Reglamento general de biblioteca

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DOI-132 Rev. 00-10/13

PREPARATORIA Núm. 3 U.A.N.L BIBLIOTECA “ING. GREGORIO FARÍAS LONGORIA” REGLAMENTO GENERAL Capítulo I.- Disposiciones generales Artículo 1. La Biblioteca “Ing. Gregorio Farías Longoria” tiene como objetivos: a) Proporcionar un espacio pertinente para el estudio individual y grupal,

b) Satisfacer las necesidades de información de los estudiantes, docentes y personal de la Preparatoria N° 3, y c) Fomentar la lectura y contribuir en la difusión de la cultura. Artículo 2. El presente reglamento será de observancia obligatoria para todos los usuarios de la Biblioteca. Artículo 3. El acervo de la Biblioteca está integrado por los siguientes fondos a disposición de los usuarios: Fondo Consulta (FC), Fondo Hemerográfico (FH) y Fondo General (FG). Capítulo II.- De los usuarios Artículo 4. La Biblioteca atenderá a los siguientes tipos de usuarios: a) Usuarios internos, que se definen como todo estudiante, maestro y personal administrativo, de servicio social e intendencia; con estatus vigente en la Preparatoria N°3, y b) Usuarios externos, que se definen como toda persona que visite o utilice la biblioteca y no posea una relación laboral o académica vigente en la Preparatoria N°3. Artículo 5. Las obligaciones de los usuarios son: a) Cumplir con los requisitos establecidos para recibir el servicio, los cuales son: I. II.

Usuarios internos: presentar credencial vigente, y Usuarios externos: identificación oficial.

b) Respetar las fechas de devolución de documentos prestados, c) Guardar respeto y consideración a los demás usuarios y personal de la Biblioteca, d) Cuidar y responsabilizarse del material documental a consultar, así como de las instalaciones, e) Mostrar buen comportamiento en las diferentes salas de la Biblioteca,


f) Cuidar sus pertenencias mientras se encuentre en la Biblioteca, ésta no se hará responsable por objetos o bienes olvidados o extraviados, y g) Acatar en todas sus partes el presente Reglamento. Artículo 6. Es facultad de los usuarios internos hacer uso de todos los servicios que ofrece la Biblioteca. Artículo 7. Los usuarios externos no tendrán derecho a: a) Préstamo en aula, y b) Préstamo de calculadoras. Artículo 8. Queda estrictamente prohibido: a) Solicitar servicios de la biblioteca con la identificación de otro persona, b) Ingerir alimentos y/o bebidas, c) Hablar en voz alta, d) Introducir radios y/o reproducir cualquier tipo de audio dentro de las instalaciones, e) Rayar, mutilar o dañar documentos propiedad de la Biblioteca, f) Fumar (Artículo 9 del Reglamento General sobre la Disciplina y el Buen Comportamiento Dentro de las Áreas y Recintos Universitarios), g) Substraer sin permiso los materiales documentales, h) Maltratar el equipo y mobiliario de la Biblioteca, y i) Hacer mal uso de las instalaciones y materiales bibliográficos, Capítulo III.- De los servicios Artículo 9. El horario de la Biblioteca es de lunes a viernes, de 8 a 20 horas. Artículo 10. La Biblioteca ofrece los siguientes servicios: a) Préstamo en sala, presentando identificación, b) Préstamo en aula, durante el tiempo correspondiente al turno académico al que pertenece el usuario. Los materiales susceptibles de este servicio son: documentos del fondo general, calculadoras y diccionarios básicos. c) Préstamo de equipo de cómputo, para uso exclusivo de consultas de SIASE, CODICE, correo electrónico, Google; así como el uso de paquetería básica, durante 15 minutos como máximo,


d) Orientación al usuario, e) Catálogo electrónico, Artículo 11. Los documentos de los fondos Consulta y Hemerográfico no podrán salir de la Biblioteca y sólo estarán disponibles para préstamo en sala. Capítulo IV.- De las sanciones Artículo 12. Se sancionará a los usuarios que incurran en alguna de las siguientes acciones: a) El usuario que no devuelva el material bibliográfico en la fecha señalada será sancionado con la suspensión de los servicios de préstamo, de acuerdo a la infracción, de uno a siete días, b) La pérdida del material bibliográfico será sancionada con la reposición del mismo, más la cuota de catalogación, d) La mutilación y el deterioro del material bibliográfico se sancionará con la suspensión del servicio de préstamo o consulta y/o la reposición del material en cuestión, según sea el caso, e) El usuario que sustraiga sin autorización material bibliográfico tendrá como sanción la suspensión de sus derechos de uso de la Biblioteca, y f) Los usuarios que cometan cualquiera de las faltas descritas en el Artículo 8 del presente Reglamento serán sancionados con un reporte por escrito a la Secretaria Académica. Artículo 13. Todos los casos no previstos en el presente Reglamento se ajustarán a las disposiciones del Jefe de la Biblioteca y/o el departamento correspondiente de la Escuela, de acuerdo con la gravedad del caso. Capítulo V.- Artículos transitorios Artículo único. El presente reglamento entrará en vigor a partir del día 01 de Octubre de 2013.


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