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medio era nulo porque "(...) no apareciendo de lo actuado que doña Clemencia Basombrío haya acreditado al plantear la acción ni en ninguna etapa del proceso, ser la cónyuge del extrañado José María de la Jara y Ureta, no puede admitirse a trámite ni abrirse a instancia, la acción propuesta en la citada foja, si antes no se satisfizo ese requisito formal que recaude el derecho invocado; que aún en el supuesto que fuere de pública notoriedad la existencia del nexo o vínculo matrimonial entre la accionante y el titular del derecho, los Jueces no pueden prescindir de la exigencia del requisito, del presupuesto procesal previo, por tratarse, tanto del proceso, como la actuación funcional de los magistrados de cuestiones eminentemente de interés público (...)8. La interesada pidió la nulidad de esta resolución judicial. - Parece que considerando imposible ganar el Habeas Corpus anterior en el estado en que se encontraba, la señora de De la Jara interpuso un nuevo Habeas Corpus, sobre la misma materia, pero esta vez acompañando su partida de matrimonio. Sin embargo, el 10 de enero de 1972 (tres meses y medio después de la deportación), la Corte Superior de Lima declaró improcedente este segundo Habeas Corpus porque ya existía el anterior y estaba en camino de ser resuelto definitivamente. - El 14 de enero de 1972, la Corte Suprema declaró nulo de manera definitiva el primer Habeas Corpus estableciendo que, aun cuando la Señora de De la Jara había presentado su partida de matrimonio ante la Corte Suprema, procesalmente estaba prohibido aceptar este tipo de pruebas en esa instancia. - Finalmente, el 18 de abril de 1972, la Corte Suprema declaró improcedente el segundo Habeas Corpus interpuesto por la Sra. de De la Jara, porque no podía ser tramitado al existir el anterior (resuelto en contra el 14 de enero de 1972) sobre la misma materia. Es decir, la Sra. Basombrío de De la Jara no podía ganar el primer Habeas Corpus teniendo a su marido pública y reconocidamente expatriado porque no había presentado la partida de un matrimonio que todo el mundo sabía que existía. Y tampoco podía ganar el segundo Habeas Corpus porque ya había presentado el primero que, desde el principio, no podía ganar tampoco. En síntesis, el derecho de libre tránsito de don José De la Jara no podía ser defendido por artilugios 8. Ibídem, p. 196