Determinación del directorio.

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__ de diciembre de 2021

Gabriel J. Sicardó Ocasio Aspirante a Alcalde Municipio de Cataño

Estimado Lcdo. Sicardó Ocasio:

Los días 9 y 10 de diciembre de 2021, usted fue evaluado por los miembros del Comité de Evaluación de Candidatos (en adelante “el Comité”). El 9 de diciembre de 2021, el Comité inquirió por escrito sobre varios aspectos de su aspiración a convertirse en candidato a Alcalde de Cataño por el Partido Nuevo Progresista. Entre los aspectos más importantes de dicha comunicación están: su situación laboral durante los años 2014, 2015 y 2016; si usted solicitó una dispensa de la Oficina de Ética Gubernamental para generar ingresos en la práctica privada como abogado notario; su injerencia, si alguna, en la perfección de los contratos del Municipio de Cataño que han sido objeto de procedimientos criminales en la esfera federal, y; la información compartida en medios sociales sobre un alegado obsequio de un vehículo por parte del Municipio de Cataño. Con fecha de 9 de diciembre de 2021, usted se expresó sobre estos cuestionamientos mediante una carta dirigida al Comité. El 10 de diciembre de 2021, el Comité le solicitó información adicional sobre el alegado obsequio de un vehículo. El 10 de diciembre de 2021, usted respondió a esta comunicación. El 10 de diciembre de 2021, se emitió una certificación a los efectos que usted había cumplido con los requisitos de forma del proceso de evaluación y se refirió el asunto al Directorio del Partido Nuevo Progresista. En reunión de Directorio celebrada el 12 de diciembre de 2021, el Comité presentó un informe verbal sobre los trabajos de evaluación de aspirantes a la Alcaldía del Municipio de Cataño. Mediante voto de los miembros del Directorio que participaron en la reunión, con la excepción de los miembros que se inhibieron o abstuvieron, se determinó no aceptar la recomendación del Comité y por lo tanto No Cualificar su candidatura en la elección especial del Partido Nuevo Progresista para la alcaldía del Municipio de Cataño por las siguientes razones: 1. Sus finanzas para los años 2014 al 2016 reflejan ingresos bajos y dispares cuando se comparan con sus ingresos en otros años. A pesar de que usted respondió que era estudiante a tiempo completo para el 2014 y estuvo desempleado o trabajando a tiempo parcial en los años 2015 y 2016, la diferencia entre sus ingresos para esos años crea cuestionamientos que no fueron atendidos satisfactoriamente para el Directorio.


2. En cuanto a su desempeño como director de Asuntos Legales del Municipio de Cataño, por su propia admisión usted recomendó la contratación de JR Asphalt y redactó las cláusulas contractuales. Sobre este particular, usted sostuvo que tal ejercicio se limitó a cumplir con la determinación de la Junta de Subastas del Municipio y que la asesoría de dicho cuerpo está a cargo de un abogado externo. No obstante, continúa siendo de gran consternación que un contrato que, como es de amplio conocimiento público, ha sido objeto de un procedimiento criminal en el foro federal en el que el pasado Alcalde del Municipio de Cataño se declaró culpable, haya sido objeto de su recomendación como funcionario de dicho ayuntamiento. 3. Igualmente, mientras usted se desempeñaba como Director de División Legal y Asuntos Públicos, el 17 de marzo de 2021 el Municipio de Cataño suscribió un contrato con Bou Maintenance Service Corp., Inc.. A tenor con este contrato, el pasado Alcalde Delgado recibía servicios de transportación en un carro de lujo marca Cadillac, modelo Escalade, por la cantidad de $4,500.00 al mes. Esto representa un gasto excesivo e innecesario que no adelanta el bienestar del Pueblo de Cataño. Además, el contrato generó crítica y rechazo en la discusión pública hasta el extremo de tener que ser cancelado. Usted certificó que ese contrato cumplía con todos los requerimientos de ley y reglamentación aplicable. Posteriormente, usted intentó defender este contrato en los medios. Sus acciones no reflejan la sana administración pública a la que el Partido Nuevo Progresista aspira para los candidatos que representan nuestra insignia en una papeleta. 4. De igual manera, generó en el Directorio gran reparo la manera en que usted fue designado y confirmado como Vice Alcalde del Municipio de Cataño con el objetivo específico en que se convirtiera en el sucesor inmediato del entonces Alcalde. Es de conocimiento público que el pasado Alcalde, Félix “el Cano” Delgado, presentó su renuncia luego de que la Legislatura Muncipal confirmara su designación. El Municipio de Cataño ya contaba con una persona ocupando el puesto de Vice Alcalde/sa. Esta persona fue sustituida el día anterior de la renuncia del pasado Alcalde, cuando éste ya había acordado declararse culpable con las Autoridades Federales y conocía de la necesidad de renunciar inmediatamente al puesto de Alcalde, para que usted pudiese ser designado al puesto. Aún más, como cuestión de hecho, luego de declararse culpable y a la vez que manifestaba disculpas públicas a Cataño por sus acciones, el pasado Alcalde Delgado expresó en su carta de renuncia de 30 de noviembre de 2021, su “inequívoco deseo e interés que sea el propio licenciado Gabriel J. Sicardó Ocasio quien dirija el futuro de nuestra administración municipal como Alcalde de Cataño en propiedad.” Esta carta fue leída y discutida durante la reunión del Directorio. La forma en que se llevó a cabo este proceso, del que usted fue partícipe al aceptar convertirse en Vice Alcalde, tampoco refleja la sana administración pública a la que el Partido Nuevo Progresista aspira para sus aspirantes.

El Reglamento del Partido Nuevo Progresista establece en su Artículo 66 la potestad del Comité de Evaluación de Candidatos y provee en lo pertinente:


[...] El Comité tendrá la facultad para evaluar y pasar juicio sobre la idoneidad de cualquier aspirante o candidato en términos de su conducta, historial y circunstancias. De tal modo que se asegure que ninguna aspiración o candidatura resulte lesiva a los mejores intereses del Partido. Entiéndase que en el proceso de evaluación el Comité, no discriminará ni invadirá aspectos relacionados a los derechos de intimidad o privacidad de aspirantes o candidatos. El Comité tendrá que basar sus determinaciones en hechos sostenidos por evidencia y no en meras especulaciones o conjeturas. [...] Las recomendaciones de las evaluaciones realizadas por este Comité serán sometidas al Directorio, quien siempre tomará la determinación final.

Además, el Artículo 87 del Reglamento del Partido Nuevo Progresista declara: Quedará imposibilitado de convertirse en aspirante o candidato a cargo directivo o electivo dentro del partido aquella persona que 1. No reúna los requisitos de la Constitución de Puerto Rico y de la Constitución de Estados Unidos, del Código Electoral para el Siglo XXI, del Reglamento del Partido, de aquellos reglamentos que adopte el Partido para las elecciones generales, primarias o elecciones especiales y el Reglamento de Evaluación de Candidatos. […]

Cabe señalar que la Sección 3 del Reglamento del Comité de Evaluación de Aspirantes dispone que "[t]oda persona que aspire a ocupar un cargo por elección por el Partido Nuevo Progresista debe gozar de una imagen pública sin tacha, susceptible de ser sometido al rigor del escrutinio público." También declara el Reglamento del Comité de Evaluación de Aspirantes en su Sección seis (6) que "[e] Directorio del Partido podrá, en cualquier momento antes de una elección , No Cualificar a un candidato de advenir en conocimiento del Partido que el aspirante... no cumple con los requisitos establecidos por la Ley o por este Reglamento." Es un requisito reglamentario que los aspirantes a puestos electivos por el Partido Nuevo Progresista tienen que gozar de una imagen pública sin tacha, ser susceptibles de escrutinio público y ser idóneos para los puestos que persigan. No poseer estas cualidades constituye incumplimiento con el Reglamento del Comité de Evaluación de Aspirantes y el Reglamento del Partido Nuevo Progresista y es causal para su inhabilitación. Le compete al Directorio del Partido Nuevo Progresista pasar juicio y hacer una determinación final al respecto. A la luz de lo anterior, el Directorio del Partido Nuevo Progresista en reunión celebrada el 12 de diciembre de 2021 y ratificada mediante referéndum el 17 de diciembre de 2021, ha determinado


que los factores descritos en esta notificación obligan la conclusión que usted no es un candidato idóneo para el puesto de Alcalde del Municipio de Cataño. Por lo tanto, el Directorio ha determinado No Cualificar su candidatura en la elección especial del Partido Nuevo Progresista para la alcaldía del Municipio de Cataño. De estar inconfome con esta determinación, se le apercibe de su derecho de acudir ante el Tribunal de Primera Instancia dentro del término de cinco (5) días laborables de haber recibido esta notificación, conforme a lo establecido en el Artículo 7.11(J) del Código Electoral. Para que así conste, se expide la presente el __ de diciembre de 2021, en San Juan, Puerto Rico.

Gabriel Rodríguez Aguiló Sub Secretario Partido Nuevo Progresista


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