ELABORACION DE EsIA EN TUNELES PARA OBRA CIVIL

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1 ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

ELABORACIÓN DE ESIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL 1. INTRODUCCIÓN 2. ANÁLISIS MEDIO AMBIENTAL 2.1. DESCRIPCIÓN GENERAL: TIPOS DE EXCAVACIONES SUBTERRÁNEAS 2.2. ESTUDIOS TÉCNICOS NECESARIOS EN LA GENERACIÓN DE UN PROYECTO 2.3. ACCIONES DEL PROYECTO A CONSIDERAR EN EL EsIA 2.3.1.

definición de la actuación

2.3.2.

localización geográfica y funcional

2.3.3.

características de la actuación

2.4. ACTIVIDADES INDUCIDAS O ASOCIADAS 3. SITUACIÓN PREOPERACIONAL 3.1. INTRODUCCIÓN 3.2. EL MEDIO FÍSICO 3.2.1.

clima

3.2.2.

calidad del aire

3.2.3.

geología y geomorfología

3.2.4.

hidrología superficial y subterránea

3.2.5.

suelos

3.2.6.

vegetación

3.2.7.

fauna

3.2.8.

ruidos

3.2.9.

paisaje

3.3. EL MEDIO SOCIOECONÓMICO 3.3.1.

demografía

3.3.2.

factores socio-culturales

3.3.3.

sector primario

3.3.4.

sector secundario

3.3.5.

sector terciario

3.3.6.

sistema territorial

3.3.7.

medio institucional

3.4. VALORACIÓN Y ANÁLISIS 4. PREVISIÓN DE IMPACTOS 4.1. INTRODUCCIÓN 4.2. EL MEDIO FÍSICO 4.2.1.

clima

4.2.2.

calidad del aire

4.2.3.

geología y geomorfología

4.2.4.

hidrología superficial y subterránea

4.2.5.

suelos


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4.2.6.

vegetación

4.2.7.

fauna

4.2.8.

ruidos

4.2.9.

paisaje

4.3. EL MEDIO SOCIOECONÓMICO 4.3.1.

demografía

4.3.2.

factores socio-culturales

4.3.3.

sector primario

4.3.4.

sector secundario

4.3.5.

sector terciario

4.3.6.

sistema territorial

5. INDICADORES DE IMPACTOS. METODOLOGÍAS DE EVALUACIÓN 5.1. INTRODUCCIÓN 5.2. INDICADORES DE IMPACTOS 5.2.1.

El medio físico

5.2.1.1. clima 5.2.1.2. calidad del aire 5.2.1.3. geología y geomorfología 5.2.1.4. hidrología superficial y subterránea 5.2.1.5. suelos 5.2.1.6. vegetación 5.2.1.7. fauna 5.2.1.8. ruidos 5.2.1.9. paisaje 5.2.2.

El medio socioeconómico

5.2.2.1. demografía 5.2.2.2. factores socio-culturales 5.2.2.3. sector primario 5.2.2.4. sector secundario 5.2.2.5. sector terciario 5.2.2.6. sistema territorial 5.3. METODOLOGÍAS DE EVALUACIÓN 5.3.1.

Criterios

5.3.2.

Métodos de evaluación

6. MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS 6.1. INTRODUCCIÓN 6.2. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS 6.2.1.

El medio físico

6.2.1.1. clima 6.2.1.2. calidad del aire


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6.2.1.3. geología y geomorfología 6.2.1.4. hidrología superficial y subterránea 6.2.1.5. suelos 6.2.1.6. vegetación 6.2.1.7. fauna 6.2.1.8. ruidos 6.2.1.9. paisaje 6.2.2.

El medio socioeconómico

6.2.2.1. demografía 6.2.2.2. factores socio-culturales 6.2.2.3. sector primario 6.2.2.4. sector secundario 6.2.2.5. sector terciario 6.2.2.6. sistema territorial 7. OTRAS ACTUACIONES 7.1. IMPACTOS RESIDUALES 7.2. PROGRAMAS DE VIGILANCIA Y CONTROL 8. CONCLUSIONES 8.1. INTRODUCCIÓN 8.2. TABLAS

ANEXOS I.

BIBLIOGRAFÍA

II.

INSTRUCCIÓN PARA EL PROYECTO, CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE OBRAS SUBTERRÁNEAS PARA EL TRANPORTE TERRESTRE (EXTRACTO DEL IOS98)

III.

LEGISLACIÓN •

R.D.L. 1302/86 DE 28 DE JUNIO, DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

R.D. 1131/88 DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DEL R.D.L. 1302/86 DE 28 DE JUNIO, DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL


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1. INTRODUCCIÓN En el mundo de la obra civil se está asistiendo en la actualidad a la construcción cada vez de un mayor número de túneles, quedando éstos habitualmente integrados dentro de proyectos de mayor amplitud, como carreteras, autopistas, ferrocarriles, centrales hidroeléctricas, acueductos, etc., en los que las consideraciones de tipo medioambiental tienen una importancia creciente, acorde con la cada vez mayor preocupación que la sociedad y la opinión pública tienen sobre la conservación del entorno. La tendencia creciente en la utilización de la solución túnel y del espacio subterráneo viene marcada por cuatro exigencias, cuya interacción influye de forma decisiva en la mejora de la calidad de vida y la preservación del entorno: I.

La economía, finalidad primordial de las obras públicas, como medio de hacer asequible un mayor bien a un número creciente de usuarios y consumidores, exige cada vez más soluciones subterráneas a los problemas ingenieríles. La demanda de suelo, de superficie habitable y utilizable por el hombre obliga a relegar al subsuelo las construcciones que antaño eran exteriores: ferrocarriles urbanos, aparcamientos y cocheras,

grandes

almacenamientos, 2

etc.

Las

dos

variables

económicas, 3

encarecimiento del precio del m superficial y abaratamiento del m de ejecución subterráneo, marcan la tendencia creciente de utilización en profundidad del hábitat humano. II.

La ecología, y su propósito de mantener inalterado el entorno para perpetuar el equilibrio paisajista o biológico de determinadas zonas, obliga, con frecuencia, a la búsqueda de soluciones subterráneas. Tal ha sido el caso de múltiples túneles de autopista y carretera -como los de Pancorbo-, de la Caverna Olímpica de GjΦvik en Noruega, de varias centrales hidroeléctricas japonesas y americanas, así como los estudios que se vienen realizando en diversos países, tales como en Estados Unidos, Suiza, Alemania, Suecia y Noruega sobre la posibilidad de construir centrales nucleares subterráneas, cuyas dimensiones requeridas en la caverna principal suponen un reto para la mecánica de rocas.

III.

La energía y su óptimo aprovechamiento requieren, entre otras, soluciones subterráneas. Así, la demanda energética y su satisfacción inmediata mediante la construcción de centrales de energía entraña una exhaustiva utilización del subsuelo. Además de la producción, la creciente necesidad de almacenar energía para ajustar las curvas de carga exigirá también un creciente uso del subsuelo en las próximas décadas. Es claro que el ahorro energético tiene un campo inmenso en las soluciones subterráneas como medio idóneo de aislamiento térmico: almacenes frigoríficos de


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Kansas City, depósitos criogénicos, etc. La creciente utilización de cavernas para almacenamiento de materias primas, alimentos, etc., en los países nórdicos pone de manifiesto la utilidad y viabilidad en la utilización del subsuelo con fines industriales y de almacenamiento. Y, también, resulta claro que la demanda de energía de punta, a conseguir mediante bombeo hidráulico, gaseoso o magnético, pasa por la solución subterránea, sobre todo si esta producción energética se quiere acercar, por razones de reducción de pérdidas en el transporte, a los grandes centros de consumo como son las ciudades. IV.

El desarrollo sustentable, que requiere replantearse la intervención en el territorio desde unos presupuestos basados en el deterioro ambiental, la contaminación, la congestión y saturación de las metrópolis de crecimiento acelerado, el desequilibrio territorial y la escasez de recursos. Todo este panorama complejo, que avanza hacia la prosecución de un reequilibrio y hacia la recuperación de entornos más saludables, requiere un enfoque integral del planeamiento en el que la dimensión subterránea cobra una importancia estratégica decisiva. Los túneles pueden ser de tipos diversos, por su cometido y por el entorno en que se

ubican; así hay túneles urbanos, rurales, de montaña, subacuáticos, de carretera, ferroviarios, metropolitanos, etc., dependiendo las consideraciones medioambientales del tipo de túnel de que se trate, es decir, del entorno en que se ubique, de las ventajas socioeconómicas que reporte, y de las características de la obra superficial a la que sustituye. En el caso de obras de comunicación lineales, el túnel se plantea como alternativa a la obra equivalente superficial, y la utilización de una u otra opción depende de consideraciones de tipo económico, de tiempos de transporte, y, en muchos casos, de tipo ambiental. Estas últimas consideraciones juegan a favor de los túneles, en la mayoría de los casos, por las siguientes razones: •

Con la opción túnel se minimiza el impacto paisajístico en comparación con la obra superficial, quedando este tipo de problema reducido a la fase de obras en las bocas del túnel, y a los portales o boquillas en la explotación. En el caso de ejecución de un falso túnel las ventajas en la fase de explotación se mantienen.

Se evita el efecto barrera.

No se afecta a los usos del terreno en la zona situada sobre la traza de la obra.

Se evita la pérdida de suelo.


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Se reduce considerablemente el impacto sobre la fauna y la flora.

Se reduce la formación de taludes, ya que las obras de comunicación lineales, cuando se realizan en zonas de orografía complicada, como son en muchas ocasiones aquéllas en que se construyen los túneles, producen grandes superficies de taludes de pronunciada pendiente, con los problemas de estabilidad, erosión y revegetación que ello supone.

La contaminación acústica se reduce considerablemente.

Sin embargo, es necesario prevenir los problemas medioambientales que acarrean los túneles, para lo cual debe diferenciarse entre las fases de construcción y operación. En la fase de construcción los aspectos ambientales a los que debe prestarse atención son los siguientes: •

Aspectos sociológicos que implica la realización de un gran proyecto de ingeniería.

Afección a los usos del suelo.

Degradación de las condiciones paisajísticas del entorno.

Producción de ruidos molestos o dañinos.

Vibraciones por causa de voladuras y circulación de maquinaria pesada.

Generación de humos y polvo.

Producción de residuos, como los escombros procedentes de la excavación del túnel, y los procedentes de la maquinaria utilizada.

Afecciones a la hidrología subterránea del macizo rocoso atravesado por la obra.

Contaminación provocada en las labores de investigación geotécnica, como realización de sondeos mecánicos y geofísicos.

Problemas ambientales provocados por la construcción de las chimeneas y torres de ventilación.

Formación de taludes.

En la fase de explotación de los túneles los problemas ambientales más frecuentes son los siguientes:


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Aumento del tráfico en el caso de túneles carreteros.

Posible afluencia masiva de visitantes a zonas de alto valor ecológico a las que el túnel facilita el acceso.

Impacto paisajístico de los portales.

Alteración de los usos del suelo en los emboquilles.

Generación de ruido en las entradas.

Formación de humos procedentes de los automóviles.

Producción de residuos procedentes de accidentes, desprendimientos de cargas, aceites, etc.

Afección a la hidrología subterránea si el túnel no está bien impermeabilizado.

Una estimación de la importancia relativa de los distintos impactos provocados por los túneles es la mostrada en la siguiente tabla. Esta valoración es meramente indicativa, debiéndose realizar en cada caso un análisis exhaustivo de los posibles impactos y de los efectos que éstos provocan.

IMPACTOS

IMPORTANCIA RELATIVA

Hidrologia subterránea, superficie afectada.

Muy importante

Vegetación, impacto visual, ruido

Importante

Afección a construcciones e instalaciones, Residuos sólidos y líquidos.,

Poco importante

Vibraciones y humos

No significativo

En la legislación ambiental no se hace, por lo general, una referencia explícita a los túneles, sin embargo, se recoge a continuación una lista de disposiciones legislativas que los afecta más directamente en los aspectos medioambientales:


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R.D. 130211986 de 28 de junio. Se especifica que los proyectos de construcción de autopistas, autovías, líneas de ferrocarril de largo recorrido que supongan nuevo trazado y grandes presas precisan de la realización de Estudio de Impacto Ambiental.

D. 4/1986 de 23 de enero de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Se exige la realización de Estudio de Impacto Ambiental para los proyectos de túneles de más de 500 m de longitud.

Ley 11/1990 de 13 de junio de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias. Se exige la realización de Estudio de impacto Ambiental a los proyectos de construcción de carreteras comarcales de más de 5 Km. de longitud, acueductos y conducciones de agua que supongan trasvases entre cuencas o acuíferos con caudal mayor a 175 m3/año.

D.50/1991 de 29 de abril de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se exige la realización de Estudio de Impacto Ambiental a los proyectos de construcción de transportes por tubería: acueductos, oleoductos, gasoductos, cuando discurran por terrenos naturales, seminaturales o incultos, clasificados como suelo no urbanizable, salvo en aquellos casos en que desarrollen trazados recogidos en instrumentos de ordenación del territorio con Declaración de Impacto Ambiental positiva. El planeamiento, diseño y construcción de túneles y del espacio subterráneo ha

evolucionado de forma espectacular en el transcurso de la historia, experimentando una verdadera revolución en las últimas décadas. Uno de los aspectos que cada vez cobra mayor importancia es aquel de considerar con el máximo rigor tanto la historia y evolución del territorio en el que se enclava la actuación como los planteamientos estéticos y ambientales siempre en íntima relación con la función de la obra subterránea. Una vez establecida la idoneidad de la solución túnel, tras contrastaría con otras posibles opciones mediante un análisis multivariable, es preciso pormenorizar los requerimientos funcionales de la obra, que habrán de garantizarse mediante un adecuado trazado, dimensionado, dotación de instalaciones y servicios del túnel, cuya viabilidad técnica, sistema constructivo y presupuesto habrá de determinarse basándose en el establecimiento de un protocolo de prospecciones y reconocimientos in situ. Pero el túnel no es una obra exenta, aislada, sino que constituye el trabajo de ingeniería más en contacto con el terreno; la esencia del túnel es precisamente esa íntima relación con su entorno. En consecuencia, el análisis integral de la obra requiere tener en cuenta su integración en el medio, sea natural o urbano, el análisis de impactos ambientales, minimizando o eliminando aquellos negativos, la preservación de la flora y fauna, la mínima


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alteración de las corrientes subterráneas de agua, reconduciéndolas y evitando su contaminación, el aprovechamiento y reciclaje de los materiales extraídos, el adecuado tratamiento de escombreras, de laderas y frente de ataque, etc. De esta forma, estética, función y entorno son tres ámbitos interactivos cuya valoración y consideración equilibrada es premisa esencial para una concepción integral y cabal del túnel y de la obra subterránea La necesidad creciente en la utilización del espacio subterráneo para uso público lleva aparejada la exigencia de calidad, y la preservación natural es una de sus facetas, máxime cuando se trata de obras públicas de obligada contemplación durante generaciones sucesivas como es el caso de un túnel carretero o para uso de ferrocarril. La dificultad que entraña una aproximación estética a la concepción y proyecto de túneles y espacios subterráneos reside, por una parte, en esas connotaciones ancestrales de carácter negativo que el adentrarse en las entrañas de la tierra supone, y -por otra- en la indeterminación del objeto formal de la estética, enmarcado en una permanente ambivalencia entre forma y contenido, subjetividad y objetividad, naturalidad o artificialidad. Por su parte, la componente funcional establece los requerimientos y propósito de la actuación, la necesidad de acometerla, y bebe tanto de los datos valiosos suministrados por la historia y la experiencia previa como de la incorporación de las innovaciones tecnológicas y de diseño. Esbozados esos pilares en los que se cimienta toda obra de ingeniería civil con vocación de permanencia: estética, función e integración con el entorno, hay que ceñirse al ámbito concreto aquí estudiado, aquel del túnel y del espacio subterráneo para uso público. El túnel y la utilización del espacio subterráneo, en su multiplicidad de funciones posibles, ya desde sus orígenes aúnan un denso contenido histórico y estratégico con una preocupación formal de diseño plasmada en su tratamiento estético, que se refleja en todo un conjunto de elementos que impregnan la obra, desde las embocaduras de los túneles y el clima interior de los mismos El subsuelo requiere, además de los requisitos estéticos de las obras exteriores en cuanto a calidad de ejecución, paramentos, etc., unas formas estructurales a tono con nuestro psiquismo cuando penetramos en su interior: acceso bien dimensionado para prever la transición de espacios, luminosidad que resalte la disposición resistente si lo es a cara vista, ventilación que ahuyente la sensación de fondo de saco, la no-agresividad de techo y paredes, etc.


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Los requerimientos estéticos y de adaptación psíquica a lo subterráneo exigen plantearse con rigor los problemas presentados por los accesos, los túneles y las cámaras, recalcando la prioridad de factores como son la iluminación, la estanqueidad, la ventilación y la terminación superficial de los paramentos, comunes a casi todo tipo de construcción interior susceptible de ser visitada o utilizada por el hombre. Las claves para un diseño equilibrado del subterráneo se sintetizarían en un conocimiento profundo tanto de la solución túnel per se como del entorno físico y social en el que se va a inscribir la obra. Esa base de conocimiento sustentada en la experiencia implica las componentes geológica, geotécnica, estructural, de seguridad, paisajística, medioambiental, de proyecto de instalaciones y servicios, de proyecto estético, de desarrollo socioeconómico de la zona, de evolúción del territorio, de evaluación de costes generalizados y de control de calidad, entre otras. Es claro que ello implica y refuerza el carácter multidisciplinar de la cuestión. Una adecuada metodología de trabajo ha de partir tanto del tipo de túnel u obra subterránea, de su función, como del entorno en el que se va a construir. La adecuada amortización del túnel y de la obra subterránea en su entorno es condición esencial para el logro de una actuación de calidad y que signifique un aporte global, no limitándose a dar satisfacción a unos determinados requisitos funcionales sin más. Es por ello por lo que desde las primeras fases de planeamiento han de considerarse y valorarse los requerimientos y características tanto de la solución subterránea -sea lineal o espacial- en sí misma como del entorno y territorio en el que se ha de incorporar. En cada una de las fases por las que pasa la actuación, planeamiento, anteproyecto, proyecto, ejecución y explotación, se hace preciso considerar toda la gama de requerimientos funcionales, estéticos, ambientales y del territorio, identificándolos y valorándolos, utilizando para ello fichas descriptivas por unidades tipológicas, matrices de Leopold u otros sistemas. Es el objeto de este ensayo proporcionar una guia sobre como plantear los Estudios de Impacto Ambiental en tuneles para obra civil

enumerando para ello los puntos que

habitualmente se siguen para redactarlos. Así mismo se proporciona al final del mismo información sobre la construcción de obras subterráneas y la legislación concerniente a estudios ambientales.


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2. ANÁLISIS MEDIO AMBIENTAL 2.1

DESCRIPCIÓN GENERAL: TIPOS DE EXCAVACIONES SUBTERRÁNEAS La tipología de túneles y subterráneos es muy diversa; Existen excelentes

clasificaciones tipológicas. Cabe remitirse al anexo 2 de este ensayo para disponer de una clasificación por tipos de túneles y recintos subterráneos. Pueden considerarse tres grandes bloques: •

obra subterránea en la que predomina la dimensión lineal o túneles

obra subterránea en la que existe un equilibrio tridimensional o cavernas

obras caracterizadas por el desarrollo extensivo del uso del espacio subterráneo en una red más o menos tupida, combinando estructuras lineales y cámaras, encontrándonos en el caso del Urbanismo Subterráneo.

Por otra parte, cabe diferenciar obras subterráneas para uso público de aquellas de carácter industrial o de servicios que sólo precisan inspección y mantenimiento, pero en las que no está prevista la concurrencia del público. Esta acepción es clave cara a la toma en consideración de cuestiones de carácter sociológico, si bien las correspondientes a integración en el entorno y el paisaje en todo caso habrán de tenerse en cuenta. Dada la amplitud de temática a tratar este ensayo se centrará en los túneles enmarcados dentro de la primera acepción, es decir, en las obras lineales subterráneas para carreteras y ferrocarriles. 2.2

ESTUDIOS TÉCNICOS NECESARIOS EN LA GENERACIÓN DE UN PROYECTO Los estudios necesarios para la realización de proyectos en los que se deba incluir un

túnel, tales como autovías, autopistas, son en función de su finalidad, y de acuerdo con la Ley de Carreteras, los siguientes: A) Estudio de planteamiento: Consiste en la definición de un esquema vial en un determinado año horizonte, así como de sus características y dimensiones recomendables, necesidades de suelo y otras limitaciones, a la vista del planteamiento territorial y del transporte. B) Estudio previo: Comprende la recopilación y análisis de los datos necesarios para definir en líneas generales las diferentes soluciones de un determinado problema, valorando todos sus efectos. C) Estudio informativo: Incluye la definición, en líneas generales, del trazado de la carretera a efectos de que pueda servir de base del expediente de información publica que se incoe, en su caso.


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D) Anteproyecto: Consiste en el estudio a escala adecuada y consiguiente evaluación de las mejores soluciones al problema planteado, de forma que pueda concretarse la solución optima. E) Proyecto de construcción: Tiene por objeto el desarrollo completo de la solución optima, con el detalle necesario para hacer factible su construcción y posible explotación. F) Proyecto de trazado: es la parte del proyecto de construcción que contiene los aspectos geométricos del mismo, así como la definición concreta de los bienes y derechos afectados. Los ferrocarriles, a diferencia de los proyectos de carreteras, no cuentan con un proceso institucionalizado, aunque cabe distinguir tres fases principales: a) Estudio funcional, que permite evaluar la necesidad de la propuesta. b) Anteproyecto. c) Proyecto básico. Se puede establecer una equivalencia a grandes rasgos entre estos estudios de ferrocarriles y los de carreteras: FERROCARRILES Estudio funcional Anteproyecto Proyecto básico

CARRETERAS Estudios previos Anteproyecto Proyecto de trazado

2.3

ACCIONES DEL PROYECTO A CONSIDERAR EN EL EsIA

2.3.1

Definición de la actuación Considerará tanto el tipo de proyecto que se propone como la fase de desarrollo en que

se encuentra, en particular:

2.3.2

Estudios previos en carreteras y estudio funcional en ferrocarriles.

Anteproyecto.

Proyecto de trazado en carreteras y Proyecto básico en ferrocarriles.

Localización geográfica y funcional Para la ubicación del área de proyecto es recomendable utilizar, al menos, el Mapa

Topográfico Nacional, a escala 1:50.000, aunque siempre que sea posible, deben usarse mapas a escala 1:25.000. Conviene señalar, si existen, los núcleos de población que van a ser comunicados mediante carretera o ferrocarril y, siempre que estén definidas, incluir las alternativas del


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trazado de la infraestructura a trazar. Asimismo debe de representarse también el sistema de infraestructuras en el que se integra. 2.3.3

Características de la actuación El proyecto se debe describir con el detalle que corresponda según la fase e desarrollo

en que se encuentre. Es preciso señalar que la descripción del proyecto debe estar enfocada desde un punto de vista medioambiental, es decir, tener en cuenta las características y situaciones derivadas de aquel que puedan tener efectos sobre el medio ambiente. Cuando hayan sido propuestas más de una alternativa al proyecto será preciso analizarlas separadamente, de manera que sea posible definir para todas ellas las acciones de proyecto que pueden producir efectos no deseados. El grado de detalle de la descripción del proyecto va a depender como ya se ha dicho de la etapa del proceso de redacción en que se encuentre. En cualquier caso, será necesario hacer referencia en su descripción a aspectos que, si no son conocidos en detalle, al menos han de ser estimados en una primera aproximación. De esta forma, en fases posteriores al EsIA podrá valorarse la magnitud de los mismos. En este punto, por tanto, han de analizarse, como mínimo, los siguientes aspectos del proyecto: •

MUNICIPIOS AFECTADOS

MOVIMIENTOS DE TIERRAS

-

Características de perfil longitudinal y transversal.

-

Necesidad de voladuras.

-

Materiales necesarios.

-

Posible procedencia de los materiales a emplear

-

Transporte de los materiales a emplear.

-

Estimación de los vertidos de materiales.

-

Posibles puntos de vertido.

-

Pendientes previstas en desmontes y terraplenes.

-

Alturas de desmontes y terraplenes.

TIPO Y NUMERO DE ESTRUCTURAS NECESARIAS -

Pasos a nivel.

-

Túneles.

-

Puentes.

-

Etc...

NECESIDADES DEL SUELO -

Para la propia infraestructura.


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-

Para operaciones auxiliares durante la construcción: o

Lugares de acopio de materiales.

o

Plantas de tratamiento y montaje.

o

Etc...

PISTAS Y ACCESOS ADICIONALES

NECESIDADES DE MANO DE OBRA -

Durante la construcción.

-

Durante la operación.

PLAN DE OBRA Y TIEMPO ESTIMADO DE DURACIÓN

NECESIDADES DE DESVÍOS, CANALIZACIONES, ETC..., DE CAUCES DE AGUA

-

Provisionales.

-

Definitivos.

OTRAS INFRAESTRUCTURAS O SERVICIOS INTERSECTADOS -

Red eléctrica.

-

Caminos.

-

Sendas.

-

Colectores.

-

Etc...

EDIFICIOS Y TERRENOS A EXPROPIAR

CERRAMIENTOS

COSTE ECONÓMICO DE LA OBRA

-

Coste total de construcción y coste anual de mantenimiento.

-

Coste total de los materiales.

-

Coste estimado de la mano de obra.

TRAFICO PREVISTO PARA LA FASE DE OPERACIÓN -

Tipo de vehículos y circulación prevista el primer año y otros años horizonte.

Transporte mercancías peligrosas.

EVALUACIONES DE PRESTAMOS Y TRANSPORTE A OBRAS -

Graveras.

-

Canteras.

-

Localización y volúmenes de los materiales no utilizables.

ÁREAS DE SERVICIO Y OTRAS ZONAS DE DESCANSO

OTROS -

Señalizaciones.

-

Medidas correctoras.

-

Etc...


15 ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

2.4

ACTIVIDADES INDUCIDAS O ASOCIADAS La realización de una autopista, autovía, carretera o línea de ferrocarril conlleva una

serie de actividades inducidas o asociadas que tienen que ser consideradas a la hora de contemplar el impacto global del proyecto de una vía de comunicación. Estas actividades dependen en gran medida de las características del proyecto y del medio que le va a acoger aunque, de un modo general, pueden considerarse las siguientes: •

Actividades extractivas ligadas a la obra o creación de escombreras.

Incremento y generación de nuevas construcciones y/o zonas industriales.

Apertura de nuevos viales de acceso y pistas provisionales.

Aumento del trafico de camiones pesados por vías cercanas y sus problemas derivados.

Incremento de la frecuentación en los aledaños de la vía.

3. SITUACIÓN PREOPERACIONAL


16 ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

3.1 INTRODUCCIÓN La definición de la situación preoperacional es muy importante ya que: A) es imprescindible para prever las posibles alteraciones ocasionadas al medio físico y social

B) Es una fuente de datos que permite evaluar, una vez realizado el proyecto, la magnitud de aquellas alteraciones que son difíciles de valorar, pudiéndose aplicar medidas correctoras a posteriori según los resultados que se vayan obteniendo en el programa de seguimiento y control. Uno de los factores más importantes a considerar a la hora de plantear una memoria de la situación preoperacional es el tiempo de estudio. Los sistemas físicos, biológicos y sociales pueden presentar unas variaciones anuales o plurianuales que pueden tratarse de bien de fenómenos conocidos, estudiados y medidos en frecuencia y amplitud ( migraciones faunísticas) o bien de fenómenos erráticos y de variable extensión temporal. Por seto se hace imprescindible considerar series temporales lo más largas posibles para establecer unos valores medios representativos.

Otro factor importante es la decisión del nivel de detalle a la hora de seleccionar que elementos debemos o no incluir en el informe. Un gran nivel de detalle podría generar mucha información, pero también muchos datos inútiles o inservibles para la realización del estudio que podrían alterar o falsear los datos. De igual forma un nivel de detalle pequeño puede pasar por alto detalles significativos que provocarían omisiones importantes en el informe final. Por lo tanto el nivel de la información debe ser flexible para adaptarse a las diferentes etapas o casos particulares dentro del proyecto.

En cualquier caso, antes de empezar a tomar datos sobre el terreno, hay que tener muy claro que datos deben tenerse en cuenta y si existe una cartografía o bibliografía disponible, para poner más énfasis en los estudios de los elementos sobre los que existe una menor documentación. Esto se traduce a escala empresarial en un ahorro al eliminar tomas de datos más extensas en aquellos aspectos sobre los que exista mayor documentación y en el ámbito social en un mayor conocimiento del medio él aquellos lugares en los que se proyecta la actividad. 3.2 EL MEDIO FÍSICO


17 ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

3.2.1

Clima JUSTIFICACIÓN: La caracterización climática del área de estudio tiene una cierta importancia puesto

que: 1) Sirve como información básica para interpretar otros aspectos del medio físico (vegetación, usos del suelo,...) 2) Existen ciertas alteraciones micro y mesoclimáticas que pueden producirse con motivo de la destrucción de la gestación por la traza, por la presencia de superficies asfaltadas y por la posibilidad de crear "corredores” o “barreras” por donde se encauza o detiene el viento. LOCALIZACIÓN DE DATOS: Se suelen observar los datos recogidos por las diversas estaciones meteorológicas situadas en la zona de estudio y las zonas adyacentes a la misma que podrían aportar datos reveladores. La representatividad de las estaciones se establecerá por su situación y por la serie de años que aporte, con un mínimo de 10 años. PARÁMETROS A CONSIDERAR: •

Temperatura: -

Valores absolutos mensuales y anuales

-

Valores medios mensuales y anuales

-

Medias mensuales de máximas y mínimas

-

Amplitud térmica

-

Estación libre de heladas

Precipitación: -

Máxima en 24 horas

-

Medias mensuales y anuales

-

Numero de días lluvia, granizo y nieve

-

Épocas de fusión de nieves

-

Épocas de hielo y deshielo

Humedad: -

Numero de días de rocío y niebla

-

Distribución mensual y anual de nieblas

Balance hídrico:


18 ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

Niveles de evaporación y evapotranspiración 1

Viento: -

Dirección

-

Velocidad

Clasificación climática: -

Índices y clasificaciones basadas en diferentes parámetros ambientales ( humedad, temperatura,...)2

3.2.2

Calidad del aire

JUSTIFICACIÓN: En las autopistas y autovias, principalmnte periurbanas y urbanas, las emisiones provocadas por la circulación de vehículos pueden regenerar un aumento de inmision de diferentes contminentes, y producir efectos sobre la salud humana, vegetación, suelos y agua. Por ello es importante conocer los niveles de inmision previamente existentes, puesto que esta información resulta imprescindible para prever los niveles futuros. LOCALIZACIÓN DE DATOS: Los parámetros que se analizaran serán los propios de emisionesw de vehículos talesw como CO, CH, NO x, SO2, Pb y particulas, aunque también deben contemplarse aquellos otros que puedan tener efectos sinérgicos con estas emisiones. A estos respectos se debe destacar la existencia en España de una Red de Vigilancia y Prevención de la calidad del aire, de cuyas mediciones pueded conseguirse la información requerida, aunque como es lógico, esta restringida a las areas concretas en los que se encuentran situados los aparatos de medicion. PARÁMETROS A CONSIDERAR: •

Fuentes principales de emisión localizadas en la zona o previstas, independientes del proyecto. Emisión de estas fuentes en cuanto a tipos, volúmenes y epoca de los contaminantes emitidos.

• 3.2.3.

Niveles de inmisión en lugares o situaciones conflictivas 3.

geología y geomorfología

1

Existen varios métodos de calculo como los de Penman o Thornthwitte.

2

Las más aceptadas suelen ser las de Thornthwitte, Papadakis y para las zonas mediterráneas la de Emberger.

3

Se deberán localizar las áreas de especial sensibilidad: zonas urbanas, territorios protegidos, terrenos

topográficamente encajonados, etc.


19 ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

JUSTIFICACIÓN: Los efectos que sobre la geología y geomorfología puede tener la construcción de un tunel estan ligados principalmente a los movimientos de tierras y la ocupación del espacio, así como a la explotación de los macizos rocosos en los que se va a situar la via. LOCALIZACIÓN DE DATOS: En el anteproyecto y proyecto de las vías de comunicación se realizan estudios detallados sobre la capacidad portante de los materiales y sobre la estabilidad de los taludes y desmontes, todo ello enfocado desde un punto de vista constructivo. Ademas de estos estudios se puden consultar los Mapas Geológicos del Instituto Geológico y Minero de España (IGME) y las distintas fotografias aéreas de la zona. El estudio de Impacto Ambiental no pretende repetir esta información, sino considerar aquellos aspectos que puedan estar influidos por las obras y aportar una información imprescindible para interpretar correctamente otros compenentes del medio, tales como suelos, vegetación, paisaje, hidrologia, etc. PARÁMETROS A CONSIDERAR: •

La morfología del corredor o area en la que se pretende proyectar el trazado de la via de comunicación. El objetivo de este análisis debe ir orientado a la detección de los constraste de relieve, de manera que puedan delimitarse las franjas o zonas de menor constrasrtre, con el objeto de disminuir o evitar excesivos e innecesarios movimientos de tierra o rellemo mediante terraplenes que supondrían un importante efecto sobre el terreno. En otros casos será interesante descubrir que areas, gracias a su variación de relieve, pueden suponer un umbral de ocultación del trazado que disminuya los efectos sobre el terreno.

El estudio y análisis de las carctaristicas geológicas y geotecnicas de los materiales, juntamente con otros aspectos como la morfología, litología, estratificación, hidrologia superficial y subterránea, las

características

climáticas de la región, etc., serán cuestiones de gran importancia de cara a detectar los procesos naturales existentes. El inters de este análisis radica en, por un lado, en la detección de los procesos que puedan afectar a las características de la infraestructura, y por otro lado, en sentido contrario, las acciones de proyecto (excavacuione, desmontes, terraplenes, escombreras, etc.) que pueden coadyuntar al desencadenamiento de procesos naturales latentes o al incremento de los ya existentes, como por ejemplo: inestabilidad de taludes, movimientos en la ladera, aumento de la erosion, riesgos de avenidas, inundación o disminución de la capacidad de drenaje por impermeabilizcion del suelo.


20 ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

Un anlisis geológico sera imprescindible a la hora de detectar la presencia de puntos de interes geológico en una triple vertiente: científica, didáctica o industrial. Ser preciso situar los yacimientos minerales o recursos geológicos explotables, las areas que puedan contener un registro de datos científicos, o aquellas que puedan aportar datos con fines pedagógicos,

3.2.4.

hidrología superficial y subterránea JUSTIFICACIÓN:

LOCALIZACIÓN DE DATOS:

PARÁMETROS A CONSIDERAR: 3.2.5.

suelos JUSTIFICACIÓN:

LOCALIZACIÓN DE DATOS:

PARÁMETROS A CONSIDERAR: 3.2.6.

vegetación JUSTIFICACIÓN:

LOCALIZACIÓN DE DATOS:

PARÁMETROS A CONSIDERAR: 3.2.7.

fauna JUSTIFICACIÓN:


21 ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

LOCALIZACIÓN DE DATOS:

PARÁMETROS A CONSIDERAR: 3.2.8.

ruidos JUSTIFICACIÓN:

LOCALIZACIÓN DE DATOS:

PARÁMETROS A CONSIDERAR: 3.2.9.

paisaje JUSTIFICACIÓN:

LOCALIZACIÓN DE DATOS:

PARÁMETROS A CONSIDERAR: 3.3.

EL MEDIO SOCIOECONÓMICO

3.3.1.

demografía JUSTIFICACIÓN:

LOCALIZACIÓN DE DATOS:

PARÁMETROS A CONSIDERAR: 3.3.2.

factores socio-culturales JUSTIFICACIÓN:


22 ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

LOCALIZACIÓN DE DATOS:

PARÁMETROS A CONSIDERAR: 3.3.3.

sector primario JUSTIFICACIÓN:

LOCALIZACIÓN DE DATOS:

PARÁMETROS A CONSIDERAR: 3.3.4.

sector secundario JUSTIFICACIÓN:

LOCALIZACIÓN DE DATOS:

PARÁMETROS A CONSIDERAR: 3.3.5.

sector terciario JUSTIFICACIÓN:

LOCALIZACIÓN DE DATOS:

PARÁMETROS A CONSIDERAR: 3.3.6.

sistema territorial JUSTIFICACIÓN:


23 ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

LOCALIZACIÓN DE DATOS:

PARÁMETROS A CONSIDERAR: 3.3.7.

medio institucional JUSTIFICACIÓN:

LOCALIZACIÓN DE DATOS:

PARÁMETROS A CONSIDERAR:

3.4.

VALORACIÓN Y ANÁLISIS

4. 4.1.

PREVISIÓN DE IMPACTOS

INTRODUCCIÓN

La previsión de impactos ocasionados por una infraestructura está condicionada por tres aspectos: •

Ausencia de un adecuado conocimiento de la respuesta de muchos componentes del ecosistema y medio social frente a una acción determinada.

Carencia de información detallada sobre algunos componentes del proyecto que pueden ser fundamentales desde un punto de vista ambiental.

Desviaciones que se presentan en la obra respecto del proyecto original que no pueden ser tenidas en cuenta a la hora de realizar el Estudio de Impacto Ambiental.


24 ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

Todos estos aspectos contribuyen a la estimación de impactos presente una cierta dosis de incertidumbre, cuya magnitud resulta francamente difícil de evaluar. Profundizando en los conceptos anteriores, cabe destacar respecto a la respuesta de los ecosistemas des aspectos fundamentales: en primer lugar que, así como en la región eurosiberiana se tiene un conocimiento más profundo sobre su funcionamiento, en la región mediterránea la experiencia es mucho menor. Esto unido a la gran variabilidad estacional e interanual de su climatología, la diversidad espacial de sus comunidades, etc., hace que en esta región se conozcan relativamente mal los ciclos básicos de los ecosistemas y sus mecanismos homeostáticos. En segundo lugar, dependiendo de la variable que se trate, existen metodologías que conllevan mayoçr o menor en la previsión de las alteraciones. El grado de fiabilidad de la previsión de los distintos sistemas está en función de varios factores: •

Grado de conocimiento que se tenga de aquellos.

Número de variables independientes que lo caracteriza.

Tipo de respuesta de éstos.

Dependencia con sistemas exteriores, etc.

En ciertos sistemas existen modelos matemáticos que permiten realizar previsiones con un margen de error aceptable, mientras que en otros las previones tienen un mayor margen de incertidumbre, por lo que han de efectuarse en muchas ocasiones mediante el método de escenarios comparados. Referente al grado de descripción del proyecto, ciertos parámetros son consecuencia de estimaciones con varios horizontes y su margen de error puede ser elevado; otros no suelen estar especificados en el proyecto y se deciden en la fase de obra. Sin embrago, estos parámetros son fundamentales a la hora de predecir los impactos, pudiendo considerarse que su grado de detalle está en función de la fase del proyecto que se esté desarrollando. El grado de fiabilidad de las alteraciones será mayor cuanto más avanzado esté el proyecto, aunque de cara a evitar los impactos, las fases previas, en las que tiene lugar la selección de alternativas, son las más efectivas. Finalmente, cabe comentar que algunos impactos asociados solo pueden estimarse a través de métodos de escenarios comparados; estos impactos pueden ser muy importantes de cara a evaluar el impacto global de la nueva vía de comunicación.


25 ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

4.2.

EL MEDIO FÍSICO Las principales alteraciones que pueden generarse por la construcción y explotación de

una vía de comunicación que se describen a continuación, están clasificadas según el medio receptor. 4.2.1.

clima ALTERACIONES A. Cambios Microclimáticos: se dan en los alrededores de la vía debidos a la distinta refractancia del asfalto respecto de la superficie original y a la destrucción de la vegetación. B. Modificaciones Mesoclimáticas: producidas por la creación de “pasillos” entre valles y el efecto barrera de ciertas infraestructuras que inducen modificaciones en el régimen de vientos. ACCIONES DEL PROYECTO Y FASES •

Asfaltado de superficie → fase de explotación.

Destrucción de vegetación → fases de obras y explotación.

Creación de pasillos entre valles → fases de obras y explotación

TÉCNICAS DE PREVISIÓN APLICABLES •

4.2.2.

Escenarios comparados dando lugar a estimaciones cualitativas.

calidad del aire ALTERACIÓN La alteración de la calidad del aire asociada a los túneles se debe a grandes rasgos a

dos tipos de emisiones atmosféricas: •

El polvo: producido principalmente en la fase de construcción.

El humo: sustancias contaminantes generadas por la circulación de vehículos de motor de combustión interna en la fase de explotación.


26 ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

ACCIONES DEL PROYECTO Y FASES •

Emisión de polvo durante la fase de obras. Las principales causas que provocan la emisión de polvo en la fase de obras

son las siguientes: 

Perforación de barrenos para la realización de voladuras; cuando se realizan en el interior del túnel el problema debe ser controlado para mantener unas condiciones mínimas de seguridad e higiene.

En la realización de voladuras, al fragmentarse y proyectarse la roca se produce de forma puntal una gran cantidad de polvo.

Durante la carga y descarga de escombros, que en ocasiones se apilan en las entradas de la obra.

En el transporte de escombros, por las caídas de material y la acción del viento.

La erosión eólica se ve acentuada sobre las superficies de terreno sin pavimentar y desprovistas de vegetación, como son taludes, terraplenes y escombreras.

Por el tratamiento de materiales para la construcción, como cemento y áridos.

El tráfico rodado sobre superficies sin pavimentar hace que las ruedas trituren la capa superficial del firme y que los elementos triturados sean levantados por los neumáticos, con lo que se produce polvo.

Contaminación del aire en la fase de explotación. En los túneles para tráfico de automóviles se produce contaminación del aire

interior y exterior por efecto de los gases de escape de los vehículos. Los efectos de las emisiones en el interior del túnel influyen en la atmósfera exterior dependiendo del sistema de ventilación adoptado y de la localización de los puntos de expulsión del aire viciado interior, ya sea mediante chimeneas o por los emboquilles del túnel. Debe indicarse que los túnel no suponen un problema de contaminación del medio ambiente atmosférico exterior, ya que en todo momento se persigue que la concentración en la atmósfera interior no alcance límites peligrosos, y cuando este aire interior es expulsados, el efecto de la difusión atmosférica hace que se reduzcan en una cuantía mayor estas concentraciones.


27 ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

TÉCNICAS DE PREVISIÓN APLICABLE

4.2.3.

Escenarios comparados → estimaciones semicuantitativas.

Métodos de dispersión atmosféricas de focos puntuales.

Métodos de fuentes lineales.

geología y geomorfología ALTERACIONES Las alteraciones que se pueden producir en estos componentes del ecosistema son fundamentalmente dos: 1. Aumento de los riesgos de inestabilidad de las laderas. 2. destrucción de los yacimientos paleontológicos o de puntos de interés geológico. ACCIONES DEL PROYECTO Y FASES •

Movimientos de tierras → fase de Obras

Ocupación del espacio por la infraestructura. → fase de Obras

Explotación de carreteras. → fase de Obras

Movimientos de maquinaria. → fase de Obras

TÉCNICAS DE PREVISIÓN APLICABLES •

Superposición de impactos y elaboración de mapas de riesgos4.

4.2.4.

hidrología superficial y subterránea

4.2.5.

suelos

4.2.6.

vegetación

4.2.7.

fauna

4

Las metodologías existentes para efectuar los mapas de riesgos pueden consultarse en diversas publicaciones del

IGME (Instituto Geológico y Minero de España).


28 ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

4.2.8.

ruidos

4.2.9.

paisaje

4.3.

EL MEDIO SOCIOECONÓMICO

4.3.1.

demografía

4.3.2.

factores socio-culturales

4.3.3.

sector primario

4.3.4.

sector secundario

4.3.5.

sector terciario

4.3.6.

sistema territorial

5.

INDICADORES DE IMPACTOS. METODOLOGÍAS DE EVALUACIÓN

5.1.

INTRODUCCIÓN

5.2.

INDICADORES DE IMPACTOS

5.2.1.

El medio físico

5.2.1.1. clima 5.2.1.2. calidad del aire 5.2.1.3. geología y geomorfología 5.2.1.4. hidrología superficial y subterránea 5.2.1.5. suelos 5.2.1.6. vegetación


29 ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

5.2.1.7. fauna 5.2.1.8. ruidos 5.2.1.9. paisaje 5.2.2.

El medio socioeconómico

5.2.2.1. demografía 5.2.2.2. factores socio-culturales 5.2.2.3. sector primario 5.2.2.4. sector secundario 5.2.2.5. sector terciario 5.2.2.6. sistema territorial 5.3.

METODOLOGÍAS DE EVALUACIÓN

5.3.1.

Criterios

5.3.2.

Métodos de evaluación

6.

MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS

6.1.

INTRODUCCIÓN

6.2.

DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS

6.2.1.

El medio físico

6.2.1.1. clima 6.2.1.2. calidad del aire


30 ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

6.2.1.3. geología y geomorfología 6.2.1.4. hidrología superficial y subterránea 6.2.1.5. suelos 6.2.1.6. vegetación 6.2.1.7. fauna 6.2.1.8. ruidos 6.2.1.9. paisaje 6.2.2.

El medio socioeconómico

6.2.2.1. demografía 6.2.2.2. factores socio-culturales 6.2.2.3. sector primario 6.2.2.4. sector secundario 6.2.2.5. sector terciario 6.2.2.6. sistema territorial

7. 7.1.

OTRAS ACTUACIONES

IMPACTOS RESIDUALES los impactos residuales son aquellos que tienen lugar después de aplicar las medidas

preventivas y correctoras. Tal como se ha visto en apartados anteriores existen impactos que no poseen medida correctora; otros sin embargo pueden ser totalmente eliminados mediante estas medidas, aunque en la mayoria de los casos los impactos quedan reducidos en su magnitud. Por ello, el estudio de impacto ambiental quedaria incompleto si no se especifican estos impactos residuales puesto que son los que realmente indican el impacto final de un determinado proyecto.


31 ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

Hay que tener en cuenta ademas que, dentro de la amplia gama de medidas correctoras que se proponen en los Estudios de Impacto Ambiental, solo algunas de van a ser aplicadas, bien por que algunas son poco factibles por limitaciones espaciales y presupuestarias, bien porque otras dependen en gran medida de cómo se efctuen las obras (p.e.: la compactacion de los suelos debido a los movientos de maquinaria pesada). Por ello, a la hora de exponer los impactos residuales deben tenerse en cuenta solo aquellas medidas correctoras que se van a aplicar con seguruidad y especificar la cuantia del impacto reducido. Otro aspecto a tener en cuenta es que ciertas medidas correctoras pueden suponer impactos adicionales, que deberan tenerse en cuenta a la hora de establecer los impactos residuales definitivos.5 7.2.

PROGRAMAS DE VIGILANCIA Y CONTROL El programa de vigilancia ambiental ambiental tiene por funcion básica establecer un

sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctores, contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental. Este programa, tiene ademas otras funciones adicionales, a saber: •

Permite comprobar la cuantia de ciertos impactos de los cuales su prediccion resulta difícil.

Existen

muchas

alteraciones

cuya

prediccion

solo

puede

realizarse

culitativamente, aunque esto no quiere decir que no se puedan aplicar medidas correctoras. El program de seguimento permite evaluar estos impactos y articular nuevas mediads correctoras en el caso de que las ya aplicadas no sean suficientes. •

Es una fuente de datos importante para mejorar el contenido de los futuros estudios de impacto ambiental, puesto que permite evaluar hasta que punto las predicciones efectuadas son correctos. Este conocimiento adquiere todo un valor si se tiene en cuenta que muchas de las predicciones se efctuan mediante la técnica de escenariops comparados.

En el programa de vigilancia se pueden detectar alteraciones no previstas en el Estudio de Impacto Ambiental, debiendo en este caso aoptarse medidas correctoras.

8. 8.1.

INTRODUCCIÓN

8.2.

TABLAS

5

CONCLUSIONES

Los criterios y metodologías de evaluación de estos impactos residuales son similares a los expuestos en

anteriormente en el apartado 5.3 de este ensayo.


32 ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

ANEXOS BIBLIOGRAFÍA MATERIAL BIBLIOGRAFICO CONSULTADO •

MOPT. Guias metodologicas para la elaboración de estudios de impacto ambiental, 1 carreteras y ferrocarriles. SGTCPMOPT. Madrid, 1989.

LOPEZ JIMENO, C. Manual de tuneles y obras subterráneas. Entorno grafico. Madrid, 1997.

CONESA FDEZ.-VITORIA, V. Auditorias medioambinetales. MP. Bilbao, 1995.

• MATERIAL ON-LINE CONSULTADO •

HTTP://WWW.CARRETERAS.ORG

HTTP://WWW.CEPIS.ORG.PE/ESWWW/FULLTEXT

HTTP://WWW.UCM.ES/INFO/ECOSISTEMAS

HTTP://WWW2.PLANETA.COM/MADEN/ECOTRAVEL

INSTRUCCIÓN PARA EL PROYECTO, CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN

DE

OBRAS

SUBTERRÁNEAS

PARA

EL

TRANPORTE TERRESTRE (EXTRACTO DEL IOS98) TÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES I. 1

Objeto La presente Instrucción tiene por objeto establecer criterios básicos para el proyecto,

construcción y explotación que deben observarse en las obras subterráneas que constituyan proyectos de infraestructuras del transporte (de carreteras o ferroviarias), o formen parte de los mismos.


33 ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

I. 2

Requisitos esenciales y ámbito de aplicación Las obras subterráneas objeto de esta Instrucción deberán cumplir, al menos, los

siguientes requisitos esenciales: a) Resistencia mecánica y estabilidad. b) Seguridad en caso de incendio o de vertido de materiales tóxicos o inflamables. c) Seguridad de utilización. La presente Instrucción establece criterios básicos para el cumplimiento de los requisitos anteriormente citados. Su ámbito de aplicación abarca a las obras subterráneas que se clasifican en el apartado I.3 y que, constituyendo un proyecto independiente o formando parte de otro principal de infraestructuras para el transporte terrestre, sean promovidas, directamente o en régimen de concesión, por la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y entidades vinculadas o dependientes de aquélla. El Proyectista y la Dirección facultativa de las obras podrán, en el ejercicio de sus atribuciones profesionales, adoptar decisiones diferentes a las establecidas en esta Instrucción, siempre que justifiquen expresamente, en el proyecto o en documentos de órdenes de las obras, respectivamente, que dichas decisiones no suponen una disminución de los niveles de seguridad y funcionamiento que proporciona la IOS-98.

I. 3

Clasificación de las obras subterráneas

A los efectos de esta Instrucción, las obras subterráneas se clasifican: a) Según su función: •

Carreteras (a las que se asimilan las vías urbanas).

Ferroviarias.

b) Según su geometría: •

Lineales (túneles, galerías o pozos).

Cavernas.

c) Según tipo de terreno: •

Roca, con uso de explosivos.

Roca, con maquinaria.

Suelos.

d) Según el método de construcción: •

Con excavación manual.

Con excavación convencional (voladuras y máquinas excavadoras).

Con máquinas integrales (rozadoras y máquinas con cabeza en sección completa).

Falsos túneles.


34 ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

TÍTULO II OBLIGACIONES FUNCIONALES II. 1

El titular de la obra subterránea

A los efectos de esta Instrucción, se considerará titular de la obra subterránea, tanto si ésta tiene entidad individual como si forma parte de otra obra principal: •

Al órgano de la Administración Pública contratante, en el caso de una obra pública de promoción directa, cualesquiera que sea el sistema de adjudicación.

Al concesionario, en el caso de una obra pública promovida en régimen de concesión.

Al organismo autónomo o ente público, según sea promovida la obra por uno u otro de ellos.

II.2

Obligaciones del titular El titular deberá disponer de un proyecto completo de la obra subterránea con

anterioridad al inicio de la fase de construcción, tanto si dicha obra subterránea forma parte de otra obra principal como si tiene entidad independiente. Deberá ser autor del proyecto un profesional, al menos, con la titulación necesaria para ello, de acuerdo con la legislación vigente. Dicho proyecto requerirá la aprobación técnico-administrativa, que deberá realizar, con carácter exclusivo, el órgano de la Administración Pública contratante, concedente o de adscripción, según se trate, respectivamente, de obras de promoción directa, en régimen de concesión o promovidas por un organismo autónomo o ente público. El titular nombrará al Director facultativo de las obras para encargarse de la dirección de los trabajos durante la construcción y cuya titulación le capacite para el ejercicio de tal actividad. En el caso de concesiones administrativas tal nombramiento deberá ser refrendado por la Administración Pública concedente. El contratista, antes del inicio de los trabajos, deberá presentar una Memoria de construcción con especificación de los contenidos previstos en el apartado IV.2, para aprobación por la Dirección facultativa de las obras. El titular nombrará un Director de explotación con la titulación necesaria para ello, de acuerdo con la legislación vigente, que será responsable del correcto funcionamiento y uso de la obra subterránea, desde su puesta en servicio. En el caso de concesiones administrativas tal nombramiento deberá ser refrendado por la Administración Pública concedente.

II.3

Situaciones de emergencia En situaciones de emergencia, la Dirección facultativa de las obras o la de explotación,

según corresponda por la fase en que se encuentre la obra, coordinará las actuaciones necesarias conjuntas con las autoridades sanitarias, laborales y de protección civil, de acuerdo con la legislación vigente.


35 ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

II.4

De la aprobación de los proyectos e inspección de las obras subterráneas La aprobación técnico-administrativa de los proyectos de las obras subterráneas, así

como la inspección técnica de la ejecución de las mismas, corresponde: •

Al órgano de la Administración Pública contratante, en el caso de una obra pública de promoción directa, cualesquiera que sea el sistema de adjudicación.

Al órgano de la Administración Pública concedente, en el caso de una obra pública promovida en régimen de concesión.

Al órgano de la Administración Pública considerado como de adscripción de un organismo autónomo o ente público, en el caso de obras promovidas por estos últimos.

La inspección en materia de seguridad y salud laboral, durante la realización de las obras, se regirá por lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

TÍTULO III CRITERIOS BÁSICOS EN LA FASE DE PROYECTO III. 1 Condiciones generales de seguridad y estabilidad III.1.1 Generalidades El proyecto incluirá la justificación de la estabilidad y suficiente seguridad de todas y cada una de las zonas de la obra: Accesos, instalaciones de obra, emboquilles y tramos subterráneos. Con tal fin contendrá las soluciones adecuadas para dar cumplimiento a las diferentes exigencias indicadas en los apartados III.2 a III.6, ambos inclusive. Se proyectarán también las instalaciones definitivas (a las que se refiere el apartado III.8), y las escombreras que fueren precisas para recibir los materiales sobrantes de la excavación (conforme indica el apartado III.9). Asimismo, se establecerán los requisitos de seguridad y salud, relativos a las fases de proyecto, construcción y explotación, y se atenderán los aspectos medioambientales sobre los que pueda influir la obra subterránea (de acuerdo con los apartados III.10 y III.11).

III.1.2 Acciones a considerar Para conseguir la seguridad y estabilidad de todas y cada una de las zonas de la obra se efectuará un estudio específico, amplio y detallado, y se tendrán en cuenta, al menos, las siguientes acciones: a) La gravedad. b) Las tensiones naturales existentes en el terreno. c) El agua en alguno de los siguientes aspectos: •

Niveles freáticos estáticos.

Corrientes de agua naturales o inducidas por la existencia, construcción o explotación de la obra.


36 ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

Lluvias.

a) El efecto sísmico en los tramos subterráneos de aquellas obras cuya destrucción puede interrumpir un servicio imprescindible, o aumentar los daños del terremoto, y situadas en zonas en las que, según la Norma de Construcción Sismorresistente (NCSE-94), pueda preverse la incidencia de una «aceleración sísmica básica» probable mayor de 1 50 cm/s2. En los tramos de acceso a la obra subterránea se tendrá en cuenta la acción del terremoto, de acuerdo con la «peligrosidad sísmica» definida e indicada en la citada Norma. Asimismo, en el caso de túneles paralelos, se deberá analizar la incidencia de las vibraciones (causadas por voladuras, etcétera), inducidas sobre cada uno durante la construcción del otro.

III.2

Trazado III.2.1 Túneles urbanos o en zonas industriales En el caso de túneles, cualquiera que fuese su tipo, situados en zonas urbanas o

industriales, además de los estudios de autoestabilidad, se justificarán: a) Las subsidencias o, en general, los movimientos inducidos en los contornos por el trazado y morfología del túnel elegidos. b) Su influencia, riesgo y posibles daños, en las edificaciones, servicios o instalaciones próximas. c) La ausencia de anomalías en aquéllas, tales como inclinaciones, fisuraciones o roturas.

III.2.2 Túneles de carretera Independientemente de los condicionantes procedentes del trazado general de la carretera, de las características geológico-geotécnicas del terreno, o de otras causas como las recomendaciones medioambientales, el trazado de los túneles deberá respetar la normativa vigente de trazado de carreteras y, salvo expresa justificación en contrario, los máximos valores de rampas y pendientes serán el 3 y el 5 por 100, respectivamente. Se estudiarán las medidas conducentes a eliminar o paliar el posible efecto del deslumbramiento del conductor del vehículo, a la salida del túnel, en especial cuando la alineación de la obra en esta zona es poco diferente de la orientación de los rayos solares en algunas horas del día. Cuando se trate de autovías o autopistas y se proyecte la construcción de túneles separados para cada dirección, se estudiará la separación entre ambos, en función de las características del terreno, métodos y secuencias constructivas de ambas perforaciones de manera que se eviten interferencias que pudieran producir inestabilidades o disminución significativa de la seguridad en el sostenimiento o revestimiento. Esta circunstancia será


37 ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

especialmente atendida en las zonas próximas a los emboquilles, o en zonas de eventuales subsidencias que eventualmente pudieran afectar a edificios o instalaciones próximas. Salvo justificación en contrario, en túneles paralelos de longitud mayor de 1 kilómetro se construirán conexiones entre ambos, a distancias y dimensiones adaptadas a las necesidades del tráfico o a otros objetivos de ventilación y seguridad.

III.2.3 Túneles de ferrocarril El trazado, en planta y alzado, de los túneles de ferrocarril, se efectuará, en su caso, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas por el Ministerio de Fomento y, en su defecto, por la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) o el Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), según sea pertinente. Además de los condicionantes procedentes del trazado general del ferrocarril, de las características

geológico-geotécnicas

del

terreno,

o

de

otras

causas

como

las

recomendaciones medioambientales, el trazado de los túneles deberá tener en cuenta los condicionantes derivados de la construcción y explotación (drenaje, renovación del aire, etc.). Así pues. y salvo expresa justificación en contrario, los valores máximos y mínimos de rampas y pendientes serán los siguientes: •

Pendiente mínima: 0,5 por 100.

Pendiente máxima para tráfico mixto (viajeros y mercancías): 1,25 por 100.

Pendiente máxima para tráfico exclusivo de viajeros: 3 por 100.

En túneles paralelos se estudiará la posible conexión entre ambos. La distancia entre conexiones y sus dimensiones se adaptarán a las necesidades del tráfico o a otros objetivos de ventilación y seguridad.

III.3

Estudios geológicos y geotécnicos III.3.1 Generalidades Se realizarán los reconocimientos y estudios geológicos y geotécnicos adecuados para

obtener un conocimiento suficiente de los terrenos que serán afectados directa o indirectamente por la construcción y explotación de la obra subterránea y de sus zonas de acceso y emboquille. La planificación de los reconocimientos será lo suficientemente flexible para acomodarlos en cada momento, en su secuencia, tipo y alcance, a una mejor determinación de la morfología y características generales del terreno, y de sus singularidades, en especial a la cota del túnel. Los reconocimientos en la superficie que sea accesible, complementados, si fuera preciso, con zanjas, calicatas, sondeos cortos, o estaciones geomecánicas, se extenderán a uno y otro lado de la traza en planta del túnel, hasta una distancia tal que los datos obtenidos puedan servir, en su extrapolación hacia el interior del terreno, a un posible mejor conocimiento


38 ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

del mismo a la cota del túnel, o correspondan a zonas posiblemente afectadas por la existencia de la obra, o por su construcción, siquiera sea temporalmente. Si el terreno involucrado es un medio rocoso, se prestará especial atención a la eventual presencia de fallas o discontinuidades importantes, de ámbito regional o local, que pudieran ser cortadas por la perforación del túnel. Se destacará, asimismo, la presencia de otras anomalías o singularidades estructurales del terreno o medio rocoso, como zonas cársticas, y corrimientos o paleo-deslizamientos que alcanzasen la alineación del túnel u obra subterránea. Los estudios se concentrarán también en las posibles áreas de emboquille, con objeto de examinar y conocer con mayor precisión el terreno en tales zonas, plausiblemente más débiles bajo el punto de vista geotécnico, y poder fijar mejor el punto de arranque de la obra subterránea. El acusado influjo del agua en los diferentes aspectos del diseño, construcción y explotación de la obra subterránea, exige un adecuado estudio de las condiciones hidrogeológicas del entorno del túnel. Más adelante se especifican las diferentes circunstancias que deben ser examinadas a este respecto. La gran variedad de métodos de prospección y ensayo para determinar la también amplia gama de morfologías, disposiciones estratigráficas y propiedades geotécnicas del terreno, exige una adecuación y una profundización de las actuaciones, acorde con las características, profundidad e importancia de la obra. Galerías y pozos de reconocimiento, sondeos mecánicos o penetrométricos, zanjas, calicatas, métodos geofísicos, diagrafías, toma de muestras y ensayos de campo o laboratorio, deben ser seleccionados para obtener una suficiente base para el diseño del túnel. Los objetivos a conseguir con los reconocimientos y ensayos pueden concretarse en los siguientes puntos: a) Determinación del perfil geológico del túnel, con definición litológica y tectónica de todos los terrenos y accidentes atravesados por aquél, en especial: •

Fallas y contactos mecánicos.

Zonas tectónicas.

Zonas alteradas.

Corrimientos.

Zonas carstificadas o milonitizadas.

Rocas alterables, solubles o expansivas.

Se debe prestar especial atención a las fallas activas en zonas con riesgo sísmico, analizando las posibles soluciones (cambio de trazado, dispositivos de absorción de desplazamientos, etc.). b) Caracterización geotécnica cuantitativa de los terrenos, que sirva de base para la utilización de las «clasificaciones geomecánicas» adecuadas y posterior sectorización del túnel. Debe comprender, al menos, la determinación de los parámetros correspondientes a: •

Resistencia y deformabilidad.


39 ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

Permeabilidad.

Alterabilidad.

Expansividad.

Erosionabilidad.

Comportamiento geológico.

Susceptibilidad a la licuefacción por efecto sísmico.

c) Recomendaciones sobre tipos de sostenimiento a adoptar para los distintos sectores establecidos. d) Recomendaciones orientadas a definir los sistemas de ejecución, las cuales deben comprender: •

Análisis de la perforabilidad mecánica.

Métodos de sostenimiento recomendados.

Métodos de revestimiento recomendados.

Problemática previsible de la excavación (estabilidad, avenidas de agua, presencia de líquidos o gases, etc.).

e) Determinación de otros parámetros que, indirectamente, pueden servir de base también para el proyecto de la sección tipo. f) Cálculo de subsidencias o movimientos del terreno, inducidos por el túnel, en el caso de entornos susceptibles a las deformaciones de aquél. g) Análisis específico de las áreas de emboquille y posibles estructuras especiales, que comprenda los siguientes aspectos: •

Estudio de estabilidad de taludes en zonas de acceso al túnel.

Recomendaciones sobre la zona de emboquille.

Revestimientos en zonas de emboquille.

Estudios complementarios para estructuras especiales.

III.3.2 Estudios hidrogeológícos Se efectuarán los estudios hidrogeológicos necesarios para conseguir conocer de una manera suficiente, para las etapas de construcción o explotación, las siguientes facetas: a) Establecimiento del o de los niveles freáticos, y su eventual variación estacional. b) Existencia de fuentes, manantiales, captaciones de agua, etc., que puedan influir en el túnel, o ser influidos por éste. c) Permeabilidad o transmisividad de los diferentes terrenos que pudieran ejercer su influjo en los aportes de agua al túnel durante la vida de la obra. d) Factores que influyen en la elección del drenaje o impermeabilización del túnel. e) Influjo del eventual drenaje del túnel en la posible variación de las condiciones

hidráulicas

de

los

niveles

aprovechamientos indicados en a) y b).

freáticos,

afloramientos

o


40 ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

f)

Posibilidad de que el túnel suponga una barrera total o parcial a las corrientes subálveas naturales, y la correspondiente variación de las circunstancias indicadas en a) y b).

Los estudios hidrogeológicos deberán llenar los objetivos señalados para establecer las bases del restablecimiento de las condiciones iniciales, o aceptación de las modificaciones que fueran admisibles.

III.4

Sección transversal En base a los gálibos requeridos por la funcionalidad de cada tipo de obra, de la

estructura geológico-geotécnica del terreno, de los imperativos de las instalaciones propias y de los contornos externos, se definirán y justificarán cuantas secciones tipo sean precisas para cumplir las condiciones mínimas de estabilidad y seguridad que las circunstancias indicadas exigen. En el caso de túneles de carreteras se cumplirá lo prescrito en la normativa vigente de trazado de carreteras. Si se trata de túneles ferroviarios, su gálibo se adaptará, en su caso, a las especificaciones técnicas establecidas por el Ministerio de Fomento y, en su defecto, por la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) o el Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), según sea pertinente y en función del tipo y condiciones de circulación de los trenes. La resistencia al avance de los trenes provocada por el efecto pistón debe ser reducida al máximo, con el fin de aumentar la velocidad del tren, reducir los gastos de energía y el calentamiento de la estructura, y limitar la amplitud de las sobrepresiones y depresiones soportadas por el usuario. Se tendrán en cuenta estos efectos a la hora de diseñar la configuración transversal y longitudinal del túnel. Deberá tenderse a la normalización de secciones tipo para usos equivalentes contribuyendo así al mejor aprovechamiento del parque de máquinas existente en el país. En el proyecto, se establecerán las tolerancias y las superficies del gálibo mínimo para la construcción del sostenimiento o revestimiento.

III.5

Métodos constructivos Se prestará especial atención al estudio de los factores que influyen en la elección del

método de construcción más adecuado. La excavación mediante máquinas tuneladoras, rozadoras, palas, o explosivos; la protección y estabilidad de las excavaciones mediante escudos a presión atmosférica o presurizados, precortes, cerchas, bulones, hormigón proyectado, armadura

con mallazos o fibras metálicas, micropilotes,

«jet-grouting«,

inyecciones, etcétera, serán convenientemente analizadas. Se realizará una descripción de los aspectos fundamentales de la secuencia operativa del método de construcción elegido. Se definirá el sostenimiento y el revestimiento de la obra subterránea (conforme al apartado III.6), entendiendo por sostenimiento el conjunto de dispositivos precisos para


41 ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

mantener la estabilidad de la excavación provisionalmente hasta la ejecución de revestimiento, o definitivamente. Se justificarán y proyectarán las condiciones de drenaje o impermeabilización de los entornos de la excavación durante la construcción y explotación. En el caso de que las deformaciones sean prioritarias por la proximidad de edificaciones o instalaciones importantes, los métodos constructivos y los sostenimientos se dirigirán especialmente hacia una admisibilidad de los movimientos originados por la obra, fijándose en el proyecto las condiciones de admisibilidad.

III.6

Sostenimiento y revestimiento De acuerdo con el tipo y requerimientos de la obra, con las características del terreno y

con los métodos de construcción elegidos, se justificará la seguridad del túnel u obra subterránea durante la construcción y explotación, frente a los diferentes modos de posible inestabilidad que puedan presentarse. Se definirán una o varias secciones tipo, longitudinales y transversales, de la obra, de su sostenimiento, y, si es el caso, de su revestimiento, que respondan a las diversas circunstancias previsibles del terreno y de la profundidad o situación de la obra. Se prestará especial atención a las zonas de emboquille. Si la consecución del sostenimiento o revestimiento finales tiene lugar según diferentes etapas (desfases entre excavación y dispositivos del sostenimiento, galerías u otro tipo de excavaciones en avance, destroza, etcétera), se justificará también la estabilidad en todas las fases intermedias. También se contemplará la seguridad frente a eventuales desprendimientos de bloques. La metodología para juzgar la seguridad de la obra, según su importancia y salvo justificación razonada, tomará como base el criterio más adecuado de entre los siguientes: Una comparación con el comportamiento de obras semejantes en circunstancias análogas a las objeto del proyecto. En tal caso se deberá demostrar la similitud de los aspectos fundamentales que influyen en la estabilidad. Utilización de métodos empíricos o semiempíricos, suficientemente contrastados en la práctica, basados en determinadas características geotécnicas de reconocida solvencia o en algunas clasificaciones geomecánicas del terreno. Cálculo tensodeformacional del conjunto obra-terreno, sustentado en unas acciones, estado inicial y propiedades geotécnicas del terreno, obtenidas por medio de determinaciones directas, o indirectas mediante comparaciones o métodos empíricos. Se determinará la seguridad de cada uno de los elementos que configuran la obra, su sostenimiento y revestimiento, y el del conjunto obra-terreno. En el caso de utilizar el cálculo tenso-deformacional, se justificará la admisibilidad de las tensiones de trabajo y el coeficiente de seguridad a la rotura permisible, según las circunstancias de la obra, el modo de inestabilidad analizado, el método de diseño utilizado y la fiabilidad de los datos que han servido de base para los cálculos de estabilidad.


42 ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

En el caso de obras lineales, y en concordancia con los estudios geológico-geotécnicos se incluirá la justificación de una sectorización longitudinal, que prevea la adopción, por tramos, de alguna de las secciones tipo diseñadas. En el caso de que existan edificaciones o instalaciones industriales próximas, será preceptivo un cálculo deformacional que demuestre la inocuidad en aquéllas de los movimientos originados por la obra. En el caso en que, por aplicación de la legislación vigente o por que así lo exigiera el pliego de prescripciones técnicas particulares del contrato, fuera necesaria la elaboración de un proyecto específico de sostenimiento, ya fuera independiente o incorporado al proyecto de la obra principal, la aprobación técnico-administrativa del mismo recaerá, exclusivamente, en el correspondiente órgano de la Administración Pública, de acuerdo con el apartado II.4.

III.7

Auscultación y reconocimientos durante la construcción En el proyecto se incluirá una definición, o se justificará su ausencia, de los dispositivos

e instrumentación precisa para conocer el comportamiento del terreno y de la obra (movimientos, presiones, filtraciones, gases, emisión acústica, radiación infrarroja, etc.). En particular, será obligatorio el proyecto de auscultación siempre que concurra, al menos, una de las siguientes circunstancias: a) Cuando el método de construcción elegido requiera la obtención de parámetros a medida que progresa la excavación. con objeto de adaptar localmente el diseño del sostenimiento o revestimiento. b) Cuando los movimientos estáticos o dinámicos inducidos por la excavación o por la presencia de la obra, puedan afectar a edificaciones, instalaciones industriales, o de cualquier otro tipo. c) Cuando se prevea una modificación sustancial, o un influjo decisivo, en las condiciones hidrológicas del contorno. d) Cuando las circunstancias previsibles influyan en la seguridad de los operarios, personal de mantenimiento, o usuarios. No obstante, y en cualquier caso, se deberá llevar a cabo un control mínimo de convergencias. Asimismo

se

especificarán

en

el

proyecto

los

reconocimientos

y

estudios

complementarios que deberán ser llevados a cabo durante la construcción (ensayos de características geotécnicas, sondeos en avance, tensiones internas, etc.), que no hayan sido viables, por razones de accesibilidad o motivos técnicos o económicos. para el proyecto, o que se requieran para una mayor precisión en las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores. El proyecto de auscultación analizará la conveniencia o no de que la auscultación se mantenga operativa para la fase de explotación.


43 ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

III.8

Instalaciones definitivas En el proyecto general de la obra se incluirán, o se acompañarán al mismo, los

proyectos complementarios de las instalaciones definitivas que sean preceptivas o previstas en cada caso. referentes a: •

Suministro de energía.

Alumbrado.

Ventilación.

Señalización.

Comunicaciones.

Sistemas de control.

Auscultación.

Incendio.

Otras instalaciones.

En el título V de esta Instrucción se indican los condicionantes a cumplir por tales instalaciones.

III.9

Escombreras En el proyecto se planificará el destino de los materiales procedentes de la excavación

del túnel. Los que no vayan a ser utilizados en la construcción de terraplenes, rellenos, obras anejas, u otros fines específicos, serán depositados en escombreras, cuya situación deberá ser indicada en el proyecto. En el caso de que se trate de vertederos o escombreras de nueva implantación, se justificará debidamente los rellenos a efectuar, en las siguientes vertientes: a) Morfología del relleno, su disposición topográfica, y suficiencia volumétrica para recibir los sobrantes de las excavaciones. b) Secuencia temporal y espacial de las operaciones, y condiciones de vertido o colocación. c) Estabilidad de la propia escombrera, de su cimentación y de su entorno. Con tal fin se llevarán a cabo los pertinentes reconocimientos geológico-geotécnicos que permitan establecer las condiciones para su permanencia con el adecuado margen de seguridad. d) Eventual influjo de los rellenos en las condiciones hidrológicas, superficiales o subálveas, que existen en el terreno antes de construir el relleno. Diseño, en su caso, de los dispositivos de drenaje o impermeabilización. e) Impacto ambiental, y si fuere preciso, tratamiento final de la superficie de la escombrera, una vez finalizados los aportes de terreno. En los casos que se considere necesario, el proyecto preverá unidades de abono de las operaciones efectuadas en las escombreras.


44 ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

III.10 Prevención de riesgos laborales El proyecto y la propia fase de elaboración del mismo, deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las condiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Se destacarán las medidas referentes a las fases de proyecto, construcción y explotación, que puedan afectar especialmente a la seguridad y salud de los trabajadores, tales como vibraciones, voladuras, iluminación, comunicaciones, etc.

III.11 Impacto medioambiental El proyecto deberá dar cumplimiento a las disposiciones vigentes en materia de medio ambiente que afecten al mismo y a la construcción y explotación de la obra subterránea. En particular el proyecto deberá examinar, y justificar en su caso, las posibles incidencias que puedan afectar al entorno o a la propia obra, relacionadas con: a) Ruidos, vibraciones, efectos dinámicos o térmicos, originados por la construcción o explotación de la obra b) Contaminación de gases en el interior o exterior de la obra. c) Contaminación de aguas subterráneas y superficiales. d) Eliminación de los residuos y efluentes propios. e) Modificación de acuíferos. f)

Interferencias con posibles restos arqueológicos o con dependencias amparados por la legislación vigente sobre el Patrimonio Nacional.

a) ·

g) Escombreras para los residuos de la excavación.

g) Modificación del paisaje e influjo sobre la fauna y vegetación en las zonas de acceso y emboquille, y su adaptación a los contornos de la obra. h) Efectos psicológicos en los conductores de los vehículos en el caso de túneles de gran longitud en carreteras.

III.12 Documentos del proyecto En el caso de que la obra subterránea forme parte de un proyecto que incluya otras obras, los documentos de éste deberán contener los apartados y artículos específicos de aquélla, análogos a los que requiere un proyecto independiente. En la Memoria y en sus anejos se describirán y justificarán las obras de acuerdo con las prescripciones contenidas en la presente Instrucción. En particular se incluirá un anejo que estudie los costes de explotación. En el documento Planos se incluirá la definición longitudinal y transversal de los accesos, emboquilles, y tramos subterráneos. Se establecerán cuantas secciones tipo sean precisas para cubrir las circunstancias previsibles en la obra. En el documento Presupuesto se incluirán el cuadro de precios, las mediciones y el presupuesto parcial de la obra subterránea.


45 ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

Lo establecido en este apartado se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.

TÍTULO IV CRITERIOS BÁSICOS EN LA FASE DE CONSTRUCCIÓN IV. 1 Del terreno y los materiales de construcción Las condiciones previstas en el proyecto se irán adaptando a lo largo del proceso de ejecución, de acuerdo con la información disponible y aplicando las técnicas especializadas correspondientes.

IV. 2 Memoria de construcción En la Memoria de construcción se deberán contemplar todas las disposiciones necesarias para el desarrollo adecuado del proceso constructivo previsto. En particular se incluirán: •

La descripción detallada del proceso constructivo, fases de construcción, esquema de tiro, si procede, y justificación de todas las instalaciones provisionales necesarias que se especifican más adelante.

Los planos de todas las instalaciones auxiliares, accesos, pozos, etc.

El plan de seguridad y salud en el trabajo.

El plan de aseguramiento de calidad.

El programa de ejecución.

Un plan de tratamiento medioambiental, en el que se indiquen las cuestiones relacionadas con el medio ambiente (levantamiento de caminos, de instalaciones, formas de tratamiento de préstamos y vertederos, etc.).

Cualquier otro documento que complete la descripción de todas las disposiciones que definen el proceso constructivo.

IV.3

Instalaciones para la construcción Según las circunstancias de cada caso, se dispondrán los siguientes tipos de

instalaciones: Redes de ventilación; sistema de iluminación; redes eléctricas: redes de aire comprimido, agua y desagüe; etc.

IV.4

Instrumentación Se revisará de acuerdo con la evolución de los trabajos el sistema de sensorización e

instrumentación que se considere más adecuado, tanto para el seguimiento de las subsidencias que el proceso constructivo produzca en superficie, como para el seguimiento de los parámetros necesarios que midan el comportamiento del terreno para realizar el ajuste que proceda del diseño de los sostenimientos y revestimientos definitivos.


46 ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

IV. 5 Maquinaria En relación con la maquinaria a emplear, ésta cumplirá con los requisitos reglamentarios, y especialmente se tendrá en cuenta que: •

El funcionamiento de los sistemas hidráulicos, eléctricos y mecánicos debe garantizar la seguridad de los operarios durante el desarrollo de su trabajo.

Deben adoptarse las medidas de seguridad, que en cada caso procedan, durante la conservación de la maquinaria: Paradas, frenos, calzos, etc.. especialmente cuando la conservación se haga fuera del taller.

Deben protegerse las partes móviles de máquinas estáticas.

Las máquinas de combustión interna (diesel) deben llevar dispositivos de depuración en el escape y se comprobará periódicamente su correcto funcionamiento.

Las máquinas deben ir provistas de medios auxiliares que indiquen su presencia y maniobrabilidad, tales como sistemas acústicos o luminosos.

Debe establecerse un programa para la conservación y mantenimiento de maquinaria, instalaciones y redes.

IV.6

Explosivos La utilización de explosivos se realizará, en su caso, de acuerdo con la reglamentación

vigente de carácter general sobre la materia. Además, se actuará, específicamente, de acuerdo con lo siguiente: •

Se fijarán criterios para el almacenamiento, transporte y manipulación de explosivos dentro de la propia obra, así como en relación con la carga de las voladuras y medidas particulares a adoptar.

Se dispondrá de personal responsable y autorizado para el manejo de los explosivos.

Los materiales que se empleen cumplirán con los requisitos reglamentarios.

Los medios empleados para la comprobación o práctica de la voladura tendrán la capacidad suficiente y cumplirán con los requisitos reglamentarios.

No se podrá simultanear la carga de explosivos y perforación, a no ser que se adopten medidas especiales.

La recuperación de las voladuras fallidas se hará bajo la dirección de un responsable cualificado.

Deberá disponerse en obra de un detector de tormentas.

Durante la carga de explosivos se deben prever golpes del brazo del jumbo, desprendimientos de roca; se debe separar perforación y carga; se deben utilizar plataformas de trabajo, etc.

IV.7 Proceso constructivo IV.7.1 Saneo Se saneará el frente y el avance correspondiente a cada voladura.


47 ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

Debe mantenerse una estabilidad temporal de la bóveda y hastiales hasta el sostenimiento definitivo mediante la vigilancia y saneo periódicos de las zonas excavadas.

IV.7.2 Perforación Debe procederse al saneo del frente previamente al comienzo de la perforación. La perforación debe realizarse siempre con aportación de agua. No deben utilizarse fondos de barrenos de la voladura anterior para emboquilles de la nueva perforación. En el uso de jumbos prever golpes, aplastamientos, caídas de roca, polvo y ruido; señalar áreas peligrosas, utilizar perforación por vía húmeda, protección antirruido y luces intermitentes en vehículos. etc. En la perforación manual deben preverse los resbalones y caídas, el polvo y la proyección de piedras; se debe asegurar buena protección de ojos y oídos.

IV.7.3 Excavación Para la ejecución de la excavación se pueden emplear: Los métodos convencionales basados en la utilización de explosivos; los de arranque mecánico con máquinas puntuales o de plena sección, o cualquier otro sancionado por la práctica. Desde el punto de vista de la seguridad se tendrán en cuenta las situaciones peligrosas siguientes: •

Voladura (prever proyección de rocas, humos tóxicos: ruido y onda expansiva; cuidar distancia de seguridad y protección, ventilación inmediata, protectores de oídos. etcétera).

Arranque con excavadora (prever atropellos y arrastres; delimitar zonas de trabajo de riesgo).

Arranque con rozadora (prever atropellos y arrastres, desprendimientos de roca; delimitar zonas de trabajo de riesgo; instalar interruptores visibles para parada de emergencia).

Máquinas

integrales (prever

caídas,

desprendimientos de

roca,

entibaciones

provisionales. equipo personal de seguridad, etc.).

IV.7.4 Carga. transporte, vertido y acopio Las máquinas utilizadas en la carga de escombro en el frente irán dotadas de dispositivos acústicos y luminosos que permitan identificar sus movimientos durante el trabajo. En la zona de trabajo solamente permanecerá el personal imprescindible para la ejecución de los trabajos y siempre fuera del alcance de las máquinas. Los medios de transporte se cargarán correctamente y nunca con exceso, evitando la caída de escombros durante el transporte. Los vehículos de transporte se visualizarán fácilmente mediante dispositivos acústicos y luminosos.


48 ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

Se evitará la circulación inmediatamente por detrás de los vehículos cargados y se tomarán precauciones durante el cruce. En el caso de transporte por cinta se preverán los posibles aplastamientos por el escombro, los atrapamientos por la máquina sin protección; se protegerán las máquinas; se dispondrán interruptores de emergencia. En los pozos se preverán las caídas por el cazo o almeja, las caídas de material; las áreas de carga estarán protegidas durante la carga; estarán controlados los movimientos de la almeja, etc. Durante la elevación en pozos se cuidarán las oscilaciones o caídas de la carga y se dispondrán áreas protegidas de las caídas. Los vertederos estarán bien explotados y organizados y debidamente iluminados en caso de trabajo nocturno. Se cuidará el tratamiento ambiental de los vertederos y escombreras de acuerdo con lo definido en el estudio de impacto ambiental, en el proyecto de construcción y en el plan de tratamiento medioambiental incluido en la Memoria de construcción.

IV.7.5 Sostenimiento Teniendo en cuenta la operativídad que se espera del sostenimiento, éste podrá ser provisional o definitivo. Se deberá controlar el comportamiento del sostenimiento, tanto visualmente, como mediante el auxilio de la auscultación, para poder actuar ante circunstancias indeseadas (pérdidas de gálibo, reducciones de la capacidad resistente, etc). Para la colocación del sostenimiento se emplearán equipos y medios adecuados que eviten el riesgo de los operarios, especialmente en el caso de que tengan que trabajar inicialmente desprotegidos. El manejo de los materiales se hará con maquinaria adecuada o adaptada a tal fin, evitando la utilización de equipos específicos para otros trabajos. Si se emplean medios fijos tales como andamios, se tomarán precauciones frente a posibles desprendimientos. Salvo justificación en contrario se emplearán brazos o equipos mecánicos para gunitar, con el objeto de reducir los riesgos y mejorar la calidad de obra terminada. Los andamios para trabajos en altura deberán ser amplios y estar provistos, al menos, de barandilla y rodapié. En el proceso de ejecución del sostenimiento se tendrán en cuenta, entre otras, las precauciones siguientes desde el punto de vista de la seguridad: •

En el saneo mecánico: Los desprendimientos de rocas; las caídas, etc.

En el saneo manual: Los desprendimientos de roca, las caídas; se procurará trabajar desde zonas protegidas, usar plataformas de trabajo y definir las zonas de trabajo de riesgo.

En el uso de mallazos: Las caídas; las heridas por bordes cortantes; se utilizarán plataformas de trabajo; guantes; se definirán las zonas de trabajo de riesgo.


49 ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

En el uso de cerchas metálicas: Los golpes fuertes; caídas; se emplearán plataformas de trabajo, etc.

En el uso de bulones de anclaje: Las caídas; se emplearán plataformas de trabajo.

En la aplicación de hormigones proyectados se tendrán en cuenta: o

En general (caídas; polvo; material de rebote; empleo de plataformas de trabajo; iluminación adecuada; empleo de robots de proyección; uso obligado de máscaras de protección).

o

Robots de proyección (caídas o aplastamiento; material de rebotes; zonas de trabajo de riesgo; máscara de protección).

o

Proyección manual (daños en la piel, ojos y sistema respiratorio; silicosis; equipo a prueba de polvo; aditivos en forma líquida; gafas y máscaras protectoras; guantes y traje adecuado).

En el uso de gunitadoras se tendrán en cuenta: o

Mantenimiento (arranque accidental de la máquina; desconexión de la alimentación de la máquina, tanto eléctrica como neumática).

o

Supresión de atascos en las tuberías (golpes de las mangueras o proyección de material; zonas de proyección de riesgo; contacto visual del operador).

IV.7.6 Revestimiento El movimiento de encofrados metálicos para revestimientos de hormigón debe ser lento y seguro, para evitar atrapamientos por los grandes pesos y volúmenes. Los encofrados deben disponer de barandillas que permitan el acceso fácil y seguro a los distintos puntos de la sección. La elevación del hormigón por los hastiales del encofrado deberá ser homogénea (llenado simultáneo por ambos lados); las ventanas deberán estar suficientemente próximas y adecuadamente distribuidas, de forma que permitan seguir la elevación del hormigón. Asimismo, se deberá controlar la aparición de fisuras en los módulos del revestimiento, evaluando su importancia y actuando en consecuencia. A tales efectos se fijará previamente la fisuración máxima admisible. Deberá tenerse en cuenta que el desencofrado prematuro de los módulos puede llegar a producir el desprendimiento de las bóvedas. Por tal circunstancia deberá determinarse, previamente, el tiempo mínimo de espera para desencofrar cada unidad hormigonada, en función de su importancia estructural y de las características del hormigón utilizado.

IV.7.7 Construcción con máquinas integrales La máquina y equipos deben disponer de elementos adecuadamente dispuestos que permitan el acceso seguro a las diferentes partes de la máquina, tanto cuando está operando como para su conservación. Las partes móviles de la máquina deberán estar protegidas para evitar atrapamientos cuando estén operando.


50 ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

Se avisará mediante sistemas acústicos y/o luminosos la puesta en marcha de elementos móviles de la máquina, disponiendo de tiempo suficiente para que los operarios puedan protegerse del riesgo que estos elementos móviles pueden producir. Debe vigilarse el comportamiento del terreno y definir y colocar la entibación adecuada en las máquinas integrales para evitar desprendimientos de bóveda y hastiales, tanto al quedar libre el terreno por el paso de la coraza o espadines, como a lo largo del túnel excavado. Los operarios no implicados directamente en la actividad de colocación del sostenimiento provisional o revestimiento con dovelas, deben permanecer fuera del alcance de los elementos o sistemas de colocación para evitar golpes. Las zonas de trabajo deben estar iluminadas. La ventilación debe ser suficiente para mantener un ambiente adecuado de trabajo en el frente, especialmente en pequeñas secciones, donde la temperatura es elevada. Los elementos de protección personal son especialmente obligatorios para evitar efectos de golpes, cortes o atrapamientos. En la colocación de dovelas prefabricadas se evitarán los golpes fuertes y los aplastamientos.

IV.8

Prevención de riesgos laborales Las especificaciones de este apartado se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Debe establecerse una buena organización, limpieza y orden en los tajos, para eliminar riesgos. Los tajos deben estar bien iluminados y señalizados, especialmente cuando los trabajos sean peligrosos o sea frecuente el paso de maquinaria. El régimen interno de cada obra fijará las zonas y medidas a aplicar en cada caso. Se deben emplear equipos (máquinas y medios) insonorizados, de forma que se mantenga el nivel de ruido admisible, tanto en interior como exterior de los túneles, muy especialmente en zonas urbanas o trabajos nocturnos. Se debe realizar una comprobación periódica. Es conveniente la selección y formación del personal que permita dotarles de carné de especialista después de un examen realizado por un organismo oficial u oficialmente acreditado. Se establecerá una comunicación del frente de trabajo o tajos especialmente peligrosos con algún centro situado en el exterior que permita la actuación inmediata frente a accidentes. Se dispondrá de equipos de comunicación normal y de emergencia. Se debe preparar y actualizar periódicamente un plan de actuación frente a situaciones de emergencia producidas por accidentes: Definiendo la persona responsable, los equipos de salvamento, las normas de primeros auxilios, el teléfono de centro de asistencia, etc. Se adoptarán, además, las siguientes medidas:


51 ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

IV.8.1 Accesos y transporte (exterior e interior de la obra subterránea) •

Conservación de caminos de acceso a las bocas.

Señalización de tráfico interior: Semáforos, indicadores. etc.

Diferenciación entre zonas de circulación de máquinas y personal si la sección lo permite.

Utilización de pasillos peatonales señalizados sobre la propia solera o con pasarelas montadas expresamente sobre el nivel del suelo con sus respectivas barandillas.

Disposición de refugios señalizados en túneles de pequeña sección.

Utilización de ropas o distintivos luminosos que permitan identificar a los peatones.

El Plan de seguridad y salud en el trabajo debe definir las disposiciones particulares para circulación de personas y máquinas.

IV.8.2 Transporte de personal En el transporte sobre neumáticos: Prevención de arrollamiento por vehículos en movimiento; camino especial para personal; nichos de refugio; ropas visibles y reflectantes; sistema adecuado de señales. etc. En el transporte sobre vía: Prevención de arrollamiento por vehículos en movimiento; pasarelas de peatones; locomotoras en cabeza con luces frontales y claxon; vagones de transporte de personal; doble vía, si es posible, etc. En el transporte por pozos: Caídas de objetos o materiales; caídas de cestas; escaleras protegidas con plataformas intermedias; cables antigiratorios; guías fijas para las cestas; elevador de cangilones u otros, etc.

TÍTULO V CRITERIOS BÁSICOS PARA LAS INSTALACIONES DEFINITIVAS Y LA EXPLOTACIÓN V. 1 Consideraciones generales La explotación de un túnel de carretera exige la implantación de una serie de instalaciones que aseguren el adecuado nivel de servicio y seguridad, tanto en régimen normal como en circunstancias excepcionales (accidentes. incendio...). Para asegurar un buen servicio será preciso considerar las circunstancias específicas de este tipo de obras: •

Espacio limitado a la sección transversal.

Mayor incidencia que a cielo abierto, de cualquier accidente, incendio o avería.

Efectos psicológicos que pueden derivarse sobre el conductor: Claustrofobia, adormecimiento, etc.

Reacciones mal conocidas del usuario en caso de incidencias graves.

Cambio de condiciones ambientales y físicas a las entradas y salidas del túnel (sección. luz, efecto pared, aire...).


52 ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

El Proyectista deberá tener en cuenta dichas circunstancias desde el inicio de los estudios previos, con objeto de proceder a su mejor resolución a lo largo de las distintas etapas del proyecto. En un túnel ferroviario los efectos psicológicos sobre el conductor quedan eliminados y los cambios de condiciones ambientales y físicas a la entrada y salida del túnel afectan mínimamente a la seguridad. En contraposición el efecto pistón y un anormal calentamiento de las estructuras pueden alterar el nivel de seguridad y confort del pasajero.

V. 2

Túneles de carretera La explotación de un túnel de carretera exige unos niveles de operatividad o servicio y

de seguridad para el usuario del mismo rango, al menos, que el existente para el resto del trazado. Al discurrir el tráfico por un espacio cerrado y de reducidas dimensiones, con el riesgo que ello lleva implícito para el conductor (o eventualmente el peatón), se hace necesario habilitar el túnel con una serie de instalaciones fijas que permitan reducir el riesgo de accidente o incendio, a niveles aceptables o aceptados por la sociedad. Este

riesgo

por

otro

lado

debe

ser

equivalente

para

cualquier

túnel,

independientemente de su tráfico, dimensiones o trazado. Las siguientes especificaciones tienen por objeto fijar las condiciones mínimas que deben tener las instalaciones fijas de un túnel de carretera para que el nivel de seguridad y riesgo que se va a asumir esté en consonancia con los criterios adoptados para el resto del trazado.

V.2.1 Sistemas de explotación. Criterios de clasificación Existen diversos sistemas de explotación que dependen, fundamentalmente, de los siguientes factores: •

Tráfico (frecuencia y tipo).

Longitud.

Trazado.

Sección tipo (uní o bidireccional).

Ubicación (urbano, semiurbano, bajo agua...).

Condiciones medioambientales.

Revestimiento.

Tipo de propiedad (concesión administrativa, Administración).

Condiciones legales.

El análisis e integración de todos estos parámetros en el proyecto proporcionará el tipo o sistema de explotación. Estos sistemas se pueden clasificar en tres niveles: •

Nivel III: Túneles cortos o de poco tráfico que no requieren de ningún tipo de instalación específica.


53 ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

Nivel II: Túneles que van a exigir un cierto tipo de instalaciones y de vigilancia particular con respecto al resto del trazado donde están inscritos (túneles de montaña de mediana longitud).

Nivel I: Túneles en los que por sus especiales condiciones, se va a necesitar una organización específica permanente para el control y vigilancia de sus instalaciones (túneles de autopista, urbanos, etc.). Estos túneles dispondrán de una sala de control donde se recogerá y tratará toda la información proveniente de las diversas instalaciones del túnel.

Para los túneles de nivel I y II será preceptiva la redacción de un Manual de Explotación.

V.2.2 Instalaciones fijas El proyecto de las instalaciones de un túnel se puede descomponer en los siguientes apartados: 1. Suministro de energía. 2. Sistemas de control. 3. Ventilación. 4. Alumbrado. 5. Salidas de emergencia. Refugios. 6. Incendios. Detección. Sistemas de extinción. 7. Control de tráfico y circulación. 8. Comunicaciones. 9. Señalización y balizamiento. 10. Obra civil. 11. Manual de Explotación.

V.2.2.1 Suministro de energía El suministro de energía para el funcionamiento de las instalaciones deberá ser adecuado a su nivel. En túneles de nivel I habrá que prever el doble abastecimiento y la instalación de generadores de emergencia, así como un sistema de alimentación ininterrumpida (SAI) que cubra el servicio hasta el funcionamiento de los generadores.

V.2.2.2 Sistema de control Los túneles de nivel I dispondrán de un centro de control que recogerá toda la información procedente de las instalaciones fijas. Deberá preverse un sistema que garantice las funciones vitales de ventilación, extinción de incendios y energía de emergencia en el caso de que fallara el sistema de control. El sistema de control deberá ser permanente con mando automático y/o manual, según los casos.


54 ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

V.2.2.3 Ventilación El estudio de la ventilación en un túnel de carretera tendrá como fin reducir a límites aceptables la concentración de gases tóxicos y humos expulsados por los vehículos que circulen por el interior del túnel, teniendo en cuenta los parámetros de óxidos de carbono y los humos provenientes de los motores diesel que afectan a la visibilidad dentro del túnel. La cantidad y composición de estos gases y humos varían sensiblemente en función de diversos parámetros, que habrá que tener en cuenta en el momento de diseñar el túnel. Entre otros: •

Pendiente (en el túnel y en los accesos).

Altura o nivel sobre el mar.

Composición del tráfico.

Fluidez del tráfico.

Serán las condiciones del túnel y del tráfico a soportar las que determinen el sistema de ventilación artificial más adecuado para cada caso, siendo conveniente que se le dote del correspondiente sistema de automatismo. Otros criterios para la elección del sistema van a ser el entorno y/o afección del medio ambiente y el coste, de instalación y explotación, del sistema. La necesidad de ventilación de un túnel a partir de una determinada longitud quedará fijada de acuerdo con el cuadro adjunto. MODO Unidireccional Bidireccional

TRÁFICO Alto Medio Bajo Alto Medio Bajo

LONGITUD EN METROS > 300 > 500 > 1.000 > 100 > 200 > 300

En túneles ferroviarios con elevado tráfico de viajeros (por ejemplo en líneas de cercanías), se deberá justificar la necesidad o no de instalación de ventilación, siendo conveniente, en su caso, que vaya dotada de un sistema de automatismo arranque-parada. El estudio de la ventilación del túnel tendrá en cuenta la posibilidad de actuación en caso de incendios en el interior.

V.2.2.4 Alumbrado El alumbrado de un túnel se justifica fundamentalmente por razones de seguridad. El conductor debe verse mínimamente afectado al pasar de un espacio abierto, iluminado (aire libre) a otro oscuro (túnel) y viceversa. Estos cambios bruscos de luminosidad afectan negativamente a la retina del ojo y deben ser evitados o al menos reducidos a límites tolerables. La transición debe ser gradual, para lo que se fijan habitualmente unas zonas de transición a las entradas y salidas del túnel de


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diferente graduación lumínica, con objeto de conseguir una mejor adaptación del ojo del conductor. El proyecto debe fijar los niveles mínimos de iluminación en la parte central del túnel y en las zonas de transición. El siguiente cuadro recoge la necesidad de alumbrado de un túnel en determinadas condiciones de tráfico (unidireccional o bidireccional), intensidad (alto, medio y bajo), y longitud que se tendrá en cuenta salvo justificación razonada. MODO Unidireccional Bidireccional

TRÁFICO Alto Medio Bajo Alto Medio Bajo

LONGITUD EN METROS > 100 > 500 No > 50 > 200 > 1.000

V.2.2.5 Salidas de emergencia. Refugios Un túnel carretero a partir de los 2.000 metros debe disponer de salidas de emergencia para utilizar en caso de accidente grave, incendio o vertido de materias peligrosas. En túneles de montaña esta salida será la propia galería de servicios que en muchas ocasiones ha sido necesario construir con el túnel por razones de reconocimiento del terreno, constructivas y/o de ayuda a la explotación. En túneles urbanos con baja cobertura, se estudiará la conveniencia de habilitar pozos de servicio, distanciados convenientemente y con salida directa a la vía pública. Una alternativa a la galería de servicios podrá ser la habilitación de refugios adosados a los hastiales del túnel, con suficiente capacidad y dotados de los medios de sobrevivencia necesarios (agua, aire, luz, telecomunicación...). En el diseño de las salidas de emergencia habrá que tener en cuenta muy especialmente los efectos psicológicos que se derivan en la persona por el hecho de haber sufrido un accidente o ser víctima de un incendio en el interior de un túnel. Los esquemas de señalización y comunicación deberán ser muy claros y su aparellaje suficientemente resistente al choque o fuego.

V.2.2.6 Incendio. Detección y extinción El túnel deberá estar equipado con los sistemas de detección y extinción de incendios que mejor se adapten a sus características. El proyecto deberá recoger esta eventualidad y analizarla con todo detalle para incorporar en el diseño de las instalaciones, especialmente en el de la ventilación, los medios necesarios para evitar o al menos reducir al máximo los efectos que pueda producir el incendio. El Manual de Explotación recogerá de forma pormenorizada las sucesivas actuaciones que será necesario acometer en el caso de incendio y las medidas permanentes de mantenimiento y conservación para que el sistema en su conjunto (ventiladores, detectores de fuego, tuberías, sistemas de comunicación, etc.), esté siempre en condiciones de servicio.


56 ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

V.2.2.7 Control del tráfico y circulación Los túneles en los que, por razones de su longitud, intensidad de tráfico o alguna otra razón que lo justifique, fuera necesario conocer en cada instante el tráfico que circula por su interior y en sus accesos, habrán de equiparse adecuadamente para este fin, estudiándose y eligiéndose los diversos tipos de equipamiento que aislados o combinados pueden servir a estos efectos: •

Circuito cerrado de televisión (CCTV) conectado al centro de control.

Equipos de señalización (semáforos, barreras, paneles alfanuméricos, etc., accionables a control remoto), para regular el tráfico en caso de accidente, y equipamientos fijos para evitar la entrada de vehículos no deseados en razón de su gálibo, tipo de carga, etc.

Sistemas para la ordenación del tráfico después de un accidente o incendio, en coordinación con los planes de emergencia.

Otros aspectos a tener en cuenta a la hora de controlar y regular la circulación dentro del túnel son: •

Aforadores de tráfico, por bucle magnético.

Nichos o refugios para la protección de peatones o personal de mantenimiento.

Anchurones dentro del túnel para paradas de vehículos, zona de maniobras...

Galerías transversales conectando los túneles, en caso de separación de tráfico.

V.2.2.8 Comunicaciones Tanto en régimen normal como en el caso de accidente o incidente grave es importante disponer de un sistema de comunicación entre el usuario del túnel y el centro de control, entre este último y el titular de la obra, y de éste con los servicios exteriores (bomberos, policía de tráfico...). •

Existen diversos sistemas:

Radiotransmisión y recepción.

Altavoces.

Intercomunicación.

Teléfono (línea directa).

Habrá que incluir en el proyecto los más adecuados para cada caso, incorporando su utilización, manejo y conservación al Manual de Explotación.

V.2.2.9 Señalización y balizamiento Aparte de la señalización específica en caso de incidencias, ya definida en el apartado V.2.2.7, el túnel deberá disponer de una señalización en su interior y en los accesos, que informe adecuadamente y en cada momento al usuario que circula por el túnel, de los aspectos que éste debe conocer para garantizar la máxima seguridad en la circulación. Asimismo y según los casos, se dispondrá de sistemas de balizamiento, fijos o móviles, para regular la circulación, cuando las condiciones del tráfico lo requiriesen.


57 ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

Todas estas instalaciones deberán justificarse en el proyecto y su funcionamiento vendrá recogido en el Manual de Explotación.

V.2.2.10 Obra civil y auscultación Estructuras de hormigón: El fuego, en caso de incendio, y el agua de infiltración son los dos agentes que más pueden afectar a la durabilidad de una obra subterránea de hormigón (revestimiento, falsos techos...). El proyecto deberá analizar estos aspectos y prever en su caso las medidas protectoras más adecuadas. En fase de explotación se procederá a inspecciones permanentes para actuar preventivamente en caso de necesidad. Revestimiento de hormigón proyectado: Si el túnel no dispone de un revestimiento rígido, deberán instalarse secciones de auscultación permanente en algunas zonas del túnel. En este caso, el Manual de Explotación definirá el tipo y frecuencia de las medidas a realizar. Hastiales y pavimentos: Su conservación y mantenimiento se regirá de acuerdo con los criterios generales aplicables a este tipo de obra. El Manual de Explotación recogerá la frecuencia de lavado y limpieza de estas unidades de obra especialmente en aquellos casos en que su grado de luminosidad afecte a la visibilidad dentro del túnel.

V.2.3 Manual de Explotación Los túneles que por razón de su importancia (niveles I y II) van a disponer de una serie de instalaciones fijas para su buen funcionamiento y máxima garantía de seguridad, deberán disponer de unos equipos y medios para su correcta explotación. La estructura de estos medios debe ser analizada y valorada en la fase de proyecto y su coste debe integrarse en el presupuesto general de la obra. Las funciones principales son: •

Control de la circulación.

Mantenimiento de las instalaciones y de la obra civil.

Actuación en caso de emergencia.

Parte de estas tareas son permanentes (control de la circulación y mantenimiento de las instalaciones fijas). El resto serán periódicas o puntuales. Tanto unas como otras se regirán por el Manual de Explotación, cuyos términos de referencia estarán recogidos en el proyecto y serán los que sirvan de base para el diseño de la estructura organizativa: Personal, locales y medios materiales con su correspondiente valoración a lo largo del tiempo. El Manual de Explotación contemplará las limitaciones a imponer, en su caso, al tráfico de mercancías peligrosas en general, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente sobre la materia.


58 ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

V. 3 Túneles ferroviarios La explotación de un túnel ferroviario para uso civil exige unos niveles de servicio y de seguridad para el usuario del mismo rango al menos de los que existen en el resto del trazado. Al discurrir el tráfico por un espacio cerrado y de reducidas dimensiones con el riesgo que ello lleva implícito para los pasajeros, conductor y eventualmente el peatón, se hace necesario habilitar el túnel con una serie de instalaciones fijas que permitan reducir el riesgo de accidentes o incendios a niveles aceptables. Las siguientes especificaciones tienen por objeto fijar las condiciones mínimas que deben tener las instalaciones fijas de un túnel ferroviario para que el nivel de seguridad y riesgo que se va a asumir esté en consonancia con los criterios adoptados en el resto del trazado.

V.3.1 Sistemas de explotación. Criterios de selección Existen diversos sistemas de explotación que dependen, entre otros. de los siguientes factores: Tipo y frecuencia del tráfico, características geométricas del túnel, sección tipo (uni o bidireccional), condiciones medioambientales y tipo de administración. El análisis e integración de todos estos parámetros en el proyecto, conducirá al tipo o sistema de explotación. Estos sistemas se clasifican en tres niveles: •

Nivel III: Túneles cortos o de poco tráfico, que no requieren de ningún tipo de instalación específica.

Nivel II: Túneles que van a exigir un cierto tipo de instalaciones y de vigilancia particular con respecto al resto del trazado donde están inscritos.

Nivel I: Túneles en los que por sus especiales condiciones van a necesitar una organización específica permanente para el control y vigilancia de sus instalaciones. Estos túneles dispondrán de una sala de control donde se recogerá y explotará toda la información proveniente de las diversas instalaciones del túnel.

Los túneles de los niveles I y II deberán tener el correspondiente Manual de Explotación.

V.3.2 Instalaciones fijas El proyecto de las instalaciones de un túnel ferroviario debe abarcar los siguientes conceptos: 1. Suministro de energía. 2. Sistema de control. 3. Ventilación. 4. Alumbrado. 5. Salidas de emergencia. 6. Incendio. Detección y extinción. 7. Efecto pistón y calentamiento. 8. Equipamientos: Vía, señalización, comunicaciones, tracción eléctrica, puesta a tierra, drenaje. 9. Seguridad. Medidas preventivas. 10. Manual de Explotación.


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V.3.2.1 Suministro de energía El suministro de energía para el funcionamiento de las instalaciones debe garantizar su fiabilidad. Se estudiará la conveniencia de recurrir a un doble abastecimiento en el túnel de nivel I y a un sistema de emergencia a través de generadores.

V.3.2.2 Sistema de control En los túneles de nivel I con sala de control, se habilitará un sistema especial que permita garantizar las funciones vitales que deben seguir actuando aunque falle el sistema básico. Estas funciones son: •

Ventilación.

Extinción de incendios.

Energía de emergencia.

V.3.2.3 Ventilación La ventilación de un túnel ferroviario tiene como objetivos básicos: a) Mantener la atmósfera del túnel en las adecuadas condiciones de temperatura e higrometría para los pasajeros del tren y para el personal de explotación. b) Evacuar los humos procedentes de un incendio en el menor tiempo posible. En el proyecto se estudiará la necesidad del sistema de ventilación según sea la longitud del túnel y las condiciones del tráfico ferroviario. En su caso, el proyecto incluirá, asimismo, los medidores de estos parámetros y el sistema de transmisión de información.

V.3.2.4 Alumbrado Cuando la importancia del túnel lo requiera, se diseñará un sistema de alumbrado, con una disposición de puntos luz que garantice: •

Un nivel mínimo de iluminación.

Un adecuado grado de uniformidad tanto longitudinal como transversal.

El Manual de Explotación recogerá su conservación y mantenimiento. Sólo en túneles de nivel I, se proyectará un sistema de alumbrado de emergencia, servido por baterías independientes.

V.3.2.5 Salidas de emergencia y refugios Un túnel ferroviario, de nivel I, deberá disponer de salidas de emergencia para utilizar por los usuarios en caso de accidentes graves o incendio. En túneles de montaña o subacuáticos, esta salida será la propia galería de servicio que en muchas ocasiones ha sido preciso construir con el túnel por razones de reconocimiento del terreno, constructivas y/o ayuda a la explotación. Una alternativa a la galería de servicios será la habilitación de refugios adosados a los hastiales del túnel, con suficiente capacidad y dotados de los medios de supervivencia necesarios (agua, aire, luz, telecomunicación...).


60 ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

En túneles urbanos o de baja cobertura deberán habilitarse pozos de servicio distanciados convenientemente y con salida directa al aire libre. En cualquiera de los casos, en el diseño de estas salidas de emergencia. habrá que tener muy en cuenta las reacciones un tanto imprevisibles de las personas que acaban de sufrir el accidente por lo que los sistemas de señalización y comunicación deben ser muy claros e inmunes al fuego o el impacto.

V.3.2.6 Incendio El túnel deberá estar equipado con los sistemas de detección y extinción que mejor se adapten a sus características. El proyecto deberá recoger esta eventualidad y analizarla con todo detalle para incorporar en el proyecto de las instalaciones, especialmente en el de ventilación, los medios necesarios para evitar o al menos reducir al máximo los efectos que pueda producir el incendio (por ejemplo: Incombustibilidad de los materiales). El Manual de Explotación recogerá de forma pormenorizada las sucesivas actuaciones que será necesario acometer en caso de incendio y las medidas permanentes de mantenimiento y conservación para que el sistema en su conjunto (ventilación, detectores de fuego, sistemas de comunicación, etc), esté siempre en condiciones de servicio.

V.3.2.7 Calentamiento La mayor parte de la energía de tracción de los trenes que circulan por el túnel se disipa en forma de calor. Habrá que calcular los niveles máximos de temperatura en cada caso, para determinar si se hace necesario el diseño e instalación de algún sistema de enfriamiento artificial en el túnel.

V.3.2.8 Equipamientos Dentro de este apartado se incluyen entre otros los siguientes equipamientos: •

Vía.

Señalización y balizamiento.

Telecomunicaciones.

Instalación de tracción eléctrica.

Telemandos y telecontroles.

Drenaje.

Puesta a tierra.

Conductos de recogida de vertidos tóxicos o inflamables.

Todos estos conceptos serán objeto de estudio y se incluirán en el proyecto de instalaciones en un nivel proporcional al de la categoría del túnel. El Manual de Explotación recogerá el uso, conservación y mantenimiento de cada uno de estos equipamientos del túnel.


61 ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

V.3.2.9 Seguridad. Medidas preventivas Para asegurar la máxima seguridad de los viajeros en caso de incidencia grave (accidente, incendio...), hay que actuar desde el proyecto, incluyendo en dicho concepto aspectos propios de la explotación como pueden ser el tipo de material rodante, la composición y frecuencia de los trenes, el distanciamiento entre ellos y otra serie de aspectos relacionados directamente con la explotación. El sistema operativo durante la explotación deberá estar reflejado en el correspondiente documento del proyecto e incorporado en su momento al Manual de Explotación.

V.3.2.10 Obra civil Será de aplicación el contenido del apartado V.2.2.10 relativo a túneles de carretera.

V.3.2.11 Manual de Explotación Los túneles que por razón de su importancia (niveles I y II) van a disponer de una serie de instalaciones fijas para su buen funcionamiento y máxima garantía de seguridad. deberán contar con equipos y medios para su correcta explotación. La estructura y composición de estos medios debe ser analizada y valorada en fase de proyecto y su coste debe integrarse en el presupuesto general de la obra. Las funciones principales son: •

Control del tráfico ferroviario

Mantenimiento de las instalaciones y de la obra civil.

Actuación en caso de accidente ferroviario.

Parte de estas tareas son permanentes: Control de tráfico y mantenimiento de las instalaciones. El resto serán periódicas o puntuales. Tanto unas como otras se regirán por el Manual de Explotación, cuyos términos de referencia estarán recogidos en el proyecto y servirán para el diseño de la estructura organizativa: Personal, locales y medios materiales con su correspondiente valoración a lo largo del tiempo.

LEGISLACIÓN R.D.L. 1302/86 DE 28 DE JUNIO, DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Las evaluaciones de impacto ambiental constituyen una técnica generalizada en todos los países industrializados, recomendada de forma especial por los organismos internacionales y singularmente por el PNUMA, OCDE y CEE que, reiteradamente, a través de los programas de acción, las han reconocido como el instrumento más adecuado para la preservación de los recursos naturales y la defensa del medio ambiente, hasta el

extremo de dotarla, en el último de los citados, de una regulación específica, como es la Directiva 85/377/CEE de 27 de junio de 1985. Esta técnica singular, que introduce la variable ambiental en la toma de decisiones sobre los proyectos con incidencia importante en el medio ambiente, se ha venido manifestando como la forma más eficaz para evitar los


62 ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

atentados a la naturaleza, proporcionando una mayor fiabilidad y confianza a las decisiones que deban adoptarse, al poder elegir, entre las diferentes alternativas posibles, aquella que mejor salvaguarde los intereses generales desde una perspectiva global e integrada y teniendo en cuenta todos los efectos derivados de la actividad proyectada. Las evaluaciones de impacto ambiental, que han tenido ese reconocimiento general en muchos de los países de nuestra área, han estado reguladas en España de modo fragmentario, con una valoración marginal dentro de las normas sectoriales de diferente rango. Así el Reglamento de actividades clasificadas de 30 de noviembre de 1961, en su artículo 20 regulaba sus repercusiones para la sanidad ambiental y proponía sistemas de corrección. La Orden del Ministerio de Industria de 18 de octubre de 1976, para proyectos de nuevas industrias potencialmente contaminadoras de la atmósfera y ampliación de las existentes, incluía un estudio de los mismos al objeto de enjuiciar las medidas correctoras previstas y evaluar el impacto ambiental, conectadas a los planes de restauración de los espacios naturales afectados por las actividades extractivas a cielo abierto. Finalmente, la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985 impone con carácter preceptivo que en la tramitación de las concesiones y autorizaciones que afecten al dominio público hidráulico y a la vez impliquen riesgos para el medio ambiente, sea necesaria la presentación de una evaluación de sus efectos. El presente Real Decreto Legislativo de impacto ambiental completa y normaliza este importante procedimiento administrativo, partiendo de la directiva comunitaria anteriormente citada, sin otros trámites que los estrictamente exigidos por la economía procesal y los necesarios para la protección de los intereses generales. La participación pública ha sido recogida a través de la consulta institucional y la información pública de las evaluaciones de impacto. En cuanto a la relación de actividades sometidas a evaluación, respetando los mínimos consagrados en el anexo I de la Directiva comunitaria, se han seleccionado algunas otras actividades que deben ser objeto de

aquélla, de entre las comprendidas en el anexo II de la misma disposición, que contiene las que cada Estado miembro puede incorporar, según su criterio, a este procedimiento. Las garantías en orden a la confidencialidad de los datos que se refieran a procesos productivos, con el fin de proteger la propiedad industrial es otro de los varios aspectos de la presente regulación, acorde no solo con la mencionada Directiva comunitaria, sino en relación con todo el derecho derivado de la CEE. Por ultimo se prevén las necesarias medidas a adoptar en los casos de ejecución de proyectos en los que se hubiera omitido el trámite de evaluación de impacto o se hubieran incumplido las condiciones impuestas. En su virtud, en uso de la potestad delegada en el Gobierno por la Ley 47/1985, de 27 de diciembre, de Bases de Delegación al Gobierno para la Aplicación del Derecho de las Comunidades Europeas, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de junio de 1986, DISPONGO Art. 1. Los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo del presente Real Decreto Legislativo, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental, en la forma prevista en esta disposición, cuyos preceptos tienen el carácter de legislación básica. Art. 2. 1. Los proyectos a que se refiere el artículo anterior deberán incluir un estudio de impacto ambiental que contendrá, al menos, los siguientes datos: Descripción general del proyecto y exigencias previsibles en el tiempo, en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Estimación de los tipos y cantidad de residuos vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.


63 ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

Evaluación de los efectos previsibles directos e indirectos del proyecto sobre la población, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el Patrimonio Histórico-Artístico y el arqueológico. Medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos significativos. Posibles alternativas existentes a las condiciones inicialmente previstas del proyecto. Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles. Informe, en su caso, de las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del mismo. Programa de vigilancia ambiental. 2. La Administración pondrá a disposición del titular del proyecto los informes y cualquiera otra documentación que obre en su poder cuando estime que pueden resultar de utilidad para la realización del estudio de impacto ambiental. Art. 3. 1. El estudio de impacto ambiental será sometido, dentro del procedimiento aplicable para la autorización o realización del proyecto al que corresponda, y conjuntamente con éste, al trámite de información pública y demás informes que en el mismo se establezcan. 2. Si no estuviesen previstos estos trámites en el citado procedimiento, el órgano ambiental procederá directamente a someter el estudio de impacto a un período de información pública y a recabar los informes que en cada caso considere oportunos. Art. 4. 1. Con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de que se trate, el órgano competente remitirá el expediente al órgano ambiental, acompañado, en su caso, de las observaciones que estime oportunas, al objeto de que éste formule una declaración de impacto, en la que determine las condiciones que deban establecerse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. 2. En caso de discrepancia entre ambos órganos resolverá el Consejo de Ministros o el órgano de Gobierno de la Comunidad

Autónoma correspondiente, según Administración que haya tramitado expediente.

la el

3. La declaración de impacto se hará pública en todo caso. Art. 5. A los efectos del presente Real Decreto Legislativo se considera órgano ambiental el que ejerza estas funciones en la Administración pública donde resida la competencia sustantiva para la realización o autorización del proyecto. Art. 6. 1. Cuando el proyecto tenga repercusiones sobre el medio ambiente de otro Estado miembro de las Comunidades Europeas, el Gobierno pondrá en su conocimiento tanto el contenido del estudio a que se refiere el artículo 2 como el de la declaración de impacto. 2. En este supuesto se considerara órgano ambiental el de la Administración del Estado, y las discrepancias que pudieran existir entre dicho órgano y el sectorial competente en la materia serán resueltas, en todo caso, por el Consejo de Ministros. Art. 7. Corresponde a los órganos competentes por razón de la materia el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto. Sin perjuicio de ello, el órgano ambiental podrá recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado. Art. 8. 1. De acuerdo con las disposiciones sobre propiedad industrial y con la práctica jurídica en materia de secreto industrial y comercial, el órgano competente, al realizar la evaluación de impacto ambiental, deberá respetar la confidencialidad de las informaciones aportadas por el titular del proyecto que tengan dicho carácter, teniendo en cuenta, en todo caso, la protección del interés público. 2. Cuando la evaluación de impacto ambiental afecte a otro Estado miembro de las Comunidades Europeas la transmisión de información al mismo estará sometida a las restricciones que para garantizar dicha


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confidencialidad convenientes.

se

consideren

Art. 9. 1. Si un proyecto de los sometidos obligatoriamente al trámite de evaluación de impacto ambiental comenzará a ejecutarse sin el cumplimiento de este requisito será suspendido, a requerimiento del órgano ambiental competente, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.

previsiones que en cada caso estime necesarias en orden a minimizar el impacto ambiental del proyecto. DISPOSICIÓN FINAL. El presente Real Decreto Legislativo será de aplicación a las obras, instalaciones o actividades sometidas al mismo que se inicien a partir de los dos años de su entrada en vigor.

2. Asimismo, podrá acordarse la suspensión cuando concurriera alguna de las circunstancias siguientes:

Dado en Madrid a 28 de junio de 1986.

La ocultación de datos, su falseamiento o manipulación maliciosa en el procedimiento de evaluación. El incumplimiento o transgresión de las condiciones ambientales impuestas para la ejecución del proyecto. Art. 10. 1. Cuando la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo anterior produjera una alteración de la realidad física, su titular deberá proceder a la restitución de la misma en la forma que disponga la Administración. A tal efecto, ésta podrá imponer multas coercitivas sucesivas de hasta 50.000 pesetas cada una, sin perjuicio de la posible ejecución subsidiaria por la propia Administración, a cargo de aquél.

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, Javier Luis Sáenz Cosculluela.

2. En cualquier caso el titular del proyecto deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. La valoración de los mismos se hará por la Administración, previa tasación contradictoria cuando el titular del proyecto no prestara su conformidad a aquélla.

- Juan Carlos R. -

Anexo 1. Refinerías de petróleo bruto (con la exclusión de las empresas que produzcan únicamente lubricantes a partir de petróleo bruto), así como las instalaciones de gasificación y de licuefacción de al menos 500 toneladas de carbón de esquistos bituminosos al día. 2. Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión con potencia térmica de al menos 300 mw, así como centrales nucleares y otros reactores nucleares (con exclusión de las instalaciones de investigación para la producción y transformación de materias fisionables y fértiles en las que la potencia máxima no pase de un kw de duración permanente térmica). 3. Instalaciones destinadas exclusivamente al almacenamiento permanente, o a eliminar definitivamente residuos radiactivos.

DISPOSICIONES ADICIONALES. 4. Plantas siderúrgicas integrales. Primera. El presente Real Decreto Legislativo no será de aplicación a los proyectos relacionados con la defensa nacional y a los aprobados específicamente por una Ley del Estado. Segunda. El Consejo de Ministros, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, podrá excluir a un proyecto determinado del trámite de evaluación de impacto. El acuerdo del Gobierno se hará público y contendrá, no obstante, las

5. Instalaciones destinadas a la extracción de amianto, así como el tratamiento y transformación del amianto y de los productos que contienen amianto: para los productos de aminto-cemento, una producción anual de más de 20.000 toneladas de productos terminados; para las guarniciones de fricción, una producción anual de más de 50 toneladas de productos terminados, y para otras utilizaciones de amianto, una utilización de más de 200 toneladas por año.


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6. Instalaciones químicas integradas. 7. Construcción de autopistas, autovías, líneas de ferrocarril de largo recorrido, aeropuertos con pistas de despegue y aterrizaje de una longitud mayor o igual a 2.100 metros y aeropuertos de uso particular.

9. Instalaciones de eliminación de residuos tóxicos y peligrosos por incineración, tratamiento químico o almacenamiento en tierra. 10. Grandes presas. 11. Primeras repoblaciones cuando entrañen riesgos de graves transformaciones ecológicas negativas.

8. Puertos comerciales; vías navegables y puertos de navegación interior que permitan el acceso a barcos superiores a 1.350 toneladas, y puertos deportivos.

12. Extracción a cielo abierto de hulla, lignito u otros minerales.

R.D. 1131/88 DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DEL R.D.L. 1302/86 DE 28 DE JUNIO, DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL La Evaluación de Impacto Ambiental constituye una técnica singular e innovadora en nuestro país, cuya operatividad y validez como instrumento para la preservación de los recursos naturales y defensa del medio ambiente están recomendadas por Organismos internacionales tales como PNUMA, OCDE, CEPE, CEE y viene avalada por la experiencia acumulada en países desarrollados que la han aplicado, incorporada a su ordenamiento jurídico desde hace años. De estas experiencias se deduce que la Evaluación de Impacto Ambiental, lejos de ser un freno al desarrollo y al progreso, supone y garantiza una visión mas completa e integrada de las actuaciones sobre el medio en que vivimos, una mayor creatividad e ingenio, mayor responsabilidad social en los proyectos, la motivación para investigar en nuevas

soluciones tecnológicas y, en definitiva, una mayor reflexión en los procesos de planificación y de toma de decisiones. Es principio constante en todos los programas de acción de la Comunidad Europea en materia de medio ambiente la consecución del objetivo de evitar en los orígenes las perturbaciones y contaminaciones que puedan derivarse del ejercicio de ciertas actividades, mas que combatir los efectos negativos que producen; para ello es preciso tener en cuenta a priori las incidencias que puedan derivarse de los procesos técnicos de planificación y de decisión, de tal manera que no se ejecute ninguna actividad que conlleve incidencias notables, sin que previamente se haya realizado un estudio evaluatorio de las mismas. Este principio se ha incorporado al Tratado constitutivo de la CEE mediante el Acta


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Unica Europea al introducir el artículo 13OR que, en su punto 2, establece: "La acción de la Comunidad en lo que respecta al medio ambiente se basara en los principios de acción preventiva y de corrección, preferentemente en la fuente misma, de los ataques al medio ambiente". El punto 4 del citado artículo establece que "sin perjuicio de determinadas medidas de carácter comunitario, los Estados miembros asumirán la financiación y la ejecución de las demás medidas", después de establecer que los objetivos de la Comunidad en materia de medio ambiente (conservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente, contribuir a la protección de la salud de las personas y garantizar una utilización prudente y racional de los recursos naturales) han de conseguirse por los Estados, y solo cuando la actuación de la Comunidad permita esa consecución en mejores condiciones, se actuara en el plano comunitario. El Consejo de la Comunidad ha regulado en la Directiva 85/337/CEE la forma y amplitud con que han de realizarse los estudios de evaluación del impacto ambiental de ciertas obras publicas y privadas. La norma, en la que se recoge el principio antes citado, establece que el estudio de impacto ha de realizarse sobre la base de una información exhaustiva de los efectos que los proyectos pueden tener sobre el medio ambiente; información que no solo ha de ser proporcionada por el titular del proyecto sino que ha de ser completada por las autoridades y por el publico susceptible de ser afectado por el proyecto. La incorporación al ordenamiento interno español de la ya citada Directiva se ha producido mediante el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, que establece la obligación de someter a evaluación de impacto los proyectos que en el mismo se recogen como anexo, mediante la realización de un estudio del indicado impacto con el contenido que se señala, y con la obligación de ser sometido a información publica y demás informes que se establezcan. En el ordenamiento interno español, la Constitución, en su artículo 45, impone a los poderes públicos la defensa del medio ambiente, y en su artículo 9 les exige asimismo que faciliten y posibiliten la

participación de todos los ciudadanos en la vida económica, cultural y social; este doble mandato constitucional implica, en la línea expuesta por la comunidad, que en materia de medio ambiente, se ha de prevenir como mejor defensa y los sistemas de prevención han de ser elaborados sobre la base de una amplia participación. Teniendo presentes los principios comunitarios junto al espíritu recogido en la Constitución; en cumplimiento de lo ordenado en la misma y, en uso de la Facultad concedida por el citado Real Decreto Legislativo 1302/1986, se dicta el presente Reglamento que, en su contenido de legislación de desarrollo de la normativa básica establecida en aquel, será directamente aplicable a la Administración del Estado y a las de las Comunidades Autónomas que carezcan de competencia legislativa en materia de medio ambiente, así como, con carácter supletorio, a aquellas que la tengan atribuida en sus respectivos Estatutos de Autonomía. El Reglamento se estructura en cuatro capítulos. El capitulo primero comprende Disposiciones Generales definitorias del objeto y ámbito de aplicación. El capitulo segundo desarrolla el procedimiento de evaluación de impacto ambiental; concibe la evaluación como un proceso que se inicia con la definición genérica del proyecto que se pretende realizar y culmina con la Declaración de Impacto que formula el órgano ambiental, en la que se recogen las condiciones que deben establecerse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. La evaluación se realiza sobre la base de un estudio de impacto cuyo contenido se especifica, y para cuya elaboración se cuenta con la máxima información que le será suministrada al titular del proyecto y responsable de la realización del estudio, por la Administración, quien la podrá obtener de personas, instituciones cualificadas y Administraciones Públicas, previa consulta sobre los extremos del proyecto que a su juicio pueden tener incidencia medioambiental. Realizado el estudio, este, conjunta o separadamente del proyecto, según este o no previsto en el procedimiento sustantivo, será sometido a información publica y a los demás informes que en cada caso se consideren oportunos. Con este proceder se consigue la realización de una evaluación objetiva


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evitando dilaciones innecesarias. El capitulo tercero regula las evaluaciones de impactos ambientales con efectos transfronterizos y el capitulo cuarto regula la vigilancia, responsabilidad y confidencialidad de la información. Una Disposición Adicional regula la armonización de las legislaciones sectoriales relativas a estudios y evaluaciones de impacto con la legislación del Real Decreto Legislativo y el presente Reglamento. Por ultimo dos anexos relativos a conceptos técnicos y a precisiones relacionadas con las obras, instalaciones y actividades comprendidas en el anexo del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, completan el texto de la disposición reglamentaria. En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de obras publicas y urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de Septiembre de 1988, DISPONGO: Artículo único. 1. Se aprueba el Reglamento para la ejecución del RDLeg. 1302/1986, de 28 de Junio, de evaluación de impacto ambiental, que figura como anexo al presente Real Decreto. 2. El citado Reglamento, en cuanto desarrollo de la normativa básica establecida en el mencionado Real Decreto Legislativo, se aplicara a la Administración del Estado y, directa o supletoriamente, a las Comunidades Autónomas según sus respectivas competencias en materia de medio ambiente.

Juan Carlos R. El Ministro de obras publicas y urbanismo, Javier Luis Sáenz Cosculluela Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, de evaluación de impacto ambiental CAPITULO I Disposiciones Generales. Art. 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los preceptos del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, reguladores de la obligación de someter a una evaluación de impacto ambiental los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo de la disposición legislativa citada. Art. 2. Proyectos excluidos. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento: a. los proyectos relacionados con la defensa nacional. b. los proyectos aprobados específicamente por una Ley del Estado. Art. 3. Proyectos exceptuables. El Consejo de Ministros, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, podrá excluir a un proyecto determinado del procedimiento de evaluación de impacto. El acuerdo del Gobierno se hará publico y contendrá, no obstante, las previsiones que en cada caso estime necesarias en Orden a minimizar el impacto ambiental del proyecto. En ese caso, el Gobierno:

DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta al Ministro de obras publicas y urbanismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el citado Reglamento. Segunda. El presente Real Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Dado en Madrid a 30 de Septiembre de 1988.

a. informará a la Comisión de las Comunidades Europeas, de los motivos que justifican la exención concedida con carácter previo al otorgamiento de la autorización. b. pondrá a disposición del publico interesado las informaciones relativas a dicha exención y las razones por las que ha sido concedida. c. examinará la conveniencia de efectuar otra forma de evaluación y determinara si, en su caso, procede hacer


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publicas las informaciones recogidas en la misma.

ambiental que contendrá, al menos, los siguientes datos:

Art. 4. Organo administrativo de medio ambiente. 1. A los efectos del presente Reglamento, se considera órgano administrativo de medio ambiente el que ejerza estas funciones en la Administración pública donde resida la competencia sustantiva para la realización o autorización del proyecto.

o

Descripción acciones.

o

Examen de alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada.

o

Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales claves.

o

Identificación y valoración de impactos, tanto en la solución propuesta como en sus alternativas.

o

Establecimiento de protectoras y correctoras.

o

Programa de vigilancia ambiental.

o

Documento de síntesis.

2. En el caso de la Administración del Estado, el órgano administrativo de medio ambiente es la dirección general del medio ambiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. CAPITULO II La evaluación de impacto ambiental y su contenido. SECCION

1ª:

Evaluación

de

impacto

del

proyecto

y

sus

medidas

ambiental.

Art. 8. Descripción del proyecto y sus

Art. 5. Concepto. Se entiende por evaluación de impacto ambiental el conjunto de estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de un determinado proyecto, obra o actividad causa sobre el medio ambiente.

acciones. Examen de alternativas.

Art. 6. Contenido. La evaluación de impacto ambiental debe comprender, al menos, la estimación de los efectos sobre la población humana, la fauna, la flora, la vegetación, la gea, el suelo, el agua, el aire, el clima, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada. Asimismo, debe comprender la estimación de la incidencia que el proyecto, obra o actividad tiene sobre los elementos que componen el patrimonio histórico español, sobre las relaciones sociales y las condiciones de sosiego publico, tales como ruidos, vibraciones, olores y emisiones luminosas, y la de cualquier otra incidencia ambiental derivada de su ejecución. SECCION 2ª: Estudio de impacto ambiental. Art. 7. Contenido. Los proyectos a que se refiere el artículo 1. Deberán incluir un estudio de impacto

La descripción del proyecto y sus acciones incluirá: o

Localización.

o

Relación de todas las acciones inherentes a la actuación de que se trate, susceptibles de producir un impacto sobre el medio ambiente, mediante un examen detallado tanto de la fase de su realización como de su funcionamiento.

o

Descripción de los materiales a utilizar, suelo a ocupar, y otros recursos naturales cuya eliminación o afectación se considere necesaria para la ejecución del proyecto.

o

Descripción, en su caso, de los tipos, cantidades y composición de los residuos, vertidos, emisiones o cualquier otro elemento derivado de la actuación, tanto sean de tipo temporal durante la realización de la obra, o permanentes cuando ya este realizada y en operación, en especial, ruidos, vibraciones, olores, emisiones luminosas, emisiones de partículas, etc.


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o

Un examen de las distintas alternativas técnicamente viables, y una justificación de la solución propuesta.

o

Una descripción de las exigencias previsibles en el tiempo, en orden a la utilización del suelo y otros recursos naturales, para cada alternativa examinada.

Art. 9. Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas y ambientales claves. Este inventario y descripción comprenderá: o

Estudio del Estado del lugar y de sus condiciones ambientales antes de la realización de las obras, así como de los tipos existentes de ocupación del suelo y aprovechamientos de otros recursos naturales, teniendo en cuenta las actividades preexistentes.

o

Identificación, censo, inventario, cuantificacion y, en su caso, cartografía, de todos los aspectos ambientales definidos en el artículo 6. , Que puedan ser afectados por la actuación proyectada.

o

Descripción de las interacciones ecológicas claves y su justificación.

o

Delimitación y descripción cartografiada del territorio o Cuenca espacial afectada por el proyecto para cada uno de los aspectos ambientales definidos.

o

Estudio comparativo de la situación ambiental actual y futura, con y sin la actuación derivada del proyecto objeto de la evaluación, para cada alternativa examinada.

Las descripciones y estudios anteriores se harán de forma sucinta en la medida en que fueran precisas para la comprensión de los posibles efectos del proyecto sobre el medio ambiente. Art. 10. Identificación y valoración de impactos. Se incluirá la identificación y valoración de los efectos notables previsibles de las actividades proyectadas sobre los aspectos ambientales indicados en el artículo 6. del presente Reglamento, para cada alternativa examinada.

Necesariamente, la identificación de los impactos ambientales derivara del estudio de las interacciones entre las acciones derivadas del proyecto y las características especificas de los aspectos ambientales afectados en cada caso concreto. Se distinguirán los efectos positivos de negativos; los temporales de permanentes; los simples de acumulativos y sinérgicos; los directos los indirectos; los reversibles de irreversibles; los recuperables de irrecuperables; los periódicos de los aparición irregular; los continuos de discontinuos.

los los los de los los de los

Se indicarán los impactos ambientales compatibles, moderados, severos y críticos que se prevean como consecuencia de la ejecución del proyecto. La valoración de estos efectos, cuantitativa, si fuese posible, o cualitativa, expresara los indicadores o parámetros utilizados, empleándose siempre que sea posible normas o estudios técnicos de general aceptación, que establezcan valores limite o guía, según los diferentes tipos de impacto. Cuando el impacto ambiental rebase el limite admisible, deberán preverse las medidas protectoras o correctoras que conduzcan a un nivel inferior a aquel umbral; caso de no ser posible la corrección y resultar afectados elementos ambientales valiosos, procederá la recomendación de la anulación o sustitución de la acción causante de tales efectos. Se indicarán los procedimientos utilizados para conocer el grado de aceptación o repulsa social de la actividad, así como las implicaciones económicas de sus efectos ambientales. Se detallarán las metodológicas y procesos de calculo utilizados en la evaluación o valoración de los diferentes impactos ambientales, así como la fundamentacion científica de esa evaluación. Se jerarquizarán los impactos ambientales identificados y valorados, para conocer su importancia relativa. Asimismo, se efectuara una evaluación global que permita adquirir una visión integrada y sintética de la incidencia ambiental del proyecto.


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Art. 11. Propuesta de medidas protectoras

SECCION 3ª: Procedimiento.

y correctoras y programa de vigilancia ambiental. Se indicarán las medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos significativos, así como las posibles alternativas existentes a las condiciones inicialmente previstas en el proyecto. Con este fin: Se describirán las medidas adecuadas para atenuar o suprimir los efectos ambientales negativos de la actividad, tanto en lo referente a su diseño y ubicación, como en cuanto a los procedimientos de anticontaminacion, depuración, y dispositivos genéricos de protección del medio ambiente. En defecto de las anteriores medidas, aquellas otras dirigidas a compensar dichos efectos, a ser posible con acciones de restauración, o de la misma naturaleza y efecto contrario al de la acción emprendida. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras, contenidas en el estudio de impacto ambiental. Art. 12. Documento de síntesis. El documento de síntesis comprenderá en forma sumaria: a) las conclusiones relativas a la viabilidad de las actuaciones propuestas. b) las conclusiones relativas al examen y elección de las distintas alternativas. c) la propuesta de medidas correctoras y el programa de vigilancia tanto en la fase de ejecución de la actividad proyectada como en la de su funcionamiento. El documento de síntesis no debe exceder de veinticinco paginas y se redactara en términos asequibles a la comprensión general. Se indicaran asimismo las dificultades informativas o técnicas encontradas en la realización del estudio con especificación del origen y causa de tales dificultades.

Art. 13. Iniciación y consultas. Con objeto de facilitar la elaboración del estudio de impacto ambiental y cuando estime que pueden resultar de utilidad para la realización del mismo, la administración pondrá a disposición del titular del proyecto los informes y cualquier otra documentación que obre en su poder. A tal efecto, la persona física o jurídica, publica o privada, que se proponga realizar un proyecto de los comprendidos en el anexo del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, comunicara al órgano de medio ambiente competente la mentada intención, acompañando una memoria-resumen que recoja las características mas significativas del proyecto a realizar, copia de la cual remitirá asimismo al órgano con competencia sustantiva. En el plazo de diez días, a contar desde la presentación de la Memoria-resumen, el órgano administrativo de medio ambiente podrá efectuar consultas a las personas, Instituciones y Administraciones previsiblemente afectadas por la ejecución del proyecto, con relación al impacto ambiental que, a juicio de cada una, se derive de aquel, o cualquier indicación que estimen beneficiosa para una mayor protección y defensa del medio ambiente, así como cualquier propuesta que estimen conveniente respecto a los contenidos específicos a incluir en el estudio de impacto ambiental, requiriéndoles la contestación en un plazo máximo de treinta días. Cuando corresponda a la Administración del Estado formular la declaración de impacto ambiental con relación a un proyecto que pueda afectar a la conservación de la flora o de la fauna, espacios naturales protegidos o terrenos forestales, será consultado preceptivamente el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza. Art. 14. Información al titular del proyecto. Recibidas las contestaciones a las consultas del órgano administrativo de medio ambiente, este, en el plazo de veinte días, facilitara al titular del proyecto el contenido de aquellas, así como la


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consideración de los aspectos mas significativos que deben tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental. Art. 15. Información publica. El estudio de impacto ambiental será sometido dentro del procedimiento aplicable para la autorización o realización del proyecto al que corresponda, y conjuntamente con este, al tramite de información publica y demás informes que en aquel se establezcan. Art. 16. Remisión del expediente. 1. Con carácter previo a la Resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de que se trate, el órgano competente remitirá el expediente al órgano administrativo de medio ambiente, acompañado, en su caso, de las observaciones que estime oportunas, al objeto de que este formule una declaración de impacto, en la que determine las condiciones que deban establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. 2. El expediente a que se refiere el número anterior estará integrado, al menos, por el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información publica. 3. En los proyectos públicos, el expediente se remitirá al órgano de medio ambiente con anterioridad a la aprobación técnica de aquellos. Art. 17. Información publica del estudio de impacto ambiental. Si en el procedimiento sustantivo no estuviera previsto el tramite indicado en el artículo 15, el órgano administrativo de medio ambiente de la administración autorizante procederá directamente a someter el estudio de impacto ambiental al tramite de información publica durante treinta días hábiles, y a recabar los informes que, en cada caso, considere oportunos.

del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, previo anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Antes de efectuar la declaración de impacto, el órgano administrativo de medio ambiente, a la vista del contenido de las alegaciones y observaciones formuladas en el periodo de información publica, y dentro de los treinta días siguientes a la terminación de dicho tramite, comunicara al titular del proyecto los aspectos en que, en su caso, el estudio ha de ser completado, fijándose un plazo de veinte días para su cumplimiento, transcurrido el cual, procederá a formular la declaración de impacto en el plazo establecido en el artículo 19. Art. 18. Declaración de impacto ambiental. 1. La declaración de impacto ambiental determinara, a los solos efectos ambientales, la conveniencia o no de realizar el proyecto, y en caso afirmativo, fijara las condiciones en que debe realizarse. 2. Las condiciones, además de contener especificaciones concretas sobre protección del medio ambiente, formaran un todo coherente con las exigidas para la autorización del proyecto; se integraran, en su caso, con las previsiones contenidas en los planes ambientales existentes; se referirán a la necesidad de salvaguardar los ecosistemas y a su capacidad de recuperación. 3. Las condiciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo deberán adaptarse a las innovaciones aportadas por el progreso científico y técnico que alteren la actividad autorizada, salvo que por su incidencia en el medio ambiente resulte necesaria una nueva declaración de impacto. 4. La declaración de impacto ambiental incluirá las prescripciones pertinentes sobre la forma de realizar el seguimiento de las actuaciones, de conformidad con el programa de vigilancia ambiental. Art. 19. Remisión de la declaración de impacto ambiental.

Cuando la autorización del proyecto sea competencia de la Administración del Estado, el estudio de impacto se expondrá al publico en las oficinas correspondientes

En el plazo de los treinta días siguientes a la recepción del expediente a que se refiere el artículo 16, la Declaración de Impacto Ambiental se remitirá al órgano de la


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administración que ha de dictar la Resolución administrativa de autorización del proyecto. Art. 20. Resolución de discrepancias. En caso de discrepancia entre el órgano con competencia sustantiva y el órgano administrativo de medio ambiente respecto de la conveniencia de ejecutar el proyecto o sobre el contenido del condicionado de la Declaración de Impacto, resolverá el Consejo de Ministros, o el Organo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, según la Administración que haya tramitado el expediente. Art. 21. Notificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental. Si en el procedimiento de otorgamiento de la autorización sustantiva esta prevista la previa notificación de las condiciones al peticionario, esta se hará extensiva al contenido de la declaración de impacto. Art. 22. Publicidad de la declaración de impacto ambiental. La Declaración de Impacto Ambiental se hará publica en todo caso. CAPITULO III Evaluaciones de impactos ambientales con efectos transfronterizos. Art. 23. En relación con países de la CEE. 1. Cuando el proyecto tenga repercusiones sobre el medio ambiente de otro Estado miembro de las Comunidades Europeas, el Gobierno pondrá en su conocimiento tanto el contenido del estudio de impacto ambiental, como el de la declaración de impacto. 2. Cuando en el estudio de impacto ambiental se advierta que el proyecto produce efectos transfronterizos, la Administración del Estado intervendrá en el procedimiento para el ejercicio de sus competencias, manteniendo al respecto las necesarias relaciones con los estados que puedan resultar afectados. Art. 24. Intercambio de información y consulta. Para lograr la mayor difusión en los intercambios de información y consulta

entre los distintos estados, una mas eficaz participación en las actividades complementarias de las evaluaciones de impacto ambiental y una solución amistosa de las controversias, se seguirán, de acuerdo con el Derecho Comunitario, y, en su caso, con el derecho internacional, las técnicas que sean mas adecuadas, según las diferentes actividades y componentes ambientales, y según las legislaciones sectoriales aplicables en cada país. A este fin, podrán establecerse comités o comisiones, bilaterales o mixtos, compuestos por expertos representantes de los países afectados por la actividad proyectada, y a través de los cuales se canalizaran las actuaciones de los estudios de impacto ambiental. CAPITULO IV Vigilancia y responsabilidad. Art. 25. Organos que deben hacerla. 1. Corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de al autorización del proyecto, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la declaración de impacto ambiental. Sin perjuicio de ello, el órgano administrativo de medio ambiente podrá recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar dicho cumplimiento. 2. El seguimiento y vigilancia por los órganos que tengan competencia sustantiva deben hacer posible y eficaz los que ejerzan los órganos administrativos de medio ambiente, que podrán alegar en todo momento el necesario auxilio administrativo, tanto para recabar información, como para efectuar las comprobaciones que consideren necesarias. Art. 26. Objetivos de la vigilancia. La vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la declaración de impacto tendrá como objetivos: a) velar para que, en relación con el medio ambiente, la actividad se realice según el proyecto y según las condiciones en que se hubiere autorizado.


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b) determinar la eficacia de las medidas de protección ambiental contenidas en la declaración de impacto. c) verificar la exactitud y corrección de la evaluación de impacto ambiental realizada. Art. 27. Valor del condicionado ambiental. A todos los efectos, y en especial a los de vigilancia y seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental, el condicionado de esta tendrá el mismo valor y eficacia que el resto del condicionado de la autorización. Art. 28. Suspensión de actividades. 1. Si un proyecto de los sometidos obligatoriamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental comenzara a ejecutarse sin el cumplimiento de este requisito, será suspendida su ejecución a requerimiento del órgano administrativo de medio ambiente competente, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiese lugar. 2. Asimismo, podrá acordarse la suspensión cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a. la ocultación de datos o su falseamiento o manipulación maliciosa en el procedimiento de la evaluación. b. el incumplimiento o transgresión de las condiciones ambientales impuestas para la ejecución del proyecto. 3. El requerimiento del órgano administrativo de medio ambiente, a que se refieren los apartados anteriores, puede ser acordado de oficio o a instancia de parte, una vez justificados los supuestos a que hacen referencia dichos apartados. 4. En el caso de suspensión de actividades se tendrá en cuenta lo previsto en la legislación laboral. Art.

29.

Restitución

e

indemnización

sustitutoria. 1. Cuando la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo anterior produjera una alteración de la realidad física y biológica, su titular deberá proceder a la restitución de la misma en la forma que disponga la administración. A tal efecto

esta podrá imponer multas coercitivas sucesivas de hasta 50.000 Pesetas cada una, sin perjuicio de la posible ejecución subsidiaria por la propia administración a cargo de aquel. 2. La administración requerirá al infractor fijándole un plazo para la ejecución de las operaciones relativas a la citada restitución, cuyo incumplimiento determinara la sucesiva imposición de las multas coercitivas, mediando entre ellas el tiempo que al efecto se señale en cada caso concreto en atención a las circunstancias concurrentes y a la realidad física a restituir, que no será inferior al que esta necesite para, cuando menos, comenzar la ejecución de los trabajos. 3. En cualquier caso, el titular del proyecto deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. La valoración de los mismos se hará por el órgano ambiental, previa tasación contradictoria, con intervención del órgano que tenga la competencia sustantiva, cuando el titular del proyecto no prestara su conformidad a aquella. 4. En el caso de que las obras de restitución al ser y Estado anterior no se realizaran voluntariamente, podrán realizarse por la administración en ejecución subsidiaria, a costa del obligado, de conformidad con la Ley de procedimiento administrativo. 5. Los gastos de la ejecución subsidiaria, multas e indemnización de daños y perjuicios se podrán exigir por la vía de apremio. Los fondos necesarios para llevar a efecto la ejecución subsidiaria se podrán exigir de forma cautelar antes de la misma, de acuerdo con la Ley de procedimiento administrativo. Art. 30. Confidencialidad. 1. De acuerdo con las disposiciones sobre propiedad industrial y con la practica jurídica en materia de secreto industrial y comercial, al realizarse la evaluación de impacto ambiental, se deberá respetar la confidencialidad de las informaciones aportadas por el titular del proyecto que tengan dicho carácter confidencial, teniendo en cuenta, en todo caso, la protección del interés publico. 2. Cuando el titular del proyecto estime que determinados datos deben mantenerse secretos podrá indicar que parte de la


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información contenida en el estudio de impacto ambiental considera de trascendencia comercial o industrial, cuya difusión podría perjudicarle, y para la que reivindica la confidencialidad frente a cualesquiera personas o entidades, que no sea la propia administración, previa la oportuna justificación. 3. La administración decidirá sobre la información que, según la legislación vigente, este exceptuada del secreto comercial o industrial, y sobre la amparada por la confidencialidad. DISPOSICION ADICIONAL. Las regulaciones sobre los estudios y evaluaciones de impacto ambiental, contenidas en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, y en el presente Reglamento, se aplicaran a los procedimientos de estudios y evaluaciones de impacto ambiental ya previstos en las distintas regulaciones sectoriales de la siguiente forma: a) En el caso de grandes presas, a que se refiere el apartado 10 del anexo del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, y en su relación con lo establecido en el artículo 90 de la Ley de aguas en cuanto a aprovechamientos en materia de aguas continentales, en los aspectos referentes al estudio de impacto ambiental se aplicaran el Real Decreto Legislativo 1302/1986 y el presente Reglamento. En cuanto a los demás supuestos a que se refiere el articulo 90 de la Ley de aguas y a los que se aplique la regulación de los artículos 52 y 236 a 290 del Reglamento aprobado por RD 849/1986, de 22 de Abril, dicha regulación se complementara con el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, y por los artículos 23 y 24 del Presente Reglamento. b) En materia de actividades mineras de extracción a cielo abierto de hulla, lignito u otros minerales, a que se refiere el apartado 12 del anexo al Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, se aplicara el procedimiento contenido en dicho Real Decreto Legislativo y en el presente Reglamento, y, en lo que no se oponga a estas normas, se aplicaran los Reales Decretos de 15 de Octubre de 1982 y de 9 de Mayo de 1984, y demás

normas complementarias, especialmente en lo que hacen referencia a los planes de restauración del espacio natural afectado. c) El establecimiento de nuevas actividades industriales potencialmente contaminadoras de la atmósfera y la ampliación de las existentes, cuando se trate de actividades recogidas en el anexo del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, se regirán por dicho Real Decreto Legislativo y por el presente Reglamento, y, en lo que no se les oponga, por el Decreto 833/1975, de 6 de Febrero, y la Orden de 18 de Octubre de 1976. d) En materia de actividades clasificadas como molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, el proyecto técnico y la memoria descriptiva a que se refiere el artículo 29 del Decreto 2414/1961, de 30 de Noviembre, contendrán preceptivamente el estudio de impacto ambiental, que se someterá al procedimiento administrativo de evaluación establecido en el presente Reglamento de forma previa a la expedición de la licencia municipal, siempre que se trate de actividades contempladas en el anexo del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio. e) De acuerdo con lo establecido en el apartado f) del artículo 2 de la Ley 15/1980, de 22 de Abril, de creación del Consejo de seguridad nuclear, es competencia de este organismo el estudio y la evaluación, así como el seguimiento y el control del impacto radiologico ambiental de las centrales y otros reactores nucleares, de las instalaciones destinadas exclusivamente al almacenamiento permanente o a eliminar definitivamente residuos radiactivos, y de cualquier otra obra, instalación o actividad que se halle comprendida en el anexo del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, y que produzca un impacto de este tipo. El estudio y la evaluación, así como el seguimiento y el control, del resto de los impactos ambientales de tales obras, instalaciones o actividades se regirán por lo dispuesto en el citado Real Decreto Legislativo y en el presente Reglamento.


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En el caso de las obras, instalaciones o actividades incluidas en el párrafo primero de esta Disposición Adicional, el expediente a que se refiere el artículo 16 del presente Reglamento deberá incluir necesariamente el informe preceptivo y vinculante a que se refiere el apartado b) uno, del artículo 2 de la Ley 15/1980, de 22 de Abril. En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, la declaración de impacto ambiental se elaborara de forma coordinada por la dirección general del medio ambiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y el Consejo de seguridad nuclear, dentro del respeto a sus respectivas competencias.

identificar, describir y valorar de manera apropiada, y en función de las particularidades de cada caso concreto, los efectos notables previsibles que la realización del proyecto produciría sobre los distintos aspectos ambientales (efectos directos e indirectos; simples, acumulativos o sinérgicos; a corto, a medio o a largo plazo; positivos o negativos; permanentes o temporales; reversibles o irreversibles; recuperables o irrecuperables; periódicos o de aparición irregular; continuos o discontinuos). •

Declaración de impacto. Es el pronunciamiento de la autoridad competente de medio ambiente, en el que, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo, se determina, respecto a los efectos ambientales previsibles, la conveniencia o no de realizar la actividad proyectada, y, en caso afirmativo, las condiciones que deben establecerse en Orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

Efecto notable. Aquel que se manifiesta como una modificación del medio ambiente, de los recursos naturales, o de sus procesos fundamentales de funcionamiento, que produzca o pueda producir en el futuro repercusiones apreciables en los mismos; se excluyen por tanto los efectos mínimos.

Efecto mínimo. Aquel que puede demostrarse que no es notable.

Efecto positivo. Aquel admitido como tal, tanto por la comunidad técnica y científica como por la población en general, en el contexto de un análisis completo de los costes y beneficios genéricos y de las externalidades de la actuación contemplada.

Efecto negativo. Aquel que se traduce en perdida de valor naturalistico, estético-cultural, paisajistico, de productividad ecológica, o en aumento de los perjuicios derivados de la contaminación, de la erosión o conmutación y demás riesgos ambientales en discordancia con la estructura ecológico-geográfica, el

ANEXO 1 CONCEPTOS TÉCNICOS •

Proyecto. Todo documento técnico que define o condiciona de modo necesario, particularmente en lo que se refiere a la localizacion, la realización de planes y programas, la realización de construcciones o de otras instalaciones y obras, así como otras intervenciones en el medio natural o en el paisaje, incluidas las destinadas a la explotación de los recursos naturales renovables y no renovables, y todo ello en el ámbito de las actividades recogidas en el anexo del RDLeg. 1302/1986, de 28 de Junio. Titular del proyecto o promotor. Se considera como tal tanto a la persona física o jurídica que solicita una autorización relativa a un proyecto privado, como a la autoridad publica que toma la iniciativa respecto a la puesta en marcha de un proyecto.

Autoridad competente sustantiva. Aquella que, conforme a la legislación aplicable al proyecto de que se trate, ha de conceder la autorización para su realización.

Autoridad competente de medio ambiente. La que, conforme al presente Reglamento, ha de formular la declaración de impacto ambiental.

Estudio de impacto ambiental. Es el documento técnico que debe presentar el titular del proyecto, y sobre la base del que se produce la declaración de impacto ambiental. Este estudio deberá


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carácter y la personalidad de una localidad determinada. •

Efecto directo. Aquel que tiene una incidencia inmediata en algún aspecto ambiental.

Efecto indirecto o secundario. Aquel que supone incidencia inmediata respecto a la interdependencia, o, en general, respecto a la relación de un sector ambiental con otro.

Efecto simple. Aquel que se manifiesta sobre un solo componente ambiental, o cuyo modo de acción es individualizado, sin consecuencias en la inducción de nuevos efectos, ni en la de su acumulación, ni en la de su sinergia.

Efecto acumulativo. Aquel que al prolongarse en el tiempo la acción del agente inductor, incrementa progresivamente su gravedad, al carecerse de mecanismos de eliminación con efectividad temporal similar a la del incremento del agente causante del daño.

Efecto sinérgico. Aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultanea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente. Asimismo, se incluye en este tipo aquel efecto cuyo modo de acción induce en el tiempo la aparición de otros nuevos. Efecto a corto, medio y largo plazo. Aquel cuya incidencia puede manifestarse, respectivamente, dentro del tiempo comprendido en un ciclo anual, antes de cinco años, o en periodo superior. Efecto permanente. Aquel que supone una alteración indefinida en el tiempo de factores de acción predominante en la estructura o en la función de los sistemas de relaciones ecológicas o ambientales presentes en el lugar. Efecto temporal. Aquel que supone alteración no permanente en el tiempo, con un plazo temporal de manifestación que puede estimarse o determinarse.

Efecto reversible. Aquel en el que la alteración que supone puede ser asimilada por el entorno de forma medible, a medio plazo, debido al funcionamiento de los procesos naturales de la sucesión ecológica, y de los mecanismos de autodepuracion del medio.

Efecto irreversible. Aquel que supone la imposibilidad, o la (dificultad extrema), de retornar a la situación anterior a la acción que lo produce.

Efecto recuperable. Aquel en que la alteración que supone puede eliminarse, bien por la acción natural, bien por la acción humana, y, asimismo, aquel en que la alteración que supone puede ser reemplazable.

Efecto irrecuperable. Aquel en que la alteración o perdida que supone es imposible de reparar o restaurar, tanto por la acción natural como por la humana.

Efecto periódico. Aquel que se manifiesta con un modo de acción intermitente y continua en el tiempo.

Efecto de aparición irregular. Aquel que se manifiesta de forma imprevisible en el tiempo y cuyas alteraciones es preciso evaluar en función de una probabilidad de ocurrencia, sobre todo en aquellas circunstancias no periódicas ni continuas, pero de gravedad excepcional.

Efecto continuo. Aquel que se manifiesta con una alteración constante en el tiempo, acumulada o no.

Efecto discontinuo. Aquel que se manifiesta a través de alteraciones irregulares o intermitentes en su permanencia.

Impacto ambiental compatible. Aquel cuya recuperación es inmediata tras el cese de la actividad, y no precisa practicas protectoras o correctoras.

Impacto ambiental moderado. Aquel cuya recuperación no precisa practicas protectoras o correctoras intensivas, y en el que la consecución de las condiciones ambientales iniciales requiere cierto tiempo.


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4. Plantas siderúrgicas integrales.

Impacto ambiental severo. Aquel en el que la recuperación de las condiciones del medio exige la adecuación de medidas protectoras o correctoras, y en el que, aun con esas medidas, aquella recuperación precisa un periodo de tiempo dilatado.

Impacto ambiental critico. Aquel cuya magnitud es superior al umbral aceptable. Con el se produce una perdida permanente de la calidad de las condiciones ambientales, sin posible recuperación, incluso con la adopción de medidas protectoras o correctoras.

ANEXO 2 ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LAS OBRAS, INSTALACIONES O ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL ANEXO DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1302/1986, DE 28 DE JUNIO, DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 1. Refinerías de petróleo bruto (con la exclusión de las empresas que produzcan únicamente lubricantes a partir de petróleo bruto), así como las instalaciones de gasificación y de licuefacción de, al menos, 500 toneladas de carbón de esquistos bituminosos al día. 2. Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión con potencia térmica de, al menos, 300 mw, así como centrales nucleares y otros reactores nucleares (con exclusión de las instalaciones de investigación para la producción y transformación de materias fisionables y fértiles en las que la potencia máxima no pase de 1 kw de duración permanente térmica). 3. Instalaciones destinadas exclusivamente al almacenamiento permanente, o a eliminar definitivamente residuos radiactivos: A los efectos del presente Reglamento se entenderá por almacenamiento permanente de residuos radiactivos, cualquiera que sea su duración temporal, aquel que este específicamente concebido para dicha actividad y que se halle fuera del ámbito de la instalación nuclear o radiactiva que produce dichos residuos.

5. Instalaciones destinadas a la extracción de amianto, así como el tratamiento y transformación del amianto y de los productos que contienen amianto: Para los productos de amianto-cemento, una producción anual de mas de 20.000 Toneladas de productos terminados; para las guarniciones de fricción, una producción anual de mas de 50 toneladas de productos terminados, y para otras utilizaciones de amianto, una utilización de mas de 200 toneladas por año. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá el termino tratamiento comprensivo de los términos manipulación y tratamiento. Se entenderá el termino amianto-cemento referido a fibrocemento. Se entenderá, (para otras utilizaciones de amianto, una utilización de mas de 200 toneladas por año), como, (para otros productos que contenga amianto, una utilización de mas de 200 toneladas por año). 6. Instalaciones químicas integradas: A los efectos del presente Reglamento, se entenderá la integración, como la de aquellas empresas que comienzan en la materia prima bruta o en productos químicos intermedios y su producto final es cualquier producto químico susceptible de utilización posterior comercial o de integración en un nuevo proceso de elaboración. Cuando la instalación química-integrada pretenda ubicarse en una localizacion determinada en la que no hubiera un conjunto de plantas químicas preexistentes, quedara sujeta al presente Real Decreto, sea cual fuere el producto químico objeto de su fabricación. Cuando la instalación química-integrada pretenda ubicarse en una localizacion determinada en la que ya exista un conjunto de plantas químicas, quedara sujeta al presente Real Decreto si el o los productos químicos que pretenda fabricar están clasificados como tóxicos o peligrosos, según la regulación que a tal efecto recoge el Reglamento sobre declaración de sustancias nuevas,


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clasificación, etiquetado y envasado de sustancias peligrosas (Real Decreto 2216/1985, de 28 de Octubre). 7. Construcción de autopistas, autovías y líneas de ferrocarril de largo recorrido, que supongan nuevo trazado, aeropuertos con pistas de despegue y aterrizaje de una longitud mayor o igual a 2.100 Metros y aeropuertos de uso particular: A los efectos del presente Reglamento son autopistas y autovías las definidas como tales en la Ley de carreteras. A los efectos del presente Reglamento se entenderá por aeropuerto la definición propuesta por la Directiva 85/337/CEE y que se corresponde con el termino aeródromo, según lo define el Convenio de Chicago de 1944, relativo a la creación de la organización de la aviación civil internacional (anexo 14). En este sentido, se entiende por aeropuerto el área definida de tierra o agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos), destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. 8. Puertos comerciales; vías navegables y puertos de navegación interior que permitan el acceso a barcos superiores a 1.350 Toneladas y puertos deportivos: En relación a las vías navegables y puertos de navegación interior que permitan el acceso a barcos superiores a 1.350 Toneladas, se entenderá, que permitan el acceso a barcos superiores a 1.350 Toneladas de desplazamiento máximo (desplazamiento en Estado de máxima carga). 9. Instalaciones de eliminación de residuos tóxicos y peligrosos por incineración, tratamiento químico o almacenamiento en tierra:

presas, de la Dirección General de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a aquella de mas de 15 metros de altura, siendo esta la diferencia de cota existente entre la coronación de la misma y la del punto mas bajo de la superficie general de cimientos, o a las presas que, teniendo entre 10 y 15 metros de altura, respondan a una, al menos, de las indicaciones siguientes: Capacidad del embalse superior a 100.000 Metros cúbicos. Características excepcionales de cimientos o cualquier otra circunstancia que permita calificar la obra como importante para la seguridad o economía publicas. 11. Primeras repoblaciones cuando entrañen riesgos de graves transformaciones ecológicas negativas: Se entenderá por primeras repoblaciones todas las plantaciones o siembras de especies forestales sobre suelos que, durante los últimos cincuenta años, no hayan Estado sensiblemente cubiertos por arboles de las mismas especies que las que se tratan de introducir, y todas aquellas que pretendan ejecutarse sobre terrenos que en los últimos diez años hayan Estado desarbolados. Por riesgo se entenderá la probabilidad de ocurrencia. Existirá riesgo de grave transformación ecológica negativa cuando se de alguna de las circunstancias siguientes: La destrucción parcial o eliminación de ejemplares de especies protegidas o en vías de extinción. La destrucción o alteración negativa de valores singulares botánicos, faunisticos, edaficos, históricos, geológicos, literarios, arqueológicos y paisajisticos.

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá tratamiento químico, referido a tratamiento físico-químico, y por almacenamiento en tierra, se entenderá deposito de seguridad en tierra.

La actuación que, por localizacion o ámbito temporal, dificulte o impida la nidificacion o la reproducción de especies protegidas.

10. Grandes presas:

La previsible regresión en calidad de valores edaficos cuya recuperación no es previsible a plazo medio.

Se entenderá por gran presa, según la vigente Instrucción para el proyecto, construcción y explotación de grandes

Las acciones de las que pueda derivarse un proceso erosivo incontrolable, o que


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produzcan perdidas de suelo superiores a las admisibles en relación con la capacidad de regeneración del suelo. Las acciones que alteren paisajes naturales o humanizados de valores tradicionales arraigados. El empleo de especies no incluidas en las escalas sucesionales naturales de la vegetación correspondiente a la estación a repoblar. La actuación que implique una notable disminución de la diversidad biológica. 12. Extracción a cielo abierto de hulla, lignito u otros minerales: A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por extracción a cielo abierto aquellas tareas o actividades de aprovechamiento o explotación de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos que necesariamente requieran la aplicación de técnica minera y no se realicen mediante labores subterráneas. Se considera necesaria la aplicación de técnica minera en los casos en que se deban utilizar explosivos, formar cortas, tajos o bancos de 3 metros o mas altura, o el empleo de cualquier clase de maquinaria.

Explotaciones que se realicen por debajo del nivel freatico, tomando como nivel de referencia el mas elevado entre las oscilaciones anuales, o que puedan suponer una disminución de la recarga de acuíferos superficiales o profundos. Explotaciones de deposito ligados a la dinámica fluvial, fluvio-glacial, litoral o eólica, y depósitos marinos. Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales o núcleos urbanos superiores a 1.000 Habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 kilómetros de tales núcleos. Explotaciones situadas en espacios naturales protegidos o en un área que pueda visualizarse desde cualquiera de sus limites establecidos, o que supongan un menoscabo a sus valores naturales. Explotaciones de sustancias que puedan sufrir alteraciones por oxidación, hidratación, etc., Y que induzcan, en limites superiores a los incluidos en las legislaciones vigentes, a acidez, toxicidad u otros parámetros en concentraciones tales que supongan riesgo para la salud humana o el medio ambiente, como las menas con sulfuros, explotaciones de combustibles sólidos, explotaciones que requieran tratamiento por lixiviación in situ y minerales radiactivos.

Son objeto de sujeción al presente Reglamento las explotaciones mineras a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones a, b, c y d cuyo aprovechamiento esta regulado por la Ley de minas y normativa complementaria cuando se de alguna de las circunstancias siguientes:

Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 kilómetros de los limites previstos de cualquier concesión minera de explotación a cielo abierto existente.

Explotaciones que tengan un movimiento total de tierras superior a 200.000 Metros cúbicos/año.

Asimismo están sujetas al presente Reglamento toda obra, instalación o actividad secundaria o accesoria incluida en el proyecto de explotación minera a cielo abierto.


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