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I.-A manera de introducción
EEn la realidad del proceso penal acusatorio -en adelante PPA- se ven una serie de prácticas que quizá se vienen haciendo sin una reflexión pormenorizada, simplemente porque a cierta persona al inicio del llamado sistema acusatorio quizá le fue prudente hacerlo copiarlo de otro sitio y posiblemente le funciono, por eso lo continuo repitiendo al grado de que inclusive genero una costumbre, esto sucede por una especie de usanza que se vio en algún sistema jurídico, retomando ciertas ideas de allá para aterrizarlas en México pero sin una meditación escrupulosa del porque allá ocupan esto y porque nosotros utilizamos aquello, esto pasa con una practica que parece más teatro que sensatez en el litigio del PPA, y nos referimos al famoso “señalamiento o reconocimiento del imputado en audiencia de juicio”, es decir esa rutina que desafortunadamente se sigue realizando en la referida audiencia donde el testigo, víctima o persona correspondiente, en el momento en el que es interrogado por parte del Agente del Ministerio Publico “señala o reconoce” en dicha audiencia al imputado como la persona que cometió el ilícito que se está enjuiciando; al respecto resulta prudente hacer un estudio del porque se hace ese ejercicio, cuales serian los alcances del mismo, y una vez realizado esto bajo una postura racionalista de la prueba precisar si efectivamente se ha obrado bien en realizar tal usanza, esto a raíz de que lo que se pretende en el sistema acusatorio es una valoración racional, donde la justificación de la decisión judicial acerca del valor de la información testimonial tenga un fundamento epistemológico.
Para lo anterior el presente trabajo se dividirá en tres apartados: en el primero haremos alusión a lo que es la postura racionalista de la prueba señalando sus tesis, presupuestos y su visión en una contraposición a una postura persuasiva o de la convicción, esto para tener presente de donde partimos para poder resolver lo que aquí nos cuestionamos; en un segundo apartado precisaremos esa practica que venimos mencionando, es decir ese supuesto señalamiento o supuesto reconocimiento que hace el testigo, víctima o cualquier persona a un imputado o acusado en audiencia, veremos cómo es que en el PPA se recopila ese señalamiento en la investigacion, como es que avanza en la intermedia y finalmente como es que llega a través de la litigación hasta el tribunal de enjuiciamiento, y por
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