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Emiten recomendación para diez gobernadores
Se trata de los mandatarios estatales de Chiapas, Durango, Guanajuato, Guerrero, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo y Sinaloa, por impedir casarse a personas con VIH
PORTAVOZ/AGENCIAS
Por restringir o impedir que las personas que viven con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) o el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (Sida) y con enfermedades crónicas e incurables, contagiosas o hereditarias, contraigan matrimonio, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación a diez gobernadores.
La Comisión Nacional solicitó información a las direcciones generales de los registros civiles de las 32 entidades federativas
Se trata de los mandatarios estatales de Chiapas, Durango, Guanajuato, Guerrero, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo y Sinaloa, así como a las y los titulares de las mesas directivas de los congresos locales de esas entidades.
A juicio del organismo defensor de los derechos humanos, el impedimento existente en las citadas entidades para quienes viven con padecimientos crónicos, incurables o hereditarios, corrobora que estas personas sufren una fuerte estigmatización, al ser señaladas como parte de un grupo social que no tiene acceso a sus derechos civiles por su condición de salud, fomentando el rechazo hacia ellas.
En un comunicado, la Comisión Nacional solicitó información a las direcciones generales de los registros civiles de las 32 entidades federativas respecto de este tema, de lo cual se determinó que las legislaciones que contemplan la figura jurídica del matrimonio en esos estados establecen el impedimento, e inclusive sin dispensa, a contraer nupcias a personas que vivan con VIH o Sida y otras enfermedades crónicas e incurables.
El análisis jurídico de esta situación, permitió a la CNDH acreditar la vulneración de los derechos humanos a formar una familia, a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad y al derecho de acceso a la información con respecto al derecho a la salud, dado que el Artículo Primero de la Constitución Política recono-