Gobiernos Piratas

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GOBIERNOS PIRATAS Por Pedro Martínez Santamaría1 Mayo 2009

En resumen: Este ensayo trata sobre la problemática que represente la economía subterránea, en específico la piratería ejercida por el comercio ambulante, y la ineficiencia de los gobiernos municipales para colaborar con el gobierno federal en esta materia, el comercio informal no solo afecta a quien es plagiado de su obra, sino su alcance es mayor, ya que afecta a todo los ciudadanos.

Palabras claves: Gobiernos municipales, ambulantaje, piratería.

Estudiante del cuarto semestre de la licenciatura de Ciencia Política del Instituto Internacional de Estudios Políticos Avanzados, “Ignacio Manuel Altamirano” Universidad Autónoma de Guerrero. 1

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Introducción

El comercio ambulante en México es un problema, que los gobiernos municipales se han negado a resolver por el costo político-electoral que les representa y las utilidades económicas que les proporciona, ninguna de las ciudades del territorio nacional queda exenta de este fenomeno, los líderes que representan a los ambulantes son principalmente protegidos por los partidos políticos y por las autoridades municipales corruptas. Este fenómeno del ambulantaje tiene varios aspectos negativos hacia el estado, genera una gran evasión fiscal en perjuicio del fisco no solo de quien ejerce físicamente la venta en las calles, sino también de quien le provee la mercancía, es promotor de la distribución de productos de piratería y de dudosa procedencia, deja en desventaja al comercio establecido con una competencia desleal sin tener igualdad de condiciones para obtener ganancias de manera licita, afecta la vialidades ya que se reducen los espacios de libre transito al peatón, afecta la imagen urbana, además de crear mas contaminación sólida con sus desechos que vierten en las calles, comercializan productos de baja calidad que perjudican en la economía del consumidor y genera corrupción con las autoridades.

Los principales actores que tienen la responsabilidad de controlar o reglamentar las actividades de comercio son los gobiernos municipales y el servicio de administración tributaria (SAT) de parte de la federación, en este trabajo se buscara analizar el fenomeno desde todos sus efectos negativos y positivos, desde un punto sociológico, político y económico, para encontrar soluciones que permitan disminuir los índices en todos los factores en que interviene el comercio informal.

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Definiciones Ambulantaje: proviene del latín ambulans, antis ambulare2 que significa andar o deambular. Termino que en la actualidad se usa para definir al comercio que se ejerce en la vía pública o espacios públicos, de manera fija, semifija, ambulante o temporal, el cual se puede extender el concepto al definirlo como el comercio o prestación de servicios que se ejerce en lugares o espacios que no cuentan con un titulo de propiedad privada. En la actualidad el comercio informal o ambulante se ha extendido desde la vía pública, a mercados, andenes del metro, plazas públicas, terminales de autobuses, en los medios de transporte público, parques, terrenos baldíos o de áreas verdes. Piratería: oficio de pirata: ladrón que recorre los mares para robar, Fig. Persona cruel que no se compadece de los trabajos de ajenos. 3 Termino que se utiliza actualmente para definir el plagio de derechos de autor o copia ilegal no autorizada de la propiedad industrial, la cual incluye desde la maquilación y la distribución y comercialización de la copia ilegal.

Marco jurídico En la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, establece lo siguiente: Articulo 5º.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataque los derechos de terceros, o 2

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Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Página 123 edición 2006, España. Diccionario Pequeño Larousse ilustrado (1980) P.807. México 1980.

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por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos: IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Artículo 115, párrafo III.- Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: d) Mercados y centrales de abastos; g) Calles, parques y jardines y su equipamiento. IV.- Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: El artículo 5º constitucional nos permite realizar cualquier actividad no siendo ilícita, el 31º nos obliga a que toda persona que sea mexicano y realice alguna actividad económica deberá contribuir con el gasto público, y el 115º delega a los Municipios las facultades para la reglamentación e imposición de los tributos fiscales de su competencia. En el Código de Comercio, se establece lo siguiente: Artículo 5o.- Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo. Artículo 6 bis. Los comerciantes deberán realizar su actividad de acuerdo a los usos honestos en materia industrial o comercial, por lo que se abstendrán de realizar actos de competencia desleal que:

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I.- Creen confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de otro comerciante; II.- Desacrediten, mediante aseveraciones falsas, el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de cualquier otro comerciante; III.- Induzcan al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos, o. IV.- Se encuentren previstos en otras leyes. El Código de comercio en el artículo 5º reitera al igual que el artículo 5º constitucional, lo que no prohíbe la ley expresamente es permitido, ejercer cualquier actividad licita, siempre y cuando no afecte a terceros; el articulo 6º bis nos señala los parámetros para el ejercicio del comercio y de la competencia en la obtención de ganancias de manera legal. En el Código Fiscal de la Federación, establece: Articulo 5º.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan las excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen las cargas a los particulares las normas que se refiere al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Este artículo nos define la relación jurídica tributaria entre el estado y el contribuyente. Artículo 9º.- Se considera residentes en territorio nacional: I) a)

A las siguientes persona físicas: Las que hayan establecido su casa habitación en México.

Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se consideran residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para

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estos efectos, se considerara que el centro de intereses vitales esta en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos: Este artículo nos define el concepto de persona física para la autoridad fiscal es toda aquella persona que realice una actividad económica de manera individual dentro del territorio nacional, en la cual estarían sujetos aquellos contribuyentes que ejercen el comercio ambulante. Artículo 10.- Se considera domicilio fiscal: I.- Tratándose de personas físicas: a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios. b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades. c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuenten con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción. Este artículo es importante para la regulación del ambulantaje, aunque su actividad económica la realicen en la vía pública, su domicilio fiscal puede ser su domicilio particular o casa habitación. En el régimen tributario con el cual estarían

obligados a registrarse, seria en el Régimen de Pequeños

Contribuyentes (REPECO) según la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el articulo 137 el cual establece un monto económico máximo de $ 2,000,000.00 de pesos en un ejercicio fiscal como tope, así mismo como el pago del IETU 4 e IVA5, lo cual estarían obligados a contribuir con una cuota fija conforme a los convenios entre la federación y los Estados para la recaudación de los impuestos federales, en el caso de los repecos y régimen intermedio, no se asentó los 4 5

Impuesto Empresarial Tasa única Impuesto al Valor Agregado

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reglamentos Municipales que regulan la venta o prestación de servicios en la vía pública, ya que difiere en cada uno de los Municipios del territorio nacional.

Conclusión parcial Esta primera conclusión, lo que hace evidente de que no hay necesidad de cambiar las leyes para combatir el ambulantaje, el marco jurídico existente ya lo regula, la pregunta básica es ¿Por qué no se controla el ambulantaje y a quién le corresponde tomar estas acciones? Esta pregunta se puede contestar, analizándola, a través de tres visiones distintas de una manera; sociológica, política y económica, las cuales ampliaran el conocimiento del caso.

Visión sociológica Abordar esta problemática con una visión sociológica para entender el problema del ambulantaje, el cual actualmente esta muy ligado al fenómeno de la piratería o copia ilegal de algún producto, en primer lugar podríamos tener una respuesta a priori de la existencia del ambulantaje, 1) De que es la falta de oportunidades de empleo formal y bien remunerado, 2) Por no tener una profesión, 3) Por ser personas que tenían un empleo formal pero de baja remuneración económica, en las tres respuesta el nivel de estudios profesionales no puede ser determinante ya que hay personas que cuentan con alguna profesión y ejercen el comercio informal, una segunda es de que son personas de bajos ingresos, ningunas de las respuestas pueden tener el sustento necesario, para argumentar el actuar, ya que incurren en un delito al evadir el fisco y hacer una competencia desleal contra el comercio establecido, la respuesta final es por la falta de valores, ya que el no tener un empleo formal o dinero, no hay justificación para actuar al margen de la ley, quien ejerce el comercio informal sus valores sociales y de convivencia son muy bajos, ya que no le importa infringir las reglas y afectar a los demás ciudadanos, al obstruirle el libre transito, de comerciar productos de mala calidad o de dudosa procedencia, situación que comparte con aquellos ciudadanos que consumen esos productos.

Visión Política 7


Hablar de ambulantaje, a simple vista de inmediato nos viene a la mente la imagen de un gobierno corrupto, cuando los analistas políticos o periodistas abordan el tema del ambulantaje siempre señalan, el hecho de que no se actúa, es por que este tipos de grupos de comerciantes, benefician al gobernante en turno y al partido que los llevo al poder con el voto corporativo, estos comerciantes obtienen un bono de impunidad para infringir la ley, además de los actos de corrupción que se generan con las autoridades Municipales. El costo político esta muy sobrevaluado por los partidos políticos, y por los arreglos copulares para proteger a estos grupos, situación que podría ser a la inversa si los gobiernos actuaran aplicando la ley, el costo político seria mínimo y si, obtendría un mayor beneficio, lo cual se reflejaría con una mayor aceptación y respaldo a esos gobiernos.

Visión económica Desde el punto de vista económico el ambulantaje es un negocio muy jugoso para los líderes de comerciantes, autoridades, para grupos del crimen organizado (principalmente productores de piratería en todas sus modalidades como; videográfica, de software, de vinos y licores, perfumería, de ropa, de calzado, de moda como bolsos y accesorios, relojes, libros, medicinas, y productos robados), a los lideres los beneficia el cobro diario para la venta de los productos, parte de este dinero se destina para el pago de cuotas, para la protección de las autoridades de los tres niveles de gobierno, de lo negativo para el fisco fomenta la evasión fiscal tanto del comerciante, como el distribuidor o fabricante, estas acciones también perjudican al comercio establecido con la competencia desleal al expender productos a precio más bajos, a la propiedad intelectual con la copia ilegal, al ciudadano al adquirir productos sin garantía.

Conclusión final 8


Si se llega a controlar al ambulantaje de manera indirecta se estará combatiendo a la piratería, es una obligación de los gobiernos Municipales reglamentar la venta del comercio informal en sus municipios, este fenómeno aporta a la transparencia un parámetro importante para medir a los gobiernos Municipales, ya que un Municipio donde el comercio ambulante y la piratería es muy evidente, se puede señalar que hay un gobierno pirata o corrupto, si se tolera algo que esta fuera de la ley y esta a los ojos de los ciudadanos, que sucederá con aquellos actos que realiza el gobierno, como la contratación de obra o de adquisiciones de bienes o productos donde el ciudadano no los tiene a la vista, comparto la idea de que es legal ejercer el comercio ambulante pero de una manera ordenada y con las mismas condiciones de contribución fiscal como el comercio establecido, al estar regulado el comercio ambulante se obtendrían los siguientes beneficios, primero habría un ingreso para el municipio al expedir una licencia de funcionamiento o permiso, un segundo beneficio será para la federación al aumentar el padrón del Registro Federal Contribuyentes con las aportaciones como REPECO y de los distribuidores o productores que proveen al comercio informal, un tercer beneficio para el comercio establecido es que la piratería perdería los canales de venta y distribución al estar fiscalizado el comerciante ambulante, al estar obligado a tener facturas que amparen los productos que venden. Este fenómeno del ambulantaje es un mal necesario que no se podrá exterminar, pero si controlar, es como los pacientes que tienen una enfermedad degenerativa que no pueden curar, por lo cual tienen que aprender a vivir con la enfermedad controlándola, por tal motivo es importante que los Municipios asuman su responsabilidad, el combate a la piratería no solo puede ser persiguiendo a quien la ejerce, sino quitándoles los espacios de distribución, ya no es valido decir que no es responsabilidad del municipio, sino de las autoridades federales, por que ningún ciudadano puede llegar por si solo y se instale en la vía pública sin que las autoridades tengan conocimiento y los tolere.

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Autor Pedro Martínez Santamaría Estudiante del cuarto semestre de la licenciatura de Ciencia Política del Instituto Internacional de Estudios Políticos Avanzados, “Ignacio Manuel Altamirano” Universidad Autónoma de Guerrero. Domicilio: Bernal Díaz del Castillo 18 interior 8, col. Progreso CP. 39350 Acapulco de Juárez, Guerrero. Teléfonos: 7441621742 unefon (744) 4826854 casa shamate@hotmail.com

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