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Abecé del nuevo programa de alivio financiero pospandemia

ABECÉ DEL PROGRAMA DE ALIVIO FINANCIERO POSPANDEMIA

Comienza el Programa de Acompañamiento a Deudores, que irá hasta finales de 2020. Con estas 10 preguntas y respuestas podrá entender cómo funciona y si le aplica.

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a situación económica de los colombianos sigue siendo complicada, por lo cual las autoridades implementaron un nuevo plan que les dé un alivio en sus bolsillos.

Se trata del Programa de Acompañamiento a Deudores (PAD), que incluye medidas complementarias en materia nanciera, las cuales podrán ser entregadas por los bancos y demás entidades del sector, hasta nales de este año.

La idea, en últimas, es darles un respiro a los ciudadanos que han visto afectados sus ingresos, a través de nuevas prórrogas o periodos de gracia para el pago de sus obligaciones.

Según Asobancaria, el PAD les da luz verde a los bancos para que, hasta diciembre de 2020, puedan establecer soluciones estructurales de pago y rede nir las condiciones de los créditos a los deudores más afectados por la pandemia.

1. ¿Qué es el PAD y cuáles son sus características? El Programa de Acompañamiento a Deudores es un conjunto de medidas que los establecimientos de crédito deben determinar, para gestionar los compromisos nancieros de los deudores ante la afectación de sus ingresos o capacidad de pago.

Cada entidad, de nirá las condiciones y características de los créditos a los que aplique el PAD, entre lo que se incluye:

La reducción de la cuota de pago. El no aumento de la tasa de interés inicialmente pactada. Posibilidad de aplicar nuevos períodos de gracia, de acuerdo con el análisis que realice la entidad.

Vale señalar que las medidas adoptadas aplican a todas las carteras de crédito, es decir, comercial, consumo, vivienda y microcrédito. Eso sí, les aplicará a quienes tengan una expectativa de recuperación razonable y cumplan con las condiciones establecidas, según el análisis que realice cada banco.

2. ¿La reducción de la cuota implica una menor tasa de interés?

No. En los casos en los que aplique una rede nición de su crédito por parte del establecimiento de crédito, el PAD incorpora como bene cio el no aumento de la tasa de interés.

3. ¿Los establecimientos podrán seguir dando períodos de gracia?

Las medidas que apliquen los establecimientos de crédito les permiten emplear la gura del período de gracia y prórrogas. Sin embargo, el uso de estos debe hacer parte de la solución estructural para el cliente.

En todo caso, en los períodos de gracia no se podrán cobrar intereses sobre intereses o cualquier sistema de pago que contemple la capitalización de intereses, ni se permite el cobro de intereses sobre otros conceptos como cuotas de manejo, comisiones y seguros que hayan sido objeto de diferimiento.

4. ¿Cuál será la calificación de riesgo del deudor y del crédito?

La cali cación, al momento de la aplicación del PAD, podrá corresponder a su última cali cación. Sin embargo, esta deberá ser revisada y actualizada a partir del proceso de cali cación que se tenga en noviembre de 2020 y en adelante corresponderá a aquella que se de na en el análisis de riesgo de las entidades de acuerdo con las normas vigentes.

Por su parte, los créditos que sean objeto de rede nición o aplicación no serán considerados como reestructurados. Sin embargo, aquellos créditos que al momento de la aplicación de las medidas adoptadas en el marco del PAD presentaban tal condición, la mantendrán.

Además, tenga presente que si deja de pagar el crédito bajo las nuevas condiciones, ese incumplimiento será reportado ante las centrales de riesgo.

5. ¿Cómo pueden saber los deudores si a su crédito le aplica el PAD?

Para aplicar el programa, los establecimientos de crédito deben contactar a los clientes directamente y/o establecer una estrategia de autogestión en la cual, de forma sencilla, se le presenten al deudor las nuevas condiciones de su crédito para su aceptación o rechazo.

Es importante además que el deudor realice previamente un análisis de su situación individual y de sus obligaciones para tener un panorama más claro en el momento en que estudie la posibilidad de acogerse al programa ofrecido por la entidad.

En el caso de que una persona tenga más de una obligación, dependerá de cada banco establecer si le aplican varios bene cios del PAD.

6. ¿Qué información deben entregar los establecimientos a los consumidores? Los consumidores nancieros deberán conocer como mínimo:

Las alternativas disponibles para el manejo de las obligaciones en las que se brinde información sobre la cuota mensual, tasa y plazo. Información clara sobre las nuevas condiciones de sus créditos.

7. ¿Quienes ya se acogieron a un período de gracia, deben hacer un trámite adicional?

Puede contactar a su establecimiento de crédito para buscar una nueva opción, si así lo considera después de haber realizado un análisis de su situación individual y de sus obligaciones.

Cabe señalar que los mecanismos y condiciones mediante los cuales los deudores podrán aplicar a estas medidas serán de nidas y divulgadas por los establecimientos de crédito antes del 31 de julio de 2020.

8. ¿Los beneficios aplican a deudores con reporte negativo en centrales de riesgo?

La Super nanciera no estableció requisitos en este sentido, sin embargo, cada establecimiento de crédito podrá determinar las condiciones para acceder al Programa de Acompañamiento a Deudores.

Cartel de venta de raciones militares, sancionado por 8.000 millones de pesos De igual forma aplicará para la exoneración de cuotas de manejo o bene cios para quienes están en mora por más de 60 días. La última palabra la tendrá el banco.

9. Si las condiciones del PAD son más favorables a las obtenidas en los períodos de gracia, ¿puedo acogerme a las nuevas condiciones? 10. Si ya tengo un período de gracia, cuando me acoja a una redefinición, ¿el saldo de mi crédito va a aumentar?

Teniendo en cuenta las cuotas no pagadas en el período de gracia, el saldo se ajustará de acuerdo con las condiciones de la rede nición. Sin embargo, no podrá existir capitalización de intereses ni de cuotas de manejo, seguros y otros conceptos que hayan sido diferidos.

La Superintendencia Financiera recordó que cada entidad tendrá que tener canales y medios de atención para los clientes, para lo cual también estará disponible el defensor del consumidor nanciero.

Esta gura actuará como vocero de los consumidores nancieros y participará activamente para que la estrategia de atención al consumidor funcione adecuadamente y tenga el impacto esperado.

Las condiciones del PAD no interrumpen las medidas ya adoptadas con ocasión de los bene cios anteriores. En todo caso, dice la Super nanciera, la aplicación de la rede nición dependerá del análisis de afectación sobre el ingreso y capacidad de pago del deudor que realice cada entidad. De igual forma, si su solicitud ha sido rechazada previamente, podrá volverse a postular al PAD. El establecimiento de crédito adelantará una evaluación de su solicitud dentro de las condiciones contempladas en el Programa de Acompañamiento a Deudores para darle una respuesta.

Artículo tomado de : www.semana.com Revisado ( 17 de agosto de 2020) Edición: OFICCECOL

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