Introducción a instrumentos internacionales

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Los instrumentos internacionales de los derechos humanos Alicia Mesa B.

Los Estados han contraído compromisos a través de los instrumentos internacionales de derechos humanos, de los cuales existe una diferencia entre los que tienen carácter vinculante (tratados internacionales como Pactos, Convenciones y Protocolos) y los que no tienen dicha calidad (Declaraciones, Observaciones, Recomendaciones) sin embargo, no por ello dejan de tener un efecto orientador en el tema. Las declaraciones, reglas y directrices han servido como parte del corpus iuris internacional.1 Como fuentes de doctrina y jurisprudencia son importantes las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los pronunciamientos de los órganos cuasi jurisdiccionales (como los pronunciamientos de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, el Comité de Derechos Humanos); las sugerencias y recomendaciones de los Comités que derivan de tratados de derechos específicos (como el Comité surgido de la Convención Internacional para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer y el Comité sobre los Derechos del Niño) así como los comentarios u observaciones de los mismos cuya finalidad es aclarar alguna norma, desarrollar el límite y alcance de las obligaciones correspondientes relacionadas con el contenido mínimo de un derecho.2 Muchos de estos comentarios parecen desbordar al ámbito jurídico y se refieren a cuestiones relacionadas con el contexto social, económico y político donde interviene la voluntad política y la solidaridad internacional. Por ejemplo, han sido retomadas en las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-17/2002 de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y Opinión Consultiva-16/1999 1

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Daniel O´Donnell. Normativa, jurisprudencia y doctrina de los sistemas universal e interamericano. OACNUDH, Bogotá, Abril de 2004,p. 52


2 Las observaciones, aunque no son obligatorias, son señaladas como útiles para los Estados además de contemplar elementos referentes a los ámbitos de la discriminación, la violencia de género y la trata de mujeres y niñas para la explotación sexual. De acuerdo a lo dispuesto en la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, el Estado parte adquiere diversos compromisos al signarlos y ratificarlos: Por un lado se encuentran las obligaciones negativas del Estado (donde debe abstenerse de actuar u omitir acciones que afecten estos derechos) y, por otro, las obligaciones positivas (donde a través de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial deben realizar acciones de diversa índole para que sea posible el ejercicio del derecho). Dichas obligaciones pueden desagregarse en el respeto, garantía, restablecimiento y reparación del daño. Respeto implica que el Estado debe evitar medidas, acciones u omisiones que obstaculicen o impidan el derecho a la vida, la integridad física y psicológica, la libertad y seguridad de las mujeres y niñas. Garantizar implica la organización del aparato gubernamental con el fin de asegurar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y niñas a través de la homologación del marco normativo con las disposiciones de los instrumentos internacionales; el diseño de una política pública que prevenga y erradique el problema de la violencia de género, la trata de mujeres y niñas para la explotación sexual comercial y fortalecer el acceso a la justicia. La obligación de restablecer y reparar se establece cuando al Estado se le ha imputado una violación a los derechos humanos que deberá repararse y generar las acciones para que cesen las consecuencias de la violación. Dicha reparación deberá ser justa y adecuada. Aún cuando conozcamos qué son los instrumentos internacionales y las obligaciones que los Estados adquieren con los mismos, es de señalarse que la reivindicación de los


3 derechos conlleva varias reflexiones sobre sus límites y alcances. OSCAR CASTRO SOTO resume sus límites, alcances y paradojas de la siguiente manera:3 a. Por un lado se apela a la universalidad de los derechos humanos, sin embargo, se limita a la positivización de los mismos en las leyes de cada Estado Nacional. Esto genera que exista una diferencia en la titularidad de los derechos para los y las ciudadanas del mismo y los que no gozan de dicha categoría (por ejemplo, en el caso de las personas migrantes sin documentos). En el problema de la trata de mujeres y niñas para la explotación sexual comercial infantil este tema es fundamental debido a que incrementa la vulnerabilidad de las víctimas de la trata externa o internacional. b. Existe una discusión (cuyo origen radica desde que se creó el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y el relativo a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales) entre la posible coexistencia de los derechos civiles y políticos con el ejercicio de los derechos económicos sociales y culturales. CASTRO lo describe de la siguiente forma: “la conquista de la libertad, de la independencia individual, sólo podría ser obtenida a costa de la igualdad y de la justicia social, es decir, en beneficio de un sometimiento cada vez mayor a la lógica del mercado; y recíprocamente, que la conquista de la igualdad, de la justicia social, sólo podría ser obtenida a costa de la libertad, es decir, en beneficio de un sometimiento cada vez mayor al Estado y sus normas.”4 Lo anterior nos recuerda a la propuesta de Herman Heller sobre una reforma integral que contemplara tanto los derechos de libertad como los de igualdad siendo que ninguna concesión de derechos debía primarse sobre la otra. Para CASTRO SOTO, la sociedad civil ha tratado de dar salida a la paradoja entre los derechos civiles y políticos a partir de la conformación de una ciudadanía activa capaz de ejercer sus derechos civiles y hacerse cargo de los problemas

Castro Soto, Oscar A. La iniciativa popular en Tlaxcala, Acciones colectivas para el combate a la trata de mujeres. México, 2008. Página 38 a 44. 4 Cfr. Ibídem. Página 39 3


4 públicos relacionados con los derechos sociales. Una especie de “autogobierno” que expone límites al Estado y al Mercado.5 c. A lo anterior se suma el debate entre la concepción liberal de los derechos humanos, la cual tiende a reconocer a los derechos humanos en cuanto estén plasmados en la Constitución y las leyes (positivista) y la concepción comunitarista donde la sociedad se convierte en demandante de derechos e impide resolver el conflicto en situaciones de vida siendo que las normas y las leyes pueden afectar el desarrollo de una vida social espontánea, solidaria, libre y voluntaria. En ocasiones el positivismo y la política pública derivada puede generar acciones clientelares. Además, de no reconocer derechos que se encuentran en construcción y son acordes a la naturaleza humana (jus naturalismo).

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En la lucha por los derechos humanos existe un proceso de

construcción de los mismos donde se conceptualizan desde las necesidades, procesos, cambios culturales y diversidad de actores para posteriormente positivarse, ejercerse y hacerse justiciables, en el camino pueden quedar medidas institucionales no previstas en la concepción misma que emergió de los actores. A la vez, el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales puede quedarse en una serie de “buenas intenciones” ocultas bajo el término de derechos progresivos. d. Finalmente,

la

dinámica

social,

las

transformaciones

tecnológicas,

biotecnológicas y de la información rebasan los derechos positivados o plasmados en los instrumentos internacionales por lo que (como establece FRANCISCO JAVIER DÍAZ REVORIO) la jurisprudencia amplía derechos no escritos. Entre los cuales pueden estar la disposición de la propia vida, de la propia integridad o salud, la inmunidad corporal, intimidad corporal, libertad sexual, identidad sexual, derecho a la convivencia marital heterosexual y homosexual; derecho a un medio ambiente doméstico, sano, objeción de

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Ídem. Ibíd. Página 41 y 42

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5 conciencia; entre otros.7 Dicha jurisprudencia varía de país en país y está acorde a los dictámenes de cada corte retomando diversos criterios. A pesar de estas limitaciones y paradojas, los instrumentos internacionales de derechos humanos han contribuido en disminuir la violencia de género e intentan erradicar el fenómeno de la trata de mujeres y niñas para la explotación. Los instrumentos internacionales contienen diversos enfoques que corresponden a los movimientos que impulsaron los instrumentos y la visión de la problemática global dentro de un tiempo específico. En el presente estudio ubicamos principalmente tres de enfoques: la perspectiva de género, los derechos humanos y la erradicación de la delincuencia organizada. 

La perspectiva de género y los instrumentos internacionales: La lucha por la igualdad de derechos entre mujeres y hombres es antigua. Anterior a la Revolución Francesa, diversas mujeres (como Josefa Amar) expresaron la necesidad de reconocer los derechos de la mujer a la instrucción. Al mismo tiempo Jean Antoine Condorcet realizaba comparaciones entre la condición social de la mujer y la esclavitud. Olimpia de Gouges en 1791 publicó la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana reconociendo la igualdad de derechos para mujeres y hombres, sin embargo, posteriormente fue encarcelada y decapitada por los propios revolucionarios.8 En el devenir de la suscripción de declaraciones y tratados se fue construyendo lo que ahora se denomina “perspectiva de género”. Estudios como el de Margaret Mead “Sex and Temperament in Three Primitive Societies”,9 las reflexiones de Simon de Beauvoir10 o Robert Stoller sobre el sexo y el género o la publicación de Gayle Rubin“The traffic in women: notes on the political economy of sex” en 1975 contribuyeron en la creación del concepto de género como una construcción

Conferencia “Grandes Retos de los Derechos Humanos en el siglo XXI”, UCLM, CNDH. Módulo XI Máster en Derechos Humanos. 2006 8 http://www.historiasiglo20.org/sufragismo/revfran.htm consultada el 4 de febrero de 2009. 9 Libro publicado en 1935 donde establece que los conceptos de género son culturales y no biológicos. Afirma a través de su trabajo de campo en Nueva Guinea que no todas las sociedades son patriarcales y los roles de género son distintos debido a su determinación cultural. 10 1949. 7


6 cultural y no biológica que tiene como resultado la subordinación de las mujeres creando una desigualdad mayor entre sexos a partir de roles y estereotipos construidos a favor de un sistema patriarcal. A la vez, Gayle Rubin aportó la influencia que tiene el sistema sexual, donde existe una evolución de la mujer como mercancía, en el desarrollo de los estratos sociales, y la posible conformación de los Estados debido a los sistemas de matrimonio, herencia y los procesos políticos. Analizar el problema de la trata de las mujeres y niñas para la explotación sexual desde una perspectiva de género implica ubicar las acciones del Estado realizadas para eliminar las desigualdades entre los sexos y erradicar la trata de mujeres. Esto supone desde el análisis de la problemática, la elaboración de estadísticas institucionales desagregadas por sexo relativas a la procuración y administración de justicia así como a la atención de mujeres y niñas que han sido víctimas de la trata; capacitación del personal en perspectiva de género, empoderamiento de las mujeres y niñas, transformación de la cultura que permite la trata de las mujeres y niñas para su explotación sexual,

entre otras.

La perspectiva de género nos visualiza la

problemática de la trata para la explotación sexual como un efecto de la desigualdad y la discriminación e identifica aquellos elementos culturales que deben erradicarse para evitar la cosificación de la mujer. Dicha perspectiva ha sido retomada por diversos tratados de reconocimiento de derechos de la mujer tanto en el ámbito de las Naciones Unidas11 como en el Sistema Interamericano. 12

La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer. Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 31 de marzo de 1953. Ratificada por México el 23 de Marzo de 1981, la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada, Adoptada en Asamblea General de la ONU el 20 de febrero de 1957 y Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1979 y la Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer el matrimonio y el registro de los matrimonios, Adoptada el 10 de diciembre de 1962 por la Asamblea General de la ONU y Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 1983. 12 Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer. Suscrita en la Séptima Conferencia Internacional Americana, Montevideo, Uruguay, Diciembre 3-26, 1933. Ratificada por México el 27 de enero de 1936; la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer, suscrita en la novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, Marzo 30 – Mayo 2,1948, Ratificada por México el 11 de agosto de 1954 y la Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer. Suscrita en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, Marzo 30 – Mayo 2, 1948. Adhesión de México, el 24 de marzo de 1981. 11


7 La discriminación por sexo puede ser múltiple (la cual se agrava por motivo de raza, capacidad, condición socioeconómica y edad) se da en diversas esferas de la vida de las mujeres y tiene causas estructurales (que históricamente lograron la subordinación del sexo femenino frente el masculino. En la actualidad persiste la subordinación recreando dichos patrones a través de la cultura, el desarrollo desigual y las violaciones a los derechos humanos siendo caldo de cultivo para el enganche o la compra de niñas o mujeres jóvenes para las redes de trata); legales (que se visualiza con la ausencia de leyes que permiten el fenómeno de la trata de las mujeres y niñas para la explotación sexual comercial e impiden el disfrute de los derechos de las mujeres y niñas; incluye también la generación de normas y mecanismos que afectan más a las mujeres o niñas que a otros sectores; y un sistema jurídico y de gobierno que no responde con eficacia a los delitos relacionados con la trata y la explotación sexual); institucionales (donde no existe una distribución del gasto público que permita la igualdad y se refleja en la disparidad socioeconómica entre mujeres y hombres, la poca participación de las mujeres y niñas en la administración pública, las instancias políticas y gubernamentales); e interpersonales (que son los estereotipos y prejuicios que se reproducen culturalmente y que se manifiestan en actitudes de rechazo y exclusión hacia las mujeres y niñas que por un lado permiten y alientan la trata de mujeres para la explotación sexual y por otra rechazan a las víctimas de trata). 

El enfoque de los derechos humanos: Un enfoque de derechos humanos nos determina la relación entre las titulares

de los derechos, individuos y grupos que han contribuido en la construcción de los derechos humanos, que tienen necesidades, problemas específicos y carencias y, los que detentan los deberes, es decir, los actores estatales y no estatales que tienen obligaciones relativas por los tratados internacionales que se han firmado y ratificado. El enfoque identifica a las titulares de los derechos (señalando los beneficios legales y reglamentarios así como sus necesidades) y a los que detentan los deberes (y sus obligaciones arriba mencionadas). La visión de derechos, al igual que la perspectiva de género, contribuye a fortalecer las capacidades de las titulares para formular sus


8 pretensiones, así como a los detentores de deberes para cumplir con sus obligaciones que se derivan de los instrumentos internacionales. En cuanto a las personas tratadas, el enfoque de derechos empodera a las víctimas para convertirse en testigas, les ofrece acceso a la justicia y seguridad, permite que las personas que han sufrido la trata para la explotación sexual puedan volver a tener el control de sus vidas y terminar con el ciclo de impunidad para los tratantes. A esto se suma que el enfoque de derechos humanos trasciende el caso individual para ampliar el espectro a las causales sociales, políticas y económicas que originaron dicho fenómeno y avanzar en la erradicación de la misma desde la estructura que vulneró los derechos. En el presente trabajo, para ubicar la relación entre titulares de los derechos e individuos retomamos diversos instrumentos relativos a los derechos humanos, en especial de las mujeres y las niñas, sobre todo, con relación al problema de la trata y la explotación sexual comercial.

Dentro de ellos se encuentran los instrumentos

jurídicos y tratados internacionales como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, la Convención sobre los derechos del Niño, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía., la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas, la Convención sobre la Esclavitud y la Convención Suplementaria para la Abolición de la Esclavitud, Trata de Esclavos e Institucionales y Prácticas Similares a la Esclavitud, la Convención sobre Tráfico de Menores de la OEA; la Convención concerniente al Trabajo Forzado o


9 Trabajo Obligatorio No. C29 de la OIT, y las Peores Formas de Trabajo Infantil No. 182 de la OIT, entre otros.13 A la vez, retomamos los instrumentos internacionales de políticas14 y algunas resoluciones aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas; recomendaciones de los Relatores Especiales y observaciones de los Comités. En ellos se promueve la eficacia vertical (entre el Estado y gobernados) y horizontal (entre particulares) ya que se conceptualiza como una violación que se genera tanto en el ámbito público como en el privado. En las últimas dos décadas el enfoque de derechos tuvo atención en la víctima de

violaciones a derechos humanos o de delitos cometidos por particulares y

organizaciones delictivas. Así, se desarrollaron los Principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder15; el Conjunto de Principios para la protección y promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad16; y los Principios y Directrices Básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones a las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones17. En ellos se define el concepto de víctima sin importar que el agresor sea algún agente estatal, privado o incluso, tenga relación familiar con la víctima. Dichas declaraciones intentan garantizar el acceso a la justicia y el trato justo de la víctima, la asistencia apropiada durante todo el proceso judicial, el resarcimiento, la indemnización y el apoyo médico,

La Convención sobre la prevención y la lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de prostitución adoptada por la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional, el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer, la Convención Europea para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. 13

Como la Declaración y Programa de Acción de Viena, adoptada en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos; el Programa de Acción de la Conferencia Internacional de las Naciones Unidas sobre la Población y el Desarrollo; la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, adoptada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer; Documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado: “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” resolución S-23/3 de la Asamblea General, 15 Adoptados por la Asamblea General en su Resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985; 16 Anexo del Informe final del Relator Especial acerca de la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (derechos civiles y políticos) E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1 17 Anexo al Informe Final del Relator Especial sobre el derecho de restitución, indemnización y rehabilitación de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y las libertades fundamentales, E/CN.4/2000/6 Presentado ante la Comisión de Derechos Humanos en el año 2000. 14


10 psicológico y social. A la vez, que no se cometa el mismo delito o violación contra las mismas. Organismos civiles de derechos humanos han creado “Las Normas de Derechos Humanos para el Tratamiento de Personas Tratadas18” que tienen medidas para no revictimizarlas al tiempo que protegen y promueven sus derechos. El tema de la trata de personas para la explotación sexual ha sido analizada desde una perspectiva de género, de derechos humanos y a partir del presente siglo, bajo la visión de aplicación de la ley para impedir el avance de la delincuencia organizada. 

El enfoque de la delincuencia organizada.

La globalización y los nuevos flujos del mercado fortalecieron la delincuencia trasnacional, a la vez, profundizaron la disparidad entre los países y regiones que lograban competir con el mercado contra aquellos que quedaron excluidos del mismo y se convirtieron en expulsores de migrantes. El desempleo y la situación de los países denominados “en desarrollo” generó la migración familiar, la feminización de la misma y aumentó el trabajo infantil, lo cual, fue caldo de cultivo para los tratantes de personas con fines de explotación laboral o sexual. En diciembre de 2000, la ONU adoptó instrumentos internacionales para luchar contra el crimen organizado trasnacional así como acuerdos y protocolos adicionales para combatir la trata de personas, el tráfico de migrantes y las armas de fuego. El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños no fue creado por un órgano de derechos humanos sino fue desarrollado por la Comisión de Crimen de las Naciones Unidas cuya prioridad es la aplicación de la ley. De acuerdo a Global Rights “Desde la perspectiva de derechos humanos, habría sido preferible que un instrumento internacional sobre la trata más bien hubiera sido creado dentro de un órgano de derechos humanos que en un órgano de aplicación de la ley. Sin embargo, el ímpetu para desarrollar este nuevo instrumento 18

Disponibles en http// www.globalrights.org


11 internacional provino del deseo de los gobiernos para crear un instrumento para combatir el enorme crecimiento del crimen organizado trasnacional”19 Como resultado el instrumento tiene un énfasis en la aplicación de la ley más que en los derechos humanos y la asistencia de las personas. El Protocolo es positivo en la definición de la trata de personas y los fines de la misma (como trabajo forzado, esclavitud y servidumbre) siendo que estos fenómenos pueden suscitarse tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

Política Pública, perspectiva de género, prevención, protección y persecución del delito. La sociedad civil, en los países democráticos, se ha convertido en un elemento fundamental debido al espacio delimitado que guarda frente al Estado y al Mercado20. Ha sido relevante su contribución en la preservación del tejido social, el acceso al poder y los recursos a través de normas, toma de decisiones colectivas y formulación de políticas21. Se ha reconocido su influencia en las organizaciones políticas y el Estado a través de los movimientos sociales que generan nuevos significados y contribuyen en la construcción de una cultura de igualdad entre mujeres y hombres. En este sentido, las propuestas hacia la política pública se insertan tanto en el ámbito público como en el privado y pueden influir en niveles interpersonales, comunitarios, institucionales y estructurales. Algunos autores han considerado a la política pública como “política estatal” definiéndola como un conjunto de acciones y omisiones que manifiestan una intervención del Estado con relación a un problema que ha sido detectado por diversos actores de la sociedad civil nacional e internacional y por las propias

Guía anotada del nuevo Protocolo de Naciones Unidas contra la Trata de Personas. Global Rights, Partners of Justice. 20 Castro Soto, Oscar A. La iniciativa popular en Tlaxcala, Acciones colectivas para el combate a la trata de mujeres. México, 2008. Cita a Rabotnikof, Nora.” Sociedad civil: cambio político, cambio conceptual”, en Álvarez, Lucía y Emilienne de León “La sociedad civil ante la transición democrática en México”, en Álvarez (coord..) 21 Cfr. Ibídem. Página 23 19


12 instituciones.22 Dicha postura se circunscribe al ámbito público, sin embargo, O´DONELL GUILLERMO et al. señalan que existen otras que atañen tanto al sector público como al privado de acuerdo al agente que las sostiene. A la vez, indica, existe una distinción entre la política (politics) y las políticas (policies) siendo que las public policies se convierten en el resultado de la lucha de diversos actores que tienen intereses y que, a través de una negociación, se obtienen beneficios para los diversos sujetos sociales, políticos o económicos. En realidad, las políticas públicas son resultado de la disputa por el poder que se lleva a cabo en áreas donde se pretende un resultado regulatorio, distributivo o redistributivo con diversos niveles de influencia. La política distributiva es de escasa confrontación debido a la capacidad de otorgar beneficios que pueden ser divisibles a los demandantes; la política regulatoria puede crear mayor divergencia debido a los intereses de grupos de poder lo cual obliga a la realización de acuerdos. La redistributiva es la que presenta dificultades profundas debido a que las posiciones de los actores pueden ser irreductibles ya que existe el riesgo de perder parte de los beneficios que ya se han alcanzado. Una política pública con perspectiva de género puede ser regulatoria, distributiva y redistributiva. Además pretenden, a través de las normas, planes y programas, transformar el orden social. Así, no bastará una política regulatoria o distributiva sino el propio cambio de la cultura para lograr la igualdad entre mujeres y hombres. Para MARÍA LUISA TERRES BARRAZA Las políticas públicas con PG son “mecanismos orientados a replantear las fronteras entre lo público y lo privado, como una estrategia de igualdad en las estructuras de poder y en el mercado y a concebir a la mujer como ciudadana, pues se están cuestionando los significados simbólicos que organizan las relaciones desiguales entre los sexos y, al mismo tiempo, los argumentos que avalan las decisiones políticas tradicionales”23

O´Donnell Guillermo. Oszlak O. citado en La Naturaleza Ética de las Políticas Públicas. Jesús A Serrano Sánchez. Universidad Pontificia de México. México 2001. página 25 23 Terres Barraza, María Luisa.Equidad de Género y Presupuesto Público. La experiencia innovadora en Oaxaca, IMO, Oaxaca 2006 22


13 La trata de mujeres y niñas para la explotación sexual solo podrá erradicarse en la medida en que sean tomadas medidas integrales regulatorias, distributivas e incluso, redistributivas haciendo que los programas (tanto públicos como privados) tengan una perspectiva de género y de derechos humanos. Así, podemos distinguir tres grandes rubros en las políticas públicas: aquellas dirigidas a la prevención, a la protección y a la persecución Las Políticas Públicas de Prevención: En primer lugar las políticas de prevención parten del conocimiento del problema a partir de estudios y estadísticas sobre la problemática así como la detección de la trata de personas en las fronteras. En un segundo momento las políticas de prevención deberán contribuir a la erradicación de la violencia de género y trata de personas para la explotación sexual ya sea distribuyendo los recursos para lograr la igualdad entre los sexos o establecer acciones de carácter temporal en la esfera social, económica, política y cultural que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres desde la infancia hasta la etapa adulta mayor. Asimismo, ofrecer servicios para personas que pueden tender a una mayor vulnerabilidad (por salud mental, abuso sexual en la infancia, abuso de drogas o violencia familiar) derechos laborales, mejores políticas migratorias, prevención de la violencia familiar. A la vez, deberán incorporar enfoques de tipo preventivo, enfatizando los lugares donde existe el flujo de migrantes y crear mecanismos institucionales para la prevención, atención y erradicación de la violencia o instituciones especializadas tomando en cuenta la perspectiva de género así como la adecuación a la edad de la víctima. Las políticas de prevención atañen tanto a los medios de comunicación como al sector educativo y de salud. Las Políticas Públicas de Protección se refieren a los sistemas creados para la protección de las víctimas de trata para la explotación sexual. Dichos sistemas deberán contribuir en la realización de todas las medidas de índole jurídica, política, administrativa y cultural que puedan fomentar la protección de la mujer y la niña y evitar la re victimización como consecuencia de leyes, aplicación de las mismas. El


14 Estado deberá cumplir las obligaciones relativas a la protección y asistencia integral de las mujeres y niñas víctimas de la violencia de género, la trata y la explotación sexual aplicando las medidas tendientes a lograr su recuperación física, psicológica y social de las mismas, lo cual podrá hacerse en cooperación con las organizaciones civiles tomando en cuenta la perspectiva de género y generacional. Parte de las medidas de protección implican el alojamiento adecuado, el asesoramiento jurídico, la asistencia médica, psicológica y material así como brindar oportunidades de empleo, educación y capacitación. Además, los Estados tendrán que brindar la seguridad física de las víctimas mientras se encuentren en su territorio, y en su caso, facilitar la repatriación teniendo en cuenta la seguridad de la persona. A la vez, deberá velar que el ordenamiento jurídico realice la indemnización acorde con los estándares internacionales. Políticas Públicas de persecución del delito: el Estado debe prevenir, investigar, sancionar, restablecer y reparar. Para ello deberá asegurarse la disponibilidad, asequibilidad y calidad de los servicios de justicia, a la vez, deberá de establecer el marco normativo adecuado para la persecución del delito de la trata logrando que el tipo penal facilite el procesamiento de los presuntos responsables (incluso personas jurídicas) sea de carácter interno o trasnacional. En la persecución del delito deberá tenerse la finalidad de castigar solo a los tratantes y no a las personas tratadas. Los Estados deberán velar por penalizar la corrupción y tomar las acciones necesarias para erradicarla. Se podrán adecuar los mecanismos de justicia a la edad de las víctimas; impulsar la existenciade programas que impulsen la transversalidad de la perspectiva de género e interculturalidad en instituciones de seguridad pública, procuración y administración de justicia. Además, el Estado tiene la obligación de restablecer y reparar el daño.


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