ESTATUTO DE ASOCIACIÓN CULTURAL “CORPORACIÓN CULTURAL DE MELIPILLA” ACTA Y ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL En Melipilla, a…………………… de……………………………….. de dos mil quince, siendo las ……………………
se
lleva
a
efecto
una
asamblea
en
…………………………............................................................ con la asistencia de las personas que se individualizan y firman al final de la presente acta, quienes manifiestan que se han reunido con el objeto de adoptar los acuerdos necesarios para constituir una Asociación de Derecho Privado, sin fin de lucro, denominada “Corporación Cultural de Melipilla”. Dejando constancia que el Concejo Municipal de Melipilla dio su aprobación a la constitución de la presente Corporación, mediante Acuerdo de fecha… de…….. de………. de dos mil catorce, que se inserta al final de la presente acta. Preside la reunión Mario Gebauer Bringas, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Melipilla, y actúa como Secretario el abogado Carlo Gutiérrez Aravena, cédula de identidad número doce millones ochocientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta y ocho guión tres. Después de un amplio debate, los asistentes acuerdan por unanimidad constituir la referida Asociación, adoptándose, además, los siguientes acuerdos: PRIMERO: Constituir la Asociación “Corporación Cultural de Melipilla” y aprobar los estatutos por los cuales se regirá la Asociación, los que son leídos en presencia de los asistentes y cuyo texto fiel se transcribe a continuación: TÍTULO I Del nombre, domicilio, objeto, duración Artículo Primero: Constitúyese una Asociación de Derecho Privado, sin fin de lucro, que se denominará “Corporación Cultural de Melipilla”. La Asociación se regirá por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, o por la disposición legal que la remplace, y por los presentes estatutos. La facultad de las Municipalidades para constituir Corporaciones Culturales, se encuentra contemplada en el artículo ciento dieciocho de la Constitución Política de la República de Chile, además de lo dispuesto en el artículo 129 y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. I de 26 de julio del 2006, del Ministerio del Interior, en lo relativo a la creación de Corporaciones Municipales de Derecho Privado destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo. Artículo Segundo: El domicilio de la Asociación será la Comuna de Melipilla, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder desarrollar sus actividades en otros puntos del país. Artículo Tercero: La Asociación no persigue ni se propone fines sindicales o de lucro, ni aquellos de entidades que deban regirse por un estatuto legal propio. Estará prohibida toda acción de carácter político partidista.