1 minute read
Moción de Desestimación
from Solicitud de desestimación de demanda contra Francis Rosas por daños e incumplimiento de contrato
by Primera Hora
Producciones Sanco v. Rosas N’ Pitbull
II. ARGUMENTACIÓN
Advertisement
Es conocido que las Reglas de Procedimiento Civil se “interpretan de modo que faciliten el acceso a los tribunales y garanticen una solución justa, rápida y económica de todo procedimiento”. 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 1; Mercado Figueroa v. Mun. de San Juan
Y Su Compañía Aseguradora, 192 D.P.R. 279, 285 (2015). Según ha sido establecido, nuestro ordenamiento jurídico es uno “adversativo y rogado, por lo cual las partes tienen el deber de ser diligentes y proactivos al realizar los trámites procesales. Este principio rector de nuestro derecho ha de respetarse desde la más temprana etapa de un pleito, como lo es el emplazamiento, hasta la etapa de ejecución de la sentencia”. Sánchez
Rodríguez v. Administración de Corrección, 177 D.P.R. 714, 719-20 (2009).
En armonía, la Regla 39.2(b) de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
(b) El tribunal ordenará la desestimación y el archivo de todos los asuntos civiles pendientes en los cuales no se haya efectuado trámite alguno por cualquiera de las partes durante los últimos seis meses, a menos que tal inactividad se le justifique oportunamente. Mociones sobre suspensión o transferencia de vista o de prórroga no se considerarán como un trámite a los fines de esta regla. El tribunal dictará una orden en todos dichos asuntos, la cual se notificará a las partes y al abogado o abogada, requiriéndoles dentro del término de diez (10) días desde que el Secretario o la Secretaria les notifique, que expongan por escrito las razones por las cuales no deban desestimarse y archivarse los asuntos.
32 L.P.R.A. Ap. V, R. 39.2.
Como es de notar la propia Regla determina que un tribunal ordenará la desestimación y el archivo de todos los asuntos civiles en donde hayan transcurrido seis (6) meses sin efectuar trámite alguno por cualquiera de las partes. Cabe destacar que la propia Regla dispone que la presentación de mociones sobre suspensión o transferencia de vista o de prórroga no se considera como “trámite” en el caso. Es conocido que existe una política judicial de que los casos se ventilen en los méritos. Por consiguiente, la Regla dispone además que, para poder desestimar un pleito por inactividad, el tribunal deberá dictar una orden que notificará tanto a las partes y como a sus abogados. “Esa exigencia de