GRUPO MUNICIPAL PP CANOVELLES
MOCIÓN RELATIVA A LA SUPRESIÓN DE LAS BARRERAS ARQUITECTÓNICAS DE LOS PASOS DE PEATONES DE LA CALLE SANT JORDI , DIAGONAL , SOL, MONTSENY, CONGOST , ITALIA y PI.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Nos hacemos eco de la reivindicación de numerosas personas con problemas de movilidad que nos han planteado las dificultades que sufren en sus desplazamientos cotidianos y para quienes la eliminación de barreras arquitectónicas supone poder desarrollar una vida autónoma sin depender en lo posible de la ayuda de otras personas. La finalidad de esta moción es conseguir una canovelles accesible para todos y todas, suprimiendo para ello cuantas barreras impidan el acceso a la vida normalizada de personas con discapacidad o con movilidad reducida, fomentando la accesibilidad por la vía pública , por las aceras del municipio. Se pide la supresión de la barreras arquitectónicas que suponen los bordillos sin rebajar en los pasos de peatones de ciertas calles de la barriada nova como son : Calle Sant Jordi Calle diagonal Calle Pi Calle sol Calle Montseny Calle Congost Calle Italia Creemos que esta situación puede y debe ser corregida y considerar criterios de accesibilidad universal para garantizar el acceso, uso y disfrute de todos los vecinos ( adultos, jóvenes y niños que tienen movilidad reducida, personas mayores, personas que van con carritos de bebes ) tanto en vías como en espacios públicos en óptimas condiciones de seguridad, accesibilidad, autonomía y confort. Sostenemos pues, que es imprescindible establecer políticas activas de promoción de la accesibilidad y eliminación de obstáculos a la movilidad peatonal.
Nuestra moción, se sustenta dentro del marco de la Constitución Española, que contiene diversos mandatos dirigidos a los Poderes Públicos para fomentar la igualdad y el desarrollo individual de las personas: Articulo 9.2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Articulo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Articulo 49. Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos. (arts. 9.2 y 14) y para realizar una política de integración de las personas con discapacidad física, sensorial e intelectual asegurando el disfrute de los derechos individuales y colectivos en los distintos medios en los que se desarrolla la actividad humana (art. 49).
Además de la Constitución nos basamos en la abundante normativa estatal y autonómica que existe respecto de la accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. Y por otro lado queremoss resaltar los que expone también la Carta Europea de los Derechos del Peatón, en su resolución del Parlamento Europeo del 12 de octubre de 1988, se establece que: Art. 3 Los niños, los ancianos y los minusválidos tienen derecho a que la ciudad constituya un lugar de socialización y no de empeoramiento de su situación de debilidad. Art. 4. Los minusválidos tienen derecho a que se tomen medidas específicas que les permitan toda movilidad posible, como la demolición de las barreras arquitectónicas y el acondicionamiento de los medios públicos de transporte.
No debemos olvidar que la ejecución de las obras de urbanización del espacio público es una competencia plena municipal y que el Ayuntamiento debe velar por el cumplimiento de estas competencias así como de la normativa de accesibilidad vigente.
Somos conscientes de que las limitaciones económicas merman la capacidad de maniobra de cualquier ayuntamiento, pero, en este caso hablamos de mejoras que deberían ser de primera necesidad, como es la accesibilidad para personas con movilidad reducida .
Por todo lo anterior expuesto, el Grupo Municipal Popular presenta esta moción al Pleno de la Corporación para que adopte los siguientes ACUERDOS PRIMERO.- Se acuerda la supresión de las barreras arquitectónicas de los bordillos pendientes de rebajar de las siguientes calles : • • • • • • •
Calle Calle Calle Calle Calle Calle Calle
Sant Jordi diagonal Pi sol Montseny Congost Italia
con el objeto de garantizar a todas las personas un uso no discriminatorio, independiente y seguro de los espacios públicos urbanizados. ( Se adjunta anexo con el inventario de todos los bordillos) SEGUNDO.- Disponer de una partida en el Presupuesto 2017 , 2018, 2019 destinada a la eliminación de las barreras arquitectónicas en estas calles y al cumplimiento de las condiciones básicas de accesibilidad y no-discriminación. TERCERO.- Comenzar con la mayor brevedad la realización de las adaptaciones necesarias para mejorar la movilidad. CUARTO.- Que el Ayuntamiento de Canovelles de traslado de este acuerdo a las entidades y asociaciones de Canovelles.
Araceli Amatller Medina Portavoz Grupo Municipal PP Canovelles
ANEXO CON EL DETALLE DE TODOS LOS PASOS DE PEATONES
9 bordillos de pasos de peatones
11 bordillos de pasos de peatones
6 bordillos de pasos de peatones
4 bordillos de Pasos de peatones
2 bordillos de pasos de peatones
4 bordillos de pasos de peatones
2 bordillos de paso de peatones