Identidad Católica - Carta Circular CEE

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Presidencia Secretaría General

IDENTIDAD CATOLICA Carta circular Quito, Febrero 29 de 2016 Motivación Ante la presencia de varios grupos religiosos que se AUTODENOMINAN católicos, como los “Católicos ecuménicos”, los “Vetero-católicos”, la “Iglesia Católica Apostólica Nacional del Ecuador”, la “Iglesia Católica Apostólica renovada en Ecuador, entre otras, en nombre de los Obispos del Ecuador, queremos expresar nuestra posición, no sin antes indicar a quiénes nos dirigimos y cuál es nuestro propósito. Destinarios Esta circular está dirigida a todos los fieles católicos: sacerdotes, religiosos y laicos y personas de buena voluntad. Finalidad La presente circular tiene como propósito informar a los feligreses sobre nuestra identidad católica para evitar confusiones, ya sea por buena voluntad o quizás hasta por comodidad. Lejos de nosotros, por lo tanto, el deseo de desprestigiar, perseguir y, mucho menos, difamar o calumniar a otros grupos religiosos de cualquier denominación que sean. Esta circular se centra en tres aspectos: libertad religiosa, identidad católica y validez jurídica de las celebraciones. 1.

Libertad religiosa

Los Obispos del Ecuador, respetamos el derecho de las personas a profesar su propia espiritualidad, tal como lo establecen la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Política del 2008 y varios documentos de la Iglesia Católica: a) Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de RELIGION; este derecho incluye la libertad de CAMBIAR de religión o de creencia, así como la libertad de MANIFESTAR su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en PÚBLICO como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia” (Declaración universal de los Derechos humanos, Art. 18). b) “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia” (Constitución Política del Ecuador, 2008, Art. 66, 8).

Av. América N24-59 y La Gasca – Telfs. (593 2) 255 0414 / 222 3143 – Fax (593 2) 250 1429 – Apdo. 17-03-838 - Quito - Ecuador confepec@conferenciaepiscopal.ec secregeneral@conferenciaepiscopal.ec


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c) “Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos... Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil” (Declaración Dignitatis Humanae, 2). Desde estos fundamentos jurídicos y pastorales, ratificamos nuestra estima y respeto a todas las Religiones y confesiones religiosas, con sus respectivas convicciones, autoridades y organizaciones. 2.

Identidad católica

Como todas las confesiones religiosas, la Iglesia Católica tiene su propia identidad, que se manifiesta en su doctrina, prácticas y signos. La confusión entre los fieles surge cuando algunos grupos usan iguales o parecidos términos (católico), signos (vestimenta personal: sotanas, cuello clerical; litúrgicos: cálices, copones, ornamentos), ritos (libros para bautismos, confirmaciones, matrimonios, funerales), devociones y advocaciones (Corazón de Jesús, La Guadalupana, La Dolorosa, la Virgen del Cisne; devociones surgidas en el seno de la Iglesia católica) y lugares parecidos (capillas). Desde el punto de vista legal, nos acogemos a lo que el Reglamento de Cultos, vigente en Ecuador, en su Art. 5, señala: “Las nuevas organizaciones religiosas que se constituyan o vengan al Ecuador, NO PODRÁN emplear un nombre usado por otra persona jurídica ya inscrito en el Registro. Además, NO PODRÁN adoptar o emplear EL NOMBRE DE CATÓLICAS, sino en el caso de ser reconocidos como tales por las autoridades competentes de la Iglesia Católica, cuya comunicación al Ministerio de Gobierno, la Conferencia Episcopal Ecuatoriana servirá de interlocutor autorizado. Esto, sin perjuicio de que la Nunciatura Apostólica, pueda, en cualquier caso, y conforme al Derecho Internacional y al Modus Vivendi, comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores cualquier resolución de la Santa Sede”. A la luz de esta norma, compete a las autoridades respectivas, en este caso, al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Culto, señalar los modos legales para que este derecho de la Iglesia Católica sea respetado. 3.

Validez de las Celebraciones

En cuanto a la validez de las celebraciones, respetamos lo que cada iglesia o grupo religioso haya establecido para su feligresía.

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Como Iglesia Católica en el Ecuador, reconocemos como válido y legítimo tan solo las celebraciones realizadas por sacerdotes y diáconos autorizados. Los certificados de las celebraciones quedan en los archivos parroquiales. La autorización se pierde o bien por abandono voluntario del Ministerio, para tomar un nuevo estilo de vida o cambiar de confesión religiosa, o por una suspensión de parte del respectivo Obispo, por razones jurídicas o morales. CONCLUSIÓN 1. Reconocemos la libertad religiosa de practicar, conservar, cambiar, profesar o difundir la creencia o fe que las personas o grupos elijan. 2. Exigimos a los grupos que respeten nuestra identidad católica y que, por lo tanto, no usen nuestro nombre, los signos, los ritos, las devociones, advocaciones y los lugares de culto propios de la Iglesia Católica. 3. Las Jurisdicciones Eclesiásticas en el Ecuador se responsabilizan únicamente de las celebraciones realizadas por sacerdotes y diáconos autorizados por sus respectivos Obispos, para lo cual portarán un carnet de identificación, emitido por la misma.

+Fausto Trávez Trávez, OFM Arzobispo de Quito Primado del Ecuador Presidente de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana

+René Coba Galarza Obispo Castrense del Ecuador Secretario General de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana

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