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la declaración de la epidemia, de la sanidad municipal del o de los municipios afectados”. 24 LPRA sec. 354. Por tanto, resulta evidente que el Gobernador de Puerto Rico tiene la autoridad constitucional y estatutaria para delegar al Secretario de Salud la facultad para establecer las guías, directrices, protocolos y recomendaciones para atender la emergencia del COVID-19. Ello de conformidad con la Sección 4 del Artículo IV de la Constitución del Estado libre Asociado, la Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico y la Ley Núm. 157 de 10 de mayo de 1938. No obstante, recalcamos que la Orden Ejecutiva OE 2021-054 y las referidas leyes no son las fuentes jurídicas exclusivas de las cuales se deriva la autoridad legal del Secretario de Salud para emitir las órdenes administrativas en controversia.Y es que la autoridad legal del Secretario de Salud para exigir el uso de mascarillas e imponer el requisito de vacunación a estudiantes y empleados mediante órdenes administrativas se desprende también de lo establecido en las disposiciones de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica del Departamento de Salud, así como de la Ley Núm. 25 del 25 de septiembre de 1983. Por una parte, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley Orgánica del Departamento de Salud y las Secciones 5 y 6 del Artículo IV de la Constitución de Puerto Rico, el Secretario de Salud es el Jefe del Departamento de Salud y tiene a su cargo todos los asuntos que por ley se encomienden relacionados con la salud, sanidad y beneficencia pública, excepto aquellos que se relacionan con el servicio de cuarentena marítima. 3 LPRA sec. 171. En lo pertinente a este caso, el Artículo 5 de la Ley Núm. 81 de 1912 expresamente confiere autoridad al Secretario de Salud para tomar las medidas que juzgue necesarias para combatir cualquier epidemia que ponga en riesgo la salud pública. Id. sec. 175. Nótese que la propia Ley Orgánica del Departamento de Salud reconoce la vacunación como una herramienta crucial para combatir epidemias, así como la autoridad del Secretario de Salud para implementar programas de vacunación a los fines de descargar su responsabilidad legal de garantizar la salud pública ante epidemias que afecten al país. Véase, 24 LPRA sec. 353 (“La inoculación del virus vacuno se declara por la presente obligatoria para todos los habitantes del Estado Libre Asociado, en la época, forma y plazo que determinare el Secretario de Salud; siendo también obligatoria en los casos de epidemia, la inoculación de cualquier otro producto orgánico profiláctico o terapéutico”.).
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