Estatutos CDES

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Estatutos Consejo para el Desarrollo EstratĂŠgico de la Ciudad y el Municipio de Santiago, Inc.



Estatutos Consejo para el Desarrollo EstratĂŠgico de la Ciudad y el Municipio de Santiago, Inc.



Presentación El Consejo para el Desarrollo Estratégico de la Ciudad y del Municipio de Santiago, Inc. (CDES), es una institución de la sociedad civil constituida por organizaciones públicas, privadas y munícipes independientes de Santiago. Fundada el 11 de noviembre de 1996. Obtuvo su incorporación y reconocimiento legal como institución social sin fines de lucro, en 1998 mediante el Decreto del Poder Ejecutivo No.57-98. Actualmente se acoge a la ley No. 122-05, y está registrada en el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD) bajo el código No.1064. La Junta Directiva del CDES, valorando el objetivo estratégico de lograr un Santiago Articulado, Democrático y Participativo establecido por el Plan Estratégico “Santiago 2020”, formuló el proyecto estructurante de Fortalecer Institucionalmente el Consejo, siendo una de sus acciones más exitosas, la adecuación de los Estatutos en coherencia con la Ley 122-05 con el propósito de actualizar funciones, roles, estructura, procedimientos, mecanismos administrativos, así como las instancias institucionales, organizativas y técnicas del CDES. Esta adecuación de los Estatutos logró mejorar y potenciar la capacidad de respuesta institucional a las exigencias de los procesos de facilitación, promoción, difusión e implantación del PES-2020, que mediante la Resolución Municipal N0 2945-10 se ha constituido en la Agenda Estratégica Oficial de la ciudad y el municipio de Santiago. Asimismo se destaca que estos Estatutos actuales del CDES están en coherencia con la Estrategia Nacional de Desarrollo (END 2030), Ley 1-12, con la Ley del Distrito Nacional y los Municipios 176-07 y la Ley 498-06 que crea el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, así

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también con el Convenio Oficial de cooperación firmado el 23 de julio de 2010, con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD). Estos Estatutos mejoran el relacionamiento y la gestión con el Ayuntamiento del Municipio de Santiago (AMS) y las entidades del Gobierno Central, de nivel provincial y municipal. Favorecen el buen vínculo con las organizaciones de la sociedad civil y los partidos políticos. Armonizan la gestión del CDES en su conjunto, y de éste con la Junta Directiva (JD), y finalmente perfilan la gestión técnica en la Oficina Coordinadora del CDES. En el contexto de esta adecuación estatutaria, se ha mejorado el relacionamiento con entidades de la sociedad civil y las organizaciones de base de barrios y comunidades de la ciudad, incorporándose a la matrícula de socios: i) dos grandes federaciones de junta de vecinos y organizaciones, provenientes de los barrios de la zona sur de Santiago y de la zona noroeste de la ciudad, dos ejes urbanos de significativo crecimiento demográfico y de edificaciones que muchas veces no observan las normas de ordenamiento territorial. Asimismo ii) se han incorporado al CDES, organizaciones de trabajo en género como la Coordinadora de Mujeres del Cibao (CMC) y finalmente iii) entidades del Estado que son sustantivas para la equidad social como las de gestión de salud y el del Ministerio de Justicia. Entregamos los Estatutos adecuados del Consejo para el Desarrollo Estratégico de la Ciudad y del Municipio de Santiago, Inc. (CDES), como una Carta Constitucional que asegura sostenibilidad organizativa, institucionalidad democrática y gobernabilidad social.

Carlos A. Fondeur Presidente

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ESTATUTOS DEL CONSEJO PARA EL DESARROLLO ESTRATÉGICO DE LA CIUDAD Y EL MUNICIPIO DE SANTIAGO, INC. I.- NOMBRE: Art. 1.- Los firmantes de los presentes estatutos han constituido una Asociación sin Fines de Lucro denominada “CONSEJO PARA EL DESARROLLO ESTRATÉGICO DE LA CIUDAD Y EL MUNICIPIO DE SANTIAGO”, fundada en fecha 11 (once) de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), en la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, que estará regida por las leyes de la República Dominicana y especialmente por la Ley 122-05 sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro y su Reglamento de Aplicación. Para los fines de los presentes Estatutos, en lo sucesivo la referida entidad se denominará por su nombre completo, indicado en el párrafo anterior, o simplemente “CDES”. II.- DOMICILIO: Art. 2.- El domicilio del CDES estará ubicado en la avenida Las Carreras número 7, Edificio Empresarial, Segundo Nivel, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, provincia de Santiago, República Dominicana. III.- DURACIÓN: Art. 3.- La duración del CDES es por tiempo indefinido y sólo podrá disolverse en la forma establecida en estos Estatutos y en la Ley 122-05 sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro.

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IV.-NATURALEZA Art. 4.- El CONSEJO PARA EL DESARROLLO ESTRATÉGICO DE LA CIUDAD Y EL MUNICIPIO DE SANTIAGO, INC. es una persona jurídica organizada de acuerdo a la Ley 122-05 sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro y su Reglamento de Aplicación. El CDES tiene carácter civil, con personalidad jurídica y patrimonio propio. V.- OBJETIVOS: Art. 5.- El Consejo para el Desarrollo Estratégico de la Ciudad y el Municipio de Santiago tiene como principales objetivos los siguientes: a.

Promover, articular y colaborar con la formulación, elaboración, implantación y seguimiento del Plan Estratégico de Santiago.

b. Fomentar y difundir la cultura y la metodología de la planificación estratégica como instrumento de participación de la ciudadanía. La planificación estratégica territorial es entendida por el CDES y por los presentes Estatutos, como el proceso metodológico mediante el cual el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, el Gobierno Nacional y sus diversas instituciones, la sociedad civil y el sector privado, integran sus esfuerzos para consensuar y concertar las decisiones y acciones necesarias para lograr una mejor habitabilidad, calidad de vida y sostenibilidad de la ciudad y el municipio. c.

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Impulsar la gobernabilidad, la cohesión y adhesión social entre todos los sectores sociales, tanto públicos, privados y de la sociedad civil.

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d. Conseguir una mayor integración de la ciudad de Santiago de los Caballeros con su entorno, su área de influencia y con su propio espacio urbano. e. Promover la calidad de vida, favoreciendo las oportunidades de desarrollo sustentable de las y los ciudadanos e instituciones que desenvuelven sus actividades en el ámbito geográfico del municipio y la ciudad, y su entorno. f.

Promover acciones de solidaridad, cooperación y cordialidad entre los ciudadanos y las instituciones.

g. Trabajar en coordinación con las personas, las instituciones, las federaciones y las confederaciones, sean éstas nacionales o internacionales que fueren de lugar, en beneficio del cumplimiento de los fines sociales. Para tales fines el CDES está afiliado al Centro Iberoamericano de Desarrollo Estratégico Urbano (CIDEU) y a otros organismos con funciones similares para recibir e intercambiar con ellos, ayudas, asistencias y asesorías. h. Realizar las acciones que se estimen necesarias para promover la ejecución de los proyectos orientados al logro del Plan Estratégico de Santiago.

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VI.- SOBRE EL SELLO, LOS SÍMBOLOS Y LOS EMBLEMAS DEL CDES: Art. 6.- El símbolo gráfico del Consejo para el Desarrollo Estratégico de la Ciudad y el Municipio de Santiago debe incluir el nombre completo y las siglas de la institución. Art. 7.- El uso de símbolos, lemas, himnos y otros tipos de emblemas que representan al CDES queda estrictamente controlado por la Junta Directiva y serán de uso exclusivamente del CDES. Art. 8.- Esta institución tendrá un sello circular que contendrá la siguiente leyenda: Consejo para el Desarrollo Estratégico de la Ciudad y el Municipio de Santiago, fundado en 1996, Santiago, República Dominicana. VII.- DEL PATRIMONIO DEL CDES Art. 9.- El patrimonio del CDES estará formado por: a.

El aporte de la cuota periódica de los miembros.

b. Las contribuciones periódicas y extraordinarias de sus miembros. c.

Las donaciones y liberalidades de personas naturales o jurídicas de carácter público o privado, nacional o extranjero.

d. Por todos los bienes mobiliarios, inmobiliarios y patrimonios inmateriales que se hayan adquirido y desarrollado por la institución, y que se encuentren en su posesión y/o estén registrados a su nombre.

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Art. 10.- La institución por su carácter civil, podrá adquirir, poseer, disfrutar y disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles de lícita procedencia, así como obligarse ante terceros. PÁRRAFO.- Para la enajenación de bienes muebles o inmuebles de su propiedad se requerirá de una previa resolución de la Junta Directiva. Art. 11.- En virtud de la incorporación del CDES, éste podrá además: a. Comparecer como demandante o demandado ante cualquier tribunal. b. Celebrar contratos y en general poseer, arrendar, adquirir a título gratuito, permutar y vender toda clase de bienes muebles o inmuebles, sujeto en todo caso a las condiciones fijadas en el párrafo del artículo 10 de estos Estatutos. c. Tomar préstamos para los fines sociales del CDES, emitir a ese efecto bonos con garantías hipotecarias, anticresis, prendas o en fin emitir cualquier tipo de valor o título permitido por las leyes y de conformidad siempre con lo dispuesto en el Art. 4 de estos Estatutos. d. Recaudar fondos en el sector público y privado nacional e internacional y aceptar en transparencia contribuciones en forma de dinero, bienes materiales, servicios, recursos humanos capacitados, o de cualquier otra forma, para realizar los propósitos del CDES.

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VIII.- DE LOS MIEMBROS DEL CDES: Art. 12.- Podrán ser miembros del CDES todas las personas morales con objetivos afines a esta organización, que muestren su disposición de someterse y coadyuvar a la realización de los objetivos sociales del CDES y las personas físicas que ostenten la calidad de miembros fundadores y honorarios. PÁRRAFO I: La solicitud de ingreso al CDES de toda persona moral, se hará mediante comunicación escrita dirigida a la Junta Directiva del CDES a través del Presidente del mismo. La Junta Directiva tendrá facultad para aprobar o no la solicitud, lo cual se hará por votación secreta, requiriéndose para ser aprobado el voto de la mayoría simple de los miembros de este organismo, así como la posterior ratificación por parte de la Asamblea General del CDES. PÁRRAFO II: Asimismo, para ser considerada la solicitud de las personas morales, se requiere tener por lo menos un año de constituida y funcionando. A estos fines, su solicitud de ingreso deberá estar acompañada por una copia certificada de sus estatutos, de los documentos que acrediten su incorporación, en caso de que fuere una asociación, o de la ley que instituya la entidad solicitante. El requisito de incorporación para el ingreso al CDES podrá ser obviado en los casos de asociaciones no incorporadas, cuya existencia y trabajo en la comunidad sean constatables a juicio de la Junta Directiva del CDES, avalados mediante comunicación escrita por cinco (5) asociaciones de las que conforman el CDES. PÁRRAFO III: Las personas morales estarán representadas en el CDES por el funcionario que indiquen los estatutos de la entidad de que se trate, o que sea designado para tales fines por la persona o el organismo competente.

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PÁRRAFO IV: Las solicitudes de renuncia deberán ser presentadas por los miembros del CDES renunciantes ante la Junta Directiva. Este organismo dispondrá de un plazo de tres (3) meses para conocer y decidir sobre el particular. PÁRRAFO V: Para ser miembro del CDES no se tomará en cuenta la procedencia social, afiliación política, sexo, edad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Art. 13.- El CDES tendrá tres (3) categorías de miembros: activos, fundadores y honorarios. PÁRRAFO I: Son miembros activos del CDES, todas aquellas personas morales o jurídicas que se incorporen al mismo mediante los procedimientos establecidos por estos Estatutos, y que mantengan su membresía activa cumpliendo con los requisitos establecidos para ello en los presentes estatutos. PÁRRAFO II: Son miembros fundadores los que asistieron a la primera reunión del CDES, celebrada en la ciudad de Santiago de los Caballeros, el día 11 de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), que figuran en el acta levantada en esa ocasión y estén cumpliendo con los requisitos propios de los miembros activos de esta entidad. PÁRRAFO III.- Serán miembros honorarios aquellas personas físicas o jurídicas que la Asamblea General designe como tales por servicios prestados al CDES o por cualquier otra razón que pueda considerarse, a solicitud de la Junta Directiva.

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IX.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL CDES: Art. 14.- Todo miembro del CDES tiene derecho a: a.

Elegir y ser elegido para el desempeño de los cargos electivos, conforme a lo establecido en estos Estatutos.

b. Participar con voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas del CDES. c.

Disfrutar de todas las prerrogativas inherentes a la condición de miembro del CDES.

X.- DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CDES: Art. 15.- Los miembros del CDES están sujetos a respetar y observar todos los deberes de su membresía, resaltándose, sólo a título enunciativo, no limitativo, los siguientes: a. Cumplir con todas las disposiciones consagradas en estos Estatutos sociales. b. Acatar las decisiones y resoluciones emanadas de las Asambleas, de la Junta Directiva y de su Comité Ejecutivo, dentro del marco de sus atribuciones estatutarias. c.

Contribuir con entusiasmo y pro-actividad a la realización de los fines, al progreso y el prestigio del CDES.

d. Observar celosamente los cánones éticos que deben pautar las actuaciones públicas del CDES.

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e. Someterse a las sanciones que fueren válidamente pronunciadas contra ellos por causas justificadas. f.

Cumplir con puntualidad y diligencia todas las funciones y misiones para las cuales fueren elegidos o designados.

g. Pagar puntualmente las cuotas y contribuciones que sean regularmente establecidas. h. Ejercer el voto, cuando se les convoque para las elecciones de la Junta Directiva. Art. 16.- Los derechos y deberes de los miembros pueden quedar suspendidos total o parcialmente, en los siguientes casos: a. A petición de los interesados, cuando se ausenten del país por un período mayor de seis meses. b. Por sanción disciplinaria válidamente pronunciada por la Junta Directiva. c.

Por las causas establecidas en la Constitución y las leyes.

d. Por disolución o cesación en funciones de la asociación de que se trate. PÁRRAFO.- Los miembros del CDES y de la Junta Directiva que realizaren algún acto o contrajesen compromisos a nombre del CDES sin ajustarse a las normas de estos Estatutos, ni estar autorizados por estos, serán responsables personalmente, no tan sólo por el mismo acto, sino también por los daños y perjuicios que ocasionen. Estatutos

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Art. 17.- La calidad de miembro se pierde por las siguientes situaciones: a.

Por renuncia

b. Por muerte c.

Por expulsión válidamente pronunciada por la Junta Directiva a causa de violación de estos Estatutos.

d. Por disolución o cesación en funciones de la entidad jurídica o asociación de que se trate. e. Cuando haya condenación por crímenes y delitos contra la propiedad y las buenas costumbres. XI.-DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CDES: Art. 18.- El CDES será dirigido y administrado por la Asamblea General, la Junta Directiva y su Comité Ejecutivo y la Oficina Técnica Coordinadora. XII.-DE LAS ASAMBLEAS GENERALES: Art. 19.- Las Asambleas generales son el órgano legislativo y deliberativo del CDES; regularmente constituidas representan la universalidad de los miembros, sus deliberaciones y resoluciones tomadas de acuerdo con la ley y estos Estatutos obligan a todos los asociados, tanto los presentes como a los ausentes. Las asambleas pueden ser Ordinarias o Extraordinarias. PÁRRAFO I: Se llaman ordinarias las asambleas cuyas decisiones se refieren a hechos de gestión o de administración o a un hecho cualquiera

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de aplicación o interpretación de los Estatutos. Se llaman extraordinarias las asambleas cuyas decisiones recaen sobre la introducción de una modificación cualquiera de los Estatutos. La Asamblea General puede ser ordinaria y extraordinaria al mismo tiempo si reúne las condiciones indicadas en los presentes Estatutos. PÁRRAFO II: Las asambleas se constituirán por la reunión de los miembros del CDES que estuvieran al día en el cumplimiento de sus obligaciones sociales, en número y mediante la observancia de las formalidades que se precisan en estos estatutos. PÁRRAFO III.- Todos los miembros tienen el derecho de asistir a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias del CDES. Art. 20.- Las deliberaciones y resoluciones de las Asambleas Generales se harán constar en las actas instrumentadas por el Secretario de la Asamblea, debidamente firmadas por el Presidente, el Secretario y por lo menos cinco (5) de los miembros presentes. En todo caso, dichas actas darán fe de su contenido sólo cuando hayan observado tales formalidades. Al iniciarse los trabajos de la Asamblea, el Secretario redactará una nómina de los miembros concurrentes. PÁRRAFO I: Las personas morales votarán por mediación del representante legal correspondiente, o en su defecto, por el miembro de la misma designado y que haya sido válidamente acreditado para estos fines. Las personas físicas podrán votar por sí mismas o por delegación mediante poder. PÁRRAFO II: Las convocatorias a las Asambleas Generales serán suscritas por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva del CDES.

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XIII.- DIRECCIÓN DE LAS ASAMBLEAS GENERALES: Art. 21.- La Junta Directiva presidirá los trabajos de las Asambleas Generales, recayendo en el Presidente de dicho órgano el papel de moderador de las mismas; llevando el orden de los debates y tomando todas las medidas de rigor que fueren de lugar para que ese orden sea mantenido. PÁRRAFO: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva y en su ausencia, por el Vicepresidente de la misma y a falta de éste, por el Secretario o el Tesorero, y a falta de éstos cuatro, por el miembro concurrente de mayor edad. XIV.- DE LAS ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS: Art. 22.- La Asamblea General Ordinaria estará constituida por los miembros del CDES y podrá deliberar válidamente con un quórum que represente más de la mitad de los miembros que conforman la matrícula del CDES. En caso de no reunir este porcentaje en una primera convocatoria, la segunda podrá deliberar con un quórum de por lo menos un tercio (1/3) de los citados miembros que integran dicha matrícula, en virtud de una nueva convocatoria, bajo los mismos mecanismos de la primera convocatoria y de no reunirse este quórum, podrá deliberar con un quórum que represente la décima parte de los miembros. Las decisiones de las Asambleas Generales Ordinarias deberán ser tomadas por más de la mitad de los miembros del CDES presentes o representados. Art. 23.- La Asamblea Ordinaria anual se celebrará dentro de los noventa (90) días subsiguientes al cierre del ejercicio social, en el lugar y la hora que la Junta Directiva indique en convocatoria suscrita por el Presidente y el Secretario de dicha Junta, acompañada de la Agenda que se tratará, remitida con quince (15) días de anticipación a cada asociado o mediante

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aviso publicado en un periódico de circulación nacional respetando igual plazo. PÁRRAFO I: En el caso de que se hiciere la convocatoria de la Asamblea por medio de carta dirigida a los miembros, tales comunicaciones habrán de ser válidamente recibidas en virtud de constancia formal suscrita por el miembro convocado o por un familiar o representante de éste en su domicilio o residencia. PÁRRAFO II: Además de los medios escritos, podrán adicionarse los medios electrónicos para la convocatoria de las Asambleas, asegurando la confirmación de recepción de la invitación de participación o no en las mismas. PÁRRAFO III: La Asamblea General Ordinaria deberá ser convocada por la Junta Directiva o a requerimiento por escrito por lo menos la tercera parte (1/3) de los miembros del CDES. XV.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Art. 24.- La Asamblea General Ordinaria es competente de modo general para conocer y decidir sobre cualquier asunto que exceda a la competencia legal de la Junta Directiva, pudiendo en consecuencia, de modo enunciativo, asumir las siguientes atribuciones: a.

Reunirse cada dos (2) años en Asamblea General Eleccionaria, para elegir los miembros, que habrán de integrar la Junta Directiva del CDES.

b. Conocer y aceptar o no el Informe Anual que deberá presentarle la Junta Directiva. Estatutos

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c.

Deliberar sobre la aplicación e interpretación de estos Estatutos.

d. Conocer y aprobar o no, el Plan Estratégico que presente la Junta Directiva. e. Conocer los estados financieros y el informe anual del Tesorero de la Junta Directiva y validar, aprobar, enmendar o rechazar dicho informe. f.

Regularizar cualquier nulidad, error u omisión cometido en las deliberaciones de una Asamblea General anterior.

XVI.- DE LAS ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS: Art. 25.- Se celebrarán tantas Asambleas Extraordinarias como fuesen necesarias a juicio de la Junta Directiva, por iniciativa del propio Presidente de dicha Junta en caso de urgencia; o a solicitud por lo menos de más de la mitad de los miembros del CDES. En esta última eventualidad, el requerimiento será formulado mediante carta, debidamente suscrita por los citados miembros peticionarios, dirigida al Presidente de la Junta Directiva, quien hará la convocatoria dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la solicitud, observando las mismas previsiones fijadas en el artículo precedente de estos Estatutos. PÁRRAFO I: En los demás casos, la convocatoria a esta Asamblea, la deberán realizar el Presidente y Secretario de la Junta Directiva, observando las formalidades previstas en el Artículo 23 de estos Estatutos, con la única salvedad que dicha convocatoria tendrá que hacerse por lo menos con veinte (20) días de antelación. PÁRRAFO II: La Asamblea General Extraordinaria podrá deliberar válidamente con un quórum que represente más de la mitad de los miembros

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que conforman la matrícula del CDES. En caso de no reunir este porcentaje en una primera convocatoria, la segunda podrá deliberar con un quórum de por lo menos un tercio (1/3) de los citados miembros que integran dicha matrícula, en virtud de una nueva convocatoria, bajo los mismos mecanismos de la primera convocatoria y de no reunirse este quórum, podrá deliberar con un quórum que represente la décima parte de los miembros. PÁRRAFO III: Para las decisiones de las Asambleas Generales Extraordinarias regirá una votación agravada de las dos terceras partes (2/3) de los votos emitidos, salvo lo indicado en el artículo 62 de estos Estatutos sobre la disolución de la institución. En todo caso, se establece que las votaciones serían secretas o públicas, según lo haya aprobado antes, la propia asamblea deliberativa de que se trate, de modo soberano. XVII.- ATRIBUCIONES DE LAS ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS Art. 26.- Son atribuciones de las Asambleas Extraordinarias conocer y decidir acerca de cualquiera de las modificaciones que se pretendan introducir a estos Estatutos, así como respecto de cualquier otro asunto que no sea de la especial competencia de las Asambleas Ordinarias del CDES, conforme estos Estatutos. PÁRRAFO: No obstante, por decisión soberana de esta Asamblea, se podrá deliberar y decidir respecto de asuntos que estatutariamente fuesen facultad de dicha Asamblea Ordinaria, tratándose entonces ya de una Asamblea General Extraordinaria. Art. 27.- Las Asambleas Extraordinarias, en principio, sólo conocerán de los asuntos para los cuales fueron convocadas. Estatutos

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XVIII.- DE LA JUNTA DIRECTIVA: Art. 28.- La Junta Directiva es el organismo responsable de representar, administrar y disponer las providencias necesarias, que pauten las diversas actividades del CDES, delineadas en estos Estatutos, y además, de cumplir con el programa que se establezca para su ejecución. La Junta Directiva estará en funciones por un lapso de dos (2) años, pudiendo reelegirse indefinidamente. Art. 29.- La Junta Directiva estará integrada por: a. Un Presidente b. Un Vicepresidente c.

Un Secretario

d. Un Tesorero e. Hasta once (11) vocales PÁRRAFO I: El Alcalde del Municipio de Santiago será uno de los miembros de esta Junta Directiva con carácter permanente y ex-oficio. PÁRRAFO II: Un representante del Centro de Estudios Urbanos y Regionales de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (CEUR/ PUCMM) será uno de los miembros de esta Junta Directiva, con carácter permanente y ex-oficio. PÁRRAFO III: Se requiere tener por lo menos un (1) año de inscrito en el CDES para poder ser miembro de la Junta Directiva.

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PÁRRAFO IV: Para ser Presidente de la Junta Directiva es necesario haber pertenecido, por lo menos, a una directiva anterior. Art. 30.- La Junta Directiva tendrá la potestad de designar cuantas comisiones crea necesarias para el desarrollo de las actividades del CDES. Estas comisiones actuarán por delegación, recomendando e informando a la Junta Directiva de los trabajos o responsabilidades que les fueren encomendados. Art. 31.- La Junta Directiva, además de las funciones establecidas en los presentes Estatutos tiene las siguientes atribuciones: a. Coordinar el proceso de elaboración y colaborar con la implantación del Plan Estratégico de Santiago. Esto incluye darle seguimiento al proceso en sus distintos niveles de diagnóstico, objetivos, estrategias e implantación. b. Debatir y aprobar los documentos que se elaboren a lo largo de todo el proceso de diagnóstico, los objetivos y las estrategias. c.

Debatir y aprobar los temas estratégicos que han de estudiar las comisiones técnicas, así como el resultado de estos trabajos.

d. La Junta Directiva podrá crear las Comisiones Especiales que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del CDES, en especial creará: a) Comisión de Honor, b) Consejo Disciplinario, c) Comisión de Relaciones Públicas y d) Consejo Financiero. e. Proponer la aprobación del Plan Estratégico al Consejo para el Desarrollo Estratégico de la Ciudad y el Municipio de Santiago.

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f.

Establecer los sistemas de seguimiento y control más adecuados en el proceso de implantación.

g. Gestionar en nombre del CDES, cualquier colaboración o aporte que incida en el buen desenvolvimiento del Plan Estratégico de Santiago. h. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos, los reglamentos y las resoluciones dictadas por la Asamblea General. i.

Nombrar y supervisar los recursos humanos que laboran en la Oficina Técnica Coordinadora.

j.

Decidir la admisión de nuevos miembros, así como aceptar o rechazar su renuncia.

k. Designar las comisiones que considere necesarias, especificando sus funciones. l.

Rendir informes de las actividades del CDES a la Asamblea General Ordinaria.

m. Abrir cuentas de bancos. Art. 32.- La Junta Directiva seleccionará entre sus miembros, un Comité Ejecutivo formado por un máximo de cinco (5) miembros de este organismo. Este órgano ejecutivo pondrá en operación las decisiones de la Junta Directiva, se reunirá periódicamente todas las veces que sean necesarias, y preparará la convocatoria y organización de las reuniones de la Junta Directiva.

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Art. 33.- Son funciones de este Comité Ejecutivo las siguientes: a. Cumplir y hacer cumplir todas las decisiones de la Junta Directiva del CDES. b. Impulsar la gestión administrativa y financiera, asegurando la eficiencia de las erogaciones y de los ingresos del CDES. c.

Proponer iniciativas que garanticen la sostenibilidad y el desarrollo institucional del CDES.

d. Dar respuesta a contingencias que se presentarán, agilizando alternativas viables y opciones de solución a las situaciones imprevistas. e. Monitorear la presencia y la actuación del CDES en los medios de comunicación. f.

Fortalecer las relaciones con los miembros del CDES, asegurando una integración sostenible de los mismos.

g. Representar al CDES en actividades, talleres y reuniones con actores estratégicos de Santiago, la nación y el exterior. Art. 34.- En caso de renuncia, defunción o incapacidad física de algún miembro de la Junta Directiva que represente a una de las personas morales miembros del CDES, el cargo será cubierto por el asociado designado por dicha persona moral, después de que dicho cargo haya sido declarado vacante. También la Junta Directiva está facultada para designar el sustituto de cualquier miembro directivo, que habiendo sido elegido no tomare posesión de su cargo, o que no asistiere, sin excusa justificada, a tres (3) o más reuniones consecutivas de la Junta, después Estatutos

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de declarar vacante el cargo, previa comunicación por escrito. En caso de renuncia de un miembro fundador, la vacante será cubierta por la Junta Directiva. Art. 35.- La Junta Directiva deberá reunirse cada vez que sea convocada por el Presidente o, a falta de éste, lo harán por lo menos tres (3) miembros de la indicada Junta. Deberá realizarse por lo menos una reunión cada mes. Art. 36.- La Junta Directiva deberá ser convocada por lo menos con veinticuatro (24) horas de antelación. Todo acuerdo deberá ser tomado por la mayoría simple de los miembros presentes, luego de comprobarse la existencia del quórum reglamentario constituido por más de la mitad de sus miembros. Art. 37.- La Junta Directiva está facultada para dictar todos los reglamentos útiles y necesarios para la vida institucional del CDES. Art. 38.- La Junta Directiva está facultada para constituirse en Consejo de Disciplina, para conocer y sancionar, si fuere procedente, las violaciones a estos Estatutos, reglamentos y resoluciones del CDES por parte de los miembros. Art. 39.- Las sanciones a ser aplicadas en caso de violación a estos Estatutos podrán ir desde la amonestación hasta la expulsión. En los casos que lo ameriten se podrá incluso presentar querella ante la justicia ordinaria. Art. 40.- La Junta Directiva queda facultada para disponer la realización de las auditorías que considere necesarias para mantener un adecuado control de la contabilidad del CDES.

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XIX.- FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: Art. 41.- Son facultades y atribuciones del Presidente de la Junta Directiva las siguientes: a.

Presidir el CDES.

b. Presidir las Asambleas, la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo. c.

Firmar las correspondencias del CDES.

d. Firmar, junto al Secretario, las actas y las convocatorias para las Asambleas Generales. e. Firmar los cheques, así como los recibos de fondos y valores y órdenes de pago. f.

Representar al CDES en justicia y firmar toda clase de contratos relativos a la misma, contando para esto con la aprobación de la Junta Directiva

g. Firmar convenios, acuerdos y alianzas de gestión con entidades locales, nacionales e internacionales. h. Representar al CDES ante los terceros.

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XX.- FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE: Art. 42.- Son atribuciones del Vicepresidente: a. Sustituir al Presidente en caso de renuncia, incapacidad o muerte del mismo. b. Las facultades y atribuciones del Vicepresidente son, además de las que en otras disposiciones le confieren estos Estatutos, las que en él deleguen la Junta Directiva, el Presidente o la Asamblea General del CDES. XXI.- FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: Art. 43.- Son atribuciones del Secretario las siguientes: a.

Firmar junto al Presidente las actas y las convocatorias para las Asambleas Generales.

b. Llevar el acta de las reuniones. c.

Llevar el archivo de las correspondencias.

d. Llevar el registro de los miembros. e. Pasar la lista en las reuniones y Asambleas. f.

Enviar las convocatorias para las Asambleas a los miembros del CDES y de la Junta Directiva.

g. Podrá desempeñar además, otras funciones que adicionalmente le atribuya la Junta Directiva y el Presidente.

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XXII.- FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL TESORERO: Art. 44.- Son atribuciones del Tesorero las siguientes: a.

Firmar cheques de la cuenta bancaria del CDES.

b. Efectuar el cobro de las cuotas fijas establecidas para los miembros de la entidad (si las hubiere). c.

Llevar un registro contable de los ingresos y egresos del CDES, de manera permanente y con los debidos comprobantes.

d. Suministrar a la Asamblea General del CDES y a la Junta Directiva los datos e informaciones que le sean requeridos con relaci贸n a los asuntos a su cargo. e. Presentar mensualmente un estado contable a la Junta Directiva y presentar un informe anual, que contenga en forma detallada la contabilidad del CDES a la Asamblea General Ordinaria. f.

Certificar que los pagos se hagan con el debido soporte anexando las copias de los cheques girados.

g. Asegurar que toda inversi贸n, gastos, donaciones, aportaciones y otros del CDES sean aprobadas por la Junta Directiva.

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XXIII.- FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: Art. 45.- Son atribuciones de los vocales: a.

Participar con voz y voto en las reuniones de la Junta Directiva.

b. Sustituir de manera temporal a uno cualquiera de los miembros de la Junta Directiva. c.

Realizar cualquier otra función que le asigne la Junta Directiva.

XXIV.- SOBRE LAS ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 46.- Las elecciones para escoger la Junta Directiva serán realizadas en la Asamblea General Ordinaria del período en que corresponda. La Junta Directiva será electa por un período de dos (2) años. Art. 47.- La Comisión Electoral será designada por la Junta Directiva, con por lo menos cuarenta y cinco (45) días de antelación a la fecha fijada para la Asamblea Eleccionaria. Corresponde a dicha comisión el disponer de cuantas disposiciones reglamentarias estime útiles para el transparente y legítimo proceso eleccionario. Art. 48.- Los miembros interesados en terciar en el proceso electoral, deberán inscribir formalmente sus planchas por ante el Secretario de la Comisión Electoral, por lo menos setenta y dos (72) horas antes de la fecha fijada para la celebración de los comicios. PÁRRAFO.- Si para concurrir a las elecciones no se inscribieren planchas, la Comisión Electoral deberá en todo caso convocar la celebración de las mismas, fijándose la selección de los candidatos a integrar la Junta

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Directiva de modo individual. En todo caso constituye una atribución especial de dicha Comisión, el reglamentar todo lo concerniente a este mecanismo de postulación personal. Art. 49.- La Asamblea Eleccionaria se constituirá con los miembros del CDES que estuvieren en pleno ejercicio de sus derechos. El quórum necesario para poder deliberar válidamente estará constituido por mayoría simple de los miembros del CDES que estuvieren presentes o representados, conforme criterio antes asumido en estos Estatutos. Art 51.- Los miembros de la nueva Junta Directiva serán juramentados y puestos en posesión de sus cargos en la Asamblea Eleccionaria o dentro de los diez (10) días posteriores a su elección, debiendo recibir en su primera reunión todos los bienes del CDES que constan en el estado de cuenta rendido por el Tesorero. Art. 52.- En ningún caso la Junta Directiva podrá estar compuesta por más de un miembro de las entidades afiliadas al CDES, a menos de que se trate de miembros fundadores y honorarios. XXV.- DE LA OFICINA TÉCNICA COORDINADORA: Art. 53.- La Oficina Técnica Coordinadora del CDES es el órgano técnico encargado de poner en operación las decisiones, instrucciones y mandatos erogados de la Junta Directiva y de su Comité Ejecutivo. Está gestionada por una Dirección Ejecutiva seleccionado por la Junta. Se podrán estructurar los órganos técnicos de esta Oficina Técnica Coordinadora que sean necesarios.

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Art. 54.- Son funciones de la Oficina Técnica Coordinadora, las siguientes: a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Presidencia, de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo. b. Participar con voz, pero sin voto en las reuniones de la Junta Directiva. c.

Facilitar el proceso de formulación y de implantación del Plan Estratégico de Santiago, asegurando su seguimiento en el diagnóstico, los objetivos, las líneas estratégicas y el sistema de implantación de proyectos.

d. Presentar propuestas técnicas e iniciativas para facilitar la implantación de los objetivos, las estrategias, los proyectos y los productos entregables del Plan Estratégico de Santiago. e. Presentar a la Presidencia de la Junta Directiva para su aprobación, el Plan Estratégico de Santiago de cada período. f.

Efectuar sistemas de seguimiento y control adecuados del proceso de implantación.

g. Impulsar las disposiciones de la Junta Directiva relativas a la dinámica administrativa, contable, gestión de recursos humanos y comunicacional. h. Promover colaboraciones y aportes de recursos que incidan en el buen desenvolvimiento del Plan. i.

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Presentar a la Presidencia y a la Junta Directiva para su aprobación, el Plan Operativo Anual y el Presupuesto Anual de operaciones. Estatutos


j.

Asegurar las gestiones para poner en operación el Plan Operativo Anual aprobado por la Junta Directiva.

k. Garantizar la afiliación y profundizar las relaciones con el Centro Iberoamericano de Desarrollo Estratégico Urbano (CIDEU), organismo con sede en Barcelona, España. l.

Otras funciones a disponer por la Presidencia y la Junta Directiva.

Art. 55.- La Junta Directiva queda autorizada a nombrar los recursos humanos necesarios para efectuar las labores de la Oficina Técnica Coordinadora. Además, podrá contratar los servicios de asesores. En ambos casos, la Junta Directiva fijará el monto de los salarios a retribuir. XXVI.- MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS: Art. 56.- Los presentes Estatutos podrán ser modificados en Asamblea General Extraordinaria convocada para tales fines, con por lo menos veinte (20) días de antelación a la fecha fijada para la misma, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 23 de los presentes Estatutos. PÁRRAFO.- El quórum requerido para esta Asamblea lo constituye más de la mitad de los miembros que conforman la matrícula del CDES. Esto así para la primera convocatoria. Si ésta no reúne el quórum requerido se hará una segunda convocatoria, bajo los mismos mecanismos de la primera convocatoria, que podrá deliberar válidamente con la presencia de la tercera parte (1/3) de los miembros. Si es necesario hacer una tercera convocatoria, por falta del quórum requerido para la segunda, el quórum se constituirá con la décima parte de los miembros. En todos los casos las decisiones se tomarán en base a las dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes con derecho a voz y voto. Estatutos

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XXVII.- DOCUMENTOS Y LIBROS DEL CDES Art. 57.- En correspondencia con la Ley 122-05 del ocho (8) de abril del año 2005 sobre las Asociaciones Sin Fines de Lucro, y su Reglamento de Aplicación, el Consejo para el Desarrollo Estratégico de la Ciudad y el Municipio de Santiago; deberá asegurar y tener disponibles y accesibles, tanto física como electrónicamente, todos y cada uno de los documentos requeridos por los Capítulos VII y VIII, Artículos No. 35 al 49 de esta Ley, y el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones Sin Fines de Lucro. Especialmente los siguientes: a. Un registro en que se anotarán los nombres y apellidos, ocupación y domicilio de los socios. b. Un inventario en que se anotarán todos los muebles e inmuebles pertenecientes al CDES. c.

Una contabilidad ordenada en la que figuren todos los ingresos y egresos del CDES con indicación exacta de la procedencia de los primeros y de la inversión de los segundos.

d. Un registro, manual o electrónico, de descripción de actividades y programas, incluidas sus relaciones internacionales. XXVIII.- DEL EJERCICIO SOCIAL Art. 58.- Los ejercicios sociales tendrán una duración de un año, los mismos se inician el día primero (1ero.) de enero y terminan el día treinta y uno (31) de diciembre de cada año.

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Art. 59.- Cada año se elaborarán los estados financieros que sean necesarios para demostrar claramente la situación económica del Consejo para el Desarrollo Estratégico de la Ciudad y el Municipio de Santiago, los cuales deberán estar acompañados de un dictamen de auditoría externa a cargo de un Contador Público Autorizado. XXIX.- DISOLUCIÓN DEL CDES: Art. 60.- El CDES solamente podrá ser disuelto con la aprobación de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros, que así lo acordaren en Asamblea Extraordinaria convocada para tales fines con veinte (20) días de antelación a la fecha fijada para dicha Asamblea. Asimismo, el CDES quedará automáticamente disuelto cuando el número de sus miembros, se reduzca a cinco (5) o menos. Art. 61.- En caso de disolución, por voluntad de la mayoría de los socios, se designará a dos (2) o más de ellos para la ejecución de la liquidación del patrimonio del CDES y los activos resultantes serán donados a otra organización de iguales fines, conforme con la Ley 122-05 sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro. Art. 62.- Los presentes Estatutos han sido aprobados por los que suscriben, quienes autorizan expresamente al Presidente actual del CDES y su Junta Directiva, señor Carlos Alfredo Fondeur Victoria, a tramitar debidamente al Poder Ejecutivo esta modificación estatutaria, de conformidad con lo establecido por la Ley 122-05 y su Reglamento de Aplicación.

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XX. DISPOSICIONES GENERALES Art. 63.- Se establece el Reconocimiento al Mérito Ciudadano “Bonó Estratega Senior” como máximo galardón otorgado por el CDES, y entregado solemnemente por la Junta Directiva. Este reconocimiento se hace en honor al insigne ciudadano santiaguero y dominicano Pedro Francisco Bonó. PÁRRAFO: La Junta Directiva creará una Comisión de Honor y un Reglamento para seleccionar y presentar a esta Junta las personas físicas o morales con suficientes méritos, buenas conductas y créditos en planificación estratégica territorial, que los hagan merecedores de dicho reconocimiento. Esta Comisión de Honor estará compuesta por el Presidente de la Junta Directiva, dos miembros fundadores u honorarios y otros dos miembros de la Junta Directiva. Hecho, redactado y firmado de conformidad con éstos, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil trece (2013).

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Av. Las Carreras #7, Edificio Empresarial, segundo nivel. Santiago de los Caballeros, República Dominicana. email: info@pesantiago.org Tel.: 809-582-0335 • Fax: 809-226-5495 www.pesantiago.org Facebook: Plan Estratégico Santiago • Twitter: @PES_2020


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