1 minute read

Moción de Desestimación

Producciones Sanco v. Rosas N’ Pitbull

Luego de varios incidentes procesales, el 15 de julio de 2021, se celebró la vista evidenciaría con relación a la solicitud del injunction preliminar. El 16 de julio de 2021, este Honorable Tribunal emitió una Resolución y Orden declarando No Ha Lugar la solicitud de injunction preliminar, a los fines de que se prohibiera a la parte aquí compareciente prestar servicios como actor y talento en la televisión para terceros durante la vigencia del contrato entre las partes. Con posterioridad, se suscitaron varios trámites procesales, lo cuales incluyeron una Moción de Reconsideración y su Oposición, así, como la denegatoria de la Reconsideración por este Honorable Tribunal y varios procesos relacionados al descubrimiento de prueba. Véase Entradas Núm. 68, 69, 70 y 71.

Advertisement

Las anteriores comparecencias han sido las últimas que ha tenido el presente pleito. Es decir, desde nuestra última comparecencia del 11 de febrero de 2022, la partes no han comparecido ante este Tribunal. Para ser más específicos, el presente caso ha estado inactivo por alrededor de (1) año y dos (2) meses. Nuestra posición, es que hemos percibido una ausencia de intención real de continuar con los procedimientos judiciales del pleito por parte de la Demandante. De hecho, la última comparecencia que se observa del expediente en autos fue presentada por la aquí compareciente con el único propósito de informar la notificación del Primer Pliego de Interrogatorios y Requerimiento de Producción de Documentos, en fecha del 11 de febrero de 2022. Véase Entrada Núm. 71. Pliego que hasta el momento no ha sido contestado por la Demandante.

Es por ello, que comparecemos mediante la presente Moción solicitando de este Honorable Tribunal la desestimación con perjuicio del presente caso por inactividad al amparo de la Regla 39.2 (b) de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico. La parte compareciente está segura de que, luego que este Tribunal analice esta comparecencia, quedará convencido de que lo que procede en este caso, que ha sido abandonado por la demandante, es su desestimación. Veamos.

This article is from: