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o y Cpnflctp Armdp Proyecto Aporte al Bienestar Integral de las Niñas Rurales
Z a r a g o z a (Antioquia): asesinan a dos menores de edad indígenas.
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Cali: menores de edad protagonizan marcha contra la utilización de niñas, niños y jóvenes en el conflicto armado.
Organizaciones Humanidad Vigente y DNI Colombia Coordinadora Olga Lilia Silva Comunicación e incidencia Silvia Carolina Parra R. Pasante de Comunicación Yeida Barrera
Este proyecto cuenta con el apoyo de la Unión Europea, AECID y Tdh Alemania. El contenido de la presente comunicación es responsabilidad de los autores y no compromete a las organizaciones cooperantes.
Tumaco (Nariño): hombres armados secuestran a pasajeros de una lucha; entre ellos a menores de edad. Niña resulta herida tras ataque con bomba en una Iglesia.
Los grupos armados ilegales colombianos reclutan niños desde los seis años de edad para tareas que van desde fabricar explosivos hasta colocar minas, labores de vigilancia y de aseo y cocina. Fuente: Univisión
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NIÑAS Y CONFLICTO ARMADO
ptc Marcha contra el uso de niños en la guerra
Colombianos vestidos de blanco saldrán en 27 ciudades para rechazar el reclutamiento infantil. En Bogotá, el presidente Juan Manuel Santos encabezará la marcha, que es parte del proyecto del Gobierno 'Mambrú no va a la guerra, este es otro cuento'. Leer más
Nuevamente Tribunal Superior de Bogotá definirá curso del caso de los niños de Tame
La audiencia preparatoria de juicio contra el subteniente del Ejército, Raúl Muñoz Linares, acusado por la Fiscalía de violar 2 niñas y asesinar a una de ellas junto a sus dos hermanitos menores en zona rural de Tame en Arauca, quedó nuevamente suspendida a la espera del pronunciamiento del Tribunal Superior de Bogotá. Leer más
Farc entrenan a niños en la frontera con Panamá
La Policía reveló un video donde se ve a los guerrilleros instruir a los menores de edad. En la grabación se observa al jefe guerrillero alias 'Pipón' del frente 57 de las Farc, quien personalmente se encarga de adiestrar a los jóvenes y menores de edad.
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Caso Santo Domingo: 13 años luchando contra la impunidad Escrito por: Humanidad Vigente En sentencia del 15 de junio de 2011, los magistrados del Tribunal Superior de Bogotá, condenaron a 30 años de prisión a Cesar Pradilla Romero y Johan Jiménez Valencia, piloto y copiloto del helicóptero de la Fuerza Aérea Colombiana que en
Foto: Humanidad Vigente
Dibujo hecho por los niños sobrevivientes
1998 atacaron el caserío de Santo Domingo, Arauca, con una bomba cluster que le produjo la muerte a 17 campesinos y campesinas, entre ellos 6 niños y niñas y causándole heridas a otros 25 pobladores, entre ellos 9 menores de edad. En el mismo fallo, fue absuelto el técnico de la aeronave. El 13 de diciembre de 1998 en el caserío de Santo Domingo, del municipio de Tame, Arauca, un helicóptero UH-1H de matrícula FAC-4407 de la Fuerza Aérea Colombiana – FAC-, arrojó un explosivo cluster, con el apoyo de un avión perte-
neciente a la empresa estadounidense OXY, causando la muerte de 17 civiles, entre quienes estaban: Luis Carlos Neite Méndez (5 años), Edna Margarita Bello (5 años), Jaime Castro Bello 4 años), Deysy Catherine Cárdenas Tilano (7 años), Jorge Vanegas (10 años); y,Giovanny Hernández Becerra(17 años); y resultaron 25 heridos, entre los cuales se encuentran 9 niños y niñas. El Tribunal Superior, con fundamento en las pruebas recaudadas, determinó que efectivamente la bomba cluster fue lanzada sobre el caserío de Santo Domingo como objetivo final, "la mata de monte a la diez de la ma-
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ñana ya no era el objetivo que previamente se había seleccionado para depositar el artefacto explosivo y allí realmente no fue lanzado", señala la sentencia. Así mismo, considera el fallo que según como da cuenta la prueba pericial y testimonial, "las granadas de la bomba cluster cayeron e hicieron impacto sobre el caserío de Santo Domingo causando el fatídico hecho de sangre". A la vez que aclara que incursiones de otras aeronaves "antecedieron el lanzamiento de la bomba cluster lo cual reafirma que el operativo aéreo se centró al final en el caserío y no en el punto de la mata de monte como a ultranza lo alegan los defensores". Estas consideraciones jurídicas contradicen fehacientemente las versiones de la Fuerza Aérea que afirmaba
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que las muertes y las lesiones fueron ocasionadas por la guerrilla, y como se demostró en el juicio, dicha teoría estaba sustentada en la manipulación de las pruebas por lo que el Juez 12 Penal del Circuito ordenó remitir copias para investigar a miembros de la FAC. Otro contundente señalamiento que hace el Tribunal Superior de Bogotá en su providencia es el de calificar de vindicativo el propósito del bombardeo "así lo reafirma el hecho que en ese momento no existiera una situación de peligro para la Fuerza Pública u otro interés objeto de protección o de defensa que hiciera necesario el lanzamiento de la letal bomba", menciona expresamente el documento. Ha sido un largo proceso judicial y de lucha contra la impunidad, en noviembre de 2006 el Juez 12 Penal del Circuito de Bogotá condenó a los militares por homicidio y lesiones personales culposas, es decir, que los militares hirieron y asesinaron a las personas sin "querer queriendo", como si hubiera sido un accidente de tránsito. Es de anotar que el
El crimen invisible. Radiografía del fenómeno de la violencia sexual contra las mujeres en el conflicto armado. Por: Iván Cepeda
representante del Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación), solicitó la absolución de los militares. Otro hecho importante en este proceso, fue el asesinato de uno de los testigos claves para la investigación. Sin embargo, este primer fallo fue apelado y declarado nulo, por lo que en 2009 el Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, condenó por homicidio y lesiones personales dolosas a César Romero Padilla (piloto) y Johan Jiménez Valencia (copiloto), y a Héctor Mario Hernández Acosta (técnico), este fallo fue a apelado ante el Tribunal Superior de Bogotá, instancia que se pronunció el 15 de junio de 2011 negando la solicitud de nulidad, ratificando la condena del Juzgado al piloto y copiloto y absolviendo al técnico. En la reciente sentencia emitida por el alto tribunal se especifica que "el elemento explosivo que generó el hecho de sangre no lo produjo una bomba de fabricación casera o artesanal por el grupo insur-
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Así mismo, señala le fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá que "por el contrario, pese a esa confusión que en un principio se tuvo de los hechos por la causa anteriormente anotada y desvirtuados esos informes, la verdad histórica de lo sucedido fue establecida en el decurso procesal merced al cúmulo de medios de prueba que se aportaron con posteridad (testimonios, dictámenes periciales, documentos, indicios) y que sobre los hechos y circunstancias la dinámica investigativa fue tejiendo y demostrando en sincronía y coherencia final, para arribar a la definitiva e inconcusa conclusión que la explosión generante del resultado antijurídico la causó la bomba cluster de fabricación americana".
Este pronunciamiento del Tribunal Superior es un paso adelante para dar inicio a las otras disposiciones contenidas en la sentencia emitida por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá donde se advierte que se debe solicitar, cuando
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la sentencia esté en firme, al Fiscal General de la Nación, que se compulsen copias a fin de investigar penalmente a los altos mandos, ya que es una obligación internacional del Estado colombiano vincular e investigar a los más altos responsables de estos
Cfr
Las cifras de ‘niños soldados’ en Colombia varían ampliamente entre los distintos organismos que estudian el fenómeno, llegando a estipularse un rango poco preciso que abarca entre 4 mil y 14
mil.
Fuente: El Tiempo
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Cuando violas a un ser humano lo conviertes en un muerto viviente, le robas su más preciada intimidad y matas su futuro. Si quieres aniquilar a un pueblo, es la mejor manera de hacerlo. La tortura sexual es la más destructiva de las armas. Fuente: Mujerhoy.com
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gente Farc como se llegó a sugerir en las primeras diligencias de investigación con visos de tergiversación procesal, pues tal tesis devino de la irregular e incompleta inspección judicial que la justicia penal militar practicó en el poblado de Santo Domingo el 17 de diciembre de 1998 y de la cual derivaron los equivocados y censurados informes periciales que los apelantes pretenden capitalizar probatoriamente".
NIÑAS Y CONFLICTO ARMADO
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Cpnpzc:
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Escuelas y conflicto armado. Un
estudio global de las leyes nacionales y las prácticas de los Estados para proteger a las escuelas de ataques y prevenir su uso con fines militares. Fuente: Human Rights Watch
hechos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos. De ahí que, es de saludar la reacción de la Fiscalía al emitir orden de captura al entonces teniente Germán Lamilla, piloto de una de las aeronaves que señaló a la tripulación del UH1H el lugar donde debían lanzar el dispositivo, así mismo, en contra de Sergio Garzón Vélez, entonces Mayor y ahora Coronel de la Fuerza Aérea y agregado militar de Colombia en Francia, en cuanto era el oficial de más alto rango en la mencionada operación aérea, sabía del lanzamiento del dispositivo cluster, participó en la reunión previa aquella mañana; y, no canceló la operación, no obstante que estaba en el deber legal de hacerlo. También, el juzgado 12 le pide a la Fiscalía que se le procese a este militar por haber disparado sobre los civiles cuando huían con los heridos en dirección a Tame, al punto que el piloto del skymaster exclamaba contrariado algo semejante a "Jesucristo, está disparando contra civiles". Del militar Garzón Vélez, también se predica que adulteró algún video de la operación, al tiempo que los videos que fueron allegados a la Procuraduría General de la Nación no contaban con audio, también se compulsará copias para que se investigue si incurrió en el delito de fraude procesal, toda vez que la adulteración de un video y la presunta falsedad consignada en el informe de misión cumplida pudo repercutir en su favor dentro de la actuación disciplinaria en la que fue escuchada en versión libre. Además de los militares, existe una solicitud por parte del Juzgado 12 Penal de Bogotá, para que se adelanten procesos por falso testimonio
a Willington Moreno, Yudis del Carmen Jiménez Zapata, Adonis Acero Lionis, Pedro Pablo Díaz Sánchez, José Silva Santana y José de Jesús Morales García, presuntos ex guerrilleros de las FARC, así como a Ángel Demetrio Casas, quienes mintieron al declarar que presenciaron el momento de los acontecimientos o que supieron que la víctimas fueron la consecuencia de la explosión accidental de un carro bomba; teniendo en cuenta que lo más importante, es ubicar a quienes determinaron declarar en este sentido. Humanidad Vigente ha brindado acompañamiento a las víctimas no sólo en el trámite jurídico sino también en acciones de memoria en la búsqueda de la reivindicación de sus derechos de verdad, justicia y reparación por lo que se reconoce como un importante precedente el fallo del Tribunal Superior de Bogotá. Sin embargo, han sido 13 años de lucha contra la impunidad que aún no termina, pues aún queda la deuda con las víctimas a una reparación integral, una deuda para que los altos mandos militares asuman la responsabilidad y una deuda con el daño y la estigmatización con la que han tenido que sobrevivir los campesinos y campesinas del caserío de Santo Domingo, Arauca.