AÑO IV EDICIÓN ESPECIAL 2013 AÑO VI NÚMERO 9 FEBRERO 2015
PROGRAMAS DE TELEVISIÓN ¿NECESARIA REGULACIÓN? 1
La televisión, los estereotipos y el rol de la sociedad civil Televisión peruana: Regulación y autorregulación Cuando censurar no es la solución: la regulación jurídica de los “programas basura” en el mercado peruano
AÑO VI NÚMERO 9 FEBRERO 2015
Sobre los programas de televisión y la autorregulación de sus contenidos
Asociación Civil Derecho & Sociedad Organización conformada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú Tercer piso de la antigua Facultad de Arte de la Pontificia Universidad Católica del Perú (01) 626-2000 anexo 5390 www.revistaderechoysociedad.org polemosvirtual@revistaderechoysociedad.org
Lima, febrero 2015
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AÑO VI NÚMERO 9 FEBRERO 2015
Programas de televisión: ¿Necesaria regulación?
EE DDI ITTOOR IRAILA L
La relación entre el individuo y los medios de comunicación ha dado de qué hablar desde sus inicios hasta los tiempos más recientes y especialmente, cuando nos referimos a la televisión. Ciertamente, la televisión transmite cantidades inimaginables de información cada minuto y de manera simultánea a millones de personas, posee un acceso simple, económico y rápido. Por ello, se considera un medio de comunicación de alcance masivo y es reconocida la fuerte influencia que tiene en las percepciones de la realidad, las opiniones políticas y los gustos estéticos.
3
El medio televisivo, siendo tan amplio y encontrándose en pleno auge, se relaciona al mismo tiempo con una serie de intereses y diversificaciones, por lo que no existe tal cosa como “una sola” televisión, sino que es un fenómeno capaz de tomar distintas formas. Es así que, por ejemplo, en Inglaterra, país que muchos consideran como un modelo a seguir en lo que respecta a medios televisivos, cuenta con la BBC (British Broadcasting Corporation), un servicio público y una red privada, la ITV (Independent Television), ambas reconocidas por programación que tiende a orientarse a contenidos educativos.
Aterrizando en el caso nacional, mucho se discute que la televisión peruana es, ella sola, un universo complejo y que hoy por hoy casi todos
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los hogares del país no solo cuentan con este práctico aparato sino que se dedican algunas horas del día, a entretenerse mediante la programación. Sin embargo, es innegable que la calidad de la televisión peruana ha despertado grandes debates debido a su contenido y uno de los conceptos claves en dicha controversia, es la regulación.
Hoy en día existen vías, como son “Ley de Radio y Televisión” y ”La Sociedad de Radio y Televisión”, el llamado “Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones” y diversos códigos de ética. No obstante ¿Es verdaderamente necesaria la regulación de la televisión? Existe una posición bastante difundida que plantea que el poder y éxito de esta, no se encuentra en la producción ni en las estrategias de los directores, sino en la voluntad del consumidor, el televidente, el espectador, quien desde la comodidad del hogar, decide a qué tipo de programación 4
le dará su tiempo y atención. Nos encontramos frente a la libertad que tienen, no solo las grandes entidades de producción televisiva, sino también el público.
Con la finalidad de discutir este controversial tema, siempre considerando la diversidad de perspectivas y apoyando la siempre valiosa y apasionante discusión interdisciplinaria, la Asociación Civil Derecho y Sociedad tiene el enorme placer de presentar esta nueva edición del boletín “PÓLEMOS”: “Programas de televisión: ¿Necesaria regulación?”, con la asistencia de autores de diversas disciplinas, quienes con sus aportes, nos ayudan a fomentar el debate, el respeto por la pluralidad de opiniones y el encanto por la reflexión.
Comisión de Proyección Académica
AÑO VI NÚMERO 9 FEBRERO 2015
ÍNDICE 3 Editorial 5 Índice
5
6
La televisión, los estereotipos y el rol de la sociedad civil
Wilfredo Ardito Vega
12
Televisión peruana: regulación y autorregulación
Hugo Coya Honores
15
Cuando censurar no es la solución: la regulación jurídica de los “programas basura”
en el mercado peruano del entretenimiento
Javier André Murillo Chávez
24
Programas de televisión y contenidos: breves perspectivas desde el derecho de
autor y la competencia desleal
Moises Rajanovinschi Talledo
29
Sobre los programas de televisión y la autorregulación de sus contenidos
David García Sánchez
35
Socialización y violencia: La mujer como “bufón” en los programas humorísticos
Bárbara Beatriz Yulissa Ramos Arce
45
La televisión y la autorregulación
Asociación Civil Valores Humanos
51
Laura Bozzo, Velasco y el derecho: Una revisión por la historia de la regulación del
contenido televisivo en el Perú (1970-1990)
Damian A. Gonsalez Escudero
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LA TELEVISIÓN, LOS ESTEREOTIPOS Y EL ROL DE LA SOCIEDAD CIVIL Wilfredo Ardito Vega Abogado, escritor, catedrático y activista peruano especializado en temas de derechos humanos, democracia, justicia comunitaria y derechos de los pueblos indígenas.
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1. NUEVO CONTEXTO, VIEJOS ESTEREOTIPOS Aunque a comienzos de siglo, se avizoraba que la masificación de nuevas tecnologías alejaría a los ciudadanos de la televisión nacional, la realidad es que mantiene una gran influencia en la actualidad.
Es más, la opción de los
canales privados para mantenerse vigentes ha sido apostar por producciones locales, que tienen una gran sintonía en todos los sectores socioeconómicos.
los estereotipos tradicionales aparecen de manera recurrente.
Es más, la opción por una programación local en desmedro
de los programas importados que antes predominaban, tiene consecuencias negativas en lo que se refiere a difusión de estereotipos.
provenía la mayor parte de programas foráneos, la señal abierta es monitoreada por numerosos grupos cívicos que protestan ante contenidos inadecuados, sean estos sexistas o violentos.
Paradójicamente, el mayor contacto con otras sociedades que han generado la globalización y la internet no han modificado las percepciones de los productores de televisión sobre los
En países como Estados Unidos, del cual
De la misma forma, las minorías étnicas o
sexuales se encuentran organizadas para protestar frente a la difusión de estereotipos negativos y se cuenta con los anunciantes y los propios medios de comunicación como
diversos grupos humanos que conforman nuestra sociedad y
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LA TELEVISIÓN, LOS ESTEREOTIPOS Y EL ROL DE LA SOCIEDAD CIVIL aliados para una condena moral de los mismos.1
lugar, desde fines del siglo XX desaparecieron los horarios para niños, pues en la mañana o la tarde se transmiten
No existe en el Perú un desarrollo similar de la opinión
programas para adultos. Inclusive los sábados y domingos
pública, ni una sensibilidad de los anunciantes o las propias
por la mañana se emiten reportajes periodísticos de contenido
televisoras, ni siquiera frente a la difusión de los estereotipos
muy violento y sensacionalista sobre prostitución infantil o
más ofensivos, como la situación de la mujer en los realities.
violencia familiar.
En nuestra opinión, la ausencia de un movimiento de protesta
Al mismo tiempo, es difícil saber cuándo se está ante
respecto a la televisión se debe a que los sectores sociales
programas para niños o para adultos.
más críticos o más sensibilizados son los que han optado por
Paisana Jacinta o Al Fondo Hay Sitio podrían ser calificados
no ver los programas cuestionados.
como programas para adultos que ven masivamente los niños,
Por ejemplo, La
aunque muchas veces los protagonistas actúan como si su
7
Al mismo tiempo, los canales de televisión se encuentran
público fueran los niños. Los programas de concursos como
en una acérrima competencia en la cual existen escasos
Bienvenida la Tarde y A Todo o Nada, que se transmiten a
escrúpulos y muy poco sentido de la responsabilidad social
las cuatro de la tarde parecen realities de marcado contenido
empresarial. Los canales se aferran a buscar sintonía,
erótico, pero los conductores aluden como su público a los
llamando la atención y buscando muchas veces el escándalo
“chicos que vuelven del colegio” y los propios anunciantes
y el amarillismo.
dedican publicidad de productos escolares o golosinas a
Una televisión educativa parece ser
solamente un recuerdo de las personas de mediana edad.
estos espacios.
2. LOS CAMBIOS EN LA TELEVISIÓN FAVORECEN LA
Otra ruptura de formatos tradicionales se ha producido en los
DIFUSIÓN DE ESTEREOTIPOS
noticieros de los canales privados, pues hace años decidieron
Un fenómeno que ha venido ocurriendo desde hace algunos años es el quiebre de los formatos tradicionales: en primer 1
Sin embargo, también es cierto que amplios sectores siguen siendo
invisibilizados, como los hispanos y los asiáticos y especialmente aquellos estadounidenses con sobrepeso.
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incorporar un largo bloque de “espectáculos”, que en realidad no se refiere al cine o al teatro, sino a los escándalos de actores, vedettes o deportistas. Este bloque ha crecido tanto que muchos noticieros parecen haber pasado de programas informativos a programas de entretenimiento. En muchos
LA TELEVISIÓN, LOS ESTEREOTIPOS Y EL ROL DE LA SOCIEDAD CIVIL casos, simplemente son un espacio publicitario para los otros
indígenas, adultos mayores, las personas con discapacidad,
programas del canal.
la población LGBT, peruanos no limeños) en todas las referencias a éxito económico, belleza física y felicidad
En la actualidad, además, la opción principal de los canales
familiar, que aparecen vinculados exclusivamente a personas
de señal abierta son dos tipos de programas en los que la
de rasgos europeos, jóvenes, que viven en Lima, son
transmisión de estereotipos sobre belleza y atractivo físico
heterosexuales y no tienen ninguna limitación física.
es permanente: en primer lugar, los llamados programas de
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espectáculos, que como señalamos se dedican más bien a
Esta invisibilización de los peruanos discriminados contrasta
relatar escándalos asociados a personajes mediáticos. Esto
con su presencia como protagonistas de situaciones trágicas,
sucedía antes en el programa Magaly TV, pero luego pasó a
asociados a pobreza o delincuencia (como víctimas o
realizarse en programas como Amor, Amor, Amor (Frecuencia
perpetradores). Esto ocurre con las lesbianas, las personas
Latina), Hola a Todos (ATV), Estás en Todas (América
con discapacidad, los indígenas, los peruanos no limeños, los
Televisión). En todos estos casos, se enfatizan nociones de
travestis, los afroperuanos, los adultos mayores.
belleza asociadas a los rasgos físicos de las personas de ascendencia europea y en menor medida los afroperuanos.
La otra importante aparición de los sectores discriminados es como objeto de burla (personas andinas, afroperuanos,
Paralelamente, se ha instalado el segundo tipo de programas,
homosexuales varones, travestis, personas con sobrepeso),
los llamados realities o programas de concursos que tienen
lo cual reafirma estereotipos negativos y genera que se
una fuerte carga sensual: Bienvenida La Tarde (Frecuencia
banalicen sus problemas.
Latina), Combate (ATV) y Esto es Guerra (América Televisión).
La Paisana Jacinta, que durante este año fue una apuesta
Los participantes son protagonistas voluntarios o involuntarios
de Frecuencia Latina por un programa que presentaba los
de los mencionados programas de espectáculos/escándalos.
peores estereotipos sobre las mujeres andinas.
3. LOS ESTEREOTIPOS PREDOMINANTES
En el caso de los peruanos que habitan fuera de Lima, además,
Los programas de televisión y los comerciales invisibilizan a los sectores tradicionalmente discriminados (afroperuanos,
La situación más evidente es
pueden aparecer de manera exótica, usando su vestimenta tradicional y en celebraciones costumbristas. Solo aparecen vestidos de manera occidental cuando se les involucra en
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LA TELEVISIÓN, LOS ESTEREOTIPOS Y EL ROL DE LA SOCIEDAD CIVIL noticias sobre pobreza, accidentes o delincuencia.
son muy distantes para ellos.
Esta permanente opción étnica, que parece casi obsesiva,
En el caso de La Paisana Jacinta, sin embargo, durante
influye en el sentimiento de inferioridad de la mayor parte de
este año se produjeron varias situaciones particulares:
la población: si las madres amorosas, los niños felices, las
diversos colectivos convocaron hasta tres protestas frente a
chicas guapas, los galanes atractivos, los hombres fuertes
Frecuencia Latina y recogieron firmas contra dicho programa
son todos blancos, pareciera que los demás son menos
en Lima, Cusco, Abancay y otras ciudades.
atractivos o interesantes.
la parlamentaria andina Hilaria Supa se entrevistó con los
Por su parte,
directivos del canal para pedirles que retiren el programa.
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En cuanto a la mujer, tanto en los programas de espectáculos
El rechazo visible de estos sectores motivó a la mayoría de
como en los realities aparece en el rol hípersensual, con
anunciantes a retirar su publicidad del polémico programa,
escasas prendas y movimientos insinuantes.
con la excepción de la pasta de dientes Colgate.
Solamente
En julio,
la publicidad para productos de uso doméstico muestra
un grupo de ciudadanos decidió comunicarse con la filial
a la mujer-madre, maternal y solícita, aunque también de
en los Estados Unidos de la empresa Colgate, para señalar
marcados rasgos europeos.
su indignación.
Indicaron además que era chocante que
una pasta dental se anunciara en un programa donde la 4. EL ROL DE LA SOCIEDAD CIVIL Es evidente no existen mecanismos de monitoreo y sanción que supervisen la difusión de contenidos discriminatorios o el uso adecuado del horario de protección al menor. Ni el Ministerio de Educación, ni el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ni el Ministerio de Cultura (a cargo de prevenir la discriminación racial) han asumido dichas tareas, ni siquiera expresándose públicamente condenando determinados estereotipos. Al mismo tiempo, los ciudadanos desconocen los mecanismos para hacer denuncias y estos
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protagonista principal carecía de dentadura.
Colgate retiró
su publicidad y esta decisión precipitó a Frecuencia Latina a suspender las grabaciones de nuevos episodios del mencionado programa.
Después que La Paisana Jacinta fue cancelada, muchas personas han señalado que programas como Esto es Guerra, Combate y Bienvenida La Tarde deberían desaparecer. Probablemente tendrían éxito si visibilizaran públicamente su disgusto, como hicieron quienes se oponían a La Paisana Jacinta y además comenzaran a dirigirse a los auspiciadores
LA TELEVISIÓN, LOS ESTEREOTIPOS Y EL ROL DE LA SOCIEDAD CIVIL de esos programas.
del siglo XXI.
Editor: Luis Pásara. Fondo Editorial de la
Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima, pp. 75-108. CONCLUSIÓN ARDITO, Wilfredo, Jorge Bruce y Carlos Iván Degregori. Los contenidos difundidos por los canales privados de televisión tienen muchos estereotipos por rasgos físicos,
2004
Discriminación,
Racismo
y
Exclusión
Social.
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.
sexo, edad, lugar de origen, orientación sexual y su continua difusión genera en la opinión pública la impresión que esta es la realidad.
Ante esta situación, las autoridades se han
mostrado pasivas, bajo el argumento que no desean afectar
COORDINADORA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS 2005 Manual contra el Racismo para Jóvenes.
Lima,
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.
la libertad de expresión, aún en el caso de programas que se transmiten en el horario de protección del menor.
DEFENSORÍA DEL PUEBLO 2009 Informe N° 005-2009-DP/ADHPR: Actuación del Estado
Aún sin disposiciones normativas que exijan la modificación de 10
los estereotipos en la televisión, los ciudadanos pueden incidir
frente a la Discriminación. Casos conocidos por la Defensoría del Pueblo. Defensoría del Pueblo, 2009
directamente en los programas que les disgustan mediante protestas o comunicación directa con los auspiciadores.
2013 Informe N° 008-2013-DP/ADHPR: La Lucha contra la Discriminación.
Una alternativa positiva sería que cada canal de televisión
Avances y Desafíos.
Defensoría del
Pueblo, 2013
se reuniera periódicamente con los sectores discriminados. De esta forma, podría buscarse un intercambio de ideas que evitaría los estereotipos negativos y lograría un mayor respeto por todos los peruanos.
BIBLIOGRAFÍA
MEDRANO, Pacheco 2012 Racismo, Discriminación y Exclusión en el Cusco. Cusco, Centro Guamán Poma de Ayala.
PEÑAFLOR, Giovanna y Lupe Jara.
ARDITO, Wilfredo
2009 Representaciones populares en torno a la discriminación
2011 “Racismo y Discriminación”. En Perú ante los desafíos
: estudio cualitativo de IMASEN / Lima, CEP e IBC.
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LA TELEVISIÓN, LOS ESTEREOTIPOS Y EL ROL DE LA SOCIEDAD CIVIL
REID, Claire 2008 Las Jerarquías Invisibles de la Discriminación en la Ciudad de Abancay. Lima, APRODEH.
SANBORN, Cynthia 2012 La discriminación en el Perú : balance y desafíos (editora) Lima : Universidad del Pacífico
SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, Daniel. 2010 Discriminación y medios de comunicación : análisis de las bromas raciales en la televisión peruana /Lima : Palestra.
11
VEGA GANOZA, Marisol 2013 Discriminación, racismo y violencia en la adolescencia de Ayacucho y Lima. Lima, Servicios Educativos Rurales.
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APROXIMACIONES CONTEXTUALES A LA “UNIÓN CIVIL ENTRE PERSONA DEL MISMO SEXO
TELEVISIÓN PERUANA: REGULACIÓN Y AUTORREGULACIÓN
Hugo Coya Honores Periodista y escritor dedicado a la docencia y a la investigación. Profesor de Periodismo en la Pontificia Universidad Católica del Perú y presidente del directorio de Editora Perú. 12
Basta con apretar un botón para que la televisión nos muestre
carácter informativo, como indican numerosos estudios1.
lo que está ocurriendo en el país y el mundo, transformándose en el medio de comunicación más influyente, puesto que
A pesar de ese peso gravitante sobre la sociedad, el Perú
difunde valores, incide en todas las decisiones en los ámbitos
carece de una auténtica regulación acerca la calidad de los
social, político y económico, así como en el intento de integrar
contenidos televisivos, como sucede en otros países. La
un territorio con tan compleja geografía, historia y cultura
única norma existente es la Ley de Radio y Televisión No.
milenaria.
28278, aprobada en el 2004, que obliga a todos los canales a contar con un código de ética, el cual establece ciertos límites
Así la televisión influye en la forma en cómo pensamos y
retóricos a su producción.
actuamos, sumado al hecho de que el Perú es uno de los países de América Latina que posee una de las mayores tasas de consumo de horas de este medio por habitante al día. La principal razón esgrimida para ese consumo es su
El Estado posee el Consejo Consultivo de Radio y
1
El peruano promedio consume tres horas y media por día, según
estudio de Concortv de 2011.
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TELEVISIÓN PERUANA: REGULACIÓN Y AUTORREGULACIÓN Televisión (CONCORTV), el cual se encarga de propiciar
la autorregulación ha devenido un mero espejismo con
las buenas prácticas en los medios audiovisuales sin que
contenidos de bajísima calidad, violentos y pocos plurales,
sus recomendaciones tengan un carácter compulsivo. Las
reflejando la inexistencia de una autentica legislación nacional
televisoras pueden o no tomar en cuenta sus consejos.
que consagre a la comunicación como un derecho humano fundamental para el ejercicio de la ciudadanía.
Si un televidente o un grupo de televidentes se sienten
13
agraviados por un determinado contenido, el único camino
Cada vez que el Congreso o algún funcionario han propuesto
que poseen es quejarse ante la Sociedad Nacional de
alguna norma al respecto, los propietarios la rechazaron
Radio y Televisión (SNRTV).
La denuncia es dirigida al
ante el temor de la censura y la imposición de limitaciones a
comité solución de quejas y, de ser el caso, al tribunal de
las libertades de prensa, información y opinión. En América
ética, donde la mayoría de sus miembros mantiene alguna
Latina, hay numerosos casos de arbitrariedades y limitaciones
cercanía con los mismos canales de televisión, convirtiendo
a estas libertades, bajo la excusa de defensa de los intereses
la autorregulación, en la práctica, en una mera declaración de
populares.
intenciones. No obstante, el problema subsiste. Quizás el punto más álgido Quizás la forma más eficaz para la regulación de contenidos
sea el énfasis dado por nuestra televisión a la violencia física
haya sido la que constituyeron hace algunos años,
o la difusión de estereotipos que promueven la explotación, la
paradójicamente, los anunciantes. Ellos, agrupados en la
injuria, la difamación, la discriminación o, en general, atentan
Asociación Nacional de Anunciantes (ANDA), crearon un
contra la dignidad de las personas al reforzar estos patrones
semáforo ético que clasificaba los programas televisivos en
socioculturales.
luz verde, ámbar o roja de acuerdo a su calidad. Los productores y directores explican que la televisión usa Cuando un programa se ganaba el color rojo, esta institución
recursos visuales que recrean supuestamente la realidad,
disponía que los anunciantes retirasen su publicidad. No
simbolizando o representando sus diversos aspectos, basado
obstante, ese semáforo ha dejado de funcionar por decisión
en diversos criterios que son enriquecidos por el mensaje, la
propia al considerar que no les correspondía cumplir ese
potencia del sentido, la proximidad y la actualidad.
papel. Lo cierto es que no existe regulación real y que
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TELEVISIÓN PERUANA: REGULACIÓN Y AUTORREGULACIÓN Gracias a ello, televidente opta racionalmente por observar
Diversos estudios indican que, con la excepción de los niños
determinado contenido, pero los productores y directores
o personas sin capacidad cognitiva, los televidentes pueden
apelan a su subconsciente para mantener su interés a través
diferenciar entre realidad y ficción.
de los recursos audiovisuales que poseen. Bajo esta premisa, ellos jerarquizan y presentan los programas, estableciendo
Bajo estas premisas, no cabe duda de que la regulación
la pauta como si se tratarán de un continuo e invisible letrero
de los contenidos es un debate pendiente y que debemos
luminoso que apela a su curiosidad, aviva su imaginación o,
tomar en cuenta todos los elementos en juego para así
simplemente, lo distrae, de manera tal que evite que utilice su
crear instrumentos que permitan que la televisión impulse
control remoto para cambiar de canal.
el espíritu crítico y la identificación con la sociedad, ya que pueden convertirse fácilmente también en un agente de
Esta estrategia disminuye el poder de los televidentes
desinformación, como ocurrió en épocas no muy lejanas en
para seleccionar contenidos, condicionándolos a consumir
el Perú.
aquellos que han sido seleccionados por los productores 14
o directores, de acuerdo con la visión preconcebida que
Se necesita, pues, que las autoridades, propietarios,
ellos poseen de las preferencias, valores, conocimientos y
comunicadores y representantes del público generen estos
creencias de la teleaudiencia. Así esta fragmentación reduce
mecanismos para elevar el nivel de nuestra televisión,
también la capacidad cognitiva del televidente, impidiéndole
considerando que los medios audiovisuales pueden reforzar
que ejerza su facultad, consciente o inconscientemente,
la construcción o, incluso, la propia descomposición social.
natural o artificialmente, sobre la base de sus conocimientos adquiridos antes para valorarla de modo adecuado.
Otro aspecto que debemos tomar en cuenta es que, si bien la televisión juega un papel preponderante en la formación de las imágenes y las ideas, sería iluso pensar, en pleno siglo XXI, que las personas actúan como autómatas y que dicen o hacen algo apenas porque lo vieron en televisión, hecho que constituiría menospreciarnos como sociedad.
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NATURALEZA ESENCIAL DE LA FAMILIA NUCLEAR
CUANDO CENSURAR NO ES LA SOLUCIÓN: LA REGULACIÓN JURÍDICA DE LOS “PROGRAMAS BASURA” EN EL MERCADO PERUANO DEL ENTRETENIMIENTO Javier André Murillo Chávez Abogado del Departamento de Marcas y Derechos de Autor de Clarke, Modet & Co. Perú. 15
“(…) no existe forma más eficaz de entretener y divertir que alimentando las bajas pasiones del común de los mortales” Mario Vargas Llosa – La Civilización del Espectáculo
Si algo es totalmente cierto es que los denominados
conducido por Laura Bozzo, donde se obligaba a la gente
“programas basura” han estado presentes desde hace
de pocos recursos a realizar conductas indignantes como
mucho tiempo en la televisión peruana1. Entre las “joyas”
desnudarse en público o lamer axilas por unos cuantos soles;
más recordadas están el programa “Hago todo por dinero”,
o “Magaly Tv”, programa de chismes de farándula, en el cual
1
Un dato curioso es que este fenómeno de la realidad ha sido
expresado en canciones que demuestran el reflejo del pensamiento
Magaly Medina se inmiscuía con cámaras en la intimidad de los personajes famosos (cantantes, jugadores, políticos, entre
de la Sociedad peruana en determinados momentos; así tenemos dos canciones muy distanciadas temporalmente, la primera es
Pelo Madueño titulada “Nivel Nacional” de 2012 cuya frase más
del Grupo Rio denominada “Televidente” de 1985 cuya frase más
importantes son “El Negocio de la ignorancia asegura abundancia” y
importante es “Mentiras, fantasías, sexo y policías rellenan la
“Voy a entrar a la TV, conquistaré cualquier canal, venderé el alma
función; te quieren controlar, te quieren adiestrar” y la segunda de
(si la tengo) a mi todo me igual”.
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CUANDO CENSURAR NO ES LA SOLUCIÓN otros) del medio peruano, lo cual incluso la llevo tras las rejas
residir en las reglas impuestas por las normas y jurisprudencia
debido a una denuncia por difamación. En este contexto,
de los Derechos de Autor. En principio, una norma general,
podemos estar seguros de que el “boom” de los programas
establecida en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 822
concurso es únicamente un nuevo capítulo de esta triste
– Ley de Derecho de Autor y en el artículo 1 de la Decisión
historia tal y como ya la conocemos. Por esto, un gran sector
351 – “Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos
de la Sociedad peruana también ha calificado de “basura”
Conexos”, establece que el Derecho de Autor protege las
a los recientes programas concurso tales como “Esto es
obras originales, es decir aquellas que conlleven la impronta
Guerra”, “Combate”, “Bienvenida la Tarde - la Competencia”
de la personalidad del autor2, al margen del género, la forma
y “Calle 7” donde en varias transmisiones se ha hecho alusión
de expresión, la finalidad o el mérito.
a actos sexuales, infidelidad y violencia. El último punto mencionado es aquel que nos interesa para
16
Ante la proliferación de estos programas, se ha planteado la
el caso concreto: no importa el mérito para la protección por
cuestión si el Estado debería intervenir mediante regulación
Derecho de Autor. Esta norma es la plasmación del clásico
o censura sobre el contenido de los programas televisivos
refrán “el papel aguanta todo” traído al Siglo XXI actualizado
transmitidos al público peruano, teniendo varias “banderas
como “la pantalla de la televisión aguanta todo”; en efecto,
justificativas” como la banalización de la cultura, los fines
existe protección frente a cualquier contenido. Lo cual se
educativos de los medios, la genérica protección a los
encuentra mucho más reforzado por el casi “todopoderoso”
menores, entre otras. En este sentido, en las presentes líneas
derecho a la libertad de expresión, con ciertos matices
analizaremos el probable motivo jurídico por el cual estos
que mencionaremos luego. De esta manera, el funcionario
programas se han expandido tanto e intentaremos tomar postura sobre la regulación, censura o no intervención en el contenido de los programas de televisión que actualmente “invaden” los canales nacionales.
2
Solo referencialmente, debemos recalcar que este es el criterio
aplicable en la mayoría de legislaciones a nivel mundial, incluyendo el Perú a través del precedente emitido en el caso Agrotrade S.R.LTDA. contra Infutecsa E.I.R.L. (Res. N° 286-1998/TPIINDECOPI); sin embargo, existen diversos criterios teóricamente. Para mayor información: MARAVÍ Contreras, Alfredo - “Breves apuntes sobre el problema de definir la originalidad en el Derecho
Comencemos por señalar que creemos que una de las razones que explican y facilitan la proliferación actual de ciertos programas concurso, como los reseñados, podría
de Autor” [online]. En: Departamento Académico de Derecho PUCP – Portal Institucional (WEB). Cuaderno de Trabajo N° 16. Consulta: 26 de Mayo de 2013. Lima, 2010. <http://departamento.pucp.edu.pe/derecho/wp-content/ uploads/2014/05/ct16_breves_apuntes.pdf >
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CUANDO CENSURAR NO ES LA SOLUCIÓN del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y
Como ha puntualizado Gaffoglio, citado por Rodríguez, “si bien
de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI,
la mayoría de los elementos caracterizantes del programa se
encargado del registro de una obra o de su cotejo frente a una
encuentran resueltos y definidos con mayor detalle, lo que
posible infracción o plagio, no es crítico de arte, ni debe ser
favorecería la categorización de obra del formato, presenta
convertido en uno3 . Creemos que este es un primer punto
la paradoja de que lo que se termina finalmente protegiendo
que facilita la expansión de diversos tipos de programas
es el programa de televisión en sí y no el formato”5. De esta
televisivos semejantes: la neutralidad calificativa de calidad
manera, el INDECOPI ha optado por no protegerlos como
de las obras originales por parte de órganos del Estado.
tales, pero sí ha sancionado por plagio los parecidos de elementos originales particulares. ¿Cuál es la consecuencia
17
La segunda razón, también creemos, viene dada por
de esto? La libre imitación de los formatos de programas
la particular regulación específica de la protección (o
televisivos; lo cual da como resultado que proliferen los
desprotección) jurídica de los programas televisivos. La
programas concurso como “Esto es Guerra” y “Combate”, al
jurisprudencia específica sobre este tipo de fenómenos en
margen de la calidad del contenido.
la industria del entretenimiento es el caso Fremantlemedia Limited y otro contra Panamericana Televisión S.A. plasmado
Ahora bien, el clásico grito del sector de la población indignada
en la Resolución N° 1921-2006/TPI-INDECOPI en la cual
es “deberían sacar estos programas de la programación”
el Tribunal del INDECOPI terminó por concluir que los
o “deberían vetar estos programas y poner otros más
formatos televisivos no son protegibles como tales puesto
educativos”. Sin embargo, lo que muy pocos observan en
que son ideas que requerirían de rasgos de originalidad en
y “cuña” o video de traspaso entre publicidad y programa inspirada
las determinadas formas de expresión para su protección
en la popular serie extranjera “Game of Thrones” por parte de la
jurídica. Sin embargo, esta situación no implica que no se
Editorial – “Fans de ‘Game of Thrones’ se burlan de ‘Combate’ con
puedan proteger algunos aspectos como la “cuña” o video de entrada, la musicalización, la escenografía, el logo particular 4
del programa y otros elementos originales .
producción de una nueva temporada del programa “Combate”. memes” [en línea]. En Diario El Comercio (WEB). 20 de mayo de 2014. Consulta: 15 de agosto de 2014. <http://elcomercio.pe/tvmas/television/fans-game-of-thrones-seburlan-combate-memes-noticia-1730708 > 5
GAFFOGLIO, Gisela – “Formatos Televisivos. Su protección legal
bajo el sistema de derechos de autor. Tendencias”. En Justiniano. com Buscador Jurídico Argentino, S/F. Consulta: 10 de Agosto
3
de 2014. En: RODRIGUEZ García, Gustavo – “Los derechos de ANTEQUERA Parilli, Ricardo – “Estudios de Derecho de Autor y
Derechos Afines”. Madrid: Reus, 2007. 4
Un reciente caso de potencial plagio ha sido el uso de escenografía
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propiedad intelectual en las industrias del entretenimiento”. En: AA.VV. – “Los Retos Actuales de la Propiedad Intelectual: Visión Latinoamericana”. Lima, Themis – Hernandez & Cía, 2013, p. 246.
CUANDO CENSURAR NO ES LA SOLUCIÓN temas de solicitud de regulación6 o censura es que siempre
involucrados ejerce la titularidad del valor, o se puede prohibir
existen dos valores constitucionales que están en conflicto
el ejercicio de la titularidad de uno de los valores en favor del
en el trasfondo de toda potencial medida7. En este caso, los
otro8. Cuando la gente pide que se regulen los “programas
valores detrás de este conflicto son:
basura”, se exige, en realidad, que se aplique una regla de inalienabilidad que prohíbe la titularidad de los derechos
Productoras de programas de televisión
Estado Peruano
de los productores; lo cual desde nuestra perspectiva es
Derecho a la libertad de Deber de protección al empresa (artículo 59 de la menor (artículo 4 de la Constitución) Constitución)
una decisión equivocada por ser, hablando en términos
Derecho a la libre iniciativa Deber de protección a la privada (artículo 58 de la familia (artículo 4 de la Constitución) Constitución)
menos gravosas para los productores que podrían funcionar
Derecho a la Libertad de Expresión (inciso 4 del artículo 2 de la Constitución)
como el traslado de horario de estos programas (como en el
de ponderación9, innecesaria10; es decir, existen medidas
de mejor manera que una prohibición sobre contenido, tales
caso de la publicidad erótica11) o el simple cambio de canal12
Fuente: Elaboración propia. 18
8
Desde el punto de vista de Calabresi, existen seis maneras de resolver situaciones de antinomia de valores (o intereses) como el reseñado; se puede dar la titularidad de un valor a
CALABRESI, Guido – “Reglas de la propiedad, reglas de la
responsabilidad e inalienabilidad: un vistazo a la catedral”. En: CALABRESI, Guido – “Un vistazo a la catedral”. Lima, Themis-Ius Et Veritas-Palestra, 2011, pp. 363-405. 9
Recordemos que nuestro Tribunal Constitucional utiliza la teoría
de origen alemán del equilibrio de la ponderación entre bienes y los
uno de los involucrados para que negocien libremente con
principios generales del derecho (Güterabwägung). BUSTAMANTE
estas, se puede pactar que se resarza cuando uno de los
Lima: ARA, 2001. Para ver este detalle basta con ver el punto 4 de
Alarcón, Reynaldo – “Derechos Fundamentales y Proceso Justo”. Sentencia del Tribunal Constitucional N° 045-2004-PI/TC. 10
6
La regulación, para este caso, significa “intervención pública sobre
las diferentes actividades de los particulares” HUAPAYA, Ramón – “Administración Pública, Derecho Administrativo y Regulación”. 2° Edición. Lima: ARA, 2013, p. 569. 7
Esta percepción está inmersa dentro del fenómeno que Guastini
bautizó como “constitucionalización del ordenamiento jurídico”; es decir, “un proceso de transformación de un ordenamiento al término del cual el ordenamiento en cuestión resulta totalmente ‘impregnado’ por las normas constitucionales”. GUASTINI, Riccardo – “La ‘Constitucionalización’ del ordenamiento jurídico: el caso italiano”. En: AA.VV. – “Neoconstitucionalismo(s)”. 4° Edición. Madrid: Trotta, 2009, p. 49.
La definición técnica es que “dicho test supone un ‘análisis de
una relación medio-medio, esto es, de una comparación entre medios; el optado por el legislador y el o los hipotéticos que hubiera podido alcanzar el mismo fin. Por esto, el o los medios hipotéticos alternativos han de ser igualmente idóneos’”. ARCE, Elmer – “Teoría del Derecho”. Lima: PUCP, 2013, p. 204. 11
Según el inciso 2 del artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1044
– Ley de Represión de la Competencia Desleal, consiste en un acto contra el principio de adecuación social sancionable el promocionar servicios de contenido erótico a un público distinto al adulto, por esto sólo se permite la difusión de estos en radio y/o televisión dentro del horario de 1:00 a 5:00 horas. 12
Como señala Posner, “Si bien es cierto que sólo una frecuencia
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CUANDO CENSURAR NO ES LA SOLUCIÓN o de actividad recreativa por parte del publico consumidor.
En esta línea, el consumidor de programas de televisión tiene diversas opciones para satisfacer la necesidad de
19
Recordemos que en el funcionamiento del mercado de
entretenimiento que subyace detrás de la observación de
programas televisivos, la elección del consumidor es bastante
estos: desde cambiar de canal a otro tipo de programas hasta
determinante; y el feedback de información para el proveedor
realizar otro tipo de entretenimiento como escuchar música,
de entretenimiento es muy dinámico. El rating determina
sintonizar una frecuencia radial, leer un libro o salir de casa
inmediatamente si una productora y canal lo están haciendo
a efectuar actividades recreativas. Es decir, visualizar estos
bien o lo está haciendo mal; por este motivo, la elección de
programas de televisión no son la única opción en el mercado
los productos es, también, decisiva para la subsistencia de
de actividades de entretenimiento, de esta manera es mucho
estas industrias13. Y, en efecto, como señala Bullard desde
más eficiente la libre regulación del contenido para obtener
la perspectiva del análisis económico del derecho, nadie está
mayor diversidad y que finalmente el consumidor elija de
en mejor posición que uno mismo para saber lo que es mejor
acuerdo a su propio criterio; la intervención del Estado,
para sí14. La combinación de estos elementos generará que
creemos, debe estar limitada expresamente a lo necesario y
el propio mercado termine por determinar la situación óptima
estar justificada necesariamente.
prima facie, aunque como veremos existen algunos ajustes necesarios a través de regulación.
El contraste, en efecto, tal como señala Novoa a pari con la publicidad comercial, consiste en que “los niños son más
puede usarse en el mismo lugar al mismo tiempo, el resultado no será necesariamente monopólico, porque diferentes frecuencias son sustitutos perfectos entre sí dentro de cierto intervalo. (…) Y éstas son nada más las estaciones al aire; hay ahora gran número de canales independientes de televisión por cable”. POSNER, Richard – “El Análisis Económico del Derecho”. México D.F.: FCE, 1998, p. 627. 13
MURILLO Chávez, Javier André – “La Libertad de Entretenerse”
[en línea] en Asociación Civil Themis – Portal Enfoque Derecho (WEB). 14 de mayo de 2013. Consulta: 11 de Agosto de 2014. < http://enfoquederecho.com/la-libertad-de-entretenerse/> 14
Específicamente, señala que “el individuo es el mejor juez de su
propio bienestar y el bienestar de la sociedad depende del bienestar de los individuos que la componen”. BULLARD, Alfredo – “Derecho y Economía. El Análisis Económico de las Instituciones Legales”. 2° Edición. Lima, Palestra, 2009. También TORRES López, Juan – “El Análisis Económico del Derecho”. Madrid: Tecnos, 1987, p. 32.
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fácilmente manipulables por la publicidad, crea en ellos necesidades ficticias; la motivación principal que se ejerce en la conducta de los niños es el deseo de la competencia, de la rivalidad (que existe de manera normal entre ellos) y el sentimiento de pertenencia y de posesión del objeto de promoción de moda”15. Es decir, cuando estos programas exhiben erotismo e infidelidad, los menores los asumen como moda o modelos a imitar. Así, cuando el publico consumidor 15
NOVOA Ramírez, Eliana – “Globalización de la Industria Cultural
del Entretenimiento y su impacto en la publicidad para niños”. Lima: ANR, 2008, p. 283.
CUANDO CENSURAR NO ES LA SOLUCIÓN de estos programas son los niños debemos hacer una
contrario estaríamos ante la idea de un Estado que controla
precisión y si podría tomarse alguna medida. Sin embargo,
contenidos de obras y medios como lo fueron el Reich alemán
una intervención legal del Estado para restringir contenidos
nazi o la Rusia comunista.
implicaría pasar por encima el deber de educación de los
20
padres de familia, quienes son los que deben definir qué
Por otro lado, cabe mencionar que el derecho a la libertad
harán finalmente sus hijos para entretenerse. En efecto,
de expresión, ha sido elevado a un nivel muy alto en el
como señalan el inciso c) del artículo 74 de la Ley N° 27337 –
ordenamiento por el sector industrial de la televisión; en
Código de los Niños y Adolescentes y el inciso 2 del artículo
efecto, como señala Loayza, “la sociedad peruana también
423 del Código Civil, corresponde a los padres el dirigir el
se ve afectada en algunos casos por excesos que se
proceso educativo de los hijos. En este sentido, la norma
cometen en un uso irrestricto de esta libertad (…) cometidos
presume que quien está en mejor posición para saber qué es
no sólo en programas noticiosos, sino también en programas
lo mejor para los menores son sus padres; ellos son quienes
de entretenimiento, de espectáculos, deportivos e incluso
deben decidir que verán y que no sus hijos. Como señala Eliot,
noticiosos”18. Sin embargo, debemos recordar que este valor
citado por Vargas Llosa, “La cultura se transmite a través de la
constitucional no es irrestricto en nuestro país, tal como ha
familia y cuando esta institución deja de funcionar de manera
señalado Marciani, “la teoría de la posición preferente del
adecuada el resultado ‘es el deterioro de la cultura’”16; el
derecho a la libertad de expresión contradice el principio
Estado no debe intervenir más que propugnando el acceso
que establece que no existe una jerarquía entre los
a la cultura y fomentando su difusión y desarrollo17, de lo
derechos fundamentales. Por ello no tiene respaldo a nivel constitucional. (…) es inadmisible dentro de nuestro marco
16
ELIOT, Thomas Stearns – “Notes towards the definition of Culture”.
S/d. 1948, p. 43. En: VARGAS Llosa, Mario – “La Civilización del Espectáculo”. Lima: Alfaguara, 2012, p. 16. 17
Tal como lo señala el mandato constitucional ubicado en la segunda
parte del inciso 8 del artículo 2 de la Constitución: “El Estado propicia
constitucional de valores y principios”19; esto quiere decir que es un valor constitucional ponderable y susceptible de ser restringido como todos los demás.
el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión”. De igual manera, es relevante señalar que el artículo 14 de la Carta Magna
a los niños y adolescentes, por mandato expreso del artículo 4 de
señala que “los medios de comunicación social deben colaborar
la Constitución; (iii) promover un verdadero pluralismo informativo; y
con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural”;
(iv) prohibir y sancionar la publicidad engañosa, desleal o subliminal.
así, la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 0013-2007-PI/TC
18
(Caso de inconstitucionalidad interpuesto por Jorge Santistevan de
comunicaciones en el Perú”. Lima: ANR, 2010, p. 130.
LOAYZA Alfaro, Lina Dorita – “El Derecho, la prensa y las
Noriega a nombre más de cinco mil ciudadanos contra el Congreso
19
de la República) establece que los medios deben: (i) promover la
Tesis de los Derechos Preferentes”. Lima: Palestra, 2004, pp. 452-
existencia de programación nacional; (ii) proteger convenientemente
453.
MARCIANI, Betzabé – “El Derecho a la Libertad de Expresión y la
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CUANDO CENSURAR NO ES LA SOLUCIÓN Siguiendo este razonamiento, la Corte Interamericana de
“(…) la autorización de la Convención a la censura previa
Derechos Humanos en el caso Olmedo Bustos y otros contra
como medio para impedir el acceso de niños y adolescentes
Chile ha señalado, citando los argumentos de la Comisión en
a ciertos espectáculos públicos para preservar su formación
base al artículo 13 de la Convención Americana de Derechos
moral, tiene como racionalidad que al no permitírseles
Humanos, que
ingresar al espectáculo se evita que lo presencien. Pues bien, tratándose de medios de comunicación de acceso
“el deber de no interferir con el goce del derecho de acceso
público, como la radio o la televisión, donde no se puede
a información de todo tipo se extiende a ‘la circulación de
impedir físicamente el acceso de los niños o adolescentes
información y a la exhibición de obras artísticas que puedan
a los programas que se difunden, el establecimiento de un
no contar con el beneplácito personal de quienes representan
horario de protección al menor responde a un objetivo similar,
la autoridad estatal en un momento dado’; (…) hay tres
evitando que en dicho horario se transmitan contenidos o
mecanismos alternativos mediante los cuales se pueden
imágenes inapropiados para los menores”20.
imponer restricciones al ejercicio de la libertad de expresión: 21
las responsabilidades ulteriores, la regulación del acceso de
De esta manera, consideramos que la medida adecuada y
los menores a los espectáculos públicos y la obligación de
ponderada es la emisión de estos programas en un horario
impedir la apología del odio religioso” (fundamentos 61c y
restringido para menores ya que las críticas que se hacen
61d)
son precisamente las de la emisión de contenidos eróticos, violentos y contrarios a las instituciones familiares. En el caso
De todas maneras, queda claro que incluso la libertad
concreto, tanto la censura intervencionista como el laissez faire
de expresión puede ser restringida en caso se efectúe la
total sobre los contenidos genera un efecto contraproducente
ponderación dentro del Ordenamiento jurídico peruano;
que puede ser remediado con una intervención de carácter
sin embargo, como hemos visto, incluso si admitimos la
medio; es decir, no censurar, pero tampoco permitir exhibición
posibilidad de la censura de programas de televisión, la
de ciertos contenidos en horario al alcance de niños y
protección del menor y la familia a través de ésta es un medio innecesario comparado con otros. Tal como señala Eguiguren, en posición que compartimos,
20
EGUIGUREN Praeli, Francisco José – “Las libertades de
pensamiento y expresión, de asociación y reunión en la Convención Americana de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana”. En: Revista Pensamiento Constitucional. Año XVI N° 16. Lima, PUCP, 2012, pp. 101-102.
AÑO VI NÚMERO 9 FEBRERO 2015
CUANDO CENSURAR NO ES LA SOLUCIÓN adolescentes. Solo de esta manera, podremos encontrar
nacional; esto nos deja la sensación de que cierto sector
el equilibrio entre los valores constitucionales en juego; sin
de la población sí se divierte con este tipo de programas e,
embargo, en este caso, vemos que la balanza siempre estará
incluso, aprueba que sus hijos los vean; o, por el contrario,
en parte inclinada hacia la no intervención por la preferencia
lamentablemente, no pueden controlar que sus hijos no los
de la autonomía privada de las personas con respecto a sus
observen debido a que llegan a casa cuando estos ya vieron
intereses y necesidades.
estos programas debido a causas laborales.
Ahora, lo señalado, no quita el hecho de que el sentimiento
Frente a este panorama, nuevamente, reafirmamos que la
de cierto sector de la población y la Sociedad Civil no ha
mejor solución no es vetar estos programas televisivos; por
sido neutro: existe un amplio sector que condena y repudia
el contrario, sólo se debe regular ciertos aspectos como el
estos programas; quizás el reflejo más fuerte sea una
horario de difusión. Así, Cooter y Ulen nos recuerdan que
petición virtual a diversos funcionarios del Estado Peruano de
22
intervenir firmado por más de treinta mil personas21. De igual
“muchas formas de inalienabilidad expresan la moral
manera, tanto la Sociedad Nacional de Radio y Televisión22
convencional. (…) ¿Qué diremos de los teóricos económicos?
como el Consejo Consultivo de Radio y Televisión23, dos
Ocasionalmente, una regulación incrementa la eficiencia
organismos de autorregulación, han llamado a la población
de una transferencia. Este hecho provee una justificación
a iniciar quejas si sienten que estos programas vulneran los
económica para la regulación. Pero la inalienabilidad va
principios éticos a los que están comprometidos todos los
mucho más allá de la regulación. Mientras las regulaciones
medios de comunicación. Lo paradójico es que precisamente
restringen las transferencias, la inalienabilidad las prohíbe. En
estos programas son los que tienen más rating en la televisión
general, las prohibiciones de transferencias son ineficientes
21
porque impiden que la gente obtenga lo que quiere”24. QUICAÑO, Anibal – “Perú: Por el respeto al horario de protección
al menor en la TV. Programas: Esto es guerra, Combate, Bienvenida la tarde” [en línea]. En: Change.org (WEB). Marzo 2013. Consulta: 14 de agosto de 2014. <http://www.change.org/es-LA/peticiones/per%C3%BA-porel-respeto-al-horario-de-protecci%C3%B3n-al-menor-en-la-tvprogramas-esto-es-guerra-combate-bienvenida-la-tarde > 22
consumidor es una transacción; es mucho mejor que existan diversos programas que representan mayor diversidad para la
Comunicado de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión, de
fecha 13 de marzo de 2013. 23
Pensemos que la sintonización de un programa por parte de un
Comunicado del Consejo Consultivo de Radio y Televisión, de
fecha 15 de marzo de 2013.
24
COOTER, Robert y ULEN, Thomas – “Derecho y Economía”.
México D.F.: FCE, 1998, p. 195.
AÑO VI NÚMERO 9 FEBRERO 2015
CUANDO CENSURAR NO ES LA SOLUCIÓN elección de los consumidores, pero para esto los productores
estos “programas basura” frente al público menor de edad.
tienen que tener la titularidad de sus derechos para ofrecer
Finalmente, existe el derecho de cada quien de forjar su propio
programas de diverso tipo. Así, la regulación del horario para
nivel cultural y de buscar sus formas de entretenimiento (su
menores logra dar cumplimiento a los mandatos expresos de
libertad de entretenerse); así, quien no quiera observar estos
protección a los menores, siendo una medida ponderada de
programas de televisión “basura” puede cambiar de canal, ir
acuerdo con nuestro ordenamiento.
al teatro, escuchar radio o, por último, leer un libro.
Para culminar, debemos reflexionar sobre la banalización de la cultura; en efecto, la conclusión y postura asumida deja como consecuencia que la población de nuestro país decida qué programas de televisión ver y cuáles no. En efecto, somos de la idea de que hay límites que el Estado no debe traspasar; si la población desea observar “programas 23
basura” por decisión propia, luego no pueden quejarse por las consecuencias de esto: aumento de violencia familiar, imitación de vulgaridades, entre otros dramas que se exponen en estos programas. La cultura es forjada por el pueblo y no debe ser dirigida por el Estado, cuyo rol fundamental es sólo la difusión y promoción de contenidos para la libre elección de los ciudadanos. Un país debe madurar culturalmente a través de la propia decisión de sus ciudadanos.
Como hemos visto, los productores de televisión tienen derecho a la libre iniciativa privada, libertad de empresa y libertad de expresión, lo cual debe ser ponderado con el deber del Estado de velar por menores y la familia; para lo cual, consideramos, bastaría la restricción del horario de
AÑO VI NÚMERO 9 FEBRERO 2015
MÁS ALLÁ DE LA LOS UNIÓN CIVIL: ADEPROPÓSITO DE LA HOMOSEXUALES PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE DERECHOS LAS PERSONAS EN EL SISTEMA PENITENCIARIO LA FAMILIA EN EL PERÚ
PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y CONTENIDOS: BREVES PERSPECTIVAS DESDE EL DERECHO DE AUTOR Y LA COMPETENCIA DESLEAL Moisés Rejanovinschi Talledo Abogado PUCP Magíster en Derecho de la Propiedad Intelectual y de la Competencia 24
Podemos tener algún tipo de reacción respecto a determinados
I. REVELACIÓN DE CONTENIDOS
programas de televisión: aversión, indiferencia, resignación o
Imaginemos que nos encontramos ante un programa
tal vez apasionamiento. Así como en el mercado los ofertantes
concurso televisivo en señal abierta y transmitida en vivo
de bienes y/o servicios buscan ganar las preferencias de los
entre dos grupos de concursantes conformados por hombres
demandantes, en los programas televisivos dichos votos se
y mujeres denominados “Los Felinos” y “Los Reptiles”, y para
traducen en la cantidad de audiencia. No abordaremos en
ganar la competencia deben realizar proezas físicas con
el presente artículo la regulación de contenidos en la Ley de
exiguas prendas. Debido a que es necesario que el público
Radio y Televisión y su Reglamento1, sino haremos breves
televidente se encuentre cautivado con el programa conforme
comentarios desde la perspectiva del Derecho de Autor y la
pasan los programas surge un romance entre un hombre
Competencia Desleal.
del grupo “Los Felinos” al que llamaremos “F1” y una mujer
* El presente artículo refleja la opinión del autor y no de las en-
del grupo “Los Reptiles” a quien llamaremos “R1”. Además
tidades que representa 1
A manera de ejemplo el artículo 40 de la Ley 28278 y el artículo
103 del D.S. 005-2005-MTC. AÑO VI NÚMERO 9 FEBRERO 2015
PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y CONTENIDOS del contenido Shakespeariano agreguemos que existe una
de la producción del programa concurso es evitar reconocerle
diferencia de 15 años entre la pareja. Posteriormente, como
el derecho de paternidad a dicho autor por la trama descrita,
consecuencia de la diferencia de edad entre la pareja, este
regulado en el artículo 24 de la Ley de Derecho de Autor.
romance se complica y se convierte en un triángulo amoroso. Una participante del equipo “Los Reptiles” a quien llamaremos
También podemos comentar como ejemplo adicional el de
“R2” le manda mensajes de texto subidos de tono incluyendo
los casos de autobiografías: supongamos que una persona
fotografías a “F1”, luego “F1” en señal abierta niega algún tipo
con determinada fama del mundo del entretenimiento desea
de acercamiento e intercambio de mensajes con “R2”, le jura
publicar una autobiografía pero no cuenta con la destreza
fidelidad a “R1” ante las cámaras durante el programa en vivo
para escribir. En ese sentido contrata a un tercero para que
y le pide matrimonio, ¿”R1” aceptará?
escriba la “autobiografía”. Será este tercero que hace de “escrito oculto” el verdadero autor del libro si es que no existe
La trama surgida entre “F1”, “R1” y “R2” no parece ser
aporte creativo de la persona afamada.
espontánea sino más bien surgido de un guion, una novela 25
que la teleaudiencia sigue en tiempo real. En el caso que, de
Para proteger una obra – como el guión de la trama del
acuerdo a nuestro ejemplo, no sea una actuación espontánea
programa concurso - solo basta que cuente con los requisitos
sino un guion, deberá otorgarse protección al guionista como
establecidos en la definición de obra que hemos citado
creador. El guion jurídicamente es una obra de acuerdo al
anteriormente, no estando sujeta a si el contenido es de
numeral 17 del artículo 2 del Decreto Legislativo No. 822 –
buen o mal gusto, si es inapropiado o no para los menores de
Ley sobre el Derecho de Autor, en adelante Ley de Derecho
edad, entre otros criterios. En opinión de Lipszyc, afirmar lo
de Autor: “Toda creación intelectual personal y original,
contrario “podría dar lugar a todo tipo de arbitrariedades, en
susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier
particular en una materia que presenta numerosos ejemplos
forma, conocida o por conocerse”.
de grandes obras que en ocasión de ser representadas, ejecutadas o expuestas por primera vez, fueron abucheadas
Si el guionista o escritor es el creador de la obra, tiene
y que, con el correr de los años, lograron un reconocimiento”2
derecho a ser reconocido como tal y optar si la divulgación de
. En ese sentido la Ley de Derecho de Autor es clara en su
la obra se hace con su nombre, de manera anónima o bajo un seudónimo. Lo que no podrá hacer quienes se encargan
2
LIPSZYC, Delia, Derecho de autor y derechos conexos, UNESCO,
Buenos Aires, 2006 (reimpresión de la edición de 1993), p. 67.
AÑO VI NÚMERO 9 FEBRERO 2015
PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y CONTENIDOS artículo 3: “La protección del derecho de autor recae sobre
difundidas. Este es un deber de revelación de contenidos de
todas las obras del ingenio (…) cualquiera sea su género,
las obras que se encuentra relacionado con la distribución
forma de expresión, mérito o finalidad”.
de regalías, siendo éste un método directo de distribución y el artículo 127 de la Ley de Derecho de Autor señala sus
Existe una relación entre los autores y los organismos
características: periodicidad mensual, el nombre de los
de radiodifusión establecida mediante los contratos de
autores y el título las obras se establecerán por orden de
radiodifusión. Estos contratos, reconocidos en el artículo
difusión, es decir, se indicará en primer lugar la obra que ha
126 de la Ley de Derecho de Autor, son una consecuencia
sido comunicada públicamente la mayor cantidad de veces,
de lo establecido en el artículo 373 de la misma norma.
en todo o en parte, en todos de los programas del organismo
Para transmitir la obra mediante la comunicación pública4
de radiodifusión.
, toda persona debe contar con la autorización previa y por escrito de los autores o titulares del derecho. El contrato de radiodifusión establecerá expresamente la manifestación de 26
voluntad, es decir, la autorización de comunicación pública de las obras.
Este artículo se complementa con la obligación de los organismos de radiodifusión de contar y presentar a las Sociedades de Gestión Colectiva las planillas de las obras
Un deber adicional de revelación de contenidos protegidos por el derecho de autor – reconocido en el artículo 128 de la Ley de Derecho de Autor - es el de indicar en cada programa el título de la obra musical, nombre del autor, intérprete principal y director de orquesta de ser el caso. Este deber de revelación de contenidos se encuentra relacionado con el derecho de paternidad del autor. Si un programa de televisión utiliza obras musicales, debe indicar el nombre de sus autores, y además contar con la autorización por la comunicación pública.
3
Decreto Legislativo No. 822, Artículo 37: “(…) es ilícita toda
reproducción, comunicación, distribución, o cualquier otra modalidad de explotación de la obra, en forma total o parcial, que se realice sin el consentimiento previo y escrito del titular del derecho de autor. 4
Decreto Legislativo No. 822. “Artículo 2 (…) 5. Comunicación
Pública: Todo acto por el cual una o más personas, reunidas o no en un mismo lugar, puedan tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, por cualquier medio o procedimiento, análogo o digital, conocido o por conocerse, que sirva para difundir los signos, las palabras, los sonidos o las
Si un organismo de radiodifusión no contara con la autorización previa y por escrito del autor o titular de obras por la comunicación de obras, será responsable solidario aquella autoridad que autoriza o presta apoyo a la utilización de las mismas, según el artículo 39 de la Ley de Derecho
imágenes (…)”
AÑO VI NÚMERO 9 FEBRERO 2015
PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y CONTENIDOS de Autor5 . Es decir, será responsable solidario, por ejemplo,
podría ser el de un aparente reportaje que indica las nuevas
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como
características positivas de un nuevo televisor con pantalla
la autoridad que otorga la licencia de autorización a los
curva y no brinda una opinión imparcial, además de no indicar
organismos de radiodifusión para su funcionamiento dentro
expresamente que nos encontramos ante un “publirreportaje”.
del espectro radioeléctrico. En cambio, existen otros mensajes cuya finalidad no es II. POLITIRREPORTAJE
27
persuadir la adquisición de productos y/o servicios – y
Legislativamente se define a la publicidad como “a toda forma
no regido bajo el ámbito de las normas de la competencia
de comunicación difundida a través de cualquier medio o
desleal - refiriéndonos al ámbito de la propaganda9. En la
soporte, y objetivamente apta o dirigida a promover (…) la
propaganda, ligado a libertad de expresión, podemos apreciar
imagen, marcas, productos o servicios de una persona (…)
en cada contienda electoral que además de ser expuestos a
en el marco de una actividad de concurrencia, promoviendo
diversos carteles con rostros sonrientes de los candidatos,
la contratación o la realización de transacciones”6.
La
que buscan obtener la preferencia de los ciudadanos. No será
publicidad busca persuadir, convencer a los destinatarios de
para adquirir votos en dinero como en la lógica de un mercado
la misma que adquieran productos o servicios determinados.
mediante una concurrencia lícita, sino para ser elegidos.
Un principio vinculado a la publicidad es el principio de
Estos candidatos pueden efectuar diversas afirmaciones,
autenticidad, por el cual la publicidad debe identificarse como
promesas, planes de gobierno para ganar votos, las cuales
tal, como un mensaje no neutral cuya finalidad es lograr
pueden no ser cumplidas, contando con licencia para mentir.
obtener la preferencia de los consumidores mediante la adquisición de productos y/o servicios en el mercado7.
Si un agente en el mercado no cumple una promesa, es
Este principio castiga a aquellos anunciantes que bajo una
sancionado, tanto por las normas de competencia desleal
apariencia de reportaje transmiten publicidad. Estaremos ante
como por las normas de protección al consumidor al
un publirreportaje cuando nos encontremos ante “anuncio
encontrarnos ante una afirmación concreta. Por ejemplo, en
publicitario que aparenta, desde un punto de vista formal, ser
el ámbito de la Protección al Consumidor si un proveedor
un mensaje informativo, razón por la cual, como cualquier
que ofrece un producto con determinadas características y
supuesto de publicidad comercial, debe ser inequívocamente
luego el producto no reúne las características ofrecidas será
identificable como tal por los consumidores”8. Un ejemplo
sancionado por infringir el deber de idoneidad10.
AÑO VI NÚMERO 9 FEBRERO 2015
PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y CONTENIDOS
Si un político no cumple sus promesas, no es sancionado desde el ámbito de la competencia; es importante por ello trasladar el principio de autenticidad de la publicidad a la propaganda, identificando las afirmaciones que son propaganda como tales indicando que son “politirreportajes”.
Como consecuencia de ello, aquellos programas televisivos, radiales, blogs, webs, entre otros,
que pretendan,
aparentemente ser informativos pero buscan que los destinatarios prefieran un candidato electoral, deberán indicar antes y durante el programa que nos encontramos ante un “politirreportaje” o un “aviso político contratado”.
28
Si en el mercado se busca no inducir a error a los consumidores, con mayor razón se debe buscar no engañar a los ciudadanos con aparentes opiniones imparciales.
Revisar art. 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
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MÁS ALLÁ DE LA LOS UNIÓN CIVIL: ADEPROPÓSITO DE LA HOMOSEXUALES PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE DERECHOS LAS PERSONAS EN EL SISTEMA PENITENCIARIO LA FAMILIA EN EL PERÚ
SOBRE LOS PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y LA AUTORREGULACIÓN DE SUS CONTENIDOS
David García Sánchez Miembro de la Comisión de Protección al Consumidor de Indecopi 29
“En otros países, por ejemplo, un programa tan ofensivo
emisión de algunos programas de televisión, el fenómeno no
no duraría mucho. Aún sin la censura del Estado, los
es reciente. Ya en el 2012 el Tribunal de Ética de la Sociedad
auspiciadores de este programa serían sujetos de un boicot
Nacional de Radio y Televisión (en adelante, el Tribunal de
por parte de los consumidores y se cancelaría muy pronto. Me
Ética de la SNRTV) se pronunció respecto al contenido de
preocupa que en Perú tenga rating”, fueron las declaraciones
dos programas televisivos de alta audiencia en nuestro país:
de Carlos Manuel Vásquez, integrante del Comité para la
El Especial del Humor, en su secuencia de “el negro Mama”
Eliminación Racial (en adelante, el CERD) de la ONU en
y Esto es guerra, en su secuencia de “El juego de las fresas”.
referencia al programa de “La Paisana Jacinta”. Tanto las declaraciones del CERD, como los pronunciamientos Si bien las declaraciones del CERD fueron emitidas en el
del Tribunal de Ética de la SNRTV servirán de base para
trascurso de este año, acentuando la polémica sobre la
analizar el problema que se presenta bajo el título de este
AÑO VI NÚMERO 9 FEBRERO 2015
SOBRE LOS PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y LA AUTORREGULACIÓN DE SUS CONTENIDOS artículo.
que en sí son los principales receptores de programas de entretenimiento.
I. SOBRE LA REGULACIÓN DE LOS CONTENIDOS En tal sentido, queda claro que el derecho a la libertad de
TELEVISIVOS
expresión y difusión de pensamiento encuentra su límite En primer lugar, es necesario tener en cuenta que el artículo
cuando este se orienta a la promoción de antivalores, tales
2° numeral 4) de la Constitución Política del Perú, garantiza
como la discriminación o que contravención del principio de
la libertad de expresión y difusión del pensamiento mediante
adecuación social de los menores.
la palabra oral o escrita o la imagen, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de
No obstante ello, la censura y la autorización previa también
ley. Dentro de esta garantía resulta claro que se encuentran
se encuentran prohibidas por la Constitución, en tanto
permitidos la comedia, la parodia y la puesta en escena
obstaculizan el derecho a la libertad de expresión dentro de
de personajes caricaturescos, así como los programas de
un régimen democrático.
entretenimiento. 30
El contenido constitucional y normativo es de importancia, Sin embargo, tampoco puede perderse de vista que la
pues garantiza no solo la libertad de expresión de los medios
Constitución que garantiza la libertad de expresión y difusión
de comunicación, sino también su independencia, es por ello
de pensamiento, también condena los actos discriminatorios
1
y extiende una protección especial a los menores de edad,
2
1
que toda discusión sobre la intervención estatal respecto a los contenidos televisivos debe ser analizado con el debido cuidado.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo 2°.- Derechos de la persona Toda persona tiene derecho: (…) 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición, condición económica o de cualquiera otra índole.
A nivel normativo, la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, señala en su artículo IV el respeto irrestricto a las libertades de información, opinión y expresión sin ninguna forma de censura3. De esta forma, dentro del tema materia de análisis,
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Artículo 4°.- Protección del niño, madre, anciano y la familia. El matrimonio
a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la
La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al
sociedad.
adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono.
(…)
También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen
3
LEY N° 28278, LEY DE RADIO Y TELEVISIÓN
AÑO VI NÚMERO 9 FEBRERO 2015
SOBRE LOS PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y LA AUTORREGULACIÓN DE SUS CONTENIDOS el Estado se encuentra impedido de emitir valoraciones a fin
protección y formación integral de los niños y adolescentes,
de restringir la emisión de programas televisivos o regularlos
así como el respeto de la institución familiar, entre otros. Y en
por su contenido, lo cual no implica que pueda realizarse una
base a dichos principios, resuelven las quejas presentadas por
evaluación posterior del mismo; sin embargo, no resulta ser el
el público receptor de dichos programas, a fin de evaluarlas
Estado quien se encuentra encargado de evaluar a posteriori
y emitir un pronunciamiento de carácter vinculante para las
el contenido de los programas televisivos, sino los propios
emisoras de radio y televisión.
titulares de servicio de radio y televisión a través de los Códigos de Ética4 , lo cual es conocido como autorregulación.
Sin embargo, de acuerdo al pedido de algunos sectores de la población que buscan una regulación por parte del Estado,
II. LA AUTORREGULACIÓN El Código de Ética de la SNRTV fija los puntos de autorregulación de la programación de radio y televisión de acuerdo la defensa de la persona humana y su dignidad, 31
la libertad de expresión, de pensamiento y de opinión, al
cabe preguntarnos si es que el sistema de autorregulación funciona adecuadamente.
Para ello, expondremos dos casos citados previamente. El caso de “El negro Mama” y el de “El juego de los fresas”.
- EL CASO DE “EL NEGRO MAMA” Artículo IV.- Respeto irrestricto a las libertades de información, opinión, expresión De acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso 1, de la Constitución Política del Perú, en todo momento, incluso durante el estado de emergencia, mantienen plena vigencia el derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento ejercidos a través de los servicios de radiodifusión autorizados de acuerdo a ley, sin ninguna forma de censura, bajo responsabilidad. 4
LEY N° 28278, LEY DE RADIO Y TELEVISIÓN
Artículo 34.- Código de Ética El contenido de los códigos de ética se basa en los principios y lineamientos que promueve la presente Ley, así como en los tratados
En el año 2010, el Centro de Estudios y Promoción Afroperuanos (en adelante, Lundu) interpuso ante el Tribunal de Ética de la SNRTV una queja por la emisión del programa “El especial del humor” y la puesta en escena del negro Mama, sustentando su pedido en un episodio en el cual existían expresiones en contra del personaje, como por ejemplo el siguiente diálogo:
en materia de Derechos Humanos. Los titulares de servicios de radio y televisión, deben regir sus actividades conforme a los códigos de ética que deben establecer en forma asociada y excepcionalmente en forma individual. En el Código de Ética se incluirán disposiciones relativas al horario familiar, mecanismos concretos de autorregulación y la regulación de la cláusula de conciencia.
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“-Vecina, ¿se enteró del robo? … Yo me refería al cocodrilo
este, que se levantó dos millones de soles de la empresa
SOBRE LOS PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y LA AUTORREGULACIÓN DE SUS CONTENIDOS Herpes…” (00:36)
“(…) el personaje en cuestión es una manifestación legítima
- ¿Y qué va a hacer ese guindón con brazos con tanta plata?...
del derecho constitucional a la libertad de expresión, en su
(00:49)
modalidad de expresión artística. Como toda caricatura
- Qué más, pues, vecina, se va a volver blanco para despistar
humana, la exageración siempre va a estar presente, por ello
a la policía (00:56)
es importante que exista una cultura de tolerancia, propia de
- ¿Y cuánto le costará esa operación para pasar de gallinazo
toda democracia. Es por ello que, inclusive, el Tribunal Europeo
a cisne? (01:02)
de Derechos Humanos, en materia de libertad de expresión,
- ¿Para qué robó? Si robó dos millones y le costó (la operación)
ha indicado que esta o solo abarca la protección de las ideas e
dos millones, pobrecito, va a terminar preso… ¡pero blanco!
informaciones que son recibidas de manera favorable o vistas
(01:16).
como inofensivas, sino que también extiende su protección a
- Negro… (03:59)”.
las expresiones que pueden ofender, escandalizar o molestar a un determinado grupo social. Dicha protección no alcanza
32
Frente a la queja presentada por Lundu, el Tribunal de Ética
a las expresiones de odio o insultantes contra alguna religión,
de la SNRTV señaló lo siguiente:
supuestos que no se dan en el presente caso, respecto a la
“(…) los términos utilizados por los personajes resultan ofensivos para la dignidad de la persona y, por tanto, quedan fuera de la protección a la libertad de expresión. Incluso, los términos utilizados en el diálogo que es objeto de glosa pueden ser considerados como auténticas expresiones de odio hacia una minoría racial”.
creación artística del personaje “Negro Mama”, pues en sí mismo no representa expresión de amenaza contra alguna minoría racial (…)”.
Cabe señalar que en su pronunciamiento, el Tribunal de Ética de la SNRTV ordenó a Frecuencia Latina como mandato de difusión, emita las disculpas que el caso amerite.
Sin embargo, respecto a la caracterización del personaje, el Tribunal de Ética de la SNRTV consideró que al tratarse de un personaje caricaturesco, este se encontraba tutelado por el derecho de libertad de expresión, en cuanto el personaje en sí mismo no representaba signo de discriminación alguna:
- EL CASO DE “EL JUEGO DE LAS FRESAS”. En el año 2012, la Asociación Civil Valores Humanos (en adelante, la Asociación) presentó una queja contra el programa “Esto es guerra” de América Televisión por la
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SOBRE LOS PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y LA AUTORREGULACIÓN DE SUS CONTENIDOS emisión de la secuencia denominada “el juego de las fresas”
En tal sentido, si bien el Tribunal de Ética no se encuentra
efectuada los días 7 y 8 de junio del 2012.
facultado a realizar un examen a priori de los contenidos de los programas televisivos o a censurarlos previamente, se
Analizando el caso, y luego de verificar que la secuencia
puede apreciar que los propios canales televisivos retiraron
cuestionada mostraba un contenido erótico, el Tribunal de
las secuencias cuestionadas en cuanto sobrepasaban el
Ética sancionó a América Televisión con una multa de 10 UIT,
derecho a la libertad de expresión u opinión, lo cual revela
exhortándole a mostrar mayor cuidado en la emisión de los
que el sistema de autorregulación ofrece resultados tangibles
contenidos de sus programas de entretenimiento.
bajo la propia decisión de los canales televisivos y sin caer en una censura previa, lo cual sería reprobable.
El razonamiento del Tribunal fue el siguiente:
“La denominada secuencia ‘el juego de las fresas’ no resulta apto para menores de 14 años (niños y niñas), de manera especial para aquellos menores de corta o temprana edad. 33
De la revisión del vídeo correspondiente a tal secuencia del programa, se ha podido apreciar que la ubicación de las fresas en diversas partes del cuerpo humano semi-desnudo y su obtención solo con la boca, tiene toda la connotación de un juego erótico que solo puede ser difundido en horario para adultos (…)”.
Ahora bien, es preciso señalar que el derecho de expresión y difusión del pensamiento solo puede verse limitado en cuanto promueva antivalores; sin embargo, bajo ningún motivo puede verse limitado, en el marco de los programas televisivos, respecto al contenido educativo, pues si bien es cierto que los canales televisivos deben presentar programas de dicho corte, no debe olvidarse que estos tienen una función empresarial, lo cual también les permite presentar programas comerciales destinados al mero entretenimiento y recreación del público, lo que también ha sido reconocido en el artículo
Cabe señalar que sobre los dos casos puestos como
9° de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión.
ejemplo de la autorregulación, no se esperó la emisión del pronunciamiento del Tribunal de Ética de la SNRTV para que los programas de televisión retirasen las secuencias cuestionadas y no solo cumplieran con pedir las disculpas del caso o el pago de la multa, respectivamente, al tratarse de un análisis de casos a posteriori.
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Pretender dictar o regular contenidos restringidos hacia un solo fin no es facultad ni del Estado, ni de la propia autorregulación, ni siquiera de un sector de la población, sino que constituye una decisión de quienes consumen libremente los programas televisivos. Así, si un programa no resulta
SOBRE LOS PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y LA AUTORREGULACIÓN DE SUS CONTENIDOS aceptable por su contenido, ello se revelara de acuerdo a los bajos índices de sintonía y como consecuencia de ello serán retirados del aire.
Sin embargo, tratar de prohibir contenidos de programas de entretenimiento que no promueven antivalores, bajo el simple argumento de que no resultan educativos, lejos de proteger derechos, promueven la intolerancia y el poco respeto que se tiene por la elección libre de quienes únicamente buscan una forma de distracción a través de la pantalla chica.
De esta forma, la única manera de que programas que generan disgusto en el público pero no vulneran derechos sean sacados del aire es solo una decisión que compete 34
a los televidentes a través de sus preferencias sobre la programación que consumen, no resultando necesaria la intervención Estatal.
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BREVES REFLEXIONES SOBRE EL PRINCIPIO DE LAICIDAD EN EL ESTADO PERUANO Y LA DISCUSIÓN EN TORNO A LA UNIÓN CIVIL ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO
SOCIALIZACIÓN Y VIOLENCIA: LA MUJER COMO “BUFÓN” EN LOS PROGRAMAS HUMORÍSTICOS Bárbara Beatriz Yulissa Ramos Arce Alumna de la Facultad de Derecho PUCP Miembro de la Asociación Civil Derecho & Sociedad 35
“La ignorancia de su misma historia de luchas y logros ha sido una de las principales formas de mantener a las mujeres subordinadas”. Gerda Lerner La construcción del patriarcado (1986)
Una manipulación circular. Era el año 1831 cuando el “Circo Cielos Americanos” llegó
enano nuevamente y lo dejó caer como una roca. La multitud
a Lima. Recuerdo la atroz escena donde algunos miembros
estalló en carcajadas y así fue por un largo rato. Esta es una
promocionaron en las calles su llegada a la Ciudad de los
escena del libro “El secreto de la trapecista” de Óscar Málaga
Reyes. En medio de la muchedumbre, uno de los payasos
(2006: 129-131) novela que mis padres me regalaron en la
cargó a un enano y lo arrojó por los aires, para atraparlo entre
Navidad del 2007 y que solo alcancé a comprender años más
sus brazos antes que su cuerpo chocara contra el pavimento.
tarde.
Los limeños lo observaron en silencio, pasmados ante un show que no comprendían, hasta que el payaso arrojó al
AÑO VI NÚMERO 9 FEBRERO 2015
En tan solo unas páginas, Málaga nos transmite cómo
SOCIALIZACIÓN Y VIOLENCIA: LA MUJER COMO “BUFÓN” EN LOS PROGRAMAS HUMORÍSTICOS funciona la industria del entretenimiento y cobra mucho
en todos los países y desde perspectivas distintas; un ejemplo
más sentido cuando pensamos en la televisión, la cual se
muy claro es la obra de Ceulemans, Fauconnie y otros, en
ha encargado desde sus inicios en influenciar la percepción
donde se estudia su representación en Estados Unidos,
sobre la realidad, interfiriendo en el llamado “proceso de
Europa y América Latina, desde la radiodifusión hasta el cine
socialización” del individuo. Este es entendido como el
y la prensa (1980: 9-28).
“proceso por el cual los individuos, en su interacción con
36
otros, desarrollan las maneras de pensar, sentir y actuar que
Mientras en otros países se han tomado las medidas
son esenciales para su participación eficaz en la sociedad"
adecuadas ante la continua opresión de la mujer por parte de
(Suriá 2010: 2). Los efectos que tiene la televisión en la
los medios, en el Perú parece ser un tema que se ha dejado
sociedad son complejos, de tal manera que, como menciona
de lado, subestimándose su impacto en la población y en los
Humberto Ponce, “la televisión es el medio más poderoso,
procesos mentales de la misma respecto a la percepción de
por su inmediatez y su capacidad de captar la atención del
su entorno social. Referirnos a la representación de la mujer
televidente (…) [y] produce una revolución sensual porque
en la televisión, es hablar necesariamente de dos casos: su
afecta en profundidad las relaciones intra-personales o intra-
constante cosificación y puesta en escena como una entidad
sensoriales” (2001: 48,129).
carente de autodeterminación y valor más allá de sus atributos físicos y finalmente, en el refuerzo del rol de la mujer como
Bajo esta perspectiva, es innegable que este mass media
víctima, sujeto estigmatizado por sus hábitos sexuales y casi
cumple un papel importante en la formación mental de los
invisible en el ámbito laboral y profesional. A pesar de haber
espectadores y, en el contexto nacional, con mucha más
muchos ejemplos, en esta ocasión nos concentramos en los
razón cuando consideramos que está presente en el 99.9%
programas humorísticos de los últimos años.
de hogares peruanos, según el informe realizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el presente
“Una cosa muy sabrosa”: La mujer como objeto y adorno
(2014: 3). Sin embargo, la televisión siempre ha sido un medio
sexual.
controversial cuando se trata de brindar representaciones
Los programas de televisión que más disfrutan de exponer
sobre determinados grupos sociales y en el caso del Perú,
a la mujer como el elemento llamativo y el toque sensual
uno de los casos más graves es el de la mujer. El uso de su
del show, son los humorísticos. Presentados mayormente
imagen en los medios ha sido un tema estudiado a profundidad
durante las noches de los fines de semana, llegan a “significar
AÑO VI NÚMERO 9 FEBRERO 2015
SOCIALIZACIÓN Y VIOLENCIA: LA MUJER COMO “BUFÓN” EN LOS PROGRAMAS HUMORÍSTICOS para la audiencia una suerte de noticiero comentado y vital de
mujeres cuyo único papel es precisamente ornamentar el
la realidad de la semana, en el que de un modo sintético se
escenario, ya sea mediante pasos de baile o simplemente
parodian los acontecimientos más importantes del momento”
permaneciendo de pie. De una u otra manera, es vital que
(Vich, Dejo 1993: 268)1. No obstante, la parodia y el manejo
la vestimenta sea ceñida y que permita observar los mejores
humorístico de los diversos escándalos políticos del Perú, no
atributos físicos. Es decir, este tipo de mujeres se presentan
se libran del uso de la mujer como objeto de crítica o mero
como las "desprovistas de cualquier atisbo de inteligencia
adorno cuya finalidad es prestarse para bromas de doble
o personalidad, cuyo único fin es adornar el cuadro, o lo
sentido, bastante ofensivas y sumamente denigrantes.
que es lo mismo, poner insinuantes poses y sonreír (...) es un reclamo sexual, un cuerpo al servicio de la satisfacción
Al respecto, durante el 2012, se realiza un estudio2 en donde
masculina" (Suárez Villegas 2007: 8).
se someten a investigación 67 programas de televisión de
37
distintos tipos y entre ellos se encontraban cinco programas
En ese sentido, al ser vista como un objeto la mujer es un
humorísticos, los que incluían a "Recargados de Risa", "El
blanco muy fácil de aprovechamiento en donde se busca
especial del humor", "El estelar del humor", "Astros de la risa"
tocarla, manosearla u observar de manera claramente
y "La paisana Jacinta” (teniendo este último una crítica que
ofensiva su cuerpo (Vargas Cuno 2012: 17), situación que
ya es de por sí extensa y distinta a la presente, por lo que no
se manifiesta desde el comportamiento de los actores y
es pertinente mencionarla en esta oportunidad) en donde se
presentadores, hasta la manera en cómo las cámaras enfocan
identificaron situaciones de clara humillación y ultraje.
a los personajes, haciendo énfasis en colocar en primer plano las partes íntimas y pronunciadas de la mujer. Todo esto sin
“La mujer-adorno” : Desde el inicio hasta el final de
mencionar, que son los atributos físicos los que protagonizan
los programas humorísticos, es algo usual observar a
bromas de doble sentido, como son "Las chicas que trabajan con usted tienen más culino", "la verdad tú puedes cantar
1
Refiriéndose al programa “Risas y Salsa”, show humorístico y de
sátira política televisado por Panamericana Televisión desde 1980. Véase: “Imaginario popular en la parodia política: hacia un estudio del humor en la televisión peruana” En: VICH Y DEJO. Debates en
porque tienes un buen toque de pecho", "con ese cuerpo, yo te puedo hacer una actriz porno" (2012: 11).
sociología N°18 1993. Lima, Perú. 2
Este trabajo de investigación fue hecho por la abogada Mery Vargas
Cuno en Abril de 2012 junto con CONCORTV (Consejo Consultivo de Radio y Televisión), analizando también noticieros, programas de espectáculos, familiares, entre otros. Véase la bibliografía.
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La bomba sexual (the sexpot): Durante el desarrollo de los programas humorísticos, se tienen nuevamente a mujeres
SOCIALIZACIÓN Y VIOLENCIA: LA MUJER COMO “BUFÓN” EN LOS PROGRAMAS HUMORÍSTICOS en vestidos cortos y ceñidos que suelen tener un papel
Como si la utilización de la mujer como un objeto sexual
complementario en el sketch, mayormente como anfitrionas,
y accesorio del dominio masculino no fuera suficiente,
pacientes, amantes o esposas, que son la compañía de un
los programas humorísticos ayudan a que determinados
protagonista masculino quien es el que desarrolla la mayor
estereotipos, injustos y aberrantes, permanezcan en nuestra
parte del diálogo. Sexpot3, palabra en inglés que se refiere
ya conflictiva sociedad. Ejemplos, hay diversos, pero
a una mujer con un potente atractivo sexual, es cómo se
probablemente los más graves, por su carácter sensible, son
muestra a este colectivo durante el show. Es así que la mayor
el papel de la mujer como víctima silente de abuso y como
parte de bromas, cuando no hacen énfasis en su belleza o
símbolo de recato y pureza, que cuando es perturbada por
fealdad, se refieren a insinuaciones sexuales de doble sentido
el desarrollo sexual, recibe un cruel estigma por parte de la
y que en ocasiones, ni siquiera se esconden detrás de un
sociedad.
juego de palabras. La mujer-víctima. Es difícil creer que hasta hace un par de
38
El estudio anteriormente citado, arrojó que se dieron frases
años (e incluso hoy en día), el tema de la violencia física
como “Mamacita, tengo para ti un cable especial, un cable
y psicológica contra la mujer sea tomado con ligereza y
grueso, te tengo para hacer una conexión en HD, yo te hago
despreocupación. Desde la imposición del modelo patriarcal
todas las conexiones que tú quieras", "se le ve bien contenta,
de familia, el cual nos remonta a los inicios de la sociedad
le habrán dado su mañanero, su periódico, pues" , "esta noche
peruana, es de conocimiento total que la mujer (junto con los
te doy vuelta" "esta noche te voy a pasar el cuy" y que durante
niños, la comunidad LGTBQI y muchos grupos étnicos) es
una competencia entre hombres y mujeres, alguien exclama
objeto de violencia en su ambiente laboral, educativo y más
"¡Arriba los hombres! Aunque abajo nosotros también es bien
que nada, familiar, ya sea en calidad de madres, esposas o
rico", (Vargas Cuno 2012: 11). En ninguno de los programas
hijas.
humorísticos sujetos a investigación, se encontró una sola mujer que representara un papel en donde el sexo, el doble
Sin embargo, en los programas humorísticos se hacen
sentido y el morbo fueran dejados de lado.
alusiones a distintos tipos de violencia, desde la conyugal,
El circo de la violencia y el declive sexual.
hasta la sexual, colocando siempre a la mujer como víctima y al hombre como el desvergonzado agresor. Un ejemplo de
3
Sexpot: A conspicuiously sexy woman. Definición extraída del
diccionario británico Merriam-Wesbter.
estas prácticas fueron algunas frases de dichos programas,
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SOCIALIZACIÓN Y VIOLENCIA: LA MUJER COMO “BUFÓN” EN LOS PROGRAMAS HUMORÍSTICOS como “Si tú no te la abres (refiriéndose a una cuenta bancaria),
pudorosa, identificada con lo “decente” y cuya desobediencia
te la abro yo", "Ven aquí, que estoy detrás del biombo, ven
recae en la estigmatización. El estigma “tradicionalmente
nomás no te hagas la angosta, bien que te gusta" y en uno de
definido como un atributo profundamente desacreditador
los casos más graves, durante la imitación de un congresista,
dentro de una interacción social particular que reduce a
este le dice a su esposa, "¿Quién es tu marido? ¿Quién es
su portador, simbólicamente, de una persona completa y
tu machete? ¡Tú te callas la boca porque te voy a reventar!"
normal a una cuestionada y disminuida en su valor social”
(Vargas Cuno 2012: 12).
(Mirić 2004: 1), se desarrolla en los programas humorísticos mediante bromas que desprecian la vida sexual de la mujer,
Es claro que cuando se trata de ejemplificar las relaciones de
atribuyéndole una imagen degenerada que también afecta a
poder entre hombre y mujer, los programas humorísticos optan
su entorno y, por supuesto, la reputación de los hombres que
por reducir a la última hasta la calidad de víctima absoluta,
se encuentran en él.
que nunca responde ni reacciona. Nuevamente, encontramos
39
a la mujer representada como vacía y sin personalidad,
Es así como se encuentran bromas de claro contenido sexista,
hasta débil y lo más reprobable de esta situación, queda en
como "Ella representa a la marinera porque al final siempre
el hecho que esta es una situación que ha ocurrido siempre
le sale lo resbalosa", "ella representa a la cumbia porque la
en la sociedad peruana y que es exhibida en un sketch,
tocan en todas las fiestas", "ella representa la polca porque
como un espectáculo circense. Sabias son las palabras de
ya no la tocan por antigua", "ella representa al landó porque
Humberto Ponce Alberti cuando manifiesta que medios como
la ando levantando todas las semanas” (Vargas Cuno 2010:
la televisión “fomentan la pasividad y el conformismo y apoya
11) en donde las prácticas sexuales de la mujer se relacionan
un orden social manifiestamente imperfecto” (2001: 129).
con lo moralmente decadente y lo indecente, mientras se posiciona al hombre como el sujeto activo y evidentemente,
La mujer pecadora. Remitiéndonos casi hacia un escenario
se bloquean cualquier tipo de críticas o burlas hacia sus
bíblico, la noción de la mujer como objeto, víctima y victimaria
hábitos sexuales.
del sexo ha atravesado la Historia y llega hasta nuestros días, manifestándose en un discurso de doble moral en donde se
Respecto al segundo punto, cuando la vida sexual de la
difunde la imagen de la mujer sexualizada, atractiva, de fuertes
mujer infecta la imagen de su entorno familiar y personal,
atributos físicos, mientras que por otros se espera una actitud
los programas humorísticos se dedican a citar chistes muy
AÑO VI NÚMERO 9 FEBRERO 2015
SOCIALIZACIÓN Y VIOLENCIA: LA MUJER COMO “BUFÓN” EN LOS PROGRAMAS HUMORÍSTICOS
40
similares a los anteriores en lo que respecta a la posición
al empleador, quien la contrata aunque ella haya mencionado
del hombre, como sujeto activo y nunca reprochable: "La
que no sabe de ortografía ni conoce el manejo de las
popular vuvuzela, porque todos los negros se la soplaban",
computadoras. De igual manera ocurre con las famosas
"El Trocadero (nombre de un prostíbulo en Lima) donde
vedettes, cuando un sketch presenta a una de ellas acudiendo
trabaja tu hermana, la popular David Copperfield, porque
al médico y contándole que va a "empezar de nuevo en el
me saca unos conejos de la p...", "esta frazada me la prestó
mundo artístico", a lo que el doctor le responde "¡Ahora así
tu mujer, enn la última redada de prostíbulos clandestinos",
se llama! ¡Mundo artístico!" haciendo alusión al estereotipo
"a mi hermano lo encontré calato bombeándole a tu mujer"
que se tiene de las vedettes como mujeres dedicadas a la
(2010: 11-12).
prostitución (2010: 12).
La mujer como un vacío profesional. Finalmente, y no menos
Resulta bastante triste reconocer que hasta hoy, el éxito de
importante, está resaltar el hecho que la mención de las
una mujer, incluso en el ámbito profesional, se vea relacionado
mujeres en papeles relacionados al ámbito laboral, profesional
a su condición de tal y no a sus méritos personales. Mucho
o cualquier posición que les acredite un éxito conseguido a
más grave es que situaciones como estas se difundan en la
base de esfuerzo u estudio, es nulo. Para comenzar, porque
televisión de manera tan abierta, pisoteando los incontables
así este tipo de programas se dedicaran a colocar a las
esfuerzos que se han hecho en los últimos años para
mejores profesionales del país, siempre terminarían opacando
conseguir el reconocimiento y trato igualitario de la mujer en el
su labor intelectual mediante la sobrevalorización del físico
campo laboral y profesional. En los programas humorísticos,
y la sexualidad, colocándolas por encima de cualquier otro
se la reduce nuevamente a un ente incapaz de elaborar
aspecto.
pensamientos complejos y cuyos objetivos son alcanzados mediante el uso de su cuerpo.
Algunos de los ejemplos más desagradables en el estudio mencionado, ocurren cuando, en el programa, una periodista
Comentarios finales.
pide al entrevistado respeto para la prensa, a lo que este
“Y fue en el transcurso de esta función extraordinaria, que
responde, burlonamente "Ahorita te meto un chape"; en otra
duró cerca de una interminable hora, esa mañana del mes
situación una mujer en vestidos ajustados y cortos postula a
de julio de 1831, que el Enano descubrió lo que quería decir
un puesto de secretaria ejecutiva y lo consigue, seduciendo
bufón en un país como el Perú, en una ciudad como Lima”,
AÑO VI NÚMERO 9 FEBRERO 2015
SOCIALIZACIÓN Y VIOLENCIA: LA MUJER COMO “BUFÓN” EN LOS PROGRAMAS HUMORÍSTICOS son las líneas con las que Málaga cierra este capítulo de su
hombre como el agresor, perpetuando así los roles de género
novela (2006:131). Dos siglos más tarde, nos encontramos
más tradicionales en cuestiones de violencia doméstica y
con la triste repetición de esta escena en nuestros medios
familiar ¿Se puede exigir que la población reflexione sobre
de comunicación y ahora sabemos que la industria de la
lo terrible y reprochable de los crímenes y las prácticas
televisión no vive separada de la realidad social ni de los
discriminatorias hacia la mujer? Estas presentes reflexiones
procesos psicológicos de sus miembros.
representan apenas un atisbo de lo que es todo el “mecanismo del bufón”, con el que los medios se encargan de ridiculizar
El orden social, noción que el Derecho pretende alcanzar
a los colectivos más vulnerables, como son la comunidad
mediante la regulación de los individuos en sus relaciones
LGTBIQ, las personas con discapacidad, las comunidades
con el Estado y con sus semejantes, suele apoyar el éxito
indígenas, distintos grupos étnicos, entre otros.
de sus medidas en lo efectivo o fatal que haya podido ser
41
el proceso de socialización de los ciudadanos. Bien decía el
La libertad que posee la televisión en lo que respecta a
célebre penalista Muñoz Conde que el Estado y el Derecho,
contenidos, también representa todo un universo en donde
entendido como ordenamiento jurídico, no es "más que el
las relaciones de poder y los grandes conflictos sociales
reflejo o superestructura de un determinado orden social
se ven reducidos al humor y filtrados por las industrias del
incapaz por sí mismo para regular la convivencia de un modo
entretenimiento televisivo. Victor Vich y Juan Dejo insisten
organizado y pacífico" (1985: 17).
en que “el Perú (…) ha encontrado históricamente una forma de subvertir las situaciones de tragedia a través del espíritu
No tendría ningún sentido establecer normas, pautas
festivo y de una risa que se convierte en conducto de reflexión
de conducta y sanciones, a un grupo humano que se
y crítica autorreferencial” (1993: 273) y, aunque defiendo que
ha desarrollado sin tener contacto con alguno de estos
la risa es terapéutica, atrevida y revolucionaria, no considero
conceptos. En ese sentido ¿Cómo puede esperarse que los
que sirva para esconder problemáticas sociales que esperan
casos de violencia contra la mujer y los cientos de procesos
a ser solucionadas, no mediante los poderes del Estado, sino
que se inician por este tema logren disminuir si se bombardea
por un trabajo colectivo.
a la población con una imagen tan errónea, tan obscena? Mientras se mantengan contenidos de este tipo, que no
Es primordial que se reconozca que el carácter estructural
solamente plantean a la mujer como una víctima sino al
de la violencia contra la mujer no permite que se deje en
AÑO VI NÚMERO 9 FEBRERO 2015
SOCIALIZACIÓN Y VIOLENCIA: LA MUJER COMO “BUFÓN” EN LOS PROGRAMAS HUMORÍSTICOS manos del público la decisión de alimentar el raiting de este
A pesar de existir sanciones económicas para los programas
tipo de programas o de apagar el televisor hasta hacerlos
de televisión por infracciones leves, graves y muy graves,
desaparecer. Jamás habrá un reconocimiento de una
cuyo valor puede ir desde 1 hasta 50 Unidades Impositivas
situación como perjudicial, mientras se mantengan cierto tipo
Tributarias, dependiendo del tipo de la misma, se ha visto que
de prejuicios y percepciones tan deformadas de la realidad y,
su funcionamiento carece de efectividad; ejemplos sobran. El
que en el caso del Perú, han sido consecuencia de muchos
programa “Esto es guerra" recibió una multa de S/.36,500
siglos de opresión, miedo y machismo. Con un panorama
por la difusión de un juego erótico durante el horario familiar
como este, lo más ideal sería comenzar con fuertes campañas
en el año 2012, equivalente a 10 UIT. (Perú 21: 2012). El
de regulación de contenidos televisivos, haciendo énfasis no
segundo caso, más reciente, se dio con la sanción del
sólo en el respeto por los horarios, sino en específico sobre
programa "Amor amor amor", también denunciado por su
qué tipo de valores e imágenes de la realidad se quieren
contenido erótico transmitido durante un horario familiar; la
difundir.
multa asciende a los S/.19,,000. (El Comercio: 2014). De la misma manera, el ya mencionado "Especial del Humor" fue
42
Debería de difundirse mediante publicidad radial, televisiva y
sancionado con una multa de 3 UIT en el presente año, lo
escrita, sobre cómo un ciudadano puede realizar una queja
cual consistiría aproximadamente en S/.11, 100 (Perú 21:
acerca del contenido de algún programa. Para este objetivo,
2014). Considerando los cuantiosos ingresos de los grandes
es fundamental que se informen en los centros escolares
canales de televisión como América, ATV y Frecuencia Latina,
y universitarios sobre la Ley Nº 28278 ("Ley de Radio y
quienes para el año 2015 planean una inversión de más de
Televisión"), así como a aquellas personas que deseen
cien millones de dólares en la difusión de sus productos
participar como productores en la programación televisiva
, con el fin de alcanzar al mercado internacional (Inga y Taipe:
del país. De la misma manera, sería recomendable exigir un
2014), las sanciones económicas parecen quedarse cortas
mayor cumplimiento del Código de ética y difusión del mismo
en cuanto a severidad.
durante la programación, para así mantener informada a la población sobre el compromiso del programa de televisión
En lo que respecta al humor en nuestro país, no mucho parece
a difundir valores y contenidos coherentes con la ley y los
haber cambiado desde las tristes y grotescas escenas de
principios del Estado democrático.
1831 que Málaga describe en la novela citada. De ignorarse la problemática expuesta, dejando que estas concepciones
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SOCIALIZACIÓN Y VIOLENCIA: LA MUJER COMO “BUFÓN” EN LOS PROGRAMAS HUMORÍSTICOS tan negativas y denigrantes de la mujer se enraícen aún más
2014
"El negocio de la televisión vuelve a ser rentable en
en la colectividad, quizá dentro de unos siglos, nos toque
el Perú". EN: El Comercio "Portafolio: Economía & Negocios".
inspirar alguna escena burlesca, bufona y caricaturesca que
Artículo publicado LUNES 15 de diciembre 2014. Fecha de
detrás de la risa, esconda una crítica hacia una sociedad que
consulta: 16 de diciembre 2014. Lima, Perú 2014.
nosotros fallamos en cambiar.
<http://elcomercio.pe/economia/peru/television-peruananegocio-vuelve-rentable-pais-noticia-1778420>
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encuestas/1273-2014-estadisticas-de-la-radio-y-televisionEL COMERCIO 2014
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"Amor, Amor, Amor" fue sancionado por su "contenido
erótico". En: Periódico El Comercio. Publicado el
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AÑO VI NÚMERO 9 FEBRERO 2015
SOCIALIZACIÓN Y VIOLENCIA: LA MUJER COMO “BUFÓN” EN LOS PROGRAMAS HUMORÍSTICOS
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PERU 21
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AÑO VI NÚMERO 9 FEBRERO 2015
LA TELEVISIÓN Y LA AUTORREGULACIÓN Asociación Civil Valores Humanos Asociación sin fines de lucro que pretende que los medios de comunicación mejoren y cumplan su misión: Informar, Entretener y Culturizar 45
1. MARCO LEGAL La Ley de Radio y Televisión, promulgada el 15 de julio de
Televisión, entidad que agrupa a importantes medios de
2004, establece mecanismos concretos de autorregulación,
comunicación radiales y televisivos, define la autorregulación
que deben ser observados por los titulares de los servicios de
como el compromiso de vigilar la calidad de la información
radio y televisión. Dichos mecanismos deben ser incluidos
que se brinda a través de la comunicación comercial,
en los Códigos de Ética respectivos. Los medios televisivos
además de preservar y acrecentar la credibilidad de la
están obligados a contar con un Código de Ética, que
misma. (Artículo 5°). De igual forma, considera que es tarea
deben establecer en forma asociada y excepcionalmente en
de la autorregulación el mantener vigentes y actuales los
forma individual, y en el que se debe hacer referencia a la
valores y principios fundamentales y reglas de la actividad
autorregulación y a las disposiciones relativas al horario de
que, para los propósitos de este documento, se limitan a
protección al menor.
aquéllos que rigen la relación con el público espectador y consumidor: a) Veracidad; b) Respeto a la persona humana;
El Código de Ética de la Sociedad Nacional de Radio y
AÑO VI NÚMERO 9 FEBRERO 2015
y c) Responsabilidad social.
LA TELEVISIÓN Y LA AUTORREGULACIÓN que presenta nuestra televisión. Como afirma el sicólogo La Sociedad Nacional de Radio y Televisión, además de
Roberto Lerner, la sociedad y los medios de comunicación
contar con su Código de Ética, ha promovido la suscripción,
están sumamente sexualizados. (Perú 21, 12.07.14). Estos
por parte de sus asociados, de un Pacto de Autorregulación,
contenidos permiten mantener altos niveles de audiencia y
que es de obligatorio cumplimiento para todos los integrantes
considerables ingresos económicos. Esta realidad genera
de la SNRTV. Dicho pacto desarrolla los principios y valores
dudas sobre la efectividad de la autorregulación como
antes mencionados y regula el régimen de solución de
mecanismo válido de protección
controversias y el procedimiento sancionador que se tramita
especialmente para los menores y adolescentes. La periodista
ante las autoridades de la SNRTV.
de espectáculos Patricia Salinas, en su columna de la Revista
En consecuencia, el modelo de regulación de la televisión peruana busca promover, en principio, un mecanismo de
46
para los televidentes,
Caretas, ha señalado con mucha propiedad que cuando el rating está de por medio la autorregulación no existe.
autorregulación en resguardo del derecho a las libertades
Lamentablemente, los titulares de los medios
televisivos
de información y expresión. Según la Constitución Política
esperan a ser denunciados para poner en práctica los
del Perú, los límites al ejercicio de las libertades antes
mecanismos regulatorios, salvo honrosas excepciones.
mencionadas son, entre otros: el respeto a la dignidad de la persona humana (Art. 1°) y el respeto al honor, la buena reputación, la vida privada, la imagen y la voz propias (Art. 2°, inciso 7); disposiciones que todos los canales de televisión y todos los ciudadanos debemos cumplir.
2. ¿EXISTE AUTORREGULACIÓN EN LA TELEVISIÓN PERUANA?
3. COMO QUEJARSE ANTE UN CANAL DE TELEVISIÓN Si un medio televisivo no se autorregula e incumple su Código de Ética, cualquier ciudadano puede quejarse ante la Sociedad de Radio y Televisión (si se trata de un medio asociado a la SNRTV) o puede acudir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Es hecho público y notorio que el morbo y el sensacionalismo
3.1. Procedimiento de Queja ante la Sociedad Nacional de
predominan en la mayor parte de los programas de televisión.
Radio y Televisión (está contemplado en el punto II del Pacto
Los temas escabrosos, erotizados o sexualizados, y la
de Autorregulación):
violencia física o verbal, están presentes en las producciones
Se presenta la queja ante el Secretario Técnico del Comité
AÑO VI NÚMERO 9 FEBRERO 2015
LA TELEVISIÓN Y LA AUTORREGULACIÓN de Solución de Quejas de la SNRTV (por escrito, por
Se inicia un procedimiento administrativo sancionador que
correo electrónico o por comunicación telefónica). El medio
concluye con la resolución correspondiente. La multa máxima
denunciado formula sus descargos y se cita a audiencia de
es de treinta unidades impositivas tributarias.
conciliación. En caso no se arribe a un acuerdo conciliatorio, ambas partes presentan sus descargos finales. Resuelve en primera instancia el Comité de Solución de Quejas de la SNRTV. Existe la posibilidad de interponer recurso de apelación y resuelve en segunda y definitiva instancia el Tribunal de Ética de la SNRTV. Se establecen plazos máximos para la presentación de los escritos,
recursos y celebración de la audiencia de
conciliación. Dichos plazos en la actualidad no están siendo respetados por las autoridades competentes de la SNRTV. 47
La máxima sanción es una multa equivalente a diez unidades impositivas tributarias.
La queja correspondiente a la secuencia del Negro Mama del programa del señor Jorge Benavides, transmitida por Frecuencia Latina, demoró aproximadamente tres años en tramitarse hasta la resolución definitiva.
4.AUTORREGULACIÓN
VERSUS
ORGANISMO
REGULATORIO En contraposición con la autorregulación, en otros países existe un organismo estatal, pero autónomo, que regula la programación televisiva y que da todas las facilidades a los usuarios para que puedan formular sus quejas, sin necesidad de presentar pruebas, sin acudir a audiencias de conciliación y sin necesidad de realizar seguimiento del cumplimiento de
3.2. Procedimiento de Queja ante el Ministerio de Transportes
los plazos. Este organismo resuelve en breve plazo y tiene
y Comunicaciones, regulado en el Reglamento de la Ley de
potestad de sancionar al canal de televisión por los cargos
Radio y Televisión:
formulados o absolverlo.
La queja debe ser presentada previamente ante el propio
Este sistema funciona en Chile, donde las quejas pueden
titular de la radio o televisión denunciada.
ser presentadas al Consejo Nacional de Televisión (CNTV).
Si el medio no responde o no satisface su respuesta, recién se puede acudir en vía de denuncia ante la Dirección de Control y Supervisión de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
AÑO VI NÚMERO 9 FEBRERO 2015
Asimismo en el Reino Unido, donde los reclamos se presentan ante la Oficina de Comunicaciones (Ofcom), regulador independiente. Queremos señalar que estamos de acuerdo con la existencia
LA TELEVISIÓN Y LA AUTORREGULACIÓN de un ente regulador autónomo, pero dentro de un marco
valores nacionales que reconoce la Constitución Política del
de irrestricto respeto a la libertad de expresión. Ello, en
Perú. (Art. 33 de la Ley de Radio y Televisión).
razón de que un organismo regulatorio autónomo facilitaría a cualquier ciudadano la celeridad en la tramitación de sus
Las
autoridades
del
Ministerio
de
deben
procurar
que
Transportes
quejas por programación televisiva atentatoria de los Códigos
Comunicaciones
de Ética respectivos; y, principalmente, por la situación de
procedimiento administrativo sancionador por inobservancia
independencia en que se encuentra el ente regulatorio con
del horario familiar e incumplimiento del Código de Ética, sea
relación a los propietarios y ejecutivos de los medios, lo que le
ágil y expeditivo; y no lento y engorroso, como sucede en la
permite juzgar y tomar decisiones sin conflictos de intereses.
actualidad.
el
trámite
y del
En nuestro país, el Comité de Solución de Quejas y el Tribunal de Ética de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión, están integrados por profesionales que detentan cargos ejecutivos importantes en los medios de radio y televisión. Esa riesgosa 48
cercanía con los medios, limita su capacidad de decidir en forma absolutamente imparcial. 5. LA REGULACIÓN ES RESPONSABILIDAD DE TODOS 5.1.
Responsabilidad del Estado
5.2. Responsabilidad de los medios Los titulares de los medios son responsables de la programación que transmiten (Art. 103 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión), y cuyo contenido debe adecuarse a los principios que rigen la prestación de los servicios de radiodifusión (Art. II del Título Preliminar de la Ley de Radio y Televisión), entre los que se encuentran la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, la formación y
El Estado debe difundir los principios que rigen la prestación
protección integral de los niños y adolescentes, así como el
de los servicios de radiodifusión, contemplados en la Ley de
respeto de la institución familiar y la responsabilidad social de
Radio y Televisión (Art. II del Título Preliminar), y promover
los medios de comunicación.
su estricto cumplimiento. Es su deber organizar campañas y eventos sobre la importancia del respeto a los principios y valores que inspiran la ley en mención, expresados en el deber de tales servicios de contribuir a proteger o respetar los derechos fundamentales de las personas, así como los
Los dueños de los canales de televisión deben tener muy presente que utilizan el espectro radioeléctrico, que es un recurso natural (Art. 11 de la Ley de Radio y Televisión), que tiene la calidad de bien público, por lo que pertenece a todos los peruanos; y quienes son autorizados por el Estado para
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LA TELEVISIÓN Y LA AUTORREGULACIÓN utilizarlo, deben hacerlo en armonía con el interés social, dentro del marco que establece la Constitución y la ley. 5.3. Responsabilidad de los anunciantes
Todos los ciudadanos deben asumir un rol activo de vigilancia de los contenidos de los me9dios. Todos podemos denunciar
A los anunciantes de los programas de televisión les compete una gran responsabilidad frente a la sociedad. Ellos son prácticamente los que deciden si un determinado programa sale al aire o no se transmite; ya que sin el auspicio económico los canales de televisión están imposibilitados de difundir sus programas. Los titulares de los medios deben convencer a los auspiciadores de las bondades de su programación.
49
5.4. Responsabilidad de los ciudadanos
ante la SNRTV o ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, un programa que atenta contra los principios de la Ley de Radio y Televisión, ya sea por inobservancia del horario familiar o por incumplimiento del Código de Ética respectivo.
Todos podemos dejar de usar los productos
que fabrican los anunciantes o los servicios que ofrecen las empresas auspiciadoras de programas que incumplen con el horario de protección al menor. Todos podemos enviar cartas
Los anunciantes deben reflexionar cómo vienen disponiendo
de queja a los canales de televisión o protestar a través de la
de sus presupuestos para publicidad y si están auspiciando
web por contenidos televisivos contrarios a la ética, la moral y
programas
las buenas costumbres.
que
colisionan
con
sus
propios
valores
empresariales. Es muy importante que difundan su publicidad en programas que estén libres de controversias que pongan en riesgo la reputación de sus marcas o imagen corporativa. Anteriormente la ANDA (Asociación Nacional de Anunciantes) ha sido una especie de ente regulatorio. Su semáforo ético ha clasificado, en base a una encuesta,
los programas
televisivos en luz verde, ámbar o roja, de acuerdo a su calidad. Cuando un espacio se ganaba el color rojo, esta institución disponía que los anunciantes retiraran de él su publicidad. Este semáforo dejó de funcionar porque la gente
6. VALORES HUMANOS Y SU CONTRIBUCIÓN A LA DEFENSA DEL HORARIO DE PROTECCIÓN AL MENOR Valores Humanos es una asociación sin fines de lucro, cuyo objetivo principal es promover el ejercicio de los valores y el respeto de los derechos de la persona humana, que es el fin supremo de la sociedad y el Estado, en aras de conseguir la mejora de los contenidos difundidos por los medios de comunicación y la observancia del horario de protección al menor. Nuestro lema es “mejores medios, mejores personas”.
de la ANDA considera que esta tarea le compete hoy a la
Desde el año 2011 venimos denunciando ante la SNRTV,
SNRTV y su sistema de resolución de quejas.
a los diferentes medios televisivos, por inobservancia del
AÑO VI NÚMERO 9 FEBRERO 2015
LA TELEVISIÓN Y LA AUTORREGULACIÓN horario de protección al menor u horario familiar, con relación a programas tales como, La Perricholi, Esto es Guerra (secuencia del juego de las fresas), Decisiones Extremas, El Especial del Humor, Amor, Amor, Amor, El Cartel del Humor, El Valor de la Verdad, Bloque de Espectáculos, entre otros.
Valores Humanos tiene más de diez años de existencia, tiempo en el cual no sólo se ha limitado a presentar denuncias, sino que además ha organizado diversas actividades, como charlas de información en colegios y universidades, tanto en Lima como en provincias; talleres con padres de familia; publicación de libros e informativos quincenales; asistencia a foros y seminarios, entre otros. Agrupa a más de diez mil familias y su objetivo es una televisión que entretenga y 50
eduque, de acuerdo a los principios y valores consagrados en la Constitución, para alcanzar una sociedad de sana convivencia.
AÑO VI NÚMERO 9 FEBRERO 2015
LAURA BOZZO, VELASCO Y EL DERECHO: UNA REVISIÓN POR LA HISTORIA DE LA REGULACIÓN DEL CONTENIDO TELEVISIVO EN EL PERÚ (1970-1990) Damian A. Gonzales Escudero Bachiller en Derecho por la PUCP. Miembro del Grupo Peruano de Historia del Derecho del Instituto Riva-Agüero de la PUCP
51
1. INTRODUCCIÓN Un ejercicio que se ha vuelto no sólo común sino también
edad nos tocó ver).
cotidiano para las generaciones actuales es coger un control remoto y prender la televisión. En el acto, la persona que hizo este ejercicio se volvió parte de una inmensa masa de teleauditores. Esta teleaudiencia verá el televisor y se alimentará de los contenidos que le ofrecen los diversos canales, tanto de “señal abierta” como de “cable”. Un lugar común entre los comentarios de quienes hemos nacido en las postrimerías de los años 80’s y los inicios de los 90’s es que la televisión de nuestra infancia era más sana (haciendo referencia a los “dibujos animados” y programas infantiles que por nuestra
AÑO VI NÚMERO 9 FEBRERO 2015
Sin embargo, también es común recordar, entre las generaciones que les tocó ver la televisión de los años 70’s y 80’s, que fue durante los años 90’s que se dio la decadencia de los contenidos de los canales de televisión. De esto se pueden recordar los “Boom’s” televisivos como lo fueron Magaly Medina o Laura Bozzo con sus contenidos escandalosos.
También
será
para
recordar
de
esa
generación que el himno nacional se encontraba anotado en la programación diaria. ¿Por qué cambió el contenido de
LAURA BOZZO, VELASCO Y EL DERECHO: UNA REVISIÓN POR LA HISTORIA DE LA REGULACIÓN en todos los campos de la actividad nacional1
la televisión entre los años 70’s y los 90’s? En el presente artículo se esbozará una respuesta a esta interrogante desde el Derecho, particularmente desde la legislación que sirvió como marco para regular los contenidos de la televisión en nuestro país desde los años 70’s hasta los años 90’s. 2. ENTRE CHINO Y CHINO No es objeto del presente artículo hacer un análisis profundo de los modelos estatales que tuvo nuestro país, pero si es útil hacer una anotación de los lineamientos generales de estos para ubicarnos en el contexto de la dación de las normas de cada uno de los regímenes, de esta manera se podrá entender por qué se regulaba y de qué manera el contenido 52
De este fragmento del manifiesto del mismo día en que se realizó el golpe con el que llegaron los militares al poder, se puede intuir la tendencia que luego seguirían. Lo que vino después fue una amplia acción estatal, que intervino en cuanto aspecto pudo, desde el económico hasta el social (con la acción del SINAMOS). Fueron épocas de la política estatista: gran predominio del Estado en la praxis social en general. Como todo gobierno que pretende hacer cambios estructurales fue polémico, aún hoy se siguen discutiendo la Reforma Agraria (1969), la expropiación de la International Petroleum Company- IPC (1968).
televisivo. En primer lugar, referirnos al Perú de los años
En el plano del Derecho podemos decir que si se trata de un
70’s es inevitablemente referirnos a Juan Velasco Alvarado
gobierno de aspiraciones “revolucionarias” será congruente
–conocido como el “Chino” Velasco-, quien encabezó la
que el Derecho sea utilizado como un instrumento para el
primera fase del Gobierno Revolucionario de las Fuerzas
cambio deseado, por ese motivo se puede comprender la
Armadas. La tendencia de este gobierno fue clara desde el
profusa producción legislativa de este régimen2. Otro aspecto
principio:
a tener en cuenta es que ante un Estado tan amplio, la gran
…La acción del Gobierno Revolucionario se inspira en
acción legislativa para regular cada uno de los rincones de
la necesidad de transformar la estructura del Estado
este Estado puede dar la apariencia de control sobre este,
[…] transformar las estructuras sociales, económicas y
pero en la práctica puede que no sea así. De este modelo
culturales; mantener una definida actitud nacionalista […] y la defensa firme de la sobernía y dignidad nacionales;
quedan los recuerdos de la Reforma Agraria, el SINAMOS y
restablecer […] el predominio de la justicia y de la moralidad
las telecomunicaciones.
1
2
Manifiesto del Gobierno Revolucionario (3 de octubre de 1968). En:
Por esa razón algunos postularán que se trató de una “revolución
CORNEJO, Raúl. Velasco o el proceso de una Revolución. CEPEID.
por decreto” como en: KRUIJT, Dirk. La revolución por decreto.
Lima. 1969. Pp. 98. Énfasis nuestro.
Mosca azul editores. Lima. 1991.
AÑO VI NÚMERO 9 FEBRERO 2015
LAURA BOZZO, VELASCO Y EL DERECHO: UNA REVISIÓN POR LA HISTORIA DE LA REGULACIÓN ya no sería tan abundante. Es la época de oro de los “textos Esta primera fase, liderada por Velasco, terminó en 1975
únicos ordenados”. El sentido de la legislación va por el lado
cuando el General Francisco Morales Bermúdez lo derrocó,
de simplificar para “poner menos trabas a la inversión privada
dando inicio a la segunda fase, que llegó a su fin en 1980
y que las reglas sean más claras”4 . Es lógico, en tanto que si
cuando entregó el poder a Fernando Belaúnde. Previamente
hay menos que regular, hay menos que legislar, habrá menos
convocó a una Asamblea Constituyente, en 1978, que dio la
producción legal.
Constitución de 1979.
3. LA (ASPIRADA) FUNCIÓN DE LA TELEVISIÓN.
Pasando por los 80’s y llegando al año 90 encontramos a otro personaje sin el cual no sería comprensible el Perú de la década que recién empezaba: Alberto Fujimori –conocido como “El Chino”. En perspectiva general el gobierno de Fujimori tuvo la consigna de cambiar el modelo de Estado que heredó de los años 80’s. Esto quiere decir que el Estado 53
no intervendrá más en la economía y, consecuentemente, su accionar en la sociedad ya no será tan amplio, sino para lo que resulte residual – en otras palabras, en donde los privados
Como se ha de advertir de acuerdo a los modelos de Estado que se han visto, sus respectivos modelos de regulación de las telecomunicaciones no fueron tan similares. Más aún con la televisión, teniendo en cuenta de que ya en la década de los 70 se tenía una conciencia clara del poder de influencia que podía tener este medio. Sin embargo, antes de pasar a fondo hagamos una rápida revisión de la regulación de la televisión.
no quieran entrar-. En términos prácticos, lo que Fujimori
La regulación de la televisión se remonta a 1957, recién
aplicó fueron las medidas del Consenso de Washington,
llegado el fenómeno a nuestro país. Mediante un Decreto
contraviniendo su promesa electoral de no aplicar la política
Supremo del 5 de septiembre de 1958 en el capítulo 10 se
3
de Shock y de la liberalización de la economía . Esto implicó, también, que el Estado ya no tendría un rol empresarial y ya no sería tan amplio. El Estado ya no tendrá la vocación de intervenir en la cotidianeidad de los ciudadanos. Esto en el Derecho quiere decir que la producción legislativa 3
planteaban las infracciones que podían cometer los canales de televisión. Este punto ya es un intento de regulación de contenido, el más antiguo5 . Un intento más serio se dio en 1962 cuando se creó la Junta Permanente Nacional de
4
Esta es una frase que comúnmente se oye desde los años noventa
hasta la actualidad. MURAKAMI, Yusuke. Perú en la era del Chino. IEP. Lima. 2012.
Pp. 241 y ss.
AÑO VI NÚMERO 9 FEBRERO 2015
5
SANDOVAL
COURRIOLLES,
José.
Legislación
Telecomunicaciones. Santa Isablel. Lima. 1975. Pp. 207
de
LAURA BOZZO, VELASCO Y EL DERECHO: UNA REVISIÓN POR LA HISTORIA DE LA REGULACIÓN Telecomunicaciones, mediante el Decreto Ley N° 14198; sin embargo, este se derogó en 1964 y se creó otra junta nueva,
Como ya se ha dicho, ese mismo año de 1968, en octubre,
en cuyas funciones estaba, como lo detallaba el reglamento
se dio el golpe militar encabezado por Velasco y con el afán
de 1965, que determine el acervo artístico nacional y el
de proteger “todos los campos de la vida nacional” empezó
porcentaje de personal peruano que debe participar en cada
un giro en la tendencia regulatoria. De manera que el 9 de
uno de los aspectos de los programas de radio y televisión6
noviembre de 1971 se promulga el Decreto Ley N° 19020-
. No obstante el intento, fue letra muerta. Como se puede
Ley General de Telecomunicaciones. En lo tocante a la
notar, la televisión se regulaba de manera muy tangencial y
televisión, se dice en el decreto ley que, en principio, que
con poca claridad 7.
todos los días las empresas debían cederle al Estado una
En las postrimerías del primer gobierno de Fernando Belaúnde Terry, en febrero de 1968, se da una ley que regulaba concretamente las actividades de radiodifusión. En esta ley se prevé que los contenidos de los canales no deben 54
tener menos de 30 minutos semanales de material educativo. Además, los canales debían transmitir gratuitamente la información que proporcionen las autoridades sobre casos de desastres o guerras. Aparte de estos casos interesantes, un artículo de la ley que resalta es el que sanciona con
hora –como es de suponer, gratuitamente- para la “difusión de programas culturales o educativos” (art. 21). A esto hay que agregar que se exigía que el 60 por ciento de la programación debían ser programas elaborados y producidos en el Perú (art. 22). Además, los contenidos de los programas y de los comerciales que se emitían debían estar en armonía con las políticas del ministerio de educación y luego con el Sistema Nacional de Información (que se creó el 5 de marzo de 1974 con el Decreto Ley N° 20550).
responsabilidad civil a los casos de abuso de libertad de
Esto no queda ahí, porque al año siguiente, el 11 de mayo de
expresión8 . Hubiera sido interesante ver cómo se consolidaba
1972, se promulga el Decreto Supremo dado por el Ministerio
este precepto en la realidad, ya que en la realidad, ni un
de Educación que normó los contenidos de los programas
reglamento de esa época pudo especificar qué significaba
de radiodifusión sonora y por televisión, cumpliendo así con
ese abuso, ni se dieron casos que puedan dar paso a limitar
lo señalado en el párrafo anterior. Entre las directivas más
este “abuso”.
resaltantes, y llamativas, se establece que los contenidos de
6
los programas deben promover la toma de conciencia de sobre Idem. Pp. 217 y ss.
7 8
Idem. Pp. 238 y ss.
los problemas del Perú, fomentando la actitud crítica, además
Idem. Pp. 314 y ss.
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LAURA BOZZO, VELASCO Y EL DERECHO: UNA REVISIÓN POR LA HISTORIA DE LA REGULACIÓN de promover a la teleaudiencia la preferencia por programas
Para que todas estas normas se puedan cumplir, la norma
sobre temas y asuntos peruanos (art. 1). También se exigía
prevé que los ministerios de transportes y comunicaciones
que los programas debían emplear el idioma castellano o “los
y de educación, supervisen y controlen el cumplimiento de
idiomas vernáculos” (art. 2). Para programas con idiomas
estas disposiciones. Esto en la práctica quiso decir que los
extranjeros se debía solicitar un permiso.
contenidos de los programas debían ser aprobados por el
Algo curioso que llama la atención es que se restringía claramente la información sobre los sucesos criminales. La ley no permitía que se conozcan los nombres de las víctimas y en casos excepcionales los de los autores. Evidentemente, las versiones que circularían serían sólo las que las autoridades brinden. La justificación, explica la norma, es que estos hechos no responden a una finalidad educativa (art. 4).
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régimen. No se debe olvidar que estamos en una época en la cual el Estado tiene una gran actividad en la praxis social y ambiciona ostentar un lugar privilegiado en el control social: la televisión era un gran medio para ese objetivo. En ese sentido, el fin de esta normativa era que los medios de comunicación debían cumplir con un fin social y sobretodo educativo, por eso es que la regulación es muy amplia, porque busca que todos los aspectos de la programación cumplan la
Un punto aparte son las exigencias para los contenidos de los
función que el legislador revolucionario se propone, a pesar
programas concurso y para niños. Más allá de que se exige
de que eso le cueste a la ley imprecisiones y generalidades
que debe haber un léxico correcto (con la finalidad de formar
casi incumplibles, como por ejemplo lograr que los niños
el correcto uso del lenguaje de la teleaudiencia), se exige que
desarrollen su conocimiento de la realidad nacional con
estos fomenten la creatividad y el desarrollo de destrezas
los programas televisivos. La pregunta que surge es ¿qué
“para el perfeccionamiento del ser humano” (art. 6). Para los
versión de la realidad nacional? En suma, fueron buenas
niños los programas debían cumplir una función de aumentar
intenciones que pretendieron lograr por decreto que la caja
el conocimiento y fomentar la cultura, los valores nacionales,
boba deje de ser boba. El espíritu de esta legislación queda
el conocimiento de la realidad nacional (¡!), porque debían
clarísimo en palabras del entonces ministro de transportes y
complementar la tarea educadora que se desarrolla en la
comunicaciones, General E.P. Aníbal Meza Cuadra Cárdenas:
escuela (art. 7). Si estos preceptos aún siguieran vigentes,
…seamos sinceros y digamos: ¿qué programas en la
en la actualidad los canales no tendrían programación de 6
actualidad valen realmente la pena atender?... tomemos tiempo para determinar cuantos minutos duran real y
a 8 p.m. 9
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Idem. Pp. 380-381.
LAURA BOZZO, VELASCO Y EL DERECHO: UNA REVISIÓN POR LA HISTORIA DE LA REGULACIÓN efectivamente nuestro programa favorito, y veremos lo engañoso de la libertad de que hablan quienes defienden un interés puramente lucrativo, distinto al fin social de los medios de comunicación masiva…9 Si este ministro viera la programación actual, qué duda cabe que reafirmaría sus palabras. 4. LAURA BOZZO NO APARECIÓ EX NIHILO.
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regulará ni velará por contenidos que cumplan una finalidad social determinada, más que el mero divertimento. Algunos señalan que esto fue una muestra del poder de los medios de televisión 10. Ese poder que en el resto de los 90’s fue creciendo y que fue utilizado también por el régimen. Es este el contexto en el cual se dio el espacio para que aparecieran
programas
televisivos
cuyos
contenidos
Saltando hasta los años 90 vemos que en plena efervescencia
compitieron por demostrar quién era el más impactante
del autogolpe, otro Decreto, pero esta vez Supremo, regularía
ante la vista de los espectadores. “Magaly Teve”, “Laura en
el fenómeno televisivo. Más bien, sería más indicado decir,
América”, “Los cómicos ambulantes” o “La paisana Jacinta”
desregularía los contenidos de la televisión. Nos referimos
son ejemplos de programas que vieron la luz cuando en el Perú
al Decreto Supremo 013-93-TCC del 28 de abril de 1993, la
no existía una certeza sobre la regulación del contenido de los
denominada “Ley de Telecomunicaciones”. Como ya se ha
programas televisivos, la única certeza era la desregulación.
dicho anteriormente, esto se debe enmarcar dentro de las
Por eso es que fenómenos que eran impensables en los años
políticas de reducción de la actividad estatal en general.
70’s se producían a diario, como por ejemplo los programas
Si se revisa tanto la ley como el reglamento, serán extrañas las pretensiones de regular los contenidos, más bien la concentración se dará en los aspectos técnicos. Como se puede notar al leer la norma, hasta la tonalidad de la redacción es radicalmente distinta a la empleada por el gobierno revolucionario: mientras en los 70’s se hablaba de regulación
y contenido en idiomas extranjeros que se pudieron ver a partir de la llegada de la televisión “por cable”. El “cable” fue un fenómeno que se produjo gracias a la liberalización de los contenidos ya que se daba la posibilidad de que llegasen contenidos que respondían a regulaciones internacionales, ya no era sólo a la peruana.
de los contenidos, en los 90’s se hablará de concertación de
En suma, este espacio de libertad fue sometido a diversas
los ministerios respectivos (de Educación y de Transportes,
desviaciones que le dieron color y sazón a las pantallas de los
Comunicaciones, Vivienda y Construcción) con los organismos
peruanos durante los años 90. Son de recordación hasta el
representativos de los medios de radiodifusión (art. 27). Esto quiere decir que en la práctica, como de hecho sucedió, nadie
10
PERLA ANAYA, José. Derecho de la Comunicación. AIDIC. Lima. 2003. Pp. 329.
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LAURA BOZZO, VELASCO Y EL DERECHO: UNA REVISIÓN POR LA HISTORIA DE LA REGULACIÓN día de hoy los programas titulados “Hago todo por 20 dólares” o la aparición de “Las Prosti-vedettes” en situaciones íntimas. 5. UNA CONCLUSIÓN… Y REGRESO. Se ha podido notar cómo la regulación de los contenidos televisivos responde a las tendencias de los
regímenes.
En este caso tenemos la comparación de dos extremos: la súper regulación de los años 70’s contra la desregulación de los años 90’s. ¿Cuál fue mejor? Eso lo dejo al juicio de cada lector, pero lo que si debo acotar es que todo esto contribuyó a que nuestra televisión actual tenga las características que tiene. Desde la época del “chino” Velasco hasta la época del “chino Fuji” la regulación de los contenidos televisivos ha llevado como presupuesto la gravitante influencia que estos 57
ejercen en la sociedad. En los debates actuales no se deben perder de vista las experiencias históricas, para no repetir errores del pasado, sino más bien se deben estudiar para aprender de ellas, sólo así tendremos avances reales y, en consecuencia, una televisión de mejor calidad.
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