¯
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE FAJARDO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
CIVIL NÚM.: NSC1202100036
V.
Sobre:
JENSEN MEDINA CARDONA
ART. 215 CP
IMPUTADO
______________________
AUMENTO DE FIANZA ' ¯
RESOLUCIÓN
El Tribunal celebró hoy 7 de mayo de 2021 una vista para atender la solicitud del Ministerio Público sobre aumento de fianza contra el imputado Jensen Medina Cardona. Este caso data del 21 de agosto de 2019 cuando el Pueblo de Puerto Rico presentó cargos contra el imputado Jensen Medina Cardona por infracción al Art. 215 del Código Penal de Puerto Rico. La vista de Regla 6 se celebró el día 5 de mayo de 2021 ante la Honórable Geisa Matrero Martínez, Juez Municipal del Centro Judicial de Fajardo, en donde' se econtró causa probable por el delito imputado y se fijó una fianza de $3,500.00 dólares En dicha vista se calendarizó la Vista Prelitninar para el 26 de mayo de 2021. Mediante la referida denuncia, el Ministerio Público le imputó al señor Medina Cardona haber cometido el siguiente
delito:¯'
"
El referido acusado Jensen Medina Cardona, allá en o para el día 21 de agosto de 2019 y en Fajardo, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción..del Tribunal, de Primera Instancia, Sala de Fajardo, ilegal, voluntaria y criminalmente, a propósito y con conocimiento, con el propósito. de defraudar, hizo, alteró, falsificó, imitó, circulO, pasó, publicó y poseyó como genuino una. licencia de conducir, documento de naturaleza análoga que debe ser expedido' por un funcionario y/o empleado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de Transportación y Obras Públicas, a sabiendas' de que el mismo era falso, alterado, falsificado y/O imitado, consistente en que el aquí acusado, mientras era evaluado por la Oficina de PSAJ. de Fajardo, proveyó una licencia de, conducir falsificada 4754810, Categoría 9, con fecha de expiración 15 de septiembre de 2022.
No conforme con la fianza impuesta por la Juez Marrero Martínez, el.Pueblo de Puerto Rico presentó una moción solicitando el aumento de la fianza impuesta. A la vista pautada comparecieron por el Pueblo de Puerto Rico el Fiscal Gabriel O. Redondo Miranda y por la defensa el Lcdo., Jorge Gordon Menéndez y el Lcdo. Orlando Camerón Gordon.
u
TE
u?
r
2n?
-
Celebrada la vista sobre aumento de fianza, y evaluada las argumentaciones y el Informe Presentado por el Programa de Servicios con Antelación al Juicio (PSAJ), este Tribunal declaró Ha Lugar la solicitud de aumento de fianza presentada por el Ministerio Público, y en su consecuencia, modificó la misma por. :. la cantidaddé$25Ø,0ÚO00 Ü él d&échc all ...% ....
.
,:
.
Como es sabido, en nuestra jurisdicción él derecho a la fianza ostenta rango constitucional, disponiéndose únicameite corno garantía de comparecencia a los procedimientos inherentes a todo caso de naturaleza criminal y no como un castigo contra una persona cobijada por la presunción de inocencia también garantizada en nuestra Ley Suprema. Ruiz y. Alcaide,. 155 DY.R. 492 (2001); Pueblo y Negrón Vázquez, 109 D P R265 (1979) Conforme lo dispuesto en el Artículo II, Sección 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, L.P.R.A. Tomo I, todo acusado de, delito tiene derecho a quedar en libertad bajo fianza, hasta¯ tanto no medie un fallo condenatorio en su contra. Pueblo y. Martínez 158V :D.F.R. 388 (2003» Pueblo y. Soto. Ortiz, 151 .DP.R. 619
(2000).
. .
. ,
:.
.
......
..
.
La fianza es el medio procesal que le permite al impútado coñsérvar su 1ibertadantes .y urante un juicio en, us méritos, previo a la convicción, mediante un depósito de dinero ¯o.4,. una garantía,. Originalmente, su único propósito. era garantizar la comparecencia. del. imputado a las órdenes, çitaciones y procedimientos. del Tribunal, incluyendo la vista preliminar, el. pronunciamiento .y.la. ejecución de .a sentencia. La fianza no se. fija con el pr9.pósito de castigar .a Ja persona acusada,.sino para.asegurarsu presençia ante.el lribunal.cuando así se le requiera. No obstante, hacevarias déçadas.se estableció que la fianza.tarnbién sirve otros propósitos igualrne.nte:..importaiites:.proteger. víctima, a posibles testigos, a la comunidad y otra evidencia qué exista en contra del imputado, tomando en consideración todos los elementos pertinentes, incluyendo la peligrosidad del imputado Véase, Exposición de Motivo de la Ley 123-2012 .
.
Ahora bien, en el ejercicio de su derecho a garantizar el cumplimiento y sumisión del imputado con los pormenores del proceso que enfrenta, el Estado está legitimado para condicionar la libertad de la que disfruta previo a que se le celebre el correspondiente juicio Ruiz y Alcaide, supra, Pueblo y Morales Vázquez, 129 D P R 379 (1991) En armonía con lo anterior, la doctrina reconoce que las Regias 6.1 y 218 deProcedirniento Ç:rima1,. L.P.R.A. Ap. ILIR. .6.1 y 218, constituyen el.11eje cenfràl' sobre el cual: se ejerce el. poder de.los tribunales primarios para fijar, aceptar y revisar la prestación y condiciones de una fianza Pueblo y Morales Vázquez, supra En lo pertinente, la Regla 218 (b) establece los criterios que el juzgador debe tomar en consideración las circunstancias relacionadas con la adecuada garantía : de la compárecencia del imputado, incluyendo: ..
.
(1) La naturaleza y circunstancias del delito imputado (2) Los nexos del imputado en la comunidad, entre.ellos, su tiempode residencia, su historial de empleo y sus relaciones farnffiares. .
.
(3) El carácter, peligrosidad y condición mental del imputado. A tales efectos, el tribunal podrá valerse del récord de convicciones anteriores o de cualquier otra información que le merezca crédito y que sea pertinente al asunto.
(4) Los recursos económicos del imputado.
(5) El historial del imputado sobre previas comparecencias y cumplimiento de órdenes judiciales.
(6) La evaluación, informes y recomendaciones que haga la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio. En lo pertinente, el Artículo 215 del Código Penal dispone sobre el delito de Falsificación de licencia, certificado y otra documentación lo siguiente:
Toda persona que con el propósito de defraudar haga, altere, falsifique, imite, circule, pase, publique o posea como genuino cualquier licencia, certificado, diploma, expediente, récord u otro documento de naturaleza análoga que debe ser expedido por un funcionario o empleado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o por cualquier institución privada autorizada para expedirlo a sabiendas de que el mismo es falso, alterado, falsificado o imitado, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta diez mil dólares ($10,000). En este caso, el señor
Jensen Medina fue evaluado por el Programa de
Servicios de Antelación a Juicio en un procedimiento criminal donde se le imputa el delito de asesinato y Ley de Armas. Como parte de la evaluación de los documentos sometidos por el señor Jensen Medina, se le imputa que proveyó una licencia falsificada. El Ministerio Público argumentó que el Informe de PSAJ fue uno negativo; que no se recomendaba el diferimiento de la fianza y que existía peligro de fuga. Se tomó conocimiento judicial del referido informe. Escuchado los argumentos de las partes, y luego de evaluado la denuncia, y el Informe de PSAJ, este Tribunal concluyó que existe un peligro real de fuga por parte del señor Jensen Medina. En conclusión, .este Tribunal entiende que la fianza impuesta de $3,500.00 no es una razonable y en su cOnsecuencia modifica la misma por la cantidad de $250,000.00 sin el derecho al 10%. NOTIFIQUESE.
En Fajardo, Puerto Rico, a 7 de ñayo de 2021. /
O LESADORO JUEZ SUPERIOR A