La Estrategia Legal del Paramilitarismo

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SERIE: “Aportes a la Verdad” No. 2, Año 2 Julio - Dic. de 2009

Una publicación de

Contenido

Cra. 28 no. 47 a-86 Tels: 2681293 - 3350211 ISSN: 19092539

La estrategia legal del paramilitarismo Una mirada a la implementación de la Ley de Justicia y Paz en el departamento de Arauca

1000 Ejemplares. Queda hecho el depósito de ley.

Esta publicación se hizo con el apoyo Diakonía y de la Federación Luterana Mundial - Servicio Mundial - Programa Colombia. Su contenido es de responsabilidad exclusiva de Humanidad Vigente.

A manera de introducción

3

1.

La Ley 975 de 2005: ni justicia ni paz

10

2.

Latente impunidad

21

3.

El desarrollo de la estrategia paramilitar en Arauca

4.

La supuesta desmovilización del bloque vencedores de Arauca

5.

42

La implementación de la ley de justicia y paz en el departamento de Arauca

6.

28

45

El caso de Miguel Ángel Mejía Múnera, “El mellizo”

51

La Campaña “Pido Perdón”

55

La extradición de “El Mellizo” y las declaraciones en contra de Álvaro Uribe Vélez 7.

56

Y sobre todo esto… ¿qué dicen las víctimas y las organizaciones sociales?

58

Al cierre de la edición

63


2 - La estrategia legal del paramilitarismo

La estrategia legal del paramilitarismo Una mirada a la implementación de la Ley de Justicia y Paz en el departamento de Arauca “(…) Esto es una derrota Hay que decirlo Vamos a no mentirnos nunca más A no inventar triunfos de cartón. Si quiero rescatarme Si quiero iluminar esta tristeza Si quiero no doblarme de rencor Ni pudrirme de resentimiento Tengo que cavar hondo hasta mis huesos Tengo que excavar hondo en el pasado Y hallar por fin la verdad maltrecha Con mis manos que ya no son las mismas Pero no sólo eso Tendré que excavar hondo en el futuro Y buscar otra vez la verdad Con mis manos que tendrán otras manos Que tampoco serán ya las mismas Pues tendrán otras manos (…)” Otra noción de patria Mario Benedetti


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A manera de introducción La estrategia paramilitar en Colombia: sus inicios, su desenlace La consolidación de la estrategia paramilitar como un mecanismo de impunidad no es algo que sólo deviene de las últimas décadas en el país. Ya en la época de La Colonia, fueron reclutados campesinos por la Corona Española y grandes hacendados con el fin de crear ejércitos privados para defender militarmente sus intereses. Esto mismo hicieron los grandes latifundistas antes de las guerras bipartidistas de finales del siglo XIX y comienzos del XX, y luego, cuando llegó “La Violencia” de los años 50, aparecieron en escena “Los Chulavitas”1 y “Los Pájaros”, grupos armados adeptos de la ideología conservadora y amparados por la Fuerza Pública, quienes tenían como misión exterminar a las y los simpatizantes del Partido Liberal.

Posteriormente, el auge de la Doctrina de la Seguridad Nacional hizo que en 1965 a través del Decreto 33982 y después a través de la Ley 48 de 19683, se legalizara la conformación de grupos civiles armados denominados “Grupos de Autodefensa”, con indumentaria de uso exclusivo de la Fuerza Pública. Diversos manuales militares indicaron cómo, con quiénes y en qué lugares había de implementarse la estrategia paramilitar, por lo que desde la década de los ochenta y hasta 1995 ya todo el país se había impregnado con su presencia. Pero el cinismo llegó a su punto máximo cuando el entonces gobernador de Antioquia y hoy presidente de la República Álvaro Uribe Vélez, instauró las Asociaciones

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Nombre dado a grupos paramilitares en honor a una vereda llamada Chulavita ubicada en el departamento de Boyacá, en dónde convergía un amplio grupo simpatizante del partido Conservador, el cual fue reclutado por la Policía de la época para defender sus intereses. Por el cual se organiza la defensa nacional. Por la cual se adoptan como legislación permanente algunos decretos legislativos, se otorgan facultades al Presidente de la República y a las Asambleas, se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.


4 - La estrategia legal del paramilitarismo Comunitarias de Seguridad Rural – CONVIVIR4, legalizadas a través del Decreto 356 de 19945, para que personas civiles suministraran información a la Fuerza Pública sobre el accionar de los grupos subversivos, y se reunieran como cooperativas, a fin de garantizar la vigilancia y seguridad privada de los predios de sus comunidades, cuando en realidad las más de 507 CONVIVIR y 300 empresas de vigilancia privada aprobadas por la Superintendencia de Vigilancia Privada, eran una forma de legalizar redes de sicarios al servicio de narcotraficantes y terratenientes. Debido a la presión de la comunidad internacional, en diciembre de 1997, el gobierno del presidente Ernesto Samper, realizó una reforma al modo de operación de las CONVIVIR, con lo que una tercera parte de estas se disolvió. Y allí, a fin de mostrar resultados frente a la captura de miembros de estructuras paramilitares, ligadas siempre con el narcotráfico, pero nunca como una estrategia diseñada y promovida por el Estado, también se expidió el Decreto 2895 por el cual fue creado un “Bloque de Búsqueda” al mando del Ministerio de Defensa para capturar a los comandantes de dichos grupos.

Para este momento el paramilitarismo estaba totalmente fortalecido en todo el país, sumando más de un millar de víctimas, actuando con el patrocinio, aquiescencia y connivencia de la Fuerza Pública de manera notoria. Para distorsionar esto, en 1998, se mostró la captura de Víctor Carranza –quien luego fue dejado en libertad– como uno de los mayores golpes a estas estructuras; posteriormente a través del entonces Ministro del Interior Horacio Serpa, se comenzó a hablar de un posible diálogo entre los grupos paramilitares y el Gobierno Nacional. Al no tener esto acogida, comenzó toda una fuerte campaña para legitimar socialmente el paramilitarismo y, en ese sentido, la figura de Carlos Castaño como máximo comandante de las Autodefensas Unidas de Colombia– AUC comenzó a ser exhibida en entrevistas radiales y televisivas, en revistas y periódicos, haciendo pública su biografía. Es así como el 26 de julio de 1998, se firmó la llamada “Declaración de Córdoba”, en el Nudo de Paramillo entre miembros del Gobierno Nacional, de la sociedad civil y de la comandancia de las AUC; siendo éste el punto de partida del acercamiento entre “yo con yo”, como dirían los grandes críticos a esta parodia.

En el gobierno de Andrés Pastrana, la “violencia por delegación”6 comenzó a agravarse. Mientras las cifras de graves violaciones a los derechos humanos cometidas por miembros de la Fuerza Pública comenzaba a disminuir, extraordinariamente los números de víctimas del paramilitarismo comenzaban a aumentar. Asimismo, 4 5 6

La Corte Constitucional en su sentencia C– 562 de 1997 declaró constitucionales las cooperativas CONVIVIR, restringiendo solamente el tipo de armas que pueden portar para garantizar la prestación de seguridad por parte de sus miembros. Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada. Término utilizado por el entonces Defensor del Pueblo en su Cuarto Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso colombiano. Defensoría del Pueblo. Serie documento N°II, Bogotá, 1999.


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en el marco de las conversaciones que se adelantaban con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC–EP en ese momento, uno de los puntos de debate giró en torno al desmantelamiento del paramilitarismo y al reconocimiento de éste como una estrategia estatal.

La respuesta fue una serie de masacres que dejaron alrededor de 140 víctimas. Los diálogos se congelaron y las FARC–EP presentaron antes de esto un listado con los nombres de los miembros de la cúpula militar que estaban comprometidos con el paramilitarismo en el país. Nuevamente las AUC reaccionaron indicando que entrarían a la zona de distensión dónde se desarrollaba el diálogo, si, a su juicio, había demasiada atención por el Estado a las pretensiones del grupo subversivo. Luego, ante la solicitud de “combatir militarmente al paramilitarismo” presentado en la mesa por las FARC–EP, la réplica fue el secuestro de la senadora Piedad Córdoba por parte de las AUC para que este punto se eliminara del diálogo. Si bien el fracaso de este acercamiento del gobierno con las FARC se dio por cuestiones diferentes a las actuaciones de las AUC, la falta de respuesta del Estado ante este punto, vislumbró la falta de voluntad política a la hora de poner fin al conflicto armado.

Luego de esto, Carlos Castaño en sus declaraciones comenzó a perfilar quien iría a ser uno de los candidatos para nuevo Presidente de la República. Con insistencia hacía referencia al hombre que siendo gobernador años atrás había posibilitado el desarrollo de las AUC en las regiones. En esos momentos Salvatore Mancuso dijo “Se ha elegido con conciencia, de modo concluyente y en primera vuelta, a un digno Presidente, el doctor Álvaro Uribe Vélez, para una Patria que quiere pacificarse y crecer solidariamente”7. Ya, el 7 de agosto de 2002, Álvaro Uribe Vélez subió al poder como presidente de la República y al poco tiempo fue anunciado el inicio del proceso de diálogo entre el Gobierno Nacional y las AUC.

El inicio de las “supuestas” conversaciones entre el Estado y las AUC La entrada triunfal de Álvaro Uribe Vélez se dio gracias a la alianza estratégica realizada entre su gobierno y los medios de comunicación, quienes aprovechando el desánimo por la ruptura en el proceso de diálogo y acercamiento con las FARC– EP por el mandatario anterior, plantearon como la mejor vía era la derrota militar de la subversión con el fin de que se diera su rendición.

Asimismo, comenzó a vislumbrar la posibilidad de sentarse a dialogar con los grupos armados ilegales, si éstos cumplían con la orden de efectuar un “cese de hostilidades”. Es así como asesores del gobierno comenzaron a manifestar: “En el proceso de lograr la paz, el gobierno está desarrollando un amplio programa de concordia, reencuentro, perdón y olvido, para que los millares de hombres y mujeres enrolados en las 7

Comunicado de Prensa de la Agencia EFE del 26 de mayo de 2002.


6 - La estrategia legal del paramilitarismo fuerzas irregulares, vuelvan a sus hogares y reingresen a sus tareas constructivas, lo más pronto posible sin temor a posibles persecuciones”8.

El 29 de noviembre de 2002, las AUC manifestaron su interés en lo dicho por el Gobierno Nacional y emitieron “La Declaración por la Paz de Colombia”, con la que presuntamente iniciarían un cese de hostilidades desde el 01 de noviembre de ese año, a fin de facilitarle al Estado colombiano en el marco de su Política de Seguridad Democrática, brindar la protección a los pobladores y pobladoras de los lugares que ellos habían “liberado del flagelo subversivo”. De igual forma solicitaron la mediación con miembros de la Iglesia, de organismos internacionales como la Organización de Estados Americanos –OEA; y por último, que se suspendieran las acciones legales emprendidas en contra de los delegados pertenecientes a sus filas con total respeto a las leyes vigentes o las que fueran a promulgarse; y, posibilitara un intercambio Humanitario con los miembros de las AUC que se encontraban detenidos.

Como respuesta, el Gobierno Nacional creó una Comisión Exploratoria para que definiera de manera formal las condiciones para el acercamiento y las exigencias que se les harían a estos grupos. Apoyándose en la Ley 782 de 20029 que acababa de ser expedida por el Congreso de la República, el Gobierno emitió la resolución 185 del 23 de diciembre de 2002, designando a Eduardo León Espinosa Faccio– Lince, Ricardo Avellaneda Cortés, Carlos Franco Echevarría, Jorge Ignacio Castaño Giraldo, Gilberto Alzate Ronga y Juan B. Pérez Rubiano, para adelantar acciones encaminadas hacia el adelanto del “proceso de paz” con las autodefensas; y los desarrollos y avances de esta tarea quedaron en manos del, entonces, Alto Comisionado para la Paz, Luis Carlos Restrepo.

Es así como en enero de 2003, definieron como puntos para iniciar el “diálogo” los siguientes: la liberación de las personas secuestradas por estos grupos, la desvinculación de los y las menores de 18 años de sus filas, el retorno de desplazados y desplazadas a los territorios que estuvieron bajo su control y el respeto por la vida de miembros de organizaciones sociales y de derechos humanos. En marzo de 2003 comenzaron los acercamientos mediados por la Iglesia Católica y con ello se empezó a develar la íntima relación entre quienes estaban como voceros de las AUC y el Gobierno Nacional. Histórica es la frase de Carlos Castaño publicada por la Revista Semana en la que indicó: “En un término muy criollo, muy antioqueño, ¡por fin vamos a dejar de ser la amante y vamos a ser la esposa! Esa sociedad nos devuelve a su seno, porque de ahí salimos. No salimos de la delincuencia”10.

8 9 10

GAVIRIA Vélez, José Obdulio. Sofismas del terrorismo. Editorial Planeta. Bogotá, 2005, p. 18. Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y se modifican algunas de sus disposiciones. Tomado del diario El Tiempo de fecha diciembre 4 de 2003. Artículo titulado: “Entrevista / Propuesta de Castaño para resarcir, en algo, a víctimas de ‘paras’. ¿Tribunales de la Verdad? En: www.eltiempo.com.co.


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En julio de 2003, el Acuerdo de Santa Fe de Ralito para contribuir a la paz de Colombia”, pactó como compromisos de las AUC, su desmovilización gradual hasta el 31 de diciembre de 2005 como fecha límite para cumplir con este propósito y el proceder a su cese de hostilidades; mientras que el Gobierno adelantaría las acciones para garantizar la reincorporación a la vida civil y el establecimiento de zonas para permitir la desmovilización gradual de los grupos. Aunado a lo anterior estaban las discusiones frente a los incentivos que tendrían quienes se desmovilizaran, en especial ante las investigaciones que se adelantaban a nivel interno por las graves violaciones a los derechos humanos perpetradas; y, a las reiteradas solicitudes de extradición hechas por el gobierno de Estados Unidos por sus nexos con el narcotráfico.

Las desmovilizaciones comenzaron el 25 de noviembre de 2003, con el Bloque Cacique Nutibara en la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia, pero de igual manera el incumplimiento con el cese de hostilidades era más que notorio. Es entonces cuando a finales de enero de 2004, el Gobierno Nacional firmó un Convenio con la Secretaría General de la OEA para la conformación de una Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP–OEA), con mandato para verificar el cese de hostilidades, las desmovilizaciones, el desarme y reinserción de las AUC.

Tiempo después Carlos Castaño desaparece en extrañas circunstancias; y es Salvatore Mancuso quien comienza a liderar el proceso. Es entonces cuando el 14 de mayo de 2004 se firmó el Acuerdo de Tierralta, con el cual se pactó que en dicho lugar se llevaría a cabo una zona de distensión de 362 km2 para que los comandantes de las AUC se concentraran allí y se instalara la mesa de diálogos, dándose inicio formal al “proceso de negociación” con las AUC. El 01 de julio de 2004 se instaló la mesa y se suspendieron las órdenes de captura de quienes se encontraban en la zona desmilitarizada. Luego, el 28 de julio, Salvatore Mancuso y Ernesto Báez, fueron como delegados de las AUC ante el Congreso de la República. Allí, ante la plenaria expusieron de manera arrogante sus pretensiones: “ni un día de cárcel, defensa sustancial de sus economías, constitución de movimientos políticos y una exigencia de gratitud y reconocimiento por parte de la sociedad colombiana <<por los servicios prestados a la defensa de sus instituciones>>”11.

Estas pretensiones, más el incumplimiento sistemático de la promesa al cese de hostilidades, fueron rechazadas enfáticamente, incluso por sectores comprometidos con el uribismo12, sin embargo, todo siguió avanzando y 30 mil integrantes de 35 bloques que conformaban la estructura armada de las AUC, se desarmaron y entonces, la comunidad internacional, y entre ésta, la Comisión Interamericana 11 12

BANCO DE DATOS – CINEP. COLOMBIA: EN DEUDA CON LA HUMANIDAD. Paramilitarismo de Estado. 1988– 2003. Panorama de Derechos Humanos y Violencia Política en Colombia “Noche y Niebla”. p. 397. Como por ejemplo el pronunciamiento público del Senador Rafael ardo y de la representante a la Cámara Gina Parody en contra de la presencia de los jefes paramilitares en el Congreso de la República


8 - La estrategia legal del paramilitarismo de Derechos Humanos – CIDH, recomendaron “la adopción de un marco legal que estableciera condiciones claras para la desmovilización de grupos al margen de la ley, en consonancia con las obligaciones internacionales del Estado en materia de verdad, justicia y reparación para las víctimas del conflicto”13.

Paralelo a esta farsa de la desmovilización, comienzan a surgir nuevas estructuras paramilitares en todo el país, con nuevos nombres, “Águilas Negras”, “Los Rastrojos”, “Renacer”, “Nueva Generación”, “Autodefensas Gaitanistas”, que según la inteligencia de las Fuerzas Armadas, son grupos que se están ocupando de los negocios de los paramilitares desmontados. “Aproximadamente 2500 nuevos paramilitares se encuentran armados dice el informe, pero en realidad son miembros de las estructuras falsamente desmontadas que quieren mantener su poder económico y militar”14.

El marco jurídico de la “desmovilización” Con el fin de que se dieran avances sustanciales en las presuntas negociaciones con los grupos paramilitares, el Gobierno Nacional comenzó a diseñar un marco normativo que legitimara sus intereses. Es así como a través de la Ley 782 de 2002 hizo una reforma a la Ley 418 de 199715 para poder acomodar lo que estaba sucediendo con los paramilitares, quienes a la luz de esta última disposición no tenían un carácter político a reconocer, concediéndoles por tanto la validez como grupo para iniciar las negociaciones de paz con el gobierno y su desmovilización.

Posteriormente, el gobierno a través del Decreto 128 del 2003, permitió que más de 19.000 paramilitares quedaran libres, puesto que a través de esta disposición, éstos se acercaban a las autoridades correspondientes, y cómo no estaban obligados a proporcionar información sobre el grupo al que pertenecían, únicamente mostraban su cédula de ciudadanía y al revisar las bases judiciales en dónde se observaba si la personas tenían o no investigaciones penales en su contra, debido a que en su accionar y a la hora de las desmovilizaciones habían procedido utilizando diferentes alias, no se encontraba ningún antecedente, ni indicio de estar sometidos a algún proceso judicial por los delitos de terrorismo, secuestro, genocidio. De inmediato se hacían beneficiarios de las prerrogativas del Decreto, a saber, programas económicos, educativos y sociales para su reinserción; así en realidad hubieran cometido los peores delitos. 13 14 15

Comisión Interamericana de Derechos Humanos- CIDH. Informe sobre la implementación de la Ley de Justicia y Paz: etapas iniciales del proceso de desmovilización de las AUC y las primeras diligencias judiciales. OEA/Ser.L/V/ II.12 DOC 6. Octubre de 2007, p.50. HUMANIDAD VIGENTE. Revista ComUnidad. No. 2. Octubre – Diciembre 2006. Artículo: La Ley de Justicia y Paz. Protección estatal al paramilitarismo, p. 11. Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones. La ley 418 de 1997 otorgaba amnistías por ciertos crímenes y beneficios económicos para todos los miembros de grupos armados ilegales que desertaran o se desmovilizaran voluntariamente, reconociendo su estatus político. Es decir, que contemplaba el reconocimiento de amnistías e indultos para los miembros de los grupos armados que consideraran habían cometido “hechos constitutivos de delito político”.


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Era bastante claro que este Decreto no estaba creado para los jefes paramilitares que estaban concentrados en Santa Fe de Ralito, ni mucho menos para los que estaban en los centros carcelarios sindicados o condenados por su responsabilidad en crímenes atroces y para los que pesaban órdenes de captura, ya que las condiciones del Decreto no permitían legalizar su situación.

Es así como se requería de otra normatividad que permitiera refrendar el poder político, económico y militar que tenían los paramilitares. Por tanto, cuatro meses después, el presidente Álvaro Uribe Vélez sacó a la luz pública un “Proyecto de Ley de Alternatividad Penal” que permitiría la excarcelación de éstos sin que su proceso penal estuviese cerrado. Los pronunciamientos de orden nacional e internacional no se hicieron esperar puesto que era fehaciente que una ley en estos términos implicaba abiertamente la impunidad sobre todas las graves violaciones a los derechos humanos cometidas contra la población. Luego, debido a la interceptación telefónica realizada a una conversación entre el Alto Comisionado para la Paz, Luis Carlos Restrepo y Salvatore Mancuso, y que casualmente se hacía en el marco de la primera visita que miembros de la Corte Penal Internacional – CPI- realizaron al país, se pudo establecer también, que el nacimiento de la ley se encaminaba a evitar que dicho organismo internacional conociera de su situación y procediera a realizar las investigaciones y juzgamientos que en el orden interno no se iban a dar.

Nueve proyectos de ley se presentaron ante el Congreso de la República, pero sólo hasta el 22 de junio de 2005, la Ley 975 se erigió la “Ley de Justicia y Paz”16, como un instrumento para facilitar la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de ex – miembros de los grupos armados al margen de la ley (“paramilitares” y guerrilla), estableciendo “la alternatividad penal como un beneficio consistente en suspender la ejecución de la pena determinada en una sentencia por una pena alternativa, cuya duración será entre 5 y 8 años, que se concede mediante la contribución del beneficiario a la paz, la colaboración con la justicia, la verdad y la reparación de las víctimas”17.

16 17

Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios. Comisión Interamericana de Derechos Humanos- CIDH. Seguimiento de la Comisión Interamericana de derechos Humanos al proceso de desmovilización de las AUC en Colombia. Compendio de documentos publicados (2042007). OEA/Ser.L/V/II.CIDH/INF.2/07, p. 52.


10 - La estrategia legal del paramilitarismo

1. La Ley 975 de 2005: ni justicia ni paz


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El Gobierno Nacional expidió la Ley 975 de 2005, conocida como la ‘Ley de Justicia y Paz’, con la finalidad de facilitar los procesos de paz con los grupos armados al margen de la ley (guerrillas y paramilitares) y en el marco de éstos, supuestamente, garantizar los derechos de las víctimas de crímenes de lesa humanidad a la verdad, la justicia y la reparación. Nacional e internacionalmente, esta ley fue presentada como: -

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Un instrumento encaminado a lograr la reconciliación y a facilitar los procesos de paz encaminados a la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de los miembros de grupos armados al margen de la ley. En este sentido, “la ley desarrolla la Constitución en cuanto todos los colombianos tienen derecho a la paz. En aras de la efectividad de ese derecho, el legislador puede establecer beneficios penales, siempre que no desproteja los derechos de las víctimas ni viole la Constitución”18.

Una ley ordinaria que regula un procedimiento penal. Y en este sentido, “no puede ser equiparada a una ley de amnistía o indulto, que para su aprobación requiriera de una mayoría calificada por cuanto ni impide proseguir los procesos penales ya iniciados ni eliminar las penas. Concede un beneficio penal en aras de la paz”19. Una ley que establece un beneficio penal, denominado alternatividad, el cual consiste en la suspensión de la pena ordinaria, que habrá de ser fijada en la correspondiente sentencia condenatoria. “En lugar de dicha pena ordinaria, el condenado – o condenada– debe cumplir la pena alternativa que oscila entre 5 y 8 años de privación de la libertad, siempre que haya cumplido los requisitos establecidos en la ley. Por lo tanto, el beneficio de la alternatividad penal se ajusta a la Constitución, puesto que no representa una afectación desproporcionada de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, los cuales también son protegidos por la misma ley”20.

Sin embargo, la Corte Constitucional a través de la sentencia C–370 de 200621, indicó que la intención de proteger los derechos de las víctimas y de la sociedad colombiana no se veía reflejada en sus líneas, y que por el contrario, desconocía de plano las consideraciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. En este sentido, la Corte logró recopilar las observaciones y preocupaciones que habían sido señalados por diferentes sectores y entre estos, los organismos internacionales de protección de derechos humanos, los cuales no habían sido acogidos durante el trámite legislativo. 18 19 20 21

Ibíd. Ibíd. Ibíd. Corte Constitucional. Sentencia C-370 de 2006. MP. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.


12 - La estrategia legal del paramilitarismo A partir de este fallo, se logró declarar inconstitucional la tipificación del paramilitarismo como delito político de sedición y fueron ajustadas las obligaciones del Estado colombiano en materia de investigación, juzgamiento y sanción de graves violaciones a los derechos humanos. Conforme a esto, el procedimiento actual de la ley puede describirse de la siguiente manera: A partir de la supuesta “confesión” y “arrepentimiento” del miembro del grupo armado que quiera someterse al procedimiento, en vez de condenarlo con la sanción de la ley penal ordinaria –Ley 599 de 2000–, se le concede a cambio de su “supuesta” colaboración una reducción de la condena. Es de advertir que ningún delito cometido antes de la pertenencia al grupo armado ilegal, ni el que no tenga relación con su pertenencia, ni el perpetrado después de la desmovilización, será cobijado por el beneficio de la pena alternativa, esto último conforme al fallo de la Corte Constitucional. Según el Gobierno Nacional, ésta tampoco interfiere con los procesos de extradición en marcha ni con los requerimientos que hagan tribunales internacionales.

La ley exige unas condiciones específicas para ser beneficiarios de las concesiones que establece, dependiendo si se trata de una desmovilización colectiva o individual22. •Si es una desmovilización colectiva, se requiere que el grupo: o o o o o o

22 23

Se haya desmantelado en cumplimiento de acuerdo con el Gobierno Nacional. Entregue los bienes que se encuentren bajo su dominio.

Ponga a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, la totalidad de los menores de 18 años reclutados.

Cese toda interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos y libertades públicas y cualquier otra actividad ilícita. No se haya organizado para el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito. Liberen las personas secuestradas, que se hallen en su poder; y, que informen en cada caso la suerte de las personas desaparecidas23.

Otra tercera vía de ingreso es para miembros de grupos ilegales con los que se alcancen acuerdos humanitarios; caso en el cual el Presidente de la República podrá fijar las condiciones que considere pertinentes para la adecuada aplicación del instrumento. Esto conforme a lo dispuesto en la Sentencia de la Corte Constitucional C-370-06 de 18 de mayo de 2006, Magistrados Ponentes Drs. Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández.


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Con respecto al tema de las personas desaparecidas, la Unidad de Fiscalías para la Justicia y la Paz ha informado a Humanidad Vigente24, que han sido exhumadas 1386 fosas comunes, dentro de las cual se han encontrado 1698 cuerpos, de los cuales tan sólo han sido entregados 223. De igual manera manifiesta que de 538 cuerpos se tiene información sobre prendas, elementos u s de las víctimas, se han ubicado a los familiares y se han tomado muestras de sangre para realizar análisis de ADN, estando pendiente el resultado de laboratorio. Si el posible beneficiario o la posible beneficiaria se encuentran en privación de libertad, podrán acceder a los beneficios siempre que las providencias judiciales correspondientes acrediten su pertenencia al respectivo grupo. •Si es una desmovilización individual, deben reunir los siguientes requisitos: o o o o o

Entregar información o colaborar con el desmantelamiento del grupo al que pertenecía. Suscribir un acta de compromiso con el Gobierno Nacional. Cesar toda actividad ilícita.

Entregar los bienes a fin de reparar a las víctimas.

Establecer que su actividad no haya tenido como finalidad el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito.

“Un total de 19.553 miembros de grupos armados se han desmovilizado de manera individual desde agosto de 2002, cuando se inició el primer Gobierno del presidente Álvaro Uribe”25. Solamente podrán tener acceso a los beneficios previstos en la ley, las personas cuyos nombres e identidades presente el Ministerio del Interior y de Justicia ante la Fiscalía General de la Nación. En este sentido, una vez recibida la lista de postulados y postuladas de los grupos al margen de la ley, se activa la competencia de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, y comienza la fase judicial.25

Una vez tenga conocimiento de quien se ha postulado, se llama a rendir versión libre de manera espontánea y voluntaria ante el Fiscal Delegado, quien hará interrogatorios sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se 24 25

Unidad de Fiscalías para la Justicia y la Paz. Respuesta a derecho de petición del 30 de septiembre de 2008 remitido a Humanidad Vigente. Diario El Colombiano. Van 19.553 desmovilizados. Agosto 04 de 2009, p. A/10.


14 - La estrategia legal del paramilitarismo realizaron las conductas punibles; la fecha de vinculación con el grupo armado; las condiciones de vida, sociales, familiares e individuales del imputado o acusado y su conducta anterior; los antecedentes judiciales y de policía, y los daños que individual o colectivamente haya causado de manera directa a las víctimas, tales como lesiones físicas o sicológicas, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de derechos fundamentales26. Asimismo en dicha diligencia, el versionado tendrá que indicar cuáles son los bienes que entregará para la reparación de las víctimas, si los tiene y en qué fecha procedería a hacer esto. Con la versión, el Fiscal Delegado de la Unidad Nacional de Fiscalías de Justicia y Paz en conjunto con la Policía Judicial asignados al caso, elaborarán y desarrollarán un programa metodológico, es decir, una proyección de las actividades que realizarán para iniciar la investigación y poder corroborar que la información suministrada es verdadera, a fin de esclarecer los hechos respectivos y preparar la formulación de la acusación ante el Magistrado de Control de Garantías.

Aquí, según lo advierte la Fiscalía, deben tenerse en cuenta los aportes que las víctimas y sus organizaciones acompañantes realicen, así como de otras fuentes de información que indiquen si efectivamente se trata de una confesión de crímenes completa y veraz; ya que si tras el recibo de los beneficios, se llega a tener conocimiento de otros crímenes cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos y antes de su desmovilización, éstas conductas deben ser investigadas y juzgadas por la justicia ordinaria conforme a las leyes vigentes al momento de la comisión de dichas conductas.

Algunas diferencias entre el procedimiento penal ordinario y el procedimiento de la ley de justicia y paz. La iniciación de una investigación en materia penal lo activa la ocurrencia de un hecho constitutivo de delito. La iniciación del trámite va atada a la postulación de un desmovilizado o desmovilizada a la Ley de Justicia y Paz. Por cada hecho delictivo se tramita una actuación penal. Sin embargo, si existen diferentes investigaciones que tienen en común la fecha y lugar de los hechos o las víctimas de los mismos, es posible su acumulación en un solo procedimiento. Es voluntario, en otras palabras, es decir, que sólo se le aplica a quien lo solicite y sea postulado por el Gobierno Nacional. Lo que implica entonces, que cada proceso es para una sola persona (el postulado o la postulada) y para todos los hechos en que haya participado, judicializados o no, siempre que hayan sido cometidos durante y con ocasión de la pertenencia al grupo armado. Se habla de un número total de investigaciones penales adelantadas por una persona. Se habla de un número de versiones rendidas y hechos confesados por los postulados y postuladas. Existe una pena determinada – con agravantes y atenuantes respectivos– para cada delito, 26

Artículo 15 de la Ley 975 de 2005.


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consagrada en el Código Penal – Ley 599 de 2000. La pena mínima es de 5 años y la máxima de 8 años. Si bien en la práctica esto no se aplica y depende de la actitud que tome la o el Fiscal que asuma las investigaciones, las víctimas tienen, conforme a lo establecido por la Corte Constitucional, el derecho de participar con plenas facultades durante todo el procedimiento. Y en este sentido tienen derecho a: o Recibir en todo el procedimiento un trato humano y digno.

o Proteger su intimidad y tener garantías sobre su seguridad, la de su familia y los testigos a favor, cuando quiera que resulten amenazadas.

El Decreto 3570 de 2007 estableció un Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Ley de Justicia y Paz, coordinado por la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y el Ministerio del Interior y de Justicia, al cual se le ha asignado como presupuesto para la ejecución de sus funciones la suma de $32.788.805.19827. o Recibir una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del delito. 27En este sentido, la Corte Constitucional indicó en la sentencia C–575 del 25 de julio de 200628 que todos y cada uno de los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, responden con su propio patrimonio para indemnizar a cada una de las víctimas de los actos violatorios de la ley penal por los que fueren condenados; y también responderán solidariamente por los daños ocasionados a las víctimas por otros miembros del grupo armado al cual pertenecieron.

o Ser oídas y que se les facilite el aporte de pruebas.

o Recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, información pertinente para la protección de sus intereses; y conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del delito del cual han sido víctimas. Es importante anotar que a través de la sentencia C–370 de mayo de 2006, las víctimas pueden acceder directamente al expediente desde su iniciación, para ejercer sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación. 27

28

Los cuales se destinan para cada entidad de la siguiente manera: $25.455.573.198 para la Policía Nacional. $5.620.486.166 para la Fiscalía General de la Nación y $1.712.745.834 para el Ministerio del Interior y de Justicia. En: Comisión Nacional de Reparación. “Los alcances del programa de protección”. Boletín CNRR – Aumentan amenazas contra víctimas-Edición No. 8. Noviembre de 2008, p. 8. Corte Constitucional. Sentencia C-575 de 2006. MP Dr. ÁLVARO TAFUR GALVIS.


16 - La estrategia legal del paramilitarismo o Ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal y a interponer los recursos cuando a ello hubiere lugar.

o Ser asistidas durante el juicio por una abogada u abogado de confianza o por la Procuraduría Judicial de que trata la presente ley. o Recibir asistencia integral para su recuperación.

o Ser asistidas gratuitamente por un traductor o intérprete, en el evento de no conocer el idioma, o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de los sentidos.

o Tener garantías de “la no repetición”, para que los crímenes que se han cometido más nunca vuelvan a suceder.

El tema de la reparación En el marco del proceso de “desmovilización” se introdujo en el debate político el tema de la reparación, y en este sentido, se indicó que a fin de garantizar su satisfacción integral; y, en específico, sus componentes, de restitución29, indemnización y no repetición, esto debía desarrollarse en la Ley 975 de 2005. Si bien la ley contempla que el Estado colombiano a través del Fondo de Reparación30, contribuirá a la indemnización de las víctimas, al integrar en aquel una serie de bienes y recursos que a cualquier título sean entregadas por las personas beneficiarias de la ley, o provengan del presupuesto nacional y de donaciones en dinero o en especie a nivel nacional e internacional, a la fecha no se establece que esta reparación es una obligación que le compete al Estado y que va más allá de lo material o lo económico. En este sentido no se ha hecho un reconocimiento al llamado colectivo de incorporar dentro del contenido de la reparación, el perdón público, el establecimiento de mecanismos de no repetición tales como la separación de sus cargos a las y los agentes estatales comprometidas y comprometidos por acción o por omisión en la comisión de crímenes en el desarrollo de la estrategia paramilitar. A través de lo establecido en la ley, las víctimas tienen dos vías para poder reclamar su derecho de reparación: la judicial y la administrativa. 29

30

Tras la revisión realizada por la Corte Constitucional, la cuestión relacionada con el tema de la restitución, fue aclarado por ella, al advertir que ésta implicaba la ejecución de todas las acciones que propendieran a la devolución a las víctimas a su situación anterior a la violación de sus derechos, lo que implicaba por ejemplo, el retorno a su lugar de residencia y la devolución de todos sus bienes, cuestiones que, a la fecha, no se han logrado. El cual es administrado por la Alta Consejería Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Social – Acción Social, quien tiene la obligación de brindar los recursos económicos suficientes para que pueda operar la Comisión Nacional de Reparación - CNRR. Esta última, es una Comisión Mixta en la cual participan miembros del Gobierno Nacional (Vicepresidencia de la República, Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Hacienda y Acción Social), del Ministerio Público (Procuraduría y Defensoría), cinco representantes de la sociedad civil y dos representantes de las asociaciones de víctimas; la cual está encargada principalmente de llevar a cabo la evaluación periódica de las políticas de reparación señalando recomendaciones al Estado para su adecuada ejecución.


Serie Aportes a la Verdad No. 2 - 17

En el caso de la primera vía, tienen que acudir ante las Unidades de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación para diligenciar el Formulario de hechos atribuibles a los grupos armados ilegales o llamar a la línea de atención telefónica 018000916999.

De igual manera, las víctimas tienen la carga probatoria para que su declaración tenga credibilidad para dichas entidades, ya que tienen que aportar – en lo posible – la documentación que les permita probar el daño causado por el bloque o frente paramilitar que se haya desmovilizado o que se encuentre en proceso de postulación ( por ejemplo: los registros civiles de defunción, las copias de la denuncia, de los documentos de identificación, recortes de prensa, datos sobre las investigaciones judiciales adelantadas, entre otros).

Una vez la Fiscalía revisa la documentación y establece la veracidad del asunto, procede a elaborar y enviar una carta a la víctima para certificar la recepción del formulario. Esta carta le permite participar en todas las etapas del procedimiento (versión libre, audiencia de imputación e incidente de reparación). Dentro de las principales críticas que se han realizado al tema de reparación se encuentran: o o

o o o

o

Se establece que las autoridades judiciales tendrán en cuenta la capacidad económica del Bloque o Frente, así como de las personas desmovilizadas.

Se indica como medida de reparación colectiva, una reconciliación forzosa entre víctimas y victimarios, a partir de la entrega que estos últimos realicen de bienes destinados al desarrollo de los proyectos productivos en zonas afectadas por la violencia, que les beneficien de manera conjunta a desplazadas y desplazados, campesinas y campesinos. No se revocan los beneficios de quien se desmoviliza, en caso de no entregar los bienes para la reparación de las víctimas.

Según la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación – CNRR, no son determinables los conceptos de víctima ni de daños, y por tanto no es tan fácil el diseño de las medidas de reparación. A la fecha, a pesar de que la Procuraduría General de la Nación desarrolla un proyecto para la restitución de los territorios de los pueblos indígenas y afrocolombianos, el tema de la recuperación y retorno al territorio está muy lejos de ser una realidad, mucho más cuando éste se encuentra en manos de testaferros y de empresas que vienen adelantando agro proyectos – como en el caso de las empresas palmicultoras que se han apropiado ilegalmente de los territorios colectivos de las comunidades negras de Jiguamiandó y Curvaradó en el Bajo Atrato. En cuanto a la protección de las personas en situación de desplazamiento forzado frente a la titularidad de sus tierras, aún no se ha superado el


18 - La estrategia legal del paramilitarismo

o

o o

mayor problema que es la falta de información y registro de bienes, ya que la mayoría de estas personas eran simples poseedoras, tenedoras u ocupantes de las tierras; y no se está dando un reconocimiento a los derechos adquiridos como poseedores y la adquisición de los bienes por vías comunitarias (compra de palabra con testigos o por carta venta) como uno de los procesos de transferencia del dominio.

No existe información real sobre la “legalización” realizada por parte del paramilitarismo de los territorios usurpados y cómo fue el modo de operar del testaferrato para ello. Esto de igual manera muestra la desarticulación entre los sistemas de notariado, registro y catastro. Los desmovilizados y versionados se presentan como personas carentes de recursos y la reparación sólo se está limitando a los bienes que quieren declarar en el curso del proceso.

La totalidad de los bienes y recursos que los desmovilizados entregarán al Fondo sólo serán conocidos a la hora en que se dicte sentencia definitiva sobre todos los procesos adelantados.

De igual manera, en el contexto de la Ley de Justicia y Paz, el Gobierno Nacional, a través de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación – CNRR- , ha propuesto dos iniciativas de tipo administrativo para acallar las voces de las víctimas y con esto decir, entre otras cuestiones, que ya se habían reparado a las víctimas del paramilitarismo en el país. Estas son: * El decreto 1290 de 2008 que es la vía administrativa por la cual se conceden un conjunto de medidas de reparación de tipo individual (porque aquí tampoco las víctimas colectivas son acogidas) a favor de las personas que hayan sufrido un perjuicio causado por la acción de “grupos armados al margen de la ley”. Aquí no es necesario que el responsable del daño se haya desmovilizado o se encuentre postulado.

Para ello, tienen que verificar inicialmente si el delito se encuentra dentro del listado que consagra el decreto, el cual tiene un número determinado de salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) específico a la hora de tasar la indemnización, a saber: Delito

Número de salarios

Desaparición Forzada

Cuarenta (40)

Homicidio Secuestro Tortura

Lesiones personales físicas y psicológicas que produzcan incapacidad permanente

Lesiones personales físicas y psicológicas

Cuarenta (40) Cuarenta (40) Treinta (30)

Hasta cuarenta (40)


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que no produzcan incapacidad permanente

Hasta treinta (30)

Libertad e integridad sexual

Treinta (30)

Reclutamiento ilegal de menores de edad

Treinta (30)

Es decir, que no se da la reparación por delitos contra la propiedad, el patrimonio ni por violencias colectivas o atribuibles a agentes del Estado.

Estos delitos deben haber ocurrido antes del 22 de abril de 2008– fecha en la que comenzó a operar el decreto– y para poder acceder a los beneficios contemplados, las víctimas disponen de 2 años para diligenciar y presentar con la documentación que soporte su situación el formato de reparación que es dado en las instalaciones de la CNRR, Acción Social, Personerías Distritales y Municipales, Alcaldías, Defensorías y Fiscalías del orden nacional. Después de entregado el formulario, la personas tienen que esperar por un término aproximado de 18 meses para que el Comité de Reparaciones Administrativas de Acción Social dé respuesta a su solicitud. Durante este término, es posible que esta entidad realice algún tipo de entrevistas a fin de reconfirmar la información suministrada en la documentación presentada.

* El Proyecto de Ley de Víctimas: en el año 2007 nació esta iniciativa por la cual se incluían capítulos relacionados con la reparación, así como de la restitución de tierras y bienes, memoria histórica y de reconocimiento, en principio a las víctimas de agentes del Estado.

Sin embargo, este último punto se tornó en el punto de discordia entre el gobierno y los defensores del proyecto de ley, puesto que en su tercer debate ante la Comisión Primera de la Cámara, se pedía a las víctimas la presentación de una sentencia judicial para que estas pudieran acceder a la reparación. De ahí que en el mes de junio de 2009, el proyecto se cayera, además, por otra serie de consideraciones abiertamente violatorias de los derechos de las víctimas a saber31: •El no reconocimiento a la existencia de un conflicto armado en el país, y por ende, la eliminación de todas las referencias al derecho internacional humanitario.

•El impedimento a familiares cercanos que hubieran sufrido daños por la muerte o desaparición forzada de sus seres queridos, como hermanos, para acceder a la reparación.

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Consideraciones tomadas de la reflexión hecha por la Fundación Social en su comunicado del 23 de junio de 2009 titulado: “El archivo de la ley de víctimas: “Una oportunidad que se perdió, un camino que continúa. Observaciones de la Fundación Social al Proyecto de Ley 044 de 2008 Cámara - 157 de 2007 Senado, “Por el cual se dictan medidas de protección a las víctimas de la violencia” o Estatuto de Víctimas”.


20 - La estrategia legal del paramilitarismo •La restricción de la reparación judicial a los topes de la indemnización administrativa. •Establecía que las medidas sociales a las que las víctimas hubieran podido acceder como es el caso de los subsidios de vivienda, debían ser tomadas como medidas de reparación.

•El descuento a las víctimas de la ayuda humanitaria que hubieran recibido del Estado de la reparación que pudieran recibir. •El cierre de las posibilidades de reparación para víctimas del futuro, a pesar de la continuidad del conflicto armado colombiano.

•La restricción de los procesos de restitución a bienes inmuebles, dejando por fuera la posibilidad de restituir los animales y enseres que las víctimas hubieren perdido por causa del conflicto armado; y, •La no incorporación de la mayoría de propuestas que el movimiento de miles de víctimas habían presentado al Congreso de la República en el proceso de nueve audiencias regionales realizadas en todo el país.

La respuesta del Gobierno Nacional no se hizo esperar y en un comunicado presentado por la Casa de Nariño señaló que al incluir a las víctimas de agentes del Estado en las medidas de reparación administrativa, se estaba dando “una grave amenaza a la Seguridad Democrática, puesto que iguala a los terroristas con agentes al servicio del Estado, sin que estos últimos puedan tener un proceso judicial y una sentencia ejecutoriada que declare el daño a la víctima cuya responsabilidad sea atribuida a ellos”. El comunicado, que fue leído en el momento de los comicios sobre el texto de conciliación en el Congreso, fue la razón determinante para que la mayoría del Senado, en una votación de 48 votos negativos, contra 24 positivos, negara su contenido y archivara el proyecto de ley.


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2. Latente impunidad


22 - La estrategia legal del paramilitarismo Durante la vigencia de la “Ley de Justicia y Paz”, se han escrito innumerables informes que recuentan de manera detallada, cuáles han sido los mecanismos de impunidad que ha utilizado para favorecer a los miembros de la estrategia paramilitar y de cómo no estamos en una “etapa del postconflicto”, como lo ha venido refiriendo el gobierno y algunos sectores, ni mucho menos que debemos apostarle a una “justicia transicional”32, cuando el conflicto social y armado continúa en todo el territorio nacional.

Se sabe que las dinámicas sociales y económicas del paramilitarismo se vienen desarrollando ancladas a los nuevos modelos de intervención; que desde los centros carcelarios33 se continúa dando órdenes para la comisión de innumerables crímenes, que en muchos casos son mostrados como el accionar directo del “resurgimiento” de nuevas estructuras armadas que, en clara connivencia con la Fuerza Pública, han desencadenado una serie de violaciones a los derechos humanos, con especial afectación de los sectores populares ; mujeres, niñas, niños, sector campesino, pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes.

De ahí que organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH-, se hayan pronunciado en diferentes informes sobre el hostigamiento de víctimas y familiares partícipes del trámite de la “Ley de Justicia y Paz”, así como de organizaciones que realizan acompañamiento jurídico a aquellas; vislumbrando con esto, la falta de garantías de los programas de protección. A la fecha, han sido varias personas asesinadas, en su mayoría mujeres, como Yolanda Izquierdo Berrío34, Carmen Cecilia Santana Romaña35, Osiris Jacqueline Amaya36 y Judith Vergara Correa37; y más de 200 han recibido amenazas. “Entre las víctimas había personas que intentaban recuperar sus tierras y otros bienes de los que los paramilitares se habían apropiado ilegalmente, personas que pedían justicia por abusos contra los derechos humanos de los que habían sido víctimas ellas o sus familias, personas críticas con el proceso de la Ley de Justicia y Paz y otras que representaban o apoyaban a las víctimas”38. 32 33

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Entendida esta como una justicia que se aplica cuando han cesado las graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, en una primera etapa de transición democrática, de paz, de predominio del Estado de Derecho y de respeto de los derechos individuales y colectivos. El poderío paramilitar que se encuentra en dichos centros de reclusión, de igual manera quedó evidenciado cuando en mayo del 2009, algunos miembros de estructuras paramilitares se habían rehusado a asistir a las versiones libres debido a que la directora del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC, doctora Teresa Moya Suta, les impuso restricciones al uso de celulares y a los horarios de visitas. Lo anterior, arguyendo que esto atentaba contra la “dignidad del preso colombiano”. Asesinada el 31 de enero de 2007 en Montería (Córdoba), por hombres armados que dispararon contra ella y su esposo. Ella representaba a personas desplazadas que reclaman la devolución de tierras usurpadas por los paramilitares en el departamento de Córdoba. “Unos días antes de la ocurrencia de este crimen, la señora Izquierdo Berrío había informado a las autoridades regionales competentes sobre amenazas en contra de su integridad personal”. En: Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas p ara los Derechos Humanos. Comunicado de Prensa. Condena por la muerte violenta de Yolanda Izquierdo Berrío. Febrero 01 de 2007. Asesinada el 07 de febrero de 2007. Asesinada el 14 de marzo de 2007. Asesinada el 23 de abril de 2007. Datos tomados de AMNISTÍA INTERNACIONAL. << ¡Déjennos en paz! , la población civil víctima del conflicto armado interno de Colombia >>. Artes Gráficas ENCO, S. L. Sallaberry, 75 -28019 Madrid, España-, p. 27 y ss.


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Es importante destacar como la Iniciativa de Mujeres por la Paz – IMP, tras los asesinatos referidos, interpuso una Acción de Tutela en contra del Programa de Protección a Víctimas y Testigos, la cual fue fallada a su favor el 13 de agosto de 2007 por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca. Posteriormente, el Consejo de Estado lo revocó y finalmente la Corte Constitucional a través de la sentencia T–496 de 200839, confirmó la decisión inicial indicando que: “La estrategia de protección de víctimas desatiende de manera flagrante las trascendentales y múltiples obligaciones constitucionales e internacionales del Estado colombiano en relación con la prevención de la discriminación y la violencia contra la mujer”. La Corte impuso un término máximo de 6 meses para revisar el Programa, a fin de establecer una estrategia integral y efectiva de protección de las víctimas y testigos intervinientes en la Ley de Justicia y Paz. De igual manera fue presentado un documento de recomendaciones al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, el Ministerio del Interior y de Justicia, la Fiscalía General de la Nación y la Corte Constitucional, en el que se exige un trato especial para las mujeres y la creación de un enfoque diferencial de género, a cargo de la Fiscalía, que salvaguarde la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de amenaza o riesgo extremo y extraordinario, derivado de su colaboración, reconociendo que existe una presunción de riesgo, que se exacerba cuando la denunciante es una mujer y su reclamo está asociado con la restitución de tierras y bienes.

Otros aspectos relevantes que visibilizan la impunidad latente en el trámite de la Ley de Justicia y Paz, son: 39 -

39 40

Sólo un 10% entre aproximadamente 31.000 paramilitares desmovilizados reunían los requisitos para acogerse a la Ley de Justicia y Paz.

Cerca del 90% de los paramilitares que se han desmovilizado se han beneficiado de las amnistías otorgadas por el Decreto 128, que concede el indulto a miembros de los grupos armados ilegales que no estén siendo procesados por violaciones a los derechos humanos o que no han sido condenados por esos delitos. Existe la posibilidad de que estas personas pudiesen ser procesadas “si en el futuro surgieren pruebas de su posible participación en violaciones de derechos humanos no previstas por el Decreto 128, pero tal escenario es improbable dada la actual falta de voluntad política para llevar a cabo investigaciones y procesos efectivos”40.

Corte Constitucional. Sentencia T-496 de 2008. MP Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO. Ibíd.


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La tramitación de la ley fue realizada por el hasta hace poco fiscal general de la Nación Mario Iguarán, cuando se desempeñaba como viceministro de Justicia, y quien durante su mandato, se encargó de nombrar a las 22 Unidades de Investigación que se han establecido para ocuparse de miles de casos declarados en las versiones libres que han recibido.

Desde agosto de 2006 a julio de 2009, la Unidad Nacional de Fiscalías de Justicia y la Paz, recibió 3.810 solicitudes, entre ellas las de 2.927 miembros de grupos paramilitares, 25 ex comandantes de estos grupos y 131 miembros de grupos guerrilleros. Del total de paramilitares postulados, sólo un 18% (694), permanecen actualmente en un sitio de reclusión41.

Dentro del mismo período, de las personas desmovilizadas que se sometieron a disminución de penas por crímenes atroces, sólo 1.867 han sido escuchadas en versión libre, de las cuales 1.125 han terminado formalmente y tan sólo 5 terminaron con confesión total de hechos42.

Sólo el 0.001% de personas acogidas al trámite de la Ley han llegado hasta la etapa de juzgamiento43.

Dentro de las versiones libres realizadas, 27.147 víctimas han participado de las mismas. Y, a partir de los hechos confesados y enunciados se han podido exhumar 1.997 fosas, encontrando 2.439 cadáveres, y se han entregado 571 cuerpos.44

Fueron registradas de agosto de 2006 a julio de 2009, 230.516 víctimas, de las cuales, 59.582 lo hicieron en 320 municipios del país.

Aún está sin delimitar la mayor parte de las casi 4 millones de hectáreas de tierra, que se calcula, han sido robadas por parte de los paramilitares. Solamente se han entregado 45.962 hectáreas en áreas rurales y 16.520 en áreas urbanas.

19.000 paramilitares, quedaron en un limbo legal a partir de la decisión de la Corte Suprema de Justicia en la que indicaba de manera acertada, que la pertenencia a grupos paramilitares no era un crimen político, y que por tanto no eran aplicables ningún tipo de amnistías. Este número de paramilitares, habían eludido las investigaciones sobre sus delitos a partir de lo establecido en el Decreto 128 y en la Ley 782, que, como se indicó en líneas anteriores, concedieron amnistías a quienes no estuvieran siendo investigados por violaciones a los derechos humanos y admitieran haber pertenecido a las estructuras paramilitares.

Información tomada del artículo titulado: Cuatro años después de la Ley de Justicia y Paz. Julio 24 de 2009. En: www.verdadabierta.com 42 Ibíd. 43 INDEPAZ. “Las águilas negras, una razón social que da frutos”. Revista Punto de Encuentro No. 52. “Informe de Paraeconomía y Narcoparamilitares en el 2008.Diciembre de 2008, p.40. 44 Información tomada del artículo titulado: Cuatro años después de la Ley de Justicia y Paz. Julio 24 de 2009. Op. Cit. 41


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Hasta el 30 de junio de 2009, se confesaron 10.542 crímenes, entre ellos 6.549 homicidios, relacionando un total de 13.125 víctimas45.

Frente a los crímenes de reclutamiento forzado, si bien las organizaciones de derechos humanos y defensoras de los derechos de la niñez y la juventud en el país han indicado que entre 2000 y 3000 menores de edad han sido víctimas de dicho delito por parte de las estructuras paramilitares, oficialmente las AUC indicaron que en sus filas se encontraban tan sólo 450, de los cuales sólo 212 fueron entregados al Estado. Parte de éstos vienen siendo utilizados por la Fuerza Pública para realizar operativos de inteligencia militar y adelantar acciones en el marco de la doctrina de seguridad democrática del actual gobierno. Es importante reseñar como el 25 de agosto de 2008, Freddy Rendón Herrera, alias “El Alemán”, en audiencia de versión libre en el trámite de la Ley de Justicia y Paz, señaló que el Alto Comisionado para la Paz, Luis Carlos Restrepo había sugerido a él y a los demás comandantes de las AUC, que sacara a escondidas a las y los menores de edad a fin de no perjudicar el proceso de desmovilización. A la fecha, Humanidad Vigente tiene conocimiento que por lo anterior, se adelanta una investigación disciplinaria por parte de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa46, mientras que para la Fiscalía, dicho accionar no “vislumbra la ocurrencia de conducta punible atribuible al Alto Comisionado para la Paz”47. Con respecto a los crímenes de género y de violencia sexual en contra de mujeres, niñas y niños, es de advertir, como la Fiscalía no tiene en cuenta estos diferencias a la hora de recibir las versiones libres, puesto que para las fiscales y los fiscales “una de las razones de que en los procesos de Justicia y Paz haya muy pocas investigaciones penales en materia de crímenes de género y de violencia sexual es que estos no constituyen una práctica frecuente del conflicto armado colombiano. Lo deducen del hecho de que son muy pocas las denuncias al respecto”48. Lo anterior también permite avizorar como tampoco hubo aplicación de la perspectiva de género, conforme a los estándares internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres.

La primera sentencia condenatoria fue proferida el 19 de marzo de 2007 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en contra

Ibíd. Bajo el radicado No. 013-174308-2008, por la negligencia en lo relacionado con la desvinculación de menores en el “proceso de desmovilización”, en contra del Alto Comisionado para la Paz. Procuraduría General de la Nación. División de Registro y Control y Correspondencia. Oficio No. DRC 2860, de fecha 04 de septiembre de 2008, dirigido a Humanidad Vigente Corporación Jurídica. Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. – Medellín. Oficio 935 UNJYP-F48, de fecha 16 de octubre de 2008, dirigido a Humanidad Vigente Corporación Jurídica. GRUPO DE TRABAJO “MUJER Y GÉNERO, POR LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA REPARACIÓN Y LA RECONCILIACIÓN”. “RECOMENDACIONES para garantizar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las mujeres víctimas del conflicto armado en Colombia”. Bogotá D.C., abril de 2008, p.52.


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de Wilson Salazar Carrascal, alias “El Loro”, un patrullero desmovilizado del Frente “Héctor Julio Peinado Becerra” del Bloque Norte de las AUC. Esta consta de 70 meses (cinco años y ocho meses) de prisión y 500 horas de estudio en derechos humanos y tratamiento psicológico. Sin embargo este fallo no puede verse como una manifestación de justicia, cuando fue por tres delitos: homicidio, extorsión y falsedad en documentos públicos, los cuales no son violaciones a los derechos humanos, dejando por fuera otros crímenes que, como el desplazamiento forzado de varias familias, habían sido confesados en las audiencias de versión libre.

Con respecto al tema de las personas desaparecidas, la Unidad de Fiscalías para la Justicia y la Paz ha informado a Humanidad Vigente49, que han sido exhumadas 1386 fosas comunes, dentro de las cuales se han encontrado 1698 cuerpos, de los cuales tan sólo han sido entregados 223. De igual manera manifiesta que de 538 cuerpos se tiene información sobre prendas, elementos u objetos de las víctimas, se han ubicado a los familiares y se han tomado muestras de sangre para realizar análisis de ADN, estando pendiente el resultado de laboratorio. – La extradición a Estados Unidos de 14 líderes paramilitares50 que se habían acogido al trámite de la “Ley de Justicia y Paz” efectuada el 13 de mayo de 2008 a fin de que fueran procesados por cargos de narcotráfico; quienes no habían dado toda la información relacionada con los crímenes de lesa humanidad cometidos en sus versiones libres, a partir de la decisión arbitraria realizada por el presidente Álvaro Uribe Vélez.

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Unidad de Fiscalías para la Justicia y la Paz. Respuesta a derecho de petición del 30 de septiembre de 2008 remitido a Humanidad Vigente. Entre quienes se cuentan a Salvatore Mancuso, Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40”; y, Diego Fernando Murillo, alias “Don Berna”.


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– El escándalo de la “parapolítica”, hizo que la Corte Suprema de Justicia adelantara investigaciones en contra de más de 60 Congresistas pertenecientes a la bancada política del presidente Álvaro Uribe Vélez, que habían votado a favor de la Ley de Justicia y Paz, por su presunta relación con los paramilitares, por conductas criminales como concierto para delinquir, fraude electoral, entre otros. Se han iniciado investigaciones (compulsación de copias) a 209 políticos, 140 miembros de las Fuerzas Armadas y 40 servidores públicos51. Con esto se ha podido comprobar el grado de infiltración del paramilitarismo en las instituciones del Estado colombiano, así como la sólida alianza entre éste, sectores políticos y económicos – en especial empresariales–. “La contrarreforma agraria promovida por el narcoparamilitarismo y sus aliados entre terratenientes, bananeros, ganaderos, agroindustriales y promotores de megaproyectos es el capítulo más mencionado en los medios de comunicación, pero aún es el más oscuro a la hora de desentrañar los intereses que han estado en el fondo de este ciclo de violencias. (...) La interrelación entre grandes negocios rurales y urbanos con narcoparamilitarismo y parapolítica es un trasfondo de la historia de violencias que requiere mayor investigación y también la atención de la justicia nacional e internacional”52. – Tras el comienzo de las audiencias de versión libre en diciembre de 2006, las víctimas han tenido que enfrentarse al irrespeto presentado por los paramilitares, quienes en la mayoría de ocasiones no dieron información sobre sus acciones y la de sus estructuras, y se limitaron a justificar su accionar como una forma de acabar con el “enemigo marxista”, o como lo indicó Freddy Rendón Herrera, alias “El Alemán”, ex comandante del Bloque Elmer Cárdenas, al hablar sobre las víctimas, como los “los amigos invisibles”.

51 52

Información tomada del artículo titulado: Cuatro años después de la Ley de Justicia y Paz. Julio 24 de 2009. Op. Cit. INDEPAZ. “Paraeconomía y narcoparamilitares en 2008. Op Cit., p.2-3.


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3. El desarrollo de la estrategia paramilitar en Arauca


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Si bien en los años 1993 y 1994 se intentó cimentar el paramilitarismo en el casco urbano de Saravena con un grupo denominado como “Los Capuchos”, la realidad es que en Arauca antes de 1998, debido a las denuncias y a la presión de las comunidades, hizo que su intento por consolidarse en el departamento fracasara.

En diciembre de 1998, frente a las instalaciones de la Brigada XVIII del Ejército Nacional, comandada en ese momento por el hoy embajador de Colombia en República Dominicana, ex general Mario Montoya, se posicionó la Convivir llamada “El Corral Ltda.”, al mando de Crisóstomo Archila. Ésta, a través de su emisora regional, profirió amenazas contra diversos sectores de la población anunciado que su accionar estaba dirigido a la “limpieza” de la ciudad de Saravena y con esto, comenzó a sentirse en Arauca que la estrategia paramilitar haría entrada en la historia llanera.

Dicha Convivir, fue “desmantelada gracias a las denuncias presentadas en el paro cívico de 1998 siendo comandante de la Brigada 18 el brigadier Arcesio Barrero”53, sin embargo, contrario a lo que se esperaba, “el pueblo araucano recibió como respuesta la masacre aérea de Santo Domingo, la masacre de La Cabuya, la matanza generalizada en las sabanas de Pto. Rondón y Cravonorte, la masacre de Flor Amarillo, Cravocharo, San Lope y la masacre de los sindicalistas de Caño Seco. También la persecución más cruel contra las organizaciones sociales y sus dirigentes”54.

Los años transcurrieron y de manera intermitente los paramilitares comenzaron a adentrarse en la región, tal como lo consignó en el 2001, el Informe de la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas: “La Oficina ha recibido testimonios según los cuales durante operativos militares, miembros del Ejército amenazaron a la población civil anunciando la llegada inminente de los paramilitares. (..) Durante el año 2001 se hizo manifiesto que con ciertas ejecuciones extrajudiciales buscaban los paramilitares castigar a las víctimas por sus ideas, opiniones o actividades de carácter político y social (…) Tal fue el caso de Octavio Sarmiento, Representante a la Cámara, víctima de homicidio perpetrado en Tame (Arauca) (…)Finalmente en el mes de agosto se produjo el ingreso de unos 1.000 integrantes de las AUC al departamento de Arauca, tras la concentración de tropas en el norte del departamento de Casanare. Las alertas lanzadas no lograron impedir la comisión de varios homicidios, entre ellos el del congresista”55.

53 54 55

Tomado del artículo “Pronunciamiento en apoyo a la verdad. El peor daño para el país es la parapolítca y la doble moral del gobierno”. En: http://www.organizacionessociales.org/index.php?option=com_content&task=view&i d=57&Itemid=34. Ibíd. Oficina en Colombia de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Informe sobre la situación de derechos humanos de Colombia. E/CN.4/2002/17, 28 de febrero de 2002.


30 - La estrategia legal del paramilitarismo OCTAVIO SARMIENTO BOHORQUEZ, ex militante de la Unión Patriótica –UP, fue el primer alcalde electo por votación popular de Tame (Arauca). El día 02 de octubre de 2001, siendo representante a la Cámara en el Congreso de la República, fue sacado en horas de la madrugada a la fuerza de su Finca Bellavista, ubicada en la vereda Los Aceites del Sector de Santa Rosa de Tame, por miembros de estructuras paramilitares. Luego de esto, fue asesinado por impactos de bala junto con FELIX VEGA y MARCOS VEGA. La investigación disciplinaria adelantada por la Procuraduría Delegada Disciplinaria para los Derechos Humanos, fue archivada por falta de mérito el 04 de febrero de 200356. En octubre de 2009, durante la diligencia judicial en la que participaron desmovilizados del Bloque Vencedores de Arauca, entre ellos Orlando Villa, alias “Rubén” o “La Mona”, segundo cabecilla, se responsabilizaron de este asesinato. Actualmente la Fiscalía 22 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, adelanta la investigación. Asimismo, correspondencia oficial de la época ya daba cuenta de la aparición en escena de la estrategia paramilitar en la región, tal como lo expresa el siguiente extracto: 56 “(…) por informaciones de inteligencia allegada a este comando, del municipio de Hato Corozal, indican la presencia de un nutrido número de miembros de las autodefensas en las veredas de Puerto Colombia, El Carajo y Las Cruces, sobre el río Casanare, en donde aproximadamente mil hombres de las autodefensas, se han trasladado al departamento de Arauca, provenientes del Meta, Boyacá y otros departamentos”57. Igualmente, en noviembre de ese año se supo que a ese grupo “se unirían unos 300 hombres más y se esperaba que para enero 2002 el número de hombres fuera de cerca de 2500 al mando de Boris II y tendrían presencia en el departamento”58. Entre los años 1998 y 2002, cuando la expansión territorial de las AUC por todo el país se hacía más evidente, los hermanos Vicente y Carlos Castaño, comenzaron a pensar en la unión de la región de Urabá con Arauca a fin de neutralizar el accionar subversivo de la región norte del país. Es por esto que el 07 de agosto de 2001, Vicente Castaño les asignó 200 hombres a los hermanos MIGUEL ÁNGEL59 y VÍCTOR MEJÍA MÚNERA, más conocidos como “Los Mellizos”, 56 Conforme a la respuesta suministrada a Humanidad Vigente a través del Oficio No. 2123 del 23 de junio de 2009. SIAF 144051/09, por la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación. 57 Comunicación enviada el 18 de septiembre de 2001 por el comandante de Policía de Casanare coronel MARIO NEL FLOREZ a su homólogo en Arauca, teniente coronel MARÍO FERNANDO RODRÍGUEZ. En: HUMANIDAD VIGENTE CORPORACIÓN JURÍDICA. Informe de Derechos Humanos de Arauca 2002 “José Rusbel Lara”. Abril 10 de 2003, p. 20. 58 Ibíd. 59 Este último indicó en una de las versiones libres que la financiación a los grupos paramilitares la había realizado luego del año 1994, en el cual fue secuestrado por cuatros meses su hermano por parte de las FARC, hasta que el pagó por su rescate la suma de 50 millones de pesos.


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y les ordenó directamente que entraran a la región. En esos momentos, la Asociación Campesina de Arauca indicó a través de un comunicado de prensa: “Nuevamente la Asociación Campesina de Arauca ACA; debe recurrir a las organizaciones de derechos humanos nacionales y la Comunidad Internacional, para solicitar apoyo y solidaridad con las comunidades campesinas de Colombia y en este especial momento por el Departamento de Arauca, región ubicada en el oriente del país con 300.000 habitantes, en zona fronteriza con Venezuela y escenario de la más cruenta arremetida del terrorismo de estado en cabeza de sus fuerzas militares; que adelantan el proyecto de invasión paramilitar en la región, con el fin de desalojar un vasto territorio rico en petróleo donde se encuentran dos de los más grandes proyectos de explotación petrolera por parte de las multinacionales Occidental (perteneciente a Estados Unidos), en Caño Limón y Repsol (perteneciente a España) en Capachos) (…) Como lo hemos afirmado en repetidas ocasiones, la estrategia paramilitar en el Departamento de Arauca busca acabar con la resistencia campesina y el movimiento popular con la excusa de proteger los intereses de los Estados Unidos, cuidar el oleoducto, combatir el narcotráfico y el terrorismo, es así como desde agosto de 2001, la situación de derechos humanos se ha deteriorado a tal punto que Naciones Unidas y la Defensoría del Pueblo han declarado a Arauca en alerta amarilla en materia de Derechos Humanos”60.

A su vez, en octubre de 2002, la Asociación Departamental de Usuarios Campesinos, Arauca – ADUC, la Central Unitaria de Trabajadores, Arauca – CUT; la Federación de Juntas de Acción Comunal – Fedecomunal, la Asociación Juvenil Estudiantil Regional – Asojer, el Consejo Regional Indígena de Arauca – CRIA y el Comité Regional de Derechos Humanos “Joel Sierra”, indicaron a través de un comunicado de prensa: “En el último año, coincidiendo con la ejecución de nuevos proyectos petroleros por parte de la OXY y la REPSOL, se ha degrado y agudizado el conflicto armado, fundamentalmente por la implantación del proyecto paramilitar, fenómeno que ha dejado como saldo el asesinato de más de un centenar de pobladores, entre ellos: dirigentes políticos, sociales, populares, sindicales y campesinos. Como consecuencia de ese accionar paramilitar, realizamos varias acciones urgentes, donde llamábamos la atención frente a la responsabilidad por acción u omisión de miembros de la Fuerza Pública, tanto de efectivos de la Brigada XVIII acantonados en el Batallón Navas Pardo y en la base militar Los Naranjitos, en Tame, como de la Estación de Policía de ese municipio”61.

60 61

Comunicado de la Asociación Campesina de Arauca – ACA del 10 de julio de 2002, citado en: HUMANIDAD VIGENTE CORPORACIÓN JURÍDICA. Informe de Derechos Humanos de Arauca 2002 “José Rusbel Lara”. Op. Cit., p. 21. Ibíd.


32 - La estrategia legal del paramilitarismo Es entonces cuando el Bloque, bautizado como Vencedores de Arauca luego de una cumbre de las AUC, comenzó a ubicar sus bases de operación en los diferentes municipios del departamento, adentrándose a través de Casanare, específicamente por el sector de Paz de Ariporo y Hato Corozal.

Una de sus insignias, lamentablemente tergiversando su razón de ser original, era la figura del ying y del yang62 –representada en un círculo dividido en dos mitades por una línea en forma de “S” que separa lo oscuro (ying) de lo claro (yang), con un punto central del color opuesto en cada mitad–, como símbolo de destrucción63.

De igual manera, se sabe que este mismo símbolo también “permaneció estampado en las camisetas de fútbol del equipo de la Policía de Tame como único patrocinador”. ‘El Cabo Camargo no tenía para los uniformes, ‘Jairo Bastos’ le dijo que nosotros poníamos la plata si ellos ponían un Ying –Yang en la camiseta, así jugaron hasta que el Mayor se dio cuenta y no los dejaron volver a jugar”.”64

El Bloque, según la información manejada por diferentes autoridades estatales, se encontraba distribuido en tres frentes, Juan José Rondón, Autodefensas de Tame y Contraguerrillas Campesinas de Arauca; y, seis compañías o unidades:

Compañía Comandantes Ballesta Alias “Santiago Pacheco”, “Ballesta” o “Fudra 10”y “Julio Machete”,“Machete”o “Julio 30”.DemoledorAlias “Amir”,“Chayanne”, “Esquirla” y “Jhon Freddy” Fulminante Alias “Juancho” O “Sargento”, “Ocampo” y “Milicias” Jaguar Alias “Roque” Gavilán Alias “Látigo” y “Mayimbú” Grupo urbano en Tame Alias “Lucho” Rayo“ Jota 4” y “Ocampo”. En el 2002, su avance se dio hacia los sitios de baja acción guerrillera como Cravo Norte y Puerto Rondón, extendiéndose luego hacia Tame y la cabecera municipal de Arauca. En los municipios de Saravena, Fortul y Arauquita, fue difícil su accionar, debido a la fuerte presencia de estructuras urbanas de la guerrilla que operaban en estas zonas. “Desde el año 2002, pudieron penetrar el departamento por las zonas ribereñas del río Casanare, desde los corregimientos de San Salvador y Puerto Gaitán en el municipio de Tame, pasando por San Ignacio hasta el casco urbano del municipio de Puerto Rondón y las veredas de Maporal, El Ripial y Aguas Claras; y desde allí, hasta el municipio de Cravo Norte. Alrededor del municipio de Puerto Rondón instalaron algunas bases de control militar en las veredas La Correa, y en Puerto Colombia y El Danubio en el vecino municipio de Hato Corozal en Casanare, desde donde controlan las actividades económicas y sociales de la población del municipio y veredas circunvecinas; desde su proceso de establecimiento y dominio,

62 63 64

En la filosofía taoísta china, el ying y el yang son grandes fuerzas primordiales de la naturaleza, son complementarias y antagónicas, forman un constante ciclo de regeneración y degeneración. Ellos gobiernan el ciclo del nacimiento, crecimiento y decaimiento de lo material, mental y espiritual Alias “Parado” en una de sus primeras versiones libres, exhibió en su computador este símbolo. Artículo tomado: Los nexos del Mellizo en Arauca. En: www.verdadabierta.com


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han cometido violaciones de los Derechos Humanos de la población asentada en este territorio, señalándola como colaboradora de la insurgencia”65 .

Inolvidable es el hecho conocido como la “Masacre de Cravo Norte”, en la que 20 campesinas y campesinos fueron asesinadas y asesinados por hombres pertenecientes al Bloque Vencedores de Arauca entre el 29 de febrero hasta el 11 de marzo de 2004. Entre las víctimas de la Masacre de Cravo Norte, se encuentran importantes dirigentes de la organización social campesina, entre ellos: - PEDRO PABLO CAMPO PINTO, presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda El Ripíal de Cravo Norte. - MANUEL CRISTÓBAL VALERO ALMEIDA - YIYE VELANDIA DE DIOS - TIBERIO CARDOZO DUEÑAS, dirigente de la Asociación de Usuarios Campesinos de Arauca – ADUC. - EDUARD ALEXANDER VARGAS, miembro del Comité Regional de Derechos Humanos “Joel Sierra”. - JAIRO ANTONIO OJEDA - NORMA OJEDA - RAMON ALBERTO PALMERO - YURLEY CISNEROS CASTILLO - FREDDY CISNEROS - JORGE ÁLVARO CISNEROS - FABIÁN VARGAS - EDGAR VLADIMIR TOLEDO DURÁN - JOSÉ AMANCIO HERNÁNDEZ PUERTA - FREDDY HERNÁNDEZ PUERTA - AMADOR MEDINA - MIGUEL NIEVES - CECI RAUMIR HIDALGO BOHÓRQUEZ - LAUDIS REBOYEDO GONZÁLEZ, quien tenía 8 meses de embarazo; y, - ELIZABETH TOLEDO; y, cuatro pobladores más. La Unidad Nacional de Derechos Humanos de Cúcuta, adelanta la investigación No. 1904 por estos hechos, dentro de la cual se dispuso vincular a los miembros del Bloque Vencedores de Arauca de las AUC. En materia disciplinaria, la Procuraduría General de la Nación se abstuvo de abrir investigación debido a que consideró que los hechos no comprometían a ningún miembro de la Fuerza Pública.

65

DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Informe de Riesgo del Sistema de Alertas Tempranas No. 49 de Octubre 7 de 2005


34 - La estrategia legal del paramilitarismo La trayectoria del nutrido grupo de paramilitares inició en la vereda El Ripial del municipio de Puerto Rondón, y por diferentes parajes de la vía que de este municipio conduce a Cravo Norte. Luego, se dirigieron hacia la vereda Miravalle en el municipio de Hato Corozal, en el departamento de Casanare, lugar en el cual fue asesinado el señor RAMÓN ALBERTO PALMERO. Durante su sepelio, en la vereda Las Flores arribaron al lugar sus victimarios en un vehículo Toyota gris, el cual dejaron parqueado a pocos metros del sector y procedieron a encañonar a quienes participaban de la ceremonia. En seguida, preguntaron a la compañera del señor PALMERO el paradero de sus hijos mayores, contestando que ellos se encontraban en Puerto Rondón. Pocos minutos después arribaron dos hombres de camuflado que tenían el rostro tapado, explicando que la ejecución de su padre y esposo obedecía a que este era “un alcahueta de sus hijos guerrilleros”, finalmente se marcharon. A la mañana siguiente, esta vereda fue perturbada con la presencia de aproximadamente 300 hombres fuertemente armados. Debido a esto, los familiares del señor RAMÓN ALBERTO PALMERO decidieron acudir a denunciar ante el capitán Jorge Daniel Chávez Díaz, de la base militar ubicada en el municipio de Cravo Norte, indicando cómo mientras se dirigía hacia esta guarnición militar, paramilitares abordaron el vehículo en que se transportaba intimidando a los campesinos y advirtiéndolos sobre los nexos que tenían con las fuerzas militares y de policía, razón por la cual les “aconsejaban” no denunciar. De igual manera, otros campesinos desplazados por los hechos de terror de la vereda Cumare, indicaron al Capitán de la protuberante presencia paramilitar y los asesinatos de varias personas. A pesar de estas informaciones, el Capitán Chávez, siempre impasible, permitió que el número de víctimas de la masacre acrecentara. Es así que ante los hechos, el señor JORGE ALVARO CISNEROS quien se encontraba en el casco urbano de Cravo Norte, al enterarse del asesinato de su hijo YURLEY CISNEROS CASTILLO y de su sobrino FREDDY CISNEROS en la vereda de Flor Amarillo, decidió el día 10 de marzo salir en búsqueda de los cuerpos de sus familiares junto con su amigo JESUS NIEVES. Luego sobre las 3:30 p.m., fueron abordados por varios paramilitares quienes les obligaron a separarse, trasladando a JORGE ALVARO a la vereda y a JESUS a la población de Porfía. El señor CISNEROS fue encerrado en un cuarto perteneciente a la estación telefónica de esta población donde fue golpeado y amarrado; en la mañana siguiente fue trasladado hasta el lugar conocido como la pista y allí fue marcado con un sello de ganado en la parte baja de la espalda, posteriormente fue degollado. En este caso, sólo fue posible recuperar los cuerpos de YURLEY, EDUARD, TIBERIO, EDGAR, FREDDY y JORGE ÁLVARO, gracias a una Comisión que


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emprendió su búsqueda el 11 de marzo, compuesta por el párroco, un delegado de la Defensa Civil, un delegado de la Alcaldía del municipio, un médico del hospital del municipio de San Vicente, quien era familiar del señor Álvaro Cisneros, y la Defensora del Pueblo de Arauca; dado que los paramilitares habían prohibido recoger los cuerpos a sus familiares. Decenas de personas se vieron obligadas a desplazarse por temor a una nueva masacre, estas fincas fueron abandonadas y los semovientes y enseres que resguardaban fueron hurtadas y destruidas.

Estos muertos fueron presentados en los medios de comunicación como producto de combates entre paramilitares asentados en las poblaciones conocidas como Chapa y Flores, jurisdicción del departamento de Casanare y grupos insurgentes.

Esta ofensiva paramilitar se propuso como una estrategia para ocupar la región que comprende la línea fronteriza entre los departamentos de Arauca y Casanare. Al tiempo que se consiguió un reposicionamiento de las autodefensas en la veredas Cumare, San Rafael, Corralito, Palo Herrao, las Mercedes, Las Calcetas y el Caño, jurisdicción de los municipios de Cravo Norte y Puerto Rondón.

Las investigaciones adelantadas por la masacre, dan cuenta que el Bloque Vencedores de Arauca, contaba dentro de sus integrantes, colaboradores y auspiciantes a varios funcionarios de la administración municipal, contándose desde el propio Alcalde del municipio de Tame ALFREDO IVÁN GUZMÁN TAFUR66, de quien las declaraciones que obran en el proceso aseguran que se reunió en varias ocasiones con los paramilitares para planear los detalles de esta acción, con miras a las elecciones de la Alcaldía en el 2003, donde efectivamente fue elegido. Consecutivamente, entre los días 19 al 20 de mayo de 2003, en las veredas de Cravo Charo, Piñalito y Flor Amarillo del municipio de Tame (Arauca), en el marco de la Operación “Borrasca I”, adelantada por miembros de la Brigada XVIII y Móvil No. 5 del Ejército Nacional, con la que se pretendía contrarrestar la presunta presencia de la subversión en las márgenes del río Ele, fueron masacrados 11 campesinos pobladores.

Según varios testigos, “el grupo que realizó la masacre estaba conformado por aproximadamente cien personas – entre ellas dos mujeres– que portaban armas largas, cortas y cortopunzantes, uniformes de uso exclusivo de las Fuerzas Militares y brazaletes de color azul que tenían inscritas en color blanco las letras BVA, sigla de la organización paramilitar “Bloque Vencedores de Arauca”67. 66

67

Es de advertir que GUZMÁN TAFUR, fue capturado en el mes de noviembre de 2009 por tropas de la Decimoctava del Ejército Nacional en coordinación con el Cuerpo Técnico de Investigación – CTI, en una zona residencial del casco urbano del municipio de Tame, requerido por los delitos de concierto para delinquir en la modalidad de conformación de grupos al margen de la ley y homicidio agravado, por la Fiscalía 42 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la ciudad de Cúcuta, orden de captura No. 0341469. FUNDACIÓN DE DERECHOS HUMANOS JOEL SIERRA. Informe de Derechos Humanos y DIH “Arauca en resistencia y avanzada social por la construcción de un mundo mejor. Situación de Derechos Humanos y D.I.H. año 2008”, enero de 2009, p. 18.


36 - La estrategia legal del paramilitarismo Hechos de tortura, entre degollamientos y quemaduras con electricidad, que terminaron con la muerte de los labriegos; de desaparición forzada, como la del señor CARLOS JULIO VEGA de quien no se sabe a la fecha de su paradero, aún se mantienen en la impunidad. Si bien en la investigación adelantada por la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario fueron capturados los paramilitares WILLIAM CHIMA CORREA –quien se sometió a sentencia anticipada imputándosele una condena de 24 años de prisión68–, ALBERTO MADERA CONTRERAS, GUSTAVO GÓMEZ MARTÍNEZ, ALFREDO RINCÓN SANTAFÉ y MIGUEL ÁNGEL MEJÍA MÚNERA, aún no se ha hecho vinculación directa a los miembros del Ejército Nacional que actuaron como determinadores de la masacre, a pesar de las versiones libres que se han adelantado en el marco del trámite que consagra la Ley de Justicia y Paz, “que dan cuenta de la participación de los servidores públicos en esta masacre y en todo lo que ha significado la implementación del paramilitarismo en Arauca”69. Ya hacia el año 2005, el Bloque comenzó a realizar “movimientos sorpresivos hacia las veredas del norte occidental de Tame, en la zona montañosa, especialmente en Pueblo Nuevo, Bajo Tamaca y Puerto Miranda. Estos movimientos correspondieron a una fase de reorganización y reacomodamiento interno respecto del proceso de desmovilización con el fin de demostrar mayor fortaleza e importancia, extendiendo su poder y control territorial, disputando territorios con las guerrillas hacia los municipios de Fortul, Saravena y Arauquita”70.

Arauca: “Zona de rehabilitación y consolidación” Esta consolidación del poderío militar –paramilitar en el municipio de Tame, es explicado a partir del resultado directo de las zonas de rehabilitación y consolidación que entraron a los municipios de Arauquita, Saravena y Arauca, dejando por fuera a Tame, a pesar de que reunía las mismas condiciones que argumentaban formalmente la inclusión en los tres anteriores. Esto se explica porque con su inserción en estas zonas y las reiteradas y agresivas acciones de control y violencia ejecutados en los mismos, se desviaba la atención y esfuerzos tanto de la sociedad regional y nacional, como de los organismos de control y de vigilancia de los derechos humanos, lo que unido al evidente compromiso de las Fuerzas Militares y el consecuente suministro de apoyo, garantizó la consolidación del control paramilitar en este municipio tanto en el casco urbano como en el rural. Este control también se expresó en la tolerancia del gobierno municipal con la estrategia paramilitar, entendida en el control de taxistas a través de la asignación 68 69 70

Ibíd., p. 29. Ibíd. Revista Semana. Artículo titulado: El Bloque Vencedores de Arauca. Información de la Fundación Ideas para la Paz IFP. Miércoles 30 Abril 2008. En: www.revistasemana.com


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de códigos, patrullaje permanente, incluso en sectores aledaños a la estación de policía y a la base militar; así como incursiones paramilitares en caseríos, amenazas, asesinatos selectivos, desplazamiento forzado y un sinnúmero de cobros ilegales al sector comercial formal e informal del municipio. En la séptima audiencia de versión libre de MIGUEL ÁNGEL MEJÍA, alias “El Mellizo”, celebrada el 23 de octubre de 2008, reafirmó lo anterior al indicar que la estrategia paramilitar se consolidó a partir de la complicidad con la Fuerza Pública –Ejército y Policía– y de varios políticos del departamento, citando al ex gobernador JULIO ACOSTA BERNAL y al ex alcalde de Tame ALEJANDRO GUZMÁN. Al respecto manifestó: “Comenzábamos a ser actores de segunda, amigos inconvenientes para un Estado que buscaba con urgencia legitimarse ante el mundo, luego de haber trabajado hombro a hombro, con nosotros en esta área que para ellos era de tipo estratégico aunque nosotros fuimos sólo amigos de tipo táctico para el logro de los objetivos por ellos trazados”71.

De igual manera dijo que la entrada al departamento de Arauca, había sido “con la colaboración del Ejército, Fuerza Aérea, DAS y Policía”72, a quienes en contraprestación enviaba modelos del interior del país en aviones de Satena para que prestaran servicios sexuales73; y que “’Mono Leche’, [conoció] las condiciones de cómo se les entregó el bloque a los ‘Mellizos’ y que la guerra se financió con dineros del narcotráfico. Durante la audiencia Miguel Ángel Melchor Mejía, anotó que el municipio más difícil para el ingreso de los paramilitares había sido el municipio de Saravena, y que operaban desde la zona urbana, según el comandante ‘Lucas’. Y añadió que Rubén y Lucas conocían toda la verdad de lo que había pasado con el bloque ‘Vencedores de Arauca’. “Los robos de ganado, los muertos y las extorsiones eran directamente de ellos”74.

En febrero de 2009, fue descubierta a través de los medios de comunicación75 la nómina o “Caja Menor” en la que aparecían los diferentes cobros que el Bloque paramilitar realizaba en Arauca, la cual estaba conformada por las cobranzas hechas a ganaderos, comerciantes (estaciones de gasolina, bares, almacenes de cadena, ferreterías, papelerías, droguerías, almacenes de construcción), empresarios, taxistas, y tenderos; por los retenes ilegales que hacían en las entradas y salidas de los diferentes municipios de Arauca76; y, en las fotocopias de pago de peajes para transitar por las carreteras77. 71 72 73 74 75 76 77

Artículo titulado: “’Mellizo Mejía’ contó cómo fundó el Bloque Vencedores de Arauca”. Tomado de la página web “Verdad abierta.com”, octubre 24 de 2008. PERIÓDICO EL MIRADOR. “Poco a poco se conocerá la verdad. El ‘Mellizo’ sigue hablando. Año 2 – Número 26- Sección Política, noviembre de 2008, p. 1-10. Artículo tomado: Los nexos del Mellizo en Arauca. En: www.verdadabierta.com Ibíd. Al respecto ver: Reserva del Sumario. Febrero 16 de 2009. http://www.lafm.com.co/noticia.php3?nt=46293 En este caso cobraban a los camiones que transportaban animales, $20.000 por animal; y a los carrotanques de gasolina, hasta $500.000 por viaje. Solamente con esto, recaudaban alrededor de $1.500 millones mensuales.


38 - La estrategia legal del paramilitarismo En audiencia de versión libre, JAIR EDUARDO RUÍZ SÁNCHEZ alias “Pagado”78, indicó que desde su entrada al Bloque en el año 2004, producto de lo anterior, había logrado recaudar en su favor la suma de 2.400 millones de pesos. Asimismo, que había impuesto “una vacuna de 8.000 pesos a los ganaderos del departamento por cada cabeza ganado. Una vez recibido el dinero, entregaba un recibo a sus víctimas como si se tratara de una empresa legal. A lo largo de su versión ‘Pagado’ reconoció la extorsión de más de 40 personas, entre las que nombró a los ganaderos Joaquín Ramio Mogollón, Fany Gómez Pérez y José Demetrio Yuste. Todos ellos fueron obligados a pagar varios millones de pesos para mantener sus negocios a salvo por los paramilitares”79.

También, en una lista denominada como “Servicios varios de inteligencia”, se encontraban los cobros a contratistas por obras menores a los que llamaban como “ingresos por impuestos a obras civiles de contratación, mejoramientos, acueductos, construcción de escuelas, mantenimiento de redes eléctricas”. De igual manera se encontraban reportes de multas para personas que tenían que pagar impuesto a los grupos subversivos.

Con respecto a los centenares de crímenes cometidos por la estrategia paramilitar en el departamento de Arauca, los cuales poco a poco han venido siendo denunciados por las víctimas y las organizaciones sociales de la región, Humanidad Vigente ha documentado en su base de datos, solamente 77 casos desde 1994 hasta el año 200780.

De estos, 8 corresponden a desapariciones forzadas, 7 a masacres, 40 a homicidios selectivos, 4 a lesiones personales, 5 a casos de tortura81 (1 en conjunto con lesiones personales y 1 que culminó en el homicidio de una persona); 1 caso por amenazas de tipo colectivo a varios dirigentes sociales y políticos; y, 12 casos de desplazamiento forzado.

Dentro de estos, existen un total de 139 víctimas –sin tener un total identificado de familias desplazadas desde esa época hasta hoy –, dentro de las cuales 114 son hombres, 19 mujeres, 6 niños y 1 niña. Los lugares donde ocurrieron pueden verse en el Gráfico 1.

Al hacer una indagación sobre si estos hechos estaban siendo investigados por la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, se encontró lo siguiente:

* En despachos judiciales diferentes a la Unidad Nacional de Justicia y Paz, ha sido sorprendente la respuesta dada por la Dirección Seccional de Fiscalías, 78 79 80 81

Ruiz Sánchez, había pertenecido al Bloque Centauros de las AUC, donde también llevó las finanzas de la estrategia paramilitar que se implementó en los departamentos de Guaviare y Casanare. Artículo titulado “Alias ‘Pagado’ confesó como extorsionó a habitantes de Arauca”. En: www.verdadabierta.com Al cierre de esta edición, la información relacionada con casos del 2008 y 2009 se encontraba en depuración y análisis. Dentro de los casos referenciados, existen 2 en los cuales tras el homicidio de la víctima, sus píes fueron marcados con las silgas AUC. En otro de los casos, ocurrido el 08 de mayo de 2004 en Tame, las dos mujeres víctimas de tortura fueron flageladas delante de su comunidad.


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Gráfica No. 1 – Crímenes de la estrategia paramilitar por municipio.

en la cual indica que al consultar los sistemas de información, en los cuáles se registran las investigaciones tramitadas bajo la Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, no se encuentren investigaciones en dónde específicamente se encuentren vinculados miembros del Bloque Vencedores de Arauca82; y, solamente contemple que a julio de 2009, tan sólo se consagren 65 investigaciones en contra de estructuras paramilitares. A esta cifra se suma la información suministrada por la Unidad de Fiscalías Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito Judicial de Saravena83, quienes adelantan 3 investigaciones; con lo que finalmente se tiene, que se existen 68 investigaciones penales abiertas.

De éstas, 17 se encuentran bajo el conocimiento del nuevo sistema penal acusatorio y las restantes 51, bajo el anterior sistema penal. De estas últimas, 49 se encuentran en etapa preliminar con imputado en averiguación, 2 han sido archivados y 1 está en etapa de investigación84. Los 65 casos se encuentran distribuidos así: 50 en la Unidad Especializada en Asuntos Humanitarios, 15 en las Fiscalías Especializadas de dicha ciudad y 3, como ya lo indicamos, en la Unidad de Fiscalías Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito Judicial de Saravena. Haciendo análisis de los delitos, se encuentra que se adelantan 37 investigaciones penales por desaparición forzada, 14 por homicidio agravado con fines terroristas, 13 por desplazamiento forzado, en 3 casos, la información no fue suministrada. En porcentajes, esto se representaría de la siguiente manera: 82 83 84

Respuesta dada a Humanidad Vigente por la Dirección Nacional de Fiscalías a través del Oficio No. 18725 del 15 de julio de 2009. Respuesta dada a Humanidad Vigente por la Unidad de Fiscalías Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito Judicial de Saravena, a través del Oficio No. 160 JUST OTF del 26 de agosto de 2009. La cual se encuentra activa en el despacho de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito Judicial de Saravena, bajo el radicado No. 104715.


40 - La estrategia legal del paramilitarismo Gráfica No. 2. Crímenes de la estrategia paramilitar por municipio.

Gráfica No. 3. Crímenes de la estrategia paramilitar por porcentaje.

Atendiendo al lugar de los hechos, dentro de los casos manejados por la Fiscalía, el gráfico presenta las siguientes cifras:

Sobre las investigaciones disciplinarias adelantadas por la Procuraduría General de la Nación85 en hechos donde se compromete la responsabilidad de la Fuerza Pública, solamente registra un número total de 16 casos.

4 por homicidio selectivo, 6 por desaparición forzada, 2 por amenazas, 1 por retención ilegal, 1 por desplazamiento forzoso, 1 por una masacre; y, 1 por hostigamientos e intimidaciones. 85

Conforme a la respuesta suministrada a Humanidad Vigente a través del Oficio No. 2123 del 23 de junio de 2009 - SIAF 144051/09, por la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación.


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En 8 se encontraba comprometida la responsabilidad del Ejército Nacional, en 1 del Ejército y Policía Nacional conjuntamente; y, en 7 casos, se encontraban en averiguación los responsables. Por lugares, tenemos los siguientes datos que se aprecian en la gráfica:

Gráfica No. 4. Número de casos investigados por la Procuraduría por municipio.

Sin embargo de estas, 13 fueron archivadas, 1 fue remitida a la Oficina de Control del Ejército Nacional y de 2 no se sabe su estado actual.


42 - La estrategia legal del paramilitarismo

4. La supuesta desmovilización del bloque vencedores de Arauca

Fotografía tomada de la publicación de febrero de 2008 de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, “Procesos de paz con las Autodefensas. Discursos en Ceremonias de Desmovilización”.


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En los primeros meses de agosto de 2004, el Gobierno Nacional llamó a la desmovilización a los bloques de la AUC ubicados en los departamentos de Meta, Casanare, Vichada y Arauca; involucrados en la lista de violaciones a los derechos humanos perpetradas luego de su declaratoria de cese de hostilidades. El 12 de agosto de 2004 se acordó la desmovilización del Bloque Centauros, las Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada y del Bloque Vencedores de Arauca, con un total que superaría los 6.000 combatientes. Para ello fue elegido como representante de las AUC, a MIGUEL ÁNGÉL MEJÍA MUNERA a través de la Resolución No. 337 del 14 de diciembre de 200586. Para esto, tomó el nombre de “Pablo Arauca”. A través de la Resolución No. 338 del 200587, se creó una zona de ubicación temporal para concentrar y desmovilizar la totalidad de sus integrantes. La zona, operó en la vereda Puerto Gaitán del municipio de Tame (Arauca), desde el 14 de diciembre de 2005, lugar, que como anotamos con anterioridad, fue el principal centro de operaciones y de perpetración de crímenes de la estrategia paramilitar. El 23 de diciembre de 2.005, en la cancha de fútbol del corregimiento de Puerto Gaitán ubicado a 70 kilómetros de Tame, se efectuó la desmovilización de 523 hombres, en diligencia que fue encabezada por Luis Carlos Restrepo Ramírez. A su vez, con el apoyo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se identificaron, por primera vez, mediante la expedición de contraseñas y duplicados de cédulas de ciudadanía. En ella también intervinieron el entonces alcalde de Tame, Alejandro Guzmán Tafur; el delegado del Programa de Reincorporación a la Vida Civil, Jorge Rodríguez; el delegado de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la OEA, Lucas Peña; así como autoridades locales y departamentales, y habitantes de la región. Allí, según el conteo realizado por el Grupo Interinstitucional Antiterrorista (GIAT), conformado por oficiales y suboficiales de la Policía y el Ejército88, entregaron un total de 400 armas entre largas y cortas: Tipo de arma Fusiles Ametralladoras Escopetas Morteros Lanzagranadas Subametralladoras 86 87 88

Número entregado 293 25 10 4 10 2

“Por la cual se reconoce a una persona la calidad de miembro representante de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC”. Por la cual se establece una zona de ubicación temporal dentro del territorio nacional. Con acompañamiento de la delegación de la MAPP-OEA y de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.


44 - La estrategia legal del paramilitarismo Revólveres Pistolas

35 21

Asimismo, 122 granadas: 10 de 60 mm, 21 de mano y 91 de 40 mm; antenas, radios de comunicación, material de apoyo e intendencia.89

Todo esto fue trasladado al Batallón de Ingenieros Ramón Nonato Pérez con sede en Tame.

A cambio, los desmovilizados recibieron una muda de ropa, el carné que los acreditaría como desmovilizados y un subsidio de ayuda humanitaria por $358 mil pesos que seguirían recibiendo durante los siguientes 18 meses.

89

Cifras tomadas de la página web del Alto Comisionado para la Paz: www.altocomisionadoparalapaz.gov.co


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5. La implementaci贸n de la ley de justicia y paz en el departamento de Arauca


46 - La estrategia legal del paramilitarismo Tan pronto se desmovilizó el Bloque Vencedores de Arauca, desde agosto de 2006 la Fiscalía 22 Delegada ante la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz de Bogotá, ha venido documentando 972 investigaciones, entre activas y archivadas, por hechos presuntamente cometidos por integrantes del desmovilizado Bloque Vencedores de Arauca de las AUC, que adelantan o adelantaron los diferentes despachos de Fiscalías del Departamento de Arauca y el Juzgado Especializado de Arauca; las Fiscalías Especializadas de Cúcuta, así como las Fiscalías Delegadas ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos de dicha ciudad y Bogotá.

Asimismo, realizó en conjunto con delegados de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación – CNRR – Sede Regional Nororiente, Acción Social, la Defensoría Seccional del Pueblo, la Personería Municipal, la Procuraduría Regional, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y la MAPP–OEA, 12 jornadas de atención a víctimas que se realizaron en los años 2007 y 2008 en los municipios de mayor injerencia del Bloque Vencedores de Arauca: 5 jornadas en Tame, 3 jornadas en Arauca y 1 sola jornada en Saravena, Puerto Rendón y Cravo Norte, respectivamente. Derivado de lo anterior, a noviembre del 2008, de acuerdo con la base de datos (SIJY) se encuentran reportadas un total de 868 víctimas acreditadas90 para participar dentro del trámite de la “Ley de Justicia y Paz”, cuyos crímenes se encuentran comprendidos entre el 07 de agosto de 2001 y el 23 de diciembre de 2005.

Sin embargo, algunas de las personas que participaron dentro de estas reuniones, indicaron a Humanidad Vigente que, luego de haber asistido, haber entregado información sobre sus casos y haber diligenciado los formularios para poder participar dentro del procedimiento, no han recibido más información sobre el tema. En Saravena por ejemplo, las familias se han dirigido a la Personería Municipal para indagar sobre la información que han escuchado en los medios de comunicación sobre las versiones libres realizadas por los miembros del Bloque paramilitar, pero allí les han indicado que no tienen información y que lo más recomendable es que se trasladen a la Unidad Local de Fiscalías de Justicia y Paz que desde el 18 de octubre de 2008 se encuentra funcionando en Arauca capital91. “(…) ¿Ley de Justicia y Paz? Pues yo si he oído, pero realmente poco de eso sé. Es que aquí cada vez que necesitan algo del campesinado, entonces vienen hacen reuniones, almuerzo y refrigerio, llenan papeles y luego se desaparecen ni rastro dejan. Nosotros realmente no sabemos mucho de qué es eso de la ley de justicia y paz. Aquí lo que nos han hecho es citarnos a una reunión, preguntarnos cuáles fueron los hechos de violencia, que si los habían cometido

90

91

Esta acreditación se requiere para iniciar el trámite del incidente de reparación integral y obtener la indemnización a que hubiere lugar, en la que además se establezca el vínculo causal con las actividades realizadas por los beneficiarios de la Ley de Justicia y Paz, sumado a la declaración judicial de atribución de responsabilidad penal a un individuo o un grupo armado ilegal. Antes de su establecimiento en Arauca, durante 2 años la Unidad funcionó en la ciudad de Cúcuta por razones de seguridad.


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los guerrilleros o los paramilitares. También nos preguntan si es que los que nos pasó era porque teníamos nexos con la guerrilla. Luego nos hicieron firmar un formato con nuestros datos. Ya luego, nada más. Aquí he venido varias veces a la Personería a averiguar y no me dan razón. Otra gente se ha ido hasta Arauca a averiguar en la Fiscalía, pero es que uno no tiene con qué ‘pegarse’ el viaje hasta allá, es que uno espera que si vinieron una vez por aquí por la información, pues que regresen a dar cuentas, pero como ya le dije, ni la Personería ni nadie aquí en Saravena nos dice que ha pasado con eso (…)”.92

De acuerdo con información suministrada por parte de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, en la actualidad, se han logrado identificar a los siguientes comandantes de las compañías del Bloque Vencedores de Arauca:

Compañía Comandantes BALLESTAS – Alias Santiago: se identifica como OMAR SEPÚLVEDA GARCÍA, se encuentra postulado al procedimiento de Justicia y Paz y se encuentra pendiente de fijar día y hora para escucharlo en versión. – –

Alias Pacheco: su nombre es GUSTAVO GÓMEZ MARTÍNEZ, fue comandante de la Compañía Demoledor y se encuentra desmovilizado.

Alias Julio Machete: identificado como ALEXANDER MANRIQUE, perteneció a las compañías Ballestas y Escorpiones, se encuentra desmovilizado del Bloque Centauros, al parecer se trata de la misma persona conocida como alias Julio, en el Bloque usaba también el alias de Julio Machete. DEMOLEDOR– Alias Amir: se trata de JOSE MARIA PINZÓN ORTIZ, fue comandante del Bloque Vencedores de Arauca, fue dado de baja por miembros del mismo bloque. Alias Chayane. FULMINANTE– Alias Juancho: se trata de FABIO MENDOZA SÁNCHEZ, perteneció a la compañía Centellas. GRUPO URBANO DE TAME– Alias Lucho o Rubén: se llama JOSÉ RUBEN PEÑA TOBÓN, se encuentra postulado a la ley 975 de 2005 y está rindiendo versión libre.

De los 548 desmovilizados, 42 se postularon ante el trámite de la “Ley de Justicia y Paz”. Luego de ser aceptados, 14 solicitaron su exclusión de este procedimiento. De los 96 privados de la libertad, hay solamente 11 postulados que se han acogido al trámite de la “Ley de Justicia y Paz”. Han sido escuchados en versión libre solamente 21 postulados.

92

Testimonio de campesino, participante dentro del trámite de la Ley de Justicia y Paz. Tomado el 03 de diciembre de 2008.


48 - La estrategia legal del paramilitarismo Frente al tema del reclutamiento forzado de niñas y niños, la Fiscalía ha indicado que con las versiones recibidas, se ha realizado un estudio de cada Bloque para determinar cuántas personas que se desmovilizaron siendo mayores de edad, eran menores al momento de su vinculación. Sin embargo, esta información que ha sido compartida y evaluada conjuntamente con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, se encuentra bajo reserva sumarial. Humanidad Vigente ha podido establecer que sobre este aspecto sólo existe una investigación en Arauca capital bajo el nuevo sistema penal acusatorio (Ley 904 de 2004)93, mientras que por el trámite anterior – Ley 600 de 2000–, las Fiscalías Seccionales de Saravena y Tame adelantan respectivamente 13 y 6 investigaciones.

Sobre las exhumaciones, al 30 de septiembre de 2008, Humanidad Vigente tuvo conocimiento que en el departamento de Arauca han sido encontrados 9 cuerpos y de éstos 3 han sido, según información de la Fiscalía, entregados a sus familiares. Sin embargo, ni las víctimas ni las organizaciones sociales de la región conocían de esta información. o

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Se ha centrado el trabajo investigativo en el municipio de Tame (Arauca), ya que alrededor de 3000 personas fueron víctimas de homicidios, desapariciones forzadas y otros crímenes de lesa humanidad cometidas por la estrategia paramilitar. A partir de lo anterior, por vía satelital se transmiten solamente en Tame y en la ciudad de Arauca, las audiencias de versiones libres de los comandantes del Bloque paramilitar, entre estos, alias “El Mellizo”, alias “Rubén” y alias “El Mellizo”. A estas sólo pueden asistir las víctimas –solas o con sus apoderados judiciales– que se acreditaron ante la Fiscalía como tales. Allí son asistidos por las investigadoras e investigadores judiciales, quienes leen las preguntas que las víctimas y sus familiares quieren realizar a los versionados sobre sus crímenes. En el caso de las versiones libres sostenidas por alias “Rubén”, segundo al mando del Bloque entre los años 2002 y 2004, las víctimas son enfáticas en advertir que él es quien está asumiendo la responsabilidad en la mayoría de hechos que se encuentran bajo investigación, inclusive, en los casos que le han sido preguntados y de los cuales no tiene conocimiento.

De igual manera, solamente hasta septiembre de 2009, a dos miembros del Bloque Vencedores de Arauca se les ha acusado formalmente de los crímenes cometidos en Arauca, estos son JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ, alias “Platino” y WILMER CASTRO alias “Boqui”, quienes habían sido reclutados en Montería (Córdoba) y después llevados a los Llanos Orientales donde fueron formados en la escuela La Chiapa,

Adelantada por la Fiscalía 1° adscrita a la Unidad Especializada de Arauca, radicado No. 810016109534200880040.


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en Casanare, ingresando al Bloque en enero de 2002, haciendo parte del primer grupo de autodefensas que constaba de 90 hombres94.

En su versión, también fueron los primeros en hablar sobre la responsabilidad del Bloque en crímenes de violencia sexual. “Platino” y “Boqui” confesaron que en la masacre de 8 personas perpetrada en marzo de 2003 en la vereda Caracoles del municipio de Arauca, habían sido accedidas carnalmente dos mujeres. Indicaron que ese día, el grupo al mando del ex sargento del Ejército José Rubén Peña Tobón, alias “Lucho”, habían asesinado con arma de fuego, machetes y cuchillos a los hermanos Leobaldo, Edwin Yesid, Edison y Jaider Martínez –éste último quien fuera ahorcado en un árbol–; a Nayith Alfonso Altamar, Johnis Javier González y Juan Evangelista Pérez, quienes fueron interceptadas y retenidos en el puesto de salud de la vereda, donde les torturaron a fin de que reconocieran su pertenencia al Ejército de Liberación Nacional – ELN-. Luego de esto, las esposas de dos de las víctimas fueron llamadas para que recogieran los cadáveres. Antes de hacer esto, alias “Lucho” y otro paramilitar apodado “Tom”, las violaron. Cientos de vejámenes han sido escuchados durante las declaraciones, relacionados con el proceder cometido por la estrategia paramilitar a la hora de violentar a sus víctimas. Dentro de estas, alias “Boqui” y “Platino” confesaron que en varios casos habían utilizado, para torturar a las personas, serpientes de cascabel que eran guardadas por alias “El Eléctrico” en el puesto de salud de la vereda Feliciano de Arauca, cuyo veneno mortal producía en ellas parálisis progresiva, ceguera, desórdenes auditivos y eventualmente un paro cardio respiratorio. En su versión citaron este caso en contra de un habitante que fue torturado por su presunta pertenencia a la subversión: “[alias] ‘Martín’ ordenó a un perro de raza Bóxer que lo atacara pero (…) ‘Martín’ se quería divertir entonces trajeron las culebras. Los paras botaron los dos reptiles encima de la víctima, que lo mordieron en el pecho. Entonces como consecuencia del veneno de las serpientes, la piel de la víctima empezó a brotarse y enrojecer. Poco después trataron de quemar al hombre con una camiseta encendida, pero finalmente ‘Martín’ lo asesinó con su pistola”95.

Asimismo, en aras a adelantar gestiones de tipo probatorio, del 09 al 13 de noviembre de 2009, la Fiscalía 22 de la Unidad Nacional de Derechos, en el Instituto Oriental Femenino del municipio de Tame: 

94 95

Retomará la atención directa con las víctimas que se ubican en el departamento de Arauca.

Tomado del artículo titulado “Dos ex ‘paras’ confiesan tres masacres en Arauca” del 20 de septiembre de 2009. En: www.verdadabierta.com. Ibíd.


50 - La estrategia legal del paramilitarismo   

Llevará a cabo una jornada de toma de muestras a familiares de personas desaparecidas forzosamente. Realizará labores de verificación de hechos evacuados en versión libre. Recepcionará formatos de hechos atribuibles a los grupos armados organizados al margen de la ley, registrará declaraciones juramentadas, recepcionará documentos para acreditar sumariamente su condición de víctimas y fotografías de las víctimas para ser incluidas en las carpetas y ser presentadas a las postuladas y postulados en las versiones libres. Trabajará mancomunadamente con la Defensoría del Pueblo para la asignación de defensores públicos.

Con respecto al papel de la MAPP–OEA en el departamento de Arauca, existe una Oficina Regional en Bucaramanga (Santander), encargada de hacer mapeo de la situación en Arauca96, apoyando a las instituciones que tienen funciones específicas en la implementación de la Ley de Justicia y Paz, realizando “visitas a terreno para monitorear los avances, dificultades y percepción del proceso por parte de las comunidades. Asimismo, acompaña las actividades programadas por las instituciones delegadas por la Ley 975 de 2005 (…) [y] participa como observador invitado de diferentes espacios de interlocución con los Comités regionales de Justicia y Paz”97 u otros espacios creados para tal fin en los municipios.

Es así como desde julio de 2009, ha venido realizando diferentes foros a nivel regional, con momentos diferenciados para capacitar a funcionarias y funcionarios que tienen dentro de su competencia atender a víctimas del conflicto armado, así como a representantes de organizaciones de víctimas en modelos de atención a víctimas, reparación administrativa, reparación judicial y programas de protección. Lo anterior con el fin de realizar un diagnóstico sobre la situación de implementación de la Ley de Justicia y Paz en el departamento y de lograr que se creen y consoliden las redes de víctimas. Es así como el 14 de agosto de 2009, se realizó el Encuentro Interinstitucional de Justicia y Paz, organizado entre la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación – CNRR y la MAPP–OEA, con el apoyo de la Gobernación, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, en el que participaron más de 40 personas entre funcionarios públicos y miembros de organizaciones sociales; y, del 28 al 29 de octubre en Cúcuta, reunió a diferentes mujeres de todo el país, incluyendo de Arauca, en el evento conocido como Memoria y Olvido, a fin de intercambiar experiencias y construir un movimiento de víctimas desde las mujeres98.

96 97 98

Y también en los departamentos de Santander, Norte de Santander, parte del Magdalena Medio y del Sur de Bolívar, En: http://www.mapp-oea.org/index.php?option=com_content&view=section&id=19&Itemid=87 Ibíd.


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6. El caso de Miguel Ángel Mejía Múnera, “El mellizo”

Fotografía tomada del Periódico El Mirador – Número 26 –Noviembre de 2008.


52 - La estrategia legal del paramilitarismo El nombre de los mellizos VÍCTOR MANUEL y MIGUEL ÁNGEL MEJÍA, salió a la luz pública cuando en el 2001, en uno de sus apartamentos de Bogotá le fueron incautadas dos caletas con U$35 millones de dólares. Luego en el 2004, Estados Unidos incluyó sus nombres en la lista de los 12 narcotraficantes más buscados, momento en el que MIGUEL ÁNGEL, haciéndose llamar “PABLO ARAUCA”, apareció en Santa Fe de Ralito como jefe del Bloque Vencedores de Arauca. Tras la “supuesta” desmovilización en el 2005, no quisieron internarse en la Cárcel de La Ceja y huyeron el 17 de agosto de 2006. Esto ocurrió cuando el Gobierno ordenó el traslado de los jefes de las AUC de la zona de ubicación de Santa Fe de Ralito al Centro Recreacional de Prosocial ubicado en el municipio de La Ceja (Antioquia). En entrevista realizada a través de correos electrónicos por la Revista Cambio a “Los Mellizos”, estos indicaron que lo habían hecho porque el Gobierno Nacional había incumplido con sus procesos de paz: “Tanto nosotros como el señor Vicente Castaño seguimos en el proceso de paz y hemos reiterado nuestro propósito de acogernos a la Ley de Justicia y Paz, siempre y cuando haya garantías jurídicas y políticas, pues por ahora son inciertas, variables y dubitativas (…) Lo único que exigimos es el cumplimiento de los preacuerdos y acuerdos pactados, que han sido incumplidos durante todo el proceso. Ni las condiciones de reclusión, ni las garantías que teníamos como negociadores fueron respetadas por el Gobierno. Tampoco estamos de acuerdo con la evidente indiferencia del Gobierno con los desmovilizados.” Asimismo negaron cualquier vínculo con el narcotráfico y la organización de nuevas estructuras. Tiempo después se supo que habían comprado la franquicia sobre el negocio del narcotráfico a la banda conocida como “Los Nevados” que operaba entre la Sierra Nevada de Santa Marta y la frontera venezolana. Posteriormente hicieron lo mismo con Jorge 40 tras su desmovilización y se quedaron con el control de una buena parte de sus negocios. El 2 de mayo de 2008, MIGUEL ÁNGEL MEJÍA MUNERA es capturado por la Policía Nacional en la vía entre Puerto Berrío y Honda (Magdalena Medio), en una tractomula adecuada especialmente para que se pudiera movilizar sin ser detectado; y, una vez postulado a la Ley de Justicia y Paz, llevó a cabo siete audiencias de versión libres. En su última versión libre realizada a finales de octubre del 2008, en la sede de la Fiscalía del barrio Teusaquillo en Bogotá, 65 personas, entre víctimas y organizaciones que les acompañan en este procedimiento, esperaban recibir respuestas frente a los crímenes perpetrados por el Bloque Vencedores de Arauca. Sin embargo, como muestra del irrespeto con ellas, la diligencia comenzó tarde y a su inicio, la defensora ÁNGELA MARTÍNEZ, solicitó el aplazamiento de la versión, puesto que a sus ojos, el derecho de defensa de su cliente no se encontraba garantizado al ver a la multitud de personas que reclamaba su presencia en el lugar.


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Tras dos horas de discusión, se dio continuidad a la diligencia, no sin antes MEJÍA MUNERA presentara solicitud a la Fiscalía para que le permitieran en primer lugar comunicarse con sus ex subalternos, a fin de dar contestación a algunas de las preguntas interpuestas por las víctimas, ya que, según él, no conocía “el detalle de muchos de los crímenes cometidos por sus hombres, y sólo si se [reunía] con ellos, [podía] esclarecerlos”99.

Posterior a esto, declaró una serie de hechos que implicaban a funcionarios públicos y autoridades militares de la región con la estrategia paramilitar, pero muy especialmente declaro la complicidad del ex gobernador del departamento JULIO ACOSTA BERNAL y el ex alcalde de Tame ALFREDO IVÁN GUZMÁN TAFUR. Sobre el primero reiteró que “se le había patrocinado su candidatura con la suma de $500.000.000100, y que además existía una coordinación estrecha para el funcionamiento de ese grupo”101, puesto que para Carlos Castaño, ACOSTA BERNAL era un hombre de total confianza, al haber sido un viejo amigo cercano de las autodefensas cuando existía el grupo “Los Macetos”102. Según “El Mellizo”, una vez posicionado solicitó a ACOSTA BERNAL que “se plegara a los intereses de las autodefensas manejando las relaciones del naciente grupo ilegal con las autoridades del departamento. Una vez cumplido el acuerdo el gobernador electo le devolvió 700 millones de pesos”103.

ACOSTA BERNAL había entregado un listado con el nombre de cincuenta personas para que fueran asesinadas, entre estas, JUAN ALEJANDRO PLAZAS LEMONACO, ex registrador del Estado Civil de Arauca, quien hacía parte de un movimiento llamado “Dignidad por Tame”, que buscaba la renuncia del entonces alcalde TAFUR; crimen por el que la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, ordenó su captura en mayo de 2008. Sobre JULIO CESAR ACOSTA BERNAL, también había declarado otro miembro del Bloque, FERNEY ALVARADO PULGARÍN, alias “Cúcuta”, quien “fue testigo de varias reuniones, a las que asistió Julio Acosta, en las que se planeó el apoyo de las AUC a su campaña política, porque, según el candidato, no había podido hacer política en la región por culpa de la guerrilla; que además Acosta le pidió a los ‘paras’ que tenían que ejecutar a varias personas que entonces le eran incómodos en su campaña”104. Junto con alias “Cúcuta”, “El Mellizo” reconoció haberse juntado en diferentes ocasiones con el ex-gobernador; dos de estos encuentros se habían realizado en una hacienda de DIEGO FERNANDO MURILLO JARAMILLO, alias “Don

99 100 101 102 103 104

Artículo titulado: “’Mellizo Mejía’ contó cómo fundó el Bloque Vencedores de Arauca”. Tomado de la página web www.verdadabierta.com, octubre 24 de 2008. ACOSTA BERNAL, ganó las elecciones del año 2004 por el Partido Cambio Radical. FUNDACIÓN DE DERECHOS HUMANOS “JOEL SIERRA”. Op. Cit., p. 41. Artículo titulado: “’Mellizo Mejía’ salpica al ex gobernador Julio Acosta y a la Fuerza Aérea”. Tomado de la página web www.verdadabierta.com. Artículo titulado: “Alias ‘Cúcuta’ sindica a ex gobernador de Arauca”. Tomado de la página web www.verdadabierta.com. Ibíd.


54 - La estrategia legal del paramilitarismo Berna”, donde presuntamente se hizo la entrega de dinero para su campaña a la Gobernación.

MIGUEL ÁNGEL MEJÍA MÚNERA también se refirió a los vínculos del Bloque Vencedores de Arauca con algunos sectores de las Fuerzas Militares. Según ‘El Mellizo’, la Fuerza Aérea jugó un papel determinante en el ingreso del bloque al departamento de Arauca y en la guerra que sostuvo contra las Autodefensas Campesinas de Casanare (ACC) al mando de Martín Llanos en plenos diálogos de paz con el gobierno105. “El ex jefe paramilitar aseguró que el presunto apoyo de la Fuerza Aérea le permitió al Bloque Centauros, comandado por Miguel Arroyave, sostener una de las más sangrientas confrontaciones entre grupos paramilitares de la historia en la que las autoridades consideran perdieron la vida más de 2000 ‘paras’. Según el jefe paramilitar, los bombardeos de la Fuerza Aérea también fueron claves en combates contra los frentes 45 y 10 de las Farc, que en ese entonces hacían presencia en el departamento de Arauca. “ Yo le pagaba a Arroyave para que bombardearan la zona que necesitábamos”, aseguró”106.

Con respecto a esto, alias “Pagado”, indicó que también se encontraban en la lista de las autoridades permisivas de la estrategia paramilitar:107 o o o o o o

Un policía de apellido Pompi, que a través de alias “Muelegrillo” provisionaba con cajas de munición para los urbanos de Tame, a cambio de su acción contrainsurgente en el municipio a finales del 2003. El comandante del Escuadrón Móvil de Carabineros de Tame, teniente Chica, con quien se sostenían reuniones a finales del 2004, el cual recibía la cifra de un millón de pesos mensuales para que “dejara a los urbanos quietos”.

El Comandante de la Policía de Vigilancia, quien se encontraba en la nómina de las AUC como el cabo Carreño. El cabo Camargo de la Sijin, quien recibía un sueldo por parte de las AUC y entregaba nombres y fotografías de supuestos miembros de la subversión. El coronel Cruz de la Brigada V del Ejército Nacional, quien habría entregado a las AUC la vía Tame –Puerto Rondón y Tame – La Cabuya. Al parecer este oficial se habría suicidado tras la masacre de Cravo Charo108. El cabo Durán, quien se desempeñaba como locutor de la Emisora del Ejército Nacional y era conocido por los paramilitares como alias “El

105 “’Mellizo Mejía’ salpica al ex gobernador Julio Acosta y a la Fuerza Aérea”. Op. Cit. 106 Ibíd. 107 Información tomada del artículo Los nexos del “Mellizo”. En: http://www.verdadabierta.com/justicia-y-paz/

versiones-seccion/587-el-financiero-de-pablo-arauca#camargo.

108 Según el paramilitar, tras la muerte del coronel Cruz, el coronel Flores quien asumió su cargo, ratificó en una

reunión con alias “Lucas” y alias “Amir”, la vigilancia sobre las vías indicadas con la condición de que disminuyeran las muertes selectivas.


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Gallero” por su afición a los gallos de pelea; y, quien entregaba información de supuestos milicianos y recibía dinero de las AUC. Con respecto al Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, indicó que en el 2004, el jefe de dicha entidad habría visitado un campamento paramilitar a fin de ubicar al encargado financiero del bloque, una vez allí indicó: “Si les sirvo de algo utilícenme”. De ahí que, al otro día, uno de los paramilitares apodado “Polocho”, le entregara cinco millones de pesos a cambio de su colaboración. También, que otros funcionarios apodados como “El Negro” y “Marrana Mona”, entregaban datos sobre el transporte de ganado de Arauca al interior del país, para que las AUC pudieran interceptarlos y robarlos.

La Campaña “Pido Perdón” El 17 de octubre de 2008 en la ciudad de Arauca, la abogada defensora de alias “El Mellizo”, citó a las víctimas y sus familias, a un evento de reparación simbólica denominado como “Pido Perdón”, el cual, de acuerdo con el testimonio de algunas de las organizaciones sociales y de derechos humanos de la región, fue avalado en su realización por la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación – CNRR.

A la reunión asistieron más de 170 personas víctimas de las AUC y delegados de la Iglesia católica, del Ejército Nacional, de la Fiscalía General de la Nación, abogados y abogadas representantes de las víctimas en el trámite de la Ley y el diputado Enerio Rincón.

El objetivo de estos encuentros, según la abogada Martínez, era el enfatizar “la franca voluntad de su apoderado ‘El Mellizo’ de adelantar el proceso de reparación como una oportunidad para su resocialización y de adoptar a la reconciliación nacional”109. Durante la reunión la abogada del “Mellizo” entregó una carta donde Mejía Múnera, pidió perdón e hizo un llamado fraternal y respetuoso a las familias de las victimas para que supieran la real voluntad que existía para que se conociera la verdad de lo que sucedió en el departamento.

Conforme a lo expuesto en estos acercamientos, que se extendieron durante el mes de noviembre de 2008 a los municipios de Tame, Cravo Norte y Puerto Rendón y en el enlace http://pidoperdonarauca.com/pidoperdonarauca–preguntas.html, “El Mellizo”, pretendía con el Proyecto “Pido perdón”, “dejar memoria histórica de los hechos, mediante la realización de un video documental que contendría el 109 PERIÓDICO EL MIRADOR. Número 26. Año 2. Noviembre de 2008. “Miguel Ángel Mejía Munera ‘El

Mellizo’ pide perdón. Primer encuentro con las víctimas”. p. 1-2 Primer Plano.


56 - La estrategia legal del paramilitarismo ofrecimiento de pedido de perdón del ex jefe del Bloque ‘Vencedores de Arauca’ (…) Así como testimonios de víctimas”110. De igual manera, se manejó una iniciativa denominada como “Cine Oriente”, consistente en la contratación de dos salas de cine, en las que semanalmente se presentaría una programación de películas donde presentan su versión sobre la “historia de los derechos humanos, sus héroes y villanos, triunfos y derrotas. Especialmente dirigidas a los jóvenes y niños, la programación y seguimiento de esta actividad en los municipios de Tame y Arauca, estará coordinada con docentes de las áreas de sociales”111. Si bien “El Mellizo” y sus asesores legales habían emprendido estas acciones y había entregado al Fondo de Reparación, la suma de $2.500 millones de pesos112, –que a la fecha es la más alta suma entregada por miembros de la estrategia paramilitar –, tuvo más peso la solicitud que el 15 de diciembre de 2000 había presentado el gobierno de los Estados Unidos al Ministerio de Relaciones Exteriores colombiano a través de la Nota Verbal No. 1454, en la que había solicitado la extradición de Víctor Manuel Mejía Múnera, a fin de comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos”, conforme a la Resolución de Acusación No. 04–034 de enero de 2004 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia113.

La extradición de “El Mellizo” y las declaraciones en contra de Álvaro Uribe Vélez Es así, como el 03 de marzo de 2009, “El Mellizo” fue extraditado, “después de que las autoridades carcelarias revelaran un supuesto plan de fuga que presuntamente fraguó Mejía Múnera en complicidad con un abogado que pretendía entrar una llave para abrir esposas y que se presentó como su apoderado”114. Sin embargo, indicó en diferentes medios de comunicación que esto era parte del complot que el gobierno colombiano venía haciendo con el fin de agilizar su extradición “en momentos en que había empezado a confesar los supuestos vínculos del bloque Vencedores de Arauca 110 Ibíd. 111 Ibíd. 112 Sobre la cual a la fecha, el Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá no ha establecido como ha de efectuarse la dis-

tribución del dinero en aras a la indemnización de cada una de las víctimas en Arauca.

113 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – Sala de Casación Penal. Proceso de Extradición No. 2595/ Víctor Ma-

nuel Mejía Múnera. Aprobado Acta No. 128. MP Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO.

114 Tomado del artículo titulado: “Extraditan al “Mellizo” Mejía Múnera”. En: www.verdadabierta.com


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que el comandaba con políticos, empresarios, ganaderos, militares y miembros de la Fuerza Pública”115.

El 27 de octubre de 2009, el Mellizo Mejía reanudó la etapa de confesión de hechos delictivos desde la Corte Federal de Washington, Estados Unidos. En ella, ante la Fiscalía 22 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, hizo uno de los principales señalamientos contra Álvaro Uribe Vélez, al advertir: “Las Autodefensas pusieron a Uribe en la presidencia”116. “Lo que no entiende la gente, y eso es lo que me da tristeza, es que las autodefensas estuvieron en manos del Gobierno. Si existe un Presidente que se llama Álvaro Uribe, es porque nosotros lo apoyamos, o sea las autodefensas. (…) cuantos senadores y congresistas están en la cárcel y los que faltan son muestra de eso. ¿Esas votaciones para quien fue? Para el presidente (...) si nosotros no hubiéramos colocado un Presidente, porque le dimos total apoyo, (Hugo) Chávez hubiera llegado a Colombia y la guerrilla se hubiera tomado el poder desde hace mucho rato en este país. Eso es verdad”117

Con respecto al tema del narcotráfico dijo que “toda la guerra la financió el narcotráfico, excepto el bloque Vencedores de Arauca”118, que por contrataciones ilegales en Arauca había recibido sólo 603 millones de pesos, y para ello, anexó 80 documentos en los cuales relacionó las regalías que recibió el departamento en los años 1997 1998, frente a las que se hicieron en esta época. Explicó también que “en el año 2005 el presupuesto de Arauca fue de tres mil millones de pesos; la pregusta es ¿dónde está esa plata? Se señalan gastos por puentes, carreteras, ductos donde no hay, ¿por qué no hacen esas investigaciones? Si la plata no se la robaban los políticos se la robaba la guerrilla, Arauca era el departamento que recibía las mayores regalías”119. A su vez, Múnera ratificó la entrega de 57 inmuebles avaluados en “23 mil 636 millones de pesos, los cuales se encuentran en cabeza de terceras personas, para quienes pidió aplicar el principio de oportunidad. Entre los bienes entregados están apartamentos, lotes, fincas, oficinas, de entre 100 y 600 millones de pesos. ‘El día nueve de junio del 2008 reparé individualmente a las víctimas del conflicto armado durante mi militancia en el bloque Vencedores. Entregué a la Fiscalía 22 de Justicia y Paz dinero en efectivo de más de 2.500 millones de pesos”120. Al cierre de esta edición, la Fiscalía indicó que toda la información anterior, entraría a ser verificada a fin de proceder con la imputación de los cargos.

115 Ibíd. 116 Artículo titulado “’El Mellizo’ arremete contra el presidente Uribe y ex gobernador de Arauca”. Diario El Mirador.

Noviembre de 2009, p. 1-8.

117 Diario La Opinión. Durante su primera versión libre “El Mellizo” arremetió desde Washington contra el presidente

Uribe”. En: www.laopinion.com.co/noticias/index.php%3Foption%3Dcom_content%26task%3Dview%26id %3D339039%26Itemid%3D29+version+mellizo&cd=3&hl=es&ct=clnk&gl=co 118 Ibíd. 119 Ibíd. 120 Ibíd.


58 - La estrategia legal del paramilitarismo

7. Y sobre todo esto… ¿qué dicen las víctimas y las organizaciones sociales?


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Mientras en estos espacios se habla del “perdón y olvido” con el que se pretende que actúen las víctimas del paramilitarismo en Arauca, las organizaciones sociales y de derechos humanos, han tomado una posición crítica frente al trámite de la Ley de Justicia y Paz, y han decidido no participar en él, debido a que consideran que esto legitimaría una forma de legalizar la impunidad. Esto igualmente lo han reafirmado algunas de las víctimas como lo refleja el siguiente testimonio: “ Yo realmente no entiendo nada de lo de la Ley de Justicia y Paz. Aquí han venido unos doctores y unas doctoras desde Bogotá y nos han reunido y nos han dicho que eso lo mejor es que pasemos los papeles para que recibamos un dinero por los muertos. Pero señorita, yo me pregunto, ¿y es que con esa plata me van a devolver a mi esposo, a mis gallinas, a mis vacas, mis tierras, las que dejé por allá donde vivía? No, no señora. Yo lo que quiero es que esos miserables paguen por lo que me hicieron, pero con esta situación eso se ve como ‘berraco’ porque es que con tantas mañas con las que hicieron el daño por estas tierras, como no van a conseguir que los dejen libres y que hasta les paguen por lo que hicieron. Si así fue hace unos años con los desmovilizados, les daban más plata que a las víctimas, que a los desplazados. Es como si a las víctimas dieran una limosna y a ellos un premio por sus fechorías (…)”

Dignificando los derechos de la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas de la estrategia paramilitar, a través de su emisora radial, la Fundación de Derechos Humanos Joel Sierra, ha presentado varios programas en los que se ha hecho todo un balance crítico de la Ley de Justicia y Paz, advirtiendo a las araucanas y araucanos de la impunidad que se ha venido llevando a cabo a través de este procedimiento frente a los crímenes de lesa humanidad cometidos en la región y en otros lugares del país.

Este tipo de iniciativas de igual manera han sido respaldadas por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado –MOVICE, que ha realizado diferentes talleres y seminarios en el departamento, con el fin de aclarar a las personas cuestiones relacionadas con el tema de la “Ley de Justicia y Paz”. Sin embargo, este tipo de acciones emprendidas a favor de las comunidades victimizadas, no ha sido del agrado de varias instancias estatales del orden municipal y departamental, que vienen apoyando el tema de la Ley de Justicia y Paz. Asimismo, la no participación en el trámite de las organizaciones sociales se debe al no cese de la violencia en Arauca, (como lo pretenden hacer ver las instancias del gobierno), que se viene agravando cada vez más; por las implicaciones del fenómeno de la “parapolítica” que refleja como la estrategia paramilitar permeó a todas las instituciones; y, por no poner en riesgo la seguridad de las víctimas.

Es así como la Fundación de Derechos Humanos “Joel Sierra”, indicó en su informe sobre la situación de derechos humanos en el 2008121, que la estrategia 121 FUNDACIÓN DE DERECHOS HUMANOS JOEL SIERRA. Informe de Derechos Humanos y DIH “Arauca

en resistencia y avanzada social por la construcción de un mundo mejor. Op. Cit.


60 - La estrategia legal del paramilitarismo paramilitar había sido reorientada en sus formas y métodos, “e incluso en algunos momentos y hechos específicos, con diferentes nombres como ‘Águilas Negras’ u otros; (…) asesinó a dirigentes, (…) amenazó a las organizaciones sociales y sus proyectos, (…) extorsionó a comerciantes y ganaderos, [e] intimidó a políticos, etc.”122.

El informe relaciona la intimidación que la Fundación recibió en enero de 2008, cuando hombres desconocidos que se hicieron pasar por víctimas de desplazamiento forzado interesadas en recibir la asesoría jurídica prestada por ellos, irrumpieron en su lugar de trabajo de manera agresiva y sospechosa, preguntando por el abogado de la institución; el asesinato de la dirigente social afiliada a la Asociación de Educadores de Arauca –ASEDAR, docente MARÍA DEL CARMEN MEZA PASACHOA, cuando se desplazaba desde su sitio de trabajo en la vereda Santa Inés hacia el casco urbano de Tame; las amenazas telefónicas recibidas por el presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Transportadora de Materiales del Sarare– Cootransmateriales Sarare Ltda., señor JOSÉ ELIEL MACUALO VALERA; así como los grafitos alusivos a las ACU, con “indicaciones como ‘Yegan las AUC’, los cuales generaron zozobra al interior de la comunidad”123; entre otros hechos que muestran la forma continua de operación de la estrategia paramilitar. En el Foro Regional por la Paz y los Derechos Humanos, convocado el 28 de agosto de 2009 por el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, CPDH – Seccional Arauca, fueron denunciados varios hechos dónde supuestas bandas emergentes de los grupos paramilitares, denominados como “Águilas Negras”, dejaron volantes en las casas del caserío Panamá de Arauca, a pesar de la presencia de miembros de la Brigada XVIII y de la Móvil No. 5 del Ejército Nacional en el sector (ver imágen, siguiente página)

Frente a las declaraciones realizadas recientemente por “El Mellizo”, las organizaciones sociales consideran que este es uno de los puntos que ejemplifican como la verdad no es uno de los pilares por los que propende la Ley. Lo anterior debido a que a pesar de nuevos hechos que comprometen la responsabilidad del ex Gobernador del departamento y al ex Alcalde de Tame; y, de algunos nexos con otras autoridades civiles y militares, ésta no ha sido tan precisa, no se han dado nombres claros ni tampoco se ha hablado sobre la financiación y apoyo logístico que las empresas transnacionales que vienen explotando los recursos naturales de la zona, realizaron en clara connivencia con la Fuerza Pública. También preocupa que los postulados estén declarando como de autoría unívoca de las estructuras paramilitares, hechos que comprometen la responsabilidad exclusiva o compartida de las Fuerzas Militares que operan en el departamento. Y, en las investigaciones que adelanta la justicia ordinaria, no quieran rendir sus declaraciones, como es el caso de la negativa que tuvo antes de ser extraditado alias “El Mellizo” para rendir testimonio dentro de las diligencias que se adelantan por la masacre de Flor Amarillo. 122 123

Ibíd., p. 42. Ibíd., p. 43.


Serie Aportes a la Verdad No. 2 - 61

Frente a las exhumaciones, las organizaciones solamente saben que a finales del año 2007 se realizaron algunas en Arauquita, pero a la fecha, no han sido llamados los familiares para que realicen los cotejos de ADN ni para comentarles sobre la aparición de los cadáveres encontrados. Se está a la expectativa que esto, tras cuatro años de implementación de la Ley de Justicia y Paz en todo el país, se haga en la próxima visita que hará la Fiscalía 22 Especializada de la Unidad Nacional de Justicia y Paz. Al hablar con algunos de las víctimas y miembros de organizaciones sociales de la región, Humanidad Vigente ha podido constatar que infortunadamente se encuentran en el blanco de la oferta/ demanda que algunas abogadas y abogados utilizan para tratar de asumir su representación dentro del trámite. Las organizaciones sociales denuncian como estas personas vienen realizando misas a favor de las víctimas para luego solicitarles el poder a los familiares, poderes que en muchos casos indican que su acompañamiento legal no podrá ser revocado y en dónde están cobrando en ocasiones más del 30% del monto que los paramilitares indiquen que van a entregar como forma de reparación.

Al inicio de la implementación de la “Ley”, algunas y algunos profesionales del derecho llegaron a cobrar, según información suministrada por las víctimas a Humanidad Vigente, la suma de Dos Millones de pesos m/cte. ($2.000.000), para adelantar las gestiones que permitieran su participación dentro de las audiencias de versión libre que se llevarían a cabo. Esto a pesar de la publicidad que la Fiscalía General de la Nación venía repartiendo en todo lugar donde indicaba que dicho registro y demás trámites de la “Ley de Justicia y Paz” son gratuitos


62 - La estrategia legal del paramilitarismo El testimonio de una de las víctimas indicó: “Aquí vino un abogado y nos reunió para hablarnos de la Ley de Justicia y Paz. Allí nos dijo que él necesitaba un poder y que para eso ‘ahoritica’ no necesitaba que le pagáramos, pero que como él veía la voluntad de “El Mellizo” de pagar, pues que ya cuando el pasara los papeles para lo de la indemnización se concretaba el precio de los servicios. Yo firmé porque mi hermano me aconsejó que lo hiciera. Realmente en esta situación cualquier pesito vale”.

Asimismo, el panorama desesperanzador se ve reflejado para las víctimas que piden castigo frente a los crímenes de los que fueron víctimas, cuando escuchan que las penas que están dando a miembros de las estructuras paramilitares esFotografía de los folletos que la Fiscalía General de la Nación aporta a las víctimas para que procedan a tán entre los 5 y 6 años; cuando en participar en los trámites de la Ley de Justicia y Paz las versiones libres deben soportar el cinismo y la insolencia con la que los victimarios de la estrategia paramilitar narran los crímenes e irrespetan la memoria de sus muertos, de sus desaparecidos y de quienes fueron violentados con su aborrecible accionar.

Cuando sus voces no son escuchadas al advertir que la estrategia paramilitar sigue viva en el departamento de Arauca, que el paramilitarismo como estrategia de Estado sigue latente y se escuda a través de nuevas formas, de operación; cuando no hay información sobre los promotores y responsables del paramilitarismo y no se tienen en cuenta ni siquiera las declaraciones de quienes han sido fieles aliados a su progenitor, el Estado colombiano; cuando reconocen la responsabilidad conjunta sobre las masacres que enlutaron al departamento. Así como lo expresó alias “El Mellizo”: “En su tercera versión libre desde Estados Unidos donde fue extraditado en marzo de 2009, Miguel Ángel Mejía Múnera, alias ‘El Mellizo’, se responsabilizó por las masacres de Matal de Floramarillo, Corocito, Cravo Norte – Puerto Rondón, Tame y Floramarillo – Cravo Charro.


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Según el paramilitar, en la última mencionada, sus hombres contaron con la colaboración de miembros de la Brigada Móvil Cinco del Ejército. El ex jefe del Bloque Vencedores de Arauca también asumió los asesinatos del historiador Plutarco Granados, del político Jaime Orlando Reuto y del defensor de derechos humanos José Rusbell Lara”124.

Aún así, las investigaciones siguen sin vincular a los miembros de las Fuerzas Militares, a los miembros de organismos de seguridad y demás instancias estatales que protegieron y financiaron a la estrategia paramilitar, y que, aún siguen deambulando por las calles de los diferentes municipios de Arauca; y así también, circulan las amenazas, los amedrentamientos y hostigamientos en contra de quienes se oponen a esto. Continúan los asesinatos selectivos, las lesiones personales, las persecuciones, los señalamientos, pero las autoridades son incisivas en establecer que en Arauca, solamente existe un conflicto por las confrontaciones entre los dos grupos subversivos que operan en la región, porque por lo demás, la “Política de Seguridad Democrática” viene funcionando perfectamente y Arauca, es ahora un “Laboratorio de Paz”, en el que la figura del “control social del territorio”, pervive y mitiga al “terrorismo”.

Al cierre de la edición Cuando nos encontrábamos cerrando el informe, muchas personas en Arauca preguntaban a Humanidad Vigente, si había alguna esperanza frente al panorama de impunidad, con la noticia de que el Gobierno Nacional levantaría la reserva que tenía para que la CPI no conociera de los crímenes de guerra que desde el 01 de noviembre de 2002 habían sido cometidos por el paramilitarismo en el país; y, obviamente en el suelo araucano. Si presentando los casos cometidos por el paramilitarismo en la región ante la CPI, se podría mitigar el impacto que la Ley de Justicia y Paz viene haciendo sobre las comunidades con ese discurso de “Perdón y Olvido” con el que se pretende dejar a un lado la verdadera historia. Si realmente podía evitarse que esa frase del “posconflicto” pudiera quitarse de la cabeza de cientos de personas en Colombia y fuera de ella, quienes piensan que aquí, ya con las declaraciones de los paramilitares se ha posibilitado tejer la paz en el país. Si ya dejarían de leerse esos libros e informes en donde se narran historias sobre supuestas reconciliaciones entre víctimas y victimarios y se escuchan las frases de las víctimas que como ésta que hoy citamos; y, que creemos, resume en general cual es el panorama real de la implementación de la Ley de Justicia y Paz en el departamento de Arauca:

124 Tomado del artículo titulado: “El mellizo confiesa cinco masacres en Arauca”. En: http://www.verdadabierta.com/ web3/justicia–y–paz/1918–el–mellizo–confiesa–cinco–masacres–en–arauca


64 - La estrategia legal del paramilitarismo ”Yo no veo ningún perdón que pueda secar toda la sangre que aquí en Arauca ha corrido. Y por eso, pedir perdón es tan agobiante como concederlo.”125. Es quizá una pregunta sin una clara respuesta, lo que contestamos, ya que si bien la CPI puede ahora mirar equilibradamente en el caso colombiano tanto los crímenes de genocidio, lesa humanidad y de guerra, es sólo un mecanismo de lucha contra la impunidad que debe ser estudiado con rigor, que debe ser enriquecido como a la fecha se ha hecho, con la información que permita mostrarle los mecanismos de impunidad que, como la Ley de Justicia y Paz, pretenden desfigurar la realidad del país. Es un trabajo largo, pero que se ha venido enriqueciendo con las visitas de diferentes funcionarios de la CPI, entre éstos, la del fiscal Luis Moreno Ocampo realizada el año pasado; así como la documentación de situaciones que se hayan cometido luego de la entrada en vigencia de la competencia relacionadas con los crímenes de la estrategia paramilitar en el país, así como con el estado de implementación de la Ley de Justicia y Paz, que develen la falta de voluntad política para esclarecerlos. Y ante esto, hay que seguir manteniendo de igual manera firmes las demás herramientas de denuncia que se están utilizando en la actualidad y que no pueden apagarse sino fortalecerse también en lo interno. Entonces vino otra pregunta, “¿eso quiere decir que sea en el plano nacional o en el internacional, hay que seguir manteniendo la esperanza? Y si es así, ¿hasta cuándo hay que mantenerla?”. Y es cuando la respuesta se tornó en poesía, en ese tipo de poesía liberadora y consoladora de Pablo Neruda, que nos invita, a pesar de la incertidumbre y del temor, a continuar por la lucha de la memoria, del no olvido, de los no silencios, de la esperanza viva, latente por obtener una respuesta….Y esa respuesta es que la esperanza hay que defenderla: “SIEMPRE

Aunque los pasos toquen mil años este sitio, no borrarán la sangre de los que aquí cayeron. Y no se extinguirá la hora en que caísteis, aunque miles de voces crucen este silencio. La lluvia empapará las piedras de la plaza, pero no apagará vuestros nombres de fuego. Mil noches caerán con sus alas oscuras, sin destruir el día que esperan estos muertos. El día que esperamos a lo largo del mundo tantos hombres, el día final del sufrimiento. Un día de justicia conquistada en la lucha, y vosotros, hermanos caídos, en silencio, estaréis con nosotros en ese vasto día de la lucha final, en ese día inmenso”. 125 Frase expresada por una de las víctimas asistentes al Foro Regional por la Paz y los Derechos Humanos, con-

vocado el 28 de agosto de 2009 por el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, CPDH – Seccional Arauca, en el municipio de Arauquita.


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