFICINA DE FISCALIZACIÓN EL ROL DEL AREA DE FISCALIZACION FRENTE A LA INFORMALIDAD EN EL TRANSPORTE DE AMBITO NACIONAL. Supervisa, fiscaliza y sanciona los servicios de transporte terrestre de personas y mercancías. Supervisa, fiscaliza y sanciona los servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados al sector. El área de fiscalización cuenta con competencia a nivel regional ya que a través de ella se ejercen las facultades de fiscalización y sanción de la Dirección Regional de Transportes y comunicaciones en materia de transporte terrestre.
1.- LUGAR DE INTERVENCION 1.1. En terminal terrestre en funcionamiento. 1.2. En algún punto de inspección en la red vial nacional, departamental o rural, para el servicio de transporte de personas, mercancías y mixto. 2. En ambos casos se solicitará: 2.1 de los Documentos: Licencia de conducir que corresponda a la clase y categoría del vehículo que conduce. Tarjeta Única de Circulación, certificado de habilitación vehicular o documento habilitante del vehículo según corresponda. Resolución Directoral que otorga la habilitación vehicular (materiales y residuos peligrosos). Tarjeta de propiedad o tarjeta de identificación vehicular. Certificado de inspección técnica vehicular (según corresponda por el año de fabricación del vehículo). Guía de Remisión y/o carta porte (según corresponda, cuando transporta privado de mercancías. Verificar que no transporta mercancías de terceros). SOAT.- seguro obligatorio contra accidentes de tránsito vigente. Hoja de ruta para el servicio de transporte terrestre de personas. Manifiesto de usuarios para el servicio estándar de transporte público de personas con la información completa de los pasajeros que abordaron el vehículo hasta el momento de la intervención. 2.2 del vehículo: Verificar las condiciones técnicas operacionales en buen funcionamiento del vehículo: Luces Parabrisas material retroflectivo neumáticos elementos de emergencia Limitador de velocidad. 3. Terminada la inspección del vehículo y en caso de detectarse infracción y/o incumplimiento se comunica al conductor, con la finalidad que pueda subsanar la causa que originó la infracción.
4. Detectada la infracción y/o incumplimiento se procede a levantar el acta de control. LA INFORMALIDAD Es un fenómeno multidimensional (social) La condición de informal no se aplica a los individuos, sino a la actividad que desempeñan. Los individuos se desvían del régimen legal para realizar sus actividades económicas “fuera del marco legal”. Economía de pequeña escala sin aspiraciones de cambio. INFORMALIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE. Prestación de servicio de transporte sin contar con autorización o que se realiza en una modalidad o ámbito distinto al autorizado. Vehículos M1 y M2 Sin estructura empresarial Condiciones negociables por debajo de estándares Reglas de juego fijadas solo por los privados
B. SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS (SUTRAN) ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente protocolo aplica en el desarrollo de una acción de control dentro del territorio nacional. El cual es de carácter obligatorio para los inspectores de transporte de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN y los inspectores regionales homologados debidamente capacitados en la fiscalización del servicio de transporte terrestre internacional dentro del territorio nacional, en todas sus modalidades. En caso que el inspector de transporte detecte una infracción al tránsito terrestre, deberá poner el vehículo a disposición de la Policía Nacional del Perú. PROCEDIMIENTO: 1. Lugar de la Intervención: En Terminal terrestre en funcionamiento: La intervención se dará en la prestación del servicio de transporte de personas, el cual se inicia con el embarque de pasajeros, embarque del equipaje en la bodega o el vehículo se encuentre en la rampa para salir.
2. En algún punto de inspección en la red vial nacional, regional o rural para el transporte terrestre internacional en todas sus modalidades. 3. En ambos casos se solicitara: De los Documentos: Según figura en el instructivo para las acciones de control del transporte internacional por carretera. De los Vehículos: Proceder de acuerdo a la Decisión 833 (Condiciones técnicas para la habilitación y permanencia de los ómnibuses o autobuses en el servicio de transporte internacional de pasajeros por carretera). Decisión 491(Reglamento Técnico Andino sobre Límites de Pesos y Dimensiones de los Vehículos destinados al Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera)
C. POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.- EN LA PROVINCIA DEL CUSCO COMISARÍA DE LA JURISDICCIÓN. 1. Efectuar un estudio de ubicación y registro de los locales que se desempeñan como paraderos informales del transporte interprovincial de pasajeros dentro de su jurisdicción. 2. Coordinar y conformar al grupo de autoridades que tengan competencia en materia de fiscalización del transporte integrantes del equipo interinstitucional, mediante una comunicación celular de un GRUPO WHATSAPP. 3. Efectuará el planeamiento operativo de acuerdo a su apreciación de situación, en lo relacionado a la ubicación, identificación de locales que funcionan como paraderos informales del servicio de transporte interurbano de pasajeros, cuya intervención será en DIA “D” y HORAS “H”. 4. Dentro del Plan de Operaciones deberá comprometer la participación del personal PNP del Departamento de Tránsito PNP Cusco y de ser necesario del personal de la USE PNP. 5. Tendrá a disposición el personal policial que intervendrá en el operativo: grupo de seguridad, grupo de intervención y personal a cargo de la formulación de las actas de ser necesario. 6. Convocará mediante comunicación al grupo Whatsapp, al grupo de autoridades para que concurran al lugar de la intervención; primero se apersonan el FISCALIZADOR MUNICIPAL y el FISCAL DE PREVENCIÓN. 7. Intervienen el local informal, la PNP. FISCAL DE PREVENCIÓN y FISCALIZADOR MUNICIPAL, Solicitan licencia de funcionamiento, identifican al conductor del local. 8. El Jefe operativo participa en la suscripción de otras actas de defensa civil y ejecución coactiva. 9. La Sección Tránsito de la Comisaria, procederá de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Tránsito D.S. Nro.016-2009-MTC, con aquellos vehículos que sean puestos a
disposición por el personal del Departamento de Tránsito durante el operativo por infracciones que ameritan medida preventiva RETENCION DEL VEHICULO.
D. UNIDAD DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL PNP CUSCO. 1. El Jefe de la Unidad de Tránsito y Seguridad Vial, dispondrá la cantidad necesaria de efectivos a pie y motorizados para que participen del operativo, dado las indicaciones sobre las características del operativo. 2. Una vez en el lugar del operativo dispondrá que el personal motorizado cierre el tránsito de vehículos en las vías donde se lleve a cabo el operativo policial. 3. Personal policial de la Unidad de Tránsito y Seguridad Vial previamente designado se apersonará al frontis del local intervenido, donde procederá a intervenir a los vehículos que estuvieran estacionados y/o se presuma que se dedican a realizar el transporte informal de pasajeros en el ámbito interprovincial, tomando en cuenta el Reglamento Nacional de Tránsito. 4. De constatar vehículos con infracciones tipificadas en la escala de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, procederá a imponer las papeletas de infracción correspondientes y adoptando las medidas preventivas si en caso corresponda, para lo cual pondrá a disposición de la Comisaría de la jurisdicción. 5. De igual forma por tratarse de un operativo del transporte informal de pasajeros en el ámbito interprovincial, previa autorización del representante del Ministerio Público, ingresará al interior del local para intervenir a los vehículos que se encuentren dentro del local en lo que se refiere al control y fiscalización del tránsito. 6. Prestará apoyo al personal de Inspectores de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones, para el traslado de los vehículos al Deposito Oficial de Vehículos. Cuando así lo amerite una infracción o por disposición del Representante del Ministerio Público. 7. Al final del operativo en el efectivo policial a cargo del personal policial del Departamento de Tránsito dará cuenta de la cantidad de vehículos intervenidos y número de papeletas impuestas al Reglamento Nacional de Tránsito, así como cantidad de vehículos internados al Deposito Oficial de Vehículos.
E. MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO 1. Prevenir la comisión de delitos; las cuales se promueven de oficio o a solicitud de parte. 2. Participa en los operativos desde su inicio, juntamente con la PNP, los Fiscalizadores Municipales y los Inspectores de la Dirección
Regional de Transportes y Comunicaciones. 3. Participa en las acciones conjuntas multisectoriales, en el ámbito de la prevención, a las ordenanzas Municipales que prohíbe la existencia de paraderos informales para el servicio de transporte de pasajeros en el ámbito interprovincial, causales de sanción contemplados en la citada norma administrativa Municipal. 4. Orientar sus acciones al logro de la sensibilización de la conciencia pública y asegurar la vigencia de la Ley. 5. En uso de sus atribuciones y velando por el cumplimiento de las disposiciones legales deberá: a) Velar por la defensa de la legalidad, b) Los derechos y dignidad de las personas, c) Actuar correctamente en las acciones y d) Operativos de prevención del delito. 6. Coordinar con la Comisaría de la jurisdicción y gerencias de las Municipalidad del Cusco y/o Municipios Distritales, que participan en la fiscalización y ejecución de resolución coactiva que sanciona con cierre de local. 7. El Fiscal de Prevención del delito sin perjuicio del cumplimiento de las funciones preventivas durante su participación en el operativo, levantará el acta correspondiente y procurará acopiar y registrar con los medios disponibles los elementos probatorios útiles, para la investigación respectiva; derivando los actuados al fiscal provincial competente en caso de presunción del delito. 8. En caso de ilícitos que cometan los dueños o administradores o encargados del local que dificulten el operativo de control y fiscalización de los locales informales, actuará las actas respectivas para derivar el hecho criminoso al Fiscal en lo Penal de Turno. 9. Participará en las actas que formulen el personal Policial, Fiscalizadores Municipales, personal de Defensa Civil, Ejecutora Coactiva y Fiscalizadores de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.
F. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO DEL CUSCO Y/O MUNICIPIOS DISTRITALES 1. AREA DE FISCALIZACIÓN DE LA MP-CUSCO Y/O MUNICIPIOS DISTRITALES a) Intervendrá cuando el local no cuenta con licencia de funcionamiento del establecimiento. b) Intervendrá cuando constate que el local obtuvo una licencia para la venta de pasajes sin embargo el uso que se le da es para embarcar pasajeros de manera informal.
c) Durante la inspección y/o fiscalización al establecimiento comercial y/o local informa, levantara el acta donde conste la causa o causales de la clausura transitoria y notificará al administrado mediante Papeleta de notificación de infracción. 2. AREA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA MP-CUSCO Y/O MUNICIPIOS DISTRITALES a) Los funcionarios de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales, presentes en el lugar de la intervención al local, recibirá las actas formuladas por los fiscalizadores, la PNP y la Fiscalía de Prevención del Delito; luego formulará la resolución de sanción correspondiente cuando: b) En los locales, de manera informal se desarrolle la actividad de embarque y desembarque de usuarios en condición de pasajeros para el transporte interprovincial, regional de pasajeros en vehículos no autorizados por la autoridad competente. c) Cuando se compruebe la presentación de documentación falsa por parte del administrado para la obtención de licencia de funcionamiento. d) Cuando se compruebe la obtención del certificado de compatibilidad de uso, Defensa Civil o acta de verificación del local en forma irregular. e) Cuando se transgredan las normas municipales referentes a la protección del Centro Histórico del Cusco y se utilicen áreas de retiros, patios y otros usos que no estén debidamente autorizados. Entre otros. 3.
PROCEDE LA CLAUSURA INMEDIATA EN LOS CASOS SIGUIENTES: a) Cuando el local no cuente con ningún tipo de autorización por la autoridad competente para desarrollar la actividad del transporte de pasajeros en el ámbito interprovincial, regional. b) Cuando en el establecimiento se encuentre evidencias que pongan en peligro la vida de las personas por la vulneración de las normas de seguridad de Defensa Civil, declaradas mediante el Acta de Visita correspondiente de acuerdo a lo normado por el D.S.058-2014-PCM. c) Cuando en el establecimiento se encuentre evidencias que pongan en peligro la salud de las personas y sea declarado por el Centro Médico de la Municipalidad u otra institución del Ministerio de Salud; la clausura durara mientras persista la alerta sanitaria. d) Ante la vulneración de las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones, verificadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, como son acondicionamiento, ampliación, modificación, refacción, remodelación, reparación, restauración, u otras intervenciones que afecten la infraestructura del inmueble intervenido, que ponga en peligro la vida de las personas que concurran al local o que hayan sido realizadas sin Licencia.
e) Por atentar contra bienes inmuebles declarados patrimonio cultural, contraviniendo la Ley N°28296 Ley de Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, el Reglamento del Plan Maestro del Centro Histórico del Cusco, Código Municipal y leyes de la materia, realizando intervenciones que afecten su contexto e infraestructura. Sin perjuicio de denunciar los hechos a la Dirección Desconcentrada de Cultura y al Ministerio Público. f) Por generar congestionamiento vehicular constante que sobrepase en control del tránsito, afectando la tranquilidad pública y de los vecinos de la zona donde se encuentra ubicado el local. h) En caso el conductor, propietario o trabajadores del establecimiento no permitan el ingreso al local para acciones de fiscalización y control por la Municipalidad. i) La sanción al local informal infractor, se ejecutará mediante resolución emitida por la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales; Procediendo en el acto a su notificación. j) La Municipalidad está facultada a través de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales para emitir las Resoluciones de Clausura Inmediata cuantas veces sean necesarias, en caso que el administrado persista en seguir incumpliendo las disposiciones previstas en la ordenanza municipal N°026-2015, dentro de los plazos establecidos. K) Para la realización de este tipo de clausura inmediata se requerirá de la intervención del personal policial designado por la Comisaría PNP Sectorial de la Jurisdicción, representantes del Ministerio Público y representantes de la Municipalidad. l) Los conductores y/o propietarios que reabran los establecimientos o locales estando en vigencia la disposición de clausura, serán pasibles de denuncia penal por Resistencia a la Autoridad mediante la Procuraduría Publica Municipal.
G. ÁREA DE DEFENSA CIVIL DE LA MUNIC I PA L I DA D D E L C U S C O Y / O M U N I C I PA L I D A D E S D I S T R I TA L E S . 1. Participa en la intervención al local informal, juntamente con la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales (GDEySM), efectuando las acciones de verificación y evaluación de la infraestructura. 2. Identificará previamente a la persona encargada de la conducción, administración y/o atención del local destinado al transporte de personas. 3. Formulará las actas respectivas, que serán firmadas por las autoridades intervinientes al local (RMP, PNP y MUNICIPALIDAD). 4. Proceden actos de notificación y plazos para subsanar y levantar las observaciones por parte del propietario del local.
5. Las actas e informes respectivos se derivan a la GDE y SM, la misma que constatando que no fueron levantadas o subsanadas, emitirá la RESOLUCIÓN DE SANCIÓN debidamente motivada; que será desarrollada por la Ejecutora Coactiva de la Municipalidad.
H. ÁREA DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA MP-CUSCO Y/O MUNICIPIOS DISTRITALES. 1. Presente en el lugar de la intervención al local destinado al transporte de personas, recibe de la GDE y SM, resolución gerencial de sanción, luego de haber sido previamente notificada al conductor, propietario o personal que atiende el local intervenido. 2. La Ejecutora Coactiva revisa la Resolución, CALIFICA EXIGIBILIDAD COACTIVA, cautelando si fue emitido conforme a Ley y la constancia de notificación. 3. Emite la RESOLUCIÓN COACTIVA, que contiene medida cautelar previa de CLAUSURA INMEDIATA, al local destinado al transporte de personas. 4. Solicita a la autoridad policial designe personal que revise el local, desocupando totalmente de personas. 5. Notifica al propietario, conductor o personal que atiende el local, debidamente identificado, la RESOLUCION COACTIVA. 7. En caso de que el administrado incurra en desobediencia a la autoridad, se remitirán los actuados a la Oficina de Ejecución Coactiva, quien deberá aplicar las medidas cautelares pertinentes, ejecutando la respectiva clausura por el plazo de Ley. 8. En caso, el administrado interponga recurso impugnatorio a la medida cautelar, esta se ampliara treinta (30) días más conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva N°26979. 9. De persistir el administrado en desobedecer la disposición de clausura, la Ejecutora Coactiva de la Municipalidad procederá al embargo de los bienes que se encuentren en el local materia de sanción, al tapiado o se procederá a la soldadura de puertas y ventanas. 10. Como medida de seguridad, la autoridad coactiva, solicita a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, designe a personal de Inspectores de Transporte para que permanezcan en el exterior del local, asegurando el cumplimiento de la medida de sanción impuesta. Cusco, Setiembre del 2018