Edición 1716

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Años

Circulando por Fontibón y el DC Registro ISSN 2216-121X

Petro tendría seis meses más de “gabela” Las acciones de tutela que buscan suspender los efectos de la sanción de la Procuraduría contra el alcalde de Bogotá, Gustavo Petro -que implican su destitución y su inhabilidad de 15 años para ocupar cualquier cargo públicopodrían lograr sostener al mandatario hasta por seis meses más, mientras hay una decisión de fondo por parte del Consejo de Estado. Precisamente, algunos de los trámites que se deben surtir, y otros más que no se dan por descontado, lograrían que el mandatario permaneciera al frente de la capital del país por seis meses más, mientras que el Consejo de Estado resuelve las tutelas. Fuentes del alto tribunal consultadas por EL PREGONERO, quienes reservan su identidad, manifestaron que la corporación acumulará todas las acciones de tutela que lleguen y habrá un único ponente -en ese caso Vargas Ayala- que presentará un proyecto el cual será debatido por los 27 magistrados de la Sala Plena, de los cuales por lo menos 7 se declararían impedidos por tener familiares trabajando en la Procuraduría y en el Distrito. Ese proceso, para que ‘jueguen los que tienen que jugar’ puede tomar hasta seis meses. Según la norma, tiene que ser el mismo despacho del procurador general quien ejecute dicho proceso, por lo cual sería procedente la suspensión del fallo hasta que se produzca de fondo una decisión definitiva por parte de una acción de nulidad. Si se tiene en cuenta todo este ‘tejemaneje’ judicial sobre el calendario, es posible que Gustavo Petro deba someterse al proceso de revocatoria y tendría la posibilidad de que su puesto como alcalde será refrendado por las urnas. Frente a todo esto ¿alguien se atreve a apostar cuál será el futuro del mandatario capitalino?

Así serán los aumentos del predial en Bogotá Los incrementos corresponden a los estratos de los predios, pero puede variar su monto dependiendo del avalúo catastral de cada uno y del número de metros cuadrados. El anuncio fue hecho por la Secretaría de Hacienda, con base en la actualización de los avalúos catastrales que entraron en vigencia el primero de enero. De los 2’384.390 predios registrados en el Distrito, 1’463.837 son residenciales. Para la mayoría de los predios comerciales el valor del predial pasará de 936.000 a 1’126.000 pesos, para los financieros pasará de 4’850.000 a 6’219.000 pesos y para los dotacionales de 1’061.000 a 1’452.000 pesos. Estos valores no incluyen el descuento del 10 por ciento que se aplica a los contribuyentes que pagan antes de la fecha de vencimiento.

El caso Petro causaría desbarajuste institucional Un grupo de colombianos, en representación de amplios sectores de la sociedad, presentaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) documento en que piden no otorgar medida cautelar a favor de alcalde de Bogotá, Gustavo Petro. El grupo esta encabezado por el exalcalde de Bogotá Jaime Castro y el excomisionado de Paz Víctor G. Ricardo, entre otros. El documento está firmado por 35 personalidades, entre los que figuran empresarios, exfuncionarios y juristas. Básicamente, el documento plantea tres elementos centrales. El primero es que la Comisión no tendría competencia para otorgar medidas cautelares de obligatorio cumplimiento. A juicio de los firmantes, si bien la Comisión puede realizar “recomendaciones”, estas no son obligatorias ni vinculantes para el Estado. En segundo lugar alegan que las medidas solo pueden otorgarse cuando se han agotado los recursos internos, a menos que no existan o sea imposible agotarlos. Algo que para ellos no se cumple en el caso de Petro porque, como demuestran las tutelas que tienen frenada la destitución, el Alcalde aún cuenta con recursos. Insisten en que Petro ha contado con todas las garantías de un debido proceso. Otro punto en el que los firmantes hacen énfasis es que otorgar una medida cautelar en las condiciones actuales podría poner en riesgo el mismo Estado de derecho. En el documento explican por qué la destitución de Petro, así como de las miles que se han efectuado por vías administrativas, no estaría en contraposición de la Convención Americana, que en su artículo 23 sostiene que una persona electa por votación popular solo podría ser destituida por la acción de un juez penal. Por eso, de acuerdo al documento entregado a la CIDH, una decisión favorable podría provocar un “desbarajuste institucional” de enormes proporciones.


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