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Conclusiones

Por lo anterior estimamos mencionar las siguientes conclusiones:

1.- Ese señalamiento o reconocimiento que una persona hace del imputado en audiencia de juicio, no es relevante, lo que importa es como es que el testigo formo en su mente ese recuerdo sobre la identificación del imputado, como lo codifico, retuvo y evoco, bajo los diversos factores subyacentes en dicha remembranza.

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2.- La postura racionalista a través de sus tesis, presupuestos y bases de diferenciación nos ayudan a comprender que si esta práctica genera sentencias sobre todo condenatorias, nos estamos moviendo en el plano de la postura persuasiva por la fuerte concepción de la inmediación que se tendría si aceptáramos la usanza a estudio.

3.- La psicología del testimonio al tener fuente experimental resulta ser la base de conocimiento más fiable y por lo tanto mejora la evaluación del recuerdo que esa persona va a aludir en audiencia de juicio, de ahí que la justificación de la hipótesis de que una persona reconoce a otra solo será viable por las mejores inferencias epistémicamente justificadas.

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