UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
REGLAMENTO DE ESTUDIOS De la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Decano Dr. Jesús Rivera Oré
REGLAMENTO DE ESTUDIOS
Nº D101V202
FECHA EMISIÓN: Julio 2012
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
TABLA DE CONTENIDO
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II MATRÍCULA
CAPÍTULO III ACTUALIZACIÓN DE MATRÍCULA
CAPÍTULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES DE DOCENTES Y ALUMNOS
CAPÍTULO V EXAMEN DE SUBSANACIÓN
CAPÍTULO VI CONVALIDACIONES
CAPÍTULO VII RECTIFICACIONES DE ACTAS
CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES
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CAPITULO I
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DISPOSICIONES GENERALES
Artículo N° 1: El presente Reglamento se basa fundamentalmente en el Estatuto de la Universidad, el Reglamento General de la Universidad, y el Reglamento General de Estudios, vigentes en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega.
Artículo N° 2: Es alumno de la Facultad de Derecho, el alumno que ha cumplido con todos los requisitos de matrícula vigentes, en el ciclo académico correspondiente.
Artículo N° 3: El régimen de estudios de la Facultad se desarrolla en semestres académicos de 17 semanas cada uno. Se organiza por créditos de acuerdo al currículum respectivo.
Artículo N° 4: El sistema de crédito obliga al cumplimiento de todas las exigencias de la asignatura. Crédito es el valor asignado a cada asignatura, en función del tiempo dedicado a ella y a la complejidad de su contenido y del trabajo desarrollado. Un crédito es equivalente a 1 hora semanal de clase teórica o una clase práctica no menor de 2 horas.
Artículo N° 5: Las asignaturas de la malla curricular vigente se organizan por ciclos. La facultad tiene XII ciclos. Al año se desarrollan 3 ciclos académicos.
Artículo N° 6: Cada asignatura tiene un número determinado de horas y de créditos. El creditaje de cada asignatura estará de acuerdo con la naturaleza de cada asignatura y de su incidencia en la formación profesional.
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CAPITULO II
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DE LA MATRÍCULA
Artículo N° 7: La malla curricular vigente en la Facultad orienta en el proceso de matrícula la ubicación del estudiante en cada uno de los ciclos académicos. El alumno según su matrícula, se clasifica en regular y no regular. Se considera alumno regular al estudiante matriculado en un mínimo de 12 créditos por periodo académico y alumno no regular a quien se matricula en un mínimo de créditos menor a ese número.
Artículo N° 8: El número de créditos por ciclo académico está fijado en la malla curricular vigente en la Facultad. Excepcionalmente con autorización del Decano de la Facultad, pueden matricularse hasta en 26 créditos siempre que haya aprobado todas las asignaturas en que se matriculó en el ciclo anterior; esto requiere el previo pago de los derechos correspondientes.
Artículo N° 9: El alumno que se matriculara en asignaturas de varios ciclos, será ubicado en el ciclo que tuviese el mayor número de créditos. Artículo N° 10: Para matricularse en una asignatura el alumno acreditará haber aprobado los que son pre-requisitos de ella si las hubiera.
Artículo N° 11: El alumno que haya desaprobado una o más asignaturas deberá matricularse obligatoriamente en estos cursos en el ciclo académico siguiente.
Articulo N° 12: Puede el alumno matricularse en turnos diferentes, por motivos de cruce de horarios, siempre y cuando exista aperturada el aula, y haya vacantes.
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Artículo N° 13: La matrícula es responsabilidad exclusiva del alumno, debe cumplir
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previamente con los derechos académicos señalados por la universidad, para los trámites correspondientes.
Artículo N° 14: El alumno no puede matricularse en forma simultánea en 2 facultades de la universidad.
Artículo N° 15: El alumno desaprobado en una asignatura que posteriormente fuera retirado del currículo podrá recuperar los créditos por convalidación o subsanación. Artículo N° 16: Las matrículas extemporáneas serán autorizadas por el Señor Decano, dentro de los plazos fijados por el Consejo Universitario.
Artículo N° 17: La Facultad de derecho organiza su matrícula teniendo en cuenta el cronograma y directivas emanadas del Consejo Universitario y del Rectorado. Deberá ponerse en conocimiento de los docentes y alumnos con una anticipación de 7 días. Se elaborará una Guía o Directiva sobre la matrícula para su distribución.
Articulo N° 18: Toda rectificación de matrícula procede dentro de los primeros 30 días de iniciado el ciclo, la que debe tramitarse por ante la Secretaría Académica, previa autorización del Decano.
Artículo N° 19: El alumno que después de matricularse por razones de cambio de horario o impedimento de asistir a determinada asignatura que se ha matriculado, puede solicitar al Decano, desmatricularse en un máximo de 2 asignaturas. Este proceso debe realizarse dentro de los primeros 30 días de iniciado el curso. Esto con la finalidad de evitar la variación del promedio ponderado.
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Artículo N° 20: El estudiante que se encuentra impedido de estudiar por alguna causa,
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puede reservar su matrícula para el ciclo siguiente. La reserva procede previa cancelación de los derechos correspondientes y con un plazo de 45 días de iniciado el ciclo. Dicha reserva se efectuará previa una Resolución Decanal.
Artículo N° 21: El alumno que para concluir sus estudios deba un máximo de 3 asignaturas, puede acogerse a la subsanación o matricula
por cursos. Se requiere
resolución decanal.
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CAPITULO III
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ACTUALIZACIÓN DE MATRÍCULA
Artículo N° 22: El alumno que deja de estudiar en uno o más ciclos académicos podrá actualizar su matrícula en su respectiva Facultad. El alumno que reingresa deberá adecuarse al currIculum y a las normas vigentes en el momento de la actualización de su matrícula teniendo en cuenta los estudios que realizó.
Artículo N° 23: El alumno que ha dejado de estudiar más de un ciclo, al actualizar su matrícula se le ubicará en la categoría equivalente al que le correspondería si no hubiera dejado de estudiar.
Artículo N° 24: El consejo universitario fija el cronograma de las fechas de la actualización de matrícula, dentro de su programa anual de actividades académicas.
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CAPITULO IV
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE DOCENTES Y ALUMNOS
Artículo N° 25: La asistencia a clases de los docentes y alumnos es obligatoria, deben hacerlo respetando el horario señalado.
Artículo N° 26: La evaluación del rendimiento académico es permanente, pueden ser pruebas teóricas, casos prácticos, monografías, intervenciones orales, los que serán evaluados por el docente, y cuyas notas deben ser comunicadas a los alumnos dentro de las 48 horas.
Artículo N° 27: Ningún alumno puede rendir sus pruebas de evaluación sino estuviera matriculado y haber pagado sus pensiones académicas.
Artículo N° 28: El docente está obligado a asistir puntualmente al aula para el desarrollo de su clase, cumpliendo estrictamente el sílabo señalado para ese curso.
Artículo N° 29: El docente está obligado a publicar en el aula o poner en conocimiento de los alumnos bajo cargo, los promedios obtenidos por los alumnos en el curso correspondiente. En el plazo de 48 horas procede los reclamos de los que no estuvieran de acuerdo con la nota obtenida.
Artículo N° 30: El Decano de la Facultad, previo informe de la Secretaría Académica publicará Directivas tanto para los exámenes parciales, finales y rezagados, con la debida anticipación en la que se indicará la fecha y hora de las evaluaciones. El cronograma es de estricto cumplimiento para docentes y alumnos.
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Artículo N° 31: El docente está obligado a ingresar las notas de los alumnos, en el sistema informático en forma oportuna, debiendo para ello cumplir con los plazos
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señalados en las Directivas correspondientes.
Artículo N° 32: Ningún alumno tendrá derecho a reclamar respecto a evaluaciones, prácticas,
trabajos,
si
no
estuviera
previamente
matriculado
en
el
curso
correspondiente.
Artículo N° 33: El alumno que no haya rendido ninguna evaluación, pese a haber asistido, al final del ciclo se le considerará con nota cero.
Artículo N° 34: El alumno que habiéndose matriculado, pero no asistió a clase, ni ha obtenido nota alguna, se le considera como N.S.P.
Artículo N° 35: El alumno que no rindiera el examen señalado o no cumpla con la práctica o trabajo solicitado se le calificará con nota cero.
Artículo N° 36: La escala de calificaciones será vigesimal, la nota aprobatoria mínima es de 11 (once). Toda fracción en la nota final, igual o mayor de 0.5 será redondeada al entero superior.
Artículo N° 37: El docente está prohibido de duplicar una nota obtenida por el alumno, sin haber hecho evaluación posterior alguna.
Artículo N° 38: La evaluación de la asignatura cuyo pre-requisito está pendiente de aprobación es nula, por cuanto la matrícula de dicha asignatura no debió proceder. En este caso la Secretaría Académica procederá a la anulación de las notas en las actas, indicando en el rubro de observaciones de los mismos la razón de dicha anulación, esto requiere de Resolución Decanal.
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CAPITULO V
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EXAMEN DE SUBSANACIÓN
Artículo N° 39: El examen de subsanación tiene por finalidad regularizar la situación del estudiante que al finalizar los doce ciclos tuviera pendiente de aprobación un máximo de 3 cursos, para completar el total o por diferencia de currícula tuviera desaprobado alguna asignatura que ya no se dicta.
Artículo N° 40: El examen de subsanación no procede en los casos de prácticas, seminarios, talleres.
Artículo N° 41: El jurado para los exámenes de subsanación estará conformado por 3 miembros designados por Resolución Decanal. Habrá un profesor de curso, uno del área especializada y el Secretario Académico. En el caso de que hubiera varios docentes que dictan la misma asignatura se designará al docente ordinario de mayor categoría y antigüedad.
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CAPITULO VI
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CONVALIDACIONES
Artículo N° 42: La convalidación tiene por finalidad reconocer como válida
la
equivalencia en una asignatura cursada por el estudiante en esta u otras universidades o instituciones superiores con rango universitario.
Artículo N° 43: Las convalidaciones proceden sólo en los casos siguientes:
1.
Traslado interno o externo.
2.
Actualización de matrícula.
3.
Exonerados por Grados y/o Título Profesional.
4.
Alumnos que
ingresan vía
ingreso ordinario, habiendo cursado
estudios
universitarios con anterioridad.
Artículo N° 44: Las convalidaciones sólo proceden cuando la equivalencia de los contenidos silábicos es del 75% como mínimo.
Artículo N° 45: Cada asignatura del régimen anual podrá ser convalidado por asignaturas cursadas en 2 semestres siempre que sean equivalentes y cumplan con el 75% señalado por cada asignatura.
Artículo N° 46: La convalidaciones serán efectuadas por las comisiones especiales designadas por el Señor Decano, anualmente, debiendo tenerse en cuenta a Docentes de experiencia.
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CAPITULO VII
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RECTIFICACIÓN DE ACTAS
Artículo N° 47: Las rectificaciones de las calificaciones en las Actas Finales, solo procede por error en el llenado de los mismos.
Artículo N° 48: El profesor de la asignatura es el único que puede efectuar la rectificación, lo que será avalada previa Resolución Decanal. En caso de no laborar el Docente en esta Facultad, o ya no estuviese disponible, el Decano evaluará tal situación y designará a otro docente de la misma especialidad.
Artículo N° 49: No habrá actas adicionales para rectificación, sino anulación de las anteriores y su reemplazo por los rectificados bajo responsabilidad del docente del curso.
Artículo N° 50: Las actas no pueden tener ninguna enmendadura, borrones, y/o alteraciones posteriores.
Artículo N° 51: Los alumnos separados de la Facultad, por motivos disciplinarios, no tendrán derecho a ninguna evaluación de cursos posterior a su separación.
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CAPITULO VIII
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DISPOSICIONES FINALES
Artículo N° 52: El presente Reglamento se aplica tanto al Sistema Presencial, como al sistema a Distancia.
Artículo N° 53: Cualquier caso no contemplado en el Presente Reglamento será resuelto por el Decano de la Facultad.
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