Polemos No. 9

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AÑO IV EDICIÓN ESPECIAL 2013 AÑO VI NÚMERO 9 FEBRERO 2015

PROGRAMAS DE TELEVISIÓN ¿NECESARIA REGULACIÓN? 1

La televisión, los estereotipos y el rol de la sociedad civil Televisión peruana: Regulación y autorregulación Cuando censurar no es la solución: la regulación jurídica de los “programas basura” en el mercado peruano

AÑO VI NÚMERO 9 FEBRERO 2015

Sobre los programas de televisión y la autorregulación de sus contenidos


Asociación Civil Derecho & Sociedad Organización conformada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú ​Tercer piso de la antigua Facultad de Arte de la Pontificia Universidad Católica del Perú (01) 626-2000 anexo 5390 www.revistaderechoysociedad.org polemosvirtual@revistaderechoysociedad.org

Lima, febrero 2015

2

Derecho & Sociedad autoriza la reproducción parcial o total del contenido de esta publicación, siempre que se cite la fuente y se utilice para fines académicos Síguenos en:

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Programas de televisión: ¿Necesaria regulación?

EE DDI ITTOOR IRAILA L

La relación entre el individuo y los medios de comunicación ha dado de qué hablar desde sus inicios hasta los tiempos más recientes y especialmente, cuando nos referimos a la televisión. Ciertamente, la televisión transmite cantidades inimaginables de información cada minuto y de manera simultánea a millones de personas, posee un acceso simple, económico y rápido. Por ello, se considera un medio de comunicación de alcance masivo y es reconocida la fuerte influencia que tiene en las percepciones de la realidad, las opiniones políticas y los gustos estéticos.

3

El medio televisivo, siendo tan amplio y encontrándose en pleno auge, se relaciona al mismo tiempo con una serie de intereses y diversificaciones, por lo que no existe tal cosa como “una sola” televisión, sino que es un fenómeno capaz de tomar distintas formas. Es así que, por ejemplo, en Inglaterra, país que muchos consideran como un modelo a seguir en lo que respecta a medios televisivos, cuenta con la BBC (British Broadcasting Corporation), un servicio público y una red privada, la ITV (Independent Television), ambas reconocidas por programación que tiende a orientarse a contenidos educativos.

Aterrizando en el caso nacional, mucho se discute que la televisión peruana es, ella sola, un universo complejo y que hoy por hoy casi todos

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los hogares del país no solo cuentan con este práctico aparato sino que se dedican algunas horas del día, a entretenerse mediante la programación. Sin embargo, es innegable que la calidad de la televisión peruana ha despertado grandes debates debido a su contenido y uno de los conceptos claves en dicha controversia, es la regulación.

Hoy en día existen vías, como son “Ley de Radio y Televisión” y ”La Sociedad de Radio y Televisión”, el llamado “Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones” y diversos códigos de ética. No obstante ¿Es verdaderamente necesaria la regulación de la televisión? Existe una posición bastante difundida que plantea que el poder y éxito de esta, no se encuentra en la producción ni en las estrategias de los directores, sino en la voluntad del consumidor, el televidente, el espectador, quien desde la comodidad del hogar, decide a qué tipo de programación 4

le dará su tiempo y atención. Nos encontramos frente a la libertad que tienen, no solo las grandes entidades de producción televisiva, sino también el público.

Con la finalidad de discutir este controversial tema, siempre considerando la diversidad de perspectivas y apoyando la siempre valiosa y apasionante discusión interdisciplinaria, la Asociación Civil Derecho y Sociedad tiene el enorme placer de presentar esta nueva edición del boletín “PÓLEMOS”: “Programas de televisión: ¿Necesaria regulación?”, con la asistencia de autores de diversas disciplinas, quienes con sus aportes, nos ayudan a fomentar el debate, el respeto por la pluralidad de opiniones y el encanto por la reflexión.

Comisión de Proyección Académica

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ÍNDICE 3 Editorial 5 Índice

5

6

La televisión, los estereotipos y el rol de la sociedad civil

Wilfredo Ardito Vega

12

Televisión peruana: regulación y autorregulación

Hugo Coya Honores

15

Cuando censurar no es la solución: la regulación jurídica de los “programas basura”

en el mercado peruano del entretenimiento

Javier André Murillo Chávez

24

Programas de televisión y contenidos: breves perspectivas desde el derecho de

autor y la competencia desleal

Moises Rajanovinschi Talledo

29

Sobre los programas de televisión y la autorregulación de sus contenidos

David García Sánchez

35

Socialización y violencia: La mujer como “bufón” en los programas humorísticos

Bárbara Beatriz Yulissa Ramos Arce

45

La televisión y la autorregulación

Asociación Civil Valores Humanos

51

Laura Bozzo, Velasco y el derecho: Una revisión por la historia de la regulación del

contenido televisivo en el Perú (1970-1990)

Damian A. Gonsalez Escudero

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LA TELEVISIÓN, LOS ESTEREOTIPOS Y EL ROL DE LA SOCIEDAD CIVIL Wilfredo Ardito Vega Abogado, escritor, catedrático y activista peruano especializado en temas de derechos humanos, democracia, justicia comunitaria y derechos de los pueblos indígenas.

6

1. NUEVO CONTEXTO, VIEJOS ESTEREOTIPOS Aunque a comienzos de siglo, se avizoraba que la masificación de nuevas tecnologías alejaría a los ciudadanos de la televisión nacional, la realidad es que mantiene una gran influencia en la actualidad.

Es más, la opción de los

canales privados para mantenerse vigentes ha sido apostar por producciones locales, que tienen una gran sintonía en todos los sectores socioeconómicos.

los estereotipos tradicionales aparecen de manera recurrente.

Es más, la opción por una programación local en desmedro

de los programas importados que antes predominaban, tiene consecuencias negativas en lo que se refiere a difusión de estereotipos.

provenía la mayor parte de programas foráneos, la señal abierta es monitoreada por numerosos grupos cívicos que protestan ante contenidos inadecuados, sean estos sexistas o violentos.

Paradójicamente, el mayor contacto con otras sociedades que han generado la globalización y la internet no han modificado las percepciones de los productores de televisión sobre los

En países como Estados Unidos, del cual

De la misma forma, las minorías étnicas o

sexuales se encuentran organizadas para protestar frente a la difusión de estereotipos negativos y se cuenta con los anunciantes y los propios medios de comunicación como

diversos grupos humanos que conforman nuestra sociedad y

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LA TELEVISIÓN, LOS ESTEREOTIPOS Y EL ROL DE LA SOCIEDAD CIVIL aliados para una condena moral de los mismos.1

lugar, desde fines del siglo XX desaparecieron los horarios para niños, pues en la mañana o la tarde se transmiten

No existe en el Perú un desarrollo similar de la opinión

programas para adultos. Inclusive los sábados y domingos

pública, ni una sensibilidad de los anunciantes o las propias

por la mañana se emiten reportajes periodísticos de contenido

televisoras, ni siquiera frente a la difusión de los estereotipos

muy violento y sensacionalista sobre prostitución infantil o

más ofensivos, como la situación de la mujer en los realities.

violencia familiar.

En nuestra opinión, la ausencia de un movimiento de protesta

Al mismo tiempo, es difícil saber cuándo se está ante

respecto a la televisión se debe a que los sectores sociales

programas para niños o para adultos.

más críticos o más sensibilizados son los que han optado por

Paisana Jacinta o Al Fondo Hay Sitio podrían ser calificados

no ver los programas cuestionados.

como programas para adultos que ven masivamente los niños,

Por ejemplo, La

aunque muchas veces los protagonistas actúan como si su

7

Al mismo tiempo, los canales de televisión se encuentran

público fueran los niños. Los programas de concursos como

en una acérrima competencia en la cual existen escasos

Bienvenida la Tarde y A Todo o Nada, que se transmiten a

escrúpulos y muy poco sentido de la responsabilidad social

las cuatro de la tarde parecen realities de marcado contenido

empresarial. Los canales se aferran a buscar sintonía,

erótico, pero los conductores aluden como su público a los

llamando la atención y buscando muchas veces el escándalo

“chicos que vuelven del colegio” y los propios anunciantes

y el amarillismo.

dedican publicidad de productos escolares o golosinas a

Una televisión educativa parece ser

solamente un recuerdo de las personas de mediana edad.

estos espacios.

2. LOS CAMBIOS EN LA TELEVISIÓN FAVORECEN LA

Otra ruptura de formatos tradicionales se ha producido en los

DIFUSIÓN DE ESTEREOTIPOS

noticieros de los canales privados, pues hace años decidieron

Un fenómeno que ha venido ocurriendo desde hace algunos años es el quiebre de los formatos tradicionales: en primer 1

Sin embargo, también es cierto que amplios sectores siguen siendo

invisibilizados, como los hispanos y los asiáticos y especialmente aquellos estadounidenses con sobrepeso.

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incorporar un largo bloque de “espectáculos”, que en realidad no se refiere al cine o al teatro, sino a los escándalos de actores, vedettes o deportistas. Este bloque ha crecido tanto que muchos noticieros parecen haber pasado de programas informativos a programas de entretenimiento. En muchos


LA TELEVISIÓN, LOS ESTEREOTIPOS Y EL ROL DE LA SOCIEDAD CIVIL casos, simplemente son un espacio publicitario para los otros

indígenas, adultos mayores, las personas con discapacidad,

programas del canal.

la población LGBT, peruanos no limeños) en todas las referencias a éxito económico, belleza física y felicidad

En la actualidad, además, la opción principal de los canales

familiar, que aparecen vinculados exclusivamente a personas

de señal abierta son dos tipos de programas en los que la

de rasgos europeos, jóvenes, que viven en Lima, son

transmisión de estereotipos sobre belleza y atractivo físico

heterosexuales y no tienen ninguna limitación física.

es permanente: en primer lugar, los llamados programas de

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espectáculos, que como señalamos se dedican más bien a

Esta invisibilización de los peruanos discriminados contrasta

relatar escándalos asociados a personajes mediáticos. Esto

con su presencia como protagonistas de situaciones trágicas,

sucedía antes en el programa Magaly TV, pero luego pasó a

asociados a pobreza o delincuencia (como víctimas o

realizarse en programas como Amor, Amor, Amor (Frecuencia

perpetradores). Esto ocurre con las lesbianas, las personas

Latina), Hola a Todos (ATV), Estás en Todas (América

con discapacidad, los indígenas, los peruanos no limeños, los

Televisión). En todos estos casos, se enfatizan nociones de

travestis, los afroperuanos, los adultos mayores.

belleza asociadas a los rasgos físicos de las personas de ascendencia europea y en menor medida los afroperuanos.

La otra importante aparición de los sectores discriminados es como objeto de burla (personas andinas, afroperuanos,

Paralelamente, se ha instalado el segundo tipo de programas,

homosexuales varones, travestis, personas con sobrepeso),

los llamados realities o programas de concursos que tienen

lo cual reafirma estereotipos negativos y genera que se

una fuerte carga sensual: Bienvenida La Tarde (Frecuencia

banalicen sus problemas.

Latina), Combate (ATV) y Esto es Guerra (América Televisión).

La Paisana Jacinta, que durante este año fue una apuesta

Los participantes son protagonistas voluntarios o involuntarios

de Frecuencia Latina por un programa que presentaba los

de los mencionados programas de espectáculos/escándalos.

peores estereotipos sobre las mujeres andinas.

3. LOS ESTEREOTIPOS PREDOMINANTES

En el caso de los peruanos que habitan fuera de Lima, además,

Los programas de televisión y los comerciales invisibilizan a los sectores tradicionalmente discriminados (afroperuanos,

La situación más evidente es

pueden aparecer de manera exótica, usando su vestimenta tradicional y en celebraciones costumbristas. Solo aparecen vestidos de manera occidental cuando se les involucra en

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LA TELEVISIÓN, LOS ESTEREOTIPOS Y EL ROL DE LA SOCIEDAD CIVIL noticias sobre pobreza, accidentes o delincuencia.

son muy distantes para ellos.

Esta permanente opción étnica, que parece casi obsesiva,

En el caso de La Paisana Jacinta, sin embargo, durante

influye en el sentimiento de inferioridad de la mayor parte de

este año se produjeron varias situaciones particulares:

la población: si las madres amorosas, los niños felices, las

diversos colectivos convocaron hasta tres protestas frente a

chicas guapas, los galanes atractivos, los hombres fuertes

Frecuencia Latina y recogieron firmas contra dicho programa

son todos blancos, pareciera que los demás son menos

en Lima, Cusco, Abancay y otras ciudades.

atractivos o interesantes.

la parlamentaria andina Hilaria Supa se entrevistó con los

Por su parte,

directivos del canal para pedirles que retiren el programa.

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En cuanto a la mujer, tanto en los programas de espectáculos

El rechazo visible de estos sectores motivó a la mayoría de

como en los realities aparece en el rol hípersensual, con

anunciantes a retirar su publicidad del polémico programa,

escasas prendas y movimientos insinuantes.

con la excepción de la pasta de dientes Colgate.

Solamente

En julio,

la publicidad para productos de uso doméstico muestra

un grupo de ciudadanos decidió comunicarse con la filial

a la mujer-madre, maternal y solícita, aunque también de

en los Estados Unidos de la empresa Colgate, para señalar

marcados rasgos europeos.

su indignación.

Indicaron además que era chocante que

una pasta dental se anunciara en un programa donde la 4. EL ROL DE LA SOCIEDAD CIVIL Es evidente no existen mecanismos de monitoreo y sanción que supervisen la difusión de contenidos discriminatorios o el uso adecuado del horario de protección al menor. Ni el Ministerio de Educación, ni el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ni el Ministerio de Cultura (a cargo de prevenir la discriminación racial) han asumido dichas tareas, ni siquiera expresándose públicamente condenando determinados estereotipos. Al mismo tiempo, los ciudadanos desconocen los mecanismos para hacer denuncias y estos

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protagonista principal carecía de dentadura.

Colgate retiró

su publicidad y esta decisión precipitó a Frecuencia Latina a suspender las grabaciones de nuevos episodios del mencionado programa.

Después que La Paisana Jacinta fue cancelada, muchas personas han señalado que programas como Esto es Guerra, Combate y Bienvenida La Tarde deberían desaparecer. Probablemente tendrían éxito si visibilizaran públicamente su disgusto, como hicieron quienes se oponían a La Paisana Jacinta y además comenzaran a dirigirse a los auspiciadores


LA TELEVISIÓN, LOS ESTEREOTIPOS Y EL ROL DE LA SOCIEDAD CIVIL de esos programas.

del siglo XXI.

Editor: Luis Pásara. Fondo Editorial de la

Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima, pp. 75-108. CONCLUSIÓN ARDITO, Wilfredo, Jorge Bruce y Carlos Iván Degregori. Los contenidos difundidos por los canales privados de televisión tienen muchos estereotipos por rasgos físicos,

2004

Discriminación,

Racismo

y

Exclusión

Social.

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.

sexo, edad, lugar de origen, orientación sexual y su continua difusión genera en la opinión pública la impresión que esta es la realidad.

Ante esta situación, las autoridades se han

mostrado pasivas, bajo el argumento que no desean afectar

COORDINADORA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS 2005 Manual contra el Racismo para Jóvenes.

Lima,

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.

la libertad de expresión, aún en el caso de programas que se transmiten en el horario de protección del menor.

DEFENSORÍA DEL PUEBLO 2009 Informe N° 005-2009-DP/ADHPR: Actuación del Estado

Aún sin disposiciones normativas que exijan la modificación de 10

los estereotipos en la televisión, los ciudadanos pueden incidir

frente a la Discriminación. Casos conocidos por la Defensoría del Pueblo. Defensoría del Pueblo, 2009

directamente en los programas que les disgustan mediante protestas o comunicación directa con los auspiciadores.

2013 Informe N° 008-2013-DP/ADHPR: La Lucha contra la Discriminación.

Una alternativa positiva sería que cada canal de televisión

Avances y Desafíos.

Defensoría del

Pueblo, 2013

se reuniera periódicamente con los sectores discriminados. De esta forma, podría buscarse un intercambio de ideas que evitaría los estereotipos negativos y lograría un mayor respeto por todos los peruanos.

BIBLIOGRAFÍA

MEDRANO, Pacheco 2012 Racismo, Discriminación y Exclusión en el Cusco. Cusco, Centro Guamán Poma de Ayala.

PEÑAFLOR, Giovanna y Lupe Jara.

ARDITO, Wilfredo

2009 Representaciones populares en torno a la discriminación

2011 “Racismo y Discriminación”. En Perú ante los desafíos

: estudio cualitativo de IMASEN / Lima, CEP e IBC.

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LA TELEVISIÓN, LOS ESTEREOTIPOS Y EL ROL DE LA SOCIEDAD CIVIL

REID, Claire 2008 Las Jerarquías Invisibles de la Discriminación en la Ciudad de Abancay. Lima, APRODEH.

SANBORN, Cynthia 2012 La discriminación en el Perú : balance y desafíos (editora) Lima : Universidad del Pacífico

SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, Daniel. 2010 Discriminación y medios de comunicación : análisis de las bromas raciales en la televisión peruana /Lima : Palestra.

11

VEGA GANOZA, Marisol 2013 Discriminación, racismo y violencia en la adolescencia de Ayacucho y Lima. Lima, Servicios Educativos Rurales.

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APROXIMACIONES CONTEXTUALES A LA “UNIÓN CIVIL ENTRE PERSONA DEL MISMO SEXO

TELEVISIÓN PERUANA: REGULACIÓN Y AUTORREGULACIÓN

Hugo Coya Honores Periodista y escritor dedicado a la docencia y a la investigación. Profesor de Periodismo en la Pontificia Universidad Católica del Perú y presidente del directorio de Editora Perú. 12

Basta con apretar un botón para que la televisión nos muestre

carácter informativo, como indican numerosos estudios1.

lo que está ocurriendo en el país y el mundo, transformándose en el medio de comunicación más influyente, puesto que

A pesar de ese peso gravitante sobre la sociedad, el Perú

difunde valores, incide en todas las decisiones en los ámbitos

carece de una auténtica regulación acerca la calidad de los

social, político y económico, así como en el intento de integrar

contenidos televisivos, como sucede en otros países. La

un territorio con tan compleja geografía, historia y cultura

única norma existente es la Ley de Radio y Televisión No.

milenaria.

28278, aprobada en el 2004, que obliga a todos los canales a contar con un código de ética, el cual establece ciertos límites

Así la televisión influye en la forma en cómo pensamos y

retóricos a su producción.

actuamos, sumado al hecho de que el Perú es uno de los países de América Latina que posee una de las mayores tasas de consumo de horas de este medio por habitante al día. La principal razón esgrimida para ese consumo es su

El Estado posee el Consejo Consultivo de Radio y

1

El peruano promedio consume tres horas y media por día, según

estudio de Concortv de 2011.

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TELEVISIÓN PERUANA: REGULACIÓN Y AUTORREGULACIÓN Televisión (CONCORTV), el cual se encarga de propiciar

la autorregulación ha devenido un mero espejismo con

las buenas prácticas en los medios audiovisuales sin que

contenidos de bajísima calidad, violentos y pocos plurales,

sus recomendaciones tengan un carácter compulsivo. Las

reflejando la inexistencia de una autentica legislación nacional

televisoras pueden o no tomar en cuenta sus consejos.

que consagre a la comunicación como un derecho humano fundamental para el ejercicio de la ciudadanía.

Si un televidente o un grupo de televidentes se sienten

13

agraviados por un determinado contenido, el único camino

Cada vez que el Congreso o algún funcionario han propuesto

que poseen es quejarse ante la Sociedad Nacional de

alguna norma al respecto, los propietarios la rechazaron

Radio y Televisión (SNRTV).

La denuncia es dirigida al

ante el temor de la censura y la imposición de limitaciones a

comité solución de quejas y, de ser el caso, al tribunal de

las libertades de prensa, información y opinión. En América

ética, donde la mayoría de sus miembros mantiene alguna

Latina, hay numerosos casos de arbitrariedades y limitaciones

cercanía con los mismos canales de televisión, convirtiendo

a estas libertades, bajo la excusa de defensa de los intereses

la autorregulación, en la práctica, en una mera declaración de

populares.

intenciones. No obstante, el problema subsiste. Quizás el punto más álgido Quizás la forma más eficaz para la regulación de contenidos

sea el énfasis dado por nuestra televisión a la violencia física

haya sido la que constituyeron hace algunos años,

o la difusión de estereotipos que promueven la explotación, la

paradójicamente, los anunciantes. Ellos, agrupados en la

injuria, la difamación, la discriminación o, en general, atentan

Asociación Nacional de Anunciantes (ANDA), crearon un

contra la dignidad de las personas al reforzar estos patrones

semáforo ético que clasificaba los programas televisivos en

socioculturales.

luz verde, ámbar o roja de acuerdo a su calidad. Los productores y directores explican que la televisión usa Cuando un programa se ganaba el color rojo, esta institución

recursos visuales que recrean supuestamente la realidad,

disponía que los anunciantes retirasen su publicidad. No

simbolizando o representando sus diversos aspectos, basado

obstante, ese semáforo ha dejado de funcionar por decisión

en diversos criterios que son enriquecidos por el mensaje, la

propia al considerar que no les correspondía cumplir ese

potencia del sentido, la proximidad y la actualidad.

papel. Lo cierto es que no existe regulación real y que

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TELEVISIÓN PERUANA: REGULACIÓN Y AUTORREGULACIÓN Gracias a ello, televidente opta racionalmente por observar

Diversos estudios indican que, con la excepción de los niños

determinado contenido, pero los productores y directores

o personas sin capacidad cognitiva, los televidentes pueden

apelan a su subconsciente para mantener su interés a través

diferenciar entre realidad y ficción.

de los recursos audiovisuales que poseen. Bajo esta premisa, ellos jerarquizan y presentan los programas, estableciendo

Bajo estas premisas, no cabe duda de que la regulación

la pauta como si se tratarán de un continuo e invisible letrero

de los contenidos es un debate pendiente y que debemos

luminoso que apela a su curiosidad, aviva su imaginación o,

tomar en cuenta todos los elementos en juego para así

simplemente, lo distrae, de manera tal que evite que utilice su

crear instrumentos que permitan que la televisión impulse

control remoto para cambiar de canal.

el espíritu crítico y la identificación con la sociedad, ya que pueden convertirse fácilmente también en un agente de

Esta estrategia disminuye el poder de los televidentes

desinformación, como ocurrió en épocas no muy lejanas en

para seleccionar contenidos, condicionándolos a consumir

el Perú.

aquellos que han sido seleccionados por los productores 14

o directores, de acuerdo con la visión preconcebida que

Se necesita, pues, que las autoridades, propietarios,

ellos poseen de las preferencias, valores, conocimientos y

comunicadores y representantes del público generen estos

creencias de la teleaudiencia. Así esta fragmentación reduce

mecanismos para elevar el nivel de nuestra televisión,

también la capacidad cognitiva del televidente, impidiéndole

considerando que los medios audiovisuales pueden reforzar

que ejerza su facultad, consciente o inconscientemente,

la construcción o, incluso, la propia descomposición social.

natural o artificialmente, sobre la base de sus conocimientos adquiridos antes para valorarla de modo adecuado.

Otro aspecto que debemos tomar en cuenta es que, si bien la televisión juega un papel preponderante en la formación de las imágenes y las ideas, sería iluso pensar, en pleno siglo XXI, que las personas actúan como autómatas y que dicen o hacen algo apenas porque lo vieron en televisión, hecho que constituiría menospreciarnos como sociedad.

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NATURALEZA ESENCIAL DE LA FAMILIA NUCLEAR

CUANDO CENSURAR NO ES LA SOLUCIÓN: LA REGULACIÓN JURÍDICA DE LOS “PROGRAMAS BASURA” EN EL MERCADO PERUANO DEL ENTRETENIMIENTO Javier André Murillo Chávez Abogado del Departamento de Marcas y Derechos de Autor de Clarke, Modet & Co. Perú. 15

“(…) no existe forma más eficaz de entretener y divertir que alimentando las bajas pasiones del común de los mortales” Mario Vargas Llosa – La Civilización del Espectáculo

Si algo es totalmente cierto es que los denominados

conducido por Laura Bozzo, donde se obligaba a la gente

“programas basura” han estado presentes desde hace

de pocos recursos a realizar conductas indignantes como

mucho tiempo en la televisión peruana1. Entre las “joyas”

desnudarse en público o lamer axilas por unos cuantos soles;

más recordadas están el programa “Hago todo por dinero”,

o “Magaly Tv”, programa de chismes de farándula, en el cual

1

Un dato curioso es que este fenómeno de la realidad ha sido

expresado en canciones que demuestran el reflejo del pensamiento

Magaly Medina se inmiscuía con cámaras en la intimidad de los personajes famosos (cantantes, jugadores, políticos, entre

de la Sociedad peruana en determinados momentos; así tenemos dos canciones muy distanciadas temporalmente, la primera es

Pelo Madueño titulada “Nivel Nacional” de 2012 cuya frase más

del Grupo Rio denominada “Televidente” de 1985 cuya frase más

importantes son “El Negocio de la ignorancia asegura abundancia” y

importante es “Mentiras, fantasías, sexo y policías rellenan la

“Voy a entrar a la TV, conquistaré cualquier canal, venderé el alma

función; te quieren controlar, te quieren adiestrar” y la segunda de

(si la tengo) a mi todo me igual”.

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CUANDO CENSURAR NO ES LA SOLUCIÓN otros) del medio peruano, lo cual incluso la llevo tras las rejas

residir en las reglas impuestas por las normas y jurisprudencia

debido a una denuncia por difamación. En este contexto,

de los Derechos de Autor. En principio, una norma general,

podemos estar seguros de que el “boom” de los programas

establecida en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 822

concurso es únicamente un nuevo capítulo de esta triste

– Ley de Derecho de Autor y en el artículo 1 de la Decisión

historia tal y como ya la conocemos. Por esto, un gran sector

351 – “Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos

de la Sociedad peruana también ha calificado de “basura”

Conexos”, establece que el Derecho de Autor protege las

a los recientes programas concurso tales como “Esto es

obras originales, es decir aquellas que conlleven la impronta

Guerra”, “Combate”, “Bienvenida la Tarde - la Competencia”

de la personalidad del autor2, al margen del género, la forma

y “Calle 7” donde en varias transmisiones se ha hecho alusión

de expresión, la finalidad o el mérito.

a actos sexuales, infidelidad y violencia. El último punto mencionado es aquel que nos interesa para

16

Ante la proliferación de estos programas, se ha planteado la

el caso concreto: no importa el mérito para la protección por

cuestión si el Estado debería intervenir mediante regulación

Derecho de Autor. Esta norma es la plasmación del clásico

o censura sobre el contenido de los programas televisivos

refrán “el papel aguanta todo” traído al Siglo XXI actualizado

transmitidos al público peruano, teniendo varias “banderas

como “la pantalla de la televisión aguanta todo”; en efecto,

justificativas” como la banalización de la cultura, los fines

existe protección frente a cualquier contenido. Lo cual se

educativos de los medios, la genérica protección a los

encuentra mucho más reforzado por el casi “todopoderoso”

menores, entre otras. En este sentido, en las presentes líneas

derecho a la libertad de expresión, con ciertos matices

analizaremos el probable motivo jurídico por el cual estos

que mencionaremos luego. De esta manera, el funcionario

programas se han expandido tanto e intentaremos tomar postura sobre la regulación, censura o no intervención en el contenido de los programas de televisión que actualmente “invaden” los canales nacionales.

2

Solo referencialmente, debemos recalcar que este es el criterio

aplicable en la mayoría de legislaciones a nivel mundial, incluyendo el Perú a través del precedente emitido en el caso Agrotrade S.R.LTDA. contra Infutecsa E.I.R.L. (Res. N° 286-1998/TPIINDECOPI); sin embargo, existen diversos criterios teóricamente. Para mayor información: MARAVÍ Contreras, Alfredo - “Breves apuntes sobre el problema de definir la originalidad en el Derecho

Comencemos por señalar que creemos que una de las razones que explican y facilitan la proliferación actual de ciertos programas concurso, como los reseñados, podría

de Autor” [online]. En: Departamento Académico de Derecho PUCP – Portal Institucional (WEB). Cuaderno de Trabajo N° 16. Consulta: 26 de Mayo de 2013. Lima, 2010. <http://departamento.pucp.edu.pe/derecho/wp-content/ uploads/2014/05/ct16_breves_apuntes.pdf >

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CUANDO CENSURAR NO ES LA SOLUCIÓN del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y

Como ha puntualizado Gaffoglio, citado por Rodríguez, “si bien

de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI,

la mayoría de los elementos caracterizantes del programa se

encargado del registro de una obra o de su cotejo frente a una

encuentran resueltos y definidos con mayor detalle, lo que

posible infracción o plagio, no es crítico de arte, ni debe ser

favorecería la categorización de obra del formato, presenta

convertido en uno3 . Creemos que este es un primer punto

la paradoja de que lo que se termina finalmente protegiendo

que facilita la expansión de diversos tipos de programas

es el programa de televisión en sí y no el formato”5. De esta

televisivos semejantes: la neutralidad calificativa de calidad

manera, el INDECOPI ha optado por no protegerlos como

de las obras originales por parte de órganos del Estado.

tales, pero sí ha sancionado por plagio los parecidos de elementos originales particulares. ¿Cuál es la consecuencia

17

La segunda razón, también creemos, viene dada por

de esto? La libre imitación de los formatos de programas

la particular regulación específica de la protección (o

televisivos; lo cual da como resultado que proliferen los

desprotección) jurídica de los programas televisivos. La

programas concurso como “Esto es Guerra” y “Combate”, al

jurisprudencia específica sobre este tipo de fenómenos en

margen de la calidad del contenido.

la industria del entretenimiento es el caso Fremantlemedia Limited y otro contra Panamericana Televisión S.A. plasmado

Ahora bien, el clásico grito del sector de la población indignada

en la Resolución N° 1921-2006/TPI-INDECOPI en la cual

es “deberían sacar estos programas de la programación”

el Tribunal del INDECOPI terminó por concluir que los

o “deberían vetar estos programas y poner otros más

formatos televisivos no son protegibles como tales puesto

educativos”. Sin embargo, lo que muy pocos observan en

que son ideas que requerirían de rasgos de originalidad en

y “cuña” o video de traspaso entre publicidad y programa inspirada

las determinadas formas de expresión para su protección

en la popular serie extranjera “Game of Thrones” por parte de la

jurídica. Sin embargo, esta situación no implica que no se

Editorial – “Fans de ‘Game of Thrones’ se burlan de ‘Combate’ con

puedan proteger algunos aspectos como la “cuña” o video de entrada, la musicalización, la escenografía, el logo particular 4

del programa y otros elementos originales .

producción de una nueva temporada del programa “Combate”. memes” [en línea]. En Diario El Comercio (WEB). 20 de mayo de 2014. Consulta: 15 de agosto de 2014. <http://elcomercio.pe/tvmas/television/fans-game-of-thrones-seburlan-combate-memes-noticia-1730708 > 5

GAFFOGLIO, Gisela – “Formatos Televisivos. Su protección legal

bajo el sistema de derechos de autor. Tendencias”. En Justiniano. com Buscador Jurídico Argentino, S/F. Consulta: 10 de Agosto

3

de 2014. En: RODRIGUEZ García, Gustavo – “Los derechos de ANTEQUERA Parilli, Ricardo – “Estudios de Derecho de Autor y

Derechos Afines”. Madrid: Reus, 2007. 4

Un reciente caso de potencial plagio ha sido el uso de escenografía

AÑO VI NÚMERO 9 FEBRERO 2015

propiedad intelectual en las industrias del entretenimiento”. En: AA.VV. – “Los Retos Actuales de la Propiedad Intelectual: Visión Latinoamericana”. Lima, Themis – Hernandez & Cía, 2013, p. 246.


CUANDO CENSURAR NO ES LA SOLUCIÓN temas de solicitud de regulación6 o censura es que siempre

involucrados ejerce la titularidad del valor, o se puede prohibir

existen dos valores constitucionales que están en conflicto

el ejercicio de la titularidad de uno de los valores en favor del

en el trasfondo de toda potencial medida7. En este caso, los

otro8. Cuando la gente pide que se regulen los “programas

valores detrás de este conflicto son:

basura”, se exige, en realidad, que se aplique una regla de inalienabilidad que prohíbe la titularidad de los derechos

Productoras de programas de televisión

Estado Peruano

de los productores; lo cual desde nuestra perspectiva es

Derecho a la libertad de Deber de protección al empresa (artículo 59 de la menor (artículo 4 de la Constitución) Constitución)

una decisión equivocada por ser, hablando en términos

Derecho a la libre iniciativa Deber de protección a la privada (artículo 58 de la familia (artículo 4 de la Constitución) Constitución)

menos gravosas para los productores que podrían funcionar

Derecho a la Libertad de Expresión (inciso 4 del artículo 2 de la Constitución)

como el traslado de horario de estos programas (como en el

de ponderación9, innecesaria10; es decir, existen medidas

de mejor manera que una prohibición sobre contenido, tales

caso de la publicidad erótica11) o el simple cambio de canal12

Fuente: Elaboración propia. 18

8

Desde el punto de vista de Calabresi, existen seis maneras de resolver situaciones de antinomia de valores (o intereses) como el reseñado; se puede dar la titularidad de un valor a

CALABRESI, Guido – “Reglas de la propiedad, reglas de la

responsabilidad e inalienabilidad: un vistazo a la catedral”. En: CALABRESI, Guido – “Un vistazo a la catedral”. Lima, Themis-Ius Et Veritas-Palestra, 2011, pp. 363-405. 9

Recordemos que nuestro Tribunal Constitucional utiliza la teoría

de origen alemán del equilibrio de la ponderación entre bienes y los

uno de los involucrados para que negocien libremente con

principios generales del derecho (Güterabwägung). BUSTAMANTE

estas, se puede pactar que se resarza cuando uno de los

Lima: ARA, 2001. Para ver este detalle basta con ver el punto 4 de

Alarcón, Reynaldo – “Derechos Fundamentales y Proceso Justo”. Sentencia del Tribunal Constitucional N° 045-2004-PI/TC. 10

6

La regulación, para este caso, significa “intervención pública sobre

las diferentes actividades de los particulares” HUAPAYA, Ramón – “Administración Pública, Derecho Administrativo y Regulación”. 2° Edición. Lima: ARA, 2013, p. 569. 7

Esta percepción está inmersa dentro del fenómeno que Guastini

bautizó como “constitucionalización del ordenamiento jurídico”; es decir, “un proceso de transformación de un ordenamiento al término del cual el ordenamiento en cuestión resulta totalmente ‘impregnado’ por las normas constitucionales”. GUASTINI, Riccardo – “La ‘Constitucionalización’ del ordenamiento jurídico: el caso italiano”. En: AA.VV. – “Neoconstitucionalismo(s)”. 4° Edición. Madrid: Trotta, 2009, p. 49.

La definición técnica es que “dicho test supone un ‘análisis de

una relación medio-medio, esto es, de una comparación entre medios; el optado por el legislador y el o los hipotéticos que hubiera podido alcanzar el mismo fin. Por esto, el o los medios hipotéticos alternativos han de ser igualmente idóneos’”. ARCE, Elmer – “Teoría del Derecho”. Lima: PUCP, 2013, p. 204. 11

Según el inciso 2 del artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1044

– Ley de Represión de la Competencia Desleal, consiste en un acto contra el principio de adecuación social sancionable el promocionar servicios de contenido erótico a un público distinto al adulto, por esto sólo se permite la difusión de estos en radio y/o televisión dentro del horario de 1:00 a 5:00 horas. 12

Como señala Posner, “Si bien es cierto que sólo una frecuencia

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CUANDO CENSURAR NO ES LA SOLUCIÓN o de actividad recreativa por parte del publico consumidor.

En esta línea, el consumidor de programas de televisión tiene diversas opciones para satisfacer la necesidad de

19

Recordemos que en el funcionamiento del mercado de

entretenimiento que subyace detrás de la observación de

programas televisivos, la elección del consumidor es bastante

estos: desde cambiar de canal a otro tipo de programas hasta

determinante; y el feedback de información para el proveedor

realizar otro tipo de entretenimiento como escuchar música,

de entretenimiento es muy dinámico. El rating determina

sintonizar una frecuencia radial, leer un libro o salir de casa

inmediatamente si una productora y canal lo están haciendo

a efectuar actividades recreativas. Es decir, visualizar estos

bien o lo está haciendo mal; por este motivo, la elección de

programas de televisión no son la única opción en el mercado

los productos es, también, decisiva para la subsistencia de

de actividades de entretenimiento, de esta manera es mucho

estas industrias13. Y, en efecto, como señala Bullard desde

más eficiente la libre regulación del contenido para obtener

la perspectiva del análisis económico del derecho, nadie está

mayor diversidad y que finalmente el consumidor elija de

en mejor posición que uno mismo para saber lo que es mejor

acuerdo a su propio criterio; la intervención del Estado,

para sí14. La combinación de estos elementos generará que

creemos, debe estar limitada expresamente a lo necesario y

el propio mercado termine por determinar la situación óptima

estar justificada necesariamente.

prima facie, aunque como veremos existen algunos ajustes necesarios a través de regulación.

El contraste, en efecto, tal como señala Novoa a pari con la publicidad comercial, consiste en que “los niños son más

puede usarse en el mismo lugar al mismo tiempo, el resultado no será necesariamente monopólico, porque diferentes frecuencias son sustitutos perfectos entre sí dentro de cierto intervalo. (…) Y éstas son nada más las estaciones al aire; hay ahora gran número de canales independientes de televisión por cable”. POSNER, Richard – “El Análisis Económico del Derecho”. México D.F.: FCE, 1998, p. 627. 13

MURILLO Chávez, Javier André – “La Libertad de Entretenerse”

[en línea] en Asociación Civil Themis – Portal Enfoque Derecho (WEB). 14 de mayo de 2013. Consulta: 11 de Agosto de 2014. < http://enfoquederecho.com/la-libertad-de-entretenerse/> 14

Específicamente, señala que “el individuo es el mejor juez de su

propio bienestar y el bienestar de la sociedad depende del bienestar de los individuos que la componen”. BULLARD, Alfredo – “Derecho y Economía. El Análisis Económico de las Instituciones Legales”. 2° Edición. Lima, Palestra, 2009. También TORRES López, Juan – “El Análisis Económico del Derecho”. Madrid: Tecnos, 1987, p. 32.

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fácilmente manipulables por la publicidad, crea en ellos necesidades ficticias; la motivación principal que se ejerce en la conducta de los niños es el deseo de la competencia, de la rivalidad (que existe de manera normal entre ellos) y el sentimiento de pertenencia y de posesión del objeto de promoción de moda”15. Es decir, cuando estos programas exhiben erotismo e infidelidad, los menores los asumen como moda o modelos a imitar. Así, cuando el publico consumidor 15

NOVOA Ramírez, Eliana – “Globalización de la Industria Cultural

del Entretenimiento y su impacto en la publicidad para niños”. Lima: ANR, 2008, p. 283.


CUANDO CENSURAR NO ES LA SOLUCIÓN de estos programas son los niños debemos hacer una

contrario estaríamos ante la idea de un Estado que controla

precisión y si podría tomarse alguna medida. Sin embargo,

contenidos de obras y medios como lo fueron el Reich alemán

una intervención legal del Estado para restringir contenidos

nazi o la Rusia comunista.

implicaría pasar por encima el deber de educación de los

20

padres de familia, quienes son los que deben definir qué

Por otro lado, cabe mencionar que el derecho a la libertad

harán finalmente sus hijos para entretenerse. En efecto,

de expresión, ha sido elevado a un nivel muy alto en el

como señalan el inciso c) del artículo 74 de la Ley N° 27337 –

ordenamiento por el sector industrial de la televisión; en

Código de los Niños y Adolescentes y el inciso 2 del artículo

efecto, como señala Loayza, “la sociedad peruana también

423 del Código Civil, corresponde a los padres el dirigir el

se ve afectada en algunos casos por excesos que se

proceso educativo de los hijos. En este sentido, la norma

cometen en un uso irrestricto de esta libertad (…) cometidos

presume que quien está en mejor posición para saber qué es

no sólo en programas noticiosos, sino también en programas

lo mejor para los menores son sus padres; ellos son quienes

de entretenimiento, de espectáculos, deportivos e incluso

deben decidir que verán y que no sus hijos. Como señala Eliot,

noticiosos”18. Sin embargo, debemos recordar que este valor

citado por Vargas Llosa, “La cultura se transmite a través de la

constitucional no es irrestricto en nuestro país, tal como ha

familia y cuando esta institución deja de funcionar de manera

señalado Marciani, “la teoría de la posición preferente del

adecuada el resultado ‘es el deterioro de la cultura’”16; el

derecho a la libertad de expresión contradice el principio

Estado no debe intervenir más que propugnando el acceso

que establece que no existe una jerarquía entre los

a la cultura y fomentando su difusión y desarrollo17, de lo

derechos fundamentales. Por ello no tiene respaldo a nivel constitucional. (…) es inadmisible dentro de nuestro marco

16

ELIOT, Thomas Stearns – “Notes towards the definition of Culture”.

S/d. 1948, p. 43. En: VARGAS Llosa, Mario – “La Civilización del Espectáculo”. Lima: Alfaguara, 2012, p. 16. 17

Tal como lo señala el mandato constitucional ubicado en la segunda

parte del inciso 8 del artículo 2 de la Constitución: “El Estado propicia

constitucional de valores y principios”19; esto quiere decir que es un valor constitucional ponderable y susceptible de ser restringido como todos los demás.

el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión”. De igual manera, es relevante señalar que el artículo 14 de la Carta Magna

a los niños y adolescentes, por mandato expreso del artículo 4 de

señala que “los medios de comunicación social deben colaborar

la Constitución; (iii) promover un verdadero pluralismo informativo; y

con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural”;

(iv) prohibir y sancionar la publicidad engañosa, desleal o subliminal.

así, la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 0013-2007-PI/TC

18

(Caso de inconstitucionalidad interpuesto por Jorge Santistevan de

comunicaciones en el Perú”. Lima: ANR, 2010, p. 130.

LOAYZA Alfaro, Lina Dorita – “El Derecho, la prensa y las

Noriega a nombre más de cinco mil ciudadanos contra el Congreso

19

de la República) establece que los medios deben: (i) promover la

Tesis de los Derechos Preferentes”. Lima: Palestra, 2004, pp. 452-

existencia de programación nacional; (ii) proteger convenientemente

453.

MARCIANI, Betzabé – “El Derecho a la Libertad de Expresión y la

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CUANDO CENSURAR NO ES LA SOLUCIÓN Siguiendo este razonamiento, la Corte Interamericana de

“(…) la autorización de la Convención a la censura previa

Derechos Humanos en el caso Olmedo Bustos y otros contra

como medio para impedir el acceso de niños y adolescentes

Chile ha señalado, citando los argumentos de la Comisión en

a ciertos espectáculos públicos para preservar su formación

base al artículo 13 de la Convención Americana de Derechos

moral, tiene como racionalidad que al no permitírseles

Humanos, que

ingresar al espectáculo se evita que lo presencien. Pues bien, tratándose de medios de comunicación de acceso

“el deber de no interferir con el goce del derecho de acceso

público, como la radio o la televisión, donde no se puede

a información de todo tipo se extiende a ‘la circulación de

impedir físicamente el acceso de los niños o adolescentes

información y a la exhibición de obras artísticas que puedan

a los programas que se difunden, el establecimiento de un

no contar con el beneplácito personal de quienes representan

horario de protección al menor responde a un objetivo similar,

la autoridad estatal en un momento dado’; (…) hay tres

evitando que en dicho horario se transmitan contenidos o

mecanismos alternativos mediante los cuales se pueden

imágenes inapropiados para los menores”20.

imponer restricciones al ejercicio de la libertad de expresión: 21

las responsabilidades ulteriores, la regulación del acceso de

De esta manera, consideramos que la medida adecuada y

los menores a los espectáculos públicos y la obligación de

ponderada es la emisión de estos programas en un horario

impedir la apología del odio religioso” (fundamentos 61c y

restringido para menores ya que las críticas que se hacen

61d)

son precisamente las de la emisión de contenidos eróticos, violentos y contrarios a las instituciones familiares. En el caso

De todas maneras, queda claro que incluso la libertad

concreto, tanto la censura intervencionista como el laissez faire

de expresión puede ser restringida en caso se efectúe la

total sobre los contenidos genera un efecto contraproducente

ponderación dentro del Ordenamiento jurídico peruano;

que puede ser remediado con una intervención de carácter

sin embargo, como hemos visto, incluso si admitimos la

medio; es decir, no censurar, pero tampoco permitir exhibición

posibilidad de la censura de programas de televisión, la

de ciertos contenidos en horario al alcance de niños y

protección del menor y la familia a través de ésta es un medio innecesario comparado con otros. Tal como señala Eguiguren, en posición que compartimos,

20

EGUIGUREN Praeli, Francisco José – “Las libertades de

pensamiento y expresión, de asociación y reunión en la Convención Americana de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana”. En: Revista Pensamiento Constitucional. Año XVI N° 16. Lima, PUCP, 2012, pp. 101-102.

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CUANDO CENSURAR NO ES LA SOLUCIÓN adolescentes. Solo de esta manera, podremos encontrar

nacional; esto nos deja la sensación de que cierto sector

el equilibrio entre los valores constitucionales en juego; sin

de la población sí se divierte con este tipo de programas e,

embargo, en este caso, vemos que la balanza siempre estará

incluso, aprueba que sus hijos los vean; o, por el contrario,

en parte inclinada hacia la no intervención por la preferencia

lamentablemente, no pueden controlar que sus hijos no los

de la autonomía privada de las personas con respecto a sus

observen debido a que llegan a casa cuando estos ya vieron

intereses y necesidades.

estos programas debido a causas laborales.

Ahora, lo señalado, no quita el hecho de que el sentimiento

Frente a este panorama, nuevamente, reafirmamos que la

de cierto sector de la población y la Sociedad Civil no ha

mejor solución no es vetar estos programas televisivos; por

sido neutro: existe un amplio sector que condena y repudia

el contrario, sólo se debe regular ciertos aspectos como el

estos programas; quizás el reflejo más fuerte sea una

horario de difusión. Así, Cooter y Ulen nos recuerdan que

petición virtual a diversos funcionarios del Estado Peruano de

22

intervenir firmado por más de treinta mil personas21. De igual

“muchas formas de inalienabilidad expresan la moral

manera, tanto la Sociedad Nacional de Radio y Televisión22

convencional. (…) ¿Qué diremos de los teóricos económicos?

como el Consejo Consultivo de Radio y Televisión23, dos

Ocasionalmente, una regulación incrementa la eficiencia

organismos de autorregulación, han llamado a la población

de una transferencia. Este hecho provee una justificación

a iniciar quejas si sienten que estos programas vulneran los

económica para la regulación. Pero la inalienabilidad va

principios éticos a los que están comprometidos todos los

mucho más allá de la regulación. Mientras las regulaciones

medios de comunicación. Lo paradójico es que precisamente

restringen las transferencias, la inalienabilidad las prohíbe. En

estos programas son los que tienen más rating en la televisión

general, las prohibiciones de transferencias son ineficientes

21

porque impiden que la gente obtenga lo que quiere”24. QUICAÑO, Anibal – “Perú: Por el respeto al horario de protección

al menor en la TV. Programas: Esto es guerra, Combate, Bienvenida la tarde” [en línea]. En: Change.org (WEB). Marzo 2013. Consulta: 14 de agosto de 2014. <http://www.change.org/es-LA/peticiones/per%C3%BA-porel-respeto-al-horario-de-protecci%C3%B3n-al-menor-en-la-tvprogramas-esto-es-guerra-combate-bienvenida-la-tarde > 22

consumidor es una transacción; es mucho mejor que existan diversos programas que representan mayor diversidad para la

Comunicado de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión, de

fecha 13 de marzo de 2013. 23

Pensemos que la sintonización de un programa por parte de un

Comunicado del Consejo Consultivo de Radio y Televisión, de

fecha 15 de marzo de 2013.

24

COOTER, Robert y ULEN, Thomas – “Derecho y Economía”.

México D.F.: FCE, 1998, p. 195.

AÑO VI NÚMERO 9 FEBRERO 2015


CUANDO CENSURAR NO ES LA SOLUCIÓN elección de los consumidores, pero para esto los productores

estos “programas basura” frente al público menor de edad.

tienen que tener la titularidad de sus derechos para ofrecer

Finalmente, existe el derecho de cada quien de forjar su propio

programas de diverso tipo. Así, la regulación del horario para

nivel cultural y de buscar sus formas de entretenimiento (su

menores logra dar cumplimiento a los mandatos expresos de

libertad de entretenerse); así, quien no quiera observar estos

protección a los menores, siendo una medida ponderada de

programas de televisión “basura” puede cambiar de canal, ir

acuerdo con nuestro ordenamiento.

al teatro, escuchar radio o, por último, leer un libro.

Para culminar, debemos reflexionar sobre la banalización de la cultura; en efecto, la conclusión y postura asumida deja como consecuencia que la población de nuestro país decida qué programas de televisión ver y cuáles no. En efecto, somos de la idea de que hay límites que el Estado no debe traspasar; si la población desea observar “programas 23

basura” por decisión propia, luego no pueden quejarse por las consecuencias de esto: aumento de violencia familiar, imitación de vulgaridades, entre otros dramas que se exponen en estos programas. La cultura es forjada por el pueblo y no debe ser dirigida por el Estado, cuyo rol fundamental es sólo la difusión y promoción de contenidos para la libre elección de los ciudadanos. Un país debe madurar culturalmente a través de la propia decisión de sus ciudadanos.

Como hemos visto, los productores de televisión tienen derecho a la libre iniciativa privada, libertad de empresa y libertad de expresión, lo cual debe ser ponderado con el deber del Estado de velar por menores y la familia; para lo cual, consideramos, bastaría la restricción del horario de

AÑO VI NÚMERO 9 FEBRERO 2015


MÁS ALLÁ DE LA LOS UNIÓN CIVIL: ADEPROPÓSITO DE LA HOMOSEXUALES PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE DERECHOS LAS PERSONAS EN EL SISTEMA PENITENCIARIO LA FAMILIA EN EL PERÚ

PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y CONTENIDOS: BREVES PERSPECTIVAS DESDE EL DERECHO DE AUTOR Y LA COMPETENCIA DESLEAL Moisés Rejanovinschi Talledo Abogado PUCP Magíster en Derecho de la Propiedad Intelectual y de la Competencia 24

Podemos tener algún tipo de reacción respecto a determinados

I. REVELACIÓN DE CONTENIDOS

programas de televisión: aversión, indiferencia, resignación o

Imaginemos que nos encontramos ante un programa

tal vez apasionamiento. Así como en el mercado los ofertantes

concurso televisivo en señal abierta y transmitida en vivo

de bienes y/o servicios buscan ganar las preferencias de los

entre dos grupos de concursantes conformados por hombres

demandantes, en los programas televisivos dichos votos se

y mujeres denominados “Los Felinos” y “Los Reptiles”, y para

traducen en la cantidad de audiencia. No abordaremos en

ganar la competencia deben realizar proezas físicas con

el presente artículo la regulación de contenidos en la Ley de

exiguas prendas. Debido a que es necesario que el público

Radio y Televisión y su Reglamento1, sino haremos breves

televidente se encuentre cautivado con el programa conforme

comentarios desde la perspectiva del Derecho de Autor y la

pasan los programas surge un romance entre un hombre

Competencia Desleal.

del grupo “Los Felinos” al que llamaremos “F1” y una mujer

* El presente artículo refleja la opinión del autor y no de las en-

del grupo “Los Reptiles” a quien llamaremos “R1”. Además

tidades que representa 1

A manera de ejemplo el artículo 40 de la Ley 28278 y el artículo

103 del D.S. 005-2005-MTC. AÑO VI NÚMERO 9 FEBRERO 2015


PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y CONTENIDOS del contenido Shakespeariano agreguemos que existe una

de la producción del programa concurso es evitar reconocerle

diferencia de 15 años entre la pareja. Posteriormente, como

el derecho de paternidad a dicho autor por la trama descrita,

consecuencia de la diferencia de edad entre la pareja, este

regulado en el artículo 24 de la Ley de Derecho de Autor.

romance se complica y se convierte en un triángulo amoroso. Una participante del equipo “Los Reptiles” a quien llamaremos

También podemos comentar como ejemplo adicional el de

“R2” le manda mensajes de texto subidos de tono incluyendo

los casos de autobiografías: supongamos que una persona

fotografías a “F1”, luego “F1” en señal abierta niega algún tipo

con determinada fama del mundo del entretenimiento desea

de acercamiento e intercambio de mensajes con “R2”, le jura

publicar una autobiografía pero no cuenta con la destreza

fidelidad a “R1” ante las cámaras durante el programa en vivo

para escribir. En ese sentido contrata a un tercero para que

y le pide matrimonio, ¿”R1” aceptará?

escriba la “autobiografía”. Será este tercero que hace de “escrito oculto” el verdadero autor del libro si es que no existe

La trama surgida entre “F1”, “R1” y “R2” no parece ser

aporte creativo de la persona afamada.

espontánea sino más bien surgido de un guion, una novela 25

que la teleaudiencia sigue en tiempo real. En el caso que, de

Para proteger una obra – como el guión de la trama del

acuerdo a nuestro ejemplo, no sea una actuación espontánea

programa concurso - solo basta que cuente con los requisitos

sino un guion, deberá otorgarse protección al guionista como

establecidos en la definición de obra que hemos citado

creador. El guion jurídicamente es una obra de acuerdo al

anteriormente, no estando sujeta a si el contenido es de

numeral 17 del artículo 2 del Decreto Legislativo No. 822 –

buen o mal gusto, si es inapropiado o no para los menores de

Ley sobre el Derecho de Autor, en adelante Ley de Derecho

edad, entre otros criterios. En opinión de Lipszyc, afirmar lo

de Autor: “Toda creación intelectual personal y original,

contrario “podría dar lugar a todo tipo de arbitrariedades, en

susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier

particular en una materia que presenta numerosos ejemplos

forma, conocida o por conocerse”.

de grandes obras que en ocasión de ser representadas, ejecutadas o expuestas por primera vez, fueron abucheadas

Si el guionista o escritor es el creador de la obra, tiene

y que, con el correr de los años, lograron un reconocimiento”2

derecho a ser reconocido como tal y optar si la divulgación de

. En ese sentido la Ley de Derecho de Autor es clara en su

la obra se hace con su nombre, de manera anónima o bajo un seudónimo. Lo que no podrá hacer quienes se encargan

2

LIPSZYC, Delia, Derecho de autor y derechos conexos, UNESCO,

Buenos Aires, 2006 (reimpresión de la edición de 1993), p. 67.

AÑO VI NÚMERO 9 FEBRERO 2015


PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y CONTENIDOS artículo 3: “La protección del derecho de autor recae sobre

difundidas. Este es un deber de revelación de contenidos de

todas las obras del ingenio (…) cualquiera sea su género,

las obras que se encuentra relacionado con la distribución

forma de expresión, mérito o finalidad”.

de regalías, siendo éste un método directo de distribución y el artículo 127 de la Ley de Derecho de Autor señala sus

Existe una relación entre los autores y los organismos

características: periodicidad mensual, el nombre de los

de radiodifusión establecida mediante los contratos de

autores y el título las obras se establecerán por orden de

radiodifusión. Estos contratos, reconocidos en el artículo

difusión, es decir, se indicará en primer lugar la obra que ha

126 de la Ley de Derecho de Autor, son una consecuencia

sido comunicada públicamente la mayor cantidad de veces,

de lo establecido en el artículo 373 de la misma norma.

en todo o en parte, en todos de los programas del organismo

Para transmitir la obra mediante la comunicación pública4

de radiodifusión.

, toda persona debe contar con la autorización previa y por escrito de los autores o titulares del derecho. El contrato de radiodifusión establecerá expresamente la manifestación de 26

voluntad, es decir, la autorización de comunicación pública de las obras.

Este artículo se complementa con la obligación de los organismos de radiodifusión de contar y presentar a las Sociedades de Gestión Colectiva las planillas de las obras

Un deber adicional de revelación de contenidos protegidos por el derecho de autor – reconocido en el artículo 128 de la Ley de Derecho de Autor - es el de indicar en cada programa el título de la obra musical, nombre del autor, intérprete principal y director de orquesta de ser el caso. Este deber de revelación de contenidos se encuentra relacionado con el derecho de paternidad del autor. Si un programa de televisión utiliza obras musicales, debe indicar el nombre de sus autores, y además contar con la autorización por la comunicación pública.

3

Decreto Legislativo No. 822, Artículo 37: “(…) es ilícita toda

reproducción, comunicación, distribución, o cualquier otra modalidad de explotación de la obra, en forma total o parcial, que se realice sin el consentimiento previo y escrito del titular del derecho de autor. 4

Decreto Legislativo No. 822. “Artículo 2 (…) 5. Comunicación

Pública: Todo acto por el cual una o más personas, reunidas o no en un mismo lugar, puedan tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, por cualquier medio o procedimiento, análogo o digital, conocido o por conocerse, que sirva para difundir los signos, las palabras, los sonidos o las

Si un organismo de radiodifusión no contara con la autorización previa y por escrito del autor o titular de obras por la comunicación de obras, será responsable solidario aquella autoridad que autoriza o presta apoyo a la utilización de las mismas, según el artículo 39 de la Ley de Derecho

imágenes (…)”

AÑO VI NÚMERO 9 FEBRERO 2015


PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y CONTENIDOS de Autor5 . Es decir, será responsable solidario, por ejemplo,

podría ser el de un aparente reportaje que indica las nuevas

el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como

características positivas de un nuevo televisor con pantalla

la autoridad que otorga la licencia de autorización a los

curva y no brinda una opinión imparcial, además de no indicar

organismos de radiodifusión para su funcionamiento dentro

expresamente que nos encontramos ante un “publirreportaje”.

del espectro radioeléctrico. En cambio, existen otros mensajes cuya finalidad no es II. POLITIRREPORTAJE

27

persuadir la adquisición de productos y/o servicios – y

Legislativamente se define a la publicidad como “a toda forma

no regido bajo el ámbito de las normas de la competencia

de comunicación difundida a través de cualquier medio o

desleal - refiriéndonos al ámbito de la propaganda9. En la

soporte, y objetivamente apta o dirigida a promover (…) la

propaganda, ligado a libertad de expresión, podemos apreciar

imagen, marcas, productos o servicios de una persona (…)

en cada contienda electoral que además de ser expuestos a

en el marco de una actividad de concurrencia, promoviendo

diversos carteles con rostros sonrientes de los candidatos,

la contratación o la realización de transacciones”6.

La

que buscan obtener la preferencia de los ciudadanos. No será

publicidad busca persuadir, convencer a los destinatarios de

para adquirir votos en dinero como en la lógica de un mercado

la misma que adquieran productos o servicios determinados.

mediante una concurrencia lícita, sino para ser elegidos.

Un principio vinculado a la publicidad es el principio de

Estos candidatos pueden efectuar diversas afirmaciones,

autenticidad, por el cual la publicidad debe identificarse como

promesas, planes de gobierno para ganar votos, las cuales

tal, como un mensaje no neutral cuya finalidad es lograr

pueden no ser cumplidas, contando con licencia para mentir.

obtener la preferencia de los consumidores mediante la adquisición de productos y/o servicios en el mercado7.

Si un agente en el mercado no cumple una promesa, es

Este principio castiga a aquellos anunciantes que bajo una

sancionado, tanto por las normas de competencia desleal

apariencia de reportaje transmiten publicidad. Estaremos ante

como por las normas de protección al consumidor al

un publirreportaje cuando nos encontremos ante “anuncio

encontrarnos ante una afirmación concreta. Por ejemplo, en

publicitario que aparenta, desde un punto de vista formal, ser

el ámbito de la Protección al Consumidor si un proveedor

un mensaje informativo, razón por la cual, como cualquier

que ofrece un producto con determinadas características y

supuesto de publicidad comercial, debe ser inequívocamente

luego el producto no reúne las características ofrecidas será

identificable como tal por los consumidores”8. Un ejemplo

sancionado por infringir el deber de idoneidad10.

AÑO VI NÚMERO 9 FEBRERO 2015


PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y CONTENIDOS

Si un político no cumple sus promesas, no es sancionado desde el ámbito de la competencia; es importante por ello trasladar el principio de autenticidad de la publicidad a la propaganda, identificando las afirmaciones que son propaganda como tales indicando que son “politirreportajes”.

Como consecuencia de ello, aquellos programas televisivos, radiales, blogs, webs, entre otros,

que pretendan,

aparentemente ser informativos pero buscan que los destinatarios prefieran un candidato electoral, deberán indicar antes y durante el programa que nos encontramos ante un “politirreportaje” o un “aviso político contratado”.

28

Si en el mercado se busca no inducir a error a los consumidores, con mayor razón se debe buscar no engañar a los ciudadanos con aparentes opiniones imparciales.

Revisar art. 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

AÑO VI NÚMERO 9 FEBRERO 2015


MÁS ALLÁ DE LA LOS UNIÓN CIVIL: ADEPROPÓSITO DE LA HOMOSEXUALES PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE DERECHOS LAS PERSONAS EN EL SISTEMA PENITENCIARIO LA FAMILIA EN EL PERÚ

SOBRE LOS PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y LA AUTORREGULACIÓN DE SUS CONTENIDOS

David García Sánchez Miembro de la Comisión de Protección al Consumidor de Indecopi 29

“En otros países, por ejemplo, un programa tan ofensivo

emisión de algunos programas de televisión, el fenómeno no

no duraría mucho. Aún sin la censura del Estado, los

es reciente. Ya en el 2012 el Tribunal de Ética de la Sociedad

auspiciadores de este programa serían sujetos de un boicot

Nacional de Radio y Televisión (en adelante, el Tribunal de

por parte de los consumidores y se cancelaría muy pronto. Me

Ética de la SNRTV) se pronunció respecto al contenido de

preocupa que en Perú tenga rating”, fueron las declaraciones

dos programas televisivos de alta audiencia en nuestro país:

de Carlos Manuel Vásquez, integrante del Comité para la

El Especial del Humor, en su secuencia de “el negro Mama”

Eliminación Racial (en adelante, el CERD) de la ONU en

y Esto es guerra, en su secuencia de “El juego de las fresas”.

referencia al programa de “La Paisana Jacinta”. Tanto las declaraciones del CERD, como los pronunciamientos Si bien las declaraciones del CERD fueron emitidas en el

del Tribunal de Ética de la SNRTV servirán de base para

trascurso de este año, acentuando la polémica sobre la

analizar el problema que se presenta bajo el título de este

AÑO VI NÚMERO 9 FEBRERO 2015


SOBRE LOS PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y LA AUTORREGULACIÓN DE SUS CONTENIDOS artículo.

que en sí son los principales receptores de programas de entretenimiento.

I. SOBRE LA REGULACIÓN DE LOS CONTENIDOS En tal sentido, queda claro que el derecho a la libertad de

TELEVISIVOS

expresión y difusión de pensamiento encuentra su límite En primer lugar, es necesario tener en cuenta que el artículo

cuando este se orienta a la promoción de antivalores, tales

2° numeral 4) de la Constitución Política del Perú, garantiza

como la discriminación o que contravención del principio de

la libertad de expresión y difusión del pensamiento mediante

adecuación social de los menores.

la palabra oral o escrita o la imagen, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de

No obstante ello, la censura y la autorización previa también

ley. Dentro de esta garantía resulta claro que se encuentran

se encuentran prohibidas por la Constitución, en tanto

permitidos la comedia, la parodia y la puesta en escena

obstaculizan el derecho a la libertad de expresión dentro de

de personajes caricaturescos, así como los programas de

un régimen democrático.

entretenimiento. 30

El contenido constitucional y normativo es de importancia, Sin embargo, tampoco puede perderse de vista que la

pues garantiza no solo la libertad de expresión de los medios

Constitución que garantiza la libertad de expresión y difusión

de comunicación, sino también su independencia, es por ello

de pensamiento, también condena los actos discriminatorios

1

y extiende una protección especial a los menores de edad,

2

1

que toda discusión sobre la intervención estatal respecto a los contenidos televisivos debe ser analizado con el debido cuidado.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Artículo 2°.- Derechos de la persona Toda persona tiene derecho: (…) 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición, condición económica o de cualquiera otra índole.

A nivel normativo, la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, señala en su artículo IV el respeto irrestricto a las libertades de información, opinión y expresión sin ninguna forma de censura3. De esta forma, dentro del tema materia de análisis,

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Artículo 4°.- Protección del niño, madre, anciano y la familia. El matrimonio

a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la

La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al

sociedad.

adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono.

(…)

También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen

3

LEY N° 28278, LEY DE RADIO Y TELEVISIÓN

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SOBRE LOS PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y LA AUTORREGULACIÓN DE SUS CONTENIDOS el Estado se encuentra impedido de emitir valoraciones a fin

protección y formación integral de los niños y adolescentes,

de restringir la emisión de programas televisivos o regularlos

así como el respeto de la institución familiar, entre otros. Y en

por su contenido, lo cual no implica que pueda realizarse una

base a dichos principios, resuelven las quejas presentadas por

evaluación posterior del mismo; sin embargo, no resulta ser el

el público receptor de dichos programas, a fin de evaluarlas

Estado quien se encuentra encargado de evaluar a posteriori

y emitir un pronunciamiento de carácter vinculante para las

el contenido de los programas televisivos, sino los propios

emisoras de radio y televisión.

titulares de servicio de radio y televisión a través de los Códigos de Ética4 , lo cual es conocido como autorregulación.

Sin embargo, de acuerdo al pedido de algunos sectores de la población que buscan una regulación por parte del Estado,

II. LA AUTORREGULACIÓN El Código de Ética de la SNRTV fija los puntos de autorregulación de la programación de radio y televisión de acuerdo la defensa de la persona humana y su dignidad, 31

la libertad de expresión, de pensamiento y de opinión, al

cabe preguntarnos si es que el sistema de autorregulación funciona adecuadamente.

Para ello, expondremos dos casos citados previamente. El caso de “El negro Mama” y el de “El juego de los fresas”.

- EL CASO DE “EL NEGRO MAMA” Artículo IV.- Respeto irrestricto a las libertades de información, opinión, expresión De acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso 1, de la Constitución Política del Perú, en todo momento, incluso durante el estado de emergencia, mantienen plena vigencia el derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento ejercidos a través de los servicios de radiodifusión autorizados de acuerdo a ley, sin ninguna forma de censura, bajo responsabilidad. 4

LEY N° 28278, LEY DE RADIO Y TELEVISIÓN

Artículo 34.- Código de Ética El contenido de los códigos de ética se basa en los principios y lineamientos que promueve la presente Ley, así como en los tratados

En el año 2010, el Centro de Estudios y Promoción Afroperuanos (en adelante, Lundu) interpuso ante el Tribunal de Ética de la SNRTV una queja por la emisión del programa “El especial del humor” y la puesta en escena del negro Mama, sustentando su pedido en un episodio en el cual existían expresiones en contra del personaje, como por ejemplo el siguiente diálogo:

en materia de Derechos Humanos. Los titulares de servicios de radio y televisión, deben regir sus actividades conforme a los códigos de ética que deben establecer en forma asociada y excepcionalmente en forma individual. En el Código de Ética se incluirán disposiciones relativas al horario familiar, mecanismos concretos de autorregulación y la regulación de la cláusula de conciencia.

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“-Vecina, ¿se enteró del robo? … Yo me refería al cocodrilo

este, que se levantó dos millones de soles de la empresa


SOBRE LOS PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y LA AUTORREGULACIÓN DE SUS CONTENIDOS Herpes…” (00:36)

“(…) el personaje en cuestión es una manifestación legítima

- ¿Y qué va a hacer ese guindón con brazos con tanta plata?...

del derecho constitucional a la libertad de expresión, en su

(00:49)

modalidad de expresión artística. Como toda caricatura

- Qué más, pues, vecina, se va a volver blanco para despistar

humana, la exageración siempre va a estar presente, por ello

a la policía (00:56)

es importante que exista una cultura de tolerancia, propia de

- ¿Y cuánto le costará esa operación para pasar de gallinazo

toda democracia. Es por ello que, inclusive, el Tribunal Europeo

a cisne? (01:02)

de Derechos Humanos, en materia de libertad de expresión,

- ¿Para qué robó? Si robó dos millones y le costó (la operación)

ha indicado que esta o solo abarca la protección de las ideas e

dos millones, pobrecito, va a terminar preso… ¡pero blanco!

informaciones que son recibidas de manera favorable o vistas

(01:16).

como inofensivas, sino que también extiende su protección a

- Negro… (03:59)”.

las expresiones que pueden ofender, escandalizar o molestar a un determinado grupo social. Dicha protección no alcanza

32

Frente a la queja presentada por Lundu, el Tribunal de Ética

a las expresiones de odio o insultantes contra alguna religión,

de la SNRTV señaló lo siguiente:

supuestos que no se dan en el presente caso, respecto a la

“(…) los términos utilizados por los personajes resultan ofensivos para la dignidad de la persona y, por tanto, quedan fuera de la protección a la libertad de expresión. Incluso, los términos utilizados en el diálogo que es objeto de glosa pueden ser considerados como auténticas expresiones de odio hacia una minoría racial”.

creación artística del personaje “Negro Mama”, pues en sí mismo no representa expresión de amenaza contra alguna minoría racial (…)”.

Cabe señalar que en su pronunciamiento, el Tribunal de Ética de la SNRTV ordenó a Frecuencia Latina como mandato de difusión, emita las disculpas que el caso amerite.

Sin embargo, respecto a la caracterización del personaje, el Tribunal de Ética de la SNRTV consideró que al tratarse de un personaje caricaturesco, este se encontraba tutelado por el derecho de libertad de expresión, en cuanto el personaje en sí mismo no representaba signo de discriminación alguna:

- EL CASO DE “EL JUEGO DE LAS FRESAS”. En el año 2012, la Asociación Civil Valores Humanos (en adelante, la Asociación) presentó una queja contra el programa “Esto es guerra” de América Televisión por la

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SOBRE LOS PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y LA AUTORREGULACIÓN DE SUS CONTENIDOS emisión de la secuencia denominada “el juego de las fresas”

En tal sentido, si bien el Tribunal de Ética no se encuentra

efectuada los días 7 y 8 de junio del 2012.

facultado a realizar un examen a priori de los contenidos de los programas televisivos o a censurarlos previamente, se

Analizando el caso, y luego de verificar que la secuencia

puede apreciar que los propios canales televisivos retiraron

cuestionada mostraba un contenido erótico, el Tribunal de

las secuencias cuestionadas en cuanto sobrepasaban el

Ética sancionó a América Televisión con una multa de 10 UIT,

derecho a la libertad de expresión u opinión, lo cual revela

exhortándole a mostrar mayor cuidado en la emisión de los

que el sistema de autorregulación ofrece resultados tangibles

contenidos de sus programas de entretenimiento.

bajo la propia decisión de los canales televisivos y sin caer en una censura previa, lo cual sería reprobable.

El razonamiento del Tribunal fue el siguiente:

“La denominada secuencia ‘el juego de las fresas’ no resulta apto para menores de 14 años (niños y niñas), de manera especial para aquellos menores de corta o temprana edad. 33

De la revisión del vídeo correspondiente a tal secuencia del programa, se ha podido apreciar que la ubicación de las fresas en diversas partes del cuerpo humano semi-desnudo y su obtención solo con la boca, tiene toda la connotación de un juego erótico que solo puede ser difundido en horario para adultos (…)”.

Ahora bien, es preciso señalar que el derecho de expresión y difusión del pensamiento solo puede verse limitado en cuanto promueva antivalores; sin embargo, bajo ningún motivo puede verse limitado, en el marco de los programas televisivos, respecto al contenido educativo, pues si bien es cierto que los canales televisivos deben presentar programas de dicho corte, no debe olvidarse que estos tienen una función empresarial, lo cual también les permite presentar programas comerciales destinados al mero entretenimiento y recreación del público, lo que también ha sido reconocido en el artículo

Cabe señalar que sobre los dos casos puestos como

9° de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión.

ejemplo de la autorregulación, no se esperó la emisión del pronunciamiento del Tribunal de Ética de la SNRTV para que los programas de televisión retirasen las secuencias cuestionadas y no solo cumplieran con pedir las disculpas del caso o el pago de la multa, respectivamente, al tratarse de un análisis de casos a posteriori.

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Pretender dictar o regular contenidos restringidos hacia un solo fin no es facultad ni del Estado, ni de la propia autorregulación, ni siquiera de un sector de la población, sino que constituye una decisión de quienes consumen libremente los programas televisivos. Así, si un programa no resulta


SOBRE LOS PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y LA AUTORREGULACIÓN DE SUS CONTENIDOS aceptable por su contenido, ello se revelara de acuerdo a los bajos índices de sintonía y como consecuencia de ello serán retirados del aire.

Sin embargo, tratar de prohibir contenidos de programas de entretenimiento que no promueven antivalores, bajo el simple argumento de que no resultan educativos, lejos de proteger derechos, promueven la intolerancia y el poco respeto que se tiene por la elección libre de quienes únicamente buscan una forma de distracción a través de la pantalla chica.

De esta forma, la única manera de que programas que generan disgusto en el público pero no vulneran derechos sean sacados del aire es solo una decisión que compete 34

a los televidentes a través de sus preferencias sobre la programación que consumen, no resultando necesaria la intervención Estatal.

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BREVES REFLEXIONES SOBRE EL PRINCIPIO DE LAICIDAD EN EL ESTADO PERUANO Y LA DISCUSIÓN EN TORNO A LA UNIÓN CIVIL ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO

SOCIALIZACIÓN Y VIOLENCIA: LA MUJER COMO “BUFÓN” EN LOS PROGRAMAS HUMORÍSTICOS Bárbara Beatriz Yulissa Ramos Arce Alumna de la Facultad de Derecho PUCP Miembro de la Asociación Civil Derecho & Sociedad 35

“La ignorancia de su misma historia de luchas y logros ha sido una de las principales formas de mantener a las mujeres subordinadas”. Gerda Lerner La construcción del patriarcado (1986)

Una manipulación circular. Era el año 1831 cuando el “Circo Cielos Americanos” llegó

enano nuevamente y lo dejó caer como una roca. La multitud

a Lima. Recuerdo la atroz escena donde algunos miembros

estalló en carcajadas y así fue por un largo rato. Esta es una

promocionaron en las calles su llegada a la Ciudad de los

escena del libro “El secreto de la trapecista” de Óscar Málaga

Reyes. En medio de la muchedumbre, uno de los payasos

(2006: 129-131) novela que mis padres me regalaron en la

cargó a un enano y lo arrojó por los aires, para atraparlo entre

Navidad del 2007 y que solo alcancé a comprender años más

sus brazos antes que su cuerpo chocara contra el pavimento.

tarde.

Los limeños lo observaron en silencio, pasmados ante un show que no comprendían, hasta que el payaso arrojó al

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En tan solo unas páginas, Málaga nos transmite cómo


SOCIALIZACIÓN Y VIOLENCIA: LA MUJER COMO “BUFÓN” EN LOS PROGRAMAS HUMORÍSTICOS funciona la industria del entretenimiento y cobra mucho

en todos los países y desde perspectivas distintas; un ejemplo

más sentido cuando pensamos en la televisión, la cual se

muy claro es la obra de Ceulemans, Fauconnie y otros, en

ha encargado desde sus inicios en influenciar la percepción

donde se estudia su representación en Estados Unidos,

sobre la realidad, interfiriendo en el llamado “proceso de

Europa y América Latina, desde la radiodifusión hasta el cine

socialización” del individuo. Este es entendido como el

y la prensa (1980: 9-28).

“proceso por el cual los individuos, en su interacción con

36

otros, desarrollan las maneras de pensar, sentir y actuar que

Mientras en otros países se han tomado las medidas

son esenciales para su participación eficaz en la sociedad"

adecuadas ante la continua opresión de la mujer por parte de

(Suriá 2010: 2). Los efectos que tiene la televisión en la

los medios, en el Perú parece ser un tema que se ha dejado

sociedad son complejos, de tal manera que, como menciona

de lado, subestimándose su impacto en la población y en los

Humberto Ponce, “la televisión es el medio más poderoso,

procesos mentales de la misma respecto a la percepción de

por su inmediatez y su capacidad de captar la atención del

su entorno social. Referirnos a la representación de la mujer

televidente (…) [y] produce una revolución sensual porque

en la televisión, es hablar necesariamente de dos casos: su

afecta en profundidad las relaciones intra-personales o intra-

constante cosificación y puesta en escena como una entidad

sensoriales” (2001: 48,129).

carente de autodeterminación y valor más allá de sus atributos físicos y finalmente, en el refuerzo del rol de la mujer como

Bajo esta perspectiva, es innegable que este mass media

víctima, sujeto estigmatizado por sus hábitos sexuales y casi

cumple un papel importante en la formación mental de los

invisible en el ámbito laboral y profesional. A pesar de haber

espectadores y, en el contexto nacional, con mucha más

muchos ejemplos, en esta ocasión nos concentramos en los

razón cuando consideramos que está presente en el 99.9%

programas humorísticos de los últimos años.

de hogares peruanos, según el informe realizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el presente

“Una cosa muy sabrosa”: La mujer como objeto y adorno

(2014: 3). Sin embargo, la televisión siempre ha sido un medio

sexual.

controversial cuando se trata de brindar representaciones

Los programas de televisión que más disfrutan de exponer

sobre determinados grupos sociales y en el caso del Perú,

a la mujer como el elemento llamativo y el toque sensual

uno de los casos más graves es el de la mujer. El uso de su

del show, son los humorísticos. Presentados mayormente

imagen en los medios ha sido un tema estudiado a profundidad

durante las noches de los fines de semana, llegan a “significar

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SOCIALIZACIÓN Y VIOLENCIA: LA MUJER COMO “BUFÓN” EN LOS PROGRAMAS HUMORÍSTICOS para la audiencia una suerte de noticiero comentado y vital de

mujeres cuyo único papel es precisamente ornamentar el

la realidad de la semana, en el que de un modo sintético se

escenario, ya sea mediante pasos de baile o simplemente

parodian los acontecimientos más importantes del momento”

permaneciendo de pie. De una u otra manera, es vital que

(Vich, Dejo 1993: 268)1. No obstante, la parodia y el manejo

la vestimenta sea ceñida y que permita observar los mejores

humorístico de los diversos escándalos políticos del Perú, no

atributos físicos. Es decir, este tipo de mujeres se presentan

se libran del uso de la mujer como objeto de crítica o mero

como las "desprovistas de cualquier atisbo de inteligencia

adorno cuya finalidad es prestarse para bromas de doble

o personalidad, cuyo único fin es adornar el cuadro, o lo

sentido, bastante ofensivas y sumamente denigrantes.

que es lo mismo, poner insinuantes poses y sonreír (...) es un reclamo sexual, un cuerpo al servicio de la satisfacción

Al respecto, durante el 2012, se realiza un estudio2 en donde

masculina" (Suárez Villegas 2007: 8).

se someten a investigación 67 programas de televisión de

37

distintos tipos y entre ellos se encontraban cinco programas

En ese sentido, al ser vista como un objeto la mujer es un

humorísticos, los que incluían a "Recargados de Risa", "El

blanco muy fácil de aprovechamiento en donde se busca

especial del humor", "El estelar del humor", "Astros de la risa"

tocarla, manosearla u observar de manera claramente

y "La paisana Jacinta” (teniendo este último una crítica que

ofensiva su cuerpo (Vargas Cuno 2012: 17), situación que

ya es de por sí extensa y distinta a la presente, por lo que no

se manifiesta desde el comportamiento de los actores y

es pertinente mencionarla en esta oportunidad) en donde se

presentadores, hasta la manera en cómo las cámaras enfocan

identificaron situaciones de clara humillación y ultraje.

a los personajes, haciendo énfasis en colocar en primer plano las partes íntimas y pronunciadas de la mujer. Todo esto sin

“La mujer-adorno” : Desde el inicio hasta el final de

mencionar, que son los atributos físicos los que protagonizan

los programas humorísticos, es algo usual observar a

bromas de doble sentido, como son "Las chicas que trabajan con usted tienen más culino", "la verdad tú puedes cantar

1

Refiriéndose al programa “Risas y Salsa”, show humorístico y de

sátira política televisado por Panamericana Televisión desde 1980. Véase: “Imaginario popular en la parodia política: hacia un estudio del humor en la televisión peruana” En: VICH Y DEJO. Debates en

porque tienes un buen toque de pecho", "con ese cuerpo, yo te puedo hacer una actriz porno" (2012: 11).

sociología N°18 1993. Lima, Perú. 2

Este trabajo de investigación fue hecho por la abogada Mery Vargas

Cuno en Abril de 2012 junto con CONCORTV (Consejo Consultivo de Radio y Televisión), analizando también noticieros, programas de espectáculos, familiares, entre otros. Véase la bibliografía.

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La bomba sexual (the sexpot): Durante el desarrollo de los programas humorísticos, se tienen nuevamente a mujeres


SOCIALIZACIÓN Y VIOLENCIA: LA MUJER COMO “BUFÓN” EN LOS PROGRAMAS HUMORÍSTICOS en vestidos cortos y ceñidos que suelen tener un papel

Como si la utilización de la mujer como un objeto sexual

complementario en el sketch, mayormente como anfitrionas,

y accesorio del dominio masculino no fuera suficiente,

pacientes, amantes o esposas, que son la compañía de un

los programas humorísticos ayudan a que determinados

protagonista masculino quien es el que desarrolla la mayor

estereotipos, injustos y aberrantes, permanezcan en nuestra

parte del diálogo. Sexpot3, palabra en inglés que se refiere

ya conflictiva sociedad. Ejemplos, hay diversos, pero

a una mujer con un potente atractivo sexual, es cómo se

probablemente los más graves, por su carácter sensible, son

muestra a este colectivo durante el show. Es así que la mayor

el papel de la mujer como víctima silente de abuso y como

parte de bromas, cuando no hacen énfasis en su belleza o

símbolo de recato y pureza, que cuando es perturbada por

fealdad, se refieren a insinuaciones sexuales de doble sentido

el desarrollo sexual, recibe un cruel estigma por parte de la

y que en ocasiones, ni siquiera se esconden detrás de un

sociedad.

juego de palabras. La mujer-víctima. Es difícil creer que hasta hace un par de

38

El estudio anteriormente citado, arrojó que se dieron frases

años (e incluso hoy en día), el tema de la violencia física

como “Mamacita, tengo para ti un cable especial, un cable

y psicológica contra la mujer sea tomado con ligereza y

grueso, te tengo para hacer una conexión en HD, yo te hago

despreocupación. Desde la imposición del modelo patriarcal

todas las conexiones que tú quieras", "se le ve bien contenta,

de familia, el cual nos remonta a los inicios de la sociedad

le habrán dado su mañanero, su periódico, pues" , "esta noche

peruana, es de conocimiento total que la mujer (junto con los

te doy vuelta" "esta noche te voy a pasar el cuy" y que durante

niños, la comunidad LGTBQI y muchos grupos étnicos) es

una competencia entre hombres y mujeres, alguien exclama

objeto de violencia en su ambiente laboral, educativo y más

"¡Arriba los hombres! Aunque abajo nosotros también es bien

que nada, familiar, ya sea en calidad de madres, esposas o

rico", (Vargas Cuno 2012: 11). En ninguno de los programas

hijas.

humorísticos sujetos a investigación, se encontró una sola mujer que representara un papel en donde el sexo, el doble

Sin embargo, en los programas humorísticos se hacen

sentido y el morbo fueran dejados de lado.

alusiones a distintos tipos de violencia, desde la conyugal,

El circo de la violencia y el declive sexual.

hasta la sexual, colocando siempre a la mujer como víctima y al hombre como el desvergonzado agresor. Un ejemplo de

3

Sexpot: A conspicuiously sexy woman. Definición extraída del

diccionario británico Merriam-Wesbter.

estas prácticas fueron algunas frases de dichos programas,

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SOCIALIZACIÓN Y VIOLENCIA: LA MUJER COMO “BUFÓN” EN LOS PROGRAMAS HUMORÍSTICOS como “Si tú no te la abres (refiriéndose a una cuenta bancaria),

pudorosa, identificada con lo “decente” y cuya desobediencia

te la abro yo", "Ven aquí, que estoy detrás del biombo, ven

recae en la estigmatización. El estigma “tradicionalmente

nomás no te hagas la angosta, bien que te gusta" y en uno de

definido como un atributo profundamente desacreditador

los casos más graves, durante la imitación de un congresista,

dentro de una interacción social particular que reduce a

este le dice a su esposa, "¿Quién es tu marido? ¿Quién es

su portador, simbólicamente, de una persona completa y

tu machete? ¡Tú te callas la boca porque te voy a reventar!"

normal a una cuestionada y disminuida en su valor social”

(Vargas Cuno 2012: 12).

(Mirić 2004: 1), se desarrolla en los programas humorísticos mediante bromas que desprecian la vida sexual de la mujer,

Es claro que cuando se trata de ejemplificar las relaciones de

atribuyéndole una imagen degenerada que también afecta a

poder entre hombre y mujer, los programas humorísticos optan

su entorno y, por supuesto, la reputación de los hombres que

por reducir a la última hasta la calidad de víctima absoluta,

se encuentran en él.

que nunca responde ni reacciona. Nuevamente, encontramos

39

a la mujer representada como vacía y sin personalidad,

Es así como se encuentran bromas de claro contenido sexista,

hasta débil y lo más reprobable de esta situación, queda en

como "Ella representa a la marinera porque al final siempre

el hecho que esta es una situación que ha ocurrido siempre

le sale lo resbalosa", "ella representa a la cumbia porque la

en la sociedad peruana y que es exhibida en un sketch,

tocan en todas las fiestas", "ella representa la polca porque

como un espectáculo circense. Sabias son las palabras de

ya no la tocan por antigua", "ella representa al landó porque

Humberto Ponce Alberti cuando manifiesta que medios como

la ando levantando todas las semanas” (Vargas Cuno 2010:

la televisión “fomentan la pasividad y el conformismo y apoya

11) en donde las prácticas sexuales de la mujer se relacionan

un orden social manifiestamente imperfecto” (2001: 129).

con lo moralmente decadente y lo indecente, mientras se posiciona al hombre como el sujeto activo y evidentemente,

La mujer pecadora. Remitiéndonos casi hacia un escenario

se bloquean cualquier tipo de críticas o burlas hacia sus

bíblico, la noción de la mujer como objeto, víctima y victimaria

hábitos sexuales.

del sexo ha atravesado la Historia y llega hasta nuestros días, manifestándose en un discurso de doble moral en donde se

Respecto al segundo punto, cuando la vida sexual de la

difunde la imagen de la mujer sexualizada, atractiva, de fuertes

mujer infecta la imagen de su entorno familiar y personal,

atributos físicos, mientras que por otros se espera una actitud

los programas humorísticos se dedican a citar chistes muy

AÑO VI NÚMERO 9 FEBRERO 2015


SOCIALIZACIÓN Y VIOLENCIA: LA MUJER COMO “BUFÓN” EN LOS PROGRAMAS HUMORÍSTICOS

40

similares a los anteriores en lo que respecta a la posición

al empleador, quien la contrata aunque ella haya mencionado

del hombre, como sujeto activo y nunca reprochable: "La

que no sabe de ortografía ni conoce el manejo de las

popular vuvuzela, porque todos los negros se la soplaban",

computadoras. De igual manera ocurre con las famosas

"El Trocadero (nombre de un prostíbulo en Lima) donde

vedettes, cuando un sketch presenta a una de ellas acudiendo

trabaja tu hermana, la popular David Copperfield, porque

al médico y contándole que va a "empezar de nuevo en el

me saca unos conejos de la p...", "esta frazada me la prestó

mundo artístico", a lo que el doctor le responde "¡Ahora así

tu mujer, enn la última redada de prostíbulos clandestinos",

se llama! ¡Mundo artístico!" haciendo alusión al estereotipo

"a mi hermano lo encontré calato bombeándole a tu mujer"

que se tiene de las vedettes como mujeres dedicadas a la

(2010: 11-12).

prostitución (2010: 12).

La mujer como un vacío profesional. Finalmente, y no menos

Resulta bastante triste reconocer que hasta hoy, el éxito de

importante, está resaltar el hecho que la mención de las

una mujer, incluso en el ámbito profesional, se vea relacionado

mujeres en papeles relacionados al ámbito laboral, profesional

a su condición de tal y no a sus méritos personales. Mucho

o cualquier posición que les acredite un éxito conseguido a

más grave es que situaciones como estas se difundan en la

base de esfuerzo u estudio, es nulo. Para comenzar, porque

televisión de manera tan abierta, pisoteando los incontables

así este tipo de programas se dedicaran a colocar a las

esfuerzos que se han hecho en los últimos años para

mejores profesionales del país, siempre terminarían opacando

conseguir el reconocimiento y trato igualitario de la mujer en el

su labor intelectual mediante la sobrevalorización del físico

campo laboral y profesional. En los programas humorísticos,

y la sexualidad, colocándolas por encima de cualquier otro

se la reduce nuevamente a un ente incapaz de elaborar

aspecto.

pensamientos complejos y cuyos objetivos son alcanzados mediante el uso de su cuerpo.

Algunos de los ejemplos más desagradables en el estudio mencionado, ocurren cuando, en el programa, una periodista

Comentarios finales.

pide al entrevistado respeto para la prensa, a lo que este

“Y fue en el transcurso de esta función extraordinaria, que

responde, burlonamente "Ahorita te meto un chape"; en otra

duró cerca de una interminable hora, esa mañana del mes

situación una mujer en vestidos ajustados y cortos postula a

de julio de 1831, que el Enano descubrió lo que quería decir

un puesto de secretaria ejecutiva y lo consigue, seduciendo

bufón en un país como el Perú, en una ciudad como Lima”,

AÑO VI NÚMERO 9 FEBRERO 2015


SOCIALIZACIÓN Y VIOLENCIA: LA MUJER COMO “BUFÓN” EN LOS PROGRAMAS HUMORÍSTICOS son las líneas con las que Málaga cierra este capítulo de su

hombre como el agresor, perpetuando así los roles de género

novela (2006:131). Dos siglos más tarde, nos encontramos

más tradicionales en cuestiones de violencia doméstica y

con la triste repetición de esta escena en nuestros medios

familiar ¿Se puede exigir que la población reflexione sobre

de comunicación y ahora sabemos que la industria de la

lo terrible y reprochable de los crímenes y las prácticas

televisión no vive separada de la realidad social ni de los

discriminatorias hacia la mujer? Estas presentes reflexiones

procesos psicológicos de sus miembros.

representan apenas un atisbo de lo que es todo el “mecanismo del bufón”, con el que los medios se encargan de ridiculizar

El orden social, noción que el Derecho pretende alcanzar

a los colectivos más vulnerables, como son la comunidad

mediante la regulación de los individuos en sus relaciones

LGTBIQ, las personas con discapacidad, las comunidades

con el Estado y con sus semejantes, suele apoyar el éxito

indígenas, distintos grupos étnicos, entre otros.

de sus medidas en lo efectivo o fatal que haya podido ser

41

el proceso de socialización de los ciudadanos. Bien decía el

La libertad que posee la televisión en lo que respecta a

célebre penalista Muñoz Conde que el Estado y el Derecho,

contenidos, también representa todo un universo en donde

entendido como ordenamiento jurídico, no es "más que el

las relaciones de poder y los grandes conflictos sociales

reflejo o superestructura de un determinado orden social

se ven reducidos al humor y filtrados por las industrias del

incapaz por sí mismo para regular la convivencia de un modo

entretenimiento televisivo. Victor Vich y Juan Dejo insisten

organizado y pacífico" (1985: 17).

en que “el Perú (…) ha encontrado históricamente una forma de subvertir las situaciones de tragedia a través del espíritu

No tendría ningún sentido establecer normas, pautas

festivo y de una risa que se convierte en conducto de reflexión

de conducta y sanciones, a un grupo humano que se

y crítica autorreferencial” (1993: 273) y, aunque defiendo que

ha desarrollado sin tener contacto con alguno de estos

la risa es terapéutica, atrevida y revolucionaria, no considero

conceptos. En ese sentido ¿Cómo puede esperarse que los

que sirva para esconder problemáticas sociales que esperan

casos de violencia contra la mujer y los cientos de procesos

a ser solucionadas, no mediante los poderes del Estado, sino

que se inician por este tema logren disminuir si se bombardea

por un trabajo colectivo.

a la población con una imagen tan errónea, tan obscena? Mientras se mantengan contenidos de este tipo, que no

Es primordial que se reconozca que el carácter estructural

solamente plantean a la mujer como una víctima sino al

de la violencia contra la mujer no permite que se deje en

AÑO VI NÚMERO 9 FEBRERO 2015


SOCIALIZACIÓN Y VIOLENCIA: LA MUJER COMO “BUFÓN” EN LOS PROGRAMAS HUMORÍSTICOS manos del público la decisión de alimentar el raiting de este

A pesar de existir sanciones económicas para los programas

tipo de programas o de apagar el televisor hasta hacerlos

de televisión por infracciones leves, graves y muy graves,

desaparecer. Jamás habrá un reconocimiento de una

cuyo valor puede ir desde 1 hasta 50 Unidades Impositivas

situación como perjudicial, mientras se mantengan cierto tipo

Tributarias, dependiendo del tipo de la misma, se ha visto que

de prejuicios y percepciones tan deformadas de la realidad y,

su funcionamiento carece de efectividad; ejemplos sobran. El

que en el caso del Perú, han sido consecuencia de muchos

programa “Esto es guerra" recibió una multa de S/.36,500

siglos de opresión, miedo y machismo. Con un panorama

por la difusión de un juego erótico durante el horario familiar

como este, lo más ideal sería comenzar con fuertes campañas

en el año 2012, equivalente a 10 UIT. (Perú 21: 2012). El

de regulación de contenidos televisivos, haciendo énfasis no

segundo caso, más reciente, se dio con la sanción del

sólo en el respeto por los horarios, sino en específico sobre

programa "Amor amor amor", también denunciado por su

qué tipo de valores e imágenes de la realidad se quieren

contenido erótico transmitido durante un horario familiar; la

difundir.

multa asciende a los S/.19,,000. (El Comercio: 2014). De la misma manera, el ya mencionado "Especial del Humor" fue

42

Debería de difundirse mediante publicidad radial, televisiva y

sancionado con una multa de 3 UIT en el presente año, lo

escrita, sobre cómo un ciudadano puede realizar una queja

cual consistiría aproximadamente en S/.11, 100 (Perú 21:

acerca del contenido de algún programa. Para este objetivo,

2014). Considerando los cuantiosos ingresos de los grandes

es fundamental que se informen en los centros escolares

canales de televisión como América, ATV y Frecuencia Latina,

y universitarios sobre la Ley Nº 28278 ("Ley de Radio y

quienes para el año 2015 planean una inversión de más de

Televisión"), así como a aquellas personas que deseen

cien millones de dólares en la difusión de sus productos

participar como productores en la programación televisiva

, con el fin de alcanzar al mercado internacional (Inga y Taipe:

del país. De la misma manera, sería recomendable exigir un

2014), las sanciones económicas parecen quedarse cortas

mayor cumplimiento del Código de ética y difusión del mismo

en cuanto a severidad.

durante la programación, para así mantener informada a la población sobre el compromiso del programa de televisión

En lo que respecta al humor en nuestro país, no mucho parece

a difundir valores y contenidos coherentes con la ley y los

haber cambiado desde las tristes y grotescas escenas de

principios del Estado democrático.

1831 que Málaga describe en la novela citada. De ignorarse la problemática expuesta, dejando que estas concepciones

AÑO VI NÚMERO 9 FEBRERO 2015


SOCIALIZACIÓN Y VIOLENCIA: LA MUJER COMO “BUFÓN” EN LOS PROGRAMAS HUMORÍSTICOS tan negativas y denigrantes de la mujer se enraícen aún más

2014

"El negocio de la televisión vuelve a ser rentable en

en la colectividad, quizá dentro de unos siglos, nos toque

el Perú". EN: El Comercio "Portafolio: Economía & Negocios".

inspirar alguna escena burlesca, bufona y caricaturesca que

Artículo publicado LUNES 15 de diciembre 2014. Fecha de

detrás de la risa, esconda una crítica hacia una sociedad que

consulta: 16 de diciembre 2014. Lima, Perú 2014.

nosotros fallamos en cambiar.

<http://elcomercio.pe/economia/peru/television-peruananegocio-vuelve-rentable-pais-noticia-1778420>

Bibliografía.

MÁLAGA, Oscar 2006

CEULEMANS, Mieke y FAUCONNIER, Guido 1980

43

El secreto de la trapecista. Editorial Alfaguara. Lima,

Perú. 2006.

Imagen, papel y condición de la mujer en los

medios de comunicación social: compilación y análisis de

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

los documentos de investigación. Departamento de Ciencia

2014

de la Comunicación de la Universidad Católica de Lovaina.

EN: Portal de CONCORTV. Consulta: 16 de Noviembre. Lima,

Publicaciones ONU, para la Educación, Ciencia y Cultura.

Perú 2014.

París, Francia. 1980

<http://www.concortv.gob.pe/index.php/investigaciones/

“Estadísticas de la radio y televisión en el Perú-2014”.

encuestas/1273-2014-estadisticas-de-la-radio-y-televisionEL COMERCIO 2014

en-el-peru.html>

"Amor, Amor, Amor" fue sancionado por su "contenido

erótico". En: Periódico El Comercio. Publicado el

MIRIC, Marija

LUNES 17 DE NOVIEMBRE DEL 2014. Fecha de consulta:

2004

15 de diciembre 2014. Lima, Perú 2014

humana de Paul Watzlawick" Consulta: 15 de Noviembre.

<http://elcomercio.pe/tvmas/television/sancion-amor-amor-

EN; MIRIC. Paradigmas, Año II, No.3., Enero 2004; Santo

amor-peluchin-rodrigo-gonzalez-noticia- 1771772?ref=nota_

Domingo, R.D, 2004.

tvmas&ft=contenido>

<http://copresida.gob.do/estigma/recursos/M.Miric_Estigma_

"El estigma social desde la teoría de la comunicación

social_desde_la_TCH.pdf> INGA, Claudia y TAIPE Abraham

AÑO VI NÚMERO 9 FEBRERO 2015


SOCIALIZACIÓN Y VIOLENCIA: LA MUJER COMO “BUFÓN” EN LOS PROGRAMAS HUMORÍSTICOS

44

PERU 21

SURIÁ MARTINEZ, Raquel

2012

2010

"Sancionan a ‘Esto es guerra’ por infringir horario

“Socialización

y

Desarrollo

Social.

Curso

de

de protección al menor" EN: Periódico Perú 21. Publicado

Psicología Social (Sociología)”. Consulta: 17 de Noviembre.

el Jueves 16 de diciembre 2012. Fecha de consulta: 15 de

Alicante, España. 2010.

diciembre 2014. Lima, Perú 2012.

<http://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/14285/1/

<http://elcomercio.pe/economia/peru/television-peruana-

TEMA%202%20SOCIALIZACI%C3%93N%20Y%20

negocio-vuelve-rentable-pais-noticia-1778420>

DESARROLLO%20SOCIAL.pdf>

PERU 21

VARGAS CUNO, Mery

2014

2012

"Sancionan a ‘El especial del humor’ por bromas con

“Análisis de la imagen de las mujeres en la

doble sentido". EN: Periódico Perú 21. Publicado el

programación televisiva transmitida en Lima” Blog Mediática

Domingo 07 de septiembre del 2014. Fecha de Consulta: 15

de CONCORTV. Consulta: 16 de Noviembre. Lima, Perú.

de Diciembre 2014.

2012.

<http://peru21.pe/espectaculos/especial-humor-fercuencia-

<http://www.concortv.gob.pe/file/informacion/mediatica/2012-

latina-sociedad-nacional-radio-y-television-2197799>

04-mery-vargas-analisis-imagen-mujeres-programaciontelevisiva-lima.pdf>

PONCE ALBERTI, Humberto 2001

Imágenes críticas de la televisión peruana actual: la

VICH FLÓREZ, Víctor y DEJO BENDEZÚ, Juan

función social de los medios de comunicación. Universidad

1993

“Imaginario popular en la parodia política: hacia un

San Martín de Porres. Lima, Perú, 2001.

estudio del humor en la televisión peruana” EN: VICH y DEJO. Debates en sociología / Pontificia Universidad Católica del

SUÁREZ VILLEGAS, Carlos 2007

Perú -- No. 18 (1993) p. 263-274. Lima, Perú, 1993.

"Estereotipos de la mujer en la comunicación".

Nodo50, Mujeres en Red, 2007. <http://www.mujeresenred.net/spip.php?article1211>

AÑO VI NÚMERO 9 FEBRERO 2015


LA TELEVISIÓN Y LA AUTORREGULACIÓN Asociación Civil Valores Humanos Asociación sin fines de lucro que pretende que los medios de comunicación mejoren y cumplan su misión: Informar, Entretener y Culturizar 45

1. MARCO LEGAL La Ley de Radio y Televisión, promulgada el 15 de julio de

Televisión, entidad que agrupa a importantes medios de

2004, establece mecanismos concretos de autorregulación,

comunicación radiales y televisivos, define la autorregulación

que deben ser observados por los titulares de los servicios de

como el compromiso de vigilar la calidad de la información

radio y televisión. Dichos mecanismos deben ser incluidos

que se brinda a través de la comunicación comercial,

en los Códigos de Ética respectivos. Los medios televisivos

además de preservar y acrecentar la credibilidad de la

están obligados a contar con un Código de Ética, que

misma. (Artículo 5°). De igual forma, considera que es tarea

deben establecer en forma asociada y excepcionalmente en

de la autorregulación el mantener vigentes y actuales los

forma individual, y en el que se debe hacer referencia a la

valores y principios fundamentales y reglas de la actividad

autorregulación y a las disposiciones relativas al horario de

que, para los propósitos de este documento, se limitan a

protección al menor.

aquéllos que rigen la relación con el público espectador y consumidor: a) Veracidad; b) Respeto a la persona humana;

El Código de Ética de la Sociedad Nacional de Radio y

AÑO VI NÚMERO 9 FEBRERO 2015

y c) Responsabilidad social.


LA TELEVISIÓN Y LA AUTORREGULACIÓN que presenta nuestra televisión. Como afirma el sicólogo La Sociedad Nacional de Radio y Televisión, además de

Roberto Lerner, la sociedad y los medios de comunicación

contar con su Código de Ética, ha promovido la suscripción,

están sumamente sexualizados. (Perú 21, 12.07.14). Estos

por parte de sus asociados, de un Pacto de Autorregulación,

contenidos permiten mantener altos niveles de audiencia y

que es de obligatorio cumplimiento para todos los integrantes

considerables ingresos económicos. Esta realidad genera

de la SNRTV. Dicho pacto desarrolla los principios y valores

dudas sobre la efectividad de la autorregulación como

antes mencionados y regula el régimen de solución de

mecanismo válido de protección

controversias y el procedimiento sancionador que se tramita

especialmente para los menores y adolescentes. La periodista

ante las autoridades de la SNRTV.

de espectáculos Patricia Salinas, en su columna de la Revista

En consecuencia, el modelo de regulación de la televisión peruana busca promover, en principio, un mecanismo de

46

para los televidentes,

Caretas, ha señalado con mucha propiedad que cuando el rating está de por medio la autorregulación no existe.

autorregulación en resguardo del derecho a las libertades

Lamentablemente, los titulares de los medios

televisivos

de información y expresión. Según la Constitución Política

esperan a ser denunciados para poner en práctica los

del Perú, los límites al ejercicio de las libertades antes

mecanismos regulatorios, salvo honrosas excepciones.

mencionadas son, entre otros: el respeto a la dignidad de la persona humana (Art. 1°) y el respeto al honor, la buena reputación, la vida privada, la imagen y la voz propias (Art. 2°, inciso 7); disposiciones que todos los canales de televisión y todos los ciudadanos debemos cumplir.

2. ¿EXISTE AUTORREGULACIÓN EN LA TELEVISIÓN PERUANA?

3. COMO QUEJARSE ANTE UN CANAL DE TELEVISIÓN Si un medio televisivo no se autorregula e incumple su Código de Ética, cualquier ciudadano puede quejarse ante la Sociedad de Radio y Televisión (si se trata de un medio asociado a la SNRTV) o puede acudir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Es hecho público y notorio que el morbo y el sensacionalismo

3.1. Procedimiento de Queja ante la Sociedad Nacional de

predominan en la mayor parte de los programas de televisión.

Radio y Televisión (está contemplado en el punto II del Pacto

Los temas escabrosos, erotizados o sexualizados, y la

de Autorregulación):

violencia física o verbal, están presentes en las producciones

Se presenta la queja ante el Secretario Técnico del Comité

AÑO VI NÚMERO 9 FEBRERO 2015


LA TELEVISIÓN Y LA AUTORREGULACIÓN de Solución de Quejas de la SNRTV (por escrito, por

Se inicia un procedimiento administrativo sancionador que

correo electrónico o por comunicación telefónica). El medio

concluye con la resolución correspondiente. La multa máxima

denunciado formula sus descargos y se cita a audiencia de

es de treinta unidades impositivas tributarias.

conciliación. En caso no se arribe a un acuerdo conciliatorio, ambas partes presentan sus descargos finales. Resuelve en primera instancia el Comité de Solución de Quejas de la SNRTV. Existe la posibilidad de interponer recurso de apelación y resuelve en segunda y definitiva instancia el Tribunal de Ética de la SNRTV. Se establecen plazos máximos para la presentación de los escritos,

recursos y celebración de la audiencia de

conciliación. Dichos plazos en la actualidad no están siendo respetados por las autoridades competentes de la SNRTV. 47

La máxima sanción es una multa equivalente a diez unidades impositivas tributarias.

La queja correspondiente a la secuencia del Negro Mama del programa del señor Jorge Benavides, transmitida por Frecuencia Latina, demoró aproximadamente tres años en tramitarse hasta la resolución definitiva.

4.AUTORREGULACIÓN

VERSUS

ORGANISMO

REGULATORIO En contraposición con la autorregulación, en otros países existe un organismo estatal, pero autónomo, que regula la programación televisiva y que da todas las facilidades a los usuarios para que puedan formular sus quejas, sin necesidad de presentar pruebas, sin acudir a audiencias de conciliación y sin necesidad de realizar seguimiento del cumplimiento de

3.2. Procedimiento de Queja ante el Ministerio de Transportes

los plazos. Este organismo resuelve en breve plazo y tiene

y Comunicaciones, regulado en el Reglamento de la Ley de

potestad de sancionar al canal de televisión por los cargos

Radio y Televisión:

formulados o absolverlo.

La queja debe ser presentada previamente ante el propio

Este sistema funciona en Chile, donde las quejas pueden

titular de la radio o televisión denunciada.

ser presentadas al Consejo Nacional de Televisión (CNTV).

Si el medio no responde o no satisface su respuesta, recién se puede acudir en vía de denuncia ante la Dirección de Control y Supervisión de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

AÑO VI NÚMERO 9 FEBRERO 2015

Asimismo en el Reino Unido, donde los reclamos se presentan ante la Oficina de Comunicaciones (Ofcom), regulador independiente. Queremos señalar que estamos de acuerdo con la existencia


LA TELEVISIÓN Y LA AUTORREGULACIÓN de un ente regulador autónomo, pero dentro de un marco

valores nacionales que reconoce la Constitución Política del

de irrestricto respeto a la libertad de expresión. Ello, en

Perú. (Art. 33 de la Ley de Radio y Televisión).

razón de que un organismo regulatorio autónomo facilitaría a cualquier ciudadano la celeridad en la tramitación de sus

Las

autoridades

del

Ministerio

de

deben

procurar

que

Transportes

quejas por programación televisiva atentatoria de los Códigos

Comunicaciones

de Ética respectivos; y, principalmente, por la situación de

procedimiento administrativo sancionador por inobservancia

independencia en que se encuentra el ente regulatorio con

del horario familiar e incumplimiento del Código de Ética, sea

relación a los propietarios y ejecutivos de los medios, lo que le

ágil y expeditivo; y no lento y engorroso, como sucede en la

permite juzgar y tomar decisiones sin conflictos de intereses.

actualidad.

el

trámite

y del

En nuestro país, el Comité de Solución de Quejas y el Tribunal de Ética de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión, están integrados por profesionales que detentan cargos ejecutivos importantes en los medios de radio y televisión. Esa riesgosa 48

cercanía con los medios, limita su capacidad de decidir en forma absolutamente imparcial. 5. LA REGULACIÓN ES RESPONSABILIDAD DE TODOS 5.1.

Responsabilidad del Estado

5.2. Responsabilidad de los medios Los titulares de los medios son responsables de la programación que transmiten (Art. 103 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión), y cuyo contenido debe adecuarse a los principios que rigen la prestación de los servicios de radiodifusión (Art. II del Título Preliminar de la Ley de Radio y Televisión), entre los que se encuentran la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, la formación y

El Estado debe difundir los principios que rigen la prestación

protección integral de los niños y adolescentes, así como el

de los servicios de radiodifusión, contemplados en la Ley de

respeto de la institución familiar y la responsabilidad social de

Radio y Televisión (Art. II del Título Preliminar), y promover

los medios de comunicación.

su estricto cumplimiento. Es su deber organizar campañas y eventos sobre la importancia del respeto a los principios y valores que inspiran la ley en mención, expresados en el deber de tales servicios de contribuir a proteger o respetar los derechos fundamentales de las personas, así como los

Los dueños de los canales de televisión deben tener muy presente que utilizan el espectro radioeléctrico, que es un recurso natural (Art. 11 de la Ley de Radio y Televisión), que tiene la calidad de bien público, por lo que pertenece a todos los peruanos; y quienes son autorizados por el Estado para

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LA TELEVISIÓN Y LA AUTORREGULACIÓN utilizarlo, deben hacerlo en armonía con el interés social, dentro del marco que establece la Constitución y la ley. 5.3. Responsabilidad de los anunciantes

Todos los ciudadanos deben asumir un rol activo de vigilancia de los contenidos de los me9dios. Todos podemos denunciar

A los anunciantes de los programas de televisión les compete una gran responsabilidad frente a la sociedad. Ellos son prácticamente los que deciden si un determinado programa sale al aire o no se transmite; ya que sin el auspicio económico los canales de televisión están imposibilitados de difundir sus programas. Los titulares de los medios deben convencer a los auspiciadores de las bondades de su programación.

49

5.4. Responsabilidad de los ciudadanos

ante la SNRTV o ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, un programa que atenta contra los principios de la Ley de Radio y Televisión, ya sea por inobservancia del horario familiar o por incumplimiento del Código de Ética respectivo.

Todos podemos dejar de usar los productos

que fabrican los anunciantes o los servicios que ofrecen las empresas auspiciadoras de programas que incumplen con el horario de protección al menor. Todos podemos enviar cartas

Los anunciantes deben reflexionar cómo vienen disponiendo

de queja a los canales de televisión o protestar a través de la

de sus presupuestos para publicidad y si están auspiciando

web por contenidos televisivos contrarios a la ética, la moral y

programas

las buenas costumbres.

que

colisionan

con

sus

propios

valores

empresariales. Es muy importante que difundan su publicidad en programas que estén libres de controversias que pongan en riesgo la reputación de sus marcas o imagen corporativa. Anteriormente la ANDA (Asociación Nacional de Anunciantes) ha sido una especie de ente regulatorio. Su semáforo ético ha clasificado, en base a una encuesta,

los programas

televisivos en luz verde, ámbar o roja, de acuerdo a su calidad. Cuando un espacio se ganaba el color rojo, esta institución disponía que los anunciantes retiraran de él su publicidad. Este semáforo dejó de funcionar porque la gente

6. VALORES HUMANOS Y SU CONTRIBUCIÓN A LA DEFENSA DEL HORARIO DE PROTECCIÓN AL MENOR Valores Humanos es una asociación sin fines de lucro, cuyo objetivo principal es promover el ejercicio de los valores y el respeto de los derechos de la persona humana, que es el fin supremo de la sociedad y el Estado, en aras de conseguir la mejora de los contenidos difundidos por los medios de comunicación y la observancia del horario de protección al menor. Nuestro lema es “mejores medios, mejores personas”.

de la ANDA considera que esta tarea le compete hoy a la

Desde el año 2011 venimos denunciando ante la SNRTV,

SNRTV y su sistema de resolución de quejas.

a los diferentes medios televisivos, por inobservancia del

AÑO VI NÚMERO 9 FEBRERO 2015


LA TELEVISIÓN Y LA AUTORREGULACIÓN horario de protección al menor u horario familiar, con relación a programas tales como, La Perricholi, Esto es Guerra (secuencia del juego de las fresas), Decisiones Extremas, El Especial del Humor, Amor, Amor, Amor, El Cartel del Humor, El Valor de la Verdad, Bloque de Espectáculos, entre otros.

Valores Humanos tiene más de diez años de existencia, tiempo en el cual no sólo se ha limitado a presentar denuncias, sino que además ha organizado diversas actividades, como charlas de información en colegios y universidades, tanto en Lima como en provincias; talleres con padres de familia; publicación de libros e informativos quincenales; asistencia a foros y seminarios, entre otros. Agrupa a más de diez mil familias y su objetivo es una televisión que entretenga y 50

eduque, de acuerdo a los principios y valores consagrados en la Constitución, para alcanzar una sociedad de sana convivencia.

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LAURA BOZZO, VELASCO Y EL DERECHO: UNA REVISIÓN POR LA HISTORIA DE LA REGULACIÓN DEL CONTENIDO TELEVISIVO EN EL PERÚ (1970-1990) Damian A. Gonzales Escudero Bachiller en Derecho por la PUCP. Miembro del Grupo Peruano de Historia del Derecho del Instituto Riva-Agüero de la PUCP

51

1. INTRODUCCIÓN Un ejercicio que se ha vuelto no sólo común sino también

edad nos tocó ver).

cotidiano para las generaciones actuales es coger un control remoto y prender la televisión. En el acto, la persona que hizo este ejercicio se volvió parte de una inmensa masa de teleauditores. Esta teleaudiencia verá el televisor y se alimentará de los contenidos que le ofrecen los diversos canales, tanto de “señal abierta” como de “cable”. Un lugar común entre los comentarios de quienes hemos nacido en las postrimerías de los años 80’s y los inicios de los 90’s es que la televisión de nuestra infancia era más sana (haciendo referencia a los “dibujos animados” y programas infantiles que por nuestra

AÑO VI NÚMERO 9 FEBRERO 2015

Sin embargo, también es común recordar, entre las generaciones que les tocó ver la televisión de los años 70’s y 80’s, que fue durante los años 90’s que se dio la decadencia de los contenidos de los canales de televisión. De esto se pueden recordar los “Boom’s” televisivos como lo fueron Magaly Medina o Laura Bozzo con sus contenidos escandalosos.

También

será

para

recordar

de

esa

generación que el himno nacional se encontraba anotado en la programación diaria. ¿Por qué cambió el contenido de


LAURA BOZZO, VELASCO Y EL DERECHO: UNA REVISIÓN POR LA HISTORIA DE LA REGULACIÓN en todos los campos de la actividad nacional1

la televisión entre los años 70’s y los 90’s? En el presente artículo se esbozará una respuesta a esta interrogante desde el Derecho, particularmente desde la legislación que sirvió como marco para regular los contenidos de la televisión en nuestro país desde los años 70’s hasta los años 90’s. 2. ENTRE CHINO Y CHINO No es objeto del presente artículo hacer un análisis profundo de los modelos estatales que tuvo nuestro país, pero si es útil hacer una anotación de los lineamientos generales de estos para ubicarnos en el contexto de la dación de las normas de cada uno de los regímenes, de esta manera se podrá entender por qué se regulaba y de qué manera el contenido 52

De este fragmento del manifiesto del mismo día en que se realizó el golpe con el que llegaron los militares al poder, se puede intuir la tendencia que luego seguirían. Lo que vino después fue una amplia acción estatal, que intervino en cuanto aspecto pudo, desde el económico hasta el social (con la acción del SINAMOS). Fueron épocas de la política estatista: gran predominio del Estado en la praxis social en general. Como todo gobierno que pretende hacer cambios estructurales fue polémico, aún hoy se siguen discutiendo la Reforma Agraria (1969), la expropiación de la International Petroleum Company- IPC (1968).

televisivo. En primer lugar, referirnos al Perú de los años

En el plano del Derecho podemos decir que si se trata de un

70’s es inevitablemente referirnos a Juan Velasco Alvarado

gobierno de aspiraciones “revolucionarias” será congruente

–conocido como el “Chino” Velasco-, quien encabezó la

que el Derecho sea utilizado como un instrumento para el

primera fase del Gobierno Revolucionario de las Fuerzas

cambio deseado, por ese motivo se puede comprender la

Armadas. La tendencia de este gobierno fue clara desde el

profusa producción legislativa de este régimen2. Otro aspecto

principio:

a tener en cuenta es que ante un Estado tan amplio, la gran

…La acción del Gobierno Revolucionario se inspira en

acción legislativa para regular cada uno de los rincones de

la necesidad de transformar la estructura del Estado

este Estado puede dar la apariencia de control sobre este,

[…] transformar las estructuras sociales, económicas y

pero en la práctica puede que no sea así. De este modelo

culturales; mantener una definida actitud nacionalista […] y la defensa firme de la sobernía y dignidad nacionales;

quedan los recuerdos de la Reforma Agraria, el SINAMOS y

restablecer […] el predominio de la justicia y de la moralidad

las telecomunicaciones.

1

2

Manifiesto del Gobierno Revolucionario (3 de octubre de 1968). En:

Por esa razón algunos postularán que se trató de una “revolución

CORNEJO, Raúl. Velasco o el proceso de una Revolución. CEPEID.

por decreto” como en: KRUIJT, Dirk. La revolución por decreto.

Lima. 1969. Pp. 98. Énfasis nuestro.

Mosca azul editores. Lima. 1991.

AÑO VI NÚMERO 9 FEBRERO 2015


LAURA BOZZO, VELASCO Y EL DERECHO: UNA REVISIÓN POR LA HISTORIA DE LA REGULACIÓN ya no sería tan abundante. Es la época de oro de los “textos Esta primera fase, liderada por Velasco, terminó en 1975

únicos ordenados”. El sentido de la legislación va por el lado

cuando el General Francisco Morales Bermúdez lo derrocó,

de simplificar para “poner menos trabas a la inversión privada

dando inicio a la segunda fase, que llegó a su fin en 1980

y que las reglas sean más claras”4 . Es lógico, en tanto que si

cuando entregó el poder a Fernando Belaúnde. Previamente

hay menos que regular, hay menos que legislar, habrá menos

convocó a una Asamblea Constituyente, en 1978, que dio la

producción legal.

Constitución de 1979.

3. LA (ASPIRADA) FUNCIÓN DE LA TELEVISIÓN.

Pasando por los 80’s y llegando al año 90 encontramos a otro personaje sin el cual no sería comprensible el Perú de la década que recién empezaba: Alberto Fujimori –conocido como “El Chino”. En perspectiva general el gobierno de Fujimori tuvo la consigna de cambiar el modelo de Estado que heredó de los años 80’s. Esto quiere decir que el Estado 53

no intervendrá más en la economía y, consecuentemente, su accionar en la sociedad ya no será tan amplio, sino para lo que resulte residual – en otras palabras, en donde los privados

Como se ha de advertir de acuerdo a los modelos de Estado que se han visto, sus respectivos modelos de regulación de las telecomunicaciones no fueron tan similares. Más aún con la televisión, teniendo en cuenta de que ya en la década de los 70 se tenía una conciencia clara del poder de influencia que podía tener este medio. Sin embargo, antes de pasar a fondo hagamos una rápida revisión de la regulación de la televisión.

no quieran entrar-. En términos prácticos, lo que Fujimori

La regulación de la televisión se remonta a 1957, recién

aplicó fueron las medidas del Consenso de Washington,

llegado el fenómeno a nuestro país. Mediante un Decreto

contraviniendo su promesa electoral de no aplicar la política

Supremo del 5 de septiembre de 1958 en el capítulo 10 se

3

de Shock y de la liberalización de la economía . Esto implicó, también, que el Estado ya no tendría un rol empresarial y ya no sería tan amplio. El Estado ya no tendrá la vocación de intervenir en la cotidianeidad de los ciudadanos. Esto en el Derecho quiere decir que la producción legislativa 3

planteaban las infracciones que podían cometer los canales de televisión. Este punto ya es un intento de regulación de contenido, el más antiguo5 . Un intento más serio se dio en 1962 cuando se creó la Junta Permanente Nacional de

4

Esta es una frase que comúnmente se oye desde los años noventa

hasta la actualidad. MURAKAMI, Yusuke. Perú en la era del Chino. IEP. Lima. 2012.

Pp. 241 y ss.

AÑO VI NÚMERO 9 FEBRERO 2015

5

SANDOVAL

COURRIOLLES,

José.

Legislación

Telecomunicaciones. Santa Isablel. Lima. 1975. Pp. 207

de


LAURA BOZZO, VELASCO Y EL DERECHO: UNA REVISIÓN POR LA HISTORIA DE LA REGULACIÓN Telecomunicaciones, mediante el Decreto Ley N° 14198; sin embargo, este se derogó en 1964 y se creó otra junta nueva,

Como ya se ha dicho, ese mismo año de 1968, en octubre,

en cuyas funciones estaba, como lo detallaba el reglamento

se dio el golpe militar encabezado por Velasco y con el afán

de 1965, que determine el acervo artístico nacional y el

de proteger “todos los campos de la vida nacional” empezó

porcentaje de personal peruano que debe participar en cada

un giro en la tendencia regulatoria. De manera que el 9 de

uno de los aspectos de los programas de radio y televisión6

noviembre de 1971 se promulga el Decreto Ley N° 19020-

. No obstante el intento, fue letra muerta. Como se puede

Ley General de Telecomunicaciones. En lo tocante a la

notar, la televisión se regulaba de manera muy tangencial y

televisión, se dice en el decreto ley que, en principio, que

con poca claridad 7.

todos los días las empresas debían cederle al Estado una

En las postrimerías del primer gobierno de Fernando Belaúnde Terry, en febrero de 1968, se da una ley que regulaba concretamente las actividades de radiodifusión. En esta ley se prevé que los contenidos de los canales no deben 54

tener menos de 30 minutos semanales de material educativo. Además, los canales debían transmitir gratuitamente la información que proporcionen las autoridades sobre casos de desastres o guerras. Aparte de estos casos interesantes, un artículo de la ley que resalta es el que sanciona con

hora –como es de suponer, gratuitamente- para la “difusión de programas culturales o educativos” (art. 21). A esto hay que agregar que se exigía que el 60 por ciento de la programación debían ser programas elaborados y producidos en el Perú (art. 22). Además, los contenidos de los programas y de los comerciales que se emitían debían estar en armonía con las políticas del ministerio de educación y luego con el Sistema Nacional de Información (que se creó el 5 de marzo de 1974 con el Decreto Ley N° 20550).

responsabilidad civil a los casos de abuso de libertad de

Esto no queda ahí, porque al año siguiente, el 11 de mayo de

expresión8 . Hubiera sido interesante ver cómo se consolidaba

1972, se promulga el Decreto Supremo dado por el Ministerio

este precepto en la realidad, ya que en la realidad, ni un

de Educación que normó los contenidos de los programas

reglamento de esa época pudo especificar qué significaba

de radiodifusión sonora y por televisión, cumpliendo así con

ese abuso, ni se dieron casos que puedan dar paso a limitar

lo señalado en el párrafo anterior. Entre las directivas más

este “abuso”.

resaltantes, y llamativas, se establece que los contenidos de

6

los programas deben promover la toma de conciencia de sobre Idem. Pp. 217 y ss.

7 8

Idem. Pp. 238 y ss.

los problemas del Perú, fomentando la actitud crítica, además

Idem. Pp. 314 y ss.

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LAURA BOZZO, VELASCO Y EL DERECHO: UNA REVISIÓN POR LA HISTORIA DE LA REGULACIÓN de promover a la teleaudiencia la preferencia por programas

Para que todas estas normas se puedan cumplir, la norma

sobre temas y asuntos peruanos (art. 1). También se exigía

prevé que los ministerios de transportes y comunicaciones

que los programas debían emplear el idioma castellano o “los

y de educación, supervisen y controlen el cumplimiento de

idiomas vernáculos” (art. 2). Para programas con idiomas

estas disposiciones. Esto en la práctica quiso decir que los

extranjeros se debía solicitar un permiso.

contenidos de los programas debían ser aprobados por el

Algo curioso que llama la atención es que se restringía claramente la información sobre los sucesos criminales. La ley no permitía que se conozcan los nombres de las víctimas y en casos excepcionales los de los autores. Evidentemente, las versiones que circularían serían sólo las que las autoridades brinden. La justificación, explica la norma, es que estos hechos no responden a una finalidad educativa (art. 4).

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régimen. No se debe olvidar que estamos en una época en la cual el Estado tiene una gran actividad en la praxis social y ambiciona ostentar un lugar privilegiado en el control social: la televisión era un gran medio para ese objetivo. En ese sentido, el fin de esta normativa era que los medios de comunicación debían cumplir con un fin social y sobretodo educativo, por eso es que la regulación es muy amplia, porque busca que todos los aspectos de la programación cumplan la

Un punto aparte son las exigencias para los contenidos de los

función que el legislador revolucionario se propone, a pesar

programas concurso y para niños. Más allá de que se exige

de que eso le cueste a la ley imprecisiones y generalidades

que debe haber un léxico correcto (con la finalidad de formar

casi incumplibles, como por ejemplo lograr que los niños

el correcto uso del lenguaje de la teleaudiencia), se exige que

desarrollen su conocimiento de la realidad nacional con

estos fomenten la creatividad y el desarrollo de destrezas

los programas televisivos. La pregunta que surge es ¿qué

“para el perfeccionamiento del ser humano” (art. 6). Para los

versión de la realidad nacional? En suma, fueron buenas

niños los programas debían cumplir una función de aumentar

intenciones que pretendieron lograr por decreto que la caja

el conocimiento y fomentar la cultura, los valores nacionales,

boba deje de ser boba. El espíritu de esta legislación queda

el conocimiento de la realidad nacional (¡!), porque debían

clarísimo en palabras del entonces ministro de transportes y

complementar la tarea educadora que se desarrolla en la

comunicaciones, General E.P. Aníbal Meza Cuadra Cárdenas:

escuela (art. 7). Si estos preceptos aún siguieran vigentes,

…seamos sinceros y digamos: ¿qué programas en la

en la actualidad los canales no tendrían programación de 6

actualidad valen realmente la pena atender?... tomemos tiempo para determinar cuantos minutos duran real y

a 8 p.m. 9

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Idem. Pp. 380-381.


LAURA BOZZO, VELASCO Y EL DERECHO: UNA REVISIÓN POR LA HISTORIA DE LA REGULACIÓN efectivamente nuestro programa favorito, y veremos lo engañoso de la libertad de que hablan quienes defienden un interés puramente lucrativo, distinto al fin social de los medios de comunicación masiva…9 Si este ministro viera la programación actual, qué duda cabe que reafirmaría sus palabras. 4. LAURA BOZZO NO APARECIÓ EX NIHILO.

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regulará ni velará por contenidos que cumplan una finalidad social determinada, más que el mero divertimento. Algunos señalan que esto fue una muestra del poder de los medios de televisión 10. Ese poder que en el resto de los 90’s fue creciendo y que fue utilizado también por el régimen. Es este el contexto en el cual se dio el espacio para que aparecieran

programas

televisivos

cuyos

contenidos

Saltando hasta los años 90 vemos que en plena efervescencia

compitieron por demostrar quién era el más impactante

del autogolpe, otro Decreto, pero esta vez Supremo, regularía

ante la vista de los espectadores. “Magaly Teve”, “Laura en

el fenómeno televisivo. Más bien, sería más indicado decir,

América”, “Los cómicos ambulantes” o “La paisana Jacinta”

desregularía los contenidos de la televisión. Nos referimos

son ejemplos de programas que vieron la luz cuando en el Perú

al Decreto Supremo 013-93-TCC del 28 de abril de 1993, la

no existía una certeza sobre la regulación del contenido de los

denominada “Ley de Telecomunicaciones”. Como ya se ha

programas televisivos, la única certeza era la desregulación.

dicho anteriormente, esto se debe enmarcar dentro de las

Por eso es que fenómenos que eran impensables en los años

políticas de reducción de la actividad estatal en general.

70’s se producían a diario, como por ejemplo los programas

Si se revisa tanto la ley como el reglamento, serán extrañas las pretensiones de regular los contenidos, más bien la concentración se dará en los aspectos técnicos. Como se puede notar al leer la norma, hasta la tonalidad de la redacción es radicalmente distinta a la empleada por el gobierno revolucionario: mientras en los 70’s se hablaba de regulación

y contenido en idiomas extranjeros que se pudieron ver a partir de la llegada de la televisión “por cable”. El “cable” fue un fenómeno que se produjo gracias a la liberalización de los contenidos ya que se daba la posibilidad de que llegasen contenidos que respondían a regulaciones internacionales, ya no era sólo a la peruana.

de los contenidos, en los 90’s se hablará de concertación de

En suma, este espacio de libertad fue sometido a diversas

los ministerios respectivos (de Educación y de Transportes,

desviaciones que le dieron color y sazón a las pantallas de los

Comunicaciones, Vivienda y Construcción) con los organismos

peruanos durante los años 90. Son de recordación hasta el

representativos de los medios de radiodifusión (art. 27). Esto quiere decir que en la práctica, como de hecho sucedió, nadie

10

PERLA ANAYA, José. Derecho de la Comunicación. AIDIC. Lima. 2003. Pp. 329.

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LAURA BOZZO, VELASCO Y EL DERECHO: UNA REVISIÓN POR LA HISTORIA DE LA REGULACIÓN día de hoy los programas titulados “Hago todo por 20 dólares” o la aparición de “Las Prosti-vedettes” en situaciones íntimas. 5. UNA CONCLUSIÓN… Y REGRESO. Se ha podido notar cómo la regulación de los contenidos televisivos responde a las tendencias de los

regímenes.

En este caso tenemos la comparación de dos extremos: la súper regulación de los años 70’s contra la desregulación de los años 90’s. ¿Cuál fue mejor? Eso lo dejo al juicio de cada lector, pero lo que si debo acotar es que todo esto contribuyó a que nuestra televisión actual tenga las características que tiene. Desde la época del “chino” Velasco hasta la época del “chino Fuji” la regulación de los contenidos televisivos ha llevado como presupuesto la gravitante influencia que estos 57

ejercen en la sociedad. En los debates actuales no se deben perder de vista las experiencias históricas, para no repetir errores del pasado, sino más bien se deben estudiar para aprender de ellas, sólo así tendremos avances reales y, en consecuencia, una televisión de mejor calidad.

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