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Los secretos empresariales en el sector de la cosmética, por Victoria Alonso

Los secretos empresariales en el sector de la cosmética

Repasaremos cómo protegerlos desde el punto de vista legislativo

omo varias veces hemosC repetido en esta sección de la revista, el sector de la cosmética se caracteriza por sus altas inversiones en innovación y desarrollo. Según la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmé-

Victoria Alonso

Abogada y colaboradora del Departamento Mercantil de CECA MAGÁN Abogados. Asesora habitualmente a empresas nacionales y extranjeras en el sector del lujo y la cosmética, en particular en lo relativo a la comercialización y distribución de sus productos y la normativa, especialmente regulatoria, aplicable a los mismos. tica (Stanpa), el sector cosmético en España invierte cada año el 3,4% o, lo que es lo mismo, 307 millones de euros invertidos al año en I+D+i. Por esta misma razón, una de las grandes preocupaciones del sector consiste en proteger como es debido los resultados de dichas inversiones fruto de mucho esfuerzo y a menudo largos años de trabajo y experiencia. En el presente artículo hablaremos de la ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (en adelante, la “LSE”) que constituye una de las vías existentes en nuestra jurisdicción que permite proteger los conocimientos adquiridos por las empresas del sector, en el marco de sus inversiones en innovación y de sus años de experiencia, utilizando como principal herramienta la confidencialidad. En concreto, realizaremos un breve análisis de la definición de los secretos empresariales, tratando de aportar una visión práctica de la misma, y detallaremos los

supuestos más característicos de violación de secretos empresariales, especificando a reglón seguido las acciones que se pueden ejercitar en defensa ante dichos comportamientos ilícitos.

Definición de los secretos empresariales

El objeto de la LSE consiste en proteger los secretos empresariales, definiéndose los mismos en su artículo 1 como “cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones: a) Ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas; b) tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto, y c) haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.” El ejemplo por excelencia de secreto empresarial es la famosa e histórica receta del famoso refresco que hasta la fecha nunca ha sido revelada a pesar de que el mismo lleva décadas en el mercado. No obstante, el abanico de información que puede quedar amparado por la protección de la LSE es muy amplio, teniendo como límite el cumplimiento de las condiciones recogidas en la definición antes mencionada. Desde la óptica del sector cosmético podemos mencionar a efectos meramente ilustrativos los siguientes tipos de información: listas de clientes o proveedores, estudios de mercado o de marketing, planes y estrategias de negocio, procesos de fabricación o de instalación, información sobre precios y costes, códigos fuente, algoritmos o fórmulas matemáticas o químicas y similares, modelos de negocio. Se trata por tanto de un ámbito de protección muy amplio. En este sentido, la propia exposición de motivos de la LSE deja claro que su objetivo es “proteger información que abarca no solo conocimientos técnicos o científicos, sino también datos empresariales relativos a clientes y proveedores, planes comerciales y estudios o estrategias de mercado”.

El ejemplo por excelencia de secreto empresarial es la famosa e histórica receta del famoso refresco que hasta la fecha nunca ha sido revelada a pesar de que el mismo lleva décadas en el mercado

El departamento de Compliance vela por el cumplimiento de las medidas de protección de los secretos empresariales.

Medidas razonables a implementar como requisito legal de la protección

Antes de adentrarnos en la protección de los secretos empresariales en caso de infracción y violación de los mismos, haremos especial hincapié en el apartado c) del referido artículo 1 de la LSE. Según dicho apartado, para que los secretos empresariales sean susceptibles de pro-

tección el titular de los mismos deberá haber tomado medidas razonables para mantenerlos secretos. La implementación de dichas medidas se convierte así en un requisito legal indispensable sin el que los secretos empresariales carecerían de protección al amparo de la LSE. Se recomienda en este sentido adoptar una postura activa a la hora de implementar dichas medidas, teniendo en cuenta que el entorno de las empresas se encuentra en continuo cambio y evolución, por lo que dichas medidas deberán ser constantemente revisadas y adaptadas para asegurar su debido cumplimiento. Si dichas medidas no son revisadas periódicamente, existe el riesgo de que las mismas queden obsoletas o sean insuficientes para demostrar que el titular del secreto empresarial ha adoptado las medidas razonables para proteger el carácter secreto del mismo, pudiendo perder así la consideración de secreto empresarial y la respectiva protección de la LSE. La herramienta principal de protección para mantener secreta determinada información que pretende considerarse como secreto empresarial es el acuerdo de confidencialidad (en inglés, “Non-Disclosure Agreement” o “NDA”) que se podrá suscribir con todo tipo de operadores dentro del entorno de la empresa (clientes, proveedores, etc.), respetando ciertos límites en el ámbito laboral. Debe delimitarse muy claramente (i) el objeto de este tipo de acuerdo, pudiendo incluso hacer alusión a la definición legal de la LSE para definir bien el tipo de información que se pretende proteger, (ii) su duración, (iii) las obligaciones que debe respetar la persona a la que se le revela dicha información y quien firma el acuerdo de confidencialidad comprometiéndose a no revelar la misma, así como (iv) las consecuencias derivadas de la violación del acuerdo de confidencialidad. Además de la suscripción de acuerdos de confidencialidad, deberían siempre adoptarse medidas adicionales para mantener los secretos empresariales como tal, cobrando especial importancia en esta materia los departamentos de Compliance de las empresas, o quien haga sus veces, quienes pueden velar internamente por el cumplimiento y la adaptabilidad de las citadas medidas de protección de los secretos empresariales. Así y sin ánimo de ser exhaustivos, los citados departamentos de Compliance deberían mantener al día un inventario de las informaciones susceptibles de ser secretos empresariales para valorar los posibles riesgos de violación de los mismos, con el fin de poder adecuar las políticas de empresa y los protocolos de actuación en sintonía con las necesidades de tal inventario. Asimismo, se debería valorar la

Los departamentos de Compliance deberían mantener al día un inventario de las informaciones susceptibles de ser secretos empresariales

Es importante firmar acuerdos de confidencialidad.

aplicación de medidas técnicas de acceso a este tipo de información, limitando por ejemplo el acceso a la misma a grupos de personas limitados mediante claves de acceso. Por último, pero no por ello menos importante, la formación continua de los trabajadores de la empresa titular de los secretos empresariales es un medio efectivo y productivo para transmitir el carácter sensible y confidencial de las valiosas informaciones de una empresa.

Violación de secretos empresariales

Teniendo ya claros los requisitos legales que deben darse para poder gozar de la protección de la LSE, analizaremos ahora los supuestos en los que se entiende que un secreto empresarial ha sido violado. La violación de un secreto empresarial puede incluir actuaciones tanto de obtención ilícita de dicha información como de utilización y revelación ilícitas de la misma. En concreto, el artículo 3.1 de la LSE considera que un secreto empresarial ha sido obtenido de manera ilícita cuando se haya llevado a cabo sin el consentimiento del titular del mismo mediante “a) El acceso, apropiación o copia no autorizadas de documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos u otros soportes, que contengan el secreto empresarial o a partir de los cuales se pueda deducir; y b) Cualquier otra actuación que, en las circunstancias del caso, se considere contraria a las prácticas comerciales leales”. Asimismo, el apartado 2 del citado artículo establece que un secreto empresarial será utilizado y revelado de manera ilícita en los siguientes supuestos, siempre y cuando no tenga el consentimiento de su titular: aCuando la utilización y revelación del secreto empresarial las realice quien haya obtenido el mismo de forma ilícita; o, aCuando se incumpla un acuerdo de confidencialidad o cualquier otra obligación de no revelar el secreto empresarial. El artículo 3 de la LSE va incluso más lejos al establecer que concurrirá un supuesto de violación de un secreto empresarial cuando la persona que realice los actos antes descritos lo hiciera sabiendo o debiendo saber que ha obtenido dicha información de alguien que estaba revelando la misma de manera a su vez ilícita. Precisar que el concepto de utilización ilícita de un secreto empresarial se extiende incluso a la producción, oferta o comercialización de mercancías infractoras. A estos efectos, la LSE define las mercancías infractoras como “aquellos productos y servicios cuyo diseño, características, funcionamiento, proceso de producción, o comercialización se benefician de manera significativa de secretos empresariales obtenidos, utilizados o revelados de forma ilícita”.

El concepto de utilización ilícita de un secreto empresarial se extiende incluso a la producción, oferta o comercialización de mercancías infractoras

Acciones civiles de defensa de los secretos empresariales

En el caso en que nos encontremos ante un supuesto de violación de secretos empresariales, la LSE ofrece al titular del secreto empresarial la posibilidad de ejercitar contra el infractor que lleve a cabo la actuación ilícita las siguientes acciones civiles (todas ellas compatibles entre sí): aLa declaración de la violación del secreto empresarial. aLa cesación o, en su caso, la prohibición de los actos de violación del secreto empresarial. aLa prohibición de fabricar, ofrecer, comercializar o utilizar mercancías infractoras o de su importación, exportación o almacenamiento con dichos fines. aLa aprehensión de las mercancías infractoras, incluida la recuperación de las que se encuentren en el mercado, y de los medios destinados únicamente a su producción. aLa remoción, que comprende la entrega al demandante de la totalidad o parte de los documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos y cualesquiera otros soportes que contengan el secreto empresarial, y en su caso su destrucción total o parcial. aLa atribución en propiedad de las mercancías infractoras al demandante, en cuyo caso el valor de las mercancías entregadas podrá imputarse al importe de la indemnización de daños y perjuicios debida. aLa indemnización de los daños y perjuicios. aLa publicación o difusión completa o parcial de la sentencia, que deberá preservar en todo caso la confidencialidad del secreto empresarial. Estas acciones deberán ejercitarse en el plazo máximo de tres años desde el momento en que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó la violación del secreto empresarial. Aunque el objeto del presente artículo se centra exclusivamente en las disposiciones de la LSE, conviene asimismo recordar que el descubrimiento y la revelación de secretos de empresa son conductas penalmente tipificadas (véanse a estos efectos los artículos 278 y 279 de nuestro Código Penal) que pueden por tanto ser perseguidas en el ámbito penal y ante dicha jurisdicción si concurren los requisitos legalmente establecidos.

Las empresas deben mantener una actitud proactiva para proteger su información confidencial.

Conclusión

La información y el know-how de las empresas del sector cosmético forman parte de los bienes más preciados de los que disponen, afirmando su competitividad en el mercado. Y pese a ello, la experiencia demuestra que no siempre están debidamente protegidos. Por lo tanto, las empresas deben saber que la LSE, bien interpretada e implementada, es una herramienta muy útil y novedosa de protección de sus secretos empresariales. Eso sí, insistimos en que, para asegurar la aplicación de la protección de la LSE, las empresas deben mantener una actitud proactiva para proteger la información que consideran como un secreto empresarial, y en consecuencia estar constantemente revisando y actualizando las medidas que adoptan para mantener el carácter confidencial y secreto de dicha información.

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